{"id":780,"date":"2016-03-29T14:06:02","date_gmt":"2016-03-29T17:06:02","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=780"},"modified":"2016-03-29T14:06:02","modified_gmt":"2016-03-29T17:06:02","slug":"licitacion-publica-gestion-cobranzas-de-tasas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/29\/licitacion-publica-gestion-cobranzas-de-tasas\/","title":{"rendered":"LICITACION PUBLICA GESTION COBRANZAS  DE TASAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Setiembre de 2001.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA\u00a0 N\u00ba 772-HCD-2001<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLa necesidad de instrumentar legalmente la contrataci\u00f3n de los servicios de la cobranza de deudas morosas de tasas por servicios a la propiedad que los contribuyentes mantienen con la Municipalidad, logrando el mejoramiento de la conducta tributaria, y la generaci\u00f3n de recursos presupuestarios mayores y m\u00e1s confiables; y<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la ley de coparticipaci\u00f3n provincial establece los aportes que regularmente env\u00eda a los Municipios para atender las reales necesidades.<br \/>\nQue ello hace a la necesidad de la Municipalidad de obtener recursos a fin de llevar adelante y cumplir con los fines dispuestos por la ley de R\u00e9gimen Municipal y la Constituci\u00f3n de la Provincia de San Luis, para una mayor atenci\u00f3n de toda la comunidad.<br \/>\nQue la Municipalidad tiene por objeto aumentar los niveles de cobranzas de tasas y contribuciones, tendiendo a mejorar la conducta fiscal de sus contribuyentes y disminuir el nivel de morosidad.<br \/>\nQue existe una abultada cartera de contribuyentes morosos en forma permanente y tambi\u00e9n transitoria y que el Municipio carece de recursos t\u00e9cnicos y financieros para realizar una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente que la que actualmente desarrolla.<br \/>\nQue para eso debe contar con una asistencia privada altamente especializada en cobranzas proactivas de alto contenido de satisfacci\u00f3n en su gesti\u00f3n, con el dominio de herramientas, sistemas y m\u00e9todos que se integren con los que actualmente cuenta el Municipio a los efectos de asegurar una s\u00f3lida gesti\u00f3n de recaudaci\u00f3n sobre todo el padr\u00f3n tributario dentro de las normas que el municipio dicte a trav\u00e9s de su Honorable Concejo Deliberante.<br \/>\nQue es necesario que estas caracter\u00edsticas, mediante su gesti\u00f3n prestan apoyo para mejorar y reorganizar el plantel de personal municipal, capacitando y dotando de nuevos recursos y t\u00e9cnicas que lo integran en programas que hacen al mejoramiento de los ingresos.<br \/>\nQue se requiere de un sistema de informaci\u00f3n mejorado que permita actualizar el padr\u00f3n tributario de los contribuyentes, como as\u00ed tambi\u00e9n aumentar y mejorar el nivel de comunicaci\u00f3n con los mismos, poniendo a su disposici\u00f3n informaci\u00f3n y servicios que se prestan.<br \/>\nQue el estado\u00a0 debe focalizar\u00a0 su accionar directo en aquellas funciones indelegables contribuyendo al bienestar general, al desarrollo de condiciones que propendan al crecimiento productivo de la regi\u00f3n y la generaci\u00f3n de empleo y riqueza, debiendo obtener recursos para el desarrollo de dichas pol\u00edticas activas.<br \/>\nQue la grave crisis en la que se encuentra la econom\u00eda nacional hace que se deban extremas las medidas para ajustar r\u00e1pidamente los egresos a la recaudaci\u00f3n, debiendo optimizar las acciones sobre esta \u00faltima para asegurar el bienestar de la poblaci\u00f3n y disponer de recursos para aumentar la competitividad.<br \/>\nQue se hallan vigentes herramientas jur\u00eddicas como el fideicomiso a los efectos de transparentar a\u00fan m\u00e1s las acciones de los ingresos p\u00fablicos y su aplicaci\u00f3n, permitiendo estructurar garant\u00edas ampliamente aceptadas en la actualidad por el sistema financiero nacional e internacional para el descuento de flujos futuros de fondos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPOR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p>Art.1\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizase al Departamento Ejecutivo\u00a0 a convocar a Licitaci\u00f3n P\u00fablica para contratar las gestiones de cobranzas de las Tasas de Servicios a la propiedad de acuerdo\u00a0 a los siguientes conceptos:<br \/>\na)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por deudas vencidas a la fecha de la firma del contrato y las que se generen en el futuro mientras tenga vigencia el mismo.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por tasas regulares de vencimiento de pago mensual, correspondiente a los contribuyentes que se le gestiona la cobranza de deudas vencidas. Se tomar\u00e1 como base de comparaci\u00f3n el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos a\u00fan no transcurridos.<br \/>\nArt.2\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Empresa podr\u00e1 cotizar por los servicios que deba cumplir y en car\u00e1cter de comisi\u00f3n, incluido todos los conceptos e impuestos, hasta un tope del 30% sobre el incremento del monto recaudado en concepto de deudas vencidas. Se tomar\u00e1 como base de comparaci\u00f3n el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos a\u00fan no transcurridos.<br \/>\nArt.3\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Empresa podr\u00e1 cotizar por los servicios que deba cumplir y en car\u00e1cter de comisi\u00f3n, incluido todos los conceptos e impuestos, hasta un tope del 20% sobre el incremento del monto recaudado en concepto de recaudaci\u00f3n regular, para lo previsto en el Art. 1, inc. b). Se tomar\u00e1 como base de comparaci\u00f3n el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos a\u00fan no transcurridos, estos montos se tomar\u00e1n netos de la mora computada anteriormente.<br \/>\nArt.4\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se designa una Comisi\u00f3n integrada por tres miembros del Concejo Deliberante y dos miembros del Departamento Ejecutivo que tendr\u00e1 como funciones la de evaluar las distintas propuestas y con posterioridad a la firma del contrato supervisar\u00e1 el cumplimiento del mismo y velar\u00e1 por los derechos de los contribuyentes en el marco de una pol\u00edtica de optimizaci\u00f3n recaudatoria que permita al Estado Municipal el desarrollo de pol\u00edticas activas.<br \/>\nArt.5\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se faculta a la Comisi\u00f3n Evaluadora a contestar las consultas, realizar las recomendaciones de pre-adjudicaci\u00f3n, contestar o aconsejar las respuestas sobre las impugnaciones o reclamos.<br \/>\nArt.6\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la contrataci\u00f3n de los servicios que se licitan, conformando Comisiones a los efectos que estime corresponder, y constituir fideicomisos en el marco de la legislaci\u00f3n vigente en la materia, suscribiendo el correspondiente contrato o mandato con el administrador fiduciario resultante, acordando e instrumentando el agregado de nuevos medios de pago de los contribuyentes u otras acciones que precisara para la optimizaci\u00f3n del gerenciamiento de la recaudaci\u00f3n tributaria del Municipio.<br \/>\nArt.7\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la obtenci\u00f3n de fondos, en concepto de anticipos, establecidos en el mismo contrato, con la principal garant\u00eda del fideicomiso.<br \/>\nArt.8\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A los efectos de la implementaci\u00f3n de la mec\u00e1nica de cobranza y rendiciones, se elaborar\u00e1 una reglamentaci\u00f3n al efecto.<br \/>\nArt.9\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De forma.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPresidente HCD: Dr. Mario E. Mini<br \/>\nSecretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Setiembre de 2001.- &nbsp; ORDENANZA\u00a0 N\u00ba 772-HCD-2001 VISTO: La necesidad de instrumentar legalmente la contrataci\u00f3n de los servicios de la cobranza de deudas morosas de tasas por servicios a la propiedad que los contribuyentes mantienen con la Municipalidad, logrando el mejoramiento de la conducta tributaria, y la generaci\u00f3n de<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/29\/licitacion-publica-gestion-cobranzas-de-tasas\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-780","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-poder-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/780","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=780"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/780\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=780"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=780"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=780"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}