{"id":614,"date":"2016-03-15T14:27:16","date_gmt":"2016-03-15T17:27:16","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=614"},"modified":"2016-03-15T14:27:16","modified_gmt":"2016-03-15T17:27:16","slug":"crea-sistema-de-padrinazgo-de-espacios-verdes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/15\/crea-sistema-de-padrinazgo-de-espacios-verdes\/","title":{"rendered":"CREA SISTEMA DE PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Merlo (S.L) 7 de noviembre de 1996<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 643-HCD-1996<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>VISTO<\/u><\/strong>:<br \/>\nEl proyecto de Ordenanza solicitando la creaci\u00f3n de Padrinazgo de Espacios Verdes, y;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>CONSIDERANDO<\/u>:<\/strong><br \/>\nQue la situaci\u00f3n econ\u00f3mica-financiera de la Municipalidad dificulta la concreci\u00f3n de tareas que proponen al cuidado del mismo.-<br \/>\nQue es necesario generar alternativas que permitan la real ocupaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y embellecimiento de los espacios verdes pertenecientes a la comuna.-<br \/>\nQue es importante dar a los espacios verdes el tratamiento adecuado para que estos se conviertan en el \u00e1mbito de recreaci\u00f3n y descanso para los habitantes de la Villa.-<br \/>\nQue como Villa tur\u00edstica se hace imprescindible que se d\u00e9 a los espacios verdes la importancia y tratamiento contribuyendo a valorizar en el espacio est\u00e9tico y ecol\u00f3gico.-<br \/>\nQue es importante que personas o entidades contribuyan solidariamente a la soluci\u00f3n de los problemas comunes.-<br \/>\nQue el sistema de Padrinazgo es una forma de participar cooperativamente para lograr objetivos compartidos por todos.-<br \/>\n<strong>POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong>ART. 1\u00ba)\u00a0 <\/strong>Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito de la Ciudad Villa de Merlo el sistema de Padrinazgo de Espacios Verdes, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento, embellecimiento y\/o\u00a0 construcci\u00f3n de tales paseos, pertenecientes a la comuna.-<br \/>\n<strong>ART. 2\u00ba)<\/strong>\u00a0 Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas, con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman sin derecho a retribuci\u00f3n del cargo honor\u00edfico de Padrino de Espacio Verde, que le fuera asignado. Se excluye de participar en este tipo de emprendimiento a partidos pol\u00edticos y credos religiosos.-<br \/>\n<strong>ART. 3\u00ba)\u00a0 <\/strong>El Padrinazgo a asumir no es meramente nominal si no que obliga a efectuar un aporte concreto\u00a0 al embellecimiento de la ciudad, al hacerse cargo del mantenimiento, conservaci\u00f3n, refacci\u00f3n y limpieza de los espacios verdes asignados. Los trabajos a efectuar en dichos espacios verdes ser\u00e1n los indicados por la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, las que confeccionaran una cartilla complementaria del convenio en la que se fijar\u00e1n normas y especificaciones t\u00e9cnicas\u00a0 a cumplir para lograr el objetivo (mantenimiento, limpieza, refacci\u00f3n, etc.).-<br \/>\n<strong>ART. 4\u00ba)\u00a0 <\/strong>La Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Direcci\u00f3n de Medio Ambiente, ser\u00e1n las encargadas de la confecci\u00f3n de los proyectos de Espacios Verdes que no lo tuvieren, o que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como as\u00ed tambi\u00e9n la confecci\u00f3n de dise\u00f1os de elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.) decidiendo sobre su calidad, materiales, tama\u00f1o, etc. y teniendo en cuenta los requerimientos necesarios para el buen funcionamiento y realce de los espacios verdes en si, por otra parte se encargar\u00e1 tambi\u00e9n de aquellos que contribuyan a otros fines espec\u00edficos (se\u00f1alizaciones, orientaci\u00f3n tur\u00edstica, etc. ).-<br \/>\nEsta obligaci\u00f3n no excluye la posibilidad de aceptar propuestas hechas por la empresa apadrinadora si se considera a las mismas adecuadas.-<br \/>\n<strong>ART. 5\u00ba)\u00a0 <\/strong>Como compensaci\u00f3n de los servicios brindados, la entidad apadrinadora podr\u00e1 colocar carteles alusivos al padrinazgo, los que exhibir\u00e1n el nombre de la empresa o entidad debiendo reservarse un espacio de dos (2) l\u00edneas de textos relacionadas a la conservaci\u00f3n de los Espacios Verdes, y preservando la sanidad y la ecolog\u00eda.-<br \/>\n<strong>ART. 6\u00ba)\u00a0 <\/strong>Los letreros que consignen el nombre de los Espacios Verdes y de las instituciones apadrinadoras, no podr\u00e1n superar la medida de 90 cm. por 60cm. en la superficie destinada a las inscripciones y de 1,20 mts. de alto del pie.-<br \/>\nLos letreros ser\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de cuatro y estar\u00e1n ubicados en cada uno de los puntos cardinales de los espacios verdes; estas medidas y cantidades regir\u00e1n para aquellos espacios verdes que no sobrepasen los 10.000mts<sup>2<\/sup>, en los casos en que dichas dimensiones sean superiores o inferiores podr\u00e1n aumentarse o disminuirse en cantidad y tama\u00f1o.-<br \/>\nLa municipalidad dar\u00e1 las normas a seguir en cuanto a color, tama\u00f1o y forma de las letras de los carteles.-<br \/>\n<strong>ART. 7\u00ba)\u00a0 <\/strong>Los convenios deber\u00e1n ser aprobados por el Concejo Deliberante no pudiendo los mismos comenzarse a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobaci\u00f3n. Se tendr\u00e1n por aprobados aquellos Convenios que no fueren expresamente desechados dentro del plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de su fecha de ingreso durante el periodo de Sesiones Ordinarias.-<br \/>\n<strong>ART. 8\u00ba)\u00a0 <\/strong>La entidad apadrinadora no podr\u00e1 utilizar, ni autorizar el uso de Espacios Verdes para actividades destinadas al uso normal de esos paseos, como tampoco podr\u00e1 crear condiciones limitativas o excluyentes para el publico en general que implique privilegios de cualquier tipo o delegaci\u00f3n de competencias propias de la Municipalidad.-<br \/>\nEn caso de requerimientos del Espacio Verde para realizar actividades de tipo cultural, la Municipalidad de Villa de Merlo, a trav\u00e9s de las reparticiones competentes, otorgar\u00e1 los permisos necesarios, comunicando a las entidades apadrinadoras sobre la decisi\u00f3n adoptada.-<br \/>\nSi a consecuencia de tales eventos se produjeran deterioros, problemas de limpieza, etc. que alteraran o comprometieran las previsiones hechas para su correcto mantenimiento, la comuna asumir\u00e1 la responsabilidad de reparaci\u00f3n para dejar el Espacio Verde en condiciones, responsabilidad que podr\u00e1 transferir a los organizadores de los actos. Los convenios deber\u00e1n contener cl\u00e1usulas eximentes de responsabilidad para la comuna de la Villa de Merlo.-<br \/>\n<strong>ART. 9\u00ba)<\/strong>\u00a0 Si hubiere mas de un ofrecimiento para apadrinar un mismo espacio verde, se encargar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso a una Comisi\u00f3n Ad-Hoc, la cual elevar\u00e1 al Departamento Ejecutivo, un informe debidamente fundamentado, indicando cual considera que es la propuesta mas conveniente, quedando a resoluci\u00f3n de este ultimo su aceptaci\u00f3n.-<br \/>\nEn ning\u00fan caso se aceptar\u00e1n propuestas basadas en la entrega de dinero, estipendio, canon, alquiler, etc, quedando expresamente prohibido este tipo de retribuci\u00f3n.-<br \/>\nLos factores a tener en cuenta por la Comisi\u00f3n deber\u00e1n relacionarse con el aspecto urban\u00edstico de la ciudad y con el aporte cultural que la ejecuci\u00f3n del convenio represente para la comuna.-<br \/>\n<strong>ART. 10\u00ba)\u00a0 <\/strong>En la totalidad de los Espacios Verdes la Municipalidad conserva la facultad de colocar letreros referidos a la se\u00f1alizaci\u00f3n de centros de inter\u00e9s hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico y\/o informaci\u00f3n de los servicios al turista.-<br \/>\n<strong>ART. 11\u00ba)\u00a0 <\/strong>La Secretaria de Obras Publicas ser\u00e1 el organismo control del cumplimiento de los convenios, debiendo elevar peri\u00f3dicamente un informe al Departamento Ejecutivo y al Consejo Deliberante, referido a la ejecuci\u00f3n de trabajos y cumplimiento de responsabilidades asumidas.-<br \/>\n<strong>ART. 12\u00ba)\u00a0 <\/strong>El sistema de padrinazgo se ejercer\u00e1 por un m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os, el que podr\u00e1 ser reducido o dejado sin efecto en caso de incumplimiento, y un m\u00e1ximo a convenirse de acuerdo a la oferta del adjudicatario. Finalizado el periodo acordado podr\u00e1 renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.-<br \/>\n<strong>ART. 13\u00ba)\u00a0 <\/strong>Se encuentra excluida de la presente Ordenanza la Plaza Sobremonte.-<br \/>\n<strong>ART. 14\u00ba)\u00a0 <\/strong>Comun\u00edquese, Publ\u00edquese, Reg\u00edstrese y Arch\u00edvese.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nVicepresidente H.C.D.: Dra. Mar\u00eda Cristina Chada<br \/>\nSecretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Merlo (S.L) 7 de noviembre de 1996 &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 643-HCD-1996 VISTO: El proyecto de Ordenanza solicitando la creaci\u00f3n de Padrinazgo de Espacios Verdes, y; &nbsp; CONSIDERANDO: Que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica-financiera de la Municipalidad dificulta la concreci\u00f3n de tareas que proponen al cuidado del mismo.- Que es necesario generar alternativas que permitan la real ocupaci\u00f3n,<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/15\/crea-sistema-de-padrinazgo-de-espacios-verdes\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[204],"class_list":["post-614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","tag-padrinazgo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}