{"id":6083,"date":"2021-09-21T12:36:43","date_gmt":"2021-09-21T15:36:43","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=6083"},"modified":"2024-09-30T12:34:12","modified_gmt":"2024-09-30T15:34:12","slug":"ordenanza-n-ix-0977-hcd-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2021\/09\/21\/ordenanza-n-ix-0977-hcd-2021\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 IX-0977-HCD-2021 &#8211; SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"\n<p>Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Enero de 2021.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00b0 IX-0977-HCD-2021<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201c<u>SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO<\/u>\u201d<u><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Nota Recibida N\u00ba 502-HCD-2020 en referencia al Proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M. de creaci\u00f3n de una S.A.P.E.M.; y:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que a partir del ingreso del Proyecto de Ordenanza, se ha trabajado en el marco de la Ley Nacional 19.550 Ley General de Sociedades del a\u00f1o 1972 T.O y la Ley N\u00ba 20.705 del a\u00f1o 1974 que regula las Sociedades del Estado.-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que se ha evaluado y acordado&nbsp; la necesidad de la creaci\u00f3n de una figura legal que permita al Poder Ejecutivo Municipal optimizar el uso de los recursos como as\u00ed tambi\u00e9n incorporar al proyecto herramientas de control que permitan transparentar la administraci\u00f3n de los fondos.-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que&nbsp; los procesos de descentralizaci\u00f3n, nacional y provincial; de globalizaci\u00f3n y las crecientes demandas comunitarias para con el estrato gubernamental m\u00e1s inmediato, han llevado a los municipios a asumir nuevos desaf\u00edos de car\u00e1cter pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social conduci\u00e9ndolos ineludiblemente a efectuar un replanteo de su organizaci\u00f3n, misiones y funciones as\u00ed como tambi\u00e9n el reclamo del ejercicio pleno de su autonom\u00eda en el uso de recursos y el reconocimiento de sus potestades tributarias y econ\u00f3micas en general.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que a la gesti\u00f3n de los servicios urbanos tradicionales se les une los de salud, educaci\u00f3n, seguridad y adem\u00e1s la responsabilidad principal de promover el desarrollo local como necesidad de subsistencia y como forma alternativa de reposicionar a la ciudad y de proponerla como un lugar para la inversi\u00f3n de los excedentes de la producci\u00f3n local o como generadora de inversi\u00f3n, frente a la llamada Globalizaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que la gesti\u00f3n de los nuevos roles y el crecimiento poblacional,&nbsp;&nbsp; no cuentan con los recursos necesarios (propios o coparticipados) ni con herramientas de gesti\u00f3n apropiadas que permitan dar cumplimiento de manera eficiente y con calidad a las nuevas&nbsp; responsabilidades.-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que dentro de los tipos de sociedades, la Sociedad del Estado es la m\u00e1s apropiada para adoptar en funci\u00f3n de los objetivos planteados.-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que Sociedad del Estado (S.E.) es un tipo societario existente en Argentina para regular el funcionamiento de empresas p\u00fablicas, aunque bien pueden emplearse otros. Fue creado mediante la ley 20.705 de 1974 a instancias de Jos\u00e9 Ber Gelbard, Ministro de Econom\u00eda del tercer gobierno de Juan Domingo Per\u00f3n, como una forma de dotar de mayor autonom\u00eda, transparencia y agilidad a las empresas p\u00fablicas.-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que las sociedades del Estado tienen la estructura general de una Sociedad An\u00f3nima seg\u00fan la tipolog\u00eda de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y funcionan mayormente en el marco del derecho privado, aunque tienen diferentes obligaciones y responsabilidades que otros tipos societarios por lo que &#8220;siempre resta alg\u00fan margen de aplicaci\u00f3n del derecho p\u00fablico&#8221;.-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que en este sentido, la creaci\u00f3n de la sociedad del estado permite al Ejecutivo Municipal participar activamente en el desarrollo de emprendimientos tendientes a la promoci\u00f3n econ\u00f3mica, el desarrollo, la creaci\u00f3n de empleo genuino y, el objetivo \u00faltimo, mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que esta herramienta d\u00e1 la posibilidad de que desde el Estado Municipal se<br>desarrollen empresas que inicien las actividades econ\u00f3micas posibles y postergadas.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que en cuanto a los servicios p\u00fablicos, la presente norma pretende mejorar la prestaci\u00f3n de los mismos.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que se considera necesario en este marco legal aplicable a la Sociedad del<br>Estado contemplar de manera clara un marco de protecci\u00f3n legal para los trabajadores que en ella se desempe\u00f1en a fin de otorgar mayor seguridad jur\u00eddica.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que, m\u00e1s all\u00e1 de las innumerables actividades y oportunidades de inversi\u00f3n que implique el desarrollo econ\u00f3mico de nuestra ciudad, es necesario tambi\u00e9n&nbsp; la iniciativa y promoci\u00f3n del estado, fomentando nuevos emprendimientos productivos que den un impulso a la econom\u00eda local.-<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que por todo ello se dispone conforme a continuaci\u00f3n se establece.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD&nbsp; VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong><u>O R D E N A N Z A<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 1\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;<strong>CREACI\u00d3N Y CONSTITUCI\u00d3N:<\/strong>&nbsp;Cr\u00e9ase la Sociedad del Estado Municipal, con la denominaci\u00f3n: <strong>\u201cSERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO\u201d<\/strong>, bajo el r\u00e9gimen legal establecido en la presente, por la Ley General de Sociedades N\u00b0 19.550, Ley Nacional N\u00b0 20.705, sus normas modificatorias y complementarias; y las que en su consecuencia se dicten.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 2\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;<strong>PLAZO Y OBJETO: La presente Sociedad del Estado Municipal<\/strong>&nbsp;se constituye por un plazo de 99 a\u00f1os contados desde la fecha de su inscripci\u00f3n y tendr\u00e1 por objeto desarrollar por su propia cuenta y\/o de terceros; y\/o asociada con terceros las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<p><br>a) Construcci\u00f3n de toda clase de obras y edificios, por cualquiera de los sistemas de propiedad, superficie vertical, condominio, colectiva, horizontal u otra que permitan las normas vigentes en cada momento, o de acuerdo a los planos y\/o proyectos de construcci\u00f3n ejecutados y\/o financiados por cualquier persona f\u00edsica y\/o jur\u00eddica y\/u organismo p\u00fablico, mixto o privado, nacional, multinacional o del extranjero.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>b) La ejecuci\u00f3n de obras viales y de todo g\u00e9nero de construcci\u00f3n de caminos, calles, adoquinados, veredas, pavimentaciones o urbanizaciones, puentes, canales, diques y\/o usinas.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>c) La adquisici\u00f3n a t\u00edtulo oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcci\u00f3n de obras y edificios, con el prop\u00f3sito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo tambi\u00e9n arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>d) La enajenaci\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n nuevos y de sobrantes de obras.-<\/p>\n\n\n\n<p>e) Acciones tendientes a la implementaci\u00f3n de la econom\u00eda circular, haciendo que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la&nbsp;econom\u00eda&nbsp;durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al m\u00ednimo la generaci\u00f3n de residuos mediante el reciclado y\/o reutilizaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>f) La demolici\u00f3n y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolici\u00f3n, los derribos y demolici\u00f3n de edificios, y obras de ingenier\u00eda civil, los trabajos de voladura y remoci\u00f3n de rocas).-<br><br><\/p>\n\n\n\n<p>g) Movimiento de suelos y preparaci\u00f3n de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavaci\u00f3n de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras, construcci\u00f3n de v\u00edas, autopistas, etc.).-<\/p>\n\n\n\n<p><br>h) Podr\u00e1 realizar ofertas y presentarse como oferente en licitaciones p\u00fablicas, o privadas, como as\u00ed tambi\u00e9n la suscripci\u00f3n de contratos por el sistema de contrataci\u00f3n directa, seg\u00fan la normativa aplicable, para ejecuci\u00f3n de cualquier tipo de obra de car\u00e1cter p\u00fablico, mixto o privado, en jurisdicci\u00f3n nacional, provincial o municipal, dentro de la Rep\u00fablica o en el extranjero.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>i) La prestaci\u00f3n de servicios vinculados con el Transporte P\u00fablico de Pasajeros a requerimiento de entidades p\u00fablicas.-<\/p>\n\n\n\n<p>j) Esta Sociedad del Estado Municipal podr\u00e1 intervenir contratada o subcontratada directa o indirectamente por la Municipalidad de la Villa de Merlo para la ejecuci\u00f3n de obra municipal con fondos propios sobre bienes de dominio p\u00fablico municipal; como tambi\u00e9n a todo municipio que requiera los servicios que brinda.-<\/p>\n\n\n\n<p>k) La realizaci\u00f3n de obras de embellecimiento, mejoras, mantenimiento, instalaciones el\u00e9ctricas, pintura, parquizaciones, limpieza, demolici\u00f3n, y toda obra p\u00fablica y\/o privada para la que se solicite su intervenci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 3\u00b0<\/u><\/strong><strong>:&nbsp;DOMICILIO:<\/strong>&nbsp;La Sociedad del Estado Municipal denominada <strong>\u201cSERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO\u201d<\/strong>, fijar\u00e1 su domicilio legal en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, y podr\u00e1 instalar sucursales y\/o filiales en el \u00e1mbito territorial provincial.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 4\u00b0<\/u><\/strong><strong>:&nbsp;<\/strong><strong>DE LA SOCIEDAD Y EL<\/strong> <strong>CAPITAL SOCIAL:<\/strong>&nbsp;La Sociedad del Estado Municipal tendr\u00e1 a la Municipalidad de la Villa de Merlo como \u00fanico socio. El capital social ser\u00e1 de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) representado por doscientos (200) certificados nominativos de pesos UN MIL ($ 1.000.-) cada uno, que son suscriptos en su totalidad por la Municipalidad de la Villa de Merlo e integrados de la siguiente manera: el 25% o sea la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.) en dinero en efectivo. El 75% restante o sea la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en el plazo de dos (2) a\u00f1os. Su transferibilidad se rige por lo dispuesto en el art. 4\u00ba de la Ley 20.705.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 5\u00b0<\/u><\/strong><strong>:&nbsp;<\/strong><strong>APORTES DE CAPITAL:<\/strong>&nbsp;A los fines de la integraci\u00f3n del Capital Social, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la Ley N\u00b0 19.550 y sus normas reglamentarias y a crear o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 6\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;<strong>ACCIONES:<\/strong>&nbsp;El Capital Social estar\u00e1 constituido por 200 (doscientas) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con un valor nominal cada una de $1.000.- (mil pesos), con derecho a un voto por acci\u00f3n. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendr\u00e1n las menciones de los Art\u00edculos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir t\u00edtulos representativos de m\u00e1s de una acci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 7\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;<strong>ADMINISTRACI\u00d3N Y REPRESENTACI\u00d3N:<\/strong>&nbsp;La administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Sociedad del Estado Municipal denominada <strong>\u201cSERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO\u201d<\/strong>, estar\u00e1 a cargo de un directorio constituido por SIETE directores titulares, CINCO designados por el Departamento Ejecutivo y DOS por el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo. La Asamblea podr\u00e1 elegir directores suplentes en igual n\u00famero y representaci\u00f3n. La representaci\u00f3n legal de la sociedad corresponde al Presidente de la Sociedad o al Vicepresidente, en su caso. La duraci\u00f3n de su cargo en el Directorio ser\u00e1 de 2 (dos) a\u00f1os. La representaci\u00f3n se dar\u00e1 conforme a lo siguiente: un Presidente y CUATRO Vocales designados por el Ejecutivo Municipal, uno de los cuales ocupar\u00e1 el cargo de vicepresidente. Los cargos ser\u00e1n de car\u00e1cter ad-honorem en el caso que los designados fueran funcionarios municipales. En el supuesto de que alguno de que los miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal tenga a su cargo tambi\u00e9n la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Sociedad, con dedicaci\u00f3n exclusiva, su retribuci\u00f3n ser\u00e1 fijada por el Directorio con acuerdo del Departamento Ejecutivo.-<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong><u>ARTICULO 8\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> <strong>FACULTADES DEL DIRECTORIO:<\/strong> El Directorio, a los efectos del cumplimiento del fin social propuesto podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p><br>1.&nbsp; Otorgar y\/o revocar mandatos generales y\/o especiales para ejercer funciones de representaci\u00f3n por parte de terceras personas.-<\/p>\n\n\n\n<p>2. Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invenci\u00f3n, constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y en general, realizar todos los dem\u00e1s actos y celebrar dentro del pa\u00eds todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos hasta por el plazo m\u00e1ximo que establezca la ley.-<\/p>\n\n\n\n<p>3. Organizar la estructura y r\u00e9gimen interno de la Sociedad.-<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp; Coordinar operaciones con otras personas de existencia visible y\/o jur\u00eddica, autoridades municipales, provinciales y nacionales, en cuanto sea conveniente para el cumplimiento del objeto social.-<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp; Aprobar la dotaci\u00f3n de personal, el que se regir\u00e1 por las leyes laborales vigentes para las personas de derecho privado, efectuar nombramientos transitorios o permanentes, imponer promociones, pases, traslados, remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.-<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp; Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones, comprometer en \u00e1rbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, asumir el papel de querellante en las jurisdicciones dentro o fuera del pa\u00eds, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas, y en general efectuar todos los actos para los que la ley requiera poder especial.-<\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp; Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.-<\/p>\n\n\n\n<p>8.&nbsp; Firmar letras de cambio como librador, aceptante, endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firma o de poderes que el Directorio efect\u00fae y otorgue.-<\/p>\n\n\n\n<p>9. Sin desatender y\/o desnaturalizar sus funciones, delegar atribuciones con el fin de agilizar la operatoria social.-<\/p>\n\n\n\n<p>10. Elaborar y aprobar, antes del 30 de Septiembre de cada a\u00f1o, el presupuesto financiero, econ\u00f3mico y de inversiones para el a\u00f1o siguiente, elev\u00e1ndolo oportunamente al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Honorable Concejo Deliberante.-<\/p>\n\n\n\n<p>11. Someter a la consideraci\u00f3n del Departamento Ejecutivo, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la Sociedad, juntamente con el informe del S\u00edndico previsto por el Art. 294 inc. 4 de la Ley 19.550, public\u00e1ndose todos estos documentos en el Bolet\u00edn Oficial dentro de los seis (6) meses del cierre del mismo, debiendo ser elevada copia de esta documentaci\u00f3n al Honorable Concejo Deliberante.-<\/p>\n\n\n\n<p>12. Resolver cualquier duda o cuesti\u00f3n que pudiera suscitarse en la aplicaci\u00f3n de la presente.-<\/p>\n\n\n\n<p>13. Llevar a cabo todo otro acto necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones y la consecuci\u00f3n del objeto social.-<\/p>\n\n\n\n<p>14. Elegir al Vicepresidente.-<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong><u>ARTICULO 9\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> <strong>SON FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp; Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Sociedad conforme al art. 268 de la Ley 19.550, cumplir y hacer cumplir las leyes, la presente Ordenanza y las resoluciones que tome el Departamento Ejecutivo Municipal en la esfera de sus atribuciones.-<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp; Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.-<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp; En caso de que razones de emergencia o de necesidad perentoria tornen impracticable la citaci\u00f3n del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de informar en la primera reuni\u00f3n que se celebre.-<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp; Informar peri\u00f3dicamente al Directorio sobre la gesti\u00f3n de negocios de la Sociedad.-<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp; Firmar, conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio, los t\u00edtulos y documentos indicados en la presente.-<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp; Llevar a cabo todo otro acto necesario para el ejercicio de sus funciones y el cabal cumplimiento del objeto social.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 10\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> <strong>FISCALIZACION:<\/strong> La fiscalizaci\u00f3n interna de la Sociedad estar\u00e1 a cargo de un S\u00edndico Titular y un S\u00edndico Suplente, nombrados uno por el &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Departamento Ejecutivo Municipal y otro por el Concejo Deliberante, respectivamente, debiendo tener t\u00edtulo de Abogado o de Contador P\u00fablico Nacional.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 11\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;<strong>ESTATUTO SOCIAL:<\/strong>&nbsp;Disp\u00f3ngase que en un plazo de 30 d\u00edas, a contar desde la promulgaci\u00f3n de la presente, la Sociedad deber\u00e1 realizar el Acta Constitutiva de <strong>\u201cSERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO\u201d<\/strong>, y realizar todos los actos y adecuaciones necesarios para la constituci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la sociedad. Se autoriza por consiguiente al DEM a firmar todos los instrumentos p\u00fablicos o privados, declaraciones juradas o no juradas tendientes a poder realizar la constituci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 12\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;<strong>ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS:<\/strong>&nbsp;Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias, conforme los art\u00edculos precedentes, a los efectos de la constituci\u00f3n de la Sociedad del Estado.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 13\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;<strong>COMISI\u00d3N FISCALIZADORA:<\/strong>&nbsp;ser\u00e1 designada en la Asamblea que se convoque al efecto. El Municipio estar\u00e1 representado por 2 (dos) integrantes a propuesta del Departamento Ejecutivo y un tercer integrante ser\u00e1 designado por el Honorable Concejo Deliberante. Permanecer\u00e1n en el cargo el tiempo que los designe la Asamblea, hasta un m\u00e1ximo de 3 (tres) ejercicios.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 14\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;<strong>CIERRE DEL EJERCICIO FINANCIERO:<\/strong>&nbsp;El ejercicio social cerrar\u00e1 el d\u00eda 31 de Diciembre de cada a\u00f1o.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 15\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;<strong>DISTRIBUCI\u00d3N DE UTILIDADES:<\/strong>&nbsp;Las ganancias realizadas y l\u00edquidas se destinar\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p><br>a) 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) del capital suscripto para el fondo de reserva legal.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>b) Remuneraciones del Directorio, salvo que los mismos revistan ad honorem y\/o estos sean funcionarios p\u00fablicos.-<\/p>\n\n\n\n<p><br>c) El saldo, en todo o en parte, al destino que determine la Asamblea por simple mayor\u00eda.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 16\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> <strong>EXENCIONES:<\/strong> La Sociedad estar\u00e1 exenta del pago de cualquier tributo o tasa de car\u00e1cter municipal.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 17\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> <strong>DISOLUCION Y LIQUIDACION:<\/strong> La disoluci\u00f3n de la sociedad podr\u00e1 ser decidida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda calificada (2\/3) del Honorable Concejo Deliberante y la liquidaci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por los S\u00edndicos Titular y Suplente, quienes rendir\u00e1n cuenta de su gesti\u00f3n ante el Se\u00f1or Intendente Municipal.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 18\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp; <strong>COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBLIQUESE Y &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;OPORTUNAMENTE, &nbsp;ARCH\u00cdVESE.-<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-27a7213c-99d5-42f5-9b37-9fa43dcb0981\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/0977-IX-SOCIEDAD-DEL-ESTADO.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">0977 &#8211; IX &#8211; SOCIEDAD DEL ESTADO<\/a><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/0977-IX-SOCIEDAD-DEL-ESTADO.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-27a7213c-99d5-42f5-9b37-9fa43dcb0981\"><i class=\"fa fa-download\"><\/i>Descargar ordenanza<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO\u201d<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,296,10],"tags":[],"class_list":["post-6083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanza","category-ordenanzas-2021","category-poder-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6083"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6083\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10990,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6083\/revisions\/10990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}