{"id":561,"date":"2016-03-14T14:13:15","date_gmt":"2016-03-14T17:13:15","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=561"},"modified":"2016-03-14T14:13:15","modified_gmt":"2016-03-14T17:13:15","slug":"crea-monumentos-biologicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/14\/crea-monumentos-biologicos\/","title":{"rendered":"CREA MONUMENTOS BIOLOGICOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo (S.L.) 26 de octubre 1995<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 602-HCD-1995<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong><u>VISTO<\/u>: <\/strong><br \/>\nEl proyecto de ordenanza presentado por las Bancadas de la Uni\u00f3n C\u00edvica Radial y del MUPAM, a iniciativa de las agrupaciones Juvennat y Are, relativo a medidas de protecci\u00f3n de los ejemplares arb\u00f3reos implantados en predios p\u00fablicos y privados.<br \/>\nLa extracci\u00f3n de ejemplares del arbolado urbano, sin autorizaci\u00f3n municipal, o con autorizaci\u00f3n pero sin el requisito de la correspondiente reposici\u00f3n.<br \/>\nLa incidencia negativa que ejerce sobre la salud de la poblaci\u00f3n la falta de vegetaci\u00f3n y la incomodidad que ocasiona a residentes y turistas la falta de sombra durante los d\u00edas estivales.<br \/>\nLa escasa importancia dada a la forestaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n de nuevas calles y loteos.<br \/>\nEl perfil tur\u00edstico de nuestra villa que exhibe como elemento de mayor atracci\u00f3n una zona de vegetaci\u00f3n nativa sin contaminaciones.<br \/>\nLa creciente frecuencia con que se producen incendios, en predios urbanos y suburbanos, los que afectan a la par de la tranquilidad de los vecinos, nuestro patrimonio flor\u00edstico fundamento de la actividad econ\u00f3mica de la zona, y;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>CONSIDERANDO<\/u>:<\/strong><br \/>\nQue la protecci\u00f3n del medio ambiente en general y de la flora en particular est\u00e1 legalmente contemplado en la Constituci\u00f3n Nacional (Art. 41), en la Constituci\u00f3n de la Provincia de San Lu\u00eds (Pre\u00e1mbulo y Art. 47), en la Ley Nacional N\u00ba 13.273, y la Ley Provincial N\u00ba 4848 de promoci\u00f3n forestal por desgravaci\u00f3n impositiva.<br \/>\nQue el \u00e9jido municipal de Merlo se encuentra en su mayor parte inserto en el Parque Provincial Presidente Per\u00f3n (Ley Provincial N\u00ba 2396).<br \/>\nQue es necesario contar con disposiciones legales que regulen el manejo de la flora nativa e implantada en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado dentro del \u00e9jido municipal de Merlo.<br \/>\nQue por las razones antes expuestas el Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Lu\u00eds), en uso de las atribuciones que le confiere la ley sanciona la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<u>CAPITULO<\/u> <u>PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES<\/u><br \/>\n<strong>ART. 1\u00ba)<\/strong> La Municipalidad de Merlo adhiere a la Ley Provincial N\u00ba 4848.-<br \/>\n<strong>ART. 2\u00ba) <\/strong>Se consideran ejemplares arb\u00f3reos de inter\u00e9s municipal y monumentos biol\u00f3gicos los pertenecientes a las siguientes especies, cualquiera sea su edad: Tabaquillo o Que\u00f1oa (Polylepus Australis), Horco Molle o Mait\u00e9n (Maytenbus boaria), Molle de Beber (Lithraea ternifolia) y Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Igualmente quedan amparadas bajo la misma categorizaci\u00f3n todas las especies nativas e implantadas cuyo tronco a medio metro de altura desde el nivel del suelo iguales o superen las siguientes dimensiones: a)para \u00e1rboles 20 cm de di\u00e1metro, siendo ejemplos de este grupo: Algarrobos y caldenes (Prossopis\u2026.), Tala (Celcis spinosa), Falso Tala (Bouganvillea stipitata), Aguaribay (Schinus areira), Peje (Jodina rhombifolia), Manzano de Campo (Ruprechtia corylifolia); b) para \u00e1rboles arbustivos 10cm de di\u00e1metro, incluy\u00e9ndose en este grupo Acacias como Espinillo, Tusca, Bisco, Garabato (Acacia\u2026), Cha\u00f1ar (Geofrea decorticans), Brea (Caesalpiena precoz), Molle Pisco (Shinus depencens, dos variedades), Piquill\u00edn (Concalia microphylla), Coco (Fagara coco), Guayac\u00e1n (Perdiera lorentzii) . Quedan prohibidas la poda y\/o tala de los ejemplares comprendidos en los grupos citados, salvo situaciones excepcionales que ser\u00e1n autorizadas especialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisi\u00f3n Asesora.-<br \/>\n<strong>ART. 3\u00ba) <\/strong>Modificase el Art\u00edculo 2\u00ba de la Ordenanza 487\/92 en su p\u00e1rrafo tercero, quedando redactado de la siguiente manera: \u201cEs condici\u00f3n indispensable para integrar la Comisi\u00f3n demostrar idoneidad en el tratamiento de los problemas relativos al medio ambiente, idoneidad verificable por certificaci\u00f3n profesional y\/o por haber mantenido una actuaci\u00f3n regular en alguna de las agrupaciones espec\u00edficas existentes en la localidad. Dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por cinco (5) miembros, debiendo llevar un libro de actas en donde se asentar\u00e1n todos los asesoramientos que realice para el Departamento Ejecutivo Municipal\u201d.-<br \/>\n<strong>ART. 4\u00ba) <\/strong>Toda acci\u00f3n de poda, tala o erradicaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse previa autorizaci\u00f3n otorgada por la autoridad municipal competente, autorizaci\u00f3n que deber\u00e1 extenderse por escrito, sellada y firmada por el funcionario responsable, contando en ella: cantidad, tipo, dimensiones del tronco a medio metro del suelo y ubicaci\u00f3n precisa del\/de los ejemplares a intervenir, indicando adem\u00e1s la fecha en la que se realizar\u00e1 la operaci\u00f3n, la que deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta d\u00edas de la fecha de autorizaci\u00f3n, la que vencido este plazo quedar\u00e1 sin efecto, debiendo los interesados realizar una nueva tramitaci\u00f3n. En la solicitud de autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 constancia de la voluntad del solicitante de acatar las indicaciones de quien designe la Municipalidad para asesorar la poda. En caso de erradicaci\u00f3n dejar\u00e1 especificado, en acuerdo con el autorizante, cantidad, tipo y dimensiones de los ejemplares reemplazantes, los cuales deber\u00e1n encontrarse en el lugar antes de comenzar los trabajos de erradicaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>ART. 5\u00ba) <\/strong>Toda persona y\/o empresa que\u00a0 haga uso comercial de implementos de desmonte, poda y extracci\u00f3n de recursos vegetales (topadoras, motosierras, serrones, hachas,\u2026) deber\u00e1 estar inscripta en un registro que se crear\u00e1 a tal fin. Cuando realice actividades de desmonte o poda deber\u00e1 exigir al contratante la autorizaci\u00f3n municipal detallada en el art. 4\u00ba. La carencia de habilitaci\u00f3n y\/o de autorizaci\u00f3n har\u00e1 pasible a la empresa de inhabilitaci\u00f3n por un plazo de 4 a 12 meses adem\u00e1s de la multa establecida en la presente ordenanza.-<br \/>\n<strong>ART. 6\u00ba) <\/strong>La implantaci\u00f3n de ejemplares arb\u00f3reos dentro de predios privados deber\u00e1 realizarse respetando un margen de por lo menos 2,5 metros desde la medianera, descart\u00e1ndose a tal fin los que como \u00e1lamos, eucaliptos, con\u00edferas, olmos y otros que por su envergadura o invasi\u00f3n de ra\u00edces puedan llegar a constituir motivo de accidentes y\/o da\u00f1os a la propiedad lindera. Cuando se trate de ejemplares pertenecientes a especies nativas mencionados en el art. 2\u00ba el margen se reducir\u00e1 a 1,5 metros, siempre que el ramaje y la conformaci\u00f3n radicular de la especie en cuesti\u00f3n admita la vecindad de construcciones sin deteriorarlas. En caso de implantaciones previas en el predio contiguo al de una obra\u00a0 en construcci\u00f3n o ya construida, el propietario de \u00e9sta, podr\u00e1 reclamar la erradicaci\u00f3n de los ejemplares del solar adyacente que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormente, debiendo decidir en tales casos el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la Comisi\u00f3n Asesora. En el caso de tratarse de ejemplares descartados en el art. 2\u00ba, podr\u00e1n utilizarse soluciones intermedias tales como reducir la altura de la copa.-<br \/>\n<strong>ART. 7\u00ba) <\/strong>Todo propietario que acredite la existencia dentro de su propiedad de ejemplares aut\u00f3ctonos citados en el art. 2\u00ba en cantidad igual\u00a0 o mayor a 0,012 ejemplares por metro cuadrado, de por lo menos 5cm de di\u00e1metro a medio metro del suelo para predios de hasta 3000 metros cuadrados, y 0,02 ejemplares por metro cuadrado para predios mayores, siempre que no se encuentren asociados con las siguientes variedades: olmo, acacia negra, ligustro com\u00fan, eucaliptos, con\u00edferas, se har\u00e1 acreedor de un descuento del 5% sobre el valor de las tasas de los servicios municipales.-<br \/>\n<strong>ART. 8\u00ba) <\/strong>Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza desde el primero de abril al 30 de noviembre, dentro de los predios p\u00fablicos y privados, como una medida para evitar los incendios en temporada de sequ\u00eda y la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica subsiguiente.\u00a0 \u00a0La broza resultante de podas o desmalezamiento deber\u00e1 ubicarse en lugares accesibles a los veh\u00edculos recolectores o depositadas en los lugares designados al efecto por las autoridades municipales. Como destino final los restos de menor tama\u00f1o se recomienda el relleno de desniveles de terreno, la cobertura de superficies pedregosas o erosionadas o su soterramiento, como manera de cerrar su ciclo biol\u00f3gico sin degradar el suelo ni la atm\u00f3sfera.-<br \/>\n<strong>ART. 9\u00ba) <\/strong>Los miembros de la Comisi\u00f3n Asesora quedan habilitados para recabar la exhibici\u00f3n de la habilitaci\u00f3n municipal a aquellos vecinos u operarios que efectuaren podas, talas o erradicaciones de ejemplares de la flora aut\u00f3ctona o implantada.-<br \/>\n<strong>ART. 10\u00ba) <\/strong>Consid\u00e9rese a las organizaciones ambientalistas, guardafaunas, Comisar\u00eda N\u00ba 26, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como entidades de apoyo en el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.-<br \/>\n<strong>ART. 11\u00ba)<\/strong> La Municipalidad de \u00a0Merlo comunicar\u00e1 a los Centros Vecinales por ella reconocidos cada una de las autorizaciones otorgadas dentro de las respectivas zonas de influencia de dichos centros.-<br \/>\n<strong>ART. 12\u00ba) <\/strong>El Departamento Ejecutivo Municipal informar\u00e1 a los vecinos las medidas necesarias para preservar las especies vegetales existente, promoviendo la forestaci\u00f3n donde fuere necesario, estimulando dicha acci\u00f3n a trav\u00e9s de concursos, premios, reducci\u00f3n de tasas y otros incentivos destinados a realzar la belleza de la villa, complementando y ampliando los prop\u00f3sitos de la Ordenanza N\u00ba 559.-<br \/>\n<strong>ART. 13\u00ba) <\/strong>Las infracciones al cap\u00edtulo primero de la presente ordenanza, ser\u00e1n penalizadas con una multa graduable, equivalente al costo de 20 a 400 ejemplares de edad y alzada apropiados para su inmediata implantaci\u00f3n, seg\u00fan establezca el respectivo decreto reglamentario.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<u>CAPITULO SEGUNDO: ARBOLADO P\u00daBLICO<\/u><br \/>\n<strong>ART. 14\u00ba) <\/strong>Se considerar\u00e1 arbolado p\u00fablico toda especie vegetal que cumple funciones ornamentales, de protecci\u00f3n, ecol\u00f3gica, de consolidaci\u00f3n o cualquier otra an\u00e1loga, pudiendo consistir en \u00e1rboles, arbustos, plantas, carpetas verdes, etc. existentes o que en el futuro se planten en lugares\u00a0 sometidos a la jurisdicci\u00f3n municipal.-<br \/>\n<strong>ART. 15\u00ba) <\/strong>Queda prohibida a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, el corte, poda, tala, eliminaci\u00f3n y destrucci\u00f3n total o parcial del arbolado a que se refiere el art\u00edculo decimocuarto de la presente ordenanza.-<br \/>\n<strong>ART. 16\u00ba) <\/strong>Las tareas y operaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, son de competencia de la Municipalidad, por intermedio del organismo respectivo, pudiendo delegarla bajo su control, a los Centros Vecinales para que \u00e9stos se encarguen del relevamiento y control de su zona.-<br \/>\n<strong>ART. 17\u00ba) <\/strong><em>(FALTA EL ARTICULO 17 \u00a0EN LA ORDENANZA ORIGINAL)<\/em><br \/>\n<strong>ART. 18\u00ba) <\/strong>La poda o erradicaci\u00f3n de \u00e1rboles se efectuar\u00e1 \u00fanicamente cuando razones t\u00e9cnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:<\/p>\n<ol>\n<li>Decrepitud o decaimiento de su vigor que los torne irrecuperables<\/li>\n<li>Ciclo biol\u00f3gico cumplido<\/li>\n<li>Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar, y posibilidad de da\u00f1os a personas o cosas.<\/li>\n<li>Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser aptas para el crecimiento en zonas urbanas.<\/li>\n<li>Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles, siempre que sea absolutamente necesario erradicarlos.<\/li>\n<li>Cuando la inclinaci\u00f3n del fuste amenace su ca\u00edda o cause trastornos al tr\u00e1nsito.<\/li>\n<li>Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando en raz\u00f3n de ejecutarse construcciones p\u00fablicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea t\u00e9cnicamente imposible otra soluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART. 19\u00ba) <\/strong>Las empresas prestatarias de servicios p\u00fablicos podr\u00e1n solicitar la poda o erradicaci\u00f3n de \u00e1rboles cuando afecten l\u00edneas, tendidos, conductos, etc. correspondientes a esos servicios p\u00fablicos. La reglamentaci\u00f3n de la presente ordenanza determinar\u00e1 los plazos y dem\u00e1s condiciones del tr\u00e1mite que deber\u00e1n cumplir las citadas Empresas.-<br \/>\n<strong>ART. 20\u00ba) <\/strong>Para la realizaci\u00f3n de nuevos tendidos subterr\u00e1neos o a\u00e9reos, las empresas someter\u00e1n a consideraci\u00f3n de la Municipalidad de los proyectos de los mismos, que ser\u00e1n aprobados en caso de no afectarse el arbolado existente, en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>ART. 21\u00ba) <\/strong>Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, bald\u00edos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentaci\u00f3n de la presente ordenanza y las normas t\u00e9cnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo determinar\u00e1n las condiciones del cumplimiento de la obligaci\u00f3n que se establece y las excepciones a la misma.-<br \/>\n<strong>ART. 22\u00ba) <\/strong>Ante la falta de cumplimiento de la obligaci\u00f3n que determina el art\u00edculo precedente, y sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza establece, la Municipalidad podr\u00e1 efectuar la plantaci\u00f3n con cargo al respectivo obligado.-<br \/>\n<strong>ART. 23\u00ba) <\/strong>La obligaci\u00f3n de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:<\/p>\n<ol>\n<li>Obligaci\u00f3n de implantar los ejemplares seg\u00fan las reglas del arte y colocaci\u00f3n de tutores.<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de construir las respectivas cazuelas con las dimensiones que fije la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de cuidado, riego y toda medida que exija el crecimiento y mantenimiento en \u00f3ptimas condiciones de los \u00e1rboles plantados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART. 24\u00ba) <\/strong>Previa a su aprobaci\u00f3n, toda urbanizaci\u00f3n y\/o subdivisi\u00f3n con apertura de calles deber\u00e1 ser arbolada, siendo a cargo del propietario de la urbanizaci\u00f3n o subdivisi\u00f3n de que se trate, el cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes. Igual obligaci\u00f3n existe respecto a plazas proyectadas en las urbanizaciones y dem\u00e1s espacios verdes abiertos al uso p\u00fablico, mientras estos no se incorporen al dominio municipal.-<br \/>\n<strong>ART. 25\u00ba) <\/strong>La solicitud de permiso de edificaci\u00f3n de obra nueva, de refacci\u00f3n o modificaci\u00f3n de una existente, deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de una enumeraci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los \u00e1rboles existentes en lugares del dominio privado de uso p\u00fablico correspondiente al frente del inmueble del que se trate, en la forma que determine la reglamentaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>ART. 26\u00ba) <\/strong>Queda prohibida la fijaci\u00f3n en los \u00e1rboles, de todo elemento extra\u00f1o a la planta se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro car\u00e1cter.-<br \/>\n<strong>ART. 27\u00ba) <\/strong>El quebrantamiento de cualquiera de los supuestos previstos en los art\u00edculos: decimoquinto y vig\u00e9simo tercero har\u00e1 pasibles a los propietarios obligados a su cuidado de una multa graduable, de acuerdo a las caracter\u00edsticas y gravedad de la infracci\u00f3n, a fijarse, de acuerdo al C\u00f3digo de Faltas.-<br \/>\n<strong>ART. 28\u00ba) <\/strong>El monto de las multas previstas en los art\u00edculos precedentes ser\u00e1 actualizable conforme se establezca en la reglamentaci\u00f3n a dictarse.-<br \/>\n<strong>ART. 29\u00ba) <\/strong>El Departamento Ejecutivo Municipal proceder\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas de promulgada la presente ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentarios de la misma.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo (S.L.) 26 de octubre 1995 \u00a0 ORDENANZA N\u00ba 602-HCD-1995 \u00a0 VISTO: El proyecto de ordenanza presentado por las Bancadas de la Uni\u00f3n C\u00edvica Radial y del MUPAM, a iniciativa de las agrupaciones Juvennat y Are, relativo a medidas de protecci\u00f3n de los ejemplares arb\u00f3reos implantados en predios p\u00fablicos y privados. La extracci\u00f3n<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/14\/crea-monumentos-biologicos\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[186],"class_list":["post-561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","tag-monumentos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}