{"id":2838,"date":"2017-05-09T09:52:40","date_gmt":"2017-05-09T12:52:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.hcdvillademerlo.com.ar\/?p=2838"},"modified":"2021-11-23T18:46:51","modified_gmt":"2021-11-23T21:46:51","slug":"ordenanza-no-vii-0766-hcd-2017-habilitaciones-comerciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2017\/05\/09\/ordenanza-no-vii-0766-hcd-2017-habilitaciones-comerciales\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba VII-0766-HCD-2017  \u201cHABILITACIONES COMERCIALES\u201d"},"content":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, (San Lu\u00eds), 27 de Abril de 2017.-<br \/>\nDEROGA ORDENANZAS 566\/94-645\/96 (DEROGADAS ANTERIORMENTE)- 792\/02-1199\/10 Y 0519\/12<br \/>\nORDENANZA N\u00ba VII-0766-HCD-2017<br \/>\n \u201cHABILITACIONES COMERCIALES\u201d<br \/>\nVISTO:<br \/>\nLa necesidad de contar con una nueva Ordenanza referida a las habilitaciones comerciales, y;<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nQue es necesario crear un marco legal relativo a la habilitaci\u00f3n de nuevos comercios, industrias y servicios en la Villa que resulte acorde a las actuales circunstancias.<br \/>\nQue ello requiere una adecuada y solidaria participaci\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal con el prop\u00f3sito de orientar el desarrollo de la actividad privada.-<br \/>\nQue las pol\u00edticas de aliento a la inversi\u00f3n deben orientarse sobre un esquema de planificaci\u00f3n b\u00e1sico y hacia la mejora, fundamentalmente en la calidad de la oferta y complementariamente a la cantidad de la misma.-<br \/>\nQue este cuerpo legislativo ha recibido solicitudes de excepci\u00f3n al pago por adelantado de la tasa de seguridad e higiene para habilitaci\u00f3n comercial.<br \/>\nQue es un deber ineludible del Estado, en cualquiera de sus niveles, promover el acceso de los ciudadanos a una mejor calidad de vida y generar pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a la ascendencia social de los mismos.<br \/>\nQue muchos de estos ciudadanos ven en el emprendedurismo una salida laboral que hoy, en la situaci\u00f3n que atraviesa la Argentina se torna, en muchos casos, como una opci\u00f3n v\u00e1lida de crecimiento.<br \/>\nQue el requisito de pago por adelantado de la cantidad equivalente a doce (12) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo prevista en la Ordenanza vigente se torna prohibitivo para muchos emprendedores que no cuentan con la posibilidad de hacer una erogaci\u00f3n de este tipo.<br \/>\nQue no obstante ello, muchos de estos emprendedores manifiestan su voluntad de iniciar una actividad comercial ateni\u00e9ndose a las normativas vigentes.<br \/>\nQue las erogaciones que deben afrontar aquellos emprendedores que no poseen un local propio hacen que se dificulte la posibilidad de contar con dicha habilitaci\u00f3n.<br \/>\nQue se debe tener especial atenci\u00f3n en promover pol\u00edticas p\u00fablicas que hagan a la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad.<br \/>\nQue en las reuniones de comisi\u00f3n mantenidas con miembros de la c\u00e1mara de comercio, \u00e9stos manifestaron la necesidad de rever la legislaci\u00f3n vigente, argumentando que se hace cada vez m\u00e1s complicado poder abrir un comercio en la coyuntura econ\u00f3mica adversa que hoy vive el pa\u00eds.<br \/>\nPOR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<br \/>\nORDENANZA<br \/>\nARTICULO 1\u00ba).-  Establ\u00e9cese que para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, industriales, de servicios y\/o de cualquier otra actividad que lo requiera se deber\u00e1  abonar, como DERECHO DE HABILITACION, la cantidad equivalente a SEIS (6) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo.-<br \/>\nARTICULO 2\u00ba).-  A partir de la sanci\u00f3n de la presente Ordenanza y para proceder a obtener la habilitaci\u00f3n correspondiente, deber\u00e1 abonarse POR ADELANTADO las seis (6) primeras cuotas mensuales correspondientes a la tasa vigente de SEGURIDAD E HIGIENE.-<br \/>\nARTICULO 3\u00ba).- Excepcionar del pago adelantado de la tasa de Seguridad e Higiene a:<br \/>\nI. Primer emprendimiento en la Villa de Merlo, montados en comercios con superficies menores a 60 metros cuadrados, cuyos titulares tengan entre de 18 y 30 a\u00f1os.<br \/>\nII. Titulares con certificado \u00danico de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el \u00fanico medio de vida.<br \/>\nARTICULO 4\u00b0).- Quedan exentos de cumplir con lo establecido por el Art\u00edculo Segundo de la presente Ordenanza, los TITULARES de HABILITACIONES COMERCIALES y dem\u00e1s, ya otorgadas, en los casos en que \u00e9stos decidan abrir otro u otros locales, de las mismas caracter\u00edsticas, que no excedan los 60 mts2,  y tener como m\u00ednimo dos a\u00f1os de actividad comercial en la localidad. Para ello deber\u00e1n encontrarse al d\u00eda con el pago de las Tasas que por todo concepto les corresponda abonar al Municipio.-<br \/>\nARTICULO 5\u00ba).-  Requi\u00e9rase al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore un tr\u00e1mite de dise\u00f1o \u00e1gil que asegure un circuito integral para el otorgamiento de nuevas habilitaciones.-<br \/>\nARTICULO 6\u00ba).-  Para cumplimentar el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n comercial, el contribuyente deber\u00e1  presentar un certificado de buena conducta otorgado por la autoridad competente.-<br \/>\nARTICULO 7\u00ba).-  Si la actividad a habilitar no estuviese determinada espec\u00edficamente por las normas vigentes referidas a la tarifaria de Tasas de Seguridad e Higiene, el Departamento Ejecutivo Municipal a trav\u00e9s de la Secretaria de Hacienda o el \u00c1rea que disponga deber\u00e1 encuadrar la actividad en una af\u00edn o similar.<br \/>\nARTICULO 8\u00ba).- Para el caso en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitaci\u00f3n se efectuar\u00e1  con la denominaci\u00f3n de \u201cde oficio\u201d, procediendo de inmediato a la clausura del comercio, industria o actividad. Para esos casos se impondr\u00e1  una multa equivalente al derecho de habilitaci\u00f3n determinado para el caso del tr\u00e1mite de \u201chabilitaci\u00f3n solicitada\u201d.<br \/>\nARTICULO 9\u00ba).-  Cr\u00e9ase un r\u00e9gimen que permite la transferencia de las licencias y habilitaciones comerciales, industriales o de prestaci\u00f3n de servicios, lo que deber\u00e1  ser efectuado con conocimiento e intervenci\u00f3n de la Municipalidad, seg\u00fan el tr\u00e1mite que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y que deber\u00e1 contemplar la obligatoriedad de contar con el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal por parte del titular que transfiere. Excl\u00fayese expresamente la transferencia de licencias referidas a los servicios p\u00fablicos.-<br \/>\nARTICULO 10\u00ba).- En el marco del r\u00e9gimen definido en el art\u00edculo anterior el adquirente de la habilitaci\u00f3n comercial deber\u00e1  cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, y como tributo del derecho a su transferencia y uso de la misma deber\u00e1  efectuar el pago de un monto equivalente a seis (6) cuotas mensuales por tasas de seguridad e higiene.-<br \/>\nARTICULO 11\u00ba).- Exceptuar del pago del Tributo por Derecho a Transferencia a los comercios, industrias y dem\u00e1s actividades comprendidas en el Art\u00edculo 10\u00b0 por:<br \/>\na) Fallecimiento de uno o m\u00e1s de los titulares, transfiriendo habilitaci\u00f3n a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera, con la fehaciente autorizaci\u00f3n de sus herederos.<br \/>\nb) Enfermedad cr\u00f3nica del titular, que le impida ejercer sus actividades transfiriendo habilitaci\u00f3n a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera.<br \/>\nc) Que la primera habilitaci\u00f3n tenga una antig\u00fcedad menor a seis meses, montados en comercios de hasta 30 mts 2 de superficie.<br \/>\nd) Titulares con certificado \u00danico de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el \u00fanico medio de vida.<br \/>\nARTICULO 12\u00ba).-  Establ\u00e9cese la obligatoriedad de acreditar la inscripci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Provincial de Ingresos P\u00fablicos y en AFIP-DGI o los organismos que en el futuro las reemplacen o sustituyan dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas (prorrogables seg\u00fan el caso particular) de otorgada la habilitaci\u00f3n municipal, la que durante el mismo tendr\u00e1  el car\u00e1cter de provisoria. Vencido dicho plazo y acreditado el cumplimiento de las inscripciones la habilitaci\u00f3n municipal adquirir\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva, o en su defecto caducar\u00e1 en forma autom\u00e1tica.-<br \/>\nARTICULO 13\u00ba).-  Der\u00f3guense las Ordenanzas N\u00ba 566 HCD\/94, N\u00ba 645 HCD\/96, N\u00ba VII-0519-HCD-2012, N\u00ba 1199-HCD-2010, N\u00ba 792-HCD-2002 y toda otra disposici\u00f3n que se oponga a la presente.-<br \/>\nARTICULO 14\u00ba).- COMUN\u00cdQUESE, PUBL\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, ARCH\u00cdVESE.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, (San Lu\u00eds), 27 de Abril de 2017.- DEROGA ORDENANZAS 566\/94-645\/96 (DEROGADAS ANTERIORMENTE)- 792\/02-1199\/10 Y 0519\/12 ORDENANZA N\u00ba VII-0766-HCD-2017 \u201cHABILITACIONES COMERCIALES\u201d VISTO: La necesidad de contar con una nueva Ordenanza referida a las habilitaciones comerciales, y; CONSIDERANDO: Que es necesario crear un marco legal relativo a la habilitaci\u00f3n de nuevos comercios, industrias y<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2017\/05\/09\/ordenanza-no-vii-0766-hcd-2017-habilitaciones-comerciales\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,8,294],"tags":[],"class_list":["post-2838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-hacienda","category-ordenanza","category-ordenanzas-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2838"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2838\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6747,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2838\/revisions\/6747"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}