{"id":431,"date":"2016-03-04T14:39:27","date_gmt":"2016-03-04T17:39:27","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=431"},"modified":"2016-03-04T14:39:27","modified_gmt":"2016-03-04T17:39:27","slug":"crea-parque-natural-municipal-barranca-colorada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/04\/crea-parque-natural-municipal-barranca-colorada\/","title":{"rendered":"CREA PARQUE NATURAL MUNICIPAL BARRANCA COLORADA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 516-HCD-1993<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><br \/>\nLa\u00a0 Nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 19 de mayo del corriente, elevando a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, un Proyecto de Ordenanza, referido a la creaci\u00f3n de un <strong>PARQUE NATURAL MUNICIPAL<\/strong>, propuesta\u00a0 de capital importancia para un desarrollo ordenado y encasillado dentro de los par\u00e1metros l\u00f3gicos de un crecimiento arm\u00f3nico de toda nuestra ciudad de Merlo y;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><br \/>\nQue el Proyecto de Constituci\u00f3n\u00a0 de un <strong>\u201cPARQUE NATURAL MUNICIPAL\u201d<\/strong>, en la zona de Barranca Colorada cuenta con el apoyo\u00a0 de la casi totalidad de entidades intermedias de nuestro medio y vecinos que han manifestado su adhesi\u00f3n en el Acta que a tal fin se elabor\u00f3 con fecha 11 de Mayo \u00faltimo.-<br \/>\nQue el Municipio ha realizado a trav\u00e9s de varias Intendencias ingentes esfuerzos\u00a0 para localizar los propietarios de los terrenos del Loteo Barranca Colorada, los cuales no han arrojado resultado alguno, no hall\u00e1ndose la documentaci\u00f3n correspondiente en los archivos.-<br \/>\nQue a\u00fan con aquellos propietarios supuestamente ubicados, no se ha logrado que regularicen su situaci\u00f3n tributaria, ni con el Municipio, ni con la provincia.-<br \/>\nQue, indudablemente es real el perjuicio que esta situaci\u00f3n\u00a0 est\u00e1 causando a nuestra\u00a0 localidad, tanto en lo referente al uso\u00a0 de este lugar como basurero, como a la depredaci\u00f3n de que est\u00e1 siendo objeto a trav\u00e9s del pastoreo, poda de \u00e1rboles y extracci\u00f3n de \u00e1ridos.-<br \/>\nQue estos terrenos, por su situaci\u00f3n de abandono podr\u00edan prestarse a innumerables especulaciones econ\u00f3micas, que en definitiva no aportar\u00edan beneficio alguno a nuestra comunidad como tal.-<br \/>\nQue la creaci\u00f3n de un parque natural,\u00a0 es una obra trascendente que contribuir\u00e1 al aprovechamiento de este abandonado sector, a la conservaci\u00f3n de nuestro medio ambiente y a la disposici\u00f3n por parte de la Municipalidad de un lugar donde poder localizar el parque infantil que construir\u00e1 la Provincia.-<br \/>\nQue no puede permitirse que personas ajenas a nuestra comunidad, a veces sin siquiera\u00a0 conocerla, nos caucen un da\u00f1o que podr\u00eda ser irreparable, por el solo hecho de desatender sus propiedades, m\u00e1xime cuando en muchos casos esta desaprensi\u00f3n, ni siquiera es voluntaria, sino de que se hallan a la espera de que el Municipio asuma los gastos correspondientes para llevar a cabo la apropiaci\u00f3n de esos terrenos.-<br \/>\nQue los Arts. 73 y 74 de la Ley del R\u00e9gimen Municipal declaran como bienes del Municipio aquellos inmuebles abandonados o sin propietario conocido.-<br \/>\nQue esta falta de inter\u00e9s o abandono de sus propietarios puede traer consecuencias graves por apetencias personales de \u201cotros\u201d, que llevados por el af\u00e1n de enriquecimiento puedan apropiarse de estos terrenos por la v\u00eda de presentaci\u00f3n judicial en una cato de posesi\u00f3n veintea\u00f1al.-<br \/>\nQue antes que esto suceda es conveniente y leg\u00edtimamente encuadrado dentro de\u00a0 las reglamentaciones vigentes que todo el loteo barranca Colorada, pase a manos del pueblo de Merlo y como depositario legal, su Municipio, con excepci\u00f3n de todos aquellos\u00a0 lotes donde se hayan levantado construcciones, respet\u00e1ndose la situaci\u00f3n de hecho existente.-<br \/>\nQue este proyecto es impulsado como ya se indic\u00f3, por la casi totalidad de las entidades intermedias\u00a0 de nuestro medio, las cuales ya han expresado su adhesi\u00f3n, tanto mediante la firma del Acta mencionada, como con la\u00a0 pr\u00e9dica a favor de esta iniciativa, ocup\u00e1ndose la Municipalidad de ser coordinadora de las propuestas.-<br \/>\nQue por ser un proyecto DE LA COMUNIDAD, deben receptarse todas las propuestas, las que ser\u00e1n consideradas y distribuidas racionalmente dentro del \u00e1rea disponible a fin de dar participaci\u00f3n a todos los sectores.-<br \/>\nQue en vista del acelerado desarrollo\u00a0 de nuestra localidad, la constituci\u00f3n de este Parque nos permitir\u00eda contar con un\u00a0 pulm\u00f3n verde justamente en la zona que se perfila como el futuro centro geogr\u00e1fico de nuestra\u00a0 ciudad.-<br \/>\nQue de establecerse este Parque contribuir\u00eda tambi\u00e9n al desarrollo de las zonas aleda\u00f1as\u00a0 al mismo.-<br \/>\nQue este Concejo hace suyas\u00a0 las conclusiones del Acta adjunta en virtud de\u00a0 la participaci\u00f3n\u00a0 de uno de sus integrantes en la reuni\u00f3n en que esta se origina.-<br \/>\nQue en el plano legal, y acorde\u00a0 lo establecido en la reuni\u00f3n que se realizara con la casi totalidad de los abogados de nuestra localidad, se determin\u00f3 como la v\u00eda m\u00e1s conveniente proceder a la expropiaci\u00f3n de los terrenos determinados en el Plano adjunto, Manzanas N\u00ba 01 a N\u00ba 36.-<br \/>\nQue para proceder a la mencionada expropiaci\u00f3n, es necesaria la declaraci\u00f3n de \u201cutilidad p\u00fablica\u201d, con el objeto de ser destinadas a \u201cParque Natural\u201d, de las tierras mencionadas, la cual se halla plenamente justificada con las razones expuestas en los presentes considerandos.-<br \/>\nQue este tema ha tenido tratamiento en dos oportunidades para su an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n e informe en la Comisi\u00f3n de Obras P\u00fablicas, a las que ha asistido\u00a0 el Sr. Intendente Municipal, como promotor de esta determinaci\u00f3n.-<br \/>\nQue de dichas reuniones han surgido sendos Despachos de Comisi\u00f3n, los cuales fueron tratados\u00a0 y analizados en el seno de este Honorable Concejo deliberante de Merlo, San Luis, en la Sesi\u00f3n ordinaria de fecha 02 de Junio \u00faltimo, habi\u00e9ndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, y sobre tablas el proyecto enn cuesti\u00f3n, decidi\u00e9ndose adem\u00e1s, incorporarle las partes que lo enriquezcan\u00a0\u00a0 y que surjan de los citados Despachos de Comisi\u00f3n<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>O R D E N A N Z A<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cr\u00e9ase el <strong>\u201cPARQUE NATURAL MUNICIPAL\u201d<\/strong> ubicado en la regi\u00f3n delimitada seg\u00fan Plano adjunto.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Declarar como <strong>\u201cde utilidad p\u00fablica y sujetos a expropiaci\u00f3n con destino a la constituci\u00f3n de un Parque Natural Municipal\u201d<\/strong>, los terrenos bald\u00edos del Loteo Barranca Colorada que se hallan marcados en el Plano adjunto, Manzanas\u00a0 N\u00ba 01 a N\u00ba 36, quedando por ende facultado el Departamento Ejecutivo, para iniciar las acciones legales\u00a0 &#8211;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Seg\u00fan lo expuesto en el art\u00edculo anterior, la expropiaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por la v\u00eda que permita obtener la posesi\u00f3n de los terrenos con mayor celeridad, deposit\u00e1ndose a tal efecto en el Tribunal interviniente, una suma de dinero correspondiente al aval\u00fao fiscal con m\u00e1s un 30% del mismo.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En raz\u00f3n de la magnitud de la tarea emprendida, el Departamento Ejecutivo municipal, podr\u00e1 realizar la expropiaci\u00f3n en forma escalonada, pero siempre con vistas a obtener, dentro de los recursos disponibles, el resultado final en el menor tiempo posible.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Departamento Ejecutivo determinar\u00e1 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas una zona en la parte media, sobre el costado norte del futuro Parque, a fin que en tal lugar construya la Provincia, el Parque Infanto-Juvenil; este predio deber\u00e1 ser acondicionado y reservado a tal efecto, poni\u00e9ndose especial \u00e9nfasis en la apertura de las v\u00edas de acceso necesarias.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La presente modifica la Ordenanza N\u00ba 222, en cuanto se considerar\u00e1 a partir de la fecha, todo el espacio marcado en el Plano adjunto como \u201cZona de Reserva Natural Municipal\u201d, para la cual solo se prev\u00e9n instalaciones de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica para apoyo de la infraestructura del Parque, quedando suspendida toda instalaci\u00f3n de car\u00e1cter particular.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De forma.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\nDADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE Merlo, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPresidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce<br \/>\nSecretario H.C.D.: Jorge H. Flores<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993 &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 516-HCD-1993 &nbsp; VISTO: La\u00a0 Nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 19 de mayo del corriente, elevando a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, un Proyecto de Ordenanza, referido a la creaci\u00f3n de un PARQUE NATURAL MUNICIPAL, propuesta\u00a0 de capital importancia<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/04\/crea-parque-natural-municipal-barranca-colorada\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[91,208],"class_list":["post-431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","tag-crea","tag-parque"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}