{"id":620,"date":"2016-03-15T14:40:51","date_gmt":"2016-03-15T17:40:51","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=620"},"modified":"2016-03-15T14:40:51","modified_gmt":"2016-03-15T17:40:51","slug":"620-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/15\/620-2\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 648-HCD-1996 &quot;REGULA USO DOMINIO PUBLICO- VTA. AMBULANTE, FOT\u00d3GRAFOS, KIOSCOS, ETC&quot;"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Villa de Merlo (S.L.) 29 de diciembre de 1996<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 648-HCD-1996<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong><u>VISTO<\/u>: <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>El anteproyecto presentado por la Bancada UCR-MUPAM, (Nota N\u00ba 1389 HCD\/96) y el anteproyecto sobre Venta Ambulantes presentado por la bancada MID-PJ, y<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>CONSIDERANDO<\/u>:<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Que es necesario legislar el Uso del Dominio P\u00fablico Municipal, en lo referido al ejercicio de actividades comerciales, particulares, ya sean \u00e9stas desarrolladas en lugares fijos o m\u00f3viles.-<br \/>\nQue es necesario atender a los reclamos de vecinos con comercios debidamente instalados.-<br \/>\nQue es necesario adoptar una actitud clara de intervenci\u00f3n y control, que produzca beneficios a la poblaci\u00f3n interesada y no perjudique al resto.-<br \/>\nQue se hace imprescindible fijar normas que permitan cuidar los intereses de los frentistas para no promover conflictos entre vecinos.-<br \/>\nQue debe mantenerse la imagen tur\u00edstica, pero con un sentido de orden, cuidando que el uso del dominio p\u00fablico responda a la armon\u00eda funcional de la comunidad.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO 1- GENERALIDADES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART. 1\u00ba)\u00a0 <\/strong>La presente Ordenanza regula el uso del dominio p\u00fablico Municipal en lo referido al ejercicio de actividades comerciales particulares, ya sean \u00e9stas desarrolladas en lugares fijos o m\u00f3viles.<br \/>\n<strong>ART. 2\u00ba)<\/strong>\u00a0 Los permisos que en cada caso otorgue la Municipalidad\u00a0 ser\u00e1 de car\u00e1cter precario y su vigencia estar\u00e1 condicionada al fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes, requisitos exigidos, as\u00ed como al amplio ejercicio de su poder de polic\u00eda. En todos los casos la autorizaci\u00f3n otorgada no superar\u00e1 el a\u00f1o calendario.<br \/>\n<strong>ART. 3\u00ba)\u00a0 <\/strong>A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes zonas o \u00e1reas:<br \/>\n<strong>ZONA \u201cA<\/strong>\u201d: La comprendida por la poligonal cuyos l\u00edmites quedan determinados as\u00ed: Calle Poeta Ag\u00fcero, desde Marqu\u00e9s de Sobremonte hasta calle los Huarpes. Los Huarpes hasta Coronel Pringles. Coronel Pringles hasta Avda. Del Cipr\u00e9s. Avda. del Cipr\u00e9s hasta Avda. del Deporte. Avda. del Deporte hasta Avda. del Sol y su continuaci\u00f3n Sobremonte hasta Poeta Ag\u00fcero. Incluy\u00e9ndose la Avda. del Sol desde Avda. del Deporte hacia el Este.<br \/>\nLas arterias que constan como l\u00edmites de la poligonal descripta se considerar\u00e1n por ambas veredas.<br \/>\n<strong>ZONA \u201cB\u201d <\/strong>Comprende<strong>\u00a0 <\/strong>paseos, parques, balnearios y dem\u00e1s espacios verdes de dominio p\u00fablico. Salvo lo considerado en la Ordenanza 641 HCD\/96.<br \/>\n<strong>ZONA \u201cC\u201d <\/strong>Todo lo que no incluye las zonas \u201cA\u201d y \u201cB\u201d<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO 2- DE LAS ACTIVIDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>TITULO I: DE LOS VENDEDORES AMBULANTES.<\/strong><br \/>\n<strong>ART. 4\u00ba)\u00a0 <\/strong>Consid\u00e9rense vendedores ambulantes a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la v\u00eda p\u00fablica y transportando personalmente la mercader\u00eda que ofrecen, sin contar con paradas fijas. De existir \u00e9stas \u00faltimas ser\u00e1n con car\u00e1cter estrictamente circunstancial.<br \/>\n<strong>ART. 5\u00ba)\u00a0 <\/strong>Queda prohibida la actividad de vendedores ambulantes dentro del \u00e9jido municipal, salvo los casos que a continuaci\u00f3n se enuncian:<\/p>\n<ol>\n<li>Venta de cremas heladas dependientes de helader\u00edas instaladas en forma permanente, habilitadas por el DEM.<\/li>\n<li>Venta de infusi\u00f3n de caf\u00e9.<\/li>\n<li>Venta de golosinas con envoltorio original, bebidas gaseosas no alcoh\u00f3licas de consumo \u201cal paso\u201d.<\/li>\n<li>Venta de pochoclo, copos de nieve, manzanas acarameladas, pralin\u00e9, productos que deber\u00e1n observar estrictas condiciones de salubridad y dem\u00e1s normas que el Departamento de Bromatolog\u00eda establezca.<\/li>\n<li>Productos artesanales regionales a beneficio de instituciones locales reconocidas sin fines de lucro.<\/li>\n<li>Venta de productos l\u00e1cteos de conservaci\u00f3n prolongada (para consumo al paso)<\/li>\n<li>Venta de frutas de producci\u00f3n local avalada por certificaci\u00f3n de procedencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los casos la oferta de la mercader\u00eda podr\u00e1 realizase a viva voz. No se permitir\u00e1 ning\u00fan tipo de amplificador para la misma.<br \/>\n<strong>ART. 6\u00ba)\u00a0 <\/strong>El DEM determinar\u00e1, de acuerdo a la Ordenanza vigente las condiciones de comercializaci\u00f3n, zonas, puestos o radios en la que podr\u00e1n ejercerse las actividades contempladas en el art\u00edculo precedente, de forma tal que ellas no vayan en detrimento del comercio debidamente instalado y habilitado y que no entorpezca la libre circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y peatones. Tambi\u00e9n reglamentar\u00e1 las condiciones de higiene, vestimenta y otros elementos a utilizar para el ejercicio de los que en \u00e9ste t\u00edtulo se regula.<br \/>\n<strong>ART. 7\u00ba)\u00a0 <\/strong>Para el caso de lo determinado en el inciso g) del art\u00edculo 5, el DEM determinar\u00e1 las condiciones a exigir y las distintas zonas en la que se desarrollar\u00e1 tal actividad.<br \/>\nLas autorizaciones se entregar\u00e1n con car\u00e1cter de excepcionalidad el cual se deber\u00e1 fundar en razones que hagan al inter\u00e9s general de la comunidad o de la zona o regi\u00f3n que se habilite para ello.<br \/>\nEl organismo competente considerar\u00e1 adem\u00e1s de los requisitos espec\u00edficos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Calidad de los productos<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n calidad-precios<\/li>\n<li>Objetivo que se persigue con la autorizaci\u00f3n<\/li>\n<li>Todo otro elemento de juicio que considere conveniente a los fines que se prevea, debiendo primar lo conveniente a los intereses p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART. 8\u00ba)\u00a0 <\/strong>Los alimentos que se ofrezcan a la venta deber\u00e1n ajustarse a las normas de higiene y salubridad que se exijan reglamentariamente o por Ordenanzas espec\u00edficas, como asimismo a las disposiciones del C\u00f3digo Alimentario Nacional.<br \/>\nA los efectos de asegurar lo que en \u00e9l se prescribe, los alimentos y bebidas deber\u00e1n ser preelaborados envasados y debidamente certificada su procedencia, cuidando que en su traslado y manipulaci\u00f3n se garanticen las normas legales exigidas, pudiendo el DEM determinar criterios de excepcionalidad para el caso del inciso \u201cd\u201d del art\u00edculo 5\u00ba de \u00e9sta, siempre que no se vulnere la seguridad hacia la poblaci\u00f3n que el presente art\u00edculo garantiza.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO II: DE LOS FOTOGRAFOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 9\u00ba)<\/strong>\u00a0 Se autorizar\u00e1 la actividad de fot\u00f3grafos dentro de la Zona \u201cB\u201d del art\u00edculo \u00a03\u00ba, siempre de conformidad con lo dispuesto por el DEM.<br \/>\n<strong>ART. 10\u00ba)\u00a0 <\/strong>Su n\u00famero estar\u00e1 reglamentariamente relacionado con el tama\u00f1o de la zona donde se autorice tal actividad.<br \/>\n<strong>ART. 11\u00ba)\u00a0 <\/strong>S\u00f3lo se podr\u00e1 disponer para el ejercicio de lo previsto en este t\u00edtulo, de los indispensables elementos de trabajo y en ning\u00fan caso se podr\u00e1n instalar escaparates, carteles exhibidores u otros elementos similares.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO III: DE LOS PUESTOS MOVILES PARA VENTA DE FLORES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 12\u00ba)\u00a0 <\/strong>Podr\u00e1 autorizarse la instalaci\u00f3n de puestos m\u00f3viles para la venta de flores y plantas peque\u00f1as implantadas. No de \u00e1rboles ni arbustos. Tampoco de especies aut\u00f3ctonas extra\u00eddas de su medio natural. Esta autorizaci\u00f3n regir\u00e1 para la zona \u201cB\u201d y para las \u00e1reas peatonales y avenidas cuando el ancho de la acera sea por lo menos de 4 m y bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Contra la l\u00ednea de edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A menos de 10 m de la intersecci\u00f3n de los cordones que forman las esquinas.<\/li>\n<li>A menos de 15 m de las paradas de colectivos u otros medios de transporte de pasajeros, de los l\u00edmites previstos para cruces peatonales y accesos a edificios o a estacionamiento de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>Fuera de los l\u00edmites de locales en donde funcionan bares, confiter\u00edas u otros locales donde las personas puedan circular o permanecer sentadas indistintamente, salvo convenio debidamente registrado entre las partes interesadas.<\/li>\n<li>A una distancia mayor de 5 m de los angostamientos de aceras.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART. 13\u00ba)\u00a0 <\/strong>No se otorgar\u00e1 m\u00e1s de un permiso o parada cada 200 m, ni m\u00e1s de dos por plazoleta a excepci\u00f3n de la zona circundante del cementerio en donde el numero y ubicaci\u00f3n de los permisionarios se reglamentar\u00e1 en forma espec\u00edfica.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO IV: DE LAS MESAS Y SILLAS DE BARES Y AFINES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 14\u00ba)\u00a0 <\/strong>La instalaci\u00f3n de mesas y sillas en aceras del municipio, frente a bares, confiter\u00edas y similares, se realizar\u00e1 previa autorizaci\u00f3n municipal y con arreglo a lo que este t\u00edtulo determina.<br \/>\n<strong>ART. 15\u00ba)\u00a0 <\/strong>Las autorizaciones a que alude el art\u00edculo 14\u00ba se otorgar\u00e1n sujeta a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Las mesas y sillas podr\u00e1n instalarse en aceras cuyo ancho no sea inferior a 2,5 m.<\/li>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1 instalarse en la v\u00eda p\u00fablica una cantidad de mesas inferior al 80% del total de mesas que se encuentren en servicio en el interior del local que solicite autorizaci\u00f3n, siempre que dicho n\u00famero no exceda de 50 mesas.<\/li>\n<li>La instalaci\u00f3n de mesas y silla fuera de los l\u00edmites del comercio autorizado deber\u00e1 ser convenida formalmente con el frentista respectivo, dichos espacios no superar\u00e1n hacia cada lado del comercio una longitud igual a la mitad del frente del mismo. Similar criterio se aplicar\u00e1 en los casos de comercios situados dentro de galer\u00edas comerciales.<\/li>\n<li>Las mesas y sillas deber\u00e1n ubicarse sobre la l\u00ednea de cord\u00f3n de acera a una distancia m\u00ednima de 0,40m, medidos desde el mismo, de manera que permita una c\u00f3moda circulaci\u00f3n peatonal, entre mesa y mesa quedar\u00e1 espacio suficiente para el paso de las personas. En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de mesas y sillas adosadas a la l\u00ednea de edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n instalarse a una distancia inferior a los 5 m. de los lugares establecidos para ascenso y descenso de pasajeros de transporte p\u00fablico.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n instalarse en las aceras de cines, teatros u otras salas de espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>En las ochavas no se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de mesas y sillas, delimit\u00e1ndose la zona con l\u00edneas imaginarias, que siendo perpendiculares al cord\u00f3n de la acera pasen por los v\u00e9rtices de la ochava del edificio. Trat\u00e1ndose de esquina con sem\u00e1foro, la zona prohibida se extender\u00e1 hasta dos metros a ambos lados de los l\u00edmites de la franja peatonal. Si el sem\u00e1foro no estuviera ubicado en esquina, la prohibici\u00f3n afectar\u00e1 la prolongaci\u00f3n en la acera de la franja peatonal correspondiente.<\/li>\n<li>La instalaci\u00f3n y provisi\u00f3n de energ\u00eda para iluminaci\u00f3n de las aceras incluidas en la autorizaci\u00f3n, ser\u00e1 por cuenta del propietario del comercio respectivo, y suministrada en cantidad y calidad adecuadas para una correcta visibilidad.<\/li>\n<li>Las mesas y sillas deber\u00e1n mantenerse debidamente pintadas y en condiciones de aseo permanente para su uso inmediato. No podr\u00e1n afectarse al uso de restaurante.<\/li>\n<li>El DEM podr\u00e1 autorizar en aceras que no tengan las dimensiones requeridas en el inciso \u201ca\u201d del presente art\u00edculo, siempre que su ancho no sea menor a 1,50 m y al solo efecto de colocar mesas de 3 m por 0,35 m con banquetas para \u201cbarra\u201d. Las mismas deber\u00e1n ser ubicadas dentro de la proyecci\u00f3n del frente y de manera que quede para la circulaci\u00f3n peatonal un espacio no inferior a 0,60 m e igual distancia entre mesa y mesa.<\/li>\n<li>La acera y el sector de calzada adyacente deber\u00e1n permanecer en perfectas condiciones de aseo. Esta tarea de mantenimiento ser\u00e1 por cuenta y responsabilidad del propietario del comercio.<\/li>\n<li>La acera no podr\u00e1 usarse como dep\u00f3sito de mesas y sillas que est\u00e9n fuera de servicio.<\/li>\n<li>El DEM podr\u00e1 negar autorizaci\u00f3n para uso del espacio p\u00fablico atendiendo a especiales consideraciones relativas a la seguridad de las personas con respecto a la densidad o congesti\u00f3n del tr\u00e1nsito vehicular. En ning\u00fan caso y por ning\u00fan motivo podr\u00e1n estacionar frente a estos comercios veh\u00edculos de transporte, colectivos de pasajeros.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 el anclaje de mesas o sillas al suelo.<\/li>\n<li>El usufructo de estos espacios estar\u00e1 supeditado al regula cumplimiento del pago de las tasas municipales correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART. 16\u00ba)\u00a0 <\/strong>Los comercios que exploten el rubro de helader\u00eda en forma exclusiva podr\u00e1n colocar \u00fanicamente asientos individuales en aceras cuyo ancho no sea inferior a 2 m y dem\u00e1s especificaciones contempladas en el art\u00edculo 15\u00ba y todos sus apartados, excepto los \u201ca\u201d, \u201cb\u201d, \u201cc\u201d y \u201cj\u201d.<br \/>\n<strong>ART. 17\u00ba)\u00a0 <\/strong>Los comercios deber\u00e1n solicitar las autorizaciones mediante presentaciones ante el \u00e1rea que por v\u00eda reglamentaria se especifique, la que llevar\u00e1 un registro de las autorizaciones otorgadas, datos del permisionario, sanciones aplicadas y dem\u00e1s detalles referidos al presente t\u00edtulo. La solicitud de habilitaci\u00f3n deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada por un croquis de ubicaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos que exija la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>ART. 18\u00ba)\u00a0 <\/strong>El pedido de autorizaci\u00f3n ser\u00e1 girado a la dependencia que corresponda para verificar la situaci\u00f3n tributaria del solicitante.\u00a0 La regularizaci\u00f3n de la misma, si fuera necesario, ser\u00e1 requisito indispensable para la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite.<br \/>\n<strong>ART. 19\u00ba)\u00a0 <\/strong>Cumplimentado lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, se proceder\u00e1 al diligenciamiento de la autorizaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO V: DE LAS ACTIVIDADES ARTESANALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 20\u00ba)\u00a0 <\/strong>El DEM podr\u00e1 disponer dentro de la legislaci\u00f3n vigente el otorgamiento de permisos para el desarrollo de tareas en beneficio propio de artesanos, luego de constatada fehacientemente su calidad de tal y la elaboraci\u00f3n personal de productos que ofrece de acuerdo al Reglamento Feria Artesanal correspondiente.<br \/>\n<strong>ART. 21\u00ba)\u00a0 <\/strong>Para los fines previstos en el articulo 20\u00ba el DEM especificar\u00e1 el predio que se afectar\u00e1 a dichos fines y reglamentar\u00e1 el procedimiento para acceder a la autorizaci\u00f3n del uso del mismo como as\u00ed tambi\u00e9n todo lo relativo a su acondicionamiento y provisi\u00f3n de infraestructura adecuada para dicha actividad.<br \/>\n<strong>ART. 22\u00ba)\u00a0 <\/strong>Adem\u00e1s de los requisitos reglamentarios para obtener los permisos, la efectivizaci\u00f3n de los mismos tendr\u00e1 lugar previo reconocimiento de la deuda emergente de la al\u00edcuota que surja del prorrateo de los gastos efectuados por la Municipalidad por la infraestructura proporcionada y de asumir compromiso de pago de la misma, seg\u00fan acuerdo bilateral.<br \/>\n<strong>ART. 23\u00ba)\u00a0 <\/strong>Queda prohibida la afectaci\u00f3n de calles peatonales para el desarrollo de la actividad contemplada en el art\u00edculo 20\u00ba salvo autorizaci\u00f3n expresa del Honorable Concejo Deliberante.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO VI: KIOSCOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 24\u00ba)\u00a0 <\/strong>A los fines de este t\u00edtulo, establ\u00e9cese las siguientes denominaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Kioscos fijos: Construcciones ajustadas a medidas caracter\u00edsticas reglamentarias adheridas al suelo mediante elementos que le otorguen estabilidad abiertos en uno o m\u00e1s frentes utilizados para la venta de mercader\u00edas, excepto las correspondientes al kiosco-bar.<\/li>\n<li>Kiosco-bar: Construcciones similares a las indicadas en el punto \u201ca\u201d pero que s\u00f3lo puede ser afectadas al expendio de bebidas no alcoh\u00f3licas y productos alimenticios de inmediata consumici\u00f3n en el lugar, debiendo estar dotados de elementos de limpieza, vajilla con agua corriente de la red de agua potable y dem\u00e1s elementos de higienizaci\u00f3n, seg\u00fan normas que regulan la materia, y todo ajustado a lo establecido por el C\u00f3digo Alimentario Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos deber\u00e1n estar provistos de un recipiente de capacidad m\u00ednima de 50 litros, con tapa, para residuos y en adecuadas condiciones de mantenimiento y un matafuego tipo \u201cc\u201d con la correspondiente carga.<br \/>\n<strong>ART. 25\u00ba)\u00a0 <\/strong>Los kioscos citados en el precedente art\u00edculo est\u00e1n totalmente inhabilitados para el expendio de productos farmac\u00e9uticos, excepto aquellos de venta libre.<br \/>\n<strong>ART. 26\u00ba)\u00a0 <\/strong>Los kioscos podr\u00e1n ser instalados dentro de la zona \u201cb\u201d del art\u00edculo 3\u00ba y en caso de afectar las aceras de dicha zona, \u00e9sta no deber\u00e1 ser inferior a los 3 m de ancho, debiendo cumplir con lo contemplado en el inciso \u201cc\u201d del art\u00edculo 1\u00ba de la Ordenanza 575\/94. Deber\u00e1 observarse que la ubicaci\u00f3n de los puestos no obstaculicen la libre circulaci\u00f3n de peatones y veh\u00edculos, no pudi\u00e9ndose instalar en banquinas o aceras de rutas provinciales, incluida la prolongaci\u00f3n de las mismas y circuitos tur\u00edsticos.<br \/>\n<strong>ART. 27\u00ba)\u00a0 <\/strong>Der\u00f3gase los incisos \u201ca\u201d y \u201cb\u201d del art\u00edculo 1\u00ba de la Ordenanza 575\/94.<br \/>\n<strong>ART. 28\u00ba)\u00a0 <\/strong>Los kioscos contemplados en el art\u00edculo 24\u00ba requerir\u00e1n de la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos y Direcci\u00f3n de Planeamiento en lo referido al dise\u00f1o, el cual deber\u00e1 ajustarse a lo que especifique la reglamentaci\u00f3n correspondiente. Tambi\u00e9n necesitar\u00e1 de la visaci\u00f3n del organismo de control sanitario que corresponda.<br \/>\n<strong>ART. 29\u00ba)\u00a0 <\/strong>En ning\u00fan caso los interesados podr\u00e1n rebasar los l\u00edmites del kiosco con mercader\u00edas o dep\u00f3sito de las mismas. S\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo con el exigido recipiente para residuos. En todos los casos deber\u00e1n mantener los lugares afectados en perfecto estado de orden e higiene, sin deteriorar ni alterar el entorno paisaj\u00edstico natural o urbano.<br \/>\n<strong>ART. 30\u00ba)\u00a0 <\/strong>Toda disposici\u00f3n no contemplada en este t\u00edtulo se regir\u00e1 por la Ordenanza N\u00ba 575\/94, siempre y cuando no se oponga a alguno de los contenidos de la presente.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO VII: TRABAJOS PUBLICOS Y PRIVADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 31\u00ba)\u00a0 <\/strong>La ocupaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica por parte de organismos p\u00fablicos o privados con el fin de realizar trabajos en ese \u00e1mbito deber\u00e1 contar como requisito indispensable con la autorizaci\u00f3n previa del la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, quien cursar\u00e1 comunicaci\u00f3n a toda otra dependencia que correspondiere o a la cual deba d\u00e1rsele intervenci\u00f3n. Junto al pedido de autorizaci\u00f3n se especificar\u00e1 claramente:<\/p>\n<ol>\n<li>Datos del solicitante.<\/li>\n<li>Lugar de emplazamiento del trabajo a realizar y caracter\u00edsticas del mismo.<\/li>\n<li>Plazo de ejecuci\u00f3n previsto.<\/li>\n<li>Medida de seguridad previstas a los efectos de evitar riesgos o inconvenientes a peatones y al tr\u00e1nsito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART. 32\u00ba)\u00a0 <\/strong>Toda disposici\u00f3n no contemplada en este\u00a0 t\u00edtulo se regir\u00e1 por la Ordenanza N\u00ba 498\/92<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART. 33\u00ba)\u00a0 <\/strong>El Departamento de Bromatolog\u00eda y la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos seg\u00fan corresponda, ser\u00e1n las receptoras de las solicitudes de ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica y las que efectuar\u00e1n los controles pertinentes, salvo aquellos casos contemplados expresamente en \u00e9sta, o bien cuando se requiera la intervenci\u00f3n de otras dependencias competentes. Adem\u00e1s ser\u00e1n quienes llevar\u00e1n debidamente registrado la n\u00f3mina de los solicitantes, motivos de la solicitud y actuaciones correspondientes.<br \/>\n<strong>ART. 34\u00ba)\u00a0 <\/strong>Comun\u00edquese, Publ\u00edquese, Reg\u00edstrese y Arch\u00edvese.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPresidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini<br \/>\nSecretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo (S.L.) 29 de diciembre de 1996 \u00a0 ORDENANZA N\u00ba 648-HCD-1996 \u00a0 VISTO: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El anteproyecto presentado por la Bancada UCR-MUPAM, (Nota N\u00ba 1389 HCD\/96) y el anteproyecto sobre Venta Ambulantes presentado por la bancada MID-PJ, y &nbsp; CONSIDERANDO: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que es necesario legislar el Uso del Dominio P\u00fablico Municipal, en lo referido<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/15\/620-2\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[110,276],"class_list":["post-620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-hacienda","tag-dominio","tag-veredas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}