{"id":6133,"date":"2021-10-13T10:24:59","date_gmt":"2021-10-13T13:24:59","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=6133"},"modified":"2024-09-30T09:37:53","modified_gmt":"2024-09-30T12:37:53","slug":"ordenanza-no-x-0989-hcd-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2021\/10\/13\/ordenanza-no-x-0989-hcd-2021\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba X-0989-HCD-2021 &#8211; REGULACI\u00d3N DEL CANNABIS PARA FINES CIENT\u00cdFICOS, MEDICINALES, TERAP\u00c9UTICOS Y\/O PALIATIVOS DEL DOLOR"},"content":{"rendered":"\n<p>Villa de Merlo, 13 de mayo de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA N\u00ba X-0989-HCD-2021<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cREGULACI\u00d3N DEL CANNABIS PARA FINES CIENT\u00cdFICOS, MEDICINALES, TERAP\u00c9UTICOS Y\/O PALIATIVOS DEL DOLOR\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el derecho a la salud es un derecho fundamental del ser humano; Que su protecci\u00f3n integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales.<br>Que la Ley 27.350 autoriza la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica del uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;<br>Que la Provincia de San Luis adhiri\u00f3 a la Ley Nacional, permitiendo con ello que cada Municipio implemente la reglamentaci\u00f3n necesaria para llevar a la ejecuci\u00f3n real de la misma;<br>Que mediante el Decreto-2020- 883-PTE se establece la reglamentaci\u00f3n de la Ley Nacional 27.350; y<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el \u00e1mbito municipal de la Villa de Merlo no existe un marco regulatorio para el acceso informado y seguro como recurso medicinal, cient\u00edfico y terap\u00e9utico del Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo con la concepci\u00f3n imperante en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protecci\u00f3n integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este sentido, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), teniendo en cuenta a la persona humana en su integralidad, sostiene: \u201cLa salud es un estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades\u201d. Asimismo, agrega \u201cEl goce del grado m\u00e1ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinci\u00f3n de raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda pol\u00edtica o condici\u00f3n econ\u00f3mica o social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la misma Organizaci\u00f3n el 24 de enero de 2019 a trav\u00e9s de su director general Tedros Adhanom, recomend\u00f3 a la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), retirar al Cannabis de la Agenda IV de la Convenci\u00f3n de Estupefacientes para situarlo en una lista menos restrictiva como la Agenda I, como resultado de la reuni\u00f3n de expertos en drogas (ECDD), avalando el potencial terap\u00e9utico de los preparados de cannabis para el tratamiento del dolor y otras afecciones m\u00e9dicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, por otro lado, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos prev\u00e9 en su art\u00edculo 25, primer p\u00e1rrafo, que \u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, el art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, sostiene \u201c1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. 2. Entre las medidas que deber\u00e1n adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurar\u00e1n las necesarias para: a) La reducci\u00f3n de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni\u00f1os; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; c) La prevenci\u00f3n y el tratamiento de las enfermedades epid\u00e9micas, end\u00e9micas, profesionales y de otra \u00edndole, y la lucha contra ellas; d) La creaci\u00f3n de condiciones que aseguren a todos asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso de enfermedad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, dentro de nuestro ordenamiento, la Carta Magna Nacional a partir de la reforma realizada en 1994 incorpor\u00f3 en su art\u00edculo 75, inciso 22 una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que reconocen en forma impl\u00edcita el derecho a la salud, conforme fuera expuesto en forma precedente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Constituci\u00f3n de la Provincia de San Luis, ya en su pre\u00e1mbulo prev\u00e9 que \u201c\u2026con el fin de exaltar y garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los dem\u00e1s derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales, asegurar el acceso y permanencia en la educaci\u00f3n y en la cultura; establecer el derecho y el deber al trabajo; su justa retribuci\u00f3n y dignificaci\u00f3n, estimular la iniciativa privada y la producci\u00f3n; procurar la equitativa distribuci\u00f3n de la riqueza; el desarrollo econ\u00f3mico; el afianzamiento del federalismo, la integraci\u00f3n regional y latinoamericana; instituir un adecuado r\u00e9gimen municipal; organizar el Estado Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a la Constituci\u00f3n Nacional, en una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social \u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en el Art\u00edculo 57: El concepto de salud es entendido de manera amplia, partiendo de una concepci\u00f3n del hombre como unidad biol\u00f3gica, psicol\u00f3gica y cultural en relaci\u00f3n con su medio social. El Estado garantiza el derecho a la salud, con medidas que lo aseguran para toda persona, sin discriminaciones ni limitaciones de ning\u00fan tipo. La sociedad, el Estado y toda persona en particular, deben contribuir con medidas concretas y, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de condiciones econ\u00f3micas, sociales, culturales y psicol\u00f3gicas favorables, a garantizar el derecho a la salud. El Estado asigna a los medicamentos el car\u00e1cter de bien social b\u00e1sico y procura el f\u00e1cil acceso a los mismos. Confiere dedicaci\u00f3n preferente a la atenci\u00f3n primaria de la salud, medicina preventiva y profilaxis de las enfermedades infecto- contagiosas. Tiene el deber de combatir las grandes endemias, la drogadicci\u00f3n y el alcoholismo. La actividad de los trabajadores de la salud debe considerarse como funci\u00f3n social, reconoci\u00e9ndoseles el derecho al escalaf\u00f3n y carrera t\u00e9cnico- administrativa, de conformidad con la ley. El Estado propende a la modernizaci\u00f3n y tratamiento interdisciplinario en la soluci\u00f3n de los problemas de salud mediante la capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de institutos de investigaci\u00f3n. Derechos y garant\u00edas del trabajador\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que claramente, el andamiaje legal vigente en el territorio de nuestra Naci\u00f3n, y especialmente nuestra Provincia, concept\u00faa a la salud como un derecho fundamental, \u00edntimamente ligado a la integralidad y la dignidad de la persona humana. En consecuencia, garantiza a todos sus habitantes el bienestar psicof\u00edsico y el acceso a los sistemas de salud en igualdad de condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en este hilo argumental, dable es se\u00f1alar que el 29 de marzo de 2017, la Honorable C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n, aprob\u00f3 por unanimidad la Ley Nacional N\u00b0 27.350 que establece un marco regulatorio para la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica del uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Siguiendo el mismo lineamiento, el 28 de agosto del a\u00f1o 2019, el Senado y la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley N\u00b0 III-1009-2019 la adhesi\u00f3n de la Provincia a la Ley Nacional N\u00b0 27.350: \u201cUso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 11 de noviembre de 2020, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina, la reglamentaci\u00f3n a la Ley Nacional 27.350 avanzado en pos de garantizar el acceso al aceite de c\u00e1\u00f1amo y dem\u00e1s derivados del Cannabis para uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, frente a ello, debemos progresar en brindar mayor protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica a los vecinos, provey\u00e9ndoles de una legislaci\u00f3n especial que permita la concretizaci\u00f3n de su derecho a la salud entendido de manera integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Son varios los gobiernos municipales que han impulsado medidas tendientes a garantizar el acceso a los derivados a base de Cannabis y sus derivados para uso cient\u00edfico, medicinal y terap\u00e9utico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en la Rep\u00fablica Argentina, la provincia de Santa Fe fue la primera en autorizar la incorporaci\u00f3n de medicamentos a base de Cannabis a trav\u00e9s de la ley provincial N\u00ba 9524\/84; que la agencia mundial antidopaje (2016) dej\u00f3 sin efecto el castigo a deportistas tras un cambio en la regla para el consumo de esta sustancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que adem\u00e1s el ANMAT (Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica) autoriz\u00f3 el 17 de febrero de 2016 la importaci\u00f3n de aceite de Cannabis para cinco pacientes que sufren de epilepsia refractaria. Asimismo, en su &#8220;Informe ultrarr\u00e1pido de evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00eda sanitaria. Usos terap\u00e9uticos de los cannabinoides&#8221; del 8 de Junio de 2016, present\u00f3 los enormes resultados en cuanto a la eficacia y seguridad del uso medicinal de los cannabinoides para el tratamiento del dolor cr\u00f3nico, n\u00e1useas y v\u00f3mitos debido a quimioterapia, estimulaci\u00f3n del apetito en infecci\u00f3n HIV\/ SIDA, espasticidad debido a esclerosis m\u00faltiple o paraplej\u00eda, s\u00edndrome de Tourette, trastorno de espectro autista y epilepsia refractaria a los tratamientos convencionales, en pacientes de cualquier edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que todo lo hasta aqu\u00ed expuesto dan muestras claras de la necesidad de avanzar en un marco normativo que permita el acceso a las familias con problem\u00e1ticas de salud como las aqu\u00ed descriptas y que as\u00ed lo requieran, al Cannabis y sus derivados. De igual manera, resulta impostergable crear los espacios y equipos de investigaci\u00f3n que permitan desarrollar materia prima y productos con altos est\u00e1ndares de seguridad biol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de Cannabis as\u00ed como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N\u00b0 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de c\u00e1\u00f1amo y dem\u00e1s derivados del Cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>Que un Estado presente, en el que la Salud P\u00fablica es un eje prioritario, demanda establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad de sustancias para su uso medicinal responda a est\u00e1ndares de calidad y seguridad sanitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompa\u00f1amiento m\u00e9dico, se reducen los da\u00f1os potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir.<\/p>\n\n\n\n<p>Que adem\u00e1s, y para avanzar en proyectos de producci\u00f3n, resulta imperante alentar la investigaci\u00f3n en la materia, promover la capacitaci\u00f3n de los profesionales de la salud, ponderar el rol de los m\u00e9dicos en el acompa\u00f1amiento de los usuarios y las usuarias del Cannabis y sus derivados con el objetivo de lograr su uso informado y seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>Que existe en el ejido Municipal un grupo de profesionales, usuarios, familiares de usuarios, investigadores y cultivadores que se ofrecen a brindar capacitaci\u00f3n, talleres de cultivo, difusi\u00f3n y concientizaci\u00f3n respecto del uso de cannabis medicinal y terap\u00e9utico, los que merecen ser atendido por las autoridades p\u00fablicas e integrados a las acciones de pol\u00edticas p\u00fablicas para que aporten sus saberes y experiencia para el mejor dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que asimismo se cuenta con el aval de la Universidad Nacional de San Luis y de la Universidad Nacional de los Comechingones quienes manifestaron su voluntad de colaborar con recursos humanos y t\u00e9cnicos en la concreci\u00f3n de este proyecto. Que este tema ha sido tratado arduamente con diferentes profesionales para analizar esta adhesi\u00f3n.<br>Que, como en el resto del pa\u00eds, la demanda de personas que solicita el uso de Cannabis medicinal y sus derivados para paliar su sintomatolog\u00eda, es exponencial y debe ser atendida dentro un marco legal y responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: OBJETO<\/p>\n\n\n\n<p>Por la presente Ordenanza, La Municipalidad de la Villa de Merlo adhiere al marco legal de la Ley nacional N\u00b0 27.350, la Ley N\u00b0 III-1009-2019 de la Provincia de San Luis y al regulatorio del Decreto-2020- 883-PTE en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n para el acceso informado y seguro como recurso medicinal, terap\u00e9utico, paliativo del dolor, para el cuidado integral de la salud. &#8211;<br>La presente ordenanza debe interpretarse bajo el principio de accesibilidad, con el fin de garantizar y promover el cuidado de la salud integral de las personas a las que se les indique el uso de la planta de Cannabis y\/o sus derivados como modalidad m\u00e9dica, terap\u00e9utica o paliativa.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba: \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>El departamento Ejecutivo Municipal aplicar\u00e1 la presente ordenanza en la Villa de Merlo de conformidad a la normativa Nacional y Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: DECLARACI\u00d3N DE INTER\u00c9S SANITARIO<\/p>\n\n\n\n<p>Decl\u00e1rase de inter\u00e9s sanitario para el Municipio de la Villa de Merlo las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n mediante la investigaci\u00f3n, cultivo y uso cient\u00edfico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines terap\u00e9uticos, paliativos, medicinales y\/o cient\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba: AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo Municipal designar\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n y tendr\u00e1 a cargo la reglamentaci\u00f3n de la presente ordenanza dando participaci\u00f3n al Consejo Consultivo Honorario de Pol\u00edticas relacionadas al Cannabis medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor creado en el art\u00edculo 10 de la presente.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba: INVESTIGACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>La Municipalidad de la Villa de Merlo, a trav\u00e9s de los organismos pertinentes, promover\u00e1 estudios e investigaciones cl\u00ednicas relacionadas con el uso del Cannabis y sus derivados con fines m\u00e9dicos, terap\u00e9uticos y paliativos del dolor, con el objetivo de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso, e impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n de individuos, asociaciones civiles, cooperativas y otras personas jur\u00eddicas que est\u00e9n relacionadas a la tem\u00e1tica, de los entes estatales tales como hospitales p\u00fablicos, Universidades Nacionales, con sede en la Provincia de San Luis, la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT), INTA, CONICET, organismo afines y sus dependencias, para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigaci\u00f3n. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis y sus derivados con fines medicinales deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la normativa aplicable y las mejores pr\u00e1cticas reconocidas a nivel nacional, regional e internacional.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: DESARROLLO Y PRODUCCI\u00d3N DE MEDICAMENTOS<br>La Municipalidad de la Villa de Merlo, a trav\u00e9s de sus \u00e1reas correspondientes, promover\u00e1 y estimular\u00e1 la producci\u00f3n p\u00fablica, privada y mixta de medicamentos a base de Cannabis y sus derivados, firmando los convenios necesarios para tal fin. A tales efectos la autoridad de aplicaci\u00f3n otorgar\u00e1 las autorizaciones para el cultivo de Cannabis a grandes, medianas y peque\u00f1as empresas de car\u00e1cter p\u00fablico, privado o mixto. Esta materia prima podr\u00e1 ser industrializada por laboratorios p\u00fablicos y privados locales, provinciales, nacionales y extranjeros para producir productos medicinales, terap\u00e9uticos o paliativos, en base a Cannabis, priorizando la cobertura de la demanda local y, subsidiariamente, con fines de exportaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba: AUTORIZACI\u00d3N PARA CULTIVO PERSONAL<br>Todo usuario o representante legal, tutor\/a, curador\/a o familiar hasta el segundo grado ascendente o descendente, de usuario que, presentando las patolog\u00edas prescriptas por profesionales de la salud que cuenten con matr\u00edcula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades que determine la reglamentaci\u00f3n. A tal fin, deber\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n correspondiente del \u201cRegistro de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal, Terap\u00e9utico y\/o Paliativo del dolor\u201d, tal como lo determina el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba: REGISTRO DE USUARIOS Y USUARIAS DE CANNABIS MEDICINAL, TERAP\u00c9UTICO Y\/O PALIATIVO DEL DOLOR<\/p>\n\n\n\n<p>Cr\u00e9ase el \u201cRegistro de Usuarios y Usuarias de Cannabis Medicinal, Terap\u00e9utico y\/o Paliativo del dolor\u201d, el cual deber\u00e1 coordinarse con el \u201cRegistro del Programa de Cannabis\u201d &#8211; REPROCANN, creado por la Ley Nacional N\u00b0 27.350.-<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho registro, registrar\u00e1 las solicitudes, con el fin de emitir la correspondiente autorizaci\u00f3n, a los y las pacientes que acceden a trav\u00e9s del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor.-<\/p>\n\n\n\n<p>Los y las pacientes podr\u00e1n inscribirse para obtener la autorizaci\u00f3n de cultivo para s\u00ed, a trav\u00e9s de un o una familiar, una tercera persona o una persona jur\u00eddica autorizada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 inscribirse quien cuente con indicaci\u00f3n m\u00e9dica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>La protecci\u00f3n de la confidencialidad de los datos personales ser\u00e1 contemplada conforme las disposiciones de la Ley N\u00ba 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba: OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL REGISTRO USUARIOS Y USUARIAS DE CANNABIS MEDICINAL, TERAP\u00c9UTICO Y\/O PALIATIVO DEL DOLOR:<\/p>\n\n\n\n<p>Son objetivos y funciones del Registro creado por el art\u00edculo precedente, los que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan con car\u00e1cter enunciativo y no taxativo para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Otorgar las licencias para la plantaci\u00f3n, cultivo y producci\u00f3n del Cannabis y sus derivados para uso medicinal, terap\u00e9utico y cient\u00edfico, as\u00ed como las pr\u00f3rrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-<\/p>\n\n\n\n<p>b) Suspender y\/o revocar mediante resoluci\u00f3n fundada la licencia que permita la plantaci\u00f3n, cultivo, uso y posesi\u00f3n de las semillas de la planta de Cannabis para fines m\u00e9dicos, terap\u00e9uticos y cient\u00edficos.-<\/p>\n\n\n\n<p>c) Proteger la identidad, datos personales, privacidad y seguridad de las personas que integran el registro.-<\/p>\n\n\n\n<p>d) Promover programas de capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n para los inscriptos de manera conjunta con el Consejo Consultivo Honorario de pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas al Cannabis medicinal y terap\u00e9utico creado en el art\u00edculo 10\u00b0 de la presente.-<\/p>\n\n\n\n<p>f) Elaborar estad\u00edsticas y publicar informaci\u00f3n sobre el uso medicinal, terap\u00e9utico y cient\u00edfico del Cannabis y sus derivados.-<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba: CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO<\/p>\n\n\n\n<p>Crease el consejo consultivo honorario de pol\u00edticas relacionadas al cannabis medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor como espacio de abordaje integral de la tem\u00e1tica, conformado por:<\/p>\n\n\n\n<p>UN (1) profesional de la Salud, que cumpla funciones en el Hospital P\u00fablico de la Provincia de San Luis, que ejercer\u00e1 la Presidencia del Consejo; UN (1) representante del Sistema de Salud Municipal;<br>UN (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo; UN (1) representantes del Poder Ejecutivo Municipal;<br>UN (1) representantes de cada una de las Universidades Nacionales con Sede en la Villa de Merlo;<\/p>\n\n\n\n<p>UN (1) Representante por cada Organizaci\u00f3n Civil o red de usuarios que se vincule con la tem\u00e1tica cuya actividad se desarrolle dentro del ejido municipal;<br>Funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Autoridad de aplicaci\u00f3n municipal, conforme su reglamento interno. Sus integrantes durar\u00e1n DOS (2) a\u00f1os en sus cargos y se desempe\u00f1ar\u00e1n con car\u00e1cter \u201cad honorem\u201d prorrogables por per\u00edodos id\u00e9nticos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidencia del Consejo podr\u00e1 convocar a otras instituciones, entidades p\u00fablicas o privadas y organizaciones civiles, y expertos e id\u00f3neos en la tem\u00e1tica a participar con car\u00e1cter consultivo, seg\u00fan lo amerite el caso a discutir.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba: FUNCIONES<\/p>\n\n\n\n<p>En su car\u00e1cter de consulta de la autoridad de aplicaci\u00f3n, son funciones del Consejo consultivo honorario de Pol\u00edticas relacionadas al cannabis medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor, a t\u00edtulo enunciativo::<\/p>\n\n\n\n<p>Asesorar en la elaboraci\u00f3n de normas y disposiciones atinentes a la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el art\u00edculo 8 de la presente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Constituirse en espacio de consulta y participaci\u00f3n activa de la sociedad civil en la tem\u00e1tica. Implementar programas de capacitaci\u00f3n, concientizaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la tem\u00e1tica de la presente ordenanza, en coordinaci\u00f3n con la autoridad de aplicaci\u00f3n, dirigida tanto para la sociedad en general como para el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y trabajadores del Sistema de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Facilitar y estimular los v\u00ednculos y el intercambio de informaci\u00f3n entre laboratorios y centros de investigaci\u00f3n del Cannabis Medicinal en el \u00e1mbito nacional y regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Difundir material disponible y contribuir a generar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba: CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n gestionar\u00e1 y tramitar\u00e1 ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisi\u00f3n del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis para uso medicinal y terap\u00e9utico en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionar\u00e1 todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud p\u00fablica y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n mediante la investigaci\u00f3n cient\u00edfica de la planta de Cannabis y convenios de colaboraci\u00f3n cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades nacionales y\/o extranjeras que la autoridad de aplicaci\u00f3n determine.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-745b3d77-9359-44ff-9bcc-b792c289e29b\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/0989-X-Adhesion-a-la-Regulacion-de-la-ley-27350.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">0989-X-Adhesi\u00f3n a la Regulaci\u00f3n de la ley 27350<\/a><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/0989-X-Adhesion-a-la-Regulacion-de-la-ley-27350.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-745b3d77-9359-44ff-9bcc-b792c289e29b\"><i class=\"fa fa-download\"><\/i>Descargar ordenanza<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><br>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cREGULACI\u00d3N DEL CANNABIS PARA FINES CIENT\u00cdFICOS, MEDICINALES, TERAP\u00c9UTICOS Y\/O PALIATIVOS DEL DOLOR\u201d<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,296,12],"tags":[],"class_list":["post-6133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanza","category-ordenanzas-2021","category-poder-legislativo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6133"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6133\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10969,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6133\/revisions\/10969"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}