{"id":1563,"date":"2016-05-18T13:09:34","date_gmt":"2016-05-18T16:09:34","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=1563"},"modified":"2021-11-24T12:28:24","modified_gmt":"2021-11-24T15:28:24","slug":"prohibe-uso-de-agroquimicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/05\/18\/prohibe-uso-de-agroquimicos\/","title":{"rendered":"PROHIBE USO DE AGROQUIMICOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Villa de Merlo, (San Luis), 23 de noviembre de 2011.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 1261-HCD-2011<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><br \/>\nLa Nota Recibida N\u00ba 578-HCD-11, de fecha 21.10.11, \u00a0referida\u00a0 a la necesidad de regulaci\u00f3n de la fumigaci\u00f3n \u00a0en la Villa de Merlo,\u00a0 Y<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que existen numerosos antecedentes Legislativos y jurisprudenciales tales como: Constituci\u00f3n Nacional; Constituci\u00f3n Provincial; Ley Nacional de Pol\u00edtica Ambiental N\u00ba 25.675; Ley Nacional sobre R\u00e9gimen de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n Publica Ambiental N\u00ba 25.831; Ley Nacional Sobre Residuos T\u00f3xicos N\u00ba 24.051; Ley Provincial N\u00ba IX-0320-2004 (5559 \u201cR\u201d) Sobre la regulaci\u00f3n del uso de Agroqu\u00edmicos; Proyecto de Ley Nacional Expediente N\u00ba 2007-D-2009 \u201cGlifosato Suspensi\u00f3n de su uso y aplicaci\u00f3n\u201d; Ordenanza de la Localidad de Merlo N\u00ba\u00a0 930-HCD-05 \u201cMerlo Libre de Transg\u00e9nicos; Ordenanza de la Localidad de Merlo\u00a0 487-HCD-92 \u201cGeneral del Medio Ambiente\u201d; Ordenanza de la Localidad de Naschel N\u00ba 073-HCD-2010, que Regula Uso y Aplicaci\u00f3n de Agroqu\u00edmicos; Ordenanza N\u00ba 2164-CM-11 de la Ciudad de Bariloche, sobre la Prohibici\u00f3n de Uso y Aplicaci\u00f3n de Glifosato en el Ejido de la Ciudad; Ordenanza N\u00ba 2437-HCD-N\u00ba 77\/2008, que Proh\u00edbe la Aplicaci\u00f3n de Agroqu\u00edmicos y Plaguicidas en el \u00c1rea Urbanizada de la ciudad de Saladillo, Prov. De Buenos Aires; Ordenanza de la Localidad de Ca\u00f1uelas, que Regula el Uso de Agroqu\u00edmicos; Ordenanza de la Ciudad de Villa Parque, Valle de Calamuchita, C\u00f3rdoba, que Proh\u00edbe el Uso de Agroqu\u00edmicos; Ordenanza 5531 de la Ciudad de San Francisco, C\u00f3rdoba que Proh\u00edbe la Utilizaci\u00f3n en toda forma, de cualquier tipo de Producto Qu\u00edmico o Biol\u00f3gico de Uso Agropecuario destinado a la Fumigaci\u00f3n o a la Fertilizaci\u00f3n Agr\u00edcola y\/o forestal; Ordenanza 1516 de la Municipalidad de Villa General Belgrano, C\u00f3rdoba, Proh\u00edbe la Aplicaci\u00f3n A\u00e9rea de Productos Qu\u00edmicos o Biol\u00f3gicos de Uso Agropecuario en todo el Radio Municipal; Recurso de Amparo de la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogados Ambientalistas; Fallos de C\u00e1mara de Apelaciones, Sala Civil Segunda de Santa Fe en la causa \u201cPERALTA, VIVIANA c\/ MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE Y OTS. s\/ AMPARO\u201d (Expte. N\u00ba 198 &#8211; A\u00f1o 2009), que consagra el principio precautorio en materia ambiental, e invierte la carga de la prueba a favor de los accionantes; Fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chaco ( Recurso de Amparo Contra las Arroceras, Las Municipalidades de La Leonesa y las Palmas, el Gobierno Provincial y Nacional) que consagra el Principio Precautorio. Febrero del 2011; Proyecto de ley (5857-D-2010) que proh\u00edbe la fumigaci\u00f3n a\u00e9rea con plaguicidas, agrot\u00f3xicos o biocidas qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos con destino a uso agropecuario y restringe la distancia para su aplicaci\u00f3n terrestre en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que se han sentado los siguientes principios en la materia: <strong>Principio de Precauci\u00f3n:<\/strong> sostiene que postergar las acciones hasta que exista evidencia suficiente de da\u00f1o implica que entonces ser\u00e1 muy costoso o imposible evitarlo. La aplicaci\u00f3n reflexiva del Principio de Precauci\u00f3n procura evitar los riesgos serios irreversibles. Es en definitiva, un fundamento para anticipar, prevenir y mitigar amenazas al ambiente y a la salud de las poblaciones; <strong>Principio de Prevenci\u00f3n:<\/strong> Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atender\u00e1n en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente\u00a0 y la salud humana se pueden producir; <strong>Principio de Equidad Intergeneracional:<\/strong> Los responsables de la protecci\u00f3n ambiental deber\u00e1n velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; <strong>Principio de Progresividad:<\/strong> Los objetivos ambientales deber\u00e1n ser logrados en forma gradual, a trav\u00e9s de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuaci\u00f3n correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; <strong>Principio de Responsabilidad: <\/strong>El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposici\u00f3n, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; <strong>Principio de Sustentabilidad:<\/strong> El desarrollo econ\u00f3mico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de una \u00a0gesti\u00f3n apropiada del ambiente de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que el derecho ambiental, materia novedosa para la poblaci\u00f3n toda, cobija con sus leyes a todos aquellos ciudadanos y habitantes de la Rep\u00fablica Argentina, que, en virtud de medidas inconsultas, o aparentemente legales, ven perjudicada su vida, su h\u00e1bitat y el ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que en nuestro pa\u00eds, hace aproximadamente 15 a\u00f1os, se adopt\u00f3 una tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de granos, desarrollada por empresas transnacionales con el apoyo de muchos organismos de los estados nacionales, llamada \u201csiembra directa con base a plaguicidas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que la producci\u00f3n bajo la forma de <em>siembra directa<\/em> con base a plaguicidas se basa en el uso de materiales gen\u00e9ticos h\u00edbridos y\/o transg\u00e9nicos, en el uso intensivo de agroqu\u00edmicos (fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas), en la utilizaci\u00f3n de maquinarias de \u00faltima generaci\u00f3n lo que disminuy\u00f3 dr\u00e1sticamente la demanda de mano de obra, y la obtenci\u00f3n de una producci\u00f3n de granos en grandes superficies destinados principalmente a la exportaci\u00f3n, con el consecuente deterioro de las tierras cuyo costo ambiental no se encuentra reflejado en los precios de ventas internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que as\u00ed, la <em>deuda ecol\u00f3gica<\/em> Sur-Norte se ve fomentada por este modelo agro-productivo insostenible de extracci\u00f3n de recursos naturales y promotor de grandes da\u00f1os ambientales, sociales, econ\u00f3micos y humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que los mercados mundiales, muchos de ellos especulativos, \u00e1vidos por este tipo de productos, comenzaron a valorizar en forma importante la venta de las semillas y granos transg\u00e9nicos, particularmente la soja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que el cultivo de granos bajo el modo de la <em>siembra directa<\/em> se impuso por el mero hecho de una mayor rentabilidad, sobre amplios territorios: la pampa h\u00fameda, y las regiones extrapampeanas, inclusive muchas de ellas, anteriormente ganaderas o bajo monte, selva o campo natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que se desplazaron numerosas producciones regionales tradicionales, desmontando grandes \u00e1reas de monte nativos para el desarrollo de monocultivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que estos monocultivos consisten en cultivos de una sola especie en grandes extensiones, con los mismos patrones, resultando en una similitud gen\u00e9tica, utilizando los mismos m\u00e9todos de cultivo para toda la plantaci\u00f3n (control de pestes, fertilizaci\u00f3n y alta estandarizaci\u00f3n de la producci\u00f3n), lo que hace m\u00e1s eficiente la producci\u00f3n a gran escala. Pero a su vez son incapaces de generar las condiciones que aseguren su reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que los principales da\u00f1os ocasionados por los monocultivos son los <em>costos ambientales<\/em> y la <em>deuda ecol\u00f3gica<\/em> generada, la apropiaci\u00f3n de conocimientos y saberes tradicionales relacionados con las semillas y plantas medicinales sobre los que se basan la Agroindustria y la Biotecnolog\u00eda y la degradaci\u00f3n de las tierras de cultivos m\u00e1s f\u00e9rtiles para la exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que todo esto opera en detrimento de\u00a0 la autosuficiencia alimentaria y la soberan\u00eda cultural de toda nuestra comunidad, atentando contra la libertad y el derecho de poder definir y formular qu\u00e9 tipo de alimentos queremos producir y consumir, a trav\u00e9s de pol\u00edticas y pr\u00e1cticas comerciales que mejor se adapten a nuestro medio, promoviendo un modelo agro-sustentable de producci\u00f3n familiar, local, regional y nacional evitando la concentraci\u00f3n econ\u00f3mica y\u00a0 la p\u00e9rdida de diversidad productiva que propone el actual modelo productivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que la biotecnolog\u00eda cre\u00f3 una forma de tratamiento de las semillas a trav\u00e9s de la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica (OMG) para hacerlas resistentes a la aplicaci\u00f3n de agrot\u00f3xicos y\/o del ataque de algunos insectos, sin los cuales no obtendr\u00edan las cosechas actuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que este paquete tecnol\u00f3gico es ofrecido a los agricultores generando una relaci\u00f3n de dependencia directa con las multinacionales. Fomentando\u00a0 as\u00ed un modelo agroproductivo totalmente dependiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que el restringir la expresi\u00f3n de la vida alrededor de la semilla fue el paradigma propuesto por quienes desnaturalizaron la propia semilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que adem\u00e1s, dado que los monocultivos son insustentables desde su misma base, dependen para su sostenimiento de la aplicaci\u00f3n permanente de diferentes plaguicidas y\u00a0 fertilizantes de alto impacto ambiental, cada vez m\u00e1s t\u00f3xicos y utilizados en mayores cantidades dada la resistencia que desarrollan algunas especies ante las frecuentes fumigaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que debido a este proceder, ausente en sus par\u00e1metros de cualquier principio defensor de los derechos humanos, de los derechos de los animales, de los derechos de la naturaleza misma, las fumigaciones avanzaron y destruyeron, alterando la existencia misma de los procesos naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que este tipo de agromodelo se lleva a cabo a trav\u00e9s del uso de grandes maquinarias terrestres, incluso de avionetas fumigadoras (cada vez m\u00e1s prohibidas) que aplican estos herbicidas de forma indiscriminada, afectando el aire, el suelo y el agua, sin respetar cascos urbanos ni viviendas ni escuelas rurales, sin discriminar entre el\u00a0 campo a cultivar y los asentamientos humanos all\u00ed presentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que esto ha sido corroborado y documentado en los diarios y revistas cient\u00edficas, circunstancias que entendemos relevan a nuestra parte de acreditaci\u00f3n, ya que surgen de su publicaci\u00f3n en todo el territorio de la Rep\u00fablica como tambi\u00e9n a nivel internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que todo esto ha conllevado a la desnaturalizaci\u00f3n del agro, a la matanza indiscriminada de cualquier tipo de vida, y en definitiva, se adopt\u00f3 por parte del Estado Nacional y de algunos Estados Provinciales, una conducta netamente imprudente, de desapego de toda cuesti\u00f3n legal y de desconocimiento cient\u00edfico, que en su momento deber\u00e1 responder ante las victimas que hasta la fecha existen por tremendo accionar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que en este orden de pensamiento, creemos que la Agroecol\u00f3gica (manejo org\u00e1nico, natural o libre del uso de\u00a0 plaguicidas y otras sustancias qu\u00edmicas) es la \u00fanica alternativa sustentable a adoptar de manera inmediata por parte de todos los actores implicados exigiendo un claro compromiso moral social y econ\u00f3mico por parte del Estado Nacional, y por qu\u00e9 no Provincial y Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que se dicte, debe tender, entre otras cosas, al estimulo de la producci\u00f3n agroecol\u00f3gica, org\u00e1nica, campesina y familiar de productos y alimentos sanos en nuestra regi\u00f3n, con el fin de abastecer las necesidades y demandas alimenticias de la zona, generando pol\u00edticas de protecci\u00f3n para aquellos emprendimientos\u00a0 tales como ferias francas y redes de comercio justo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que este paradigma biotecnol\u00f3gico del agronegocio es totalmente contrapuesto al modelo agroecol\u00f3gico que protege no solo el ambiente sino la soberan\u00eda alimentaria de un pueblo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que esta realidad que se nos presenta, a la cual no somos ajenos, y ampar\u00e1ndonos en lo que manifiesta la Constituci\u00f3n Nacional, en su art\u00edculo 41, que establece que <strong><em>\u201cTodos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y\u00a0 tienen el deber de preservarlo\u201d.<\/em><\/strong> Y en lo que expresa\u00a0 nuestra Constituci\u00f3n Provincial de San Luis que en su art\u00edculo 47 dice que \u201c<strong><em>Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecol\u00f3gicamente equilibrado y el deber de conservarlo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Corresponde al Estado Provincial prevenir la contaminaci\u00f3n y evitar sus efectos y las formas perjudiciales de erosi\u00f3n; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biol\u00f3gicamente equilibrados. El Estado debe promover la mejora progresiva\u00a0 de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que por otro lado, las particularidades de la Villa de Merlo, cuya actividad principal es la del turismo saludable fomentado en ser el 3\u00ba\u00a0 microclima del mundo, con los beneficios que ello trae aparejado, ha generado ordenanzas (Municipio saludable, 487 \u201cGeneral del Medio Ambiente\u201d y Ordenanza de impacto ambiental 980) las que son conexas y complementarias con la que hoy pretendemos lograr.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que las caracter\u00edsticas topogr\u00e1ficas y ed\u00e1ficas del territorio \u00a0no son las adecuadas para la implantaci\u00f3n de cierto tipo de cultivos ya que estos podr\u00edan afectar la estructura y permanencia del suelo, no solo por lo expuesto en p\u00e1rrafos anteriores, sino tambi\u00e9n por el desmonte y tala indiscriminada,\u00a0 que los monocultivos de este tipo exigen ante la necesidad de grandes extensiones de tierra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que la contaminaci\u00f3n del agua, del aire, de los suelos y de todo cuanto entra en contacto con los agrot\u00f3xicos extermina organismos vivos, incluidos insectos ben\u00e9ficos y organismos micro y macrosc\u00f3picos responsables de la fertilidad del suelo, as\u00ed los agrot\u00f3xicos causan graves desequilibrios en los ecosistemas, obligando a efectuar aplicaciones de plaguicidas cada vez m\u00e1s frecuentes, en mayor volumen y de mayor toxicidad ya que las plagas van tambi\u00e9n desarrollando resistencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que algunos agrot\u00f3xicos, en particular los organoclorados, se desplazan a grandes distancias arrastrados por el viento y el agua, son altamente persistentes y se acumulan en las cadenas tr\u00f3ficas. Son contaminantes org\u00e1nicos persistentes (COPs) y numerosos pa\u00edses que ratificaron el Convenio de Estocolmo \u2013 incluido la Argentina &#8211;\u00a0 se comprometieron a controlarlos y eliminarlos. En la lista inicial est\u00e1n los plaguicidas DDT, Aldrin, dieldr\u00edn, endr\u00edn, clordano, heptacloro, mirex, toxafeno, endosulfan \u00a0y hexaclorobenceno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que el objetivo de la presente Ordenanza es la propensi\u00f3n a la protecci\u00f3n de la salud humana y de los ecosistemas, tratando de evitar la contaminaci\u00f3n del ambiente. Priorizando la producci\u00f3n de alimentos para el mercado local, producidos org\u00e1nica y localmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que estamos hablando del empleo de productos t\u00f3xicos, de las consecuencias de su aplicaci\u00f3n que acarrea graves inconvenientes ambientales y sanitarios\u00a0 -como el desarrollo de enfermedades cr\u00f3nicas-; consecuencias que pueden y deben ser evitadas a trav\u00e9s de un contralor eficiente por parte de las autoridades y organismos encargados espec\u00edficos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que es preciso entonces, evitar los peligros y riesgos que supone la utilizaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos para la salud y el medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que las Municipalidades, Nuestra Municipalidad, como entes aut\u00e1rquicos, a trav\u00e9s de sus Ordenanzas de salubridad p\u00fablica y orden ecol\u00f3gico, deben actuar como ente de contralor, atento a que estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia de los vecinos\u00a0 afectando la calidad de vida de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que debemos tener en cuenta, adem\u00e1s, la informaci\u00f3n sobre toxicidad aguda y cr\u00f3nica, letal y subletal efectos teratog\u00e9nicos, mutag\u00e9nicos y carcinog\u00e9nicos relativa a los compuestos agroqu\u00edmicos m\u00e1s utilizados. Efectos pocas veces reconocidos, por la empresa que crea y comercializa los agroqu\u00edmicos de referencia en los respectivos prospectos de sus productos. Que deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de exposici\u00f3n a estas sustancias, de los vecinos de Merlo de zonas de influencia y de zonas rurales cercanas a nuestra Villa, (como por ejemplo Ca\u00f1ada La Negra).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que para ello resultar\u00e1 fundamental en el futuro, realizar acuerdos y convenios a fin de comprometer a las comunidades vecinas -y a la sociedad toda- para capacitar, difundir, concientizar y comprometerse en este tema como entes jur\u00eddicos aut\u00e1rquicos, y a sus miembros, invit\u00e1ndolos a adherir y a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de una normativa similar a la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que por\u00a0 todo lo expuesto, creemos prioritario que se proh\u00edba en nuestra localidad el uso y aplicaci\u00f3n de\u00a0 todo agro-qu\u00edmico que ponga en riesgo a los habitantes de nuestra ciudad, hasta tanto el Estado Nacional y Provincial se expidan al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>O R D E N A N Z A<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center\">\u00a0\u00a0\u201cPROHIBICION DE USO DE AGROQUIMICOS EN LA VILLA DE MERLO\u201d<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h4>TITULO I<\/h4>\n<p><strong>Art.1\u00ba)<\/strong> GENERALIDADES: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u2013 La presente Ordenanza es de aplicaci\u00f3n a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que elabore, formule, fraccione, distribuya, tanto a t\u00edtulo oneroso como gratuito, utilice, comercialice, transporte, almacene, manipule y\/o aplique productos agroqu\u00edmicos, biocidas y\/o plaguicidas, tanto en forma a\u00e9rea y\/o terrestre, en el ejido de la Villa de Merlo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.2\u00ba)<\/strong> De las Excepciones \u2013 Quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicaci\u00f3n terrestre o a\u00e9rea sea efectuada por un organismo Municipal o todos aquellos registrados y autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como as\u00ed tambi\u00e9n las aplicaciones realizadas en plazas, parques jardines y\/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la \u201cl\u00ednea Jard\u00edn\u201d. En todo caso habr\u00e1 que notificar a la poblaci\u00f3n afectada en forma fehaciente y con tiempo\u00a0 suficiente de antelaci\u00f3n, el d\u00eda, lugar y el horario de aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios impresos o radiales a realizar las fumigaciones para tomar las medidas necesarias por parte de los ciudadanos, para reducir los riesgos de ser expuestos a los agroqu\u00edmicos. Se deber\u00e1 informar el producto activo y formulado a utilizar, y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados a consumo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.3\u00ba)<\/strong> Definiciones &#8211; A los efectos de la presente Ordenanza se considera:<br \/>\n1. Agroqu\u00edmicos: A todos los efectos legales no incluidos en los puntos precedentes, se entender\u00e1 por agroqu\u00edmicos a las sustancias naturales y\/o sint\u00e9ticas de uso agr\u00edcola, de acci\u00f3n qu\u00edmica y\/o biol\u00f3gica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como tambi\u00e9n aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producci\u00f3n vegetal y los que por extensi\u00f3n se utilicen en saneamiento ambiental., incluidos los fertilizantes. Se deja constancia que quedan equiparados y\/o comprendidos en la definici\u00f3n de agroqu\u00edmicos los siguientes t\u00e9rminos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibi\u00f3tico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y\/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acci\u00f3n qu\u00edmica y\/o biol\u00f3gica no contemplados expl\u00edcitamente en esta clasificaci\u00f3n, pero que sean utilizados para la protecci\u00f3n y desarrollo de la producci\u00f3n vegetal, y que afecten de forma nociva a la salud y\/o al medio ambiente.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n2. Domisanitarios\u2013 A aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorizaci\u00f3n, desodorizaci\u00f3n, higienizaci\u00f3n, desinfecci\u00f3n o desinfectaci\u00f3n, para su utilizaci\u00f3n en el hogar, y\/o ambientes colectivos p\u00fablicos y\/o privados.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n3. L\u00ednea Jard\u00edn perihogare\u00f1a \u2013 \u00a0RESOLUCION SAGyP 131\/90 sobre Reglamentaci\u00f3n de la L\u00ednea Jard\u00edn de productos de terap\u00e9utica vegetal, en este caso se tomar\u00e1 en cuenta las \u00faltimas recomendaciones de la OMS en cuanto a las reclasificaciones que sufrieran estos productos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.4\u00ba)<\/strong> De la Autoridad de Aplicaci\u00f3n \u2013\u00a0 La misma es el Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de los organismos que el mismo determine.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h4>TITULO II<\/h4>\n<h4>DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS<\/h4>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.5\u00ba)<\/strong> De la zona de tr\u00e1nsito \u2013 Los equipos de aplicaci\u00f3n terrestre de los productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas no pueden circular en el \u00e1rea urbanizada, excepto sobre las Rutas Nacionales y Provinciales cuando estas atraviesen dicha zona. En caso de necesidad de realizar reparaciones espec\u00edficas podr\u00e1n circular sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.6\u00ba)<\/strong> De la seguridad &#8211; Los equipos de aplicaci\u00f3n deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminaci\u00f3n en la zona de paso.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.7\u00ba)<\/strong> Del transporte exclusivo &#8211; Se proh\u00edbe el transporte de las sustancias agroqu\u00edmicas y\/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y\/o animal compartiendo una misma unidad de carga.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h4>TITULO III<\/h4>\n<h4>DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS<\/h4>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.8\u00ba)<\/strong> De la localizaci\u00f3n \u2013 En concordancia con la Ordenanza de Planilla de uso, los locales destinados a la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, fraccionamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, almacenamiento y\/o dep\u00f3sitos de los productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento, garajes y\/o talleres de mantenimiento y reparaci\u00f3n de los equipos de aplicaci\u00f3n deben instalarse fuera del \u00e1rea urbanizada. Quedan exceptuados las oficinas de venta de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas que no cuentan con dep\u00f3sito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicaci\u00f3n nueva y usada siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin picos pulverizadores y los locales de ventas de equipos de aplicaci\u00f3n manual limpios y sin carga.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.9\u00ba)<\/strong> De las medidas de seguridad \u2013 Concordantemente con la Ordenanza en la materia, los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicaci\u00f3n competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administraci\u00f3n debe encontrarse en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas. Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de estos locales como vivienda o dep\u00f3sito de mercader\u00edas o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.10\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la habilitaci\u00f3n &#8211; Los locales destinados a la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, fraccionamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, almacenamiento y\/o dep\u00f3sitos permanentes de los productos fertilizantes, agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas deben contar con Habilitaci\u00f3n Municipal.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.11\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0 De la preexistencia &#8211; En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta d\u00edas (180). Cuando la actividad realizada implique riesgo para la salud y el ambiente la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 exigir el cumplimiento inmediato.<\/p>\n<h4>\nTITULO IV<\/h4>\n<h4>DE LAS DISTANCIAS DE APLICACI\u00d3N<\/h4>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.12\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De las Distancias de Aplicaci\u00f3n; Aplicaciones Terrestres &#8211; Se proh\u00edbe la aplicaci\u00f3n de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas en el \u00e9jido de la Localidad de Merlo.- Los tratamientos fitosanitarios en especies hort\u00edcolas\/frutales y ornamentales, ser\u00e1n los inscriptos para tales fines y vendidos y\/o aplicados por personas autorizadas, de acuerdo a lo regulado por la autoridad de aplicaci\u00f3n local.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.13\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicaciones A\u00e9reas \u2013 Para servicios u operaciones a\u00e9reas queda expresamente prohibida la aplicaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos en toda la superficie del ejido Municipal de Merlo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.14\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De los Establecimientos Educativos, Hospitales, Centros de Salud y Edificios P\u00fablicos en General \u2013 \u00a0Proh\u00edbase cualquier tipo de fumigaci\u00f3n y\/o\u00a0 aplicaci\u00f3n de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas, incluso las previstas como excepci\u00f3n en el Articulo 2\u00ba de la presente Ordenanza, en las zonas donde existan Establecimientos Educativos, Hospitales, Centros de Salud y Edificios P\u00fablicos.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.15\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Queda expresamente prohibido que los equipos terrestres y\/o aeronaves utilizadas en la aplicaci\u00f3n a\u00e9rea provenientes de otros municipios, o equipos terrestres de agroqu\u00edmicos y fertilizantes, circulen o sobrevuelen los centros urbanos, a\u00fan despu\u00e9s de haber agotado su carga.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h4>TITULO V<\/h4>\n<h4>DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS<\/h4>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.16\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la carga de agua \u2013Se proh\u00edbe el uso de las instalaciones p\u00fablicas para la carga de equipos de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.17\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De los lugares de lavado \u2013 Se proh\u00edbe el lavado de maquinas de aplicaci\u00f3n de productos agroqu\u00edmicos en \u00e1rea urbanizada. Asimismo se proh\u00edbe el lavado o vaciado de remanente de aplicaci\u00f3n en los cursos de agua como as\u00ed tambi\u00e9n el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de pr\u00e9stamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales de \u00e1reas protegidas.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h4>TITULO VI<\/h4>\n<h4>DE LOS RESIDUOS<\/h4>\n<h4><\/h4>\n<p><strong>Art.18\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la disposici\u00f3n final \u2013 Queda prohibida la incineraci\u00f3n de los envases de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas. Los envases pl\u00e1sticos de productos agroqu\u00edmicos y\/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado, con vistas a su utilizaci\u00f3n solo como envases de nuevos agroqu\u00edmicos, a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposici\u00f3n final. Los envases que no se reciclen como as\u00ed tambi\u00e9n los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin. Concu\u00e9rdese el presente art\u00edculo a lo expresado en la Ordenanza 602-HCD-95 y modificatorias.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.19\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n \u2013 Se proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n de los envases vac\u00edos por parte de particulares o de empresas que no est\u00e9n autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h4>TITULO VII<\/h4>\n<h4>DE LAS SANCIONES<\/h4>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.20\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Toda trasgresi\u00f3n a la presente Ordenanza debe ser sancionada con las disposiciones del C\u00f3digo de Faltas Municipal y lo previsto en la legislaci\u00f3n Nacional y Provincial vigentes en la materia.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.21\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Agr\u00e9guese al C\u00f3digo de Faltas todo lo referido a la materia de la presente Ordenanza y apl\u00edquense las sanciones correspondientes a la violaci\u00f3n\u00a0 de la presente.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.22\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 La presente Ordenanza tendr\u00e1 vigencia a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Art.23\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0 COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Villa de Merlo, (San Luis), 23 de noviembre de 2011.- &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 1261-HCD-2011 \u00a0 VISTO: La Nota Recibida N\u00ba 578-HCD-11, de fecha 21.10.11, \u00a0referida\u00a0 a la necesidad de regulaci\u00f3n de la fumigaci\u00f3n \u00a0en la Villa de Merlo,\u00a0 Y &nbsp; CONSIDERANDO: Que existen numerosos antecedentes Legislativos y jurisprudenciales tales como: Constituci\u00f3n Nacional; Constituci\u00f3n<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/05\/18\/prohibe-uso-de-agroquimicos\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,307],"tags":[],"class_list":["post-1563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","category-ordenanzas-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1563"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1563\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7334,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1563\/revisions\/7334"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}