{"id":7718,"date":"2021-12-09T12:01:28","date_gmt":"2021-12-09T15:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=7718"},"modified":"2024-09-18T12:57:40","modified_gmt":"2024-09-18T15:57:40","slug":"ordenanza-n-viii-1020-hcd-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2021\/12\/09\/ordenanza-n-viii-1020-hcd-2021\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 VIII-1020-HCD-2021 &#8211; BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES"},"content":{"rendered":"\n<p>Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Diciembre de 2021.-<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA N\u00b0 VIII-1020-HCD-2021<br><br>BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS E INMUEBLES<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Nacional 26.994 C\u00f3digo Civil y Comercial Art\u00edculo N\u00b0 235 \u201cBienes pertenecientes al Dominio P\u00fablico\u201d; Articulo N\u00b0 236 \u201cBienes del dominio privado del Estado\u201d; Articulo N\u00b0 237 \u201dDeterminaci\u00f3n y caracteres de las cosas del Estado, Uso y goce\u201d; Art\u00edculo N\u00b0 2648, Vacancia; la Ley Nacional 24.320 de Prescripci\u00f3n Adquisitiva; el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Provincia de San Luis, (Arts. 733\/735); la Ordenanza 744-TO-2021 de Ordenamiento Territorial, el punto 4.- Urbanizaciones y Loteos, espec\u00edficamente el punto 4.2.4.- Cesi\u00f3n de Espacios Verdes, que refiere a la incorporaci\u00f3n al patrimonio municipal de tierras cedidas por los loteadores y que es necesario reglamentar la operatoria que registre su empadronamiento, su uso y disposici\u00f3n final; y:<br><br>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta necesario implementar una pol\u00edtica de Estado que regule la problem\u00e1tica de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado Municipal.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que un adecuado uso de la tierra debe propender a materializar recursos disponibles para garantizar la incorporaci\u00f3n de Reservas Naturales, Espacios Verdes, Equipamiento Urbano y abastecer la creciente demanda de terrenos y viviendas para un amplio sector de la sociedad.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que la necesidad de implementar pol\u00edticas activas las que, mediante diferentes instrumentos, tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que la creaci\u00f3n de un Sistema de incorporaci\u00f3n de tierras y\/o lotes al patrimonio municipal permitir\u00e1 contar con recursos genuinos aprovechando integralmente los mismos.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que cada vez se vuelve m\u00e1s dif\u00edcil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la poblaci\u00f3n, por falta de pol\u00edticas que intervengan en el mercado para frenar la especulaci\u00f3n y favorezcan la recuperaci\u00f3n de tierras vacantes con finalidad social.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Estado debe participar activamente en el mercado del suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansi\u00f3n; proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que la definici\u00f3n de un proyecto de ciudad debe llevarse a cabo a trav\u00e9s de una planificaci\u00f3n integral, responsable, democr\u00e1tica y estrat\u00e9gica, la que debe ser capaz de implicar a los actores con capacidad de actuar y transformar el espacio p\u00fablico; responder a una demanda ciudadana y estructurarse a trav\u00e9s de pol\u00edticas coherentes con el territorio, las infraestructuras y las actividades econ\u00f3micas ejercidas por la sociedad.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que por todo ello se dispone conforme a continuaci\u00f3n se establece.-<\/p>\n\n\n\n<p>POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO I<br>Creaci\u00f3n Banco Municipal de Tierras e Inmuebles<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- Creaci\u00f3n del \u201cBanco de Tierras e Inmuebles\u201d. Objetivos<\/p>\n\n\n\n<p>Cr\u00e9ase el \u201cBanco de Tierras e Inmuebles\u201d de la Villa de Merlo, el que estar\u00e1 integrado por los inmuebles de propiedad municipal, tanto los de origen p\u00fablico como privado, y aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir reservas de tierras, destinadas a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Producci\u00f3n de suelo urbano.<br>b) Construcci\u00f3n de viviendas.<br>c) Generaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos de uso comunitario (Equipamiento Urbano).<br>d) Espacios verdes.<br>e) Uso educativo, social, cultural y deportivo.<br>f) Uso industrial y Productivo.-<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 2\u00b0.- Finalidad<\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad del Banco Municipal de Tierras e Inmuebles es satisfacer la demanda de tierra para promoci\u00f3n de la vivienda \u00fanica propia, regularizaci\u00f3n dominial, desarrollo de urbanizaciones sociales, provisi\u00f3n de espacios verdes p\u00fablicos de recreaci\u00f3n y\/o deportivos, localizaci\u00f3n de equipamiento urbano comunitario y administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, reservas de suelo para usos sociales (educaci\u00f3n, salud, desarrollo social, etc.), reservas de inter\u00e9s patrimonial ecol\u00f3gico, natural y\/o ambiental. Asimismo, la constituci\u00f3n del Banco Municipal de Tierras e Inmuebles permite:<br>a) Aportar a la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el patrimonio Municipal de dominio privado y p\u00fablico.<br>b) Contribuir a la racionalizaci\u00f3n del uso de los bienes del Estado, arbitrando los mecanismos tendientes a identificar, clasificar, determinar el potencial destino de los inmuebles municipales, y proponer la asignaci\u00f3n de dichos inmuebles.<br>c) Intervenir en el desarrollo urbano de la ciudad con proyectos urban\u00edsticos, haciendo centro en la provisi\u00f3n de suelo urbanizado a sectores socio-econ\u00f3micos que no encuentran soluci\u00f3n en el mercado formal de suelo y vivienda.<br>d) Relevar inmuebles de propiedad privada en estado de abandono o vacancia, que puedan ser destinados a un uso p\u00fablico de car\u00e1cter social.-<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo II<br>De la administraci\u00f3n y el control<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 3\u00b0.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Depende del DEM y ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificaci\u00f3n Urbana.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.- Conformaci\u00f3n del padr\u00f3n de inmuebles municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la sanci\u00f3n de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 conformar un Padr\u00f3n Municipal de los inmuebles que conforman el Banco de Tierras e Inmuebles, en el que deber\u00e1 figurar para cada inmueble la informaci\u00f3n dominial y t\u00e9cnica que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Informaci\u00f3n Dominial:<br>a. Identificaci\u00f3n catastral de los inmuebles afectados.<br>b. Datos completos de los titulares de dominio.<br>c. Datos registrales, tomo y folio de inscripci\u00f3n, tomo y folio de escritura, escriban\u00eda interviniente y copia de plancheta catastral.<br>d. Grav\u00e1menes, restricciones e interdicciones que afecten al respectivo inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Informaci\u00f3n T\u00e9cnica:<br>a. Restricciones al dominio que impliquen utilizaci\u00f3n parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras e Inmuebles.<br>b. Certificados de Aptitud H\u00eddrica (cuando corresponda).<br>c. Zonificaci\u00f3n e indicadores urban\u00edsticos.<br>d. Relevamiento del equipamiento urbano del \u00e1rea, Hidrantes.<br>e) Deudas por impuestos provinciales; o tributos, tasas, derechos y multas de car\u00e1cter municipal o provincial.<br>f) Juicios de apremios que lleve adelante la Municipalidad. Deber\u00e1n asentarse las altas, bajas y novedades que permitan mantener la informaci\u00f3n actualizada.<br>g) Decretos de ocupaci\u00f3n precaria, Ordenanzas con cargo de ocupaci\u00f3n a favor de Entidades de Bien P\u00fablico y\/o adjudicaci\u00f3n a particulares, as\u00ed como aquellas referidas a donaciones.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.- Acciones.-<br>Las acciones del Banco de Tierras e Inmuebles se organizar\u00e1n a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de dos programas:<br>a) \u201cIngreso de Tierras e Inmuebles\u201d.<br>b) \u201cDisposici\u00f3n de tierras e inmuebles\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo III<br>Del programa \u201cIngreso de Tierras e Inmuebles\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- Del programa \u201cIngreso de Tierras e Inmuebles\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Implem\u00e9ntese el Programa \u201cIngreso de Tierras e Inmuebles\u201d, que tendr\u00e1 como objetivo principal incorporar inmuebles al erario municipal, los que conformar\u00e1n el Banco de Tierras e Inmuebles.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.- Instrumentos para ingreso de tierras e inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Los instrumentos a emplear para el ingreso de tierras e inmuebles son los siguientes:<br>a) Compra directa.<br>b) Bienes inmuebles adquiridos en p\u00fablica subasta.<br>c) Donaciones y\/o legados sin cargo espec\u00edfico provenientes de organismos no gubernamentales, personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas.<br>d) Daci\u00f3n en pago, de acuerdo a lo normado por la legislaci\u00f3n fiscal vigente.<br>e) Permutas.<br>f) Subsidios no reintegrables que el Municipio perciba de cualquier ente u organismo provincial, nacional o internacional, sean estos estatales o privados, destinados espec\u00edficamente para el Banco de Tierras.<br>g) Lo obtenido de la vacancia y\/o de aquellos bienes que carecen de due\u00f1o, en conformidad con el art\u00edculo 236\u00b0 de la ley 26.994 (C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n).<br>h) Herencias vacantes, en conformidad con el art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Civil de la Naci\u00f3n<br>i) Subastas por Juicios de Apremio.<br>j) Prescripci\u00f3n adquisitiva del dominio, administrativa o judicial.<br>k) Las parcelas comprendidas en el \u00e1rea territorial municipal que pertenezcan al Estado por dominio eminente..<br>l) Cesiones de tierra para equipamiento comunitario y \u00e1rea verde de uso p\u00fablico en subdivisiones de tierras, en el marco de la Ordenanza 744- HCD-2021<br>m) Los bienes de dominio p\u00fablico municipal.<br>n) Lo obtenido por convenios urban\u00edsticos con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas u organismos p\u00fablicos.<br>o) Lo obtenido por convenios de compensaci\u00f3n por deudas de tributos.<br>p) Cesi\u00f3n de derechos y acciones sobre inmuebles.<br>q) Expropiaciones.<br>r) Transferencia de inmuebles nacionales y provinciales.<br>s) Lo obtenido de la aplicaci\u00f3n de la Participaci\u00f3n Municipal en la Valorizaci\u00f3n Inmobiliaria Plusvalor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.- Misiones, funciones e incumbencias del Banco de Tierras e Inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones e incumbencias del Banco de Tierras e Inmuebles ser\u00e1n las siguientes:<br>a) Elaborar un inventario de inmuebles municipales, interviniendo en la identificaci\u00f3n, categorizaci\u00f3n y registraci\u00f3n de los inmuebles incluidos en el Banco de tierras e inmuebles.<br>b) Intervenir en la adquisici\u00f3n, canje, enajenaci\u00f3n, alquiler y\/o comodato seg\u00fan corresponda, de los inmuebles incluidos o a incluir en el Banco de Tierras e Inmuebles.<br>c) Administrar el patrimonio de inmuebles municipales.<br>d) Promover la inscripci\u00f3n ante el Registro de la Propiedad de los inmuebles que forman parte del Patrimonio de la municipalidad y no se hallan registrados.<br>e) Iniciar las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebraci\u00f3n de convenios, tramitaci\u00f3n de donaciones o daciones en pago y toda otra gesti\u00f3n conducente a la incorporaci\u00f3n de inmuebles al erario municipal.<br>f) Detectar inmuebles que pudieran afectarse al cumplimiento de los t\u00e9rminos de la presente Ordenanza.<br>g) Producir suelo urbano en localizaciones adecuadas y a precios asequibles para las familias, priorizando a los sectores sociales de menores ingresos.<br>h) Proveer inmuebles a las \u00e1reas municipales que la requieran para el desarrollo de programas sociales, planes de construcci\u00f3n de vivienda, integraci\u00f3n socio urbana de villas y asentamientos, \u00e1reas verdes de uso p\u00fablico, equipamiento urbano comunitario (educaci\u00f3n, salud, deporte, desarrollo social etc.), reservas de inter\u00e9s patrimonial, ecol\u00f3gico, natural y\/o ambiental, futuros edificios p\u00fablicos municipales y micro emprendimientos, entre otros, en concordancia con el C\u00f3digo de Planeamiento Territorial. Ordenanza 744-HCD-2021.<br>i) Promover la reducci\u00f3n de la incidencia del precio del suelo, a fin de regular y limitar los procesos de valorizaci\u00f3n y especulaci\u00f3n inmobiliaria.<br>j) Promover la declaraci\u00f3n de vacancia de inmuebles y la toma de posesi\u00f3n y\/o tenencia precaria de los mismos, a los fines de garantizar su seguridad jur\u00eddica y evitar intrusiones, hasta la efectiva incorporaci\u00f3n al dominio municipal o, cuando corresponda, su devoluci\u00f3n a los propietarios, de acuerdo a lo establecido en la ley 26.994, C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br>k) Promover la prescripci\u00f3n adquisitiva de inmuebles por Ley Nacional N\u00b0 24.320, a fin de incorporar al patrimonio municipal inmuebles por v\u00eda administrativa.<br>l) Disponer la ocupaci\u00f3n de lotes o fracciones de terrenos bald\u00edos, ubicados en la planta urbana y que se hallen en estado de abandono en el marco de la legislaci\u00f3n provincial, solicitando la tenencia precaria.<br>m) Promover la incorporaci\u00f3n de inmuebles por transmisi\u00f3n gratuita efectuadas por propietarios particulares.<br>n) Intervenir en los Convenios de Compensaci\u00f3n de Tierras por Deuda de Tasas.<br>o) Impulsar y coordinar la incorporaci\u00f3n de todas las cesiones de suelo emergentes de la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y las compensaciones que surjan del cumplimiento de la misma.<br>p) Promover programas de reconversi\u00f3n de la tierra desocupada y de inmuebles ociosos a fin de incorporarlos como oferta al mercado de suelo.<br>q) Informar a la Secretaria de Hacienda Municipal la valuaci\u00f3n fiscal de los inmuebles municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vacancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Disp\u00f3ngase la realizaci\u00f3n de actuaciones administrativas de verificaci\u00f3n de la vacancia de bienes inmuebles en jurisdicci\u00f3n de este Municipio, en los t\u00e9rminos y con los alcances del art\u00edculo 236 de la ley 26.994, C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba: Inmuebles abandonados.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de la determinaci\u00f3n del estado de abandono que habilitar\u00e1 la promoci\u00f3n de las acciones judiciales indicadas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n acreditarse los siguientes extremos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble y\/o poseedor a t\u00edtulo de due\u00f1o seg\u00fan las ordenanzas municipales vigentes en materia de higiene y salubridad, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de toda otra disposici\u00f3n del C\u00f3digo Civil y legislaci\u00f3n complementaria, que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del inter\u00e9s colectivo.<br>b) Pago de tributos respecto al inmueble.<br>c) No comparecencia del administrado, legal y debidamente notificado a estar en derecho, en aquellos procesos administrativos y\/o judiciales que involucren al bien en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba. Prescripci\u00f3n adquisitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo para que, a trav\u00e9s de las \u00e1reas competentes y de acuerdo a los ordenado por la Ley Nacional N\u00ba 24.320, elabore para los inmuebles que \u00e9l mismo determine, los informes que acrediten el tiempo de la posesi\u00f3n y toda otra referencia sobre el destino o afectaci\u00f3n que los inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento de la Ley Nacional N\u00b0 24.320, modificatoria de la Ley N\u00b0 21.477.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba. Confecci\u00f3n de planos de mensura.<\/p>\n\n\n\n<p>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo para disponer la confecci\u00f3n de los planos de mensura y subdivisi\u00f3n que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y escriturar a favor del Municipio o de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba. Declaraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez cumplimentadas las tramitaciones indicadas en los art\u00edculos precedentes y en la Ley N\u00b0 24.320, el Departamento Ejecutivo queda facultado a declarar prescripto a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo el dominio de inmuebles de propiedad particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba. Daci\u00f3n en pago. Pago en especie.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 celebrar convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar daciones en pago, pago en especie y realizar toda otra gesti\u00f3n conducente a incorporar inmuebles al patrimonio municipal bajo la forma de daci\u00f3n en pago o pago en especie, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo arbitrar\u00e1 los medios necesarios con el gobierno provincial, a fin de extinguir deudas que el inmueble tuviera en concepto de impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba. Transferencia gratuita de derechos y acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a aceptar transferencias gratuitas de derechos y acciones, incluyendo las posesorias, respecto de bienes inmuebles, y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su dominio.<br>Los inmuebles as\u00ed incorporados pasar\u00e1n a formar parte del Banco de tierras e inmuebles municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>El D.E.M. deber\u00e1 presentar el Programa General de Viviendas Municipales al HCD para tratar su aprobaci\u00f3n la que deber\u00e1 darse por mayor\u00eda calificada es decir las dos terceras partes de sus miembros. (Art. 258 de la Constituci\u00f3n Provincial y an\u00e1logo de la Ley de R\u00e9gimen Municipal).-<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo IV<br>Del programa \u201cDisposici\u00f3n de tierras e inmuebles<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16\u00ba. Del programa \u201cDisposici\u00f3n de tierras e inmuebles\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Implem\u00e9ntese el Programa \u201cDisposici\u00f3n de tierras e inmuebles\u201d mediante el cual se podr\u00e1n comercializar y adjudicar inmuebles que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa \u201cIngreso de tierras e inmuebles\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba. Adjudicaci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Establ\u00e9zcase que aquellos lotes que tengan las caracter\u00edsticas que determinen su uso para construcci\u00f3n de viviendas, podr\u00e1n ser adjudicados de forma directa.<br>Los inmuebles que formen parte del Banco de Tierras e Inmuebles Municipal, ser\u00e1n transferidos de forma onerosa. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 la forma de pago adecuados a la realidad de los distintos sectores sociales.<br>Cuando las caracter\u00edsticas de las familias o la situaci\u00f3n lo ameriten, el Municipio podr\u00e1 celebrar convenios de alquiler o cesi\u00f3n en comodato de los inmuebles, garantizando la permanencia de la titularidad dominial en poder del Municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18\u00ba. Requisitos m\u00ednimos para participar de la operatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Determ\u00ednese que, para la operatoria de adjudicaci\u00f3n, oferta p\u00fablica y\/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones m\u00ednimas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Poseer ingresos que permitan solventar un plan de pagos reglamentado por el Departamento Ejecutivo.<\/li>\n\n\n\n<li>No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.<\/li>\n\n\n\n<li>No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer cr\u00e9ditos hipotecarios para compra, ampliaci\u00f3n y\/o refacci\u00f3n de vivienda.<\/li>\n\n\n\n<li>Asumir el compromiso de la construcci\u00f3n de la vivienda propia y de uso permanente en un plazo a determinar por el Departamento Ejecutivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Que acrediten fehacientemente, m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os de residencia en Merlo.<\/li>\n\n\n\n<li>En todos los casos la tierra en cuesti\u00f3n, ser\u00e1 hipotecada a nombre del DEM con el objeto de garantizar la construcci\u00f3n y la cumplimentaci\u00f3n en los procesos de ejecuci\u00f3n de la obra y el abono de las obligaciones adquiridas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19\u00b0. Evaluaci\u00f3n de las ofertas de adquisici\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos de evaluar las ofertas realizadas por los grupos familiares que se presenten para la adjudicaci\u00f3n de inmuebles, cuando esta sea la modalidad elegida para su adjudicaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes elementos:<br>a) Composici\u00f3n del grupo familiar.<br>b) Plan de pagos propuesto.<br>c) Antecedentes tributarios en el municipio, si los hubiera.<br>d) Referencias laborales, si las hubiera.<br>e) Ingresos del grupo familiar.<br>f) Tiempo de residencia en Villa de Merlo, conforme lo indicado en el art\u00edculo 18\u00b0 de la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20\u00b0. Pago de los inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Los inmuebles podr\u00e1n abonarse de las siguientes formas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) De contado.<br>b) En cuotas. El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 la cantidad de cuotas a otorgar, los intereses compensatorios a aplicar sobre el saldo de la deuda, los programas de refinanciaci\u00f3n y toda otra actualizaci\u00f3n que corresponda aplicarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21\u00b0. Acto administrativo de adjudicaci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez realizada la evaluaci\u00f3n de los oferentes o participantes de la operatoria de adjudicaci\u00f3n de inmuebles, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 emitir el acto administrativo donde consten los adjudicatarios de los inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22\u00b0. Suscripci\u00f3n de contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprobada la adjudicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n de un contrato entre las partes, acorde a las normativas preestablecidas y oportunamente aplicables y acorde al marco legal de cada plan de asignaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23\u00b0. Escrituraci\u00f3n de los inmuebles.<\/p>\n\n\n\n<p>Atento al car\u00e1cter social de la operatoria, el Ejecutivo dispondr\u00e1 el procedimiento para la escrituraci\u00f3n de los lotes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24\u00b0. Publicidad de los actos de comercializaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos se cumplir\u00e1 con los requisitos de publicidad permitiendo la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n de los procedimientos y actos de comercializaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo V<br>De la Cuenta Especial<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25\u00b0. Destino de los fondos. Creaci\u00f3n de cuenta especial.<\/p>\n\n\n\n<p>El producido de la venta de los inmuebles que formen parte del Banco de Tierras e Inmuebles, deber\u00e1 ser depositado en una cuenta especial a nombre del Banco de<br>Tierras e Inmuebles Municipal, cuyo destino ser\u00e1n exclusivamente las pol\u00edticas de tierra y h\u00e1bitat municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26\u00b0. Cesi\u00f3n de tierras a instituciones de bien p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de donaciones con cargo de tierras a instituciones u organizaciones de bien p\u00fablico, \u00e9stas deber\u00e1n acreditar su objeto social no lucrativo y su trabajo en la ciudad por un plazo no menor a diez (10) a\u00f1os. El Departamento Ejecutivo elevar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante el correspondiente Proyecto de Ordenanza para su aprobaci\u00f3n.<br>Las donaciones ser\u00e1n hechas con cargos, los que incumplidos, har\u00e1n que la tierra siempre retorne al peculio municipal.-<br>Podr\u00e1n tambi\u00e9n ser cedidas bajo la figura del comodato, derecho de superficie y ceder el usufructo, (m\u00e1s toda otra figura que convenga a las partes), siempre con cl\u00e1usula de retrocesi\u00f3n, garantizando asi y en caso de cualquier incumplimiento a las condiciones estipuladas por el Municipio, el reintegro de los inmuebles al peculio municipal, todo lo cual deber\u00e1 constar claramente en los instrumentos a celebrarse.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27\u00b0. Todas las operaciones que impliquen la disposici\u00f3n de tierras e inmuebles deber\u00e1n ser aprobadas por las dos terceras partes (2\/3) de este Honorable Concejo Deliberante (mayor\u00eda calificada).-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28\u00b0. DEROGUESE, en todas sus partes, la Ordenanza N\u00b0 1213-HCD-2010, sancionada el d\u00eda 07 de Junio de 2010.-<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29\u00b0. COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-9b82ed10-d11a-4d9a-9852-8ed6d05e6555\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/1020-VIII-BANCO-DE-TIERRAS-E-INMUEBLES.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">1020-VIII- BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES<\/a><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/1020-VIII-BANCO-DE-TIERRAS-E-INMUEBLES.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-9b82ed10-d11a-4d9a-9852-8ed6d05e6555\"><i class=\"fa fa-download\"><\/i>Descargar ordenanza<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,296],"tags":[],"class_list":["post-7718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanza","category-ordenanzas-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7718"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7718\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10904,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7718\/revisions\/10904"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}