{"id":1501,"date":"2016-05-18T11:09:25","date_gmt":"2016-05-18T14:09:25","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=1501"},"modified":"2021-11-26T11:16:31","modified_gmt":"2021-11-26T14:16:31","slug":"regula-publicidad-oficial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/05\/18\/regula-publicidad-oficial\/","title":{"rendered":"REGULA PUBLICIDAD OFICIAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 1231-HCD-2010<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>Regulaci\u00f3n de la Publicidad Oficial<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>VISTO<\/u><\/strong><strong>: <\/strong><br \/>\nLa necesidad de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos destinados a publicidad oficial, estableciendo los objetivos, principios y criterios que deben regir en su asignaci\u00f3n; y:<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>CONSIDERANDO<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que la ausencia de un marco normativo que otorgue transparencia y claridad al uso de los fondos p\u00fablicos destinados a publicidad puede promover decisiones arbitrarias y facilitar el uso de la pauta oficial como instrumento de presi\u00f3n pol\u00edtica.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que una planificaci\u00f3n anual presupuestaria supone racionalizar el gasto.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que la transparencia en el uso de los fondos p\u00fablicos destinados a publicidad ha sido abordada nacional e internacionalmente. Al respecto, en el a\u00f1o 2005 la <strong>Asociaci\u00f3n<\/strong><strong> por los Derechos Civiles<\/strong>, en conjunto con al iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, public\u00f3 <strong>\u201cUna Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresi\u00f3n en Argentina\u201d<\/strong>. El informe documenta las presiones indirectas que los gobiernos utilizan para interferir con la libertad e independencia de los medios y periodistas en nuestro pa\u00eds. Dentro de esas sutiles formas de censura se encuentran las presiones por medio de la distribuci\u00f3n de la publicidad oficial.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que la <strong>Convenci\u00f3n Americana<\/strong><strong> sobre Derechos Humanos<\/strong> proh\u00edbe espec\u00edficamente la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n \u201cpor v\u00edas o medios indirectos\u201d.\u00a0 Del mismo modo, la <strong>Declaraci\u00f3n<\/strong><strong> de Principios sobre Libertad de Expresi\u00f3n<\/strong> establece que <strong>\u201cla utilizaci\u00f3n del poder del Estado y los recursos de hacienda p\u00fablica, la concesi\u00f3n de prebendas arancelarias, la asignaci\u00f3n arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y cr\u00e9ditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus l\u00edneas informativas, atentan contra la libertad de expresi\u00f3n y deben estar expresamente prohibidos por la ley\u201d<\/strong>.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que claramente manifest\u00f3 a la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n: \u201cla obstrucci\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de la distribuci\u00f3n de publicidad estatal act\u00faa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresi\u00f3n\u201d.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que estas pr\u00e1cticas son favorecidas por la falta de reglas claras en cuando a c\u00f3mo se planifica, c\u00f3mo se produce, c\u00f3mo se distribuye y c\u00f3mo se controla la publicidad oficial. Esta insuficiencia legal promueve la discrecionalidad, atenta contra la transparencia y facilita posibles actos de corrupci\u00f3n. Estas reglas deben estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad, la no discriminaci\u00f3n de aquellos que sean cr\u00edticos de la labor del gobierno y la posibilidad de controlar a quienes toman la decisi\u00f3n de colocar la publicidad que se compra con dinero p\u00fablico. La legislaci\u00f3n, adem\u00e1s, debe incluir sanciones apropiadas para la violaci\u00f3n de sus disposiciones.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que, por ejemplo, pa\u00edses como Per\u00fa y Espa\u00f1a sancionaron recientemente leyes para garantizar la racionalidad en la distribuci\u00f3n de la publicidad oficial.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que en este sentido, <strong>el Estado<\/strong> en todos sus niveles, <strong>debe asumir un rol activo para propiciar la diversidad y pluralidad en los medios de comunicaci\u00f3n, que no desconozca a las voces minoritarias ni a las posturas cr\u00edticas del propio gobierno. Esta es la \u00fanica manera de garantizar un debate amplio, robusto y aut\u00e9nticamente democr\u00e1tico, que incluya, en lugar de excluir, a la mayor cantidad de sectores sociales.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que <strong>a nivel nacional, actualmente no existe una ley<\/strong> que regule la forma en que se distribuye la publicidad oficial, <strong>la normativa vigente se encuentra dispersa en reglamentaciones de distinto tipo<\/strong> y, por tanto, se carece de un \u00fanico cuerpo normativo. Una ley de estas caracter\u00edsticas simplificar\u00eda la aplicaci\u00f3n de criterios y procedimientos, evitar\u00eda\u00a0 el dictado de normas superpuestas o contradictorias y fomentar\u00eda la transparencia en un \u00e1mbito donde, tradicionalmente, esta cualidad ha faltado.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que es <strong>en las provincias y los municipios donde se\u00a0 pueden observar las primeras reformas legales en la materia.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que provincias como Buenos Aires, Chaco, C\u00f3rdoba, Corrientes, Entre R\u00edos, Neuqu\u00e9n, R\u00edo Negro, Salta, Tierra del Fuego, Tucum\u00e1n y Misiones est\u00e1n aboc\u00e1ndose al tema.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que la necesidad de regular el uso de fondos p\u00fablicos aplicados a publicidad involucra a todos los niveles del Estado y, en este sentido, <strong>se han propuesto ordenanzas<\/strong> en Santa Fe, Sunchales, Alta Gracia, San Carlos de Bariloche, entre otros.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que <strong>una normativa local que regule el uso de los fondos p\u00fablicos destinados a publicidad no s\u00f3lo otorgar\u00eda transparencia a la gesti\u00f3n sino que permitir\u00eda racionalizar el gasto y hacer m\u00e1s operativa a la Direcci\u00f3n Municipal de Prensa.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que la Direcci\u00f3n de Prensa y Protocolo deber\u00eda concentrar no s\u00f3lo los recursos presupuestarios sino todo el proceso de contrataci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la publicidad oficial de modo tal que se atenga a un presupuesto anual y pautas claras de la distribuci\u00f3n. <strong>La proyecci\u00f3n presupuestaria implica tambi\u00e9n una proyecci\u00f3n p\u00fablica de la pol\u00edtica de medios del Municipio.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que sumando los rubros \u201cPublicidad\u201d, \u201cAuspicios, agasajos y recepciones\u201d y \u201cTrabajos de imprenta\u201d del presupuesto 2011, se prev\u00e9n erogaciones por la suma de $ 271.500, relacionadas directamente con la comunicaci\u00f3n entre la Municipalidad y los vecinos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que el rubro \u201cOtros\u201d del presupuesto 2011 prev\u00e9 erogaciones por $ 349.700\u00a0\u00a0 y\u00a0 se desconoce si parte de este se utilizar\u00e1 para establecer relaciones contractuales entre el Municipio y comunicadores sociales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que la norma debe establecer en el presupuesto anual el porcentaje de publicidad que se destinar\u00e1 a cada una de las categor\u00edas de medios de difusi\u00f3n: radio, televisi\u00f3n, peri\u00f3dicos, revistas, portales de internet o las que aparezcan en el futuro y puedan constituir una categor\u00eda. Del mismo modo deber\u00e1 distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categor\u00eda, para lo cual dichos medios deber\u00e1n inscribirse en el <strong>\u201cRegistro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de Villa de Merlo\u201d.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que adem\u00e1s este Registro deber\u00e1 publicar trimestralmente el listado de contratos publicitarios celebrados y el estado de los mismos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que esta ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en el uso de los recursos p\u00fablicos, en lo atinente a informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, a trav\u00e9s de un lenguaje de f\u00e1cil comprensi\u00f3n; as\u00ed como tambi\u00e9n, informar a la poblaci\u00f3n sobre las conductas a adoptar ante situaciones de Emergencia, entre otros aspectos importantes. Por otro lado busca proteger la libertad de expresi\u00f3n propiciando la equidad en la distribuci\u00f3n del gasto oficial en publicidad entre todos los medios merlinos as\u00ed como transparentar el proceso de contrataci\u00f3n y racionalizar el gasto.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que la Ley 25.188 (Ley de \u00e9tica en la funci\u00f3n p\u00fablica), en su Art. 42\u00b0, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campa\u00f1as de los \u00f3rganos p\u00fablicos <strong>deber\u00e1 tener car\u00e1cter educativo, informativo o de orientaci\u00f3n social, no pudiendo constar en ella, nombres, s\u00edmbolos o im\u00e1genes que supongan promoci\u00f3n personal de las autoridades o funcionarios p\u00fablicos.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que debemos entender <strong>los medios de comunicaci\u00f3n como el foro p\u00fablico de la comunidad<\/strong>, ellos tienen que proyectar el asunto en el espacio p\u00fablico, en la esfera p\u00fablica. Son una <strong>herramienta de presi\u00f3n sobre el poder pol\u00edtico contra la opacidad y el secretismo.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que por otro lado se necesitan regular criterios b\u00e1sicos para la pauta oficial a modo de evitar que sea utilizada con fines propagand\u00edsticos.\u00a0 Del mismo modo, <strong>debe\u00a0 establecer\u00a0 una veda publicitaria desde 30 d\u00edas antes de las elecciones, y prohibir el uso de la pauta oficial para promover intereses partidarios.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Que una forma inequ\u00edvoca de definir el objeto de la presente es definir que la adjudicaci\u00f3n de <strong>la publicidad oficial se regir\u00e1 por los principios de inter\u00e9s general, veracidad, libre acceso a la informaci\u00f3n, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresi\u00f3n, austeridad en la administraci\u00f3n del gasto p\u00fablico y publicidad de los actos de gobierno.- <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO\u00a0 DELIBERANTE DE LA CIUDAD\u00a0 VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART.1\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Cr\u00e9ese el <strong>R\u00e9gimen Municipal de Regulaci\u00f3n de la Publicidad Oficial<\/strong> que tendr\u00e1 por objeto ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignaci\u00f3n presupuestaria prevista para la publicidad oficial. El mismo depender\u00e1 de de la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Municipal de Prensa y Protocolo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n Municipal de Prensa y Protocolo tendr\u00e1 la funci\u00f3n de confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial, previsto en la presente, as\u00ed como su presupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 2\u00b0<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Denom\u00ednese Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o comunicaci\u00f3n, efectuado a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n y en cualquier soporte, originado, promovido y\/o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, los entes descentralizados y los organismos aut\u00e1rquicos de la Municipalidad de Villa de Merlo. La Publicidad Oficial deber\u00e1 ser clara, objetiva, f\u00e1cil de entender y relevante para la ciudadan\u00eda.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Su adjudicaci\u00f3n se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La presente ordenanza establecer\u00e1 pautas objetivas para asegurar la distribuci\u00f3n equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicaci\u00f3n social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n creado para tal fin.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La publicidad oficial no podr\u00e1 incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La publicidad oficial de los entes aut\u00e1rquicos y servicios concesionados del municipio deber\u00e1 tener relaci\u00f3n directa con el objeto social de los mismos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 3\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campa\u00f1as de los \u00f3rganos p\u00fablicos, deber\u00e1 tener car\u00e1cter educativo, informativo y de orientaci\u00f3n social, no pudiendo constar en ella nombres, s\u00edmbolos o im\u00e1genes que supongan promoci\u00f3n personal de las autoridades o funcionarios p\u00fablicos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 4\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Para efecto de esta ordenanza se entiende por<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) <strong>Publicidad de Actos de Gobierno<\/strong>: Es la publicaci\u00f3n en medios de difusi\u00f3n radial, gr\u00e1ficos, televisivos y p\u00e1ginas Web de las ordenanzas, avisos de licitaciones p\u00fablicas y privadas, avisos de inter\u00e9s para la poblaci\u00f3n y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y organismos aut\u00e1rquicos, destinados a producir efectos generales. Los contratos, convenios o concesiones de explotaci\u00f3n en los que sea parte el Estado Municipal, ya sea a trav\u00e9s del Poder Ejecutivo o sus entes descentralizados u organismos aut\u00e1rquicos.-<br \/>\nb) <strong>Publicidad Institucional:<\/strong> Es la publicaci\u00f3n en medios de difusi\u00f3n radial, gr\u00e1ficos, televisivos y p\u00e1ginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad p\u00fablica, recursos naturales, que informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal en materia de salud, preservaci\u00f3n del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la poblaci\u00f3n, sobre la ejecuci\u00f3n de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuesti\u00f3n, as\u00ed como para la promoci\u00f3n de la cultura en todas sus expresiones y de los valores c\u00edvicos, entre otros.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 5\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) <strong>Inter\u00e9s general y utilidad p\u00fablica.<\/strong> La Publicidad Oficial debe ofrecer informaci\u00f3n de inter\u00e9s general y utilidad p\u00fablica para la ciudadan\u00eda y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el f\u00e1cil acceso a toda la informaci\u00f3n relacionada con la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la Publicidad Oficial.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">c) <strong>Pluralidad de medios.<\/strong> La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicaci\u00f3n respetando su pluralidad. La asignaci\u00f3n no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de informaci\u00f3n, pensamiento, expresi\u00f3n y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideol\u00f3gicas, pol\u00edticas y\/o partidarias.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">d) <strong>Razonabilidad de la inversi\u00f3n.<\/strong> Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contrataci\u00f3n y el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">e) <strong>Eficacia y eficiencia.<\/strong> La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">f) <strong>Igualdad y diversidad social y cultural.<\/strong> La Publicidad Oficial contribuir\u00e1 a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y respetar\u00e1 la diversidad social y cultural presente en la sociedad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">g) Se procurar\u00e1 el m\u00e1s completo acceso a la informaci\u00f3n a las personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial. La misma contendr\u00e1, a cargo del municipio, una traducci\u00f3n paralela en lengua de se\u00f1as y\/o subtitulado electr\u00f3nico.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">h) <strong>Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente.<\/strong> Se otorgar\u00e1 preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campa\u00f1a, sean respetuosos con el medio ambiente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART.6\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> El presente R\u00e9gimen abarca la Publicidad oficial realizada en los siguientes medios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) Televisivos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) Radiof\u00f3nicos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">c) Internet y soportes inform\u00e1ticos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">e) Gr\u00e1ficos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">f) V\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">i) Espect\u00e1culos p\u00fablicos y espacios en eventos de acceso p\u00fablico (Conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros).-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva t\u00e9cnica de difusi\u00f3n conforme los avances en la materia.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 7\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Disp\u00f3ngase que quedar\u00e1n excluidas del presente r\u00e9gimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 8\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> S\u00f3lo se podr\u00e1 promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) Difundir las pol\u00edticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e inter\u00e9s social.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) Estimular la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la vida p\u00fablica.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">c) Promover la difusi\u00f3n y conocimiento de los valores y principios constitucionales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios p\u00fablicos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">e) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">f) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jur\u00eddicas que, por su novedad y repercusi\u00f3n social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">g) Difundir ofertas de empleo p\u00fablico que por su importancia e inter\u00e9s as\u00ed lo aconsejen.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">h) Advertir de la adopci\u00f3n de medidas de orden o seguridad p\u00fablica cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">i) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminaci\u00f3n de da\u00f1os de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">j) Preservar el medio ambiente, difundir y promocionar la cultura y el patrimonio hist\u00f3rico y natural de la ciudad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">k) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad p\u00fablica o recursos naturales, entre otros.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">l) Informar al respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 9\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> La Publicidad Oficial debe:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) Ser de estricto contenido f\u00e1ctico, expresado de forma objetiva y sencilla, utilizando un lenguaje de f\u00e1cil comprensi\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) Identificar claramente e incluir la menci\u00f3n de la dependencia promotora.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicaci\u00f3n, no admiti\u00e9ndose publicidad superflua.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 10\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> No se podr\u00e1 promover o contratar Publicidad Oficial:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) Que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de gesti\u00f3n o los intereses del propio gobierno.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) Que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, de manera directa o indirecta, expl\u00edcita o impl\u00edcita, promueva, difunda o favorezca la discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o diferencia por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda, opini\u00f3n pol\u00edtica, filos\u00f3fica o gremial, sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, posici\u00f3n econ\u00f3mica, condici\u00f3n social, grado de instrucci\u00f3n o caracteres f\u00edsicos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">c) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">d) Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las pol\u00edticas p\u00fablicas o cualquier actuaci\u00f3n leg\u00edtimamente realizada por otro poder p\u00fablico en el ejercicio de sus competencias.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">e) Que induzca a confusi\u00f3n con los s\u00edmbolos, ideas, expresiones, dise\u00f1os o im\u00e1genes empleadas por cualquier agrupaci\u00f3n pol\u00edtica u organizaci\u00f3n social.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">f) Que contenga orientaci\u00f3n partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector p\u00fablico estatal, no deber\u00e1 tener puntos de similitud conceptual, gr\u00e1fica y\/o visual con ning\u00fan partido pol\u00edtico.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">g) En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario y\/o de alg\u00fan candidato a cualquier cargo electivo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">h) Que provoque el descr\u00e9dito, denigraci\u00f3n o menosprecio, directo o indirecto, de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, privada o p\u00fablica.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">i) Que contenga informaci\u00f3n que sea enga\u00f1osa, subliminal y\/o encubierta.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 11\u00b0<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>La publicidad oficial se suspender\u00e1 con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de los comicios para la elecci\u00f3n de Intendente y Concejales.\u00a0 Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no es aplicable en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Actividad relacionada con la organizaci\u00f3n y desarrollo de los procesos electorales.-<\/li>\n<li>Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.-<\/li>\n<li>Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la poblaci\u00f3n.-<\/li>\n<li>Actividad publicitaria que est\u00e9 exigida por ley espec\u00edfica.-<\/li>\n<li>Eventos culturales, eventos deportivos y promoci\u00f3n de jornadas y congresos de inter\u00e9s p\u00fablico.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 12\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollar\u00e1 un <strong>Plan Anual de Publicidad Oficial<\/strong> que contenga la estrategia de comunicaci\u00f3n para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho Plan ser\u00e1 elevado al Concejo Municipal con el <strong>Proyecto de Presupuesto<\/strong> para su correspondiente aprobaci\u00f3n. En el Plan Anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el dise\u00f1o, producci\u00f3n y\/o difusi\u00f3n de la Publicidad Oficial que se prevea desarrollar, y debe detallarse:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) Justificaci\u00f3n, objetivo y descripci\u00f3n de la Publicidad Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, herramientas de comunica-ci\u00f3n utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias solicitantes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) Caracter\u00edsticas que deben reunir los medios de comunicaci\u00f3n para que la Publicidad Oficial alcance a los destinatarios y se logren los objetivos propuestos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 13\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> En el Plan Anual se propondr\u00e1 la distribuci\u00f3n efectiva de la publicidad oficial\u00a0 en consideraci\u00f3n de los criterios que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">I) De los medios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nI.a) 45% para los medios y programas radiales.-<br \/>\nI.b) 15 % para los medios gr\u00e1ficos.-<br \/>\nI.c) 15 % para los medios y programas televisivos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">I.d) 10 % para los portales electr\u00f3nicos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">I.e) 15 % V\u00eda P\u00fablica y espect\u00e1culos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">II) Se deber\u00e1 distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categor\u00eda, para lo cual dichos medios deber\u00e1n inscribirse en el \u201cRegistro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de Villa de Merlo\u201d.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 14\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> El Concejo Municipal deber\u00e1 elaborar, conforme lo establecido en los art\u00edculos 12\u00b0 y 13\u00b0 de la presente, el Plan Anual de Publicidad Oficial cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Poder Ejecutivo Municipal contenidas en la presente ordenanza.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 15\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal enviar\u00e1 trimestralmente al Concejo Municipal un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicaci\u00f3n utilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos p\u00fablicos y pluralismo informativo. El mismo deber\u00e1 ser puesto de inmediato en conocimiento del p\u00fablico a trav\u00e9s del sitio en Internet de la Municipalidad de Villa de Merlo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 16\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Cr\u00e9ase el <strong>Registro<\/strong> <strong>Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de Villa de Merlo <\/strong>con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas tales como medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El mismo estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el sitio web de la Municipalidad y deber\u00e1 contener:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Identidad del interesado o datos del\/de los propietarios, responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicaci\u00f3n, agencia de publicidad, productora independiente y programas radiales o televisivos.-<\/li>\n<li>Fecha de inicio de la actividad.-<\/li>\n<li>Especificaci\u00f3n del servicio.-<\/li>\n<li>En los casos que corresponda, distribuci\u00f3n, alcance, circulaci\u00f3n, tirada, audiencia o visitas (web).-<\/li>\n<li>Tarifas.-<\/li>\n<li>De corresponder, inscripci\u00f3n provisoria o definitiva ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (AFSCA).-<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 17\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Acreditar la actividad del medio.-<\/li>\n<li>Acreditar no tener deudas impositivas para con la municipalidad.-<\/li>\n<li>Tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales.-<\/li>\n<li>Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaraci\u00f3n de emergencia municipal, provincial y\/o nacional, por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida informaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 18\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> La inscripci\u00f3n en el Registro de los medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalizaci\u00f3n alguno ni tampoco supone el cumplimiento\u00a0 de otras leyes vigentes para la actividad. Adem\u00e1s, revestir\u00e1 car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada y el falseamiento de datos dar\u00e1 lugar a la exclusi\u00f3n del listado de distribuci\u00f3n de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 19\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> La Direcci\u00f3n Municipal de Prensa y Protocolo no podr\u00e1 pautar por s\u00ed o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisi\u00f3n de avisos publicitarios a trav\u00e9s de medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creaci\u00f3n se dispone en la presente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 20\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Se podr\u00e1 contratar pauta oficial con medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas que no se hallen inscriptos en el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n cuando por las caracter\u00edsticas de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad; ad refer\u00e9ndum del Concejo Municipal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 21\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Los medios de comunicaci\u00f3n, las productoras independientes, las agencias de publicidad y los programas radiales o televisivos, no pueden efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 22\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos a los efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 23\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> El Municipio se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -seg\u00fan su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y\/o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>ART. 24\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza ser\u00e1 considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las\/os funcionarias\/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podr\u00e1 solicitar ante los tribunales competentes el cese de dichos incumplimientos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>ART. 25\u00b0<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Asignaci\u00f3n Presupuestaria. En el caso de autorizarse una readecuaci\u00f3n de partidas presupuestarias, la misma no podr\u00e1 asignarse a publicidad oficial salvo expresa autorizaci\u00f3n legislativa.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 26\u00b0<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> La celebraci\u00f3n de contratos de publicidad para los fines de la Publicidad de Actos de Gobierno y la Publicidad Institucional legalmente autorizados, ser\u00e1 siempre publicada en el Bolet\u00edn Oficial.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>ART. 27\u00b0<\/u><\/strong>: <strong>COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.- &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 1231-HCD-2010 Regulaci\u00f3n de la Publicidad Oficial &nbsp; &nbsp; VISTO: La necesidad de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos destinados a publicidad oficial, estableciendo los objetivos, principios y criterios que deben regir<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/05\/18\/regula-publicidad-oficial\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,308],"tags":[228,230],"class_list":["post-1501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-hacienda","category-ordenanzas-2010","tag-propaganda","tag-publicidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1501"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1501\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7356,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1501\/revisions\/7356"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}