{"id":616,"date":"2016-03-15T14:30:00","date_gmt":"2016-03-15T17:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=616"},"modified":"2016-03-15T14:30:00","modified_gmt":"2016-03-15T17:30:00","slug":"declara-area-protegida-a-arroyo-juan-perez-y-espacios-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/15\/declara-area-protegida-a-arroyo-juan-perez-y-espacios-publicos\/","title":{"rendered":"DECLARA AREA PROTEGIDA A ARROYO JUAN PEREZ Y ESPACIOS PUBLICOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo (S.L.) 7 de noviembre \u00a0de 1996<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 644-HCD-1996<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong><u>VISTO<\/u>: <\/strong><br \/>\nEl anteproyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Eduardo Lacreu, y<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>CONSIDERANDO<\/u>:<\/strong><br \/>\nLa inquietud del Concejal Tom\u00e1s Palacio respecto a los potenciales peligros de desbordes del arroyo Juan P\u00e9rez (Nota N\u00ba 1166).-<br \/>\nQue el arroyo Juan P\u00e9rez es el \u00fanico accidente geogr\u00e1fico que ha mantenido sus caracter\u00edsticas naturales relativamente constantes a trav\u00e9s del tiempo en este tramo en el que contacta directamente con las parcelas surgidas del trazado urbano.-<br \/>\nQue ha sido testigo de acontecimientos hist\u00f3ricos acaecidos a su vera a lo largo de los doscientos a\u00f1os de vida de la Villa y fuente de un copioso anecdotario que circula entre los antiguos residentes.-<br \/>\nQue un elemento de esta importancia en cuanto a la relaci\u00f3n con la historia del lugar y a su conformaci\u00f3n f\u00edsica es totalmente apto para hacer de \u00e9l el paseo umbr\u00edo y recoleto que Merlo a\u00fan no tiene.-<br \/>\nQue es necesario detener los avances que se hacen sobre \u00e9l, en forma inconsulta o furtiva y siempre abusiva, ya sea por parte de transe\u00fantes o propietarios de predios lindantes.-<br \/>\nQue el r\u00e1pido crecimiento de la Villa, con la consiguiente proliferaci\u00f3n de loteos y edificaciones afecta directamente este curso de agua.-<br \/>\nQue si bien el estiaje es la situaci\u00f3n predominante a lo largo del a\u00f1o, en \u00e9pocas de lluvias su caudal se incrementa en forma considerable e impredecible por depender de factores no controlables.-<br \/>\nQue es necesario implementar medidas de resguardo que garanticen la permanencia de la flora aut\u00f3ctona para evitar derrumbes y a la vez transformen a este arroyo y sus m\u00e1rgenes en una franja verde que, convenientemente tratada puede llegar a constituirse en un aut\u00e9ntico atractivo para pobladores y visitantes.-<br \/>\nQue a la luz de antecedentes de triste memoria, el m\u00e1s reciente en San Carlos Minas, Pcia. de C\u00f3rdoba, se imponen medidas de resguardo que impidan o aten\u00faen los efectos de avenidas fuera de lo com\u00fan.-<br \/>\nEl inter\u00e9s en medidas cautelares demostrado por vecinos del arroyo, entidades ambientalistas, el DEM y miembros del H.C.D.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>POR TODO ELLO \u00a0EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><br \/>\n<strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART. 1\u00ba)\u00a0 <\/strong>Decl\u00e1rase \u00c1rea Protegida de uso P\u00fablico la totalidad del curso de agua denominado Arroyo Juan P\u00e9rez o del Sonso, m\u00e1s una franja de 15m a cada lado del mismo, contados a partir del borde del talud de la barranca, m\u00e1s la superficie determinada por la l\u00ednea externa de esta franja y los lindes de propiedades que existieran paralelas al arroyo, en su trayecto a partir de las fuentes del mismo hasta su confluencia con el Arroyo del Tigre.-<br \/>\n<strong>ART. 2\u00ba)<\/strong>\u00a0 Queda prohibida en toda la extensi\u00f3n mencionada la extracci\u00f3n de le\u00f1a, postes, plantas, tierra o \u00e1ridos como tambi\u00e9n la tala de \u00e1rboles y arbustos, salvo autorizaci\u00f3n expresa y formal por parte de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente.-<br \/>\n<strong>ART. 3\u00ba)\u00a0 <\/strong>La realizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obras de captaci\u00f3n y\/o conducci\u00f3n de agua dentro de los l\u00edmites del Art. 1\u00ba que hayan\u00a0 sido debidamente autorizadas por organismo competente extra municipal , deber\u00e1n tambi\u00e9n ser aprobadas por la administraci\u00f3n municipal y supervisada por ella en lo que hace al cumplimiento de la presente Ordenanza.-<br \/>\n<strong>ART. 4\u00ba)\u00a0 <\/strong>Los propietarios cuyos predios se encuentren total o parcialmente incluidos dentro de los l\u00edmites \u00a0fijados en el Art. 1\u00ba deber\u00e1n acreditar sus derechos, para lo cual solamente se considerar\u00e1n v\u00e1lidos los par\u00e1metros surgidos del plano aprobado del loteo respectivo.-<br \/>\n<strong>ART. 5\u00ba)\u00a0 <\/strong>En ning\u00fan caso los propietarios incluidos en el Art. 4\u00ba podr\u00e1n avanzar hacia el arroyo con construcciones, cercos, alambrados, pircas o tapiales, a partir del l\u00edmite que surge de los 15m mencionado en el Art.1\u00ba. Para el caso en que a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza existiera construcci\u00f3n \u00a0de casa habitacional aprobada dentro de la franja aludida, la misma ser\u00e1 la \u00fanica que podr\u00e1 permanecer en dicha situaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>ART. 6\u00ba)\u00a0 <\/strong>Los propietarios ribere\u00f1os que hubiesen avanzado sobre el arroyo, espacios p\u00fablicos o calles colindantes excediendo los l\u00edmites y medidas que indiquen los t\u00edtulos de su propiedad, deber\u00e1n desocupar el espacio afectado dentro del plazo que la reglamentaci\u00f3n establezca.-<br \/>\n<strong>ART. 7\u00ba)\u00a0 <\/strong>Las m\u00e1rgenes del arroyo ser\u00e1n recorridas por sendas, peatonal sobre una banda y para ciclistas sobre la otra. En esta primera etapa estas sendas unir\u00e1n la Avda. Dos Venados con la calle Pringles, y su trazado respetar\u00e1 la totalidad de los \u00e1rboles y arbustos existentes. Las tareas de podas o quitas que fueran necesarias realizar ser\u00e1n planificadas y supervisadas por los organismos competentes y realizadas por personal previamente instruido en el tema.-<br \/>\n<strong>ART. 8\u00ba)\u00a0 <\/strong>Las calles actualmente abiertas y en uso que bordean el arroyo mantendr\u00e1n su actual trazado. La prolongaci\u00f3n de las mismas se har\u00e1 en forma de sendas peatonales o de ciclistas seg\u00fan corresponda.-<br \/>\n<strong>ART. 9\u00ba)<\/strong>\u00a0 Las aceras correspondientes a estas calles ser\u00e1n construidas sobre el costado edificado. Sobre la ribera del arroyo se continuar\u00e1 con el trazado de la senda que corresponda a esa orilla, respetando y acrecentando donde fuera posible la vegetaci\u00f3n existente.-<br \/>\n<strong>ART. 10\u00ba)\u00a0 <\/strong>Las aceras mencionadas en el Art. 9\u00ba se dejar\u00e1n en su estado natural\u00a0 (acera verde). Ser\u00e1 obligatoria para el propietario la implantaci\u00f3n y mantenimiento de \u00e1rboles de sombra, de preferencia aut\u00f3ctonos, al borde de la acera de acuerdo a la Ordenanza 602 y Decretos Reglamentarios.-<br \/>\n<strong>ART. 11\u00ba)\u00a0 <\/strong>Las calles demarcadas en planos aprobados pero a\u00fan no habilitadas se habilitar\u00e1n seg\u00fan las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>Los lotes que tengan linderos con las calles transversales al arroyo, acceder\u00e1n a su predio por ese lindero.<\/li>\n<li>Los propietarios de lotes con frente al arroyo tendr\u00e1n acceso por un pasaje cuyo ancho ser\u00e1 igual al 50% de la calle que figura en el plano aprobado, el otro 50% se incorporar\u00e1 al espacio verde del arroyo.<\/li>\n<li>Los propietarios del b) que unifiquen dos o m\u00e1s lotes y que al hacerlo resulte el conjunto lindero con una calle transversal, habilitar\u00e1 el acceso a su propiedad por esta calle.<\/li>\n<li>La situaci\u00f3n inversa revierte la medida.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART. 12\u00ba)\u00a0 <\/strong>El D.E.M. podr\u00e1, de acuerdo con la Ordenanza 643\/96 convenir con los propietarios el usufructo del espacio verde p\u00fablico comprendido entre las l\u00edneas imaginarias no materializadas, prolongaci\u00f3n de los lindes laterales de su predio y la l\u00ednea de talud del arroyo bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 destinado exclusivamente a parquizaci\u00f3n y descarta todo tipo de edificaci\u00f3n. Todo aditamento que implique alteraci\u00f3n o remoci\u00f3n del suelo o grandes cantos rodados deber\u00e1 ser autorizado por la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del propietario mantener el sector lim\u00edtrofe con el arroyo y la parte de cauce correspondiente libre de cualquier tipo de residuos.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 respetar la vegetaci\u00f3n arb\u00f3rea y arbustiva existente. La poda de la misma y\/o la implantaci\u00f3n de ejemplares tanto aut\u00f3ctonos como ex\u00f3ticos deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n y asesoramiento de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/li>\n<li>El propietario permitir\u00e1 la libre circulaci\u00f3n de peatones o ciclistas a lo largo del sector que le corresponda.<\/li>\n<li>Por ning\u00fan motivo podr\u00e1 encender fuego para eliminar residuos de poda, desmalezamiento u hojarasca.<\/li>\n<li>Los propietarios no incluidos en el Art. 12\u00ba igualmente deber\u00e1n ajustarse a sus incisos b),c) y e).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART. 13\u00ba)\u00a0 <\/strong>La apertura de vados en las calles transversales al arroyo se realizar\u00e1n guardando las precauciones mencionadas con respecto a la vegetaci\u00f3n existente. Si por ello fuera necesario, se desplazar\u00e1 el eje del vado hacia uno u otro costado con respecto al eje de la calle, mientras lo permitan los lindes reales de las propiedades existentes. En ning\u00fan caso estas operaciones podr\u00e1n ser realizadas unilateralmente por particulares; deber\u00e1n ser autorizadas y supervisadas por la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente y por la y por la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, las que pondr\u00e1n la mayor atenci\u00f3n en el tipo de maquinarias a utilizarse para evitar in\u00fatiles y perjudiciales remociones del suelo.-<br \/>\n<strong>ART. 14\u00ba)\u00a0 <\/strong>Consecuente con el prop\u00f3sito de transformar el arroyo en un paseo peatonal y permitir una mayor amplitud a la franja verde, la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas s\u00f3lo aprobar\u00e1 en lo sucesivo fraccionamientos que presenten los fondos y no los frentes hacia dicho curso de agua.-<br \/>\n<strong>ART. 15\u00ba)\u00a0 <\/strong>Comun\u00edquese, Publ\u00edquese, Reg\u00edstrese y Arch\u00edvese.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nVicepresidente H.C.D.: Dra. Maria Cristina Chada<br \/>\nSecretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo (S.L.) 7 de noviembre \u00a0de 1996 \u00a0 ORDENANZA N\u00ba 644-HCD-1996 \u00a0 VISTO: El anteproyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Eduardo Lacreu, y &nbsp; CONSIDERANDO: La inquietud del Concejal Tom\u00e1s Palacio respecto a los potenciales peligros de desbordes del arroyo Juan P\u00e9rez (Nota N\u00ba 1166).- Que el arroyo Juan P\u00e9rez es el<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/15\/declara-area-protegida-a-arroyo-juan-perez-y-espacios-publicos\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[38],"class_list":["post-616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","tag-arroyo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}