{"id":1951,"date":"2016-05-26T08:32:06","date_gmt":"2016-05-26T11:32:06","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=1951"},"modified":"2021-11-23T22:11:19","modified_gmt":"2021-11-24T01:11:19","slug":"1951-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/05\/26\/1951-2\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba VI- 0644-HCD-2014 PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba VI- 0644-HCD-2014<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><u>Plan De Gesti\u00f3n Integral De Residuos S\u00f3lidos Urbanos<\/u><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Nota Recibida N\u00ba 333-HCD-2014, ingresada al Concejo con fecha 04 de Junio de 2014; la en\u00e9rgica y permanente pol\u00edtica ambiental que viene realizando tanto el Ejecutivo Municipal como el Gobierno de la Provincia de San Luis, a trav\u00e9s de sus \u00c1reas de Medio Ambiente correspondientes; la importancia de contar con la nueva Planta de Tratamiento de Residuos \u201cEl Jote\u201d, habi\u00e9ndose producido con ella el cierre definitivo de todo basural a cielo abierto; y la necesidad de legislar en tal sentido; y:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CONSIDERANDO: <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el nuevo sistema de gesti\u00f3n Municipal Ambiental, permite la emisi\u00f3n de reportes estad\u00edsticos que brindan informaci\u00f3n respecto de los distintos indicadores de la actividad desarrollada en nuestra Ciudad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que desde la Secretar\u00eda de Medio Ambiente se est\u00e1 llevando a cabo important\u00edsimas tareas y Campa\u00f1as de Concientizaci\u00f3n en viviendas domiciliarias, escuelas, hoteles, locales gastron\u00f3micos y dependencias estatales sobre separaci\u00f3n de residuos en origen.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se observa que existen en toda nuestra comunidad, y en especial en los ni\u00f1os, un alto grado de conciencia ambiental en la separaci\u00f3n de residuos;\u00a0 diferenciando, en una primer etapa, entre residuos h\u00famedos y secos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Art\u00edculo 41, p\u00e1rrafo tercero de la <u>Constituci\u00f3n Nacional<\/u> y el Art\u00edculo 47 de nuestra <u>Constituci\u00f3n Provincial<\/u> plantean que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecol\u00f3gicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Asimismo, que corresponde al Estado prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n y sus efectos y las formas perjudiciales de erosi\u00f3n, ordenando el espacio territorial de forma tal, que resulten paisajes biol\u00f3gicamente equilibrados; debiendo ser el Estado quien tiene que promover a la mejora progresiva de la calidad de vida de todos sus habitantes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la <u>Ley Nacional<\/u> N\u00b0 25.916\/04 de Gesti\u00f3n de Residuos Domiciliarios, establece los requisitos m\u00ednimos en la gesti\u00f3n de los residuos domiciliarios. En donde en su art\u00edculo 12 conceptualiza a los \u201cgeneradores especiales\u201d, entendiendo que son \u201caquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementaci\u00f3n de programas particulares de gesti\u00f3n, previamente aprobados por la misma\u201d.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que nuestra <u>Ley Provincial<\/u> <strong>N\u00b0 IX-0873-2013<\/strong> se establece un Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (GIRSU), en todo el territorio de la Provincia de San Luis, que garantiza las condiciones m\u00ednimas igualitarias ambientales a todos los habitantes, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del Gobierno Provincial y de los Municipios de toda la Provincia. Ley, esta, que es de <strong><u>ORDEN P\u00daBLICO<\/u><\/strong>, y a la cual por medio de la presente adherimos con las particularidades propias que hacen a nuestro Municipio.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de esta manera acompa\u00f1amos, de forma prolija y ordenada, con una Conducta Ciudadana que ratifica el Primer Puesto en Calidad Ambiental, al separar conscientemente nuestros residuos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que es esencial que nuestra comuna regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que existen ingresados otros proyectos en relaci\u00f3n al tema, como el titulado: \u201cVILLA DE MERLO, CIUDAD LIMPIA, ES MI COMPROMISO\u201d, (Nota Recibida N\u00ba 228-HCD-2013, de fecha 04.06.2013).-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO\u00a0 DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 1\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El objeto de la presente ordenanza es establecer un Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (GIRSU) en el marco del ejido municipal de la Villa de Merlo, en adhesi\u00f3n a la Ley N\u00ba IX-0873-2013.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 2\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se encuentran definidos de la siguiente manera: Se denominan Residuos S\u00f3lidos Urbanos a los fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido liquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural deber\u00eda ser su adecuada disposici\u00f3n final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 3\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0 El Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Ambiente, llevar\u00e1 adelante programas de concientizaci\u00f3n y educaci\u00f3n permanentes que promover\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de basura y la utilizaci\u00f3n de productos m\u00e1s duraderos o reutilizables.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La separaci\u00f3n en origen, reutilizaci\u00f3n y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La separaci\u00f3n en origen y el compostaje y\/o biodigesti\u00f3n de residuos org\u00e1nicos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) La promoci\u00f3n de medidas tendientes a un reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 4\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>GENERADORES<\/strong>: se consideran \u201cgrandes generadores\u201d: los supermercados e hipermercados, los shoppings y galer\u00edas comerciales, los hoteles, complejos de caba\u00f1as, comercios, industrias, empresas de servicios, restaurantes y casas de comida, universidades p\u00fablicas y privadas y toda otra actividad que genere un volumen diario de residuos mayor a 0,30 m3.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEPARACI\u00d3N EN ORIGEN:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 5\u00ba: \u00a0 \u00a0 <\/strong>T<strong>o<\/strong>dos los generadores, sin importar el volumen de residuos que produzcan, deber\u00e1n realizar la separaci\u00f3n en origen de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.\u00a0\u00a0<strong>\u00a0 BOLSA NEGRA:<\/strong> residuos inorg\u00e1nicos como papel (limpio y seco), tetrapack, pl\u00e1sticos, vidrio, latas, cart\u00f3n, trapos, telgopor y todo residuo de similar origen.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>BOLSA BLANCA:<\/strong> residuos org\u00e1nicos como restos de comida, yerba, caf\u00e9, t\u00e9, semillas y\u00a0 carozos, restos de frutas y verduras, hojas vegetales, pasto y flores, papeles mojados y todo residuo de similar origen.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>BOLSA ROJA &#8211; PATOG\u00c9NICOS DOMICILIARIOS:<\/strong> cenizas, colillas de cigarrillos, pa\u00f1ales, papel higi\u00e9nico, gasas, vendas, jeringas, cotonetes, restos de la higiene personal y similares. Los mismos deber\u00e1n estar contenidos en una bolsa roja o se\u00f1alizada con alg\u00fan elemento en rojo en su exterior. La bolsa roja puede colocarse dentro de la bolsa blanca.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los envases de pl\u00e1stico, tetrapack y latas pueden comprimirse o aplanarse, reduciendo considerablemente su volumen. Los envases que han contenido l\u00edquidos deber\u00e1n estar secos \u00f3 escurridos. Los papeles y cartones pueden apilarse lo suficientemente ordenados, para optimizar el espacio en la bolsa. Los elementos de vidrio (principalmente si est\u00e1n rotos) es obligatorio envolverlos en papel \u00f3 cart\u00f3n para evitar lesiones en operarios durante la recolecci\u00f3n y apertura de bolsas. No deben incluirse en ninguna de las bolsas las pilas tipo bot\u00f3n ni las bater\u00edas recargables. Estas se desechan en los tachos especiales ubicados en dependencias p\u00fablicas municipales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 6\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0A fin de realizar la separaci\u00f3n exigida, cada dependencia donde se generen residuos deber\u00e1 contar con al menos dos tachos de residuos, uno con bolsa blanca y el otro con bolsa negra. Adem\u00e1s, deber\u00e1n contar con un cartel explicativo de c\u00f3mo debe ser realizada la separaci\u00f3n. El dise\u00f1o de dicho modelo de cartel ser\u00e1 realizado por la Secretar\u00eda de Ambiente del Municipio. En el caso de hoteles, hoster\u00edas, caba\u00f1as y todo tipo de alojamiento temporal destinados al turista, deber\u00e1 cumplirse con estas exigencias en cada una de las habitaciones o unidades habitacionales. En el caso de dependencias p\u00fablicas, escuelas, oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico, deber\u00e1 cumplirse con estas exigencias en cada oficina o aula, seg\u00fan corresponda.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DISPOSICI\u00d3N EN ORIGEN:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 7\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Cada generador dispondr\u00e1 de los residuos seg\u00fan el volumen de los mismos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0 Grandes generadores: deber\u00e1n contar con uno o m\u00e1s contenedores, seg\u00fan la necesidad por volumen de residuos producido, cerrado con tapa a fin de evitar la salida de olores y el contacto de la basura con vectores como moscas, insectos, aves, perros, zorros, etc. Los contenedores deber\u00e1n ser colocados dentro de la propiedad, en lugares accesibles a los empleados municipales dedicados a la recolecci\u00f3n. El propietario deber\u00e1 asegurar la higiene y limpieza de los contenedores y del lugar donde se encuentren ubicados.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0 Peque\u00f1os generadores (domicilios particulares): cada vivienda deber\u00e1 contar en su vereda, frente a la propiedad, de un canasto o cesto de residuos. El mismo deber\u00e1 contar con tapa y ser construido o recubierto con una malla de no m\u00e1s de 2 cm de abertura, en todos sus lados, a fin de evitar el contacto de la basura con vectores como aves, perros, zorros, etc. El frentista deber\u00e1 asegurar la higiene y limpieza de los canastos de residuos y del lugar donde se encuentren ubicados.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RECOLECCI\u00d3N DIFERENCIADA Y TRANSPORTE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 8\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>El Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s del \u00c1rea de Recolecci\u00f3n de Residuos dependiente de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, fijar\u00e1 un cronograma de recolecci\u00f3n diferenciada. Dicho cronograma establecer\u00e1 recorridos diferenciados para la recolecci\u00f3n de residuos org\u00e1nicos por un lado e inorg\u00e1nicos por otro.\u00a0 Cada generador deber\u00e1 disponer de sus residuos hasta una hora antes del horario asignado para la recolecci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 9\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>El transporte ser\u00e1 realizado por el Ejecutivo Municipal o por transporte privado autorizado, en veh\u00edculos habilitados para tal fin, cumpliendo todas las normativas de tr\u00e1nsito y de seguridad existentes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 10\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>El transporte en ruta hasta la Planta El Jote deber\u00e1 hacerse en camiones de caja cerrada o camiones\/camionetas\/carros de caja abierta cubierta por lona o media sombra que impida la ca\u00edda de residuos en el camino. Se proh\u00edbe el traslado de residuos en veh\u00edculos de tracci\u00f3n a sangre.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 11\u00ba: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>Proh\u00edbase la separaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los materiales contenidos en los cestos o bolsas de residuos en los veh\u00edculos que los transportan y en la v\u00eda p\u00fablica una vez presentados (cirujeo).-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 12\u00ba:\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0El servicio de recolecci\u00f3n y transporte de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (RSU) lo realizar\u00e1 el Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s del \u00c1rea de Recolecci\u00f3n de Residuos. En el caso de que el generador o poseedor de residuos los entregue a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que no posea Autorizaci\u00f3n Municipal, \u00e9sta responder\u00e1 solidariamente por cualquier perjuicio que se produzca.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 13\u00ba:\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Los grandes generadores podr\u00e1n contratar los servicios de transporte de residuos de forma privada, a trav\u00e9s de una empresa de transporte habilitada por el municipio y por las autoridades provinciales y nacionales competentes, o podr\u00e1n contratar los servicios de recolecci\u00f3n municipal, pagando una tarifa especial, la cual ser\u00e1 definida en la ordenanza Tarifaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 14\u00ba: \u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0 Cuando un generador hubiere vendido o cedido sus residuos como insumo de otro proceso productivo deber\u00e1n contar con el instrumento legal que as\u00ed lo acredite, como as\u00ed tambi\u00e9n el manifiesto de transporte de donde surja la cantidad, calidad de residuos, fecha y hora en que salieron del establecimiento generador y su ingreso al establecimiento que los utilizar\u00e1 como insumo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 15\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>El Ejecutivo Municipal podr\u00e1 establecer Puntos Limpios, que ser\u00e1n sitios habilitados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y controlados por la Autoridad Municipal, destinados a recepcionar de manera transitoria, ciertos tipos de Residuos S\u00f3lidos Urbanos (RSU). S\u00f3lo ser\u00e1n admitidos residuos generados por particulares, quedando excluidos los generados por comercios e industrias, o cualquiera de los categorizados como grandes generadores.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 16\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>En caso de ser generado dentro del ejido municipal un Centro de Transferencia, la instalaci\u00f3n del mismo deber\u00e1 ser precedida de un Estudio de Impacto Ambiental.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROHIBICIONES<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 17\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Queda prohibida la Disposici\u00f3n Final a cielo abierto de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos (RSU).-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 18\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0Queda prohibida la quema de residuos o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por el Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 19\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0En caso de generaci\u00f3n de basurales clandestinos dentro de predios privados, el Municipio exigir\u00e1 al propietario el transporte de los residuos hasta la Planta El Jote, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento en un plazo de 7 (siete) d\u00edas de realizada la intimaci\u00f3n mediante Acta, de que el Municipio se encontrar\u00e1 habilitado y autorizado a realizar el retiro de los residuos con todos los gastos a cargo del propietario del inmueble.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 20\u00ba:<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Quien no cumpla correctamente la separaci\u00f3n de residuos establecida en el art\u00edculo 5 de la presente Ordenanza, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 21\u00ba: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong> \u00a0Quien no cumpla correctamente con los requerimientos establecidos en el art\u00edculo 6 de la presente Ordenanza, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 a 200 litros de nafta de mayor octanaje.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 22\u00ba:\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien no cumpla correctamente la disposici\u00f3n de contenedores establecida en el art\u00edculo 7 de la presente Ordenanza, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 a 500 litros de nafta de mayor octanaje.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 23\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0 Quien incumpliere la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 11, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 24\u00ba:\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Quien entregara residuos a terceros, con motivaci\u00f3n comercial o no, y\/o los transportara en violaci\u00f3n a lo\u00a0 establecido en los art\u00edculos 12, 13 y 14, ser\u00e1 sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 25\u00ba:<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Quien incumpliere la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 18, ser\u00e1 sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 26\u00ba:\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Quien incumpliere la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 19, adem\u00e1s de costear los gastos de transporte de los residuos y limpieza del predio,\u00a0 ser\u00e1 sancionado con multa de 100 a 5000 litros de nafta de mayor octanaje.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 27\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 En todos los casos, la reiteraci\u00f3n de la infracci\u00f3n ser\u00e1 sancionada con multa de monto DOBLE a la primera sanci\u00f3n recibida, reserv\u00e1ndose el Ejecutivo el poder de clausura temporaria. En caso de nueva reincidencia, la infracci\u00f3n ser\u00e1 sancionada con multa de monto QU\u00cdNTUPLE a la primera sanci\u00f3n recibida, reserv\u00e1ndose el Ejecutivo el poder de clausura permanente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 28\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0 Todas las multas que se establecen en la presente se fijar\u00e1n en el equivalente de litros de nafta de mayor octanaje, computados al precio oficial en el momento efectivo del pago. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente integrar\u00e1 el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental que se cree por Ordenanza especial en el marco de la Ley\u00a0 N\u00ba 25.675 General del Ambiente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 29\u00ba:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>El D.E.M. deber\u00e1 comprometerse a realizar una campa\u00f1a de concientizaci\u00f3n sobre los alcances de esta Ordenanza, por un per\u00edodo de 180 d\u00edas como m\u00ednimo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 30\u00ba<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<\/strong><\/p>\n<p>GIRSU\u00a0<a href=\"http:\/\/observatoriorsu.ambiente.gob.ar\/content\/pdfinformacion\/115.pdf\">http:\/\/observatoriorsu.ambiente.gob.ar\/content\/pdfinformacion\/115.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014 ORDENANZA N\u00ba VI- 0644-HCD-2014 Plan De Gesti\u00f3n Integral De Residuos S\u00f3lidos Urbanos VISTO: La Nota Recibida N\u00ba 333-HCD-2014, ingresada al Concejo con fecha 04 de Junio de 2014; la en\u00e9rgica y permanente pol\u00edtica ambiental que viene realizando tanto el Ejecutivo Municipal como el Gobierno de<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/05\/26\/1951-2\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,298],"tags":[],"class_list":["post-1951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","category-ordenanzas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1951"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1951\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6950,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1951\/revisions\/6950"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}