{"id":433,"date":"2016-03-04T14:42:09","date_gmt":"2016-03-04T17:42:09","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=433"},"modified":"2016-03-04T14:42:09","modified_gmt":"2016-03-04T17:42:09","slug":"reglamenta-cementerio-parque-privado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/04\/reglamenta-cementerio-parque-privado\/","title":{"rendered":"REGLAMENTA CEMENTERIO PARQUE PRIVADO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 517-HCD-1993<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><br \/>\nLa Nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 31 de Marzo del corriente, adjuntando un Proyecto de Ordenanza referido a establecer una reglamentaci\u00f3n hasta el momento inexistente con respecto a la instalaci\u00f3n y funcionamiento de \u201cCementerios Parques Privados\u201d, y;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><br \/>\nQue es notable que el cementerio con que actualmente cuenta nuestra localidad no alcanza a cubrir las necesidades, teniendo como caracter\u00edstica negativa anexa el hecho de carecer de posibilidades de extensi\u00f3n, lo que ya est\u00e1 produciendo como consecuencia problemas entre los pobladores que carecen de espacios propios.-<br \/>\nQue tales inconvenientes no derivan necesariamente de una posible falta de capacidad econ\u00f3mica pro parte de quienes solicitan los espacios para la inhumaci\u00f3n de sus difuntos, sino del hecho de hallarse completa la capacidad del Cementerio Municipal, siendo la \u00fanica posibilidad de extensi\u00f3n la construcci\u00f3n de nicheras para alquiler por parte del Municipio, el cual en este momento tampoco cuenta con los medios para tales obras.-<br \/>\nQue en el contexto referido la obra propuesta se constituye en una importante contribuci\u00f3n para hallar la soluci\u00f3n definitiva a \u00e9ste grave problema, al brindar a la poblaci\u00f3n de mayores recursos una alternativa viable para una correcta inhumaci\u00f3n y mantenimiento de los restos mortales de sus seres queridos, quedando a la Municipalidad la tarea de proveer tales espacios a aquellos m\u00e1s pobres.-<br \/>\nQue teniendo en cuenta que tal principio de soluci\u00f3n, vendr\u00eda de la mano de la inversi\u00f3n privada, tampoco puede dejarse de lado la circunstancia de que \u00e9ste emprendimiento necesariamente movilizar\u00e1 mano de obra desocupada de nuestro medio y contribuir\u00e1 al mantenimiento del sector de la construcci\u00f3n, tan importante en nuestra localidad.-<br \/>\nQue igualmente es importante tener la posibilidad de reglamentar esta actividad en nuestro medio teniendo en cuenta el auge que est\u00e1 alcanzando en todo el pa\u00eds.-<br \/>\nQue la obra propuesta mantendr\u00eda en su aspecto el perfil constructivo de nuestra localidad, lo que indudablemente, adem\u00e1s\u00a0 de brindar un nuevo servicio, contribuir\u00eda al embellecimiento y jerarquizaci\u00f3n de una zona del pueblo.-<br \/>\nQue por tratarse de una nueva actividad a realizarse en nuestro medio y que sin duda alguna se debe encuadrar dentro del parte del Honorable Concejo Deliberante para que determine las caracter\u00edsticas y condiciones de su funcionamiento.-<br \/>\nQue el tema fue tratado en mas de una oportunidad por la Comisi\u00f3n Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, para su an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n e informe, habiendo arrojado como resultados sendos Despachos de Comisi\u00f3n.-<br \/>\nQue el tema tambi\u00e9n fue tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en su Sesi\u00f3n Ordinaria de fecha 02 de Junio \u00faltimo, habi\u00e9ndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, el Proyecto mencionado, con mas las modificaciones que surjan de las propuestas fijadas en los dos Despachos de Comisi\u00f3n presentados sobre el tema, elaborando una redacci\u00f3n final y consensuada sobre este tema.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE \u00a0LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>O R D E N A N Z A<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Adm\u00edtese con car\u00e1cter general la instalaci\u00f3n de cementerios privados, dentro del radio de la localidad de Merlo, San Luis, siempre que los mismos se radiquen fuera de la zona urbana, es decir, dentro del \u00e1rea rural del Municipio, proponi\u00e9ndose en principio la zona en direcci\u00f3n sudoeste del lado Oeste sobre Ruta Provincial N\u00ba 1, o en direcci\u00f3n Oeste en su costado Norte de la Ruta Provincial N\u00ba 5.-<\/li>\n<li>Los predios destinados a los cementerios privados deber\u00e1n encuadrarse dentro de las siguientes especificaciones:\n<ol>\n<li>La superficie m\u00ednima a ocupar se establece en un total de TRES (3) hect\u00e1reas, partiendo de \u00e9sta superficie, los establecimientos que adquieran inmuebles circundantes, podr\u00e1n solicitar sucesivas ampliaciones hasta cubrir una superficie m\u00e1xima de TREINTA (30) hect\u00e1reas que se establece como el limite final de ampliaci\u00f3n.-<\/li>\n<li>El predio deber\u00e1 estar rodeado por una cerca perimetral, que deber\u00e1 ser de alambre art\u00edstico o malla met\u00e1lica, con una altura m\u00ednima de UN METRO CON CINCUENTA CENT\u00cdMETROS (1.50 mts.). Esta cerca con sus correspondientes postes deber\u00e1 estar cubierta con un cerco vivo. Los postes estar\u00e1n ubicados entre s\u00ed a una distancia suficiente que permitan que la cerca se mantenga lo suficientemente elastizada y tirante, y podr\u00e1n ser de madera o de hormig\u00f3n armado, premoldeados o bien de otro material propuesto por el empresario, previa aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Obras Publicas de este Municipio. Esta cerca de alambre art\u00edstico o malla met\u00e1lica, con mas sus postes de soportes antes mencionados, deber\u00e1n descansar sobre un cimiento de hormig\u00f3n (pantalla de 0.15 mts. de espesor, por una profundidad de 0.50 mts. como m\u00ednimo), para evitar en lo posible el ingreso de animales, tales como perros, caballos, comadrejas, peludos y dem\u00e1s roedores y\/o depredadores.-<\/li>\n<li>El acceso, v\u00edas de circulaci\u00f3n internas y espacios destinados al estacionamiento de veh\u00edculos, deber\u00e1n equivaler en conjunto como m\u00ednimo al diez (10%) por ciento de la superficie total de la planta; debiendo construirse con materiales que permitan su utilizaci\u00f3n bajo todo tipo de condiciones clim\u00e1ticas, ya sean estos los com\u00fanmente utilizados por el Municipio en la pavimentaci\u00f3n de las calles publicas o bien otros materiales de caracter\u00edsticas similares, los que deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa de la Secretar\u00eda de Obras Publicas y Privadas.-<\/li>\n<li>El diez (10%) por ciento de la superficie total de planta deber\u00e1 ser destinada a forestaci\u00f3n, debiendo respetarse en este conjunto aquellos \u00e1rboles preexistentes a la instalaci\u00f3n de la empresa y un equivalente al quince (15%) por ciento de la mencionada superficie se destinar\u00e1 al establecimiento de espacios verdes y \u00e1reas de uso com\u00fan.-<\/li>\n<li>El establecimiento deber\u00e1 contar con las construcciones necesarias para: Administraci\u00f3n, personal (cocina, comedor, vestuarios e instalaciones sanitarias acorde a su cantidad), sala o recinto para exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres, dep\u00f3sito general, dep\u00f3sito de maquinas y herramientas, una capilla adaptable a las necesidades de culto de las distintas religiones. Cada una de estas instalaciones deber\u00e1 estar perfectamente diferenciada de las otras y claramente se\u00f1alizada su funci\u00f3n.-<\/li>\n<li>Ser\u00e1 requisito para la habilitaci\u00f3n final del establecimiento la inspecci\u00f3n satisfactoria por parte del Personal Municipal, de las instalaciones de riego necesarias para el correcto mantenimiento del predio. Igual requisito se establece para la aprobaci\u00f3n de cada extensi\u00f3n solicitada.-<\/li>\n<li>Previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento, este deber\u00e1 contar con un espacio apropiado para osario com\u00fan, que deber\u00e1 situarse bajo nivel de tierra, construido en material y cerrado con una losa con tratamiento arquitect\u00f3nico o bien cubierta con pasto, dej\u00e1ndose en todos los casos una abertura movible de 0.50 x 0.70 mts., para deposito de los restos \u00f3seos.-<\/li>\n<li>De la superficie total de planta podr\u00e1 destinarse un m\u00e1ximo equivalente al sesenta (60) por ciento a sepulturas, las que deber\u00e1n hacerse en tierra y seg\u00fan lo especificado mas adelante quedando expresamente prohibido a estos establecimientos la construcci\u00f3n de nicheras o cualquier tipo de sepulturas elevadas sobre el nivel de tierra.-<\/li>\n<li>El proyecto deber\u00e1 incluir \u201cab initio\u201d y como requisito de aprobaci\u00f3n, la propuesta de arbolado y alumbrado del predio de acuerdo a un estudio luminot\u00e9cnico espec\u00edfico, seg\u00fan las caracter\u00edsticas del establecimiento.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Las parcelas destinadas para sepulturas ser\u00e1n utilizadas \u00fanicamente para inhumaciones bajo tierra acorde a los siguientes puntos:\n<ol start=\"2\">\n<li>Las medidas m\u00ednimas ser\u00e1n de 2 mts., de largo por 1 metro de ancho y 2.10 mts. de profundidad.-<\/li>\n<li>Estar\u00e1n cubiertas de c\u00e9sped o similar.-<\/li>\n<li>\u00danicamente se podr\u00e1n colocar sobre las mismas una placa de material uniforme cuyas dimensiones no podr\u00e1n superar los 0.20 x 0.30 mts. (siendo el material de estas placas determinado por el establecimiento) y que en ning\u00fan caso podr\u00e1n superar en altura los 0.10 mts., sobre el nivel de la tierra. Cualquier s\u00edmbolo cultural o religioso que se desee colocar en la sepultura deber\u00e1 serlo dentro de la placa mencionada, quedando expresamente prohibida la instalaci\u00f3n de cualquier distintivo o s\u00edmbolo cultural aparte de ella, salvo el caso de autorizaci\u00f3n expresa del establecimiento que podr\u00e1 reemplazar la placa por el s\u00edmbolo, siempre dentro de las medidas establecidas y sin superar la altura dispuesta. La paca o su reemplazo se colocaran respetando el eje longitudinal de cada parcela.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de un cementerio privado solo se otorgara a quien \u00a0resulte titular del dominio del predio y solo se habilitar\u00e1n aquellos que cumplan las especificaciones de la presente reglamentaci\u00f3n. Previo al permiso de instalaci\u00f3n el solicitante deber\u00e1 presentar:\n<ol>\n<li>Solicitud escrita suscripta por el interesado, su representante legal y\/o apoderado (en este caso se deber\u00e1 acompa\u00f1ar poder o copia certificada del mismo).<\/li>\n<li>Copia del titulo de propiedad debidamente certificada, con constancias de inscripci\u00f3n en el Registro de Propiedad de la Provincia, de donde resulte que el solicitante es titular del dominio, en caso de carecer de alguno de estos documentos se deber\u00e1 acreditar, a satisfacci\u00f3n del Municipio, la propiedad del predio y las razones que han impedido cumplimentar la documentaci\u00f3n antes citada. Todo ello a m\u00e9rito de la seguridad jur\u00eddica que este Municipio debe ofrecer a los futuros adquirentes de parcelas en el establecimiento.-<\/li>\n<li>Anteproyecto y memoria descriptiva.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Presentada la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n comenzarse las obras una vez aprobado el anteproyecto y la memoria descriptiva. La iniciaci\u00f3n anticipada de las obras de construcci\u00f3n har\u00e1 pasible al solicitante de una multa equivalente como m\u00e1ximo al diez (10%) por ciento del costo total de la obra final.-<\/li>\n<li>Solo se conceder\u00e1 la habilitaci\u00f3n del servicio cuando est\u00e9n concluidas las obras de cierre per\u00edmetro, instalaciones b\u00e1sicas, sala de deposito, sanitarios, etc., y el treinta (30%) por ciento de la superficie a parquizar. No podr\u00e1n extenderse autorizaciones ni habilitaciones parciales para el funcionamiento de zonas determinadas del establecimiento.-<\/li>\n<li>Acorde a lo establecido en el articulo 1\u00ba, de la presente, no se podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n de cementerios privados dentro del \u00e1rea urbana del Municipio, quedando la definici\u00f3n de esta a la pertinente Ordenanza de zonificaci\u00f3n.-<\/li>\n<li>Los titulares de los establecimientos deber\u00e1n:\n<ol>\n<li>Garantizar el libre acceso y control de los agentes de los organismos que ejerzan el control de sus actividades.-<\/li>\n<li>Asegurar que el funcionamiento total del establecimiento, se encuadre en el marco de sobriedad, respeto y recogimiento propios del culto a los muertos.-<\/li>\n<li>Asegurar el libre acceso del publico en los horarios que el titular establezca, debiendo se\u00f1alizar claramente las zonas de tr\u00e1nsito vehicular y peatonal.-<\/li>\n<li>Permitir la utilizaci\u00f3n de los servicios \u00fanicamente por el culto oficial de la naci\u00f3n y los otros por ella permitidos.-<\/li>\n<li>El costo de los servicios ser\u00e1 fijado en forma exclusiva por el propietario\/s de la explotaci\u00f3n.-<\/li>\n<li>El titular del establecimiento, no podr\u00e1 por si solo, autorizar una inhumaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n, reducci\u00f3n, movimiento de cad\u00e1veres, restos o cenizas, las que deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n municipal, luego del dep\u00f3sito que indique la Ordenanza Tarifaria respectiva.-<\/li>\n<li>Llevar en la forma establecida por el municipio los Libros de Registro de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimiento de cad\u00e1veres, restos o cenizas, los que deber\u00e1n ser rubricados por la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos, antes de su puesta en uso en todos sus folios, que por ende, deber\u00e1n hallarse numerados.-<\/li>\n<li>Presentar mensualmente ante el Municipio para su control los registros establitos en el inciso anterior.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Para las inhumaciones, traslados y reducciones deber\u00e1n fijarse los horarios correspondientes en el reglamento interno, teniendo en cuenta que cada una de estas actividades debe hacerse con la intervenci\u00f3n de un Agente del Municipio, seg\u00fan su modalidad propia.-<\/li>\n<li>Los establecimientos fijar\u00e1n en sus reglamentos internos la forma jur\u00eddica que dar\u00e1n a la presentaci\u00f3n de sus servicios, dividiendo por modalidades o bien por la cantidad de servicios prestados en cada modo de contrataci\u00f3n aceptados por la legislaci\u00f3n civil vigente y se establece como \u00fanico requisito de aprobaci\u00f3n la presentaci\u00f3n del reglamento interno al Municipio, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del establecimiento.-<\/li>\n<li>Las relaciones entre el establecimiento y los terceros que con \u00e9l contraten, se regir\u00e1n por las disposiciones pertinentes de la legislaci\u00f3n vigente y pertinente, conjuntamente las normas especificas que al respecto dicte la Municipalidad.-<\/li>\n<li>El establecimiento deber\u00e1 controlar previo a cada servicio a prestar, que se hayan pagado los derechos comunales correspondientes si fura el caso.-<\/li>\n<li>Corren por cuenta del establecimiento los servicios de vigilancia del predio y control de acceso al mismo.-<\/li>\n<li>La inhumaci\u00f3n de cuerpos, restos, cenizas, etc., se har\u00e1 previa presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n pertinente y pago de los derechos que correspondieran, siempre con intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Servicios P\u00fablicos de este Municipio.-<\/li>\n<li>Salvo casos especiales, cuya decisi\u00f3n final quedara a cargo del este Municipio, no se inhumar\u00e1n cuerpos antes de las doce (12) horas de fallecidos. Para solicitar la inhumaci\u00f3n antes de este plazo, el interesado deber\u00e1 presentar al Municipio una nota avalada por el medio interviniente o la autoridad que apoyase su intenci\u00f3n.-<\/li>\n<li>Las inhumaciones podr\u00e1n realizarse directamente en tierra o bien en criptas o b\u00f3vedas bajo superficie, siempre que no excedan \u00e9stas, el espacio de la parcela destinada a sepultura, y deber\u00e1n verificarse las ventilaciones. En cada caso los ata\u00fades deber\u00e1n adecuarse a las normas de uso seg\u00fan el tipo de sepultura a realizar y las normas del establecimiento. En caso que se trate de un cementerio parque, aunque sean b\u00f3vedas o criptas, deber\u00e1 llevar c\u00e9sped en la superficie de la tierra.-<\/li>\n<li>Las inhumaciones de personas que hayan fallecido victimas de enfermedades infecto-contagiosas, deber\u00e1n realizarse reposando el cuero dentro del ata\u00fad sobre un lecho de cal de diez (10) cent\u00edmetros de espesor.-<\/li>\n<li>En caso de epidemia, las normas sobre inhumaciones y movimiento general del establecimiento se consideraran de excepci\u00f3n y ser\u00e1n dictadas por el Director del Hospital de Merlo, o en su defecto por la autoridad m\u00e9dica establecida por la Direcci\u00f3n Provincial de Defensa Civil.-<\/li>\n<li>La cantidad de inhumaciones a realizarse en cada parcela ser\u00e1 dispuesta por el establecimiento, con un m\u00e1ximo de tres (3), por cada sepultura.-<\/li>\n<li>La exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres solo podr\u00e1 realizarse en los siguientes casos:\n<ol>\n<li>Cuando medie autorizaci\u00f3n escrita de \u00e9ste Municipio, a solicitud del interesado y pasado el tiempo m\u00ednimo que se establece en cinco (5) a\u00f1os.-<\/li>\n<li>Cuando se autorice u ordene judicialmente tal medida.-<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>En todos los casos de exhumaci\u00f3n intervendr\u00e1 un Agente Municipal, quien previo al acto, controlar\u00e1 el pago de las tasas y derechos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos enunciados en el anterior.-<\/li>\n<li>Son aplicables a la reducci\u00f3n de restos las disposiciones sobre exhumaci\u00f3n contenidas en esta Ordenanza.-<\/li>\n<li>El movimiento de cad\u00e1veres, restos, cenizas y\/o urnas dentro del establecimiento quedan dentro del \u00e1mbito decisorio del establecimiento. Para realizar este tipo de movimientos fuera del establecimiento se requiere la comunicaci\u00f3n previa e intervenci\u00f3n del Municipio.-<\/li>\n<li>Ser\u00e1 resorte del Municipio el control del cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza, como asimismo en su caso, la sanci\u00f3n de las faltas que eventualmente pudiera cometer el establecimiento.-<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, por parte del establecimiento, ser\u00e1 facultad del Municipio imponer multas que tendr\u00e1n los siguientes par\u00e1metros:\n<ol>\n<li>A la primera infracci\u00f3n grave la suma de pesos mil ($1000),<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>A la segunda infracci\u00f3n grave la suma de pesos cinco mil ($5000),<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>A la tercera infracci\u00f3n fundada, podr\u00e1 imponer al establecimiento la clausura del mismo de hasta un m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas.-<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1n consideradas \u201cinfracciones graves\u201d, el incumplimiento a lo previsto en los art\u00edculos 8\u00ba, 12\u00ba, 14\u00ba, 20\u00ba, 21\u00ba 22\u00ba, 23\u00ba, 27\u00ba, 28\u00ba y 31\u00ba y todas aquellas que el Municipio considere como tales, por resoluci\u00f3n fundada.-<\/li>\n<li>Al efecto del control de las normas de la presente Ordenanza, los Inspectores Municipales, tendr\u00e1n libre acceso al establecimiento en cualquier horario y siempre en presencia de un empleado o responsable del mismo.-<\/li>\n<li>Es fundamental responsabilidad del establecimiento, el correcto mantenimiento de la limpieza, parquizaci\u00f3n, forestaci\u00f3n y cuidado est\u00e9tico general, consider\u00e1ndose infracci\u00f3n grave el estado de descuido manifiesto o abandono de \u00e9stas tareas.-<\/li>\n<li>Queda dentro del \u00e1mbito decisorio del establecimiento los medios que utilizar\u00e1 para el mantenimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior.-<\/li>\n<li>El reglamento interno del establecimiento deber\u00e1 encuadrarse dentro de los t\u00e9rminos de la presente Ordenanza y presentarse para conocimiento y control por parte del Municipio.-<\/li>\n<li>Las edificaciones a construirse dentro del establecimiento deber\u00e1n encuadrarse dentro de lo dispuesto por el C\u00f3digo Urban\u00edstico con referencia a la construcci\u00f3n de viviendas en Zona R1, asimismo las edificaciones y estilos de las mismas deber\u00e1n ser aprobados por la Secretar\u00eda correspondiente del Ejecutivo Municipal. El no cumplimiento de este art\u00edculo se considerar\u00e1 infracci\u00f3n grave.-<\/li>\n<li>De Forma.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPresidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce<br \/>\nSecretario H.C.D.: Jorge H. Flores<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993 &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 517-HCD-1993 &nbsp; VISTO: La Nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 31 de Marzo del corriente, adjuntando un Proyecto de Ordenanza referido a establecer una reglamentaci\u00f3n hasta el momento inexistente con respecto a la<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/04\/reglamenta-cementerio-parque-privado\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[68,208,235],"class_list":["post-433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-hacienda","tag-cementerio","tag-parque","tag-reglamenta"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}