{"id":6035,"date":"2021-08-12T10:45:53","date_gmt":"2021-08-12T13:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=6035"},"modified":"2024-10-02T10:02:27","modified_gmt":"2024-10-02T13:02:27","slug":"ordenanza-n-viii-0971-hcd-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2021\/08\/12\/ordenanza-n-viii-0971-hcd-2020\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 VIII-0971-HCD-2020 &#8211; R\u00c9GIMEN DE EJECUCI\u00d3N DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA"},"content":{"rendered":"\n<p>REGIMEN DE EJECUCION DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA<\/p>\n\n\n\n<p>VISTO:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ordenanza 744-HCD-2020 y el punto 4.2.3 TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA perteneciente al punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS, y la situaci\u00f3n que atraviesan los Loteos, en cuanto a la finalizaci\u00f3n de sus obras de infraestructura; y:<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el urbanizador que no cuente con los fondos necesarios para cumplir con la construc\u00acci\u00f3n de la totalidad de las obras de infraestructura requeridas, podr\u00e1 optar por acogerse a un r\u00e9\u00acgimen de ejecuci\u00f3n diferida de los mismos.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que para poder gestionar, el interesado cumplimentar\u00e1 con el Visado Previo y deber\u00e1 presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado y constituir una garant\u00eda mediante dep\u00f3sito de dinero en efectivo, t\u00edtulos oficiales, aval bancario o seguro de cauci\u00f3n, por un importe m\u00ednimo al equivalente al faltante de ejecuci\u00f3n de obras a realizar, seg\u00fan el caso, el que ser\u00e1 analizado, visado y aprobado por la Direcci\u00f3n de Catastro. Estas opciones de garant\u00eda ser\u00e1n favor del Municipio y en el caso que se optara por el dep\u00f3sito de dinero en efectivo, ser\u00e1 por un plazo m\u00ednimo de un a\u00f1o, pudiendo el Municipio disponer de dichos montos y respetando el reintegro en el plazo estipulado.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que en caso de la aprobaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n diferida de las obras de infraestructura se complementa el tr\u00e1mite con la firma de un Convenio en el que se consignar\u00e1n las obras que deber\u00e1 realizar el propietario, garant\u00eda ofrecida, plazo de ejecuci\u00f3n de las mencionadas obras, multas por incumplimiento, forma de rescisi\u00f3n de convenio, ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda. Luego aprobado en definitiva el loteo, sea que las obras de infraestructura estuvieron realizadas o que se hubiere firmado el convenio para su ejecuci\u00f3n, el urbanizador y\/o vendedor deber\u00e1 dejar constancia en Boleto y\/o escritura de compraventa, la existencia del aval-garant\u00eda y el plazo de ejecuci\u00f3n de obra de infraestructuras.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el caso de que las obras de infraestructura no se realizaran dentro del plazo previsto o no estuvieran totalmente terminadas, la Municipalidad podr\u00e1 ejecutarlas directamente o mediante contrataci\u00f3n a cargo del urbanizador, haciendo efectiva la garant\u00eda en forma total o parcial.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Municipalidad mantendr\u00e1 un permanente control y verificar\u00e1 si las obras se ejecutan dentro del t\u00e9rmino previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realizaci\u00f3n no se ajuste al Plan propuesto.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que es importante destacar que a la fecha nos encontramos con varias urbanizaciones en tr\u00e1mite, ejecutando sus obras de infraestructura, manteniendo una oferta de preventa de lotes, que no logra responder con la escrituraci\u00f3n ya que se encuentran condicionados a finalizar las obras de infraestructura como as\u00ed lo requiere nuestro C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta alternativa lograr\u00eda la aprobaci\u00f3n de las urbanizaciones con anticipaci\u00f3n, posibilitando una escrituraci\u00f3n de lotes, pero garantizando la ejecuci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de las obras de Infraestructura en un periodo que no superar\u00eda los 12 meses.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta garant\u00eda se liberar\u00e1 progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporci\u00f3n equivalente al 50% del valor de lo realizado. S\u00f3lo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberar\u00e1 totalmente la garant\u00eda.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que por todo ello se dispone conforme a continuaci\u00f3n se establece.-<\/p>\n\n\n\n<p>POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n\n\n\n<p>ORDENANZA<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1\u00b0: INCORPORAR en la Ordenanza 744-HCD-2020 al punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS a continuaci\u00f3n del punto 4.2.3 el punto 4.2.3.1. Regimen de Ejecucion Diferida de las Redes de Infraestructura.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00b0: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar Mensuras afectadas al R\u00e9gimen de Ejecuci\u00f3n Diferida de las Redes de Infraestructura, siendo la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificaci\u00f3n Urbana.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 3\u00b0: DISPONER que el propietario o urbanizador deber\u00e1 completar los siguientes pasos: presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado y constituyendo una garant\u00eda mediante dep\u00f3sito de dinero en efectivo, t\u00edtulos oficiales, aval bancario o seguro de cauci\u00f3n, por un importe equivalente al faltante de ejecuci\u00f3n de obras a realizar, seg\u00fan el caso, el que ser\u00e1 analizado, visado y aprobado por la Direcci\u00f3n de Catastro. Estas opciones de garant\u00eda ser\u00e1n favor del Municipio y en el caso que se optara por el dep\u00f3sito de dinero en efectivo, ser\u00e1 por un plazo m\u00ednimo de un a\u00f1o, pudiendo el Municipio disponer de dichos montos y respetando el reintegro en el plazo estipulado.-<br>Se deja constancia que el Municipio queda autorizado tambi\u00e9n a acogerse a los beneficios que otorga est\u00e1 Ordenanza, siempre con aprobaci\u00f3n del H.C.D.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 4\u00b0: CONVENIO: En caso de la aprobaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n diferida de las obras de infraestructura se complementa el tramite con la firma de un Convenio en el que se consignar\u00e1n las obras que deber\u00e1 realizar el propietario, garant\u00eda ofrecida, plazo de ejecuci\u00f3n de las mencionadas obras, multas por incumplimiento, forma de rescisi\u00f3n de convenio, ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda. Si el urbanizador constituye garant\u00eda mediante dep\u00f3sito de dinero en efectivo, el presente convenio deber\u00e1 ser homologado por el HCD.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 5\u00b0: DOCUMENTACION: El urbanizador que se acoja a este r\u00e9gimen, deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El visado previo del Plano de Mensura, cumpliendo con lo estipulado en la normativa vigente.<br>b) Solicitud indicando las obras de infraestructura que faltan realizar.<br>c) Plazo de ejecuci\u00f3n y Plan de trabajos.<br>d) Forma como garantizar\u00e1 su ejecuci\u00f3n y firma de un convenio con la Municipalidad.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 6\u00b0 : PLAZOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO: El plazo de ejecuci\u00f3n de las obras no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o a partir de la fecha de la firma del Convenio respectivo, considerando dos alternativas:<\/p>\n\n\n\n<p>1- OBRAS EN EJECUCION:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Obligacion de amojonamiento de todas las parcelas resultantes.<br>b) Autorizacion de iniciar las obras de infraestructura, a cargo del propietario, plazo de ejecuci\u00f3n, normas de aplicaci\u00f3n de plazos y multas por incumplimiento.<br>c) Garantia cedida a la Municipalidad que cubre el valor total de todos los trabajos. Esta garant\u00eda nunca ser\u00e1 menor del 30% de la fracci\u00f3n subdividida y su ubicaci\u00f3n ser\u00e1 a elecci\u00f3n de la Municipalidad.<br>d) Inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de la Provincia de San Luis de una hipoteca a favor de la Municipalidad de ese 30% de la fracci\u00f3n subdividida con gastos por cuenta del propietario.<br>e) Poder irrevocable a favor del DEM, facult\u00e1ndolos a disponer de las parcelas ofrecidas en garant\u00eda o del dinero, en caso de incumplimiento de plazos u obras y exigir la escrituraci\u00f3n de ellas.<br>f) Obligaciones de escrituraci\u00f3n a favor de la Municipalidad de aquellas parcelas que hubieran sido reservadas para el equipamiento comunitario de utilizaci\u00f3n p\u00fablica con gastos de escrituraci\u00f3n por cuenta del propietario.<\/p>\n\n\n\n<p>2- OBRAS NUEVAS: Cuando no hubiera dado inicio de obras de infraestructura, previamente a la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de Divisi\u00f3n, deber\u00e1 realizar una garant\u00eda mediante seguro de cauci\u00f3n, presentando:<br>a) Los proyectos respectivos firmados por un profesional con t\u00edtulo habilitante.<br>b) C\u00f3mputo y presupuesto de las obras.<br>c) Constituir una garant\u00eda por el importe total de las obras a realizar, estimado por el \u00d3rgano T\u00e9cnico de Aplicaci\u00f3n. Cuando el plazo de ejecuci\u00f3n de los trabajos respectivos excediere un a\u00f1o, la garant\u00eda antes referida deber\u00e1 incrementarse en un porcentaje del 40% por cada a\u00f1o, a los fines de preverse mayores costos.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 7\u00b0: INSPECCIONES Y CERTIFICACIONES: Durante la ejecuci\u00f3n de las obras, la Direcci\u00f3n de Catastro, ordenar\u00e1 se practiquen las inspecciones que estime necesarias a fin de garantizar un efectivo seguimiento y control de las mismas.-<br>De toda intervenci\u00f3n o visita se dejar\u00e1 constancia en el registro o libro de inspecciones del establecimiento, de las observaciones, recomendaciones, infracciones o instrucciones que pudieren corresponder.-<br>Las actas de infracci\u00f3n deber\u00e1n labrarse con intervenci\u00f3n del presunto infractor, su representante o dependiente de la obra o establecimiento, quien acreditar\u00e1 su identidad y car\u00e1cter en legal forma; las mismas contendr\u00e1n los siguientes datos: lugar, d\u00eda y hora; la menci\u00f3n circunstanciada y concreta de la infracci\u00f3n que se tipifica y de las normas en las que se encuadra; las defensas y descargos que opusiere el particular interviniente y la firma del funcionario y del usuario, su representante o dependiente o bien la constancia de su negativa a firmar. Se labrar\u00e1n en original y copia, debiendo entregarse \u00e9sta \u00faltima al administrado, quien dejar\u00e1 constancia en el original de su recepci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 8\u00b0: PENALIDADES: En caso de que las obras de infraestructura no se realizaren conforme a los proyectos y plan de ejecuci\u00f3n aprobados por la Municipalidad, tanto en lo referente a plazos como a calidad, \u00e9sta, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones pertinentes, podr\u00e1 realizar las obras y\/o instalaciones de que se trata, utilizando a tal fin, total o parcialmente, seg\u00fan corresponda, la garant\u00eda constituida por el interesado conforme a lo previsto. Si \u00e9sta no cubriera el total del costo final de las obras, la parte faltante correr\u00e1 por cuenta del urbanizador.-<br>La Municipalidad mantendr\u00e1 un permanente control y verificar\u00e1 si las obras se ejecutan dentro del t\u00e9rmino previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realizaci\u00f3n no se ajuste al Plan propuesto. En los planos aprobados deber\u00e1 consignarse claramente que los mismos no tendr\u00e1n valor material para la venta sin los respectivos Certificados Finales de Obra correspondientes a las obras de infraestructura.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 9\u00b0: LIBERACION DE GARANTIAS: Estas garant\u00edas se liberar\u00e1n progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporci\u00f3n equivalente al 50% del valor de lo realizado. S\u00f3lo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberar\u00e1 totalmente la garant\u00eda.<br>Una vez concluidas las obras a entera conformidad de la Direcci\u00f3n de Catastro, se proceder\u00e1 a la Recepci\u00f3n Definitiva de la Urbanizaci\u00f3n, labr\u00e1ndose el Acta correspondiente y emiti\u00e9ndose el Certificado Final de Obra de la Urbanizaci\u00f3n.<br>El Acta de Recepci\u00f3n Definitiva de la Urbanizaci\u00f3n liberar\u00e1 al propietario de la obligaci\u00f3n de efectuar trabajos de mantenimiento en calles y servicios p\u00fablicos instalados en ellas.<br>El Certificado Final de Obra de la Urbanizaci\u00f3n dar\u00e1 lugar al visado del plano original de Mensura y Loteo y a la aceptaci\u00f3n de la donaci\u00f3n de las \u00e1reas destinadas a espacios verdes y calles, la que ser\u00e1 formalizada a trav\u00e9s de la correspondiente ordenanza.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 10\u00b0: INCORPORESE esta norma a la Ordenanza 744- HCD-2020 y oportunamente proc\u00e9dase conforme al Art\u00edculo 2\u00ba del TO de la 744-HCD-2020\/2021.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 11\u00b0: La Municipalidad brindar\u00e1 el asesoramiento necesario a los interesados a trav\u00e9s de las Areas pertinentes y procurar\u00e1 a trav\u00e9s de todos los medios posibles la difusi\u00f3n de esta Ordenanza.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 12\u00b0: COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-7e4e2d57-488c-48a1-af6c-a0ac2ca81b01\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/0971-VIII-REG.-DE-EJEC.-DIF.-REDES-DE-INFRAESTRUCTURA.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">0971-VIII-REG. 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