{"id":680,"date":"2016-03-28T13:28:42","date_gmt":"2016-03-28T16:28:42","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=680"},"modified":"2016-03-28T13:28:42","modified_gmt":"2016-03-28T16:28:42","slug":"confiterias-bailables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/28\/confiterias-bailables\/","title":{"rendered":"CONFITERIAS BAILABLES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo (S.L.) 22 \u00a0de septiembre de 1998<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 699-HCD-1998<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong><u>VISTO<\/u>: <\/strong><br \/>\nLa necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Confiter\u00edas Bailables en el \u00e9jido Municipal de la Villa de Merlo; y<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong><u>CONSIDERANDO<\/u>: <\/strong><br \/>\nQue debido al constante aumento poblacional se han ampliado considerablemente los sectores residenciales.-<br \/>\nQue en el emplazamiento de las confiter\u00edas bailables debe tenerse en cuenta el impacto que \u00e9stas pueden provocar en lo que hace a sonido, iluminaci\u00f3n y estacionamiento.-<br \/>\nQue es necesario fijar las normas que reglamenten su edificaci\u00f3n, procurando especialmente que se garantice la seguridad de los concurrentes, adem\u00e1s de brindar un servicio eficiente.-<br \/>\nQue este Concejo comparte y hace suya la preocupaci\u00f3n de las familias e instituciones en lo relativo a brindar lugares de esparcimiento para la juventud, que garanticen la protecci\u00f3n de \u00e9stos, en especial en lo relacionado al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en los menores de edad.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>POR TODO ELLO \u00a0EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nLa presente Ordenanza regir\u00e1 las caracter\u00edsticas y requisitos para el funcionamiento de Confiter\u00edas Bailables o Discotecas, entendiendo por tales a todo local bailable con servicio de Bar, en los cuales la admisi\u00f3n de p\u00fablico queda reservada para personas mayores de 14 a\u00f1os.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>ZONAS DE UBICACI\u00d3N. EMPLAZAMIENTO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong>ART. 1\u00ba)<\/strong> F\u00edjase como zona de emplazamiento de Confiter\u00edas Bailables y Discotecas, la ubicada sobre las Rutas N\u00ba 1 y 5 a partir de los mil metros (1000 m) contados desde la Plazoleta Juan de Videla hacia el Sur y Oeste respectivamente, no pudiendo instalarse a menos de trescientos metros (300 m) de Templos, Edificios Asistenciales y Salas Velatorias.-<br \/>\n<strong>ART. 2\u00ba)<\/strong> Los locales habilitados deber\u00e1n implementar sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n adecuados a los fines de evitar la salida directa de los concurrentes a las Rutas N\u00ba 1 y N\u00ba5.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>RESPONSABLES. HABILITACI\u00d3N. REQUISITOS<\/u><\/strong><br \/>\n<strong>ART. 3\u00ba)<\/strong> Son responsables de la realizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n del espect\u00e1culo las personas de existencia visible o ideal que lo hayan organizado, asimismo \u00e9l o los propietarios, titulares, gerentes o encargados del lugar, a\u00fan cuando fueren organizados en todos los casos por terceros.-<br \/>\n<strong>ART. 4\u00ba)<\/strong> La solicitud de instalaci\u00f3n de los negocios mencionados en el art\u00edculo 1 deber\u00e1 presentarse ante la Direcci\u00f3n de Ingresos P\u00fablicos con la siguiente documentaci\u00f3n.-<\/p>\n<ol>\n<li>Fotocopia de la primera y segunda hoja de su Documento de Identidad.<\/li>\n<li>Constituir domicilio comercial y real.<\/li>\n<li>Certificado de buena conducta, con informe del Registro Nacional de Reincidencia.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n Jurada de actividades actuales y anteriores estableci\u00e9ndose lugar y fecha.<\/li>\n<li>Plano del local aprobado por la Municipalidad, donde se determine: planta del negocio, lugares destinados al p\u00fablico, ba\u00f1os, ventilaci\u00f3n, ingresos y egresos, salida de emergencia, elementos contra incendios.<\/li>\n<li>T\u00edtulo de propiedad o contrato de locaci\u00f3n con consentimiento expreso en su caso del titular para la instalaci\u00f3n del negocio.<\/li>\n<li>Certificado de libre deuda municipal respecto del propietario del inmueble en Tasas por Servicios a la Propiedad, y de los peticionantes con respecto a todas las obligaciones tributarias municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART. 5\u00ba)<\/strong> Los propietarios y\/o responsables deber\u00e1n comunicar el horario de apertura y cierre que adoptar\u00e1n para sus negocios en forma fehaciente a la Secretar\u00eda de Gobierno y al Jefe de la Polic\u00eda de la Provincia, delegaci\u00f3n Villa de Merlo, como asimismo cualquier cambio que se produzca en los horarios referidos.<br \/>\n<strong>ART. 6\u00ba)<\/strong> Los propietarios y\/o responsables deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda de Gobierno la n\u00f3mina del personal en la que deber\u00e1 constar: nombre y apellido, domicilio, documento de identidad, edad, certificado de buena conducta y del Registro Nacional de Reincidencia.- <em>(modificado por ord. 897\/04)<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART. 7\u00ba)<\/strong> Todos los negocios habilitados deber\u00e1n llevar un Libro de Inspecciones que ser\u00e1 foliado, sellado y rubricado por la Secretar\u00eda de Gobierno, en el que deber\u00e1 constar:<\/p>\n<ol>\n<li>Car\u00e1cter del negocio y espect\u00e1culos autorizados por la Direcci\u00f3n de Ingresos P\u00fablicos.<\/li>\n<li>Copia de la autorizaci\u00f3n para funcionar.<\/li>\n<li>Copia de la comunicaci\u00f3n de horarios de apertura y cierre.<\/li>\n<li>Copia de la n\u00f3mina de empleados (Articulo N\u00ba 6)<\/li>\n<li>N\u00f3mina autorizada del personal del Articulo N\u00ba 21 (en realidad es 20)<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEn dicho libro la Municipalidad deber\u00e1 dejar constancia minimamente, una vez cada quince (15) d\u00edas, de la inspecci\u00f3n a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-<br \/>\n<strong>ART. 8\u00ba)<\/strong> En los inmuebles ocupados por estos negocios que tengan vivienda para el propietario, sereno o cuidador, las mismas deber\u00e1n estar totalmente separadas del local habilitado para el funcionamiento, y toda puerta o abertura colindante deber\u00e1 ser cerrada con mamposter\u00eda, y la comunicaci\u00f3n se har\u00e1 \u00fanicamente a trav\u00e9s de la v\u00eda p\u00fablica. Asimismo, en el caso de los locales con patios o jardines, la divisi\u00f3n del predio se har\u00e1 con tapias.-<em> (modificado por ord. 897\/04)<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>CONDICIONES EDILICIAS Y SANITARIAS<\/u>.<\/strong><br \/>\n<strong>ART. 9\u00ba)<\/strong> Los locales habilitados como confiter\u00edas bailables tendr\u00e1n una capacidad m\u00e1xima de p\u00fablico equivalente a una (1) persona cada dos metros cuadrados (2m<sup>2<\/sup>) de superficie total del local destinada al uso del cliente.-<br \/>\n<strong>ART. 10\u00ba)<\/strong> Los locales enumerados en el Articulo N\u00ba 1 deber\u00e1n contar con una playa de estacionamiento debidamente iluminada y de dimensiones adecuadas a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como m\u00ednimo.-<br \/>\n<strong>ART. 11\u00ba)<\/strong> Los pisos, mamposter\u00eda y techos deber\u00e1n ser de materiales higi\u00e9nicos y no inflamables. Debiendo los techos contar con cielo raso panac\u00fastico.- <em>(modificado por ord. 897\/04)<\/em><br \/>\n<strong>ART. 12\u00ba)<\/strong> La emisi\u00f3n de m\u00fasica, sonidos y ruidos similares, deber\u00e1n ajustarse a las condiciones ac\u00fasticas pertinentes no pudiendo superar en el exterior los 60 decibeles controlados en el l\u00edmite con la propiedad m\u00e1s cercana.-<br \/>\n<strong>ART. 13\u00ba)<\/strong> Los locales habilitados deber\u00e1n poseer iluminaci\u00f3n adecuada a su funci\u00f3n, no pudiendo en ning\u00fan caso dejar de disipar la oscuridad.-<br \/>\n<strong>ART. 14\u00ba)<\/strong> Deber\u00e1n contar con los siguientes sanitarios:<\/p>\n<ol>\n<li>Ba\u00f1os de Damas: 5 inodoros y 3 lavatorios hasta 300 personas, debi\u00e9ndose aumentar uno por cada 100 personas m\u00e1s.<\/li>\n<li>Ba\u00f1o de Caballeros: 3 inodoros, 5 mingitorios y 3 lavatorios hasta 300 personas, debi\u00e9ndose aumentar uno por cada 100 personas m\u00e1s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los ba\u00f1os deber\u00e1n contar con revestimiento cer\u00e1mico u otro material impermeable que permita una adecuada higienizaci\u00f3n, hasta los dos metros de altura.<br \/>\n<strong>ART. 15\u00ba)<\/strong> Los locales deber\u00e1n mantenerse en buenas condiciones de higiene debiendo procederse a su barrido y\/o lavado una vez finalizados los espect\u00e1culos del d\u00eda, debiendo adem\u00e1s efectuar una desinfecci\u00f3n mensual.-<br \/>\n<strong><u>CONDICIONES DE SEGURIDAD.<\/u><\/strong><br \/>\n<strong>ART. 16\u00ba)<\/strong> Los locales enumerados en el Art\u00edculo N\u00ba 1 deber\u00e1n contar con un extinguidor de incendios cada 200 m<sup>2<\/sup> los que ser\u00e1n previamente evaluados en cuanto a su categor\u00eda por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta ciudad, debiendo contar necesariamente con su conformidad.-<br \/>\n<strong>ART. 17\u00ba)<\/strong> Deber\u00e1n contar con salidas de emergencia, consistentes en puertas de marco invertido de acuerdo a la capacidad del local, con las siguientes medidas: una de 1,20m hasta 200 personas. M\u00e1s de 200 personas, dos salidas de emergencia de 1,20m, increment\u00e1ndose 0,15m cada 100 personas m\u00e1s.-<br \/>\n<strong>ART. 18\u00ba)<\/strong> A los fines de mantener el aire ambiental, deber\u00e1n poseer una adecuada \u00a0ventilaci\u00f3n mediante aberturas que correspondan al 5% de la superficie del local o su equivalente en extractores.-<br \/>\n<strong>ART. 19\u00ba)<\/strong> El cableado correspondiente a las instalaciones el\u00e9ctricas deber\u00e1 efectuarse dentro de las ca\u00f1er\u00edas reglamentarias.- <em>(modificado por ord. 897\/04)<\/em><br \/>\n<strong>ART. 20\u00ba)<\/strong> Los propietarios est\u00e1n obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de sus clientes en el interior del mismo. Asimismo deber\u00e1n contar con el servicio de seguridad e la Polic\u00eda de la Provincia debiendo ser \u00e9stos uno por cada 100 personas, los que cumplir\u00e1n sus funciones en el exterior del local.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>PROHIBICIONES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong>ART. 21\u00ba)<\/strong> Queda expresamente prohibida:<\/p>\n<ol>\n<li>la venta y expendio de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de 18 a\u00f1os que concurran a los establecimientos mencionados en la presente ordenanza.<\/li>\n<li>la organizaci\u00f3n y\/o promoci\u00f3n de concursos y\/o espect\u00e1culos cuya denominaci\u00f3n incite a los j\u00f3venes al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART. 22\u00ba)<\/strong> Queda expresamente prohibida la existencia de ambientes o lugares reservados que hagan invisibles su interior.-<br \/>\n<strong>ART. 23\u00ba)<\/strong> Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales que regula la presente Ordenanza de personas ebrias o afectadas notoriamente por consumo de estupefacientes.- <em>(modificado por ord. 897\/04)<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>HORARIO DE FUNCIONAMIENTO<\/u><\/strong><br \/>\n<strong>ART. 24\u00ba)<\/strong> Los horarios de apertura y cierre ser\u00e1n durante todo el a\u00f1o de 18:00 horas a 6:00 horas.<br \/>\nDenominar MATINEE: desde las 18 horas hasta las 00:00 horas del d\u00eda siguiente.<br \/>\nDenominar NOCHE. Desde las 00:00 horas hasta la hora de cierre del mismo d\u00eda.<br \/>\nSe permitir\u00e1 el ingreso de menores de catorce (14) a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de edad exclusivamente y sin venta de alcohol en el horario de 18:00 horas a 00:00 horas (MATINEE).-<br \/>\n<strong>ART. 25\u00ba)<\/strong> El propietario y\/o qui\u00e9n estuviere a cargo del local bailable deber\u00e1 exhibir en la entrada y en las barras a trav\u00e9s de carteles u otro medio informativo, lo prescripto en los art\u00edculos 21 y 24 de la presente Ordenanza.-<br \/>\n<strong>ART. 26\u00ba)<\/strong> Se permitir\u00e1 fiestas de: cumplea\u00f1os, casamientos, agasajos, desfiles de modas, etc. a puertas cerradas con previa comunicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Gobierno y Polic\u00eda de la Provincia con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong>ART. 27\u00ba)<\/strong> El propietario y\/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 22 y 25 \u00a0de la presente ordenanza ser\u00e1 sancionado como se detalla a continuaci\u00f3n:<br \/>\nPrimera infracci\u00f3n: multa de pesos mil ($1000.-)<br \/>\nSegunda infracci\u00f3n: Duplicaci\u00f3n de la multa aplicada la primera vez y clausura por 20 d\u00edas.<br \/>\nTercera infracci\u00f3n: Clausura definitiva del local.<br \/>\nEl incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental ser\u00e1 sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>ART. 28\u00ba)<\/strong> La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando el Registro Nacional de Reincidencia, el que deber\u00e1 ser renovado anualmente, registrare antecedentes para el propietario.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR<\/u><\/strong><br \/>\n<strong>ART. 29\u00ba)<\/strong> El \u00f3rgano de contralor del fiel cumplimiento de la presente ordenanza ser\u00e1 el Departamento Ejecutivo Municipal a trav\u00e9s del \u00e1rea que \u00e9ste determine.-<br \/>\n<strong>ART. 30\u00ba)<\/strong> Der\u00f3ganse las ordenanzas anteriores sobre Confiter\u00edas Bailables y toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente.-<br \/>\n<strong>ART. 31\u00ba)<\/strong> Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, Publ\u00edquese y Arch\u00edvese.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPresidente H.C.D.: Dr. Mario Mini<br \/>\nSecretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo (S.L.) 22 \u00a0de septiembre de 1998 \u00a0 ORDENANZA N\u00ba 699-HCD-1998 \u00a0 VISTO: La necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Confiter\u00edas Bailables en el \u00e9jido Municipal de la Villa de Merlo; y \u00a0 CONSIDERANDO: Que debido al constante aumento poblacional se han ampliado considerablemente los sectores residenciales.- Que en el emplazamiento de<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/28\/confiterias-bailables\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-hacienda"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}