{"id":4571,"date":"2016-02-24T22:12:12","date_gmt":"2016-02-24T22:12:12","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=169"},"modified":"2016-02-24T22:12:12","modified_gmt":"2016-02-24T22:12:12","slug":"169-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/02\/24\/169-2\/","title":{"rendered":"ORDENANZA NN\u00ba 161-HCD-1978: CREA ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\"><a name=\"_Toc173119362\"><\/a>Merlo, SL, 11 de agosto de 1978<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\u00a0<strong><u>ORDENANZA N\u00ba 161-IM-1978<\/u><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><br \/>\nLas \u00a0facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley N\u00ba 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y la necesidad de dictar una norma legal que\u00a0 permita<br \/>\nA la Administraci\u00f3n Municipal:<\/p>\n<ul>\n<li>Dotar sus cuadros de personal apto para la funci\u00f3n publica;<\/li>\n<li>Fijar los deberes a los que dicho personal tendr\u00e1 que ajustarse como servidores del Estado;<\/li>\n<li>Lograr una adecuaci\u00f3n definitiva e integral de las personas que conforman los grupos de trabajo, con las tareas inherentes a sus funciones;<\/li>\n<li>Transferir la experiencia adquirida en administraci\u00f3n municipal volc\u00e1ndola en servicio de la Comunidad;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y al Empleado Municipal:<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer uso de los derechos que le corresponden por su correcto desempe\u00f1o;<\/li>\n<li>Lograr una estabilidad que asegure su tranquilidad y la de su familia;<\/li>\n<li>Ganar posiciones en el escalaf\u00f3n conforme a su capacidad, dedicaci\u00f3n y responsabilidad;<\/li>\n<li>Conseguir una remuneraci\u00f3n justa, acorde con el esfuerzo personal puesto al servicio del cargo;<\/li>\n<li>Disfrutar del retiro merecido una vez cumplido el ciclo \u00fatil como buen servidor del Estado;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),<\/strong> <strong>\u00a0SANCIONA\u00a0 Y PROMULGA CON FUERZA DE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Crease para la Municipalidad de Merlo (San Luis) el Estatuto del Personal Municipal, que corre adjunto y forma parte integral de la presente Ordenanza.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Comun\u00edquese, publ\u00edquese, reg\u00edstrese y arch\u00edvese.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Intendente: Julio Falco<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Secretario\u00a0 de Gobierno y Servicios P\u00fablicos: Juan Carlos Pringles<\/p>\n<h1 style=\"text-align: right\"><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>PARTE PRIMERA- ESTATUTO<a name=\"_Toc173119361\"><\/a><\/u><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>SECCI\u00d3N I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.<\/u><\/h1>\n<h3><\/h3>\n<h3>1-ALCANCE<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La presente Ordenanza dispone el r\u00e9gimen para el personal de la Administraci\u00f3n Municipal dependiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo (San Luis).-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Esta Ordenanza no corresponde a:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Intendente, ni Secretarios;<\/li>\n<li>Funcionarios para cuyo nombramiento y\/o remoci\u00f3n la Constituci\u00f3n y Leyes fijan procedimientos determinados;<\/li>\n<li>Las personas que desempe\u00f1an cargos jer\u00e1rquicos, cuando sean designados sin haber realizado la carrera administrativa;<\/li>\n<li>Personal regido por contratos especiales.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>2-ADMISIBILIDAD E INGRESO<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son requisitos para la admisibilidad:\n<ol>\n<li>Ser argentino nativo, por opci\u00f3n o naturalizado. Por excepci\u00f3n podr\u00e1n admitirse extranjeros que posean v\u00ednculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonios con argentinos que cuenten con 2 a\u00f1os como m\u00ednimo de residencia en el pa\u00eds. As\u00ed mismo se admitir\u00e1n extranjeros cuando tengan que cubrir vacantes correspondientes a cargos indispensables de car\u00e1cter profesional, t\u00e9cnico especial. La reglamentaci\u00f3n prever\u00e1 los plazos a otorgar a los extranjeros para la obtenci\u00f3n de la carta de ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>Tener 18 a\u00f1os de edad como m\u00ednimo y 45 a\u00f1os como m\u00e1ximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tienen computables a\u00f1os a los efectos de la jubilaci\u00f3n, debidamente certificados, pueden ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los 45 a\u00f1os, los de los servicios prestados, pero en ning\u00fan caso la edad de los aspirantes puede exceder de los 55 a\u00f1os. Estos requisitos no regir\u00e1n para los casos en que exigencias espec\u00edficas de leyes de aplicaci\u00f3n en la provincia, establezcan otros l\u00edmites de edad. Exceptuase del requisito de edad m\u00ednima aludida a los casos a que se refieren el articulo 106 del presente;<\/li>\n<li>No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento y servicio militar;<\/li>\n<li>Acreditar buena salud y aptitud f\u00edsica adecuada al cargo;<\/li>\n<li>Poseer condiciones de moralidad y buena conducta;<\/li>\n<li>Haber cumplido el ciclo de ense\u00f1anza secundaria, para la carrera administrativa y primaria para el personal obrero y el de servicio. En caso de no existir postulantes con esta condici\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los que siguen en su escala descendente.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El ingreso se har\u00e1 siempre en la categor\u00eda inicial de cada agrupamiento, debiendo acreditarse idoneidad potencial para el cargo a desempe\u00f1ar, sin perjuicio de las exigencias que para el mismo imponga el nomenclador y de cumplimentar los requisitos particulares que en su caso se determinen. Solamente podr\u00e1n cubrirse vacantes de otra categor\u00eda, en los casos que la reglamentaci\u00f3n determine.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>Exceptuase de lo dispuesto en el presente articulo, el ingreso al agrupamiento personal jer\u00e1rquico, el que se regir\u00e1 por lo establecido en el escalaf\u00f3n, pudiendo acceder al mismo, el personal de planta permanente.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No podr\u00e1n ingresar a la administraci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El que hubiere sido exonerado o declarado cesante de la Administraci\u00f3n nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias;<\/li>\n<li>El que tenga proceso penal pendiente, o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso;<\/li>\n<li>El que hubiera sido condenado por delito que requiera para su configuraci\u00f3n la condici\u00f3n de agente de la administraci\u00f3n publica;<\/li>\n<li>El fallido o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitaci\u00f3n judicial;<\/li>\n<li>El que este alcanzado por disposiciones que crean incompatibilidad o inhabilidad.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El nombramiento de personal a que alude este Estatuto ser\u00e1 efectuado exclusivamente por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere autom\u00e1ticamente a los 6 meses, si no medi\u00f3 oposici\u00f3n fundada, en la forma que reglamentariamente se establezca, con excepci\u00f3n a lo previsto para los extranjeros.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El agente que\u00a0 revista en\u00a0 situaci\u00f3n de actividad cuando presta servicios efectivos, se encuentra en uso de licencia por enfermedad con goce total, parcial o sin goce de haberes, por incorporaci\u00f3n a las Fuerzas Armada en uso de otro\u00a0 tipo de licencias con goce total o parcial de haberes.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El agente se encuentra en situaci\u00f3n de inactividad, cuando esta en uso de licencia sin goce de haberes- salvo lo indicado en el articulo anterior- y cuando est\u00e9 suspendido por un t\u00e9rmino superior a los 15 d\u00edas.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El agente se encuentra en disponibilidad en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Intervenci\u00f3n de alguna repartici\u00f3n o dependencia que produzca la sustituci\u00f3n de las funciones o tareas especificas propias del cargo del agente;<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n del cargo del agente como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de una Secretar\u00eda o Direcci\u00f3n. No afectar\u00e1 su foja de servicios, el goce de sus derechos, ni la percepci\u00f3n de haberes, ser\u00e1 de car\u00e1cter transitorio y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de noventa (90) d\u00edas.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La antig\u00fcedad del agente se determinar\u00e1 solamente por el tiempo transcurrido en situaci\u00f3n de actividad, disponibilidad o suspensi\u00f3n preventiva, siempre que en el ultimo caso la resoluci\u00f3n del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo supere a la sanci\u00f3n aplicada (Art.51).-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>3-CESE<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El cese del agente, ser\u00e1 dispuesto por el Departamento Ejecutivo, se producir\u00e1 por las siguientes causas:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por la situaci\u00f3n prevista en el Art. 7;<\/li>\n<li>Renuncia;<\/li>\n<li>Fallecimiento;<\/li>\n<li>Haber agotado el m\u00e1ximo de licencia por razones de enfermedad, o antes, cuando el grado de incapacidad psicof\u00edsica permita el encuadre del agente en los beneficios jubilatorios;<\/li>\n<li>Supresi\u00f3n del cargo por la situaci\u00f3n prevista en el Art. 10, inc. b);<\/li>\n<li>A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias;<\/li>\n<li>Por exoneraci\u00f3n o cesant\u00eda encuadrada en el r\u00e9gimen disciplinario que impone este Estatuto y por vencimiento del plazo para la obtenci\u00f3n de la carta de ciudadan\u00eda, conforme a lo establecido en el Art. 3, inc. a);<\/li>\n<li>Por ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center\"><a name=\"_Toc173119365\"><\/a><strong><u>SECCI\u00d3N II<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> <strong>PLANTAS DE PERSONAL<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El personal alcanzado por el presente r\u00e9gimen se clasificar\u00e1 en:<\/li>\n<\/ul>\n<p>1.-Planta Permanente, que comprende:<\/p>\n<ol>\n<li>personal sin estabilidad<\/li>\n<li>personal con estabilidad<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n2.- Planta Temporaria, que comprende:<\/p>\n<ol>\n<li>personal temporario<\/li>\n<li>personal reemplazante<\/li>\n<li>personal destajista<\/li>\n<li>personal contratado por locaci\u00f3n de servicios<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><strong><u>T\u00cdTULO I: PLANTA PERMANENTE<\/u><\/strong><\/h4>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>CAPITULO I: PERSONAL SIN ESTABILIDAD<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Personal sin estabilidad es el que se desempe\u00f1a en la categor\u00eda (24) veinticuatro del agrupamiento jer\u00e1rquico y aquel cuya remuneraci\u00f3n se fija por planilla anexa al presupuesto.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Al personal que se refiere el articulo anterior, le ser\u00e1n exigidos los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 3\u00ba, salvo lo establecido en el inciso b), en lo referente a edad m\u00e1xima.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los cargos de personal sin estabilidad podr\u00e1n ser asignados a agentes comprendidos en este estatuto, o a personas ajenas al mismo. En el primer caso, el agente retendr\u00e1 su cargo permanente, al cual se reintegrar\u00e1 concluido su desempe\u00f1o en el cargo sin estabilidad.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO II: PERSONAL CON ESTABILIDAD<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El personal con estabilidad revestir\u00e1 conforme las previsiones de la parte segunda, escalaf\u00f3n del presente r\u00e9gimen.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>DERECHOS<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El agente tiene los siguientes derechos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Estabilidad,<\/li>\n<li>Retribuciones,<\/li>\n<li>Compensaciones,<\/li>\n<li>Indemnizaciones,<\/li>\n<li>Carrera,<\/li>\n<li>Licencia,<\/li>\n<li>Renuncia,<\/li>\n<li>Jubilaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Agremiaci\u00f3n y asociaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5>1- Estabilidad<\/h5>\n<ul>\n<li>Producida la incorporaci\u00f3n definitiva al cargo, el agente adquiere estabilidad y solo la perder\u00e1 por las causas y procedimiento que este Estatuto determine.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se disponga el traslado de un agente fuera del lugar de su residencia sin que afecte el principio de unidad familiar, y como consecuencia de ello tenga mayor erogaci\u00f3n en concepto de transporte en relaci\u00f3n directa entre su domicilio y el lugar en que se trabaja, y el que pasa a trabajar, tendr\u00e1 derecho a la compensaci\u00f3n prevista en el art. 26\u00ba.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los agentes podr\u00e1n ser trasladados de una dependencia u oficina a otra, conservando la misma categor\u00eda y jerarqu\u00eda, siempre que exista vacante y sea necesario cubrirla a juicio de autoridad competente, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>A solicitud del agente, con una causa debidamente justificada;<\/li>\n<li>A solicitud del jefe;<\/li>\n<li>Cunado el Departamento Ejecutivo, por razones se servicios lo considera necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las permutas ser\u00e1n autorizadas por la Autoridad del nombramiento entre dos agentes de una misma categor\u00eda, previa la conformidad de partes y la anuencia de los jefes inmediatos.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El agente que haya sido designado para desempe\u00f1ar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le ser\u00e1 reservado el cargo de que revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquellos.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El personal que se halle en disponibilidad, conforme con lo establecido en el art. 10\u00ba, deber\u00e1 ser reubicado en el transcurso del lapso durante el cual se encuentre en dicha situaci\u00f3n con prioridad absoluta en cualquiera de las vacantes de igual clases, si re\u00fanen las condiciones exigidas para la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00ednterin no prestar\u00e1 servicios percibiendo la totalidad de las retribuciones y asignaciones que le correspondan. Si la reubicaci\u00f3n no procediera o no resultare posible, cumplido el plazo de disponibilidad, se operar\u00e1 la cesaci\u00f3n de ese personal en forma definitiva, en cuya oportunidad ser\u00e1\u00a0 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art. 27\u00ba, inciso 2\u00ba).-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>2- Retribuciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El agente tiene derecho a la retribuci\u00f3n de sus servicios, de acuerdo con su ubicaci\u00f3n en el respectivo agrupamiento que corresponda al car\u00e1cter de su empleo, o si se hallare en otras situaciones previstas en este Estatuto, y que deben ser remuneradas, conforme con el principio que a igual situaci\u00f3n de revista y de modalidades de presentaci\u00f3n de servicios, gozar\u00e1 de id\u00e9ntica remuneraci\u00f3n, la que se integrar\u00e1 con los siguientes conceptos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><u>Sueldo<\/u>: el que por Ley se determine para la categor\u00eda en que reviste,<\/li>\n<li><u>Adicional por destino<\/u>: cuando debe cumplir sus tareas o servicios en lugares alejados o aislados, por el monto y en los casos que establezca la reglamentaci\u00f3n,<\/li>\n<li><u>Adicional por titulo<\/u>: ser\u00e1 reconocido al agente en los casos y con el porcentaje que reglamentariamente establezca el Poder Ejecutivo, siempre que se desempe\u00f1e en una funci\u00f3n acorde a su titulo.-<\/li>\n<li><u>Sueldo Anual Complementario<\/u>: todo agente gozar\u00e1 del beneficio de una retribuci\u00f3n anual complementaria, conforme lo determine la legislaci\u00f3n vigente,<\/li>\n<li><u>Bonificaciones especiales y\/o premios<\/u>: en las formas y por las sumas que el Departamento Ejecutivo determine acordar, con car\u00e1cter general.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las retribuciones anunciadas en el articulo anterior, ser\u00e1n percibidas mensualmente por el agente, salvo las previstas en los incisos d) y e), que lo ser\u00e1n de acuerdo a sus caracter\u00edsticas particulares.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El agente que debe cumplir tareas que excede su horario normal de trabajo, ser\u00e1 retribuido conforme con lo determinado por la reglamentaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>3- Compensaciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las compensaciones se asignar\u00e1n por los siguientes conceptos:<\/li>\n<li>Importe que debe percibir el agente en concepto de devoluci\u00f3n de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de \u00f3rdenes de servicio y cuya situaci\u00f3n no se encuentra prevista en el rubro retribuciones. Se acordar\u00e1n en la forma y por el monto que establezca la respectiva reglamentaci\u00f3n:\n<ol>\n<li><u>Vi\u00e1ticos:<\/u> es la asignaci\u00f3n diaria que se acuerda a los agentes para atender los gastos personales que le ocasione el desempe\u00f1o de una comisi\u00f3n de servicio, a cumplir fuera del lugar habitual de prestaci\u00f3n de este.<\/li>\n<li><u>Movilidad:<\/u> es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos de traslado que origina el cumplimiento de una comisi\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li><u>Cambio de destino:<\/u> es la asignaci\u00f3n que corresponde al agente que, con car\u00e1cter permanente, se lo traslada del asiento habitual, e implica el cambio de domicilio real, con el fin de compensarle los gastos que le ocasiones el desplazamiento. No se acordar\u00e1 cuando se disponga a solicitud del propio agente.<\/li>\n<li><u>Gastos de representaci\u00f3n:<\/u> es la asignaci\u00f3n mensual que por el \u00edndole de sus funciones, se acordar\u00e1 a los funcionarios que legal o reglamentariamente se determine. Las respectivas reglamentaciones prever\u00e1n el pago anticipado de los conceptos enunciados en los incisos a), b) y c) con cargo de rendir cuentas en los plazos que se establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El agente que cese en su cargo por cualquier causa, que no sea por sanci\u00f3n disciplinaria, tendr\u00e1 derecho al pago de la licencia por descanso anual no gozada, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>4-Indemnizaciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1 acordada indemnizaci\u00f3n por los siguientes motivos:<\/li>\n<li>Por enfermedad profesional y\/o accidente sufrido en el acto o por acto de servicio. Esta indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 acordada en la forma que establezcan leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otro beneficio y derechos que legalmente puedan corresponder.<\/li>\n<li>Por cese a consecuencia de la supresi\u00f3n del cargo a que se refiere el art. 10\u00ba. Esta indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 acordada conforme con la siguiente escala y no comprender\u00e1 a los agentes que est\u00e9n en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios.\n<ol>\n<li>Con hasta diez (10) a\u00f1os de servicios computables, el cien (100 %) por ciento de la ultima retribuci\u00f3n mensual por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad, debiendo computarse no menos de cuatro a\u00f1os (4), aunque la antig\u00fcedad fuera menor.<\/li>\n<li>Mas de diez (10) y hasta veinte (20) a\u00f1os de servicios computables el ciento cincuenta (150 %) por ciento por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad, que exceda de los diez (10) a\u00f1os.<\/li>\n<li>Mas de veinte (20) a\u00f1os de servicios computables el doscientos (200%) por ciento por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad que excede de los veinte (20) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La escala precedente es acumulativa.<br \/>\nLa indemnizaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 abonada \u00edntegramente dentro de los sesenta (60)d\u00edas de dictado el Decreto de cese.<br \/>\nEn caso de reintegrarse el agente a la Administraci\u00f3n, deber\u00e1 devolver las sumas percibidas en la proporci\u00f3n, tiempo y modo que la reglamentaci\u00f3n determine.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>5-Carrera<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La carrera del agente se regir\u00e1 por las disposiciones del escalaf\u00f3n sobre las bases del r\u00e9gimen de calificaciones, antecedentes y requisitos que en el mismo y su reglamentaci\u00f3n se determine.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El personal ser\u00e1 calificado en la forma que la reglamentaci\u00f3n lo determine.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El Departamento Ejecutivo, fijar\u00e1 el procedimiento a seguir para determinar la calificaci\u00f3n que corresponda a aquellos agentes que por distintas circunstancias no desempe\u00f1en los cargos de los cuales son titulares.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>6-Licencia<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El personal tendr\u00e1 derecho a las licencias que establezcan las reglamentaciones vigentes.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>7-Renuncia<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El agente tendr\u00e1 derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptaci\u00f3n de la renuncia, deber\u00e1 dictarse dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos de recepcionada en el organismo en el cual presta servicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El agente estar\u00e1 obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorizaci\u00f3n expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptaci\u00f3n.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>8- Jubilaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>De conformidad con las Leyes que rijan la materia, el agente tendr\u00e1 derecho a jubilarse.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>9- Agremiaci\u00f3n y asociaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El personal tiene derecho a agremiarse y\/o asociarse.-<\/li>\n<\/ul>\n<h3><\/h3>\n<h3>OBLIGACIONES<\/h3>\n<ul>\n<li>Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las Leyes, decreto, resoluciones o disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Prestar servicio en la forma regular y continua dentro del horario general, especial o extraordinario que de acuerdo con la naturaleza y necesidades de los mismos se determinen, con toda su capacidad, dedicaci\u00f3n, contracci\u00f3n al trabajo y diligencia conducentes a su mejor desempe\u00f1o y a la eficacia de la Administraci\u00f3n.-<\/li>\n<li>Obedecer las \u00f3rdenes del Superior jer\u00e1rquico, observando las siguientes reglas:\n<ol>\n<li>Que la orden emane de un superior jer\u00e1rquico con jurisdicci\u00f3n y competencia,<\/li>\n<li>Que se refiera al servicio y por actos del mismo<\/li>\n<li>Que no sea manifiestamente il\u00edcita. Cuestionada una orden dada por el superior jer\u00e1rquico, advertir\u00e1 por escrito al mismo sobre toda posible infracci\u00f3n que pueda acarrear su cumplimiento. Si el superior insiste por escrito, cumplir\u00e1 la orden y lo comunicar\u00e1 de inmediato a la Direcci\u00f3n de Asuntos Municipales, sin perjuicio de proceder de acuerdo con las previsiones contenidos en otras disposiciones legales seg\u00fan el tema que trate la orden.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Mantener el secreto, aun despu\u00e9s de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio, que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sea necesario.-<\/li>\n<li>Cuidar los bienes del Estado, velando por la econom\u00eda del material y conservaci\u00f3n de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilizaci\u00f3n y examen.-<\/li>\n<li>Observar en el servicio y fuera de \u00e9l, una conducta decorosa y digna.-<\/li>\n<li>Proceder con cortes\u00eda, diligencia y ecuanimidad en el trato con el publico.-<\/li>\n<li>Mantener v\u00ednculos cordiales, demostrar esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n, solidaridad y respeto para los dem\u00e1s agentes de la Administraci\u00f3n.-<\/li>\n<li>Cumplir con los cursos de capacitaci\u00f3n, perfeccionamiento y examen de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.-<\/li>\n<li>Dar cuenta por la v\u00eda jer\u00e1rquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que llegaran a su conocimiento.-<\/li>\n<li>Respetar las instituciones constitucionales del pa\u00eds, sus s\u00edmbolos, su historia y sus procesos.-<\/li>\n<li>Declarar bajo juramento, en la forma y \u00e9poca que las leyes respectivas y su reglamentaci\u00f3n establezcan, los bienes que posea y toda alteraci\u00f3n de su patrimonio.-<\/li>\n<li>Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuaci\u00f3n pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral.-<\/li>\n<li>Declarar bajo juramento los cargos y\/o actividades oficiales o privadas, computables para la jubilaci\u00f3n, que desempe\u00f1e o haya desempe\u00f1ado, como as\u00ed mismo toda otra actividad lucrativa.-<\/li>\n<li>Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo, como as\u00ed tambi\u00e9n en las informaciones sumarias.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>PROHIBICIONES<\/h3>\n<ul>\n<li>Est\u00e1 prohibido a los agentes:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Percibir estipendios que no sean los determinados por las normas vigentes, aceptar dadivas u obsequios que le ofrecen como retribuci\u00f3n de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.-<\/li>\n<li>Arrogarse atribuciones que ni le corresponden.-<\/li>\n<li>Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la administraci\u00f3n comunal o dependiente o asociado de las mismas.-<\/li>\n<li>Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la administraci\u00f3n Provincial y\/o Municipal.-<\/li>\n<li>Referirse en forma despectiva por la prensa o por cualquier otro medio, a las autoridades o a los actos de ellas emanadas, pudiendo, sin embargo, en trabajos firmados, criticarlos desde un punto de vista doctrinario o de organizaci\u00f3n del servicio.-<\/li>\n<li>Retirar y\/o utilizar, con fines particulares, los bienes del Estado y los documentos de las reparticiones del Estado, como as\u00ed tambi\u00e9n, los servicios del personal a su orden del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.-<\/li>\n<li>Practicar la usura en cualquiera de sus formas.-<\/li>\n<li>Hacer circular y promover listas de suscriptores o donaciones dentro de la repartici\u00f3n, salvo que las mismas cumplan u fin social, en cuyo caso deber\u00e1 mediar la correspondiente autorizaci\u00f3n superior.-<\/li>\n<li>Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisi\u00f3n u obsecuencia a los superiores jer\u00e1rquicos.-<\/li>\n<li>Patrocinar tr\u00e1mites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo.-<\/li>\n<li>Realizar gestiones por conducto de personas extra\u00f1as a las que jer\u00e1rquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este r\u00e9gimen.-<\/li>\n<li>Usar de las credenciales otorgadas por el servicio para autenticar su calidad de agente publico en forma inmediata, para fines ajenos a sus funciones.-<\/li>\n<li>Exigir adhesiones pol\u00edticas, religiosas o sindicales a otros agentes en el desempe\u00f1o de sus funciones.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO III: REGIMEN DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El agente de la Administraci\u00f3n Municipal, no podr\u00e1 ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son sanciones disciplinarias:<\/li>\n<li>Correctivas:\n<ol>\n<li>&#8211;<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n hasta treinta (30) d\u00edas corridos.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Expulsivas<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cesant\u00eda.-<\/li>\n<li>Exoneraci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son causas para aplicar sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a) y b) del articulo anterior, las siguientes:\n<ul>\n<li>Incumplimiento reiterado del horario fijado por las Leyes y reglamentos.-<\/li>\n<li>Falta de respeto a los superiores o al publico.-<\/li>\n<li>Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.-<\/li>\n<li>Inasistencias injustificada que no exceden de nueve (9) d\u00edas discontinuos en el a\u00f1o.-<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Podr\u00e1n sancionar hasta con cesant\u00eda:<\/li>\n<li>Abandono del servicio sin causa justificada.-<\/li>\n<li>Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave de respeto al superior en la oficina o en acto de servicio.-<\/li>\n<li>Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art. 35\u00ba, salvo cuando origine las sanciones establecidas dispuestas en el articulo anterior.-<\/li>\n<li>Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el Art. 36\u00ba.-<\/li>\n<li>Incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas.-<\/li>\n<li>Inasistencias injustificadas de tres (3) d\u00edas continuos o cinco (5) d\u00edas discontinuos en el mes, o diez (10) d\u00edas discontinuos en el a\u00f1o.-<\/li>\n<li>Estar comprendido en las disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.-<\/li>\n<li>Dos calificaciones insuficientes consecutivas o tres alternadas en el lapso de diez (10) a\u00f1os.-<\/li>\n<li><strong>Actos de proselitismo pol\u00edtico durante las horas de trabajo, cualquiera sea el \u00e1mbito donde se realiza el mismo.-<\/strong><\/li>\n<li>Actos re\u00f1idos con la moral y buenas costumbres siempre que sea lo especificado en el Art. 42\u00ba.-<\/li>\n<li>Reuni\u00f3n sindical en los lugares de trabajo.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El agente que incurra en tres (3) inasistencias consecutivas sin previo aviso, ser\u00e1 considerado incurso en abandono de cargo y se decretar\u00e1 su cesant\u00eda sin sustanciaci\u00f3n de sumario.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son causas de exoneraci\u00f3n:<\/li>\n<li>La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, c\u00f3mplice o encubridor de delito com\u00fan de car\u00e1cter doloso.-<\/li>\n<li>La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, c\u00f3mplice o encubridor de los delitos previstos en el C\u00f3digo Penal, en los T\u00edtulos IX (Delitos contra la seguridad de la Naci\u00f3n), X (Delitos contra los Poderes P\u00fablicos), XI (Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica) y XII (Delitos contra la Fe P\u00fablica).-<\/li>\n<li>Falta grave que perjudique materialmente a la Administraci\u00f3n o que afecte el prestigio de la misma.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Salvo apercibimiento o suspensi\u00f3n hasta quince (15) d\u00edas, con excepci\u00f3n de lo previsto en el Art. 41\u00ba, no podr\u00e1 sancionarse disciplinariamente al agente, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo por la autoridad competente, en las condiciones y con las garant\u00edas que se establezcan en este Estatuto. Toda sanci\u00f3n deber\u00e1 aplicarse por resoluci\u00f3n fundada que contenga la clara exposici\u00f3n de los hechos y la indicaci\u00f3n de las causas determinantes de la medida.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La instrucci\u00f3n del sumario no obstar\u00e1 los derechos escalafonarios del agente, para los ascensos y cambio de agrupamiento que pudieran corresponderles, no se har\u00e1n efectivos hasta la resoluci\u00f3n definitiva del sumario, reserv\u00e1ndoles la correspondiente vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso de que la resoluci\u00f3n no afecte su derecho.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El poder disciplinario por parte de la Administraci\u00f3n, se extingue:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por fallecimiento del responsable.-<\/li>\n<li>Por la desvinculaci\u00f3n del agente con la Administraci\u00f3n, salvo que sanci\u00f3n que correspondiere, pueda modificar la causa del cese.-<\/li>\n<li>Por prescripci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:\n<ol>\n<li>al a\u00f1o en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas;<\/li>\n<li>a los tres (3)a\u00f1os en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas expulsivas;<\/li>\n<li>cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n del delito de que se trata. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 las causales de interrupci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las normas sobre prescripci\u00f3n a que alude el articulo anterior, no ser\u00e1n aplicables a los casos de responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios que hayan ocasionado al patrimonio del Estado, como consecuencia de la falta administrativa acreditada.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La instrucci\u00f3n del sumario ser\u00e1 ordenada por las autoridades mencionadas en el inciso a) del Art. 52\u00ba y sustancia por intermedio del Departamento se Sumario, a la cual se asigna competencia especifica, para conocer en tales causas.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la falta imputada puede dar lugar a la aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n exclusiva, deber\u00e1 darse intervenci\u00f3n a la Asesor\u00eda Letrada de la Subsecretar\u00eda de Asuntos Municipales para que dentro de un plazo de diez (10) d\u00edas, emita dictamen al respecto pudiendo recabar medidas ampliatorias.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Una vez pronunciada la Asesor\u00eda Legal de Asuntos Municipales las actuaciones ser\u00e1n remitidas al Departamento Ejecutivo, para que dicte la resoluci\u00f3n definitiva, con ajuste a lo dispuesto en la \u00faltima parte del Art. 43\u00ba.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Desde que se ordena la sustanciaci\u00f3n del sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al agente con car\u00e1cter preventivo. Asimismo, se dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n preventiva del agente que sufre privaci\u00f3n de la libertad, ordenada por la autoridad policial o judicial acusado de la comisi\u00f3n de un delito, de trasgresi\u00f3n del C\u00f3digo de Faltas o simplemente de averiguaci\u00f3n de hechos delictuosos. Esta medida podr\u00e1 ser igualmente adoptada por el instructor cuando este expresamente facultado para ello por la autoridad que dispuso el sumario, en el caso de que razones de urgencia as\u00ed lo aconseje. Tal medida precautoria, no implica pronunciarse sobre la responsabilidad del agente.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando al agente le fuere aplicada sanci\u00f3n disciplinaria correctiva, se le computar\u00e1 el tiempo que dur\u00f3 la suspensi\u00f3n preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquella. Los d\u00edas de suspensi\u00f3n preventiva que superen a la sanci\u00f3n aplicada, les ser\u00e1n abonados como si hubieran sido laborados. En caso de que hubiere reca\u00eddo sanci\u00f3n disciplinaria expulsiva el agente no percibir\u00e1 los haberes correspondientes al periodo de suspensi\u00f3n preventiva.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Son competentes para aplicar las sanciones disciplinarias:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><u>Intendentes Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales:<\/u> Expulsivas y correctivas, cuando la suspensi\u00f3n supere los cinco (5) d\u00edas;<\/li>\n<li><u>Secretarios:<\/u> Correctivas, suspensi\u00f3n hasta cinco (5) d\u00edas como m\u00e1ximo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los funcionarios nombrados en el inciso b), podr\u00e1n asignar en forma expresa a responsables de \u00e1reas o sectores, la facultad prevista para directores.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El acto administrativo final, deber\u00e1 ser dictado dentro de los cinco (5) d\u00edas de recibidas las actuaciones deber\u00e1 resolver:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Sanciones al o los imputados;<\/li>\n<li>Absolviendo al o los imputados;<\/li>\n<li>Sobreseyendo en el sumario o a los sumariados.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>Previo al dictamen del mismo, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 disponer la aplicaci\u00f3n del sumario, haciendo clara referencia a los hechos o circunstancias sobre las que versar\u00e1.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando un agente fuera objeto de sanci\u00f3n disciplinaria expulsiva, y tuviera otro cargo en el orden Provincial o Nacional, se deber\u00e1 comunicar inmediatamente de tal medida al Organismo donde adem\u00e1s presta servicios.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A los efectos de la graduaci\u00f3n de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la Administraci\u00f3n, se considerar\u00e1n reincidentes los que durante el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os a la fecha de comisi\u00f3n de la nueva falta, hayan sido sancionados con las penas previstas en los incisos a) y b) del Art. 38\u00ba.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la resoluci\u00f3n final del sumario absuelve a sobresee definitivamente al imputado, le ser\u00e1n abonados integrantes los haberes correspondientes al tiempo que dur\u00f3 la suspensi\u00f3n preventiva, con la declaraci\u00f3n de que no afecta su concepto y buen nombre.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado podr\u00e1 deducir recursos de revocatoria ante el mismo \u00f3rgano que lo dict\u00f3 y el de la apelaci\u00f3n ante el Superior Jer\u00e1rquico.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los recursos deber\u00e1n ser fundados e interponerse por escrito dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al de su notificaci\u00f3n. Si no se fundara el recurso en el plano fijado, el \u00f3rgano. \u2013<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En cualquier tiempo el agente sancionado, o de oficio la Municipalidad, podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n del sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos, nuevos o circunstancias sobrevivientes susceptibles de justificar la inocencia del imputado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando se trate de agentes fallecidos, la revisi\u00f3n podr\u00e1 ser requerida por el c\u00f3nyuge, descendiente, ascendiente o hermanos, o de oficio por la misma Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn todos los casos, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de documentos y pruebas en que se funda la revisi\u00f3n, en su defecto, \u00e9sta ser\u00e1 desechada de pleno. No constituye fundamento\u00a0 para la revisi\u00f3n, las simples asignaciones de injusticia de la sanci\u00f3n.-Los t\u00e9rminos establecidos en el presente Cap\u00edtulo, son perentorios y se computar\u00e1n por d\u00edas h\u00e1biles laborales con car\u00e1cter general\u00a0 para la Administraci\u00f3n Municipal, salvo se hubiese establecido un tratamiento distinto.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Contra los actos firmes del Departamento Ejecutivo, que dispongan la cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n del personal comprendido en el r\u00e9gimen previsto por este Estatuto, se podr\u00e1 recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia, interponiendo la acci\u00f3n que prev\u00e9 el Art. 470\u00ba de la Ley N\u00ba 310\/906 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><strong><u>T\u00cdTULO II: PLANTA TEMPORARIO<\/u><\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li>Personal temporario mensualizado o jornalizado, son aquellos agentes necesarios para la ejecuci\u00f3n de servicios, explotaciones, obras o tareas de car\u00e1cter temporario, eventual o estacional que no puedan ser realizados por personal permanente de la Administraci\u00f3n, diferenci\u00e1ndose entre s\u00ed por la forma de retribuci\u00f3n, por mes o por jornal.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Personal reemplazante son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencia con goce parcial o sin goce de haberes.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Personal destajista es aquel que se caracteriza por percibir la retribuci\u00f3n establecida en funci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o un tanto por ciento sin relaci\u00f3n con el tiempo empleado.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Personal contratado son aquellos agentes cuya relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n se rige exclusivamente por las cl\u00e1usulas del contrato de locaci\u00f3n de servicios que formaliza la misma. Solo podr\u00e1 contratarse personal en estas condiciones cuando se trate de la realizaci\u00f3n de tareas que no pueden ser cumplidas por agentes de la Administraci\u00f3n Municipal. El contratado deber\u00e1 especificar:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los servicios a prestar;<\/li>\n<li>El plazo de duraci\u00f3n;<\/li>\n<li>La retribuci\u00f3n y forma de pago;<\/li>\n<li>Los supuestos en que se producir\u00e1 la conclusi\u00f3n del contrato antes del plazo establecido.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No podr\u00e1 ser admitido como personal temporario, aquel que est\u00e9 alcanzado por alguno de los impedimentos citados en el Art. 5\u00ba de este Estatuto.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El acto de designaci\u00f3n, privativo del Departamento Ejecutivo, se efectuar\u00e1:<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Para el personal mensualizado y jornalizado<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Consignado obligatoriamente:\n<ol>\n<li>Los servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinar\u00e1 el personal;<\/li>\n<li>El t\u00e9rmino de la prestaci\u00f3n de los servicios;<\/li>\n<li>El sueldo o jornal y la partida presupuestaria a que se imputar\u00e1n los gastos;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Fij\u00e1ndose la retribuci\u00f3n correspondiente, que deber\u00e1 ser equivalente a la que rige para el personal permanente.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<u>Para el personal reemplazante<\/u><br \/>\nCon afectaci\u00f3n al cargo del titular.-<br \/>\nEn los casos de designaci\u00f3n de personal reemplazante de titulares en uso de licencia con goce parcial de haberes, la remuneraci\u00f3n se atendr\u00e1 con el porcentaje que deja de percibir el titular, completando con la partida global espec\u00edfica hasta alcanzar la perteneciente a la categor\u00eda que corresponda.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<u>Para el personal destajista<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Consignado obligatoriamente:\n<ol>\n<li>Los servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinar\u00e1 el personal;<\/li>\n<li>El t\u00e9rmino de la prestaci\u00f3n de los servicios;<\/li>\n<li>La retribuci\u00f3n a percibir y su imputaci\u00f3n presupuestaria.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El personal comprendido en este t\u00edtulo, excepto al contratado, tendr\u00e1 los siguientes derechos, sujetos a las modalidades de su situaci\u00f3n de revista:\n<ul>\n<li><u>Retribuciones<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Sueldo o jornal;<\/li>\n<li>Por tareas extraordinarias, realizadas fuera de la jornada, que se abonar\u00e1 de acuerdo con la disposici\u00f3n que rija para el personal permanente;<\/li>\n<li>Retribuci\u00f3n anual complementaria, seg\u00fan lo determine la legislaci\u00f3n vigente;<\/li>\n<li>Adicional por destino, seg\u00fan lo previsto en el Art. 23\u00ba inciso b) y su respectiva reglamentaci\u00f3n.-\n<ul>\n<li><u>Compensaciones<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contempladas en el Art. 26\u00ba.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>Indemnizaciones<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contempladas en el Art. 27\u00ba, inciso 1\u00ba).-<\/p>\n<ul>\n<li><u>Licencias<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>Estar\u00e1n sujetas a las normas reglamentarias que se establezcan<\/p>\n<ul>\n<li><u>Agremiaci\u00f3n y asociaci\u00f3n <\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contempladas en Art. 34\u00ba.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>Renuncia<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las previsiones contempladas en el Art. 32\u00ba.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en el presente T\u00edtulo, ser\u00e1n las previstas en el Art. 35\u00ba y 36\u00ba, respectivamente.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones y\/o quebrantamiento de las prohibiciones, har\u00e1 pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Apercibimiento<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n sin goce de haberes de hasta quince (15) d\u00edas corridos<\/li>\n<li>Cesant\u00eda.-<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el personal temporario podr\u00e1 ser dado de baja cuando razones de servicios as\u00ed lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en el Art. 41\u00ba de este Estatuto.-<\/li>\n<\/ul>\n<h1><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>PARTE SEGUNDA- ESCALAFON<\/u><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>SECCI\u00d3N I: DEFINICIONES.<\/u><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El personal de Planta Permanente revistar\u00e1 en las siguientes agrupaciones conforme con la \u00edndole de sus tareas:<\/li>\n<li>Servicio;<\/li>\n<li>Obrero y obrero especializado;<\/li>\n<li>Administrativo;<\/li>\n<li>T\u00e9cnico;<\/li>\n<li>Personal profesional con carrera de hasta cinco a\u00f1os y de mas de cinco (5) a\u00f1os de duraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Personal Jer\u00e1rquico<\/li>\n<li>Cada agrupamiento est\u00e1 constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines o correlativas en cuanto a la naturaleza de sus tareas.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>A cada agrupamiento le corresponder\u00e1 un escalaf\u00f3n que se dividir\u00e1 en categor\u00eda.-<\/p>\n<ul>\n<li>El escalaf\u00f3n representa el conjunto de categor\u00eda que pueda alcanzar al agente durante su carrera.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los agrupamientos obreros, servicios y administrativos, se ingresar\u00e1n conforme a lo establecido en al Art. 4\u00ba, salvo la excepci\u00f3n prevista en el mismo y permanecer\u00e1 hasta que haya cumplido seis (6) meses de antig\u00fcedad, momento en que se producir\u00e1 su confirmaci\u00f3n salvo los casos previstos en el Art. 7\u00ba.-<\/p>\n<ul>\n<li>El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidad que se confiere al agente.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los cargos p\u00fablicos ser\u00e1n creados por Ordenanzas homologadas por el Poder Ejecutivo, en numero cierto, con denominaci\u00f3n propia y con fijaci\u00f3n del sueldo respectivo.-<br \/>\nLos cargos se definir\u00e1n en el nomenclador de cargos, distribuidos por agrupamiento y categor\u00edas, consign\u00e1ndose las especificaciones y requisitos de ingreso a cada cargo.-<br \/>\nEl nomenclador de cargos ser\u00e1 aprobado por el departamento Ejecutivo y homologado por el Poder Ejecutivo y en base al mismo, se elaborar\u00e1n los planteles b\u00e1sicos.-<\/p>\n<ul>\n<li>Plantel b\u00e1sico es la dotaci\u00f3n necesaria de personal para el cumplimiento de las misiones y funciones propias de las distintas \u00e1reas de la Administraci\u00f3n Municipal, debiendo corresponderse con las necesidades reales del servicio y la carga de trabajo del sector, valorados mediante la adecuada racionalizaci\u00f3n del mismo.-<\/li>\n<li>A la Municipalidad le corresponder\u00e1 un cuadro de personal que se constituir\u00e1 con todos los cargos necesarios para su funcionamiento.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los cuadros de personal ser\u00e1n aprobados por Ordenanza y se distribuir\u00e1n en planteles b\u00e1sicos que aprobar\u00e1 el Poder Ejecutivo a propuesta de la Comuna, previa intervenci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de Asuntos Municipales.-<\/p>\n<ul>\n<li>Para el ingreso al Agrupamiento <u>Personal T\u00e9cnico y Profesional<\/u>, con carreras de hasta cinco a\u00f1os o mas de duraci\u00f3n, se requiere poseer t\u00edtulo, los antecedentes habilitantes que se establezcan reglamentariamente y prevalecer en concurso de oposici\u00f3n.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el ingreso al Agrupamiento <u>Personal Administrativo<\/u>, se requerir\u00e1 lo previsto en Art. 3\u00ba inciso f), aprobar examen de competencia y\/o prevalecer en concurso de oposici\u00f3n.-<br \/>\nPara el ingreso al Agrupamiento <u>Personal Obrero<\/u> se deber\u00e1 acreditar la idoneidad mediante prueba de suficiencia, acorde al nivel de la funci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a lo establecido en el Art. 3\u00ba inciso f).-<br \/>\nPara el ingreso al Agrupamiento <u>Personal de Servicio<\/u> se deber\u00e1 acreditar la aptitud para la tarea, mediante prueba de suficiencia, ajust\u00e1ndose a lo establecido en el Art. 3\u00ba inciso f).-<br \/>\nDejase previamente establecido que el Agrupamiento <u>Personal Jer\u00e1rquico<\/u>, de acuerdo con las modalidades que impone este Estatuto, no se ingresa sino que se asciende, con las excepciones que surgen cuando las categor\u00edas sean cubiertas por personas no comprendidas en r\u00e9gimen estatutario.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>CAPITULO I: AGRUPAMIENTO<\/strong><\/p>\n<h3>1-AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIO<\/h3>\n<ul>\n<li>El Agrupamiento Personal de Servicio, comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia y limpieza de edificio, instalaciones y dem\u00e1s bienes y a los que prestan atenci\u00f3n a los otros agentes p\u00fablicos en general y \/o cualquier otra labor similar.-<\/li>\n<li>El escalaf\u00f3n del Personal de Servicio estar\u00e1 compuesto por tres categor\u00edas de la dos a la catorce (2 a 14).-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>2-AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO<\/h3>\n<ul>\n<li>El agrupamiento Personal Obrero, se subdivide en Personal Obrero, que comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempe\u00f1o no se requieren conocimientos pr\u00e1cticos espec\u00edficos de un oficio y el de Personal Obrero Especializado, en el que indefectiblemente deber\u00e1 tener conocimientos pr\u00e1cticos espec\u00edficos de un oficio.-<\/li>\n<li>El escalaf\u00f3n del Personal Obrero, se subdivide en Personal Obrero, que estar\u00e1 compuesto por catorce (14) categor\u00edas, de la tres a la diecis\u00e9is (3 a 16) y Personal Obrero Especializado, que estar\u00e1 compuesta por trece (13) categor\u00edas, de la cinco a la diecisiete (5 a 17).-<\/li>\n<\/ul>\n<h3><\/h3>\n<h3>3-AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVA<\/h3>\n<ul>\n<li>El agrupamiento Personal Administrativo comprende a los agentes que realizan tareas propias de oficina, en sus distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad.-<\/li>\n<li>El escalaf\u00f3n del Personal Administrativo estar\u00e1 compuesto por trece (13) categor\u00edas, de la seis a la dieciocho (6 a 18).-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>4-AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO<\/h3>\n<ul>\n<li>El agrupamiento Personal T\u00e9cnico, comprende a los agentes con titulo, diploma o certificado de car\u00e1cter t\u00e9cnico, de ense\u00f1anza media o equivalente, como as\u00ed tambi\u00e9n al personal con practica y competencia demostrada en pruebas de suficiencia, que cumplan tareas de su especialidad.-<\/li>\n<li>El escalaf\u00f3n del Personal T\u00e9cnico, estar\u00e1 compuesto por diez (10) categor\u00edas, de la nueve a la dieciocho (9 a 18).-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>5-AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL CON CARRERA DE HASTA CINCO A\u00d1OS O MAS DE CINCO A\u00d1OS DE DURACION<\/h3>\n<ul>\n<li>El agrupamiento Personal Profesional de hasta cinco a\u00f1os o mas a\u00f1os de duraci\u00f3n, comprende a los agentes con t\u00edtulos otorgados por Institutos Oficiales de ense\u00f1anza superior o universitaria, que realizan actividades propias de su profesi\u00f3n.-<\/li>\n<li>El escalaf\u00f3n del Personal Profesional de cinco a\u00f1os o mas a\u00f1os de duraci\u00f3n, estar\u00e1 compuesto por cuatro (4) categor\u00edas, de la dieciocho a la veintiuno (18 a 21); el de hasta cinco a\u00f1os estar\u00e1 compuesto de tra (3) categor\u00edas, de la diecis\u00e9is a la dieciocho (16 a 18).-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>6-AGRUPAMIENTO PERSONAL JER\u00c1RQUICO<\/h3>\n<ul>\n<li>El agrupamiento Personal Jer\u00e1rquico comprende a los agentes que se desempe\u00f1en como titulares de los distintos niveles org\u00e1nicos de la estructura de la Administraci\u00f3n Municipal, regidos por la presente Ordenanza.-<\/li>\n<li>El escalaf\u00f3n del Personal Jer\u00e1rquico, estar\u00e1 compuesto de las siguientes categor\u00edas: diecinueve a la veinticuatro (19 a 24).-<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"551\">a)\u00a0 Asesor Letrado- Departamento Ejecutivo\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/td>\n<td width=\"97\">24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"551\">b)\u00a0 Director General\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/td>\n<td width=\"97\">23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"551\">c)\u00a0 Sub Director General\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/td>\n<td width=\"97\">22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"551\">d)\u00a0 Director \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/td>\n<td width=\"97\">21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"551\">e)\u00a0 Jefe Departamento\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/td>\n<td width=\"97\">20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"551\">f) Jefe Divisi\u00f3n \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/td>\n<td width=\"97\">19<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEn todos los casos las categor\u00edas tendr\u00e1n la responsabilidad del cumplimiento de las mismas y funciones asignadas al sector, aplicando adem\u00e1s, su desempe\u00f1o dentro del nivel, planificar, programar, dirigir y controlar las actividades de los sectores y personal que dependa de ella, cumplimentar las normas legales y reglamentarias a aplicar por el \u00e1rea y las directivas que se le impartan, decidir en los asuntos de su competencia, responsabilizar por los resultados de la labor de la dependencia, aportar elementos y sugerencias para la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes de los niveles superiores de conducci\u00f3n.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>CAPITULO II: CARRERA -REGIMEN DE PROMOCION Y CAMBIOS DE AGRUPAMIENTOS<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La carrera es el progreso del agente dentro de los Agrupamientos y Categor\u00edas.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los Agrupamientos se dividir\u00e1n en Categor\u00edas, que constituye los grados que puede ir alcanzando el agente con el transcurso del tiempo, dentro de cada Agrupamiento.-<\/p>\n<ul>\n<li>Para cada Agrupamiento se establece en planilla anexa al presente escalaf\u00f3n la correspondiente escala de Categor\u00edas.-<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n es el pase de una categor\u00eda a la inmediata superior dentro del respectivo Agrupamiento y tendr\u00e1 lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones que para cada Agrupamiento se determine-<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n del personal comprendido en los Agrupamientos personal de servicio, obrero y administrativo, se llevar\u00e1 a cabo por el sistema de m\u00f3dulo.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>El m\u00f3dulo es el puntaje de calificaci\u00f3n anual que el agente deber\u00e1 acumular para poder pasar de una categor\u00eda a otra, dentro del Agrupamiento.-<\/p>\n<ul>\n<li>La promoci\u00f3n del personal regido por el sistema de m\u00f3dulo se llevar\u00e1 a cabo conforme al procedimiento que fije la reglamentaci\u00f3n.-<\/li>\n<li>Los agentes de planta permanente, ser\u00e1n calificados anualmente en forma individual, y con el fin de hacer efectivo su progreso de carrera, conforme se reglamente.-<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n del personal comprendido en los Agrupamientos T\u00e9cnico, Profesional y Jer\u00e1rquico estar\u00e1 supeditado a la existencia de vacante y cumplimiento por parte del agente de los requisitos que exige el cargo a cubrir; haber reunido todas las condiciones que para el ascenso se establezcan en el cargo de revista, a los antecedentes acumulados a su foja de concepto y la evaluaci\u00f3n de su capacidad potencial para el nuevo cargo, realice el nivel de conducci\u00f3n del organismo.-<\/li>\n<li>El cambio de Agrupamiento en el pase de un agente de un Agrupamiento a otro, est\u00e1 supeditado a la existencia de vacantes, real, en el respectivo Plantel B\u00e1sico, calificaci\u00f3n suficiente para ascender y reunir el agente que aspire al cambio de Agrupamiento, los dem\u00e1s antecedentes y condiciones que se determine en el articulo.-<\/li>\n<li>Las promociones y los cambios de Agrupamiento, se efectuar\u00e1n por Decreto del Departamento Ejecutivo.-<\/li>\n<li>La reglamentaci\u00f3n fijar\u00e1 el procedimiento para los ascensos y cambios de Agrupamientos, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, las pautas determinadas precedentemente.-<\/li>\n<li>Cuando el agente de Agrupamiento, si el sueldo de su categor\u00eda fuera superior al del cargo que se traslada, mantendr\u00e1 el mismo que sea alcanzado por futuros incrementos.-<\/li>\n<li>El agente que se desempe\u00f1e interinamente en un cargo del Agrupamiento Jer\u00e1rquico, revistando en una categor\u00eda inferior a dicho Agrupamiento o a otro distinto, se trate de una vacante transitoria o definitiva, tendr\u00e1 derecho de percibir la diferencia de sueldo correspondiente, siempre que su designaci\u00f3n haya sido dispuesta por Autoridad competente, y su desempe\u00f1o sea superior a treinta (30) d\u00edas corridos. Para el t\u00e9rmino fijado precedentemente, no se computar\u00e1 la licencia anual.-<\/li>\n<li>Cuando por motivo de racionalizaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n administrativa, se supriman de la estructura aprobada por el Departamento Ejecutivo, los agentes del Agrupamiento Jer\u00e1rquico, ser\u00e1n reubicados en el Agrupamiento que se ajuste a las caracter\u00edsticas de sus tareas, en la categor\u00eda del Agrupamiento en el que sea reubicado.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con el objeto de compensar el exceso total del Agrupamiento, la vacante que se produzca en el mismo, con posterioridad, no ser\u00e1 cubierta. Tal reubicaci\u00f3n no importar\u00e1 disminuci\u00f3n de los haberes de los agentes, por lo que en ese caso, se liquidar\u00e1 en concepto de \u201cDiferencia por Escalaf\u00f3n\u201d, el importe en menos que la misma pudiera significar. Esta diferencia ser\u00e1 absorbida por futuros incrementos salariales.-<br \/>\nEstos agentes gozar\u00e1n de prioridad, salvo razones de orden t\u00e9cnico debidamente fundadas, para la cobertura de vacantes del Agrupamiento jer\u00e1rquico, hasta la categor\u00eda que pose\u00eda.-<br \/>\nA los efectos de este articulo no se considerar\u00e1 supresi\u00f3n, de la mera modificaci\u00f3n de denominaci\u00f3n del sector siempre que no se modifiquen sustancialmente la misi\u00f3n y funciones asignadas al mismo.-<\/p>\n<ul>\n<li>Los agentes del Agrupamiento Jer\u00e1rquico con estabilidad podr\u00e1 renunciar al mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En tal caso, si se hubieran desempe\u00f1ado en el cargo por un periodo no inferior a un a\u00f1o, ser\u00e1n reubicados en la forma establecida en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior. En caso de no haber completado el periodo, se lo reubicar\u00e1 en el anterior cargo del Agrupamiento que hubiera revistado.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>SECCI\u00d3N II: REGIMEN SALARIAL<\/u><\/h1>\n<ul>\n<li>Establ\u00e9zcase para el personal de Planta Permanente, veinticuatro (24) niveles salariales.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>PARTE TERCERA- DISPOSICIONES GENERALES &#8211; TRANSITORIAS<\/u><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>SECCI\u00d3N I: DISPOSICIONES GENERALES.<\/u><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las estructuras organizativas funcionales de la Administraci\u00f3n Municipal, ser\u00e1n aprobadas por el Departamento Ejecutivo y deber\u00e1n integrarse con el m\u00ednimo de sectores imprescindibles para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio.-<\/li>\n<li>Los menores de entre catorce (14) y diecisiete (17) a\u00f1os de edad, podr\u00e1n ser admitidos en la Administraci\u00f3n en calidad de practicantes administrativos, aprendices de oficio, mensajeros o cadetes de servicios en las condiciones que la reglamentaci\u00f3n disponga, y con afectaci\u00f3n de vacante del plantel b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El menor que al cumplir dieciocho (18) a\u00f1os de edad, se haya desempe\u00f1ado en forma ininterrumpida durante un periodo no inferior a un (1) a\u00f1o, ser\u00e1 designado como personal permanente en la clase inicial del respectivo escalaf\u00f3n, siempre y cuando re\u00fana las dem\u00e1s condiciones de ingreso. Los menores podr\u00e1n ser designados tambi\u00e9n como personal temporario, con los derechos y obligaciones de este personal.-<\/p>\n<ul>\n<li>El Departamento Ejecutivo fijar\u00e1 el tratamiento especial que se dar\u00e1 al personal que realiza tareas de guardia en los distintos cuadros de personal, el que deber\u00e1 guardar estrecha relaci\u00f3n con las normas generales que disponga el presente.-<\/li>\n<li>Los sueldos que se establezcan para el personal comprendido en este r\u00e9gimen, ser\u00e1n determinados por la jornada de labor que, con car\u00e1cter general, fije el Departamento Ejecutivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando en particular, para determinadas dependencias, existan normas legales que impongan otros jornales de labor para ciertos cargos, los sueldos de los mismos se ajustar\u00e1n en forma directamente proporcional.<br \/>\nSe excluye de las disposiciones del presente art\u00edculo, al personal profesional que ocupa cargos del Agrupamiento Jer\u00e1rquico.-<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando en un juicio contencioso administrativo, la sentencia dispusiera dejar sin efecto la cesant\u00eda o exoneraci\u00f3n, el agente incorporado ser\u00e1 destinado a prestar servicio en un cargo de la misma categor\u00eda que ten\u00eda al cesar, pudiendo la Administraci\u00f3n decidir el lugar de prestaci\u00f3n de servicio. En ning\u00fan caso ser\u00e1 procedente el pago de sueldo o indemnizaci\u00f3n alguna por el tiempo transcurrido entre la cesant\u00eda y reincorporaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>SECCI\u00d3N II: DISPOSICIONES TRASITORIAS.<\/u><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El personal Municipal proveniente de distinto r\u00e9gimen escalafonario, continuar\u00e1 ubicado conforme al sistema prescripto en la Ley N\u00ba 3764.-<\/li>\n<li>Los cargos Jer\u00e1rquicos en las nuevas estructuras org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n Municipal, deber\u00e1n cubrirse de acuerdo con la selecci\u00f3n que efect\u00fae el Departamento Ejecutivo.-<\/li>\n<li>Si sugieren, como consecuencia de los establecido en el articulo anterior, disminuci\u00f3n en los haberes de los agentes, (por reubicaci\u00f3n de escalas en los nuevos Agrupamientos), se liquidar\u00e1 en concepto de \u201cDiferencia de Escalaf\u00f3n\u201d, el importe en menos que la misma pudiera significar.-<\/li>\n<li>Las designaciones en el Agrupamiento Jer\u00e1rquico efectuadas antes y despu\u00e9s de la vigencia de esta Ordenanza, tendr\u00e1n car\u00e1cter provisorio durante un a\u00f1o, con excepci\u00f3n del personal sin estabilidad a que se refiere el art\u00edculo 14\u00ba.-<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ordenanza se entiende por cargo de reserva, el superior del Agrupamiento al que pertenece el agente o aquel en que revistaba antes de ser designado en otro de categor\u00eda superior.-<\/li>\n<li>La vigencia de la presente Ordenanza en ninguna forma importa restringir las facultades que la Ley N\u00ba 3764 acuerda al Departamento Ejecutivo.-<\/li>\n<li>Der\u00f3gase toda disposici\u00f3n y cualquier otra norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente.-<\/li>\n<li>La presente Ordenanza tendr\u00e1 vigencia a partir del dia 11 de agosto de 1978.-<\/li>\n<li>C\u00famplase, comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se al Registro Oficial y arch\u00edvese.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Intendente: Julio Falco<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Secretario\u00a0 de Gobierno y Servicios P\u00fablicos: Juan Carlos Pringles<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ANEXO I<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO I<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><u>PERSONAL COMPRENDIDO:<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se encuentra comprendido en el presente r\u00e9gimen:<\/p>\n<ul>\n<li>El Intendente y los Secretarios, como as\u00ed tambi\u00e9n los Directores y Jefes de Departamento, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>El Personal de Planta Permanente de esta Municipalidad.<\/li>\n<li>El Personal de Planta Temporaria, que revistan como jornalizados o mensualizados, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente r\u00e9gimen.-<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>PERSONAL NO COMPRENDIDO:<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>No se encuentran comprendidos en el presente r\u00e9gimen:<\/p>\n<ul>\n<li>El Personal Contratado, el que se regir\u00e1 exclusivamente por las disposiciones del Contrato.<\/li>\n<li>Los Contratistas o Locadores de Obras y los empleados o dependientes de estos.<\/li>\n<li>Los integrantes de Comisiones Municipales.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>CAPITULO II<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><u>DE LA LICENCIA ORDINARIA:<\/u> La Licencia Ordinaria Anual se instituye para el descanso anual del Agente y tiene car\u00e1cter de \u201cobligatoria\u201d, con el goce \u00edntegro del sueldo durante la misma; durante TREINTA (30) D\u00cdAS CORRIDOS; no ser\u00e1 acumulable; no se podr\u00e1 deducir d\u00edas de ella por concepto alguno; deber\u00e1 usarse durante el a\u00f1o\u00a0 calendario y\/o hasta el mes de mayo del a\u00f1o siguiente; \u00a0no ser\u00e1 fraccionable, con excepci\u00f3n de los casos enumerados en el Art. 10\u00ba; tampoco ser\u00e1 compensable pecuniariamente, salvo los casos previstos en los Arts. 8\u00ba y 9\u00ba de \u00e9ste r\u00e9gimen.-<\/li>\n<li><u>CONDICIONES PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA:<\/u>\n<ul>\n<li>Personal de Planta Permanente: s\u00f3lo el que hubiere prestado servicio durante la mitad \u2013como m\u00ednimo- de los d\u00edas h\u00e1biles del a\u00f1o calendario, debiendo computarse los no trabajados por enfermedad inculpable o profesional (debidamente justificada) o accidente de trabajo, salvo licencia por tratamiento prolongado que exceda los SESENTA (60) D\u00cdAS CORRIDOS.-<\/li>\n<li>Personal de Planta Temporaria: Jornalizados: cuando hubiera trabajado durante SEIS (6) MESES CALENDARIO completos, en forma continua o discontinua, en este \u00faltimo supuesto en le a\u00f1o calendario.-<\/li>\n<li>Intendente, Secretarios, Directores y Jefe de Departamentos: igual requisito para los comprendidos en personal de Planta Permanente.-<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><u>PERIODO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS:<\/u> Se proceder\u00e1 a licenciar al personal en los porcentajes y periodos siguientes que, por razones del servicio y porque la Comuna de Merlo en la \u00e9poca estival veraniega necesita de todo el personal para la prestaci\u00f3n de los servicios, se detalla:\n<ul>\n<li>El diez (10) porciento entre el 02 de Enero al 15 de Marzo.-<\/li>\n<li>El noventa (90) porciento entre el 15 de Marzo y el 30 de Mayo.-<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><u>PLANES DE LICENCIA:<\/u> Los planes de licencia anuales ser\u00e1n establecidos por las Autoridades Municipales, teniendo en cuenta los porcentajes establecidos en el articulo anterior, atendiendo los pedidos y circunstancias especiales de cada Agente, siempre que el servicio lo permita, caso contrario ser\u00e1 determinado por las Autoridades Municipales y tal resoluci\u00f3n resultar\u00e1 inapelable.-<\/li>\n<li><u>OBLIGATORIEDAD DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA:<\/u> Cuando la resoluci\u00f3n de la Autoridad Municipal dictada al efecto, fundada en razones imperiosas de servicio, el Agente que no hubiese podido usar su Licencia Ordinaria en ninguno de los periodos fijados en al Art. 5\u00ba, tendr\u00e1 derecho a solicitar e inexcusablemente deber\u00e1 otorg\u00e1rsele la misma, en alguno de los cinco (5) meses subsiguientes al vencimiento del \u00faltimo de los referidos periodos.-<\/li>\n<li><u>PAGO DE LA LICENCIA EN CASO DE CESE:<\/u> El Agente que cese en su cargo por cualquier causa que no sea por sanci\u00f3n disciplinaria, tendr\u00e1 derecho al pago de la Licencia Ordinaria no gozada, siempre y cuando se den los recaudos exigidos por el Art. 4\u00ba.-<\/li>\n<li><u>PAGO DE LA LICENCIA NO GOZADA:<\/u> Se autorizar\u00e1 la compensaci\u00f3n pecuniaria a los Agentes que no hayan podido gozar de la Licencia Anual Ordinaria solamente cuando las necesidades del servicio lo hubieran impedido absolutamente y medien constancias fehacientes. Toda suspensi\u00f3n o postergaci\u00f3n de la Licencia Anual Ordinaria deber\u00e1 hacerse por Resoluci\u00f3n fundada de Autoridad Municipal, para dar lugar al derecho reconocido en el p\u00e1rrafo anterior. Dicha Resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse en el momento de producirse la postergaci\u00f3n.-<\/li>\n<li><u>INTERRUPCION DE LA LICENCIA:<\/u> La Licencia Anual Ordinaria se interrumpe por:\n<ul>\n<li>Razones de servicio: en cuyo caso debe dictarse una Resoluci\u00f3n al respecto, fundada en imperiosas, razones de servicio;<\/li>\n<li>Enfermedad o accidente del Agente;<\/li>\n<li>Por duelo, conforme a lo establecido en el Art. 26\u00ba inciso 3). Cuando ocurriese alguna de las circunstancias contempladas en los incisos b) y c), el Agente esta obligado a comunicar tal situaci\u00f3n a la Autoridad Municipal, dentro de las veinticuatro horas (24) de producida, debiendo justificarla fehacientemente en la debida oportunidad;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desaparecida la casa de interrupci\u00f3n, el Agente deber\u00e1 continuar en el uso de las vacaciones interrumpidas, inmediatamente, sin que sea considerada como una nueva fracci\u00f3n, completando los d\u00edas que establece el Art.3\u00ba.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>SUPERPOSICION DE LICENCIAS:<\/u> El personal que al tener que hacer uso de la Licencia Anual Ordinaria se encuentre en uso de otro tipo de Licencia, con goce de sueldo total o parcial, al t\u00e9rmino de \u00e9sta tendr\u00e1 derecho a usufructuar la Licencia Ordinaria Anual, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el a\u00f1o calendario respectivo. Vencido el mismo el Agente perder\u00e1 el derecho a usar toda la licencia o los d\u00edas que le faltaren para completar los TREINTA (30) D\u00cdAS de Licencia.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><br \/>\n<strong><u>CAPITULO III<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><u>DE LAS LICENCIAS POR RAZONES DE ENFERMEDAD:<\/u> Cuando existan enfermedades de corta y\/o larga evoluci\u00f3n o tratamiento; enfermedad profesional o accidente de trabajo, que ocasionaren al Agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le conceder\u00e1 licencia en las formas y condiciones que establece el presente r\u00e9gimen.-<\/li>\n<li><u>LICENCIA POR CORTO TRATAMIENTO DE SALUD:<\/u> Ser\u00e1 considerada enfermedad de corto tratamiento o evoluci\u00f3n toda aquella que le ocasione al Agente una incapacidad para el desempe\u00f1o de sus tareas especificas, por un lapso menor a SESENTA (60) D\u00cdAS corridos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el tratamiento de afecciones comunes, incluida operaciones quir\u00fargicas menores y por accidentes acaecidos fuera de servicio, se conceder\u00e1 hasta SESENTA (60) D\u00cdAS corridos de licencia por a\u00f1o calendario, en forma continua o discontinua, con percepci\u00f3n integra de haberes.<br \/>\nVencido este plazo, se conceder\u00e1 licencia sin goce de haberes hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o calendario.<br \/>\nLos Agentes que no hayan adquirido SEIS (6) MESES de antig\u00fcedad, solo tendr\u00e1n derecho hasta quince (15) d\u00edas corridos continuos o discontinuos, con goce de haberes.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>LICENCIA POR LARGO TRATAMIENTO:<\/u> Ser\u00e1 considerada enfermedad de largo tratamiento o evoluci\u00f3n, toda aquella que ocasione una incapacidad laboral para el desempe\u00f1o de las tareas especificas del Agente por un lapso mayor de SESENTA (60) D\u00cdAS cuando fueren causadas por una misma enfermedad y siempre que no mediare entre las licencias un lapso mayor de CUARENTA Y CINCO (45) D\u00cdAS, esta circunstancia ser\u00e1 determinada por una Junta M\u00e9dica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta licencia se conceder\u00e1 en forma continua en per\u00edodos no mayores de SEIS (6) MESES y su duraci\u00f3n ser\u00e1 hasta un (1) a\u00f1o con goce de haberes, vencido este plazo, si el Agente no est\u00e1 en condiciones de\u00a0 reintegrarse tendr\u00e1 derecho a SEIS (6) MESES m\u00e1s con goce de la mitad de los haberes. Si subsistieran la o las causales, tendr\u00e1 derecho a SEIS (6) MESES m\u00e1s sin goce de haberes. Para cada per\u00edodo se\u00f1alado, se deber\u00e1 solicitar el dictamen de la Junta M\u00e9dica de la Provincia, la que deber\u00e1 expedirse conforme al Art. 22\u00ba y al vencer el \u00faltimo de los plazos mencionados, deber\u00e1 determinar el grado de incapacidad del Agente. Si la misma fuere parcial, transitoria o permanente, se adecuar\u00e1n las tareas del Agente a su nuevo estado y si fuese total y permanente, se aplicar\u00e1 la Legislaci\u00f3n Previsional.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA POR LARGO TRATAMIENTO DE SALUD:<\/u>\n<ul>\n<li>Personal de Planta Permanente: deber\u00e1 tener una antig\u00fcedad de m\u00e1s de SEIS (6) MESES continuos de trabajo, en tal caso tendr\u00e1 derecho al total de la licencia que establece el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li><u>PERSONAL TRANSITORIO:<\/u> deber\u00e1 tener una antig\u00fcedad de m\u00e1s de SEIS (6) MESES continuos de trabajo, lo que le dar\u00e1 derecho a esta licencia y solamente por el termino que fue nombrado.-<\/li>\n<li><u>PERSONAL CONTRATADO: <\/u>deber\u00e1 tener una antig\u00fcedad mayor de SEIS (6)MESES y se otorgar\u00e1 licencia solamente hasta completar el t\u00e9rmino del contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El personal con menos de SEIS (6) MESES de antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n Municipal, no tendr\u00e1 derecho a esta licencia. En su lugar se otorgar\u00e1 licencia por corto tratamiento, conforme a lo establecido en el Art. 13\u00ba- tercer p\u00e1rrafo- de \u00e9ste r\u00e9gimen de licencias. Vencido este plazo si el Agente no se reincorporase en lo dispuesto en el inciso c) del Art. 20\u00ba de la Ley N\u00ba 4612.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>REQUISITOS QUE DEBER\u00c1 CUMPLIMENTAR EL AGENTE EN USO DE LICENCIA POR TRATAMIENTO PROLONGADO:<\/u> El Agente en uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, est\u00e1 obligado a:\n<ul>\n<li>Someterse a tratamiento m\u00e9dico<\/li>\n<li>Someterse al control m\u00e9dico que las Autoridades Municipales ordenen, mientras dure la licencia otorgada.<\/li>\n<li>No desarrollar actividad laboral alguna de car\u00e1cter oficial o privada. Salvo que \u00e9ste \u00faltimo caso \u2013como \u00fanica excepci\u00f3n- que la Junta M\u00e9dica considere que una laborterapia, en tareas del \u00e1mbito laboral, facilitara la recuperaci\u00f3n del Agente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en los incisos precedentes, se dispondr\u00e1 la interrupci\u00f3n inmediata de la licencia que gozaba. Quedando a criterio de la Autoridad Municipal el reintegro de los haberes percibidos a partir de la fecha de constataci\u00f3n.-<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el Agente se reintegre al servicio una vez agotada la licencia y la pr\u00f3rroga establecida en el Art. 14\u00ba, no podr\u00e1 utilizar una nueva licencia de este car\u00e1cter hasta despu\u00e9s de transcurridos tres (3) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si durante ese per\u00edodo se contrajera una nueva enfermedad de tratamiento prolongado, autom\u00e1ticamente estar\u00e1 comprendido en lo dispuesto en el inciso c) del Art. 20 de la Ley N\u00ba 4612.<br \/>\nCuando se trate de per\u00edodos discontinuos, se ir\u00e1n acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los per\u00edodos otorgados no medie un lapso de TRES (3) A\u00d1OS sin haber hecho uso de licencia de este tipo, de darse este supuesto, aquellos no ser\u00e1n considerados y tendr\u00e1n derecho a las licencias totales a que se refiere el Art. 14\u00ba de este r\u00e9gimen.<br \/>\nEn todos los casos el otorgamiento de licencia por tratamiento prolongado, como as\u00ed tambi\u00e9n su prorroga y el alta del Agente para reintegrarse al servicio, ser\u00e1 dictaminada por la Junta M\u00e9dica y las conclusiones ser\u00e1n inapelables.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO:<\/u>\n<ul>\n<li>Se considera enfermedad Profesional, aquella contra\u00edda por el Agente como consecuencia de su trabajo, que lo incapacite para realizar sus tareas habituales.<\/li>\n<li>Se considera accidente de trabajo, aquel ocurrido a un Agente Municipal durante el tiempo de prestaci\u00f3n de sus servicios, ya sea por el hecho o en ocasi\u00f3n del trabajo o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo, o en el trayecto del domicilio del Agente al lugar de trabajo o viceversa, siempre que el tiempo no exceda de una hora antes del comienzo de la jornada de labor y hasta una hora despu\u00e9s de finalizada la misma. El lapso indicado podr\u00e1 ampliarse cuando se verifique que por razones de distancia o de ubicaci\u00f3n, el viaje o el traslado demande m\u00e1s tiempo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los dos supuestos, previo dictamen de la Junta Medica, ya sea la Oficina de Reconocimientos M\u00e9dicos de la Provincia o de M\u00e9dicos de Centros Asistenciales P\u00fablicos o M\u00e9dicos Particulares, designados por Resoluci\u00f3n de la Municipalidad, se conceder\u00e1 al Agente una licencia de DIECIOCHO (18) MESES corridos, en forma continua o discontinua en periodos de hasta SEIS (6) MESES, con goce integro de sus haberes, si vencido este plazo el Agente no estuviere en condiciones de reintegrarse, se le conceder\u00e1n SEIS (6) MESES m\u00e1s con goce de la mitad de los haberes.<br \/>\nVencidos estos plazos, si subsistieren las causales que determinaron la o las licencias, se deber\u00e1 realizar una Junta M\u00e9dica, que determinar\u00e1 la presunta incapacidad del Agente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N\u00ba 3900.<br \/>\nDel dictamen de la Junta M\u00e9dica surgir\u00e1 el grado de incapacidad, determinado el alta del Agente en caso de haber desaparecido el causal, debiendo reintegrarse el Agente a sus tareas habituales o bien a las que\u00a0 la Junta\u00a0 M\u00e9dica aconseje.<br \/>\nSi del dictamen de la Junta M\u00e9dica surgiere un grado de incapacidad parcial o transitoria, se adecuar\u00e1n las tareas del Agente su nuevo estado.<br \/>\nSi del dictamen de la Junta M\u00e9dica surgiere una incapacidad total y permanente, se recomendar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la Ley Previsional.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>ACCIDENTE IN ITINERE:<\/u> Cualquier accidente que sufra el Agente hasta una hora antes del comienzo de su jornada de labor y hasta una hora despu\u00e9s de finalizada la misma, siempre que ocurriere en el trayecto del domicilio del Agente al lugar de trabajo o viceversa, ser\u00e1 causal para incluir la licencia que fuere necesario concederle, en el presente articulo. El lapso indicado anteriormente podr\u00e1 ampliarse cuando se verifique que por razones de distancia o de ubicaci\u00f3n, el viaje demande m\u00e1s de una hora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ocurrido un accidente conforme a lo previsto anteriormente, deber\u00e1 denunciarse inmediatamente ante la Autoridad Municipal o Policial de la zona.<br \/>\nPara otorgarse licencia por esta causal, deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la solicitud la correspondiente Constancia Sumarial del hecho.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>ENFERMEDAD CONTAGIOSA:<\/u> La presunci\u00f3n diagn\u00f3stica, suficientemente fundada por una Certificado M\u00e9dico, de una enfermedad contagiosa, justificar\u00e1 el otorgamiento de licencias, hasta tanto se determine el estado de salud del Agente. El diagn\u00f3stico definitivo estar\u00e1 a cargo de la Junta M\u00e9dica y deber\u00e1 producirse en el menor tiempo posible.-<\/li>\n<li><u>MEDICOS PARTICULARES:<\/u> Si el Agente se encontrare en un lugar donde no hubiere M\u00e9dico de una repartici\u00f3n Nacional, Provincial o Municipal, podr\u00e1 presentar certificado de un M\u00e9dico particular, acompa\u00f1ar Historias Cl\u00ednicas y dem\u00e1s elementos de juicio que permitan certificar la existencia real de la causa invocada.-<\/li>\n<li><u>DE LAS JUNTAS MEDICAS:<\/u> Las Juntas M\u00e9dicas estar\u00e1n integradas por m\u00e9dicos de Establecimientos Asistenciales P\u00fablicos, designados al efecto. En las localidades que no contaren con Centros Asistenciales P\u00fablicos, deber\u00e1n solicitar la colaboraci\u00f3n de las Juntas M\u00e9dicas de Reconocimientos M\u00e9dicos de la Provincia.-<\/li>\n<li>La Junta M\u00e9dica examinar\u00e1 al Agente cada SEIS (6) MESES, quedando bajo la responsabilidad del propio Agente requerir dicho examen semestral, que deber\u00e1 consignarse en el respectivo legajo personal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de que no exista constancia del examen semestral, la municipalidad fijar\u00e1 un t\u00e9rmino perentorio para que el Agente cumplimente el mismo, caso contrario ordenar\u00e1 el cese autom\u00e1tico de la liquidaci\u00f3n de haberes y el reintegro inmediato del Agente a sus funciones.-<\/p>\n<ul>\n<li>La Junta M\u00e9dica examinar\u00e1 todos los antecedentes cl\u00ednicos del Agente, informando sobre cada circunstancia especial que pudiere haber provocado una enfermedad de car\u00e1cter profesional. Deber\u00e1 se\u00f1alar concretamente el resultado de la misma y dem\u00e1s circunstancias del enfermo.-<\/li>\n<li>En los casos de enfermedades profesionales o de largo tratamiento de salud, el Agente no podr\u00e1 ser reincorporado hasta que cuente con el correspondiente Certificado de Alta expedido por la Junta Medica. La misma podr\u00e1 aconsejar que antes de reanudar sus tareas, se le asigne al Agente, durante un lapso determinado, funciones adecuadas para completar su restablecimiento o que las mismas se desenvuelvan en un lugar apropiado a esa finalidad.-<\/li>\n<li><u>LICENCIAS POR MATRIMONIO, NACIMIENTO, FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD DE FAMILIAR:<\/u> Desde el d\u00eda de su ingreso, el Agente tendr\u00e1 derecho a usar de licencia remunerada en los casos y por el termino de d\u00edas siguientes:\n<ul>\n<li><u>MATRIMONIO:<\/u> Del Agente, doce (12) d\u00edas h\u00e1biles.-<\/li>\n<li><u>NACIMIENTO:<\/u> De hijos del Agente var\u00f3n, dos (2) d\u00edas h\u00e1biles<\/li>\n<li><u>FALLECIMIENTO:<\/u>\n<ol>\n<li>Del c\u00f3nyuge, hijo o hijastro, siete (7) d\u00edas corridos.<\/li>\n<li>De padre, madre, hermano, padrastro, madrastra o hermanastro, cinco (5) d\u00edas corridos.<\/li>\n<li>De parientes consangu\u00edneos de 2do. Grado (excepto hermano) y 3er. Grado y afines de 1er. Y 2do. Grado, dos (2) d\u00edas corridos<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La licencia por fallecimiento ser\u00e1 ampliada en un (1) d\u00eda cuando el Agente deba trasladarse a lugar distante m\u00e1s de cien (100) kil\u00f3metros de su residencia, lo cual acreditar\u00e1 con la constancia por la autoridad policial del lugar al que se traslad\u00f3.<br \/>\nEl Agente comprobar\u00e1 las causales de los incisos 1), 2) y 3) con las correspondientes Partidas del Registro Civil.<\/p>\n<ul>\n<li><u>ENFERMEDAD DE UN MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR:<\/u>\n<ol>\n<li>Para la atenci\u00f3n de personas que integran el mismo grupo familiar que padezcan una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios o que el estado revista extrema gravedad, hasta veinte (20) d\u00edas corridos continuos o discontinuos y diez (10) d\u00edas m\u00e1s sin goce de haberes, por a\u00f1o calendario.<\/li>\n<li>Si el familiar se hallare internado en un establecimiento asistencial, el Agente no tendr\u00e1 derecho a esta licencia, salvo que el estado de aqu\u00e9l revista extrema gravedad que haga imprescindible su presencia.<\/li>\n<li>Para solicitar esta licencia el Agente deber\u00e1 expresar por declaraci\u00f3n jurada el grado de parentesco existente, que es el \u00fanico familiar que puede llenar ese cometido, que el enfermo habita en el mismo domicilio o integra el mismo grupo familiar, que el familiar enfermo no puede valerse por sus propios medios o que el estado del mismo revista extrema gravedad.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li><u>LICENCIAS POR MATERNIDAD:<\/u> El derecho a esta licencia se adquiere desde el ingreso, previa certificaci\u00f3n medica y rige para las Agentes de Planta Permanente y Transitoria \u2013 excepto los contratados- por el termino de NOVENTA (90) D\u00cdAS CORRIDOS y con goce de haberes.-<\/li>\n<li>Esta licencia se acordar\u00e1:\n<ol>\n<li>Desde CUARENTA Y CINCO (45) D\u00cdAS antes del parto hasta CUARENTA Y CINCO (45) D\u00cdAS despu\u00e9s del mismo.<\/li>\n<li>A opci\u00f3n de la interesada, la licencia anterior al parto puede reducirse hasta TREINTA (30) D\u00cdAS, en cuyo caso la posterior ser\u00e1 de SESENTA (60) D\u00cdAS.<\/li>\n<li>Cuando la fecha del parto se retrase, habi\u00e9ndose utilizado el per\u00edodo del pre-parto, el correspondiente al post-parto no ser\u00e1 inferior a CUARENTA Y CINCO (45) D\u00cdAS.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este caso el exceso sobre los noventa (90) d\u00edas se considerar\u00e1 comprendido dentro de lo establecido para enfermedad de tratamiento breve.<\/p>\n<ol>\n<li>Los periodos no son acumulables, salvo los casos de nacimiento prematuro (Arts. 29\u00ba y 31\u00ba in fine).-<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de nacimiento prematuro, se otorgar\u00e1n CIENTO CINCO (105) D\u00cdAS y la licencia no utilizada en el periodo pre-parto hasta completar el termino mencionado.-<\/li>\n<li>En los casos de partos diat\u00e9sicos o complicaciones que sobrevengan en relaci\u00f3n directa al mismo, se aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de la licencia de acuerdo con lo establecido por los Arts. 13\u00ba, 14\u00ba y 15\u00ba de este r\u00e9gimen.-<\/li>\n<li>En caso de nacimiento m\u00faltiple se otorgar\u00e1n CIENTO CINCO (105) D\u00cdAS, con un periodo posterior al parto no menor de SESENTA (60) D\u00cdAS. Si el nacimiento m\u00faltiple fuese prematuro, se otorgar\u00e1n CIENTO VEINTE (120) D\u00cdAS y la licencia no utilizada en el periodo de pre-parto se acumular\u00e1 al post-parto, hasta completar el t\u00e9rmino mencionado.-<\/li>\n<li>En caso de fallecimiento del hijo, se otorgar\u00e1n:\n<ol>\n<li>Muerte Fetal: CUARENTA Y CINCO (45) D\u00cdAS, a partir de la extracci\u00f3n o expulsi\u00f3n.<\/li>\n<li>Post- parto: hasta CUARENTA Y CINCO (45) D\u00cdAS.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>A petici\u00f3n de parte, previa certificaci\u00f3n de Autoridad M\u00e9dica competente que as\u00ed lo aconseje, podr\u00e1 acordarse cambio de tareas durante el embarazo y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.-<\/li>\n<li>Toda madre de lactante tendr\u00e1 derecho a optar por:\n<ol>\n<li>Disminuir en una hora su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora despu\u00e9s del horario de entrada o finalizando una hora antes.<\/li>\n<li>O disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este beneficio se acordar\u00e1 hasta que el ni\u00f1o cumpla ocho (8) meses, salvo los casos particulares en los que mediante una certificaci\u00f3n m\u00e9dica competente podr\u00e1 ser prorrogada hasta\u00a0 doce (12) meses, por Resoluci\u00f3n Municipal.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>LICENCIA POR TENENCIA DE UNO O MAS NI\u00d1OS, CON FINES DE ADOPCION:<\/u> La Agente que acredite por Resoluci\u00f3n Judicial o Administrativa de la Direcci\u00f3n Provincial del Menor y la Familia que se le ha otorgado la tenencia de uno o mas ni\u00f1os de hasta siete (7) a\u00f1os de edad, con fines de adopci\u00f3n, se le conceder\u00e1 una Licencia Especial con goce de haberes por un t\u00e9rmino de SESENTA (60) D\u00cdAS corridos, a partir de d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de haberse dispuesto la misma. Si la adopci\u00f3n no se concreta, la licencia se considerar\u00e1 justificada sin goce de haberes, por lo que la Agente deber\u00e1 reintegrar los haberes percibidos durante los d\u00edas en que hizo uso de la licencia.-<\/li>\n<li>Las Agentes que cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior gozar\u00e1n del beneficio previsto en el Art. 34\u00ba.-<\/li>\n<li><u>LICENCIA POR EXAMEN:<\/u> El Agente que curse estudios tendr\u00e1 derecho a la licencia para rendir examen, con goce de haberes y por el t\u00e9rmino de tiempo que se establece:\n<ol>\n<li><u>Carreras Universitarias correspondientes al curso superior de ense\u00f1anza o terciaras<\/u>: hasta un m\u00e1ximo de veinticinco d\u00edas (25) h\u00e1biles por a\u00f1o calendario. Ser\u00e1 acordada en fracciones de hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles por materia. En caso de no aprobar, el Agente podr\u00e1 solicitar nuevamente licencia por el d\u00eda de examen.<\/li>\n<li><u>Ense\u00f1anza media:<\/u> el o los d\u00edas de examen.<\/li>\n<li><u>Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias:<\/u> el o los d\u00edas de examen.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para justificar la licencia, el Agente deber\u00e1 presentar Certificado de examen rendido, expedido por las autoridades del establecimiento educacional correspondiente.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>PERMISO POR ESTUDIO:<\/u> Los Agentes tendr\u00e1n derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, siempre que a juicio del titular de la repartici\u00f3n, no afecte el normal desenvolvimiento de la respectiva dependencia administrativa, cuando sea imprescindible su asistencia a determinadas clases, cursos pr\u00e1cticos y otras exigencias inherentes a su calidad de estudiante y no fuera posible adaptar su horario a aquella necesidad. Deber\u00e1n acreditar:\n<ol>\n<li>Su condici\u00f3n de estudiante en cursos oficiales incorporados.<\/li>\n<li>La necesidad imprescindible de asistir al establecimiento educacional en horas de oficina.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li><u>LICENCIA POR ESTUDIO CON AUSPICIO OFICIAL:<\/u> Cuando por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y con auspicio oficial, el Agente tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, cient\u00edfico o art\u00edstico, o participar en conferencias o congresos de la misma \u00edndole o para cumplir actividades culturales, sea en el pa\u00eds o en el extranjero; se le podr\u00e1 conceder con goce de haberes la licencia correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al t\u00e9rmino de la misma, deber\u00e1 informar a la Autoridad respectiva sobre el cumplimiento de ese cometido. Para poder acogerse a los beneficios de este articulo, deber\u00e1 comprometerse a continuar prestando servicio en la Comuna por un periodo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os. Su incumplimiento har\u00e1 exigible la devoluci\u00f3n de los haberes percibidos.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>LICENCIA POR ESTUDIO SIN AUSPICIO OFICIAL:<\/u> Para los mismos fines que los enunciados en el art\u00edculo anterior, el Agente podr\u00e1 solicitar licencia sin auspicio oficial, en cuyo caso se le conceder\u00e1 con o sin remuneraci\u00f3n seg\u00fan la importancia e inter\u00e9s de la misi\u00f3n a cumplir. En tales casos se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones, t\u00edtulos y aptitudes del Agente y se determinar\u00e1n sus obligaciones a favor de la Municipalidad en el cumplimiento de sus cometidos.-<\/li>\n<li><u>LICENCIA DEPORTIVA:<\/u> El Agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad, fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los Organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podr\u00e1 conceder licencia especial deportiva para su preparaci\u00f3n y\/o participaci\u00f3n en las mismas. Estas licencias ser\u00e1n concedidas con goce \u00edntegro de haberes. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 otorgar licencias por actividades deportivas sin goce de haberes, a los Agentes que cumplan actividades vinculadas con las previstas anteriormente.-<\/li>\n<li><u>LICENCIA POR INCORPORACION A LAS FUERZAS ARMADAS:<\/u> Los Agentes que deban incorporarse al Servicio Militar, tendr\u00e1n derecho a las siguientes licencias:\n<ol>\n<li>Con el 100% de su remuneraci\u00f3n durante los d\u00edas destinados a revisada medica.<\/li>\n<li>Con el 50% de su remuneraci\u00f3n desde la fecha de su incorporaci\u00f3n y hasta diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de producirse la baja.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El personal que en car\u00e1cter de reservista sea incorporado transitoriamente a las Fuerzas Armadas de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a usar de licencia y percibir mientras dure su\u00a0 incorporaci\u00f3n, como \u00fanica retribuci\u00f3n la correspondiente a su grado en caso de ser oficial o suboficial de la reserva. Cuando el sueldo del cargo civil sea mayor que dicha remuneraci\u00f3n, la dependencia a la cual pertenece liquidar\u00e1 la diferencia.-<\/p>\n<ul>\n<li><u>LICENCIA POR RAZONES DE INDOLE PARTICULAR:<\/u> Los Agentes tendr\u00e1n derecho a gozar de Licencia por razones de \u00edndole particular, hasta un m\u00e1ximo de cuatro (4) d\u00edas por calendario, con goce de haberes, en periodos no superiores a dos (2) d\u00edas. En estos supuestos deber\u00e1 mediar autorizaci\u00f3n del titular de la Comuna donde presta servicios.-<\/li>\n<li><u>LICENCIA GREMIAL:<\/u> Los Agentes que fueran designados o elegidos para desempe\u00f1ar cargos de representaci\u00f3n gremial o sindical, en calidad de Presidente, Secretario y hasta Tesorero inclusive o sus equivalentes, en asociaciones profesionales con personer\u00eda gremial reconocida y de acuerdo a la calificaci\u00f3n a que se refiere la Ley de Asociaciones Gremiales N\u00ba 22.105, tendr\u00e1n derecho a licencia sin goce de haberes conforme a lo previsto en dicha Ley. La concesi\u00f3n de la licencia ser\u00e1 por el t\u00e9rmino que dure el mandato, debiendo reintegrarse al servicio una vez finalizado \u00e9ste.-<\/li>\n<li><u>LICENCIA SIN GOCE DE HABERES:<\/u> En el transcurso de cada decenio, el Agente podr\u00e1 usar de licencia sin remuneraci\u00f3n, por el termino de un (1) a\u00f1o, fraccionable en dos (2) periodos, siempre y cuando las razones de servicio lo permitan. El t\u00e9rmino de la licencia no utilizado en un decenio, no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deber\u00e1 transcurrir un plazo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os entre la terminaci\u00f3n de una y la iniciaci\u00f3n de la otra. El Agente deber\u00e1 tener como m\u00ednimo una antig\u00fcedad de seis (6) meses en la Municipalidad para hacer uso de la licencia sin goce de haberes.-<\/li>\n<li><u>DONACION DE SANGRE:<\/u> Las inasistencias motivadas por donaci\u00f3n de sangre que efectuara el Agente, ser\u00e1n justificadas con goce de haberes, debiendo presentar al d\u00eda siguiente la certificaci\u00f3n expedida por Instituto M\u00e9dico asistencial reconocido.-<\/li>\n<li><u>JUSTIFICACION DE INASISTENCIA:<\/u> Fuera de los casos de licencia contemplados expresamente en este r\u00e9gimen, podr\u00e1n justificarse por resoluci\u00f3n municipal, excepcionalmente y con goce de haberes, las inasistencias del personal motivadas por razones de \u201cfuerza mayor\u201d, siempre que no excedan de dos (2) por a\u00f1o calendario.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>DISPOSICIONES GENERALES<\/u><\/strong><br \/>\n<u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>TODO Agente de la Administraci\u00f3n Municipal podr\u00e1 ser sometido peri\u00f3dicamente a un examen psico-f\u00edsico completo, cuyos resultados se consignar\u00e1n en la ficha de salud que integra el legajo del personal.-<\/li>\n<li>Los encargados de personal o empleados que desempe\u00f1en esa funci\u00f3n, ser\u00e1n personalmente responsables del estricto control de los legajos donde se deber\u00e1n consignar minuciosamente las distintas circunstancias que hacen a la asistencia del Agente.-<u> <\/u><\/li>\n<li>Las licencias ser\u00e1n concedidas por \u2013exclusivamente- el Intendente Municipal. Las solicitudes de licencia se formular\u00e1n por ante el Intendente y por escrito. Los Secretarios, Directores o Jefes de Departamentos y funcionarios de categor\u00edas equivalentes, solicitar\u00e1n sus licencias directamente al Intendente y una vez concedidas se har\u00e1n las anotaciones en el legajo personal.-<\/li>\n<li>El Intendente resolver\u00e1 los caso de dudas emergentes de \u00e9ste r\u00e9gimen o har\u00e1 las aclaraciones del caso.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><br \/>\n<u>\u00a0<\/u><br \/>\n<u>\u00a0<\/u><br \/>\n<u>\u00a0<\/u><br \/>\n<u>\u00a0<\/u><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\">REGLAMENTO PARA LA INSTRUCCI\u00d3N DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS<\/h1>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>CAPITULO I- DISPOSICIONES PRELIMINARES<\/u><\/strong><br \/>\n<strong>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El presente r\u00e9gimen ser\u00e1 aplicado a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n en todos los sumarios que se instruyan y que se encuentre involucrado personal de esta administraci\u00f3n municipal.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto al personal contratado que\u00a0 sea sometido a sumario, se cumplir\u00e1n las normas espec\u00edficas previstas en los art\u00edculos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de la presente reglamentaci\u00f3n.-<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>CAPITULO II- ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCI\u00d3N DE SUMARIOS<\/u><\/h1>\n<ul>\n<li>La instrucci\u00f3n del sumario podr\u00e1 ser ordenada:\n<ol>\n<li>Por el Intendente Municipal;<\/li>\n<li>Por los diferentes Secretarios que componen la Administraci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Es competencia de la Secretar\u00eda de Gobierno instruir los sumarios previstos en el articulo anterior, a tal efecto deber\u00e1 establecer los medios para la instrucci\u00f3n de los mismos, teniendo facultades para designar un instructor.-<\/li>\n<li>El instructor deber\u00e1 excusarse de entender en el sumario para el cual ha sido designado, cuando medie alguno de los siguientes supuestos:\n<ol>\n<li>Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el denunciante o sumariado;<\/li>\n<li>Cuando exista amistad intima o enemistad manifiesta con el denunciante o el sumariado;<\/li>\n<li>Cuando hubiese denunciante o acusador del sumariado o del denunciante o tuviera pleito pendiente o comunidad con alguno de ellos;<\/li>\n<li>Cuando tuviera inter\u00e9s directo en la causa.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El o los sumariados podr\u00e1n recusar al instructor o secretario actuante, mediando alguna de las causales previstas en el art\u00edculo anterior, en cualquier estado de las actuaciones. Dichas recusaciones ser\u00e1n resueltas en \u00fanica instancia por un instructor o secretario ad-hoc, hasta tanto se resuelva la recusaci\u00f3n interpuesta.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>CAPITULO III- PROCEDIMIENTO<\/u><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>INICIACION DEL SUMARIO<\/u><\/h1>\n<ul>\n<li>La instrucci\u00f3n de sumarios ser\u00e1 ordenada por las autoridades mencionadas en el Art. 2\u00ba y las actuaciones ser\u00e1n giradas a la Secretar\u00eda de Gobierno, excepto el caso en que esta lo ordenase, a tal efecto.-<\/li>\n<li>La Resoluci\u00f3n que ordene la instrucci\u00f3n del sumario formar\u00e1 cabeza del expediente respectivo. Cuando hubiere denuncia esta encabezar\u00e1 tambi\u00e9n las actuaciones.-<\/li>\n<li>El instructor deber\u00e1 aceptar el cargo para el cual ha sido designado dejando constancia de la misma en el expediente.-<\/li>\n<li>Recibida la actuaci\u00f3n por el instructor, este dejar\u00e1 constancia del lugar, d\u00eda y hora en que se inicia la instrucci\u00f3n.-<\/li>\n<li>Cuando el sumario estuviere motivado en una denuncia la primera medida a tomar por el instructor, es citar al autor de la misma a ratificarse bajo apercibimiento de d\u00e1rsele por desistido, sin perjuicio de las sanciones administrativas a aplicar.-<\/li>\n<li>Desde el comienzo del sumario y hasta la vista de los cargos, al o los imputados, este tendr\u00e1 car\u00e1cter secreto, qued\u00e1ndoles vedado tanto al sumariante y secretarios, suministrar informes o datos de la investigaci\u00f3n sumarial. Los mismos ser\u00e1n responsables de los entorpecimientos que experimentara la investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n de esta norma.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>FORMA DEL PROCEDIMIENTO<\/u><\/h1>\n<ul>\n<li>El sumario se deber\u00e1 sustanciar en forma actuada y escrita, formando expediente, mediante la agregaci\u00f3n de las pruebas, constancias y actuaciones, en orden cronol\u00f3gico de d\u00eda y hora.-<\/li>\n<li>Toda actuaci\u00f3n o providencia incorporada al sumario, deber\u00e1 ser debidamente foliada, consign\u00e1ndose lugar, fecha y hora y en lo posible ser\u00e1n hechas en escritura de maquina. Las raspaduras, enmiendas e interlineaciones en que se hubiere incurrido durante el acto, ser\u00e1n salvadas al pie del acta y antes de las respectivas firmas. No podr\u00e1n dejarse claros ni espacios en banco de ninguna naturaleza antes de las firmas.-<\/li>\n<li>Cuando el sumario exigiera, por razones de lugar o procedimiento, la sustanciaci\u00f3n de investigaciones distintas, el sumariante podr\u00e1 tramitar por separado los expedientes necesarios.-<\/li>\n<li>El sumariante y en su caso la autoridad que ordenase la instrucci\u00f3n de un sumario podr\u00e1, si lo creyere necesario a los efectos de la sustanciaci\u00f3n del mismo, solicitar la suspensi\u00f3n preventiva del o los sumariados, mediante Resoluci\u00f3n debidamente fundada.-<\/li>\n<li>Si el agente a quien se instruye sumario revistara en car\u00e1cter de contratado, podr\u00e1 suspenderse la vigencia del contrato hasta tanto se esclarezca el hecho investigado. Concluidas las actuaciones y resultando de las mismas, la falta de responsabilidad del agente, continuar\u00e1 el contrato hasta completarse el termino de la duraci\u00f3n del mismo.-<\/li>\n<\/ul>\n<h1 style=\"text-align: center\"><u>CITACION Y DECLARACION DEL SUMARIADO<\/u><\/h1>\n<ul>\n<li>Iniciado el sumario, el instructor emplazar\u00e1 al sumariado para que comparezca a prestar declaraci\u00f3n, haci\u00e9ndosele saber en el acto de su comparecencia que se le instruye sumario y la falta que se le imputa, as\u00ed como el derecho que tiene de ofrecer toda la prueba que estime pertinente a tal efecto. Si el inculpado no compareciera a esta primera citaci\u00f3n, sin causa justificada, se dar\u00e1 cuenta de ello a la superioridad que design\u00f3 al sumariante, y se lo citar\u00e1 por segunda vez bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones en caso de incomparecencia y dictar Resoluci\u00f3n.-<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n del sumariado de comparecer ante el sumariante no implica necesariamente la de prestar declaraci\u00f3n. Si se negase a ello se har\u00e1 constar en acta que firmar\u00e1 el sumariante, en su caso el Secretario y el inculpado. Si este se negare a firmar el acta se dejar\u00e1 constancia de tal negativa.-<\/li>\n<li>Cuando el sumariado no se opusiera a prestar declaraci\u00f3n deber\u00e1 tom\u00e1rsela en la forma establecida en los art\u00edculos siguientes. En ning\u00fan caso se le exigir\u00e1 juramento ni promesa de decir verdad.-<\/li>\n<li>El inculpado ser\u00e1 preguntado por:\n<ol>\n<li>Nombre y apellido, edad, domicilio, estado civil y se le exigir\u00e1 el documento que lo identifique;<\/li>\n<li>Si median entre \u00e9l y el denunciante o dem\u00e1s interesados, alguna de las situaciones previstas para los testigos como \u201cgenerales de la Ley\u201d;<\/li>\n<li>Sus antecedentes administrativos;<\/li>\n<li>Si tiene conocimiento o noticias del hecho que se le imputa;<\/li>\n<li>Todos los dem\u00e1s hechos o pormenores que puedan conducir a descubrir los antecedentes o causas que motivaron el o los hechos o faltas, como asimismo las circunstancias que hayan precedido, acompa\u00f1ado o seguido a su ejecuci\u00f3n y que sirvan para establecer la verdad de los hechos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Las preguntas se har\u00e1n en forma clara y precisa.-<\/li>\n<li>Durante la declaraci\u00f3n y en cualquier otro estado del sumario, se permitir\u00e1 al sumariado, cuando hubiere urgencia, solicitar las medidas y diligencias que propusiera si el sumariante las estimara conducentes a la comprobaci\u00f3n de los hechos. Las medidas de prueba solicitadas por el sumariado deber\u00e1n resolverse mediante acto fundado del instructor sin recurso alguno.-<\/li>\n<li>El sumariado podr\u00e1 dictar por si mismo su declaraci\u00f3n, si as\u00ed no lo hiciera lo har\u00e1 el instructor, procurando en cuanto sea posible consignar las mismas palabras de que aquel\u00a0 se hubiera valido.-<\/li>\n<li>Concluida la declaraci\u00f3n, el inculpado deber\u00e1 leerla por s\u00ed mismo y el sumariante le har\u00e1 saber que le asiste ese derecho. Si no hiciera el por s\u00ed, el sumariante la leer\u00e1 \u00edntegramente, consignando en el acta el cumplimiento de este requisito.-<\/li>\n<li>Si el declarante luego de la lectura del acta no se ratificara de su contenido, o tuviera algo para a\u00f1adir o enmendar, as\u00ed se har\u00e1, agreg\u00e1ndose las nuevas declaraciones, enmiendas o alteraciones al final de la misma.-<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n ser\u00e1 firmada por todos los que tuvieran intervenci\u00f3n en ella, rubric\u00e1ndose cada una de las hojas que la componen. Si el declarante no pudiera o no supiera firmar, su declaraci\u00f3n, se le tomar\u00e1 la impresi\u00f3n digital, o en caso de impedimento firmar\u00e1 a su ruego la persona que \u00e9l designe.-<\/li>\n<li>Cuando el imputado o testigo se negase a firmar su declaraci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia los motivos y ser\u00e1 firmada por el instructor, en su caso el Secretario y dos testigos.-<\/li>\n<li>El sumariante podr\u00e1 llamar al imputado todas las veces que lo juzgue conveniente a los fines del sumario. Por su parte el inculpado podr\u00e1 declarar cuantas veces quisiera mientras el sumario est\u00e9 en instrucci\u00f3n, y el sumariante le recibir\u00e1 la declaraci\u00f3n si tuviera relaci\u00f3n con el asunto motivo del sumario.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><u>DE LOS TESTIGOS<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El instructor proceder\u00e1 a recibir declaraci\u00f3n a todas las personas que hubieren sido o fueren indicadas por los que intervienen en el sumario o que \u00e9l creyere que tienen conocimiento del hecho o falta que se trata de investigar.-<\/li>\n<li>El n\u00famero de testigos, tanto de cargo como de descargo, es ilimitado mientras el sumariante lo considere pertinente a la formaci\u00f3n del sumario. Si el sumariante desechara alg\u00fan testigo, deber\u00e1 dejar constancia fundada por escrito en el expediente.-<\/li>\n<li>El testigo, ser\u00e1 preguntado:\n<ol>\n<li>Por sus datos personales;<\/li>\n<li>Por sus antecedentes administrativos en caso de tenerlos,<\/li>\n<li>Si es amigo intimo o enemigo manifiesto, acreedor o deudor, o pariente del inculpado o denunciante,<\/li>\n<li>Si existe alguna dependencia jer\u00e1rquica con respecto a testigos, inculpado o denunciante,<\/li>\n<li>Por todas las circunstancias del hecho o falta, tiempo, lugar y forma de comisi\u00f3n, dando raz\u00f3n de sus dichos,<\/li>\n<li>Si ha sido testigo ocular, por el tiempo y lugar en que viera, si estaban otras personas y cuales son,<\/li>\n<li>Si ha sido testigo auditivo, por las personas a quienes oyeron, el tiempo y lugar de sus dichos.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Si con motivo de la declaraci\u00f3n, el testigo presentara alg\u00fan objeto que pudiera servir para la defensa o cargo del imputado, se har\u00e1 menci\u00f3n de su presentaci\u00f3n y se agregar\u00e1 al sumario si ello fuera factible, en caso contrario deber\u00e1 acompa\u00f1arse fotograf\u00eda del objeto o labrarse acta detallada del mismo. Si lo presentado fuera alg\u00fan documento o escrito, ser\u00e1 rubricado por el instructor y el instructor y el testigo que lo ofreciere, agreg\u00e1ndolo al sumario.-<\/li>\n<li>El testigo declarar\u00e1 a viva voz, sin permit\u00edrsele leer respuestas que lleve escritas consigo. Sin embargo, si tuviere notas o documentos, podr\u00e1 consultarlos, seg\u00fan la naturaleza del sumario.-<\/li>\n<li>En el acta deber\u00e1 consignar todo aquello que puede servir para cargo o descargo del o los imputados.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>DEL MERITO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El sumariante apreciar\u00e1 al elevar las conclusiones, seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica, la fuerza probatoria de las declaraciones, sin formular ni evaluar consideraciones personales y\/o subjetivas.-<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de dos testigos h\u00e1biles, contestes en el hecho, lugar y tiempo, podr\u00e1 ser invocado por el sumariante como plena prueba de lo afirmado, siempre que sus declaraciones hayan llenado los requisitos prescriptos.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>DE LAS CITACIONES<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las citaciones al inculpado o a los testigos para que comparezcan a declarar, se har\u00e1n por nota o telegrama, con no menos de dos (2) d\u00edas de anticipaci\u00f3n.-<\/li>\n<li>Cuando el testigo citado legalmente no concurriera, el sumariante proceder\u00e1 de la siguiente manera:\n<ol>\n<li>Si fuese funcionario, empleado u obrero de la administraci\u00f3n y no concurriera a la primera citaci\u00f3n sin causa justificada, se dar\u00e1 cuenta de ello a la autoridad competente y se le citar\u00e1 por segunda vez bajo apercibimiento de los deberes y obligaciones que le corresponden como funcionario p\u00fablico;<\/li>\n<li>Si la incomparecencia del testigo se debiera a motivos debidamente justificados, la declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser recibida por el instructor, en caso de urgencia, en el lugar en que este se encuentre.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><u>DE LOS CAREOS<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Toda vez que los testigos discordasen acerca de alg\u00fan hecho o circunstancia que interese al sumario, el sumariante proceder\u00e1 a carearlos.-<\/li>\n<li>Se efectuar\u00e1 el careo de un solo testigo con otro testigo, y no concurrir\u00e1 a esta diligencia personal ajeno a la instrucci\u00f3n.-<\/li>\n<li>A los testigos se le recibir\u00e1 juramento de decir verdad. Cumplida esta diligencia se dar\u00e1 lectura en lo pertinente a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando la atenci\u00f3n de los careados sobre tal hecho a fin de que entre s\u00ed se reconvengan para obtener la debida aclaraci\u00f3n de la verdad.-<\/li>\n<li>De la diligencia del careo se levantar\u00e1 un acta donde se insertar\u00e1n las preguntas y contestaciones que mutuamente se hicieran, y se har\u00e1 constar adem\u00e1s, las particularidades que sean pertinentes siempre que fueran conducentes al hecho que se investiga, firm\u00e1ndose las mismas previa lectura y ratificaci\u00f3n.-<\/li>\n<li>El careo entre los inculpados se verificar\u00e1 en la misma forma que el de los testigos pero sin recibirles juramento ni promesa de decir verdad. Esta diligencia deber\u00e1 disponerse en los casos en que los inculpados se hicieren cargos rec\u00edprocos, o estuvieren en desacuerdo sobre un mismo hecho.-<\/li>\n<li>Los careos de inculpados con testigos podr\u00e1n tener lugar de oficio o a petici\u00f3n de los mismos, debiendo procederse en la forma prescripta en los art\u00edculos anteriores.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><u>DE LA CONFESION<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Toda manifestaci\u00f3n del inculpado por la cual se reconoce como autor, c\u00f3mplice o encubridor del hecho motivo del sumario, surtir\u00e1 los efectos legales de la confesi\u00f3n, siempre que re\u00fana las siguientes condiciones:\n<ol>\n<li>Que sea hecha ante la instrucci\u00f3n,<\/li>\n<li>Que no medie violencia, intimidaci\u00f3n, amenaza, enga\u00f1o, dadiva o promesa,<\/li>\n<li>Que no se preste por error evidente,<\/li>\n<li>Que el hecho confesado sea posible o veros\u00edmil, atendiendo a las circunstancias y condiciones personales del inculpado,<\/li>\n<li>Que la existencia del hecho est\u00e9 comprobada, y la confesi\u00f3n concuerde con sus circunstancias y antecedentes.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La confesi\u00f3n que revista las circunstancias expresadas en el art\u00edculo anterior, prueba acabadamente el hecho.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>DE LOS PERITOS<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cuando para conocer o apreciar alg\u00fan hecho o circunstancias fuera necesario conocimientos especiales, el sumariante deber\u00e1 solicitar un informe pericial. Se cuidar\u00e1 en lo posible que el perito sea ajeno a la repartici\u00f3n donde ocurri\u00f3 el hecho.-<\/li>\n<li>El sumariante fijar\u00e1 a los peritos todos aquellos puntos sobre los que crea oportuno expedirse, y les dar\u00e1 por escrito todos los datos que tuviere, como as\u00ed tambi\u00e9n la documentaci\u00f3n necesaria, haciendo menci\u00f3n de ello en la diligencia que asentar\u00e1 en el expediente.-<\/li>\n<li>Los peritos practicaran todas las operaciones y diligencias que crean convenientes a la mejor realizaci\u00f3n de su cometido, expresando los principios que sirvan de fundamento a su opini\u00f3n.-<\/li>\n<li>Cuando el instructor sumariante lo creyere conveniente, asistir\u00e1 al reconocimiento que los peritos hagan de las personas o de las cosas.-<\/li>\n<li>Los peritos emitir\u00e1n sus informes en forma escrita.-<\/li>\n<li>La fuerza probatoria del examen pericial ser\u00e1 tenida en cuenta por el sumariante, teniendo en consideraci\u00f3n los principios en que se funda, la concurrencia de su aplicaci\u00f3n de las leyes y reglas de la l\u00f3gica y de las dem\u00e1s pruebas y elementos de convicci\u00f3n que el sumario ofrece.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>INSPECCION OCULAR<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El instructor, si lo estimara conveniente, podr\u00e1 practicar inspecciones oculares de la cosa o del lugar del hecho. A esta diligencia concurrir\u00e1 en caso de hacerlo, con el secretario actuante y dejar\u00e1 constancia de lo actuado y resultados, mediante acta respectiva.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL <\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los documentos que se presenten durante la instrucci\u00f3n del sumario o que de cualquier manera deban obrar en el mismo, se agregar\u00e1n, dej\u00e1ndose constancia escrita.-<\/li>\n<li>El sumariante apreciar\u00e1 al elevar sus concusiones, seg\u00fan las reglas de la sana critica, la fuerza probatoria de la prueba instrumental.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>VISTA AL SUMARIADO<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Una vez practicadas todas las averiguaciones y tramitaciones tendientes a la dilucidaci\u00f3n del hecho o hechos investigados y diligenciadas las medidas de prueba que hubieren sido ofrecidas, el instructor dar\u00e1 vista de los actuados por el termino de tres a diez (3 a 10) d\u00edas h\u00e1biles al o los sumariados, haci\u00e9ndoles saber concretamente cuales son los hechos que se les imputa, para que en merito a lo actuado, presenten las pruebas que tuvieren en su descargo y aleguen todo aquello que pueda ser conducente en tal sentido. El o los sumariados podr\u00e1n ser asistidos en este acto por un letrado. A la presentaci\u00f3n del alegato y\/o pruebas de descargo, se notificar\u00e1 al sumariado que podr\u00e1 seguir el curso de tramitaci\u00f3n de las mismas, acord\u00e1ndose a tal fin un plazo prudencial, acorde a la prueba ofrecida y durante el cual tendr\u00e1 acceso al sumario.-<\/li>\n<li>El sumariado deber\u00e1 evacuar el traslado por escrito, pudiendo consultar a tal efecto, en la oficina del sumariante, todas las actuaciones del sumario.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>CLAUSURA DEL SUMARIO<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Presentado el escrito de descargo, y diligenciadas las pruebas ofrecidas por el o los sumariados, o desechadas fundadamente las mismas por improcedentes o innecesarias el instructor clausurar\u00e1 el sumario dejando constancia de ello por escrito. De igual manera proceder\u00e1 vencido el plazo acordado sin que el sumariado presentara escrito de &#8211;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>INFORME DEL INSTRUCTOR<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Clausurado el sumario, el sumariante arribar\u00e1 a las conclusiones de los hechos las que deber\u00e1n ajustarse a las siguientes reglas:\n<ol>\n<li>Se expresar\u00e1n los hechos que hubieren dado lugar a la instrucci\u00f3n del sumario, filiaci\u00f3n del o los imputados y situaci\u00f3n de revista, nombre y apellidos de quienes hayan prestado declaraci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n del denunciante si lo hubiere;<\/li>\n<li>Se consideraran los hechos que se consideren probados conforme a las constancias sumariales , como as\u00ed tambi\u00e9n los no probados<\/li>\n<li>Se calificar\u00e1n los hechos probados,<\/li>\n<li>Se calificar\u00e1 la participaci\u00f3n que en los hechos hubiera tenido cada uno de los inculpados,<\/li>\n<li>Circunstancias agravantes o atenuantes,<\/li>\n<li>Se determinar\u00e1 si existe responsabilidad criminal en algunos de los inculpaos,<\/li>\n<li>Se mencionar\u00e1n disposiciones reglamentarias aplicables.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Una vez efectuado el informe del sumariante y cuando la falta imputada o hecho pueda dar lugar a una sanci\u00f3n expulsiva, deber\u00e1 darse intervenci\u00f3n a la Asesor\u00eda Letrada de la Subsecretar\u00eda de Estado de Asuntos Municipales, para que en un plazo de diez (10) d\u00edas emita dictamen al respecto, pudiendo recabar medidas ampliatorias.-<\/li>\n<li>Una vez pronunciada la Asesor\u00eda Legal de la Subsecretar\u00eda de Estado de Asuntos Municipales, las actuaciones ser\u00e1n remitidas al Intendente Municipal, par que dicte la Resoluci\u00f3n definitiva, la cual deber\u00e1 ser fundada, con una clara exposici\u00f3n de los hechos y con indicaci\u00f3n de las causas determinantes de la medida tal como lo establece el Estatuto del Personal Municipal dictado por Ordenanza N\u00ba 161 de fecha 11 de Agosto de 1978.-<\/li>\n<li>En cuanto a las SANCIONES que puedan dar lugar el hecho o los hechos imputados ser\u00e1n las previstas en el Estatuto del Personal Municipal en su Cap\u00edtulo 3, Arts. 37\u00ba a 60\u00ba.-<\/li>\n<li>Con respecto a los RECURSOS que podr\u00e1n deducirse contra el acto administrativo final, tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n el dispositivo legal citado en el art\u00edculo anterior.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><u>DISPOSICIONES GENERALES<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si durante la sustanciaci\u00f3n del sumario surgieran hechos o evidencias que prima facie hicieran responsables a otros agentes aparte de los sumariados y que por su importancia no admita demoras, el instructor podr\u00e1 ampliar el sumario a los mismos, dando cuenta de ello a la autoridad que lo dispuso.-<\/li>\n<li>Los sumariantes est\u00e1n facultados para solicitar directamente los antecedentes o informes que crean necesarios, as\u00ed como realizar las diligencias e inspecciones que crean necesarias para la mejor dilucidaci\u00f3n de los hechos que se investigan.-<\/li>\n<li>Cuando la autoridad policial o judicial solicitara el sumario administrativo, a\u00fan en instrucci\u00f3n, se remitir\u00e1 el mismo con nota de estilo, previa obtenci\u00f3n de copias del mismo para su prosecuci\u00f3n.-<\/li>\n<li>Si de la denuncia o sustanciaci\u00f3n del sumario surgiera un presunto perjuicio fiscal, se comunicar\u00e1 tal novedad a la autoridad que dispuso el sumario, consignado el monto aproximado del da\u00f1o.-<\/li>\n<li>En cualquier estado del sumario que se presuma \u00e9ste, deber\u00e1 darse cuentas a la superioridad para que \u00e9sta formule la denuncia respectiva.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><u>SUMARIO DE PREVENCION<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El sumario de prevenci\u00f3n podr\u00e1 ser ordenando por el Intendente\u2026..<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;hasta aqu\u00ed llegan las copias&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"150\">DENOMINACION DEL CARGO<\/td>\n<td width=\"150\">\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"428\">\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Escala de sueldos A\u00f1o 1985.-<br \/>\n&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>REMUNERACION TOTAL MAS ADICIONALES GRALES<\/td>\n<td width=\"150\">SUELDO BASICO<\/td>\n<td width=\"164\">DEDICACI\u00d3N FUNCIONAL GTOS. DE REPRESENTAC. O SIMILARES<\/td>\n<td width=\"150\">ADICIONAL ESPECIAL REMUN. NO BONIFICABLE ART.<\/td>\n<td width=\"150\">COMPLEMENTO ESPECIAL REMUN. Y BONIFICABLE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 24\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">363,50<\/td>\n<td width=\"150\">118,21<\/td>\n<td width=\"164\">177,32<\/td>\n<td width=\"150\">67.97<\/td>\n<td width=\"150\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 23\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">290,83<\/td>\n<td width=\"150\">94,58<\/td>\n<td width=\"164\">141,87<\/td>\n<td width=\"150\">54.38<\/td>\n<td width=\"150\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 22\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">238,39<\/td>\n<td width=\"150\">77,52<\/td>\n<td width=\"164\">116,29<\/td>\n<td width=\"150\">44,50<\/td>\n<td width=\"150\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 21\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">195,46<\/td>\n<td width=\"150\">63,56<\/td>\n<td width=\"164\">93,35<\/td>\n<td width=\"150\">36,55<\/td>\n<td width=\"150\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 20\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">162,86<\/td>\n<td width=\"150\">52,96<\/td>\n<td width=\"164\">79,45<\/td>\n<td width=\"150\">39,45<\/td>\n<td width=\"150\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 19\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">137,97<\/td>\n<td width=\"150\">44,87<\/td>\n<td width=\"164\">67,30<\/td>\n<td width=\"150\">25,80<\/td>\n<td width=\"150\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 18\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">121,29<\/td>\n<td width=\"150\">39,03<\/td>\n<td width=\"164\">58,54<\/td>\n<td width=\"150\">22,44<\/td>\n<td width=\"150\">1,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 17\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">120,01<\/td>\n<td width=\"150\">39,03<\/td>\n<td width=\"164\">58,54<\/td>\n<td width=\"150\">22,44<\/td>\n<td width=\"150\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 16\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">108,37<\/td>\n<td width=\"150\">34,85<\/td>\n<td width=\"164\">53,27<\/td>\n<td width=\"150\">20,04<\/td>\n<td width=\"150\">1,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 15\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">101,45<\/td>\n<td width=\"150\">39,60<\/td>\n<td width=\"164\">39,60<\/td>\n<td width=\"150\">18,22<\/td>\n<td width=\"150\">4,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 14\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">100,45<\/td>\n<td width=\"150\">36,66<\/td>\n<td width=\"164\">36,66<\/td>\n<td width=\"150\">18,22<\/td>\n<td width=\"150\">3,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 13\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">99,72<\/td>\n<td width=\"150\">33,95<\/td>\n<td width=\"164\">33,95<\/td>\n<td width=\"150\">16,86<\/td>\n<td width=\"150\">9,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 12\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">98,96<\/td>\n<td width=\"150\">33,95<\/td>\n<td width=\"164\">33,95<\/td>\n<td width=\"150\">15,62<\/td>\n<td width=\"150\">15,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 11\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">97,78<\/td>\n<td width=\"150\">32,02<\/td>\n<td width=\"164\">32,02<\/td>\n<td width=\"150\">15,62<\/td>\n<td width=\"150\">14,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 10\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">97,09<\/td>\n<td width=\"150\">30,21<\/td>\n<td width=\"164\">30,21<\/td>\n<td width=\"150\">14,73<\/td>\n<td width=\"150\">18,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 9\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">95,32<\/td>\n<td width=\"150\">30,21<\/td>\n<td width=\"164\">30,21<\/td>\n<td width=\"150\">13,90<\/td>\n<td width=\"150\">21,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 8\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">93,75<\/td>\n<td width=\"150\">28,50<\/td>\n<td width=\"164\">28,50<\/td>\n<td width=\"150\">13,90<\/td>\n<td width=\"150\">19,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 7\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">92,69<\/td>\n<td width=\"150\">28,50<\/td>\n<td width=\"164\">28,50<\/td>\n<td width=\"150\">13,11<\/td>\n<td width=\"150\">22,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 6\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">91,63<\/td>\n<td width=\"150\">28,50<\/td>\n<td width=\"164\">28,50<\/td>\n<td width=\"150\">13,11<\/td>\n<td width=\"150\">21,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 5\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">90,99<\/td>\n<td width=\"150\">27,15<\/td>\n<td width=\"164\">27,15<\/td>\n<td width=\"150\">13,11<\/td>\n<td width=\"150\">20,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 4\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">90,14<\/td>\n<td width=\"150\">27,15<\/td>\n<td width=\"164\">27,15<\/td>\n<td width=\"150\">12,49<\/td>\n<td width=\"150\">23,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 3\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">88,37<\/td>\n<td width=\"150\">27,15<\/td>\n<td width=\"164\">27,15<\/td>\n<td width=\"150\">12,49<\/td>\n<td width=\"150\">21,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 2\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">87,76<\/td>\n<td width=\"150\">27,15<\/td>\n<td width=\"164\">27,15<\/td>\n<td width=\"150\">12,49<\/td>\n<td width=\"150\">20,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"150\">Categor\u00eda 1\u00ba<\/td>\n<td width=\"150\">84,30<\/td>\n<td width=\"150\">27,15<\/td>\n<td width=\"164\">27,15<\/td>\n<td width=\"150\">12,49<\/td>\n<td width=\"150\">17,51<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><br \/>\n<\/strong><br \/>\n<strong>RECATEGORIZACION\u00a0 DE LA CATEGORIA 1\u00ba A 19\u00ba<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>CATEGORIAS 1\u00ba a la 12\u00ba<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"247\">De 1 a 4 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">1 categor\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">De 5 a 9 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">2 categor\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">De 10 a 14 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">3 categor\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">De 14 a 19 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">4 categor\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">Mas de 19 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">5 categor\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>CATEGORIAS 13\u00ba, 14\u00ba y 15\u00ba<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"247\">De 1 a 4 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">1 categor\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">De 5 a 9 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">2 categor\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">De 10 a 19 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">3 categor\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"247\">Mas de 19 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">4 categor\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CATEGORIA 16\u00ba<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"243\">De 1 a 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">1 categor\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"243\">Mas de 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">2 categor\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>CATEGORIA 17\u00ba<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"238\">De 1 a 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">1 categor\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"238\">Mas de 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">2 categor\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>CATEGORIA 18\u00ba<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"243\">Mas de 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">1 categor\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>CATEGORIA 19\u00ba<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"243\">Mas de 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/td>\n<td width=\"111\">1 categor\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Merlo, SL, 11 de agosto de 1978 \u00a0ORDENANZA N\u00ba 161-IM-1978 \u00a0VISTO: Las \u00a0facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley N\u00ba 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y la necesidad de dictar una norma legal que\u00a0 permita A la Administraci\u00f3n Municipal: Dotar sus cuadros de personal apto para la funci\u00f3n publica;<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/02\/24\/169-2\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer 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