{"id":6147,"date":"2021-10-18T10:55:07","date_gmt":"2021-10-18T13:55:07","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=6147"},"modified":"2024-09-30T09:32:59","modified_gmt":"2024-09-30T12:32:59","slug":"ordenanza-no-vi-0994-hcd-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2021\/10\/18\/ordenanza-no-vi-0994-hcd-2021\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba VI-0994-HCD-2021 &#8211; FOMENTO DEL MONTA\u00d1ISMO Y PRESERVACI\u00d3N DE SENDAS DE USO HIST\u00d3RICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS"},"content":{"rendered":"\n<p>Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Junio de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA N\u00ba VI-0994-HCD-2021<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cFomento del Monta\u00f1ismo y Preservaci\u00f3n de Sendas de Uso Hist\u00f3rico y Caminos de las Sierras\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO:<br>La Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de \u201cSenderos Hist\u00f3ricos y Fomento del Monta\u00f1ismo\u201d, promovida por iniciativa del Club Andino San Luis Personer\u00eda Jur\u00eddica 05\/2014<br>La Ley IX-1007-2019 de \u201cFomento del Monta\u00f1ismo y Preservaci\u00f3n de Sendas de Uso Hist\u00f3rico y Caminos de las Sierras\u201d, sancionada por unanimidad en ambas c\u00e1maras legislativas. Y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto 3798-SGG- 2019 promulgando dicha Ley y la misma ha sido publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de San Luis en su edici\u00f3n nro. 15.021 del 12\/07\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la citada Ley tiene por objetivo \u201cfomentar el monta\u00f1ismo\u201d en la regi\u00f3n, y de esa forma resaltar las caracter\u00edsticas \u201camigables\u201d con el medio de esta pr\u00e1ctica deportiva, la cual se potencia por las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas de nuestra zona.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la historia del monta\u00f1ismo en general y del monta\u00f1ismo argentino en particular, dan cuenta de las contribuciones realizadas desde sus inicios en relaci\u00f3n a la exploraci\u00f3n del territorio nacional en diferentes geograf\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que han sido andinistas quienes han hecho las descripciones de las regiones m\u00e1s remotas de la Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo r\u00edos hasta sus nacientes, descubriendo innumerables restos arqueol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en los sitios m\u00e1s rec\u00f3nditos los andinistas han descripto de la geograf\u00eda, fauna<\/p>\n\n\n\n<p>y flora, la confecci\u00f3n de los primeros croquis y mapas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que si bien por razones l\u00f3gicas la exploraci\u00f3n se encuentra casi concluida, durante las \u00faltimas d\u00e9cadas es cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia las monta\u00f1as para desarrollar actividades de trekking- senderismo, escalada y ascensionismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en tal sentido la ley provincial mencionada en el visto declara de inter\u00e9s al \u201cMonta\u00f1ismo\u201d como deporte y actividad de inter\u00e9s cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploraci\u00f3n, cient\u00edficas, ambientales, educativas y de desarrollo que ello constituye una \u201cinvitaci\u00f3n\u201d a desarrollar su pr\u00e1ctica en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que Ley se reconoce el desarrollo del Monta\u00f1ismo como pr\u00e1ctica \u201cdeportiva\u201d que se lleva a cabo con principios propios elaborados por organizaciones internacionales (por ejemplo la Declaraci\u00f3n del Tirol del 2002 fomentado por la UIAA) y por organizaciones nacionales tales como \u201cAndinistas Argentinos\u201d y la \u201cDeclaraci\u00f3n de Monta\u00f1ismo Argentino\u201d (ver www.andinistasargentinos.blogspot.com) avalada por medio centenar de Clubes y Grupos de Monta\u00f1a de 18 provincias de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en esos principios se establecen el respeto al ambiente, las culturas locales, los f\u00f3siles y sitios arqueol\u00f3gicos y la vida propia y de los dem\u00e1s, con compromiso de colaboraci\u00f3n en su conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que cuando se hace referencia al Monta\u00f1ismo se tiene en cuenta sus diversas pr\u00e1cticas que son b\u00e1sicamente ascensionismo, trekking-senderismo y escalada.<\/p>\n\n\n\n<p>Que queda excluido del Monta\u00f1ismo, conforme el concepto desarrollado en la Ley, aquellas actividades que requieran el \u201cpago\u201d a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como organizador, prestador de servicios y\/o gu\u00eda, estas corresponden a otras regulaciones relacionada con el turismo, defensa del consumidor etc. Todas las actividades mencionadas en la presente norma son \u201csin fines de lucro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que quedan fuera del concepto de Monta\u00f1ismo aquellas actividades que se realicen por medios de locomoci\u00f3n o transporte no naturales por agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas, autos, parapente, planeador, etc.<br>Que la pr\u00e1ctica de una actividad requiere un espacio f\u00edsico donde desarrollarla y la particularidad del Monta\u00f1ismo es que ese espacio f\u00edsico NO es creado por el hombre, es la propia naturaleza y cuanto m\u00e1s en estado natural, m\u00e1s atractivo resulta ese \u00e1mbito de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que existen sendas surgidas por la necesidad de transitar por los espacios naturales hist\u00f3ricamente para trasladarse, comerciar, trabajar, generar lazos humanos, etc., dando lugar a la creaci\u00f3n \u201cpor simple uso hist\u00f3rico, ancestral o deportivo\u201d de sendas y caminos generando estrechos v\u00ednculos entre el ambiente y los habitantes de la regi\u00f3n, que luego han sido usados tambi\u00e9n por los monta\u00f1istas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que La Ley Provincial avanza en garantizar el acceso a lugares que hist\u00f3ricamente han sido de uso p\u00fablico por lo que el estado por si o a trav\u00e9s de peticiones de los ciudadanos podr\u00e1 realizar gestiones para garantizar el acceso a los mismos, para asegurar la pr\u00e1ctica del monta\u00f1ismo en<br>sus diferentes expresiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los espacios f\u00edsicos indicados en la presente ordenanza se encuentran dentro del ejido municipal pero, como se trata de espacios naturales, es evidente que esos \u201cl\u00edmites humanos\u201d son trascendidos, correspondiendo a los Monta\u00f1istas organizadamente, actuar ante otros organismos, para extender el reconocimiento de ese uso en lo que exceda la jurisdicci\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a los fines de facilitar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Ordenanza se adjunta como Anexo I a la misma una copia del texto de la Ley IX-1007-2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley citada surge de la propuesta del Club Andino San Luis y otros clubes y grupos de monta\u00f1ismo de toda la Provincia de San Luis y, estas organizaciones han expresado su compromiso a colaborar en la implementaci\u00f3n en el terreno de las indicaciones y se\u00f1alamiento de las sendas y espacios f\u00edsicos que se enumeran en la presente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta tarea, voluntaria y organizada, implica un trabajo colaborativo con las autoridades y los propietarios, concesionarios, tenedores o usufructuarios de las tierras por las cuales discurren las sendas y se encuentran esos espacios f\u00edsicos, y que el di\u00e1logo y el acuerdo ser\u00e1n fundamentales para mantener el armonioso uso de estos espacios tal y como ocurre desde hace d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta norma propugna que esa armon\u00eda se mantenga y se prolongue en el tiempo, a fin de poder lograr los objetivos propuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se reconoce como una problem\u00e1tica el avance cada vez mayor de restricciones en el uso de sendas hist\u00f3ricas y la p\u00e9rdida de algunas afectando seriamente el acervo cultural regional, impidiendo la pr\u00e1ctica deportiva y socio-recreativa, con el perjuicio en desarrollo humano que ello conlleva.<\/p>\n\n\n\n<p>Que frente a esta situaci\u00f3n surge la necesidad de encontrar soluciones que equilibren el respeto por los derechos jur\u00eddicamente adquiridos con el derecho de uso y goce de espacios hist\u00f3ricamente p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario precisar y enumerar taxativamente estas sendas que se est\u00e1n protegiendo como patrimonio cultural y natural, al mismo tiempo precisar su ubicaci\u00f3n, en el Anexo II de la presente Ordenanza se incorporan los correspondientes mapas y gr\u00e1ficos, donde se establecen cu\u00e1les son esos espacios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Monta\u00f1ismo es una actividad deportiva (acepci\u00f3n propia de la RAE) , su pr\u00e1ctica posee innumerables beneficios para quienes lo desarrollan ya que no s\u00f3lo es una actividad f\u00edsica saludable, que se realiza en un \u00e1mbito natural permitiendo conocerlo, respetarlo y apreciarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Monta\u00f1ismo practicado en grupo fomenta el compa\u00f1erismo, el autoconocimiento y la solidaridad mientras genera en cada uno la distracci\u00f3n de problem\u00e1ticas cotidianas de lo urbano y sensaciones de autosuperaci\u00f3n que mejoran el \u00e1nimo y la condici\u00f3n f\u00edsica y mental en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el \u201cfomento\u201d el Monta\u00f1ismo se condice con el concepto de \u201ccalidad ambiental\u201d y con el destino tur\u00edstico de nuestro municipio, que generar\u00e1 una visi\u00f3n positiva de nuestro pueblo, como espacio para fomentar la llegada de visitantes que, aunque s\u00f3lo vinieran \u201ca caminar\u201d, se alojar\u00e1n, se alimentar\u00e1n y adquirir\u00e1n productos y servicios locales, por lo que tambi\u00e9n producir\u00e1 un efecto positivo en la econom\u00eda local.<br>Que la Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de \u201cSenderos Hist\u00f3ricos y Fomento del Monta\u00f1ismo\u201d, sancionada el 05\/06\/2018 cumpli\u00f3 un rol fundamental como antecedente para impulso de la normativa provincial en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que ante la existencia de la Ley Provincial es oportuno actualizar la normativa local adhiriendo a la misma pues contempla aspectos fundamentales no contenidos en la Ordenanza vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que al menos en otros diez municipios de la zona de los Comechingones y Sierras Centrales se han dictado o est\u00e1n en proceso de dictado de Ordenanzas en adhesi\u00f3n a la citada Ley Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley Provincial expresa en su articulo7\u00ba que toda persona que practique monta\u00f1ismo lo har\u00e1 bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha pr\u00e1ctica, por todo da\u00f1o y perjuicio causado en su persona o a terceros, siendo de suma importancia que este concepto que plasmado en el texto de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LU\u00cdS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1\u00ba: Adhi\u00e9rase la Municipalidad de la Villa de Merlo a la Ley Provincial IX- 1007-2019 de \u201cFomento del Monta\u00f1ismo y Preservaci\u00f3n de Sendas de Uso Hist\u00f3rico y Caminos de las Sierras\u201d en todos sus t\u00e9rminos. Se adjunta como Anexo I el texto de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00ba: En el marco de lo dispuesto por la Ley citada se declaran como \u201cSendas de Uso Hist\u00f3rico y de Inter\u00e9s Municipal\u201d y como \u201cEspacios de Uso Deportivo y de Inter\u00e9s Municipal\u201d las enumeradas a continuaci\u00f3n y graficadas en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>Sendero de la \u201cCuesta de Cerro de Oro\u201d<br>Sendero del \u201cCamino a Damiana Vega\u201d<br>Sendero al \u201cMirador de la Amistad\u201d<br>Sendero de la \u201cCuesta del Mogote Bayo\u201d<br>Sendero de la \u201cCuesta del Cerro Chumamaya\u201d<br>Sendas del \u201cArroyo Juan P\u00e9rez\u201d<br>Sendero al \u201cMirador del Pe\u00f1\u00f3n\u201d<br>Sendas de \u201cSendas y Molles\u201d en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca<br>Sendero al \u201cCerro Chico\u201d<br>Senderos de \u201cPasos Malos\u201d<br>Sendero del \u201cSalto del Tabaquillo\u201d<br>Sendero de la \u201cCuesta de Contursi\u201d<br>Sector de Escalada \u201cCasa de Piedra\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1n incorporar nuevos sitios, recorridos y espacios f\u00edsicos en el futuro, los cuales podr\u00e1n ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de monta\u00f1ismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 3\u00ba: A los fines de garantizar el acceso a los espacios f\u00edsicos mencionados en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer las acciones jur\u00eddicas que fueran necesarias tales como convenios con propietarios, tenedores o usufructuarios, gobiernos, organizaciones privadas o p\u00fablicas, peticiones a gobiernos u organismos provinciales o nacionales, y toda medida legal que posibilite el cumplimiento de esos objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 4\u00ba: Queda excluida del alcance de esta norma cualquier actividad en la que medie pago a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como organizador, prestador de servicios y\/o gu\u00eda. La misma constituye una relaci\u00f3n de consumo y dicho v\u00ednculo contractual corresponde al r\u00e9gimen de las normas de los servicios tur\u00edsticos en general, leyes de defensa del consumidor y c\u00f3digo civil, en lo pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba: El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 reglamentar el uso de sendas la presente ordenanza atendiendo a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: El DEM quedara excluido de responsabilidad en los mismo t\u00e9rminos que se expresan en el articulo7\u00ba de la Ley IX-1007-2019. \u201cART\u00cdCULO 7\u00ba.- Toda persona que practique monta\u00f1ismo lo har\u00e1 bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha pr\u00e1ctica, por todo da\u00f1o y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acci\u00f3n o de terceros, a excepci\u00f3n de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 7\u00ba: Der\u00f3guese la Ordenanza IV-0825-HCD-2018.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 8\u00b0: COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO I \u2013 LEY PROVINCIAL Nro. IX-1007-2019FOMENTO DEL MONTA\u00d1ISMO Y<br>PROTECCI\u00d3N DE SENDAS DE USO HIST\u00d3RICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- DECL\u00c1RASE al \u201cMonta\u00f1ismo\u201d como deporte y actividad de inter\u00e9s cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploraci\u00f3n, cient\u00edficas, ambientales, educativas y de desarrollo humano. Las<br>Autoridades fomentar\u00e1n su pr\u00e1ctica y el acceso a los espacios donde realizarla.-<br>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Se reconoce a los \u201cMonta\u00f1istas\u201d como deportistas, la libertad de los mismos a decidir llevar adelante su pr\u00e1ctica en forma aut\u00f3noma o asociada y que su actividad se rige por los siguientes principios:<br>Respetar la naturaleza y el cuidado de la misma;<br>Respetar la idiosincrasia de los habitantes, sus creencias y cultura;<br>Respetar las reliquias f\u00f3siles y arqueol\u00f3gicas;<br>Respetar la vida propia y de los dem\u00e1s con compromiso de colaboraci\u00f3n en la mayor medida de lo posible.-<br>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- A los efectos de la presente Ley se consideran actividades del Monta\u00f1ismo al senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada as\u00ed como las t\u00e9cnicas necesarias para concretarlas, teniendo en cuenta adem\u00e1s las definiciones contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.-<br>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tr\u00e1nsito y uso ancestral, hist\u00f3rico o deportivo en relaci\u00f3n al monta\u00f1ismo, y el derecho de acceder a ellos para la pr\u00e1ctica de la actividad. Se definen como \u201cSendas de Uso Hist\u00f3rico\u201d o \u201cCaminos de las Sierras\u201d a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la poblaci\u00f3n, sin haber modificado su trazado. Se reconocen como \u201cEspacios de Uso Deportivo\u201d a todos aquellos sectores que se han utilizado a lo largo de los a\u00f1os con fines para la pr\u00e1ctica del Monta\u00f1ismo en sus diversas modalidades. Estos sitios, recorridos y espacios podr\u00e1n ser determinados por las Autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de monta\u00f1ismo.-<br>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Las Autoridades correspondientes a cada espacio f\u00edsico arbitrar\u00e1n los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la pr\u00e1ctica del Monta\u00f1ismo sea garantizado sin m\u00e1s requisito para el ejercicio de dicha pr\u00e1ctica que la idoneidad, la cual podr\u00e1 ser acreditada por las organizaciones e instituciones de monta\u00f1istas que posean Personer\u00eda Jur\u00eddica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional. Con el fin de garantizar el acceso a los espacios f\u00edsicos indicados, las Autoridades podr\u00e1n efectuar todas las acciones jur\u00eddicas que fueran necesarias tales como convenios con organizaciones p\u00fablicas o particulares, realizar presentaciones administrativas o judiciales, peticionar a gobiernos u organismos y toda medida legal que posibilite el logro de esos objetivos.-<br>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la pr\u00e1ctica del Monta\u00f1ismo, las Autoridades correspondientes llevar\u00e1n a cabo las mismas acciones y pondr\u00e1n a disposici\u00f3n los mismos recursos, que prestar\u00edan o pondr\u00edan a disposici\u00f3n para cualquier habitante, ciudadano o transe\u00fante que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas por s\u00ed mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Toda persona que practique monta\u00f1ismo lo har\u00e1 bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha pr\u00e1ctica, por todo da\u00f1o y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acci\u00f3n o de terceros, a excepci\u00f3n de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario.-<br>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- A excepci\u00f3n del v\u00ednculo entre los socios de una asociaci\u00f3n civil, queda excluida del alcance de esta Ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae como organizador, prestador de servicios y\/o gu\u00eda. La misma constituye una relaci\u00f3n de consumo y dicho v\u00ednculo contractual corresponde al r\u00e9gimen de las Leyes de los servicios tur\u00edsticos en general, Leyes de Defensa del Consumidor y C\u00f3digo Civil, en lo pertinente.-<br>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- Se invita a las Comunas y Municipios a adherir a los principios y t\u00e9rminos de la presente Ley, dictando normas en tal sentido y dando cumplimiento a la designaci\u00f3n de los sitios y espacios mencionados en el Art\u00edculo 4\u00ba.-<br>ART\u00cdCULO 10.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese al Poder Ejecutivo y arch\u00edvese.- RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, aveintiocho d\u00edas de mayo del a\u00f1o dos mil diecinueve. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO I<br>1.- MONTA\u00d1ISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de monta\u00f1a, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definici\u00f3n todas las t\u00e9cnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puededesarrollarse solo en una jornada o durante varios d\u00edas;<br>2.- SENDERISMO: especialidad del monta\u00f1ismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos se\u00f1alizados o simplemente demarcados porel uso habitual; 3.- TREKKING: especialidad del monta\u00f1ismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados;<br>4.- ASCENSIONISMO: especialidad del monta\u00f1ismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de monta\u00f1as o serran\u00edas;<br>5.- ESCALADA: especialidad del monta\u00f1ismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando t\u00e9cnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categor\u00eda la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente;<br>6.- COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la pr\u00e1ctica del monta\u00f1ismo.-<\/p>\n\n\n\n<p>ANEXO II<br>Se declaran \u201cSendas de uso hist\u00f3rico y de Inter\u00e9s Municipal\u201d y como \u201cEspacios de Uso Deportivo y de Inter\u00e9s Municipal\u201d dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo los siguientes espacios f\u00edsicos:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Sendero de la \u201cCuesta de Cerro de Oro\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia en la intersecci\u00f3n de las calles Camino del Cerro y Or\u00e9gano ascendiendo por esta en direcci\u00f3n este, pasando los piletones de la Cooperativa de Agua y hasta una bifurcaci\u00f3n. En este lugar se deja la calle principal para continuar la huella hacia el este la cual desciende hacia el arroyo Delf\u00edn, el cual debe cruzarse. Una vez del otro lado del arroyo la senda asciende intern\u00e1ndose en la zona boscosa tomando predominante direcci\u00f3n sureste hasta alcanzar una mesilla. Desde all\u00ed se contin\u00faa por la senda marcada por el uso hist\u00f3rico manteniendo predominante rumbo sureste hasta alcanzar un puesto en el filo serrano junto al camino del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Sendero del \u201cCamino a Damiana Vega\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia en la intersecci\u00f3n de las calles Camino del Cerro y Cuesta de La Granadilla y se transita por esta \u00faltima calle p\u00fablica. Continuando por la misma con rumbo predominantenoreste se recorre el camino vehicular que luego se convierte en huella serrana hasta el cruce con el arroyo Damiana Vega. Desde ese cruce se toma rumbo norte y luego de un peque\u00f1o giro y contragiro se llega hasta la antigua vivienda de Damiana Vega. Desde all\u00ed se contin\u00faa por el camino vehicular con rumbo norte hasta donde toma direcci\u00f3n este y se cruza con la Ruta 5, pavimentada y que es el camino de ascenso al filo serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Sendero al \u201cMirador de la Amistad\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia en el sector donde la Avda. de Los C\u00e9sares realiza una curva para dirigirse hacia la Ruta Provincial Nro. 5, en el barrio Rinc\u00f3n del Este. All\u00ed se toma una calle P\u00fablica sin nombre con rumbo noroeste para luego de pasar donde se encuentran reservorios de agua girar con rumbo este, convirti\u00e9ndose ya en senda, y posteriormente hacia el norte. Despu\u00e9s de transitar aproximadamente 200 mts se llega al espacio conocido como \u201cMirador de la Amistad\u201d con amplia vista hacia el Valle del Conlara.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Sendero de la \u201cCuesta del Mogote Bayo\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia ingresando a la Reserva Natural Provincial Mogote Bayo y se asciende con rumbo noreste primero por una peque\u00f1a quebrada para luego ascender al filo hasta donde se encuentra una cruz de madera. Desde all\u00ed el rumbo tiende hacia el este con ascenso constante hasta alcanzar una cruz de metal muy visible desde el pueblo. Desde all\u00ed la senda toma nuevamente un rumbo marcado en direcci\u00f3n noreste y en acenso permanente hasta finalmentealcanzar el filo serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Sendero de la \u201cCuesta del Cerro Chumamaya\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle p\u00fablica conocida como Circuito del Pe\u00f1\u00f3n, que permite llegar al Mirador del Pe\u00f1\u00f3n para luego tomar rumbo norte. A poco de transitarla se cruza una huella vehicular la cual se debe tomar con rumbo este y poco despu\u00e9s se convierte en senda que transita con dicho rumbo por la margen norte del arroyo El Tigre hasta cruzarse con el mismo. All\u00ed se debe cruzar el arroyo para inmediatamente tomar rumbo sur y posteriormente nuevamente al este iniciando aqu\u00ed un marcado ascenso hacia el filo del Cerro Chumamaya, llegando luego a la cruz que se encuentra en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- Sendas del \u201cArroyo Juan P\u00e9rez\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia en el Balneario \u201cEl Rinc\u00f3n\u201d y se transita por la calle Lola Mora, que rodea la Escuela primero hacia el norte y luego hacia el oeste. Se contin\u00faa transitando por la misma que discurre junto al arroyo y en algunas partes se transita por una senda casi junto al cauce del mismo. Entre las calles Amado Nervo y Avda. Dos Venados se transita por el sector que contiene esculturas de madera y luego de la Avda. Dos Venados la senda acompa\u00f1a el cauce del arroyo, siempre manteniendo un predominante rumbo oeste. Continuando finalmente se accede a la calle La Tonada y, una vez que se cruza la Avda. del Deporte se puede continuar por 200 mts m\u00e1s hasta pasar la intersecci\u00f3n del arroyo con la calle Sargento Baigorria. Esta senda se puede recorrer en sentido inverso o parcialmente ingresando en m\u00faltiples puntos de acceso por calles p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- Sendero al \u201cMirador del Pe\u00f1\u00f3n\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle p\u00fablica conocida como Circuito del Pe\u00f1\u00f3n, que alterna su recorrido con rumbo noreste, luego sureste, nuevamente noreste, posteriormente norte y finalmente al este para alcanzar a una senda que desviando hacia el sur permite acceder al sitio denominado \u201cMirador del Pe\u00f1\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>8.- Sendas de \u201cSendas y Molles\u201d en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia en la intersecci\u00f3n de la Av. Dos Venados y la calle Palmira Cuello recorriendo por esta \u00faltima con rumbo este hasta alcanzar el frente oeste de la Represa y all\u00edse debe tomar rumbo norte para ascender, con mismo rumbo, a la senda. En este sitio se puedegirar con rumbo oeste para ascender hasta el Mirador, del cual se regresa por el mismo camino, o girar con rumbo este y a pocos metros hay nuevamente otra bifurcaci\u00f3n. La senda que se dirige al norte luego de descender unos metros y volver a ascender gira al este para finalmente permitir retomar hacia el sur (hacia la senda principal) o nuevamente al norte y alcanzar la calle P\u00fablica sin nombre. Si en cambio desde la bifurcaci\u00f3n se toma rumbo este habr\u00e1 cuatro bifurcaciones sucesivas, las cuales todas conducen hacia el norte y se entrecruzan para acceder a la misma calle P\u00fablica. Si se contin\u00faa siempre en ascenso hacia el este por la senda principal se llega finalmente a una bifurcaci\u00f3n que permite, manteniendo eserumbo, llegar al arroyo Piedra Blanca en el sector donde est\u00e1 la toma de agua y si se desv\u00eda hacia el sur se llega al sector donde se encuentra construida una torre de madera denominado Mirador Cabeza de Indio. Por esta calle se accede adem\u00e1s al camino pavimentado a Pasos Malos. Estas sendas se pueden recorrer accediendo en forma indistinta desde el camino a Pasos Malos o desde la calle P\u00fablica sin nombre.<\/p>\n\n\n\n<p>9.- Sendero al \u201cCerro Chico\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia en el camino a Pasos Malos luego de la \u00faltima curva antes la recta final de ese camino. Se transita por un sendero marcado con rumbo sur para de inmediato girar hacia el noreste costeando el arroyo y m\u00e1s adelante cruzarlo con rumbo este ascendiendo. Luego se gira rumbo suroeste para finalmente tomar un filo en direcci\u00f3n sureste y alcanzar la referencia indicada como Cerro Chico o Verbenas.<\/p>\n\n\n\n<p>10.- Senderos de \u201cPasos Malos\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia en el final del camino pavimentado a Pasos Malos. All\u00ed se transita por sendero que costea el arroyo por su margen sur con rumbo noreste hasta alcanzar una bifurcaci\u00f3n con dos opciones, una hacia rumbo sureste en ascenso hasta alcanzar un filo y continuar por el mismo rumbo este y la otra cruzando el arroyo al margen norte y costeando elmismo hasta una bifurcaci\u00f3n. En este punto se puede continuar por la senda costeando por la margen norte. Otra senda parte de la bifurcaci\u00f3n hacia el norte para ascender por la ladera y finalmente llegar hasta el filo serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>11.- Sendero del \u201cSalto del Tabaquillo\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia en la Ruta 5 (camino pavimentado de ascenso al filo) pudiendo hacerlo desde el sector de ingreso a la Reserva Florofaun\u00edstica Municipal y transitando por la calle p\u00fablica de la misma hasta donde este intersecta con el arroyo El Molino o tambi\u00e9n se puede iniciar desde el sector denominado \u201cMirador del \u00c1guila\u201d descendiendo hasta el arroyo. Se cruza el arroyo &#8211; ingresando ya a terrenos de la Reserva Provincial Mogote Bayo- y se transita por la senda que, con rumbo noreste, discurre por su margen norte hasta un sector donde se lo debe cruzar sucesivamente dos veces. Se contin\u00faa por la margen norte hasta donde se produce una bifurcaci\u00f3n de la senda que asciende y otra que desciende hacia el arroyo. All\u00ed se puede optar por tomar una u otra. Continuando por la que desciende se cruza el arroyo y se llega al sector conocido como \u201cCasa de Piedra\u201d donde se cruza nuevamente el arroyo y se contin\u00faa por el cauce del mismo hasta llegar al Salto del Tabaquillo. En caso de decidir ascender en la bifurcaci\u00f3n se transita por la senda zigzagueante hasta llegar al filo en el cual la senda transita por el faldeo serrano con rumbo casi norte para finalmente descender al cauce del arroyo y all\u00ed de inmediato alcanzar el Salto del Tabaquillo.<\/p>\n\n\n\n<p>12.- Sendero de la \u201cCuesta de Contursi\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La senda se inicia desde la Ruta 5 (camino de ascenso al filo), en el \u00faltimo vado antes de llegar al Mirador del Sol, con rumbo este por la quebrada para luego ascender hacia el filo conrumbo norte. Al llegar al mismo contin\u00faa el ascenso con rumbo noreste, luego se gira hacia el sureste para nuevamente girar hacia el norte y finalmente hacia el este y alcanzar el filo serrano.<\/p>\n\n\n\n<p>13.- Sector de Escalada \u201cCasa de Piedra\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El acceso al sector se inicia de igual forma que al sendero del Salto del Tabaquillo y luego de cruzar el arroyo El Molino se contin\u00faa remontando el curso del mismo por las sendas ya indicadas sin abandonarlo y debiendo cruzarlo dos veces m\u00e1s hasta que luego de un tercer y \u00faltimo cruce se llega al sector conocido como \u201cCasa de Piedra\u201d en el cual se encuentran varias v\u00edas de escalada equipadas.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-5f3c3fc7-f0fa-41ed-bdbf-30204cc66a04\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/0994-VI-FOMENTO-AL-MONTANISMO.-DEROGA-0825.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">0994-VI-FOMENTO AL MONTA\u00d1ISMO&#8230; DEROGA 0825<\/a><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/0994-VI-FOMENTO-AL-MONTANISMO.-DEROGA-0825.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-5f3c3fc7-f0fa-41ed-bdbf-30204cc66a04\"><i class=\"fa fa-download\"><\/i>Descargar ordenanza<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cFOMENTO DEL MONTA\u00d1ISMO Y PRESERVACI\u00d3N DE SENDAS DE USO HIST\u00d3RICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS\u201d<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,8,296],"tags":[],"class_list":["post-6147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","category-ordenanza","category-ordenanzas-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6147"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6147\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10961,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6147\/revisions\/10961"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}