{"id":6052,"date":"2021-08-30T12:57:38","date_gmt":"2021-08-30T15:57:38","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=6052"},"modified":"2024-10-02T10:01:01","modified_gmt":"2024-10-02T13:01:01","slug":"ordenanza-nviii-0975-hcd-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2021\/08\/30\/ordenanza-nviii-0975-hcd-2020\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0VIII-0975-HCD-2020 &#8211; PROPUESTA DE MODIFICACI\u00d3N, EXIGENCIA DE MEJORAS, MANTENIMIENTO Y\/O CONSTRUCCI\u00d3N DE VEREDAS"},"content":{"rendered":"\n<p>Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA N\u00b0VIII-0975-HCD-2020<br>\u201cPropuesta de modificaci\u00f3n \u201cExigencia de mejoras, mantenimiento y\/o construcci\u00f3n de veredas\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO:<\/p>\n\n\n\n<p>La problem\u00e1tica generalizada en el Ejido de la Villa de Merlo debido a la falta y mal estado de las veredas; y:<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario planificar y construir las veredas y lograr contribuir a la accesibilidad.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario exigir el proyecto de niveles y construcci\u00f3n de cordones cuneta y veredas para el an\u00e1lisis de las pendientes de las calles, dise\u00f1os de puntos de evacuaci\u00f3n, terrenos y\/o calles inundables, obras complementarias.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que las veredas son privadas de uso p\u00fablico.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario lograr la accesibilidad y correcta circulaci\u00f3n peatonal como m\u00ednimo en zonas c\u00e9ntricas, hospital, cl\u00ednicas, bancos y farmacias.-<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>                                     Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuaci\u00f3n.-<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1\u00b0: Fac\u00faltase al DEM a trav\u00e9s del \u00c1rea de Obras P\u00fablicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para veredas p\u00fablicas, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como as\u00ed tambi\u00e9n de las que a\u00fan no se han construido, dentro de las zonas C, CH, CO, C1, C2, C5, C6.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00b0: El o los Titular\/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art. 1\u00b0, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso p\u00fablico, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservaci\u00f3n y\/o que posean baldosas flojas y\/o roturas que dificulten y\/o imposibiliten su uso, y\/o que posean desniveles que no respeten la pendiente m\u00ednima del 12% para permitir el tr\u00e1nsito a personas, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas corridos desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza presenten el Plan de Obra para los trabajos necesarios.-<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El DEM tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de hasta 30 d\u00edas corridos desde la recepci\u00f3n del Plan de Obra para aprobar el mismo.-<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobado el Plan de Obra \u00e9l o los titular\/es tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas corridos para la finalizaci\u00f3n de la misma.-<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ARTICULO 3\u00b0: El o los Titular\/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el Art. 1\u00b0, y que en cuyo frente cuenten con cord\u00f3n cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso p\u00fablico, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservaci\u00f3n o que posean baldosas flojas y\/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente m\u00ednima del 12% para permitir el tr\u00e1nsito a personas, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas corridos desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza presenten el plan de obra para los trabajos necesarios.-<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>El DEM tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de hasta 30 d\u00edas corridos desde la recepci\u00f3n del Plan de Obra para aprobar el mismo.-<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobado el Plan de Obra \u00e9l o los titular\/es tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas corridos para la finalizaci\u00f3n de la misma.-<br>ARTICULO 4\u00b0: En todos los casos, el propietario est\u00e1 obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, ajust\u00e1ndose a las especificaciones que \u00e9sta determine, las que contemplar\u00e1n el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilizaci\u00f3n del suelo.-<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ARTICULO 5\u00b0: El incumplimiento por parte del\/los Propietario\/s a los plazos m\u00e1ximos establecidos en los Arts. 2\u00b0 y 3\u00b0, facultar\u00e1 al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%. El\/los Propietario\/s deber\u00e1\/n solicitar por escrito al DEM, la inspecci\u00f3n de la tarea realizada, quien tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas corridos de la fecha de presentaci\u00f3n, para verificar el cumplimiento de lo solicitado.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 6\u00b0: En todos los casos las veredas tendr\u00e1n pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topograf\u00eda lo permita, un grado de inclinaci\u00f3n que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 7\u00b0: Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanci\u00f3n de la presente ordenanza, contemplar\u00e1n un ancho m\u00ednimo en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas, con un m\u00ednimo de 1,50 mts. Las veredas ya existentes y las nuevas a construirse, tendr\u00e1n pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendr\u00e1n un dise\u00f1o y grado de inclinaci\u00f3n que permita la transitabilidad, utilizaci\u00f3n y seguridad de las personas con movilidad reducida.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 8\u00b0: Todo frentista tiene la obligaci\u00f3n de mantener:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La senda peatonal, dentro de los l\u00edmites de su frente, libre de malezas, \u00e1ridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulaci\u00f3n;<br>b) Las \u00e1reas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente de las especies arb\u00f3reas implantadas.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 9\u00b0: Respecto a las obligaciones establecidas en Art. 8\u00ba quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas f\u00edsicos o de edad avanzada cuya situaci\u00f3n econ\u00f3mica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 10\u00b0: Aquellos propietarios que por razones econ\u00f3micas no puedan cumplimentar lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0, deber\u00e1n comunicar por escrito su situaci\u00f3n al DEM, quien a trav\u00e9s del \u00c1rea de Acci\u00f3n Social realizar\u00e1 un estudio socio-econ\u00f3mico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM proceder\u00e1 conforme entienda que corresponda.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 11\u00b0: Para el caso de veredas en las zonas mencionadas y que el DEM considere de alto transito, y ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, el DEM podr\u00e1 disponer la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la vereda correspondiente, traslad\u00e1ndose el costo de la obra a la tasa que correspondiere al frentista.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 12\u00b0: Ser\u00e1 requisito obligatorio para toda Habilitaci\u00f3n y\/o Renovaci\u00f3n Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 13\u00b0: La falta de cumplimiento, por parte del\/los propietario\/s de los requerimientos descriptos en la presente Ordenanza, colocar\u00e1 al infractor como deudor, lo que le impedir\u00e1 que \u00e9ste\/\u00e9stos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto a las tramitaciones que de \u00e9ste documento dependen.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 14\u00b0: Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Arts. 2\u00b0 y 3\u00b0, deber\u00e1n mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y\/o todo tipo de obst\u00e1culos, de modo tal que permita, el tr\u00e1nsito de personas.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 15\u00b0: Facultase al DEM a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcci\u00f3n de aquellas veredas previstas en el Art. 10\u00ba, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 16\u00b0: Fac\u00faltase al DEM a crear una cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizada y dar cumplimiento al Art. 14\u00b0.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 17\u00b0: COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-7325545f-fd5c-4902-9953-b31d31e14cdf\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/0975-VIII-VEREDAS.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">0975- VIII- VEREDAS<\/a><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/0975-VIII-VEREDAS.docx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-7325545f-fd5c-4902-9953-b31d31e14cdf\"><i class=\"fa fa-download\"><\/i>Descargar ordenanza<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cPROPUESTA DE MODIFICACI\u00d3N, EXIGENCIA DE MEJORAS, MANTENIMIENTO Y\/O CONSTRUCCI\u00d3N DE VEREDAS\u201d<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,291,9],"tags":[],"class_list":["post-6052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanza","category-ordenanzas-2020","category-planeamiento-urbano"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6052"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6052\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10997,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6052\/revisions\/10997"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}