{"id":6154,"date":"2021-10-18T11:19:43","date_gmt":"2021-10-18T14:19:43","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=6154"},"modified":"2024-09-30T09:28:27","modified_gmt":"2024-09-30T12:28:27","slug":"ordenanza-n-ix-0997-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2021\/10\/18\/ordenanza-n-ix-0997-2021\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 IX-0997-2021 &#8211; HABILITACI\u00d3N COMERCIAL DE CARROS GASTRON\u00d3MICOS"},"content":{"rendered":"\n<p>Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 2021.-<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA N\u00b0 IX-0997-2021<br>\u201cHABILITACI\u00d3N COMERCIAL DE CARROS GASTRON\u00d3MICOS\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO:<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de legislaci\u00f3n regulatoria para la habilitaci\u00f3n y permisos de Carros Gastron\u00f3micos conocidos tambi\u00e9n como \u201cFood Trucks\u201d; y:<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de crear un marco regulatorio para el ordenamiento de las habilitaciones de los denominados carros gastron\u00f3micos.-<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda existente sobre habilitaciones para este sistema de comercializaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de regular los mismos en eventos dentro de espacios p\u00fablicos, los cuales, cuentan generalmente con el aval del Municipio.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que regular los mismos otorga un sentido de igualdad hacia los dem\u00e1s emprendimientos gastron\u00f3micos dentro del ejido.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que darles un marco legal a \u00e9stos emprendimientos, generar\u00e1 nuevas fuentes de trabajo.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario definir los espacios donde se va a permitir la instalaci\u00f3n de estos emprendimientos.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que la regulaci\u00f3n sobre los mismos otorgar\u00e1 mayor seguridad en lo referido a las condiciones Higi\u00e9nico-Sanitarias.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que as\u00ed, se dispone conforme a continuaci\u00f3n se establece.-<\/p>\n\n\n\n<p>POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1\u00ba: La presente ordenanza tiene por objeto:<\/p>\n\n\n\n<p>Establecer el marco regulatorio para el otorgamiento de las habilitaciones comerciales de carros gastron\u00f3micos dentro del ejido municipal.-<br>Regular el otorgamiento de habilitaci\u00f3n y permisos temporarios.-<br>c) Creaci\u00f3n del \u201cRegistro de Carros Gastron\u00f3micos\u201d de los veh\u00edculos gastron\u00f3micos, permanentes e itinerantes.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00ba: Se establece que un CARRO GASTRONOMICO es un m\u00f3dulo que en su interior est\u00e9 adaptado para la cocci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, preparaci\u00f3n y\/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podr\u00e1 ser un m\u00f3dulo con motor incorporado o acarreado por motor, la medida de la estructura sin superar los 6 metros de largo. La condici\u00f3n es el servicio de venta de comida r\u00e1pida sin permanencia de clientes en el lugar.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 3\u00ba: Solamente los espacios p\u00fablicos en zonas no comerciales, son los permitidos para la instalaci\u00f3n de carros gastron\u00f3micos, hasta un m\u00e1ximo de dos carros por predio, y ser\u00e1n los que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n\n\n\n<p>Plazas p\u00fablicas: Plaza B\u00ba 207 viviendas, Piedra Blanca Arriba, Cerro de Oro, B\u00ba los Fresnos, Plaza H\u00e9roes de Malvinas, Plaza de Barranca Colorada \u201cLos Puntanitos\u201d, B\u00b0 Dabal \u201cDerechos Humanos\u201d y Paseo de los Artesanos.-<\/p>\n\n\n\n<p>El Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer nuevos espacios p\u00fablicos donde instalar este tipo de emprendimientos. Para ello elevar\u00e1 la propuesta al Honorable Concejo Deliberante, la cual ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n. Podr\u00e1 habilitarse en todo el ejido un m\u00e1ximo de hasta 20 (veinte) carros gastron\u00f3micos.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 4\u00ba: Se otorgar\u00e1 la habilitaci\u00f3n y\/o permisos \u00fanicamente a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, siendo \u00e9stos personales, seg\u00fan la Ordenanza N\u00ba VII-0766-HCD 2017 de Habilitaciones Comerciales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Requisitos para la obtenci\u00f3n de HABILITACI\u00d3N COMERCIAL:<br>Prefactibilidad aprobada.<br>Fotocopia de DNI.<br>Inscripci\u00f3n AFIP e Ingresos P\u00fablicos.<br>Fotocopia de cedula verde del vehiculo que lo tracciona. Y en el carro el n\u00famero otorgado en el Registro de Carros creado en la presente ordenanza.<br>Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal.<br>Certificado de reincidencia.<br>Libretas sanitarias vigentes.<br>Certificado de Control de plagas.<br>Fotograf\u00edas interiores y exteriores del carro.<br>Cobertura de responsabilidad civil del carro y de terceros.<br>La habilitaci\u00f3n comercial se otorgar\u00e1 por veh\u00edculo gastron\u00f3mico, no pudiendo otorgarse m\u00e1s de 1 (uno) por persona f\u00edsica o jur\u00eddica.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 5\u00ba: Cada carro gastron\u00f3mico deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<br>Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y\/o material lavable;<br>Pisos construidos en material lavable con protecci\u00f3n antideslizante;<br>Iluminaci\u00f3n con protecci\u00f3n anti estallido;<br>Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de posibles plagas;<br>Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar l\u00edquidos de s\u00f3lidos para su mejor evacuaci\u00f3n;<br>Circuito el\u00e9ctrico compuesto de dispositivos aislantes, cables empotrados, llave t\u00e9rmica y disyuntor;<br>Sistema de ventilaci\u00f3n que prevenga el exceso de vapor y\/o calor en el m\u00f3dulo;<br>Se proh\u00edbe el uso de materiales de superficie porosa en el m\u00f3dulo;<br>Poseer cobertura de responsabilidad civil por el tiempo de duraci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n comercial o permiso temporario;<br>Toda carteler\u00eda destinada a anuncios y publicidades de la actividad desarrollada en el veh\u00edculo gastron\u00f3mico deber\u00e1 cumplir con lo establecido en el Art. 3.14 \u201cDe los anuncios\u201d, de la Ordenanza N\u00ba 757-HCD-2000.-<br>Equipamientos y utensilios del veh\u00edculo:<br>Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboraci\u00f3n de los alimentos e higiene del personal con capacidad de acuerdo al rubro.<br>Provisi\u00f3n de agua caliente mediante calentador de agua instant\u00e1neo o termotanque si fuera necesario.<br>Tanque de almacenamiento de l\u00edquido del desag\u00fce de las piletas de al menos cincuenta (50) litros.<br>Equipo de refrigeraci\u00f3n para almacenamiento y conservaci\u00f3n de alimentos y\/o bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos.<br>Equipo de cocci\u00f3n y calentamiento de alimentos el\u00e9ctrico o gas envasado de ser necesario.<br>Pileta con desag\u00fce para el lavado de alimentos y utensilios.<br>Vidrio o acr\u00edlico protector para la exhibici\u00f3n de los alimentos y\/o bebidas al p\u00fablico.<br>Extintores de incendio de Clase A, B, C y K con certificaci\u00f3n IRAM 3517.<br>Botiqu\u00edn de primeros auxilios y luz de emergencia.<br>Un m\u00ednimo de dos recept\u00e1culos para almacenamiento y separaci\u00f3n de residuos.<br>Condiciones de funcionamiento.<br>Prestar los servicios dentro de un solo n\u00facleo, en los l\u00edmites f\u00edsicos del espacio asignado.<br>Mantener las condiciones de limpieza, conservaci\u00f3n y est\u00e9tica preexistentes dentro un radio de diez metros alrededor del espacio designado al carro gastron\u00f3mico.<br>ARTICULO 6\u00ba: Instalaciones contra incendios.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las instalaciones existentes dentro del espacio p\u00fablico otorgado para el emplazamiento de los carros gastron\u00f3micos que constituyan al funcionamiento de los mismos, deber\u00e1n cumplir con todo lo establecido en el Art. 3.13 de la Ordenanza N\u00ba 757-HCD-2000 en lo referido a la protecci\u00f3n contra incendios.-<br>ARTICULO 7\u00ba: Queda expresamente prohibido:<br>La publicidad sonora y\/o visual que contamine el medioambiente, seg\u00fan la normativa vigente.<br>Arrojar desperdicios o efluentes a la v\u00eda p\u00fablica.<br>La venta de bebidas alcoh\u00f3licas ser\u00e1 regulada por la Ordenanza N\u00ba 1224-HCD-2010.<br>La instalaci\u00f3n de objetos destinados a la manipulaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de alimentos fuera del carro gastron\u00f3mico.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 8\u00ba: Motivos de no renovaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n comercial.<br>El incumplimiento de las normas higi\u00e9nico-sanitarias y\/o de seguridad;<br>Reiteraci\u00f3n de tres faltas leves a las normas contenidas en el C\u00f3digo; Alimentario Nacional y dem\u00e1s normas de car\u00e1cter local en el plazo de un a\u00f1o;<br>Incumplimiento reiterado a la presente ordenanza y a las ordenanzas vigentes;<br>Prestaci\u00f3n de servicios en la v\u00eda p\u00fablica y\/o en lugares no autorizados;<br>El no pago de las tasas municipales.-<br>ARTICULO 9\u00ba: Cr\u00e9ase el REGISTRO DE CARROS CASTRONOMICOS, el cual recopilar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Datos personales del solicitante.<br>Fotocopia de DNI del solicitante.<br>Fotocopia del T\u00edtulo de propiedad del carro o contrato de alquiler o comodato del mismo.<br>Tipo de producto que comercializa.<br>N\u00famero de REME o REPAME en caso que los productos lo requieran.<br>Libretas sanitarias.<br>Certificaci\u00f3n de domicilio en el caso que no sean de la Villa de Merlo.<br>P\u00f3liza de seguro de Responsabilidad Civil del carro y\/o veh\u00edculo.<br>Eventos municipales en los que haya participado con anterioridad.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 10\u00ba: PERMISOS TEMPORARIOS Los permisos temporarios ser\u00e1n otorgados para carros que van a ser instalados \u00fanicamente en eventos p\u00fablicos, ferias, exposiciones o similares que se desarrollen dentro del ejido, en espacios de dominio p\u00fablico municipal o dominio privado, por un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas o la duraci\u00f3n del evento.-<\/p>\n\n\n\n<p>Requisitos para la obtenci\u00f3n de PERMISOS PROVISORIOS para carros no habilitados en el ejido municipal:<\/p>\n\n\n\n<p>Solicitud a presentar en la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda e Ingresos P\u00fablicos, especificando acerca de los espacios solicitados, las fechas, horarios de comienzo y finalizaci\u00f3n de los eventos y declaraci\u00f3n del o los rubros que se comercializar\u00e1n. La misma deber\u00e1 presentarse con una anterioridad que establezca el DEM en su reglamentaci\u00f3n;<br>Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda e Ingresos P\u00fablicos;<br>Fotocopia de DNI;<br>Inscripci\u00f3n AFIP e Ingresos P\u00fablicos;<br>Contrato del alquiler del espacio donde se emplazar\u00e1 el carro o t\u00edtulo de propiedad de la parcela afectada. En caso de tratarse de evento privado;<br>Contrato de alquiler o t\u00edtulo de propiedad del carro o del veh\u00edculo que lo traccione;<br>Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal;<br>Libretas sanitarias vigentes;<br>Certificado de Control de plagas;<br>Pagos de las tasas establecidas.-<\/p>\n\n\n\n<p>PERMISOS PROVISORIOS PARA CARROS HABILITADOS EN EL EJIDO MUNICIPAL<\/p>\n\n\n\n<p>REQUISITOS:<\/p>\n\n\n\n<p>Habilitaci\u00f3n comercial del carro;<br>Pagos al d\u00eda de la tasa municipal aplicada al carro gastron\u00f3mico;<br>Pago del canon establecido para el evento;<br>Solicitud del permiso provisorio con antelaci\u00f3n a que se establezca en la regulaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 11\u00ba: Eventos. El poder ejecutivo municipal deber\u00e1 garantizar dar prioridad en los eventos a los carros habilitados en el ejido municipal, en raz\u00f3n de un 80% del total de las plazas disponibles. Otorgando ventajas en los importes a abonar en los permisos respecto a los carros que no sean locales.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 12\u00ba: DEROGASE, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2055-HCD-2019, de fecha 19 de Septiembre de 2019, (y anteriores sobre el tema) atento a haberse realizado la finalidad expresada en su Art\u00edculo 1ro a trav\u00e9s de la sanci\u00f3n de \u00e9sta Ordenanza.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 13\u00ba: DISPOSICION TRANSITORIA: Los carros gastron\u00f3micos y similares que se encuentren habilitados en forma preexistente a esta norma, podr\u00e1n seguir funcionando en las condiciones en las que se encuentran, hasta que por cualquier circunstancia muden su ubicaci\u00f3n, ocasi\u00f3n en la cual deber\u00e1n adecuarse a la presente ordenanza, debiendo asimismo el D.E.M. procurar que esa adecuaci\u00f3n se produzca en el menor tiempo posible.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 14\u00b0: COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-eb8a0a50-723c-484d-b118-0c5d0b53bb51\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/0997-IX-ORD.-FOODS-TRUCKS.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">0997-IX-ORD. FOODS TRUCKS<\/a><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/0997-IX-ORD.-FOODS-TRUCKS.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-eb8a0a50-723c-484d-b118-0c5d0b53bb51\"><i class=\"fa fa-download\"><\/i>Descargar ordenanza<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cHABILITACI\u00d3N COMERCIAL DE CARROS GASTRON\u00d3MICOS\u201d<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,296,10],"tags":[],"class_list":["post-6154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanza","category-ordenanzas-2021","category-poder-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6154"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6154\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10957,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6154\/revisions\/10957"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}