{"id":1324,"date":"2016-05-12T13:35:15","date_gmt":"2016-05-12T16:35:15","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=1324"},"modified":"2021-11-29T20:44:50","modified_gmt":"2021-11-29T23:44:50","slug":"aprueba-codigo-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/05\/12\/aprueba-codigo-tributario\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1117-HCD-2008: C\u00d3DIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Villa de Merlo (San Luis), 23 de Diciembre de 2008.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 1117-HCD-2008.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 1: DISPOSICIONES PRELIMINARES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0- \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n <\/strong>&#8211; Las disposiciones de la presente ordenanza, llamada C\u00f3digo Tributario Municipal, son aplicables a todos los tributos que establezca la Municipalidad de Merlo mediante la Parte Especial de este C\u00f3digo y que sustenten los principios enunciados en la Parte General de esta Ordenanza. Sus montos ser\u00e1n establecidos de acuerdo a las al\u00edcuotas, aforos y otros m\u00f3dulos o sistemas que determine la respectiva Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0- Principio de Legalidad &#8211;<\/strong> Ning\u00fan tributo puede ser exigido sino en virtud de una Ordenanza. S\u00f3lo la ordenanza puede:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Definir el hecho imponible de la obligaci\u00f3n tributaria;<\/li>\n<li>Establecer el sujeto pasivo;<\/li>\n<li>Designar a los agentes de retenci\u00f3n o de percepci\u00f3n de los tributos;<\/li>\n<li>Fijar la base imponible, la al\u00edcuota o el monto del tributo;<\/li>\n<li>Establecer incentivos, exenciones y beneficios;<\/li>\n<li>Establecer preferencias y garant\u00edas para los cr\u00e9ditos tributarios;<\/li>\n<li>Tipificar las infracciones y sanciones;<\/li>\n<li>Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria;<\/li>\n<li>Regular los modos de extinci\u00f3n de los cr\u00e9ditos tributarios.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0 &#8211; Interpretaci\u00f3n de las normas tributarias- <\/strong>Las normas tributarias se interpretar\u00e1n con arreglo a todos los m\u00e9todos admitidos en Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto no se definan por el ordenamiento tributario los t\u00e9rminos empleados en sus normas, se entender\u00e1n conforme a su sentido jur\u00eddico, t\u00e9cnico o usual, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se admitir\u00e1 la analog\u00eda para extender m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos estrictos y de las materias contempladas en\u00a0 la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0- Naturaleza del Hecho Imponible &#8211;<\/strong> Para establecer la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, deben considerarse los hechos, actos o situaciones efectivamente realizados. La elecci\u00f3n por los contribuyentes de formas o estructuras jur\u00eddicas\u00a0 manifiestamente inadecuadas es irrelevante a los fines de la aplicaci\u00f3n del tributo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0- Convenios Entre Particulares &#8211;<\/strong> Los convenios referidos a obligaciones tributarias realizados entre contribuyentes y responsables o entre \u00e9stos y terceros, no son oponibles al fisco, sin perjuicio de sus consecuencias jur\u00eddico privadas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0 &#8211; Nacimiento de la Obligaci\u00f3n Tributaria &#8211; <\/strong>La obligaci\u00f3n tributaria nace al producirse el hecho imponible previsto en la ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La determinaci\u00f3n de la deuda tributaria reviste el car\u00e1cter meramente declarativo. La obligaci\u00f3n tributaria existe a\u00fan cuando el hecho imponible que le haya dado origen tenga un motivo, un objeto o un fin ilegal, il\u00edcito o inmoral.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0- Plazos &#8211;<\/strong> Los plazos se contar\u00e1n en la forma establecida en el C\u00f3digo Civil. Para los expresados en d\u00edas se computar\u00e1n solamente los h\u00e1biles para la Administraci\u00f3n tributaria, salvo que los mismos se establecieran expresamente en d\u00edas corridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la fecha para el cumplimiento de las obligaciones tributarias fijada por ordenanzas, sea d\u00eda no laborable, feriado o inh\u00e1bil -nacional, provincial o municipal- que rija en el ejido municipal, la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida en t\u00e9rmino si se efect\u00faa al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0- Vigencia-<\/strong> Las normas tributarias que no se\u00f1alen la fecha desde la cual entran a regir, tienen vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Municipio.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0- Retroactividad de la Norma Tributaria-<\/strong> Las normas no tienen efecto retroactivo y s\u00f3lo rigen para el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00danicamente tendr\u00e1n efecto retroactivo cuando eximan de sanci\u00f3n a los actos y omisiones punibles con anterioridad o establezcan una pena m\u00e1s benigna.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 2: DE LOS SUJETOS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DEL SUJETO ACTIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA: DEL SUJETO ACTIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 10 \u2013 Sujeto Activo \u2013<\/strong> Sujeto activo es el ente p\u00fablico acreedor de la obligaci\u00f3n tributaria.-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA: DE LA\u00a0 ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 11 \u2013 Autoridad de Aplicaci\u00f3n \u2013<\/strong> La autoridad de aplicaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria municipal ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Hacienda, denominada en adelante el Organismo Fiscal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 12 \u2013 Funciones-<\/strong> El Organismo Fiscal tiene a su cargo las funciones referentes a:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria y sus accesorios, as\u00ed como la repetici\u00f3n, compensaci\u00f3n y exenciones en relaci\u00f3n a los tributos legislados por este C\u00f3digo;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de sanciones por infracci\u00f3n a este C\u00f3digo;<\/li>\n<li>La fiscalizaci\u00f3n de los tributos que se determinan, liquidan y recaudan por otras oficinas y la reglamentaci\u00f3n de los sistemas de percepci\u00f3n y control de los tributos que no fiscaliza;<\/li>\n<li>Todas las funciones y facultades atribuidas por este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 13 \u2013 Facultades-<\/strong> El Organismo Fiscal dispone de facultades para verificar, fiscalizar, investigar, incluso respecto de per\u00edodos fiscales en curso, el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, pudiendo especialmente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Solicitar o exigir en su caso, la colaboraci\u00f3n de los entes p\u00fablicos, aut\u00e1rquicos o no, y funcionarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o Municipal;<\/li>\n<li>Exigir de los contribuyentes y responsables la exhibici\u00f3n de los libros o instrumentos probatorios de los actos y operaciones que puedan constituir o constituyan hechos imponibles o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas;<\/li>\n<li>Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles, se encuentren comprobantes relacionados con ellas, o se hallen bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente o responsable;<\/li>\n<li>Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al contribuyente o responsable, o a cualquier tercero para que contesten sobre hechos o circunstancias que a juicio del Organismo Fiscal tengan o puedan tener relaci\u00f3n con tributos de la Municipalidad de Merlo;<\/li>\n<li>Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, informes sobre hechos en que hayan intervenido, contribuido a realizar o debido conocer. Deber\u00e1 otorgarse un plazo razonable para su contestaci\u00f3n, seg\u00fan la complejidad del requerimiento;<\/li>\n<li>Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservaci\u00f3n y seguridad;<\/li>\n<li>Exigir que sean llevados libros, registros o anotaciones especiales y que se otorguen los comprobantes que indique;<\/li>\n<li>Emitir constancias de deudas para el cobro judicial de tributo;<\/li>\n<li>Solicitar en cualquier momento embargo preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes y responsables;<\/li>\n<li>Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros, cuando se lleven registros mediante sistemas de computaci\u00f3n de datos:<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<ol>\n<li>Copia de totalidad o parte de los soportes magn\u00e9ticos, debiendo suministrar el Organismo Fiscal, los elementos materiales al efecto;<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n relacionada con el equipamiento de computaci\u00f3n utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del HARDWARE y SOFTWARE, ya sea que el procedimiento se desarrolle en equipos propios o arrendados y que el servicio sea prestado por un tercero;<\/li>\n<li>Especificaciones acerca del lenguaje operativo y los lenguajes y\/o utilitarios utilizados, as\u00ed como tambi\u00e9n, listados de programas, carpetas de sistemas, dise\u00f1o de archivos y toda otra documentaci\u00f3n o archivo inherentes al proceso de datos que configuran los sistemas de informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Utilizaci\u00f3n, por parte del personal fiscalizador del Organismo Fiscal, de programas y utilitarios de aplicaci\u00f3n en auditoria fiscal que posibiliten la obtenci\u00f3n de datos instalados\u00a0 en el equipamiento inform\u00e1tico del contribuyente o responsable y que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar.<\/li>\n<\/ol>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo especificado en este inciso tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los servicios de computaci\u00f3n que realicen tareas para terceros, en relaci\u00f3n a sujetos que se encuentren bajo verificaci\u00f3n. El Organismo Fiscal dispondr\u00e1 los datos que obligatoriamente deber\u00e1n registrarse, la informaci\u00f3n inicial a presentar por contribuyentes, responsables y terceros, y la forma y plazos en que deber\u00e1n cumplimentarse las obligaciones dispuestas en el presente inciso.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 14 &#8211; Auxilio de la Fuerza P\u00fablica &#8211;<\/strong> El Organismo Fiscal podr\u00e1 requerir por medio del Asesor Legal y bajo su exclusiva responsabilidad, el auxilio de la fuerza p\u00fablica, cuando tuviere inconvenientes en el desempe\u00f1o de sus funciones.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 15 &#8211; \u00d3rdenes de Allanamiento\u00ad &#8211; <\/strong>El Organismo Fiscal podr\u00e1 solicitar, por medio del Asesor Legal, orden de allanamiento al Juez de la Justicia Ordinaria de la Provincia de San Lu\u00eds que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El motivo y causas fundadas para dar lugar al allanamiento,<\/li>\n<li>El lugar donde habr\u00e1 de practicarse el allanamiento, debidamente individualizado,<\/li>\n<li>La oportunidad en que habr\u00e1 de practicarse, con menci\u00f3n del d\u00eda y circunstancias temporales del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La orden de allanamiento tendr\u00e1 por objeto la posibilidad de efectuar inspecciones de los libros, documentos, locales o bienes de contribuyentes, responsables o terceros cuando \u00e9stos dificulten o pudieren dificultar su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud deber\u00e1 ser despachada por el Juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando d\u00eda y hora si fuere necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la ejecuci\u00f3n de la misma ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Constituci\u00f3n de la Provincia de San Lu\u00eds y el C\u00f3digo de Procedimientos Penales de dicha Provincia.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 16 \u2013 Actas &#8211; <\/strong>Con motivo o en ocasi\u00f3n de practicarse cualquiera de las\u00a0 medidas revistas en los Art\u00edculos precedentes de este C\u00f3digo, deber\u00e1 labrarse acta en que se dejar\u00e1 constancia de:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las actuaciones cumplidas,<\/li>\n<li>La existencia e individualizaci\u00f3n de los elementos inspeccionados, exhibidos, intervenidos, incautados o respuestas y contestaciones verbales efectuadas por los interrogados e<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas actas, deber\u00e1n ser labradas y firmadas por los funcionarios o empleados actuantes del Organismo Fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actas servir\u00e1n de prueba en las actuaciones o juicios respectivos, sean o no firmados por el interesado, debiendo dejarse constancia de la negativa de \u00e9ste a hacerlo y no configurando presunci\u00f3n en contra del contribuyente de la realidad de los hechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 17 &#8211; Impulso de Oficio-<\/strong> El Organismo Fiscal debe ajustar sus decisiones a la real situaci\u00f3n tributaria e investigar la verdad de los hechos y aplicar el derecho con independencia de lo alegado y probado por los interesados, impulsando de oficio el procedimiento.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N TERCERA: DE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LA\u00a0 ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 18 \u2013 <\/strong><strong>Organismo Fiscal.-<\/strong> Todas las funciones y facultades atribuidas al Departamento Ejecutivo Municipal por \u00e9ste C\u00f3digo y por la Ordenanza Tarifaria Anual, ser\u00e1n ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE MERLO.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 19 \u2013 Del Secretario de Hacienda &#8211;<\/strong> El Secretario de Hacienda representar\u00e1 a la Comuna ante los poderes p\u00fablicos; ante los contribuyentes y responsables; y ante los terceros, en los asuntos cuya resoluci\u00f3n es competencia del Organismo Fiscal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 20 \u2013<\/strong> En caso de licencia o ausencia del Secretario de Hacienda, el Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1 en que medida y que funcionarios lo sustituir\u00e1n en sus funciones.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 21 \u2013 De las Facultades del Secretario &#8211;<\/strong> El Secretario de Hacienda est\u00e1 facultado para solicitar al Departamento Ejecutivo normas que establezcan o modifiquen su organizaci\u00f3n interna as\u00ed como el funcionamiento de sus oficinas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1 solicitar el dictado de normas generales y obligatorias, en cuanto al modo en que deber\u00e1n cumplirse los deberes formales, as\u00ed como resoluciones interpretativas de las normas fiscales, las que regir\u00e1n desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en la Gacetilla de Prensa Municipal.-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS SUJETOS PASIVOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 22 &#8211; Contribuyentes &#8211;<\/strong> Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho imponible.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 23 &#8211; Enunciaci\u00f3n &#8211;<\/strong> Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible de la obligaci\u00f3n tributaria, previsto en este C\u00f3digo, los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces seg\u00fan el derecho privado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Las sucesiones indivisas, hasta el momento de la partici\u00f3n aprobada judicialmente o realizada por instrumento p\u00fablico o privado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) Las personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4) Las entidades que, sin reunir las cualidades mencionadas en el inciso anterior, existen de hecho con finalidad propia y gesti\u00f3n patrimonial aut\u00f3noma con relaci\u00f3n a las personas que las constituyen;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5) Las uniones transitorias de empresas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 24 &#8211; Contribuyentes \u2013 Obligaci\u00f3n de Pago \u2013<\/strong> Los contribuyentes, conforme a las disposiciones de este C\u00f3digo y sus herederos de acuerdo al C\u00f3digo Civil, est\u00e1n obligados a extinguir su obligaci\u00f3n tributaria y cumplir los deberes formales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 25 &#8211; Concepto de responsabilidad solidaria- <\/strong>Est\u00e1n solidariamente obligados aquellos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 26\u00a0 \u2013 Conjunto Econ\u00f3mico \u2013<\/strong> El hecho generador atribuido a una persona o entidad, se imputar\u00e1 tambi\u00e9n a la persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyen una unidad o conjunto econ\u00f3mico. En este supuesto, ambas personas o entidades ser\u00e1n contribuyentes codeudores solidarios del pago de la obligaci\u00f3n tributaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 27 \u2013Responsables-<\/strong> Responsables son las personas que, sin tener el car\u00e1cter de contribuyentes, deben, por disposici\u00f3n de la ley, cumplir la obligaci\u00f3n tributaria, sus accesorios y deberes formales atribuidos a dichos sujetos pasivos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 28 &#8211; Responsabilidad por Representaci\u00f3n-\u00a0 <\/strong>Son responsables solidarios en calidad de representantes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Los directores, gerentes o representantes de las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s entes colectivos con personalidad reconocida;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de empresas unipersonales, entes colectivos o unidades econ\u00f3micas, que carezcan de personalidad jur\u00eddica;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5) Los s\u00edndicos de quiebras o concursos, los liquidadores de las quiebras, los representantes de las sociedades en liquidaci\u00f3n, los administradores judiciales o particulares de las sucesiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad establecida en este art\u00edculo se limita al valor de los bienes que se administren, a menos que los representantes hubieran actuado con dolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La extinci\u00f3n de la representaci\u00f3n o del poder de disposici\u00f3n no afectar\u00e1 a la responsabilidad correspondiente al per\u00edodo en que exist\u00eda la representaci\u00f3n o el poder de disposici\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 29 -Responsabilidad por Sucesi\u00f3n-<\/strong> Son responsables solidarios en calidad de sucesores a t\u00edtulo particular:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Los donatarios y los legatarios por el tributo correspondiente a la operaci\u00f3n gravada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Los adquirentes de fondos de comercio y dem\u00e1s sucesores en el activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jur\u00eddica o sin ella. A estos efectos se consideran sucesores a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 30 -Solidaridad de Sucesores a T\u00edtulo Particular-<\/strong> En los casos de sucesi\u00f3n al t\u00edtulo particular en bienes o en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, el adquirente responder\u00e1 solidaria e ilimitadamente con el transmitente por el pago de tributos y accesorios relativos al bien, empresa o explotaci\u00f3n transferidos, adeudados hasta la fecha de la transferencia.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 31 \u2013Cese de la Responsabilidad del Adquirente-<\/strong> Cesar\u00e1 la responsabilidad del adquirente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) Cuando el Municipio hubiese expedido certificado de \u201cLibre Deuda\u201d o cuando ante un pedido expreso de los interesados no se expidiera dentro del t\u00e9rmino de Treinta (30) d\u00edas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) Cuando el trasmitente afianzara a satisfacci\u00f3n el pago de la deuda tributaria que pudiera existir;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) Cuando hubiera transcurrido el lapso de tres (3) a\u00f1os desde la fecha en que se comunic\u00f3 al Municipio la transferencia o inscripci\u00f3n posterior al cese, sin que \u00e9ste haya iniciado la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria o promovido acci\u00f3n judicial para el cobro de la deuda tributaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 32 &#8211; Responsabilidad por Dependientes-<\/strong> Los contribuyentes y\u00a0 responsables lo son tambi\u00e9n solidariamente por las consecuencias de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de sus factores, agentes o dependientes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 33 &#8211; Agentes de Retenci\u00f3n y Percepci\u00f3n &#8211; Solidaridad &#8211;<\/strong> Los agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n son responsables solidarios por los montos dejados de retener o percibir o si, efectuada la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n, no la ingresaran al Fisco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cesa esta responsabilidad solamente cuando prueben fehacientemente que el contribuyente ha ingresado al Fisco los importes que los agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n no ingresaron, sin perjuicio de responder por la mora y por las infracciones cometidas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 34 &#8211; Agentes de Retenci\u00f3n y Percepci\u00f3n &#8211; Responsabilidad Sustitutiva-<\/strong> El agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n es \u00fanico responsable por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al Fisco, siempre que el contribuyente acredite fehacientemente la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n realizada.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la retenci\u00f3n indebida es ingresada al Fisco, la acci\u00f3n podr\u00e1 ser dirigida contra \u00e9ste o contra el agente, a decisi\u00f3n del sujeto a quien se le hubiere retenido o percibido.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 35 -Efectos de la Solidaridad &#8211;<\/strong> La solidaridad establecida en este C\u00f3digo, tendr\u00e1 los siguientes efectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1) La obligaci\u00f3n puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores a elecci\u00f3n del Fisco;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) El pago efectuado por uno de los deudores libera a los dem\u00e1s;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los dem\u00e1s;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4) La exenci\u00f3n o remisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso el sujeto activo podr\u00e1 exigir el cumplimiento a los dem\u00e1s con deducci\u00f3n de la parte proporcional del beneficiado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5) Cualquier interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n o de la caducidad, en favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los dem\u00e1s.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 3: DEL DOMICILIO TRIBUTARIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 36 &#8211; Personas de Existencia Visible &#8211;<\/strong> Se considera domicilio tributario de las personas de existencia visible que revisten la calidad de contribuyentes y responsables del pago del tributo, el siguiente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El lugar de su residencia habitual o;<\/li>\n<li>El del ejercicio de su actividad comercial, profesional, industrial o medio de vida o;<\/li>\n<li>El lugar donde se desarrolle la actividad o existan bienes gravados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 37 &#8211; Personas Jur\u00eddicas y Entidades &#8211;<\/strong> En cuanto a las personas y entidades de existencia ideal, tengan o no personer\u00eda jur\u00eddica otorgada, se considera domicilio tributario a los efectos de este C\u00f3digo, el lugar donde se encuentre su direcci\u00f3n o administraci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos de sucursales, agencias o representaciones de entidades cuya casa central est\u00e1 en otra jurisdicci\u00f3n, el domicilio ser\u00e1 el de la sucursal, agencia o representaci\u00f3n ubicada dentro del ejido municipal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Subsidiariamente, cuando hubiere dificultad para su determinaci\u00f3n, el domicilio fiscal ser\u00e1 el lugar donde se desarrolle su principal actividad, a\u00fan cuando no se ubique \u00e9ste en el ejido municipal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 38 &#8211; Contribuyentes Domiciliados Fuera del Municipio &#8211;<\/strong> Cuando el contribuyente no tenga domicilio en el ejido municipal, est\u00e1 obligado a constituir su domicilio especial dentro del mismo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si as\u00ed no lo hiciere, se reputar\u00e1 como domicilio tributario:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El de su representante o agente en relaci\u00f3n de dependencia o;<\/li>\n<li>El lugar de su \u00faltima residencia dentro del ejido o;<\/li>\n<li>El lugar que se tenga como domicilio fiscal fuera del ejido.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 39- Obligaci\u00f3n de Consignar Domicilio &#8211;<\/strong> El domicilio tributario debe ser consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten ante el Organismo Fiscal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El domicilio se reputar\u00e1 subsistente a todos los efectos legales mientras no medie la constituci\u00f3n y admisi\u00f3n de otros.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El domicilio constituido ser\u00e1 el \u00fanico v\u00e1lido para practicar notificaciones, citaciones, requerimientos y todo otro acto judicial o extrajudicial, vinculado con la obligaci\u00f3n tributaria entre el contribuyente o responsable y la Municipalidad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 40- Cambio de Domicilio &#8211;<\/strong> Cualquier cambio deber\u00e1 ser comunicado fehacientemente al Organismo Fiscal dentro de los diez (10) d\u00edas de producido. De no realizarse esta comunicaci\u00f3n, se considerar\u00e1 subsistente el \u00faltimo domicilio declarado o constituido en su caso, a todos los efectos tributarios, administrativos o judiciales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 41- Deber de Responsabilidad- <\/strong>Incurrir\u00e1n en las infracciones y sanciones previstas en este C\u00f3digo, los contribuyentes o responsables que sin causa justificada consignen en sus declaraciones juradas o escritos, un domicilio distinto al que corresponda seg\u00fan los art\u00edculos precedentes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 42- Potestad del Organismo Fiscal-<\/strong> El Organismo Fiscal puede verificar la veracidad del cambio de domicilio fiscal y exigir las pruebas tendientes a la comprobaci\u00f3n del hecho. Si de ello resulta la inexistencia del cambio, se reputar\u00e1 subsistente al anterior, impugn\u00e1ndose el denunciado y torn\u00e1ndose pasible el sujeto pasivo de las penalidades incluidas en este C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 43 &#8211; Domicilio Especial &#8211;<\/strong> No se podr\u00e1 constituir domicilio tributario especial, salvo a los fines procesales. A estos \u00faltimos fines, s\u00f3lo se admitir\u00e1 tal domicilio especial si est\u00e1 ubicado dentro del ejido municipal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 44 &#8211; Domicilio Procesal &#8211;<\/strong> El domicilio procesal es v\u00e1lido a todos los efectos tributarios, pero \u00fanicamente en la causa para la que fue constituido.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Organismo Fiscal podr\u00e1 en cualquier momento exigir la constituci\u00f3n de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de sus funciones espec\u00edficas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 45 &#8211; Notificaciones &#8211;<\/strong>No ser\u00e1n inv\u00e1lidas las notificaciones que contin\u00faen efectu\u00e1ndose al domicilio fiscal, no obstante la constituci\u00f3n del domicilio especial.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 4: DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y DE LOS TERCEROS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 46 \u2013Principio General- <\/strong>Los contribuyentes, directos o sustitutos, los terceros responsables y los terceros, est\u00e1n obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que les correspondan, establecidos conforme a este C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 47 \u2013Formalidades en las Exenciones-<\/strong> La exenci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria material, no libera al sujeto pasivo de cumplir los deberes formales a que est\u00e1 obligado, salvo que la ley lo libere expresamente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 48 -Deber de Iniciativa- <\/strong>Ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de una obligaci\u00f3n tributaria, los contribuyentes y terceros responsables deber\u00e1n cumplir dicha obligaci\u00f3n por s\u00ed; siempre que no proceda la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n. Si \u00e9sta correspondiere, deber\u00e1n denunciar los hechos y proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n del tributo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 49 \u2013 Deberes &#8211; Enunciaci\u00f3n-<\/strong> Los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Comunicar dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas corridos de ocurrido, cualquier cambio de su situaci\u00f3n que pueda originar, modificar o extinguir hechos gravados, salvo en los casos en que se establezcan plazos especiales;<\/li>\n<li>Comunicar dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas corridos de ocurrido todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos, sea por transferencia, transformaci\u00f3n, cambio de nombre o denominaci\u00f3n, aunque ello no implique una modificaci\u00f3n del hecho imponible;<\/li>\n<li>Presentar declaraci\u00f3n jurada, sus anexos u otros formularios oficiales requeridos, dentro de los quince (15) d\u00edas de efectuado el pago, salvo cuando se establezcan plazos especiales o cuando se prescinda de la misma como base de la determinaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Presentar o exhibir en las oficinas del Organismo Fiscal o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, libros, comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas;<\/li>\n<li>Contestar por escrito pedidos de informes, intimaciones y otros requerimientos del Organismo Fiscal en los plazos que se establezcan;<\/li>\n<li>Conservar en forma ordenada hasta el momento en que se opere la prescripci\u00f3n de los derechos del Fisco, los documentos, comprobantes y dem\u00e1s antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles;<\/li>\n<li>Comunicar dentro de los cinco (5) d\u00edas de verificado el hecho, a la autoridad policial y al<\/li>\n<li>Organismo Fiscal la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o deterioro de libros contables, principales y auxiliares, registros, soportes magn\u00e9ticos, documentaci\u00f3n y comprobantes relativos a sus obligaciones tributarias;<\/li>\n<li>Presentar ante el Organismo Fiscal los comprobantes del pago de los tributos dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas de requeridos;<\/li>\n<li>Permitir y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales, industriales o de servicio, oficinas, dep\u00f3sitos o medios de transporte o donde se encontraran los bienes, elementos de labor o antecedentes que sirvan para fundar juicios de apreciaci\u00f3n o ponderaci\u00f3n, por parte de los funcionarios autorizados, quienes para estas actividades podr\u00e1n pedir el auxilio de la fuerza p\u00fablica u \u00f3rdenes de allanamiento;<\/li>\n<li>Comparecer ante las oficinas del Organismo Fiscal cuando \u00e9ste o sus funcionarios as\u00ed lo requieran y responder las preguntas que les fueran formuladas, as\u00ed como formular las aclaraciones que les fueran solicitadas con respecto a actividades que puedan constituir hechos imponibles propios o de terceros;<\/li>\n<li>Comunicar al Organismo Fiscal la petici\u00f3n de concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) d\u00edas de la presentaci\u00f3n judicial acompa\u00f1ando copia del escrito de presentaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Inscribirse ante el Organismo Fiscal en los registros que a tal efecto se lleven;<\/li>\n<li>Constituir domicilio fiscal y comunicar cualquier modificaci\u00f3n y cambio en la forma y condiciones;<\/li>\n<li>Comunicar al Organismo Fiscal, en caso de deudas intimadas, su fecha y lugar de pago;<\/li>\n<li>Los contribuyentes y responsables que realicen actividades en locales sitos en diferentes domicilios, deber\u00e1n estar inscriptos ante el Organismo Fiscal bajo un solo n\u00famero de contribuyente consignando la cantidad de locales que poseen y ubicaci\u00f3n de los mismos.-<\/li>\n<li>Presentar, cuando tributen aplicando las normas del Convenio Multilateral del 18\/08\/77, los formularios anexos con la distribuci\u00f3n de gastos e ingresos por jurisdicci\u00f3n juntamente con la declaraci\u00f3n jurada de cada a\u00f1o. Asimismo, se deber\u00e1 presentar en caso de cese de actividades sujetas al Convenio Multilateral, la constancia de haber dado cumplimiento de lo dispuesto por aqu\u00e9l;<\/li>\n<li>Cumplir, los sujetos que gocen de exenciones u otros beneficios fiscales, con los deberes formales que corresponden a contribuyentes y responsables;<\/li>\n<li>Cuando se lleven registros mediante sistemas de computaci\u00f3n de datos, deber\u00e1n mantener en condiciones de operatividad los soportes magn\u00e9ticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha del cierre de ejercicio en el cual se hubieran utilizado;<\/li>\n<li>El Organismo Fiscal puede establecer, con car\u00e1cter general, la obligaci\u00f3n para determinadas categor\u00edas de contribuyentes o responsables, de llevar uno (1) o m\u00e1s libros donde anotar\u00e1n las operaciones y los actos relevantes para la determinaci\u00f3n de sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio exigidos por la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 50 -Deberes de los funcionarios del sector p\u00fablico y otras entidades- <\/strong>Las autoridades, de todos los niveles de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica del Estado, cualesquiera que sea su naturaleza, los jefes o encargados de oficinas civiles o militares del Estado y de los dem\u00e1s entes p\u00fablicos territoriales, los organismos aut\u00f3nomos y sociedades estatales; las C\u00e1maras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las Mutualidades de Previsi\u00f3n Social; las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones p\u00fablicas, estar\u00e1n obligados a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe \u00e9sta mediante disposiciones de car\u00e1cter general o a trav\u00e9s de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protecci\u00f3n para el ejercicio de sus funciones.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, deber\u00e1n denunciar ante la Administraci\u00f3n tributaria los il\u00edcitos tributarios que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 51 -De la Cesi\u00f3n de Informaci\u00f3n-<\/strong>\u00a0 La cesi\u00f3n de aquellos datos de car\u00e1cter personal, objeto de tratamiento automatizado, que se deba efectuar a la Administraci\u00f3n Tributaria requerir\u00e1 del consentimiento del afectado.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: RESPONSABILIDAD DE LOS TERCEROS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 52 &#8211; Terceros &#8211; Secreto Profesional-<\/strong> El Organismo Fiscal podr\u00e1 requerir de terceros y \u00e9stos est\u00e1n obligados a suministrar informes relacionados con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, as\u00ed como exhibir documentaci\u00f3n relativa a tales situaciones o que se vinculen con la tributaci\u00f3n de la Municipalidad de Merlo, salvo en los casos en que las normas de derecho nacional o provincial establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 53 &#8211; Responsabilidad Penal a Familiares &#8211; <\/strong>El contribuyente, el responsable y el tercero podr\u00e1n negarse a suministrar informes en caso de que su declaraci\u00f3n pudiese originar responsabilidad penal contra sus ascendientes, descendientes, c\u00f3nyuge, hermanos y parientes hasta el cuarto grado. En todos los casos se deber\u00e1 hacer conocer la negativa y su fundamento al Organismo Fiscal dentro del t\u00e9rmino que se le haya establecido para brindar el informe.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 54 &#8211; Secreto Fiscal-<\/strong> Las declaraciones, manifestaciones e informes que se presenten ante las autoridades fiscales deber\u00e1n ser mantenidos en secreto.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 55 &#8211; Excepciones &#8211;<\/strong> S\u00f3lo podr\u00e1n ser puestos en conocimiento de los Organismos Recaudadores Nacionales, Provinciales o Municipales siempre que \u00e9stos lo soliciten y tengan vinculaci\u00f3n directa con la aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los tributos en sus respectivas jurisdicciones y \u00fanicamente cuando exista una efectiva reciprocidad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El deber del secreto no alcanza para que el Organismo Fiscal utilice las informaciones para verificar obligaciones tributarias distintas de aquellas para las cuales fueron obtenidas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 56 &#8211; Oficinas Municipales-<\/strong> Ninguna oficina municipal dar\u00e1 tr\u00e1mite a actuaci\u00f3n alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones tributarias vencidas cuyo\u00a0 cumplimiento no se pruebe con certificado expedido por la Subsecretar\u00eda de Recursos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 57 \u2013Escribanos-<\/strong> Los escribanos autorizantes deber\u00e1n asegurar el pago de las obligaciones a cuyo efecto quedan investidos del papel de agentes de retenci\u00f3n y de percepci\u00f3n para retener o requerir de los intervinientes en operaciones en que intervengan los fondos necesarios para afrontar sus obligaciones tributarias, las cuales ingresar\u00e1n en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas corridos de formalizarse el acto notarial entre las partes. El vencimiento del plazo sin ingreso, determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n para el profesional de la sanci\u00f3n prevista en este C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 58 \u2013 Prohibici\u00f3n-<\/strong> Ning\u00fan magistrado, funcionario o autoridad superior de los poderes del Estado, registrar\u00e1, ordenar\u00e1 inscribir, aprobar\u00e1 actos u operaciones u ordenar\u00e1 archivo, sin que previamente se acredite haber abonado los tributos que corresponda.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 59 -Pago Previo de Tributos- <\/strong>Cuando se trate de actuaciones que deban cumplirse para evitar la p\u00e9rdida de un derecho o la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n, deber\u00e1 darse entrada a los escritos o actuaciones\u00a0 correspondientes y ordenarse, previo a todo otro tr\u00e1mite, el pago de los tributos que correspondan.-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 5: DE LA OBLIGACI\u00d3N TRIBUTARIA SUSTANCIAL Y SU DETERMINACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: CONCEPTOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 60 -Concepto de Obligaci\u00f3n Tributaria- <\/strong>La obligaci\u00f3n tributaria surge entre el Estado y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituye un v\u00ednculo de car\u00e1cter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garant\u00eda real o con privilegios especiales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 61 -Concepto de Hecho Generador- <\/strong>El hecho generador es el presupuesto, de naturaleza jur\u00eddica o econ\u00f3mica, establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizaci\u00f3n origina el nacimiento de la obligaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 62 -Concepto de Tributo- <\/strong>Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige, en raz\u00f3n de una determinada manifestaci\u00f3n de capacidad econ\u00f3mica, mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto p\u00fablico o para el cumplimiento de otros fines de inter\u00e9s general.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 63 \u2013Clasificaci\u00f3n- <\/strong>Los tributos se clasifican en:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Impuestos;<\/li>\n<li>Tasas;<\/li>\n<li>Contribuciones especiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 64 \u2013Impuesto- <\/strong>Impuesto es el tributo cuya obligaci\u00f3n tiene como hecho generador una situaci\u00f3n independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 65 -Tasa- <\/strong>Tasa es el tributo cuya obligaci\u00f3n tiene como hecho generador la prestaci\u00f3n efectiva de un servicio en r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico, individualizado en el contribuyente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 66 -Contribuci\u00f3n Especial- <\/strong>Contribuci\u00f3n especial es el tributo cuya obligaci\u00f3n tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas, prestaciones sociales y dem\u00e1s actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiaci\u00f3n de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LA BASE IMPONIBLE <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 67- Base Imponible y Deuda- <\/strong>\u00a0La base imponible y las deudas tributarias deben ser expresadas en moneda de curso legal vigente al momento del nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria y efectuarse las conversiones legales que sean necesarias al momento del cumplimiento de la misma.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 68 &#8211; Conversi\u00f3n de Operaciones en Moneda Extranjera, Oro o Especie-<\/strong>Cuando un hecho imponible se exprese en moneda extranjera u oro, a los fines de determinar la base imponible, se convertir\u00e1 a moneda de curso legal, con arreglo a las normas monetarias o cambiarias.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si no existieren normas reguladoras de alguno de los supuestos precedentes, se tomar\u00e1 la cotizaci\u00f3n en plaza.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la base imponible estuviera expresada en especie, se tomar\u00e1 el precio oficial, si \u00e9ste existiere, o en su defecto, el de plaza del bien o bienes tomados.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La conversi\u00f3n o expresi\u00f3n en moneda de curso legal se har\u00e1 al momento del nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA DETERMINACI\u00d3N DE LA OBLIGACI\u00d3N TRIBUTARIA SUSTANCIAL <\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">\u00a0SECCI\u00d3N PRIMERA: DE LAS FORMAS DE DETERMINACI\u00d3N<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69 &#8211; Formas de la Determinaci\u00f3n-<\/strong> La determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria podr\u00e1 ser efectuada mediante las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante declaraci\u00f3n jurada de los sujetos pasivos;<\/li>\n<li>Por actos unilaterales del Organismo Fiscal o determinaci\u00f3n de oficio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">SECCI\u00d3N SEGUNDA: DE LA DETERMINACI\u00d3N POR EL SUJETO PASIVO<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 70 &#8211; Declaraci\u00f3n Jurada &#8211;<\/strong> El tributo se determinar\u00e1 en principio en base a una declaraci\u00f3n jurada que debe presentar el propio sujeto pasivo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 71 \u2013 Requisitos &#8211;<\/strong>\u00a0 En la declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 confeccionarse en formularios que a tal efecto proveer\u00e1 la Municipalidad, el contribuyente consignar\u00e1 todos los datos que le fueran requeridos respecto a la actividad desarrollada durante el ejercicio fiscal gravado o en el per\u00edodo que la Ordenanza Tarifaria Anual especifique.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 72\u00a0 \u2013 Tiempo y Forma &#8211;<\/strong> La declaraci\u00f3n jurada se presentar\u00e1 en el lugar, forma y tiempo que el Organismo Fiscal disponga siempre que este C\u00f3digo no establezca otra forma de determinaci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Organismo Fiscal podr\u00e1 verificarla a fin de comprobar la exactitud de los datos y elementos aportados y su conformidad con las normas legales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 73 &#8211; Obligatoriedad del Pago &#8211;<\/strong> El contribuyente o responsable queda obligado al pago del tributo que resulte de su declaraci\u00f3n jurada.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 74 &#8211; Rectificativa &#8211;<\/strong>Los sujetos pasivos podr\u00e1n presentar declaraci\u00f3n jurada rectificativa por haber incurrido en error de hecho o de derecho si antes no se hubiera determinado de oficio la obligaci\u00f3n tributaria. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 75 \u2013 Saldo a Favor del Fisco &#8211;<\/strong> Si de la declaraci\u00f3n jurada rectificativa surgiera saldo a favor de la Municipalidad, el pago se har\u00e1 conforme a lo establecido en este C\u00f3digo. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 76 \u2013 Saldo a Favor del Contribuyente &#8211;<\/strong> Si el saldo fuera favorable al sujeto pasivo se aplicar\u00e1 lo dispuesto sobre compensaci\u00f3n o repetici\u00f3n del pago indebido.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 77 &#8211; Boletas de Dep\u00f3sito-<\/strong> Las boletas de dep\u00f3sito y comunicaciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable, con datos que ellos aporten y exija el Organismo Fiscal, tienen el car\u00e1cter de determinaci\u00f3n por el sujeto pasivo y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, quedan sujetos al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones de este C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igual car\u00e1cter tendr\u00e1n los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda tributaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h4 style=\"text-align: center;\">SECCI\u00d3N TERCERA: DE LA DETERMINACI\u00d3N POR ACTOS UNILATERALES DEL ORGANISMO FISCAL<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 78 &#8211; Casos en que Procede-<\/strong>\u00a0 El Organismo Fiscal determinar\u00e1 de oficio la obligaci\u00f3n tributaria en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando este C\u00f3digo y la Ordenanza Tarifaria Anual prescindan de la Declaraci\u00f3n Jurada como base de determinaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando la Declaraci\u00f3n Jurada presentada resultare inexacta por falsedad en los datos consignados;<\/li>\n<li>Cuando la Declaraci\u00f3n Jurada presentada resultare inexacta por err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de las normas vigentes;<\/li>\n<li>Cuando el contribuyente o responsable no hubiera denunciado en t\u00e9rmino el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria o sus modificaciones;<\/li>\n<li>Cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido la presentaci\u00f3n en t\u00e9rmino de la Declaraci\u00f3n Jurada.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0ART\u00cdCULO 79 &#8211; Determinaci\u00f3n Total-<\/strong> La determinaci\u00f3n por el Fisco ser\u00e1 total con respecto al per\u00edodo, aspectos y tributos de que se trate, debiendo comprender todos los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 80 &#8211; Determinaci\u00f3n Parcial &#8211;<\/strong> Ser\u00e1n susceptibles de nueva determinaci\u00f3n aquellos no considerados expresamente cuando en la resoluci\u00f3n respectiva se hubiera dejado expresa constancia del car\u00e1cter parcial de la determinaci\u00f3n y definidos los aspectos y el per\u00edodo que ha sido objeto de la verificaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 81 &#8211; Determinaci\u00f3n por el Fisco sobre Base Cierta o sobre Base Presunta- <\/strong>\u00a0Cuando se configure alguno de los supuestos para dar lugar al proceso de determinaci\u00f3n de oficio, el Organismo determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n tributaria sobre base cierta o presunta.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 82 &#8211; Determinaci\u00f3n sobre Base Cierta-<\/strong> La determinaci\u00f3n de oficio sobre base cierta corresponder\u00e1:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando el contribuyente o responsable suministre al Organismo Fiscal, elementos probatorios fehacientes y precisos de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles siempre que ellos merezcan plena fe al Organismo Fiscal;<\/li>\n<li>Cuando en ausencia de esos elementos, el Organismo Fiscal posea o pueda obtener datos precisos y fehacientes de hechos y circunstancias que permitan determinar las obligaciones tributarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 83 &#8211; Determinaci\u00f3n sobre Base Presunta- <\/strong>La determinaci\u00f3n sobre base presunta corresponder\u00e1 cuando no se presente alguna de las alternativa mencionadas en el art\u00edculo anterior. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se efectuar\u00e1 considerando todas las circunstancias vinculadas directa o indirectamente con el hecho imponible que permitan establecer la existencia y medida del mismo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 84 \u2013 Elementos para la Determinaci\u00f3n Presunta- <\/strong>El Organismo Fiscal podr\u00e1 utilizar alguno de los siguientes elementos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Volumen de las transacciones y\/o ingresos en otros per\u00edodos fiscales;<\/li>\n<li>\u00cdndices econ\u00f3micos confeccionados por Organismos Oficiales;<\/li>\n<li>Promedio de dep\u00f3sitos bancarios;<\/li>\n<li>Montos de gastos, compras y\/o retiros particulares;<\/li>\n<li>Existencia de mercader\u00eda;<\/li>\n<li>El ingreso normal del negocio o explotaci\u00f3n de empresas similares dedicadas al mismo o an\u00e1logo ramo;<\/li>\n<li>Otros m\u00f3dulos o indicadores que posibiliten inducir la existencia de hechos imponibles y medidas de bases imponibles;<\/li>\n<li>Promedios y coeficientes generales y de deflactaci\u00f3n que a tal fin haya establecido el Organismo Fiscal;<\/li>\n<li>El resultado de promediar el total de ventas o de prestaciones de servicio o de cualquier otra operaci\u00f3n controlada por el Organismo Fiscal en no menos de diez (10) d\u00edas alternados fraccionados en dos (2) per\u00edodos de cinco (5) d\u00edas cada uno, con un intervalo entre ellos que no podr\u00e1 ser inferior a siete (7) d\u00edas de un mismo mes, multiplicado por el total de d\u00edas h\u00e1biles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios y operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control durante ese mes.<\/li>\n<li>Cualquier otro elemento probatorio que obtenga y obre en poder del Organismo Fiscal, relacionado con contribuyentes y responsables y que resulte vinculado con la verificaci\u00f3n de hechos imponibles y su monto, siendo esta enumeraci\u00f3n meramente enunciativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 85 &#8211; Actuaciones que No Constituyen Determinaci\u00f3n-<\/strong> Las actuaciones iniciadas con motivo de la intervenci\u00f3n de los inspectores y dem\u00e1s empleados de la Municipalidad en la verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas y las liquidaciones que ellos formulen, no constituyen determinaci\u00f3n tributaria mientras no sea dispuesto por el Organismo Fiscal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h4 style=\"text-align: center;\">SECCI\u00d3N CUARTA: DE LAS NOTIFICACIONES, INTIMACIONES Y CITACIONES<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 86 &#8211; Actos que Deben Notificarse-<\/strong> En las actuaciones administrativas originadas por la aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo y por la Ordenanza Tarifaria Anual, las citaciones, intimaciones, emplazamientos y resoluciones determinativas del Organismo Fiscal as\u00ed como las que recaigan en recursos intentados contra ellas, deber\u00e1n ser notificadas a contribuyentes y responsables en la forma que establecen las disposiciones siguientes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 87 &#8211; Contenido de la Notificaci\u00f3n-<\/strong> Las notificaciones deber\u00e1n contener el n\u00famero de expediente, car\u00e1tula,\u00a0 repartici\u00f3n y la trascripci\u00f3n \u00edntegra de la resoluci\u00f3n o prove\u00eddo. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto que las resoluciones determinen la obligaci\u00f3n tributaria o resuelvan sobre recursos interpuestos contra ellas, la notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener una trascripci\u00f3n de la parte resolutiva con copia o fotocopia autenticada de la resoluci\u00f3n \u00edntegra.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 88 &#8211; Formas de Practicar las Notificaciones- <\/strong>\u00a0Las notificaciones se efectuar\u00e1n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En la oficina, mediante diligencia puesta en el expediente, personalmente por el interesado o su apoderado, refrendada por el funcionario interviniente;<\/li>\n<li>Al domicilio procesal constituido o al domicilio fiscal fijado por c\u00e9dula, telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepci\u00f3n;<\/li>\n<li>Por edictos.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 89 &#8211; Notificaci\u00f3n por C\u00e9dula-<\/strong> Si la notificaci\u00f3n se hiciera por c\u00e9dula a domicilio, la misma deber\u00e1 confeccionarse en original y duplicado. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleado designado a tal efecto, entregar\u00e1 la copia a la persona a la cual deba notificarse o, en su defecto, a cualquiera de la casa. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el original destinado a ser agregado al expediente, se pondr\u00e1 constancia del d\u00eda, hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa o poniendo constancia de que se neg\u00f3 a firmar. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el empleado no encontrase a la persona a la cual se debe notificar y ninguna otra persona de la casa quisiera recibirla, la pasar\u00e1 por debajo de la puerta o la arrojar\u00e1 en su interior, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado al expediente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las notificaciones tambi\u00e9n podr\u00e1n practicarse con citaci\u00f3n a la oficina en d\u00eda y hora determinados y bajo apercibimiento de tener por notificado al interesado en caso de incomparencia. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 90 &#8211; Notificaci\u00f3n por Telegrama o Carta Documento &#8211;<\/strong> La notificaci\u00f3n efectuada por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepci\u00f3n, firmados por funcionario actuante, se har\u00e1 por duplicado, el que se agregar\u00e1 al expediente, con la constancia otorgada por el correo, de la remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de su original.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La constancia oficial de la entrega del telegrama en el domicilio o el aviso de recepci\u00f3n en caso de carta documento, se agregar\u00e1 al expediente y establecer\u00e1 la fecha de notificaci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, bastar\u00e1 con la trascripci\u00f3n de la parte resolutiva, haci\u00e9ndose saber a contribuyentes y responsables que podr\u00e1n acceder a las actuaciones para la toma de conocimiento de la resoluci\u00f3n \u00edntegra.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 91 &#8211; Notificaci\u00f3n por Edictos-<\/strong> Si no pudiera practicarse la notificaci\u00f3n en alguna de las formas previstas precedentemente, se har\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en la Gacetilla de Prensa Municipal, con transcripci\u00f3n \u00edntegra de la parte resolutiva.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello sin perjuicio de las diligencias que el Organismo Fiscal pueda continuar disponiendo para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificaci\u00f3n, citaci\u00f3n o intimaci\u00f3n de pago.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 92 &#8211; Notificaci\u00f3n por Sistema de Computaci\u00f3n-<\/strong> Tendr\u00e1n plena validez las notificaciones, citaciones e intimaciones expedidas por medios de sistema de computaci\u00f3n que lleven forma facsimilar.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 93 &#8211; Nulidad u Omisi\u00f3n de las Notificaciones-<\/strong> Toda notificaci\u00f3n que se hiciera en contravenci\u00f3n de las normas prescriptas, ser\u00e1 nula. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 94 \u2013 Subsanaci\u00f3n-<\/strong> La omisi\u00f3n o la nulidad de la notificaci\u00f3n quedar\u00e1 subsanada desde que la persona que deba ser notificada, se manifieste conocedora del respectivo acto.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 95 &#8211; Actas de Notificaci\u00f3n- <\/strong>\u00a0Las actas labradas por los agentes notificadores hacen fe mientras no se demuestre su falsedad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 6: DE LA EXTINCI\u00d3N DE LA OBLIGACI\u00d3N TRIBUTARIA SUSTANCIAL <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 96 &#8211; Plazos de Extinci\u00f3n-<\/strong> La extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria del contribuyente o responsable, deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos que establezca este C\u00f3digo y la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los que no tuvieran plazo de vencimiento, deber\u00e1n abonarse dentro de los quince (15) d\u00edas de realizado el hecho imponible o de efectuada la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las obligaciones tributarias que sean fijadas mediante el procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio deber\u00e1n extinguirse dentro de los quince (15) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n firme.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 97 \u2013 Anticipos-<\/strong>\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 exigir, con autorizaci\u00f3n legal previa del Concejo Deliberante, con car\u00e1cter general a todas o determinadas categor\u00edas de contribuyentes y hasta el vencimiento del plazo para la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria, el ingreso de importes a cuenta o anticipos del tributo que se deba abonar por el per\u00edodo fiscal a que se refieren.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de ingreso de los anticipos a su vencimiento, facultar\u00e1 al Fisco para exigir su pago por v\u00eda judicial.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de iniciada la ejecuci\u00f3n fiscal, el Organismo Fiscal no estar\u00e1 obligado a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la v\u00eda de repetici\u00f3n y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada de fecha posterior a la iniciaci\u00f3n del juicio, no enervar\u00e1 la prosecuci\u00f3n del mismo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAPITULO II: DEL PAGO<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 98 \u2013 Plazos-<\/strong> La deuda resultante de la declaraci\u00f3n jurada del contribuyente o las liquidaciones que practique el Organismo Fiscal, deber\u00e1n ser abonadas dentro de los plazos establecidos por este C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo anteriormente establecido sobre plazos, regir\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las obligaciones tributarias diarias, por anticipado;<\/li>\n<li>Las obligaciones tributarias semanales, los tres (3) primeros d\u00edas de cada per\u00edodo;<\/li>\n<li>Las obligaciones tributarias mensuales, los diez (10) primeros d\u00edas del per\u00edodo respectivo;<\/li>\n<li>Las obligaciones tributarias anuales, hasta el 31 de Marzo de cada per\u00edodo;<\/li>\n<li>Cuando deba solicitarse autorizaci\u00f3n previa a la realizaci\u00f3n del acto gravado, antes o simult\u00e1neamente con la presentaci\u00f3n de la solicitud;<\/li>\n<li>Cuando se requieran servicios espec\u00edficos, al presentar la solicitud o cuando existiere base para la determinaci\u00f3n del monto a tributar, y en todo caso, antes de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 99 \u2013 Lugar-<\/strong> El pago se realizar\u00e1 ante la Oficina Recaudadora del Organismo Fiscal o en las instituciones que \u00e9ste establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 100 \u2013 Forma- <\/strong>El pago se realizar\u00e1 mediante dinero efectivo, cheque, giro postal o bancario, estampillas fiscales, papel sellado o timbrado fiscal efectuado por m\u00e1quinas habilitadas al efecto, salvo que este C\u00f3digo establezca otra forma de pago.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 101 &#8211; Fecha de Pago-<\/strong> Se considera fecha de pago:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El d\u00eda que se efect\u00faa el dep\u00f3sito en la oficina recaudadora.<\/li>\n<li>El d\u00eda se\u00f1alado por el sello fechador con el que se inutilicen las estampillas fiscales o el papel sellado, o el de la impresi\u00f3n cuando se utilicen m\u00e1quinas timbradoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 102 &#8211; Pago Total o Parcial &#8211;<\/strong>\u00a0 El pago total o parcial de un tributo, a\u00fan cuando fuere recibido sin reserva alguna, no constituye presunci\u00f3n de pago de:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Obligaciones de igual tributo vencidas con anterioridad;<\/li>\n<li>Intereses y multas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 103 &#8211; Imputaci\u00f3n de Pago-<\/strong>\u00a0 Los contribuyentes y responsables deber\u00e1n consignar, al efectuar los pagos, a qu\u00e9 cuentas deben imputarse. Cuando \u00e9stas generen intereses, obligatoriamente se imputar\u00e1n en primer t\u00e9rmino.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando no lo hicieren y circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la deuda a que se refiere, el Organismo Fiscal proceder\u00e1 a imputarlo a deudas derivadas de un mismo tributo, cancel\u00e1ndose la que corresponda al a\u00f1o m\u00e1s remoto, no prescripto y en el siguiente orden:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Intereses;<\/li>\n<li>Multas;<\/li>\n<li>Tributos o anticipos, incluy\u00e9ndose los accesorios que le pudieran corresponder a cada uno de los conceptos enunciados, que se imputar\u00e1n en el mismo orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 104 \u2013 Notificaci\u00f3n- <\/strong>Cuando el Organismo Fiscal impute un pago, debe notificar al contribuyente o responsable, la liquidaci\u00f3n que efect\u00fae con este motivo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contra esa liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n interponerse los recursos previstos en este C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 105 &#8211; Pago Posterior al Procedimiento de Determinaci\u00f3n-<\/strong> Todo pago efectuado con posterioridad a la iniciaci\u00f3n de un procedimiento de determinaci\u00f3n unilateral por el Organismo Fiscal, cualquiera que sea la forma de imputaci\u00f3n que el contribuyente realice, se imputar\u00e1 como pago a cuenta de lo que resulte de la determinaci\u00f3n en el orden previsto en este C\u00f3digo, salvo los pagos por obligaciones no incluidas en dicho procedimiento.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 106 &#8211; Facilidades de Pago-\u00a0 <\/strong>El Organismo Fiscal podr\u00e1, con los recaudos y condiciones que establezca el Concejo Deliberante, conceder a los contribuyentes o responsables facilidades para el pago de los tributos y multas adeudados con m\u00e1s el inter\u00e9s que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las facilidades de pago no regir\u00e1n para los agentes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n que hayan retenido o percibido el tributo sin ingresarlo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 107 &#8211; Pago Provisorio de Tributos Vencidos-<\/strong> En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o m\u00e1s per\u00edodos fiscales y el Organismo Fiscal conozca por declaraciones juradas anteriores o determinaci\u00f3n de oficio, la medida en que les ha correspondido tributar gravamen en per\u00edodos anteriores, los emplazar\u00e1 para que dentro de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si dentro de dicho plazo, los responsables no regularizan su situaci\u00f3n, el Organismo Fiscal, sin otro tr\u00e1mite, podr\u00e1 requerirles judicialmente el pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los per\u00edodos no prescriptos, cuantos sean los per\u00edodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones. Sobre estas sumas se aplicar\u00e1n los intereses que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de iniciado el juicio de ejecuci\u00f3n fiscal, el Organismo Fiscal no estar\u00e1 obligado a considerar la reclamaci\u00f3n del contribuyente contra el importe requerido sino por la v\u00eda de la repetici\u00f3n y previo pago de costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA COMPENSACI\u00d3N Y LA CONFUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 108- Compensaci\u00f3n de Oficio- <\/strong>\u00a0El Organismo Fiscal podr\u00e1 compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquellos o determinados por el Organismo Fiscal, comenzando por los m\u00e1s remotos, salvo los prescriptos y aunque se refieran a distintos tributos. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Organismo Fiscal compensar\u00e1 los saldos acreedores con las multas e intereses en ese orden y el excedente, si lo hubiere, con el tributo adeudado. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La compensaci\u00f3n se regir\u00e1 por las disposiciones del Libro Segundo, Secci\u00f3n Primera, T\u00edtulo D\u00e9cimo Octavo del C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica Argentina.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 109 &#8211; Compensaci\u00f3n por el Sujeto Pasivo- <\/strong>\u00a0Los contribuyentes y responsables podr\u00e1n compensar sus saldos deudores derivados de uno o varios tributos pendientes de determinaci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de una determinaci\u00f3n compensatoria que tendr\u00e1 los mismos efectos de una determinaci\u00f3n por sujeto pasivo y en la que se discriminar\u00e1 la composici\u00f3n y origen de los saldos acreedores alegados.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 110 -Saldos a Favor del Fisco- <\/strong>\u00a0Los saldos a favor del Fisco deber\u00e1n ingresarse simult\u00e1neamente con su presentaci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 111 \u2013 Saldo a\u00a0 Favor del Sujeto Pasivo- <\/strong>\u00a0Si el saldo es a favor del sujeto pasivo y el Fisco no lo impugna en el plazo de noventa (90) d\u00edas, podr\u00e1 ser utilizado por aqu\u00e9l.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 112 \u2013 Agentes de Retenci\u00f3n y Percepci\u00f3n- <\/strong>\u00a0Los agentes de retenci\u00f3n o de percepci\u00f3n no podr\u00e1n efectuar compensaciones con las sumas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 113 \u2013 Confusi\u00f3n-<\/strong> Habr\u00e1 extinci\u00f3n por confusi\u00f3n cuando el sujeto activo de la obligaci\u00f3n tributaria, quedare colocado en la situaci\u00f3n de deudor, como consecuencia de la transmisi\u00f3n de bienes o derechos sujetos al tributo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LA PRESCRIPCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 114 &#8211; T\u00e9rmino &#8211;<\/strong>Prescriben en el transcurso de cinco (5) a\u00f1os:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las facultades para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en este C\u00f3digo;<\/li>\n<li>El reclamo de repetici\u00f3n;<\/li>\n<li>La facultad para promover la acci\u00f3n judicial para el cobro de la deuda tributaria;<\/li>\n<li>La facultad del Organismo Fiscal para disponer de oficio la devoluci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de las sumas indebidamente abonadas.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 115 \u2013 Obligaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n- <\/strong>Prescribe tambi\u00e9n en el plazo de cinco a\u00f1os (5) para los contribuyentes o responsables que teniendo la obligaci\u00f3n de inscribirse, no lo hagan, o cuando el hecho imponible no fuera conocido por el Fisco y no se hubiera exteriorizado en la Municipalidad de Merlo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 116 \u2013 C\u00f3mputo-<\/strong> En el caso de las obligaciones tributarias y sanciones, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaraci\u00f3n jurada correspondiente; o en que se produzca el hecho imponible de la obligaci\u00f3n tributaria respectiva cuando no mediare obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n jurada o en que se cometieron las infracciones.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los casos de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n y\u00a0 de devoluci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y compensaci\u00f3n, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde\u00a0 la fecha en que se ingres\u00f3 el tributo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el supuesto de inicio de las acciones judiciales, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde el d\u00eda en que qued\u00f3 firme la resoluci\u00f3n que determine el tributo o imponga sanciones o en que debi\u00f3 abonarse la deuda tributaria cuando no hubiera mediado\u00a0 determinaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 117 \u2013 Suspensi\u00f3n-<\/strong> Se suspende el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por dos (2) a\u00f1os, en el caso de las obligaciones tributarias , por cualquier acto que tienda a la verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y\/o determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria;<\/li>\n<li>Por un (1) a\u00f1o, en el caso de la promoci\u00f3n de acci\u00f3n judicial, por la intimaci\u00f3n administrativa de pago de la deuda tributaria.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 118 \u2013 Interrupci\u00f3n-<\/strong> El curso de prescripci\u00f3n de los derechos y acciones se interrumpe:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para determinar la obligaci\u00f3n tributaria por:\n<ol>\n<li>Reconocimiento expreso de la obligaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Pedido de pr\u00f3rroga o facilidades de pago, o de beneficios tributarios;<\/li>\n<li>Renuncia al t\u00e9rmino corrido;<\/li>\n<li>El dictado de la resoluci\u00f3n de vista.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Para promover la acci\u00f3n judicial de cobro:<\/li>\n<li>Por la interposici\u00f3n de la demanda en el juicio de ejecuci\u00f3n fiscal;<\/li>\n<li>Por cualquier acci\u00f3n judicial tendiente a obtener el cobro.<\/li>\n<li>Para aplicar sanciones por infracciones:<\/li>\n<li>Por la iniciaci\u00f3n del sumario;<\/li>\n<li>Por la comisi\u00f3n de nuevas infracciones, en cuyo caso, el nuevo t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde el d\u00eda en que tuvo lugar la infracci\u00f3n punible interruptiva;<\/li>\n<li>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n del contribuyente o responsable se interrumpir\u00e1 por la interposici\u00f3n del reclamo de repetici\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 119 &#8211; C\u00f3mputo del Nuevo T\u00e9rmino-<\/strong> En los supuestos de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n para determinar la obligaci\u00f3n tributaria, aplicar sanci\u00f3n por infracciones o iniciar acci\u00f3n judicial para el cobro, el nuevo t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se produjeron las causales de interrupci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 120 &#8211; Prescripci\u00f3n de Accesorios- <\/strong>La prescripci\u00f3n de los derechos y acciones para determinar y exigir el pago de tributos, extingue el derecho para hacerlo respecto a sus accesorios.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DE LA REMISI\u00d3N, CONDONACI\u00d3N Y PRESENTACI\u00d3N ESPONT\u00c1NEA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 121 &#8211; Caso Fortuito o Fuerza Mayor-<\/strong> El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer la remisi\u00f3n de intereses y la condonaci\u00f3n de multas a contribuyentes o responsables de determinados sectores del ejido cuando fueren afectados por caso fortuito o fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago en t\u00e9rmino del tributo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan excluidos de esta disposici\u00f3n los agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n que no hayan ingresado en t\u00e9rmino la suma retenida o percibida.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 122 &#8211; Presentaci\u00f3n Espont\u00e1nea- <\/strong>\u00a0EL Concejo Deliberante queda facultado para disponer con car\u00e1cter general o para determinadas zonas o actividades, por el t\u00e9rmino que considere conveniente, la remisi\u00f3n o condonaci\u00f3n total o parcial de intereses y sanciones relacionados con los tributos que establezca la Municipalidad de Merlo, a los contribuyentes y responsables que regularicen espont\u00e1neamente su situaci\u00f3n, dando cumplimiento a los deberes y obligaciones y siempre que su presentaci\u00f3n no se produzca a ra\u00edz de una verificaci\u00f3n o inspecci\u00f3n iniciada, observaci\u00f3n por el Organismo Fiscal o denuncia presentada que se vincule directa o indirectamente con el contribuyente o responsable.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VI: DE LOS EFECTOS POR LA FALTA DE EXTINCI\u00d3N DE LA OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 123 &#8211; Falta de Extinci\u00f3n-<\/strong> La falta de extinci\u00f3n total o parcial de las deudas tributarias correspondientes a tributos, retenciones, percepciones, anticipos, multas y dem\u00e1s pagos a cuenta, devengar\u00e1 sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna, un inter\u00e9s capitalizable mensualmente igual al que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo dispuesto en este art\u00edculo es tambi\u00e9n aplicable a los agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n que no hubiesen ingresado en t\u00e9rmino y ya sea que hayan o no practicado la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los intereses se devengar\u00e1n sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 124 \u2013 C\u00f3mputo-<\/strong> Dicho inter\u00e9s se computar\u00e1 desde la fecha de los respectivos vencimientos y hasta el momento de su extinci\u00f3n. Las multas comenzar\u00e1n a generar intereses a partir del momento en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, si la resoluci\u00f3n que las imponga quedase firme.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 125 &#8211; Falta de Reserva del Organismo Fiscal-<\/strong> La obligaci\u00f3n de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte del Organismo Fiscal al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n para el cobro de \u00e9sta.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 126 &#8211; Capitalizaci\u00f3n de Intereses-<\/strong> Cuando la extinci\u00f3n de deudas tributarias vencidas no incluya los intereses generados hasta ese momento, \u00e9stos se capitalizar\u00e1n y generar\u00e1n id\u00e9ntico inter\u00e9s desde ese momento hasta la fecha de su pago.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 127 \u2013De los Intereses y La Acci\u00f3n Repetici\u00f3n- <\/strong>\u00a0Las obligaciones tributarias y dem\u00e1s conceptos que se acrediten, devuelvan o repitan, devengar\u00e1n -sin perjuicio de la actualizaci\u00f3n monetaria correspondiente- un inter\u00e9s compensatorio cuya tasa ser\u00e1 fijada por la Ordenanza Tarifaria Anual.\u00a0 Tal inter\u00e9s se devengar\u00e1:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando las obligaciones tributarias hubieren sido abonadas como consecuencia de un procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio subsidiario o infraccional, desde la fecha de pago;<\/li>\n<li>Cuando los saldos a favor del contribuyente resultaren de un procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio, desde la fecha de la resoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>En los dem\u00e1s supuestos, desde la fecha del reclamo de repetici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 VII: DE LA REPETICI\u00d3N DE LO PAGADO EN FORMA INDEBIDA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 128 &#8211; Acreditaci\u00f3n y Devoluci\u00f3n &#8211; <\/strong>\u00a0Cuando compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso, podr\u00e1 el Organismo Fiscal, de oficio o a solicitud de contribuyentes o responsables acreditar o devolver las sumas por las que resulten acreedores, ya sea que dichos pagos o ingresos hayan sido efectuados espont\u00e1neamente o a requerimiento del Organismo Fiscal y correspondan a tributos no adeudados o abonados en cantidad mayor a la debida.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La devoluci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el saldo acreedor del sujeto pasivo no resulte compensado por intereses y multas adeudados al Fisco.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La acreditaci\u00f3n o devoluci\u00f3n total o parcial de un tributo obliga a acreditar o devolver, en la misma proporci\u00f3n, los intereses y multas, excepto las multas establecidas por incumplimiento a los deberes formales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 129 &#8211; Reclamo de Repetici\u00f3n- <\/strong>\u00a0Para obtener la devoluci\u00f3n de las sumas que consideren indebidamente abonadas y cuya restituci\u00f3n no hubiere sido dispuesta de oficio, los contribuyentes o responsables deber\u00e1n interponer reclamo de repetici\u00f3n ante el Organismo Fiscal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 130 &#8211; Requisitos- <\/strong>Con el reclamo deber\u00e1n acompa\u00f1arse y ofrecerse todas las pruebas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 131 \u2013 Periodos Prescriptos- <\/strong>Cuando el reclamo se refiera a tributos para cuya determinaci\u00f3n estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco, renacer\u00e1n estos por el per\u00edodo fiscal a que se imputa la restituci\u00f3n y hasta el l\u00edmite de importe cuya repetici\u00f3n se reclame.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 132 \u2013 Protesta Previa- <\/strong>No ser\u00e1 necesario el requisito de la protesta previa para la procedencia del reclamo de repetici\u00f3n, cualquiera sea la causa en que se funde.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 133 &#8211; Procedimiento del Reclamo de Repetici\u00f3n- <\/strong>\u00a0Presentado el reclamo, el Organismo Fiscal, previa sustanciaci\u00f3n de la prueba ofrecida que se considere conducente y dem\u00e1s medidas para mejor proveer que estime oportuno disponer, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas de la presentaci\u00f3n del reclamo, notific\u00e1ndola al peticionante.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vencido dicho plazo sin que el Organismo Fiscal haya resuelto el reclamo, el contribuyente podr\u00e1 considerarlo como resuelto negativamente e interponer los recursos legislados en este C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 134 &#8211; Improcedencia del Reclamo por Repetici\u00f3n-<\/strong> El reclamo de repetici\u00f3n por v\u00eda administrativa no procede cuando la obligaci\u00f3n tributaria hubiera sido determinada por el Organismo Fiscal mediante resoluci\u00f3n firme o cuando se fundare exclusivamente en la impugnaci\u00f3n de las valuaciones de bienes establecidos con car\u00e1cter definitivo por el Organismo Fiscal u otra dependencia administrativa, de conformidad con las normas respectivas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 135 &#8211; Requisito Previo para Recurrir a la Justicia- <\/strong>\u00a0El reclamo de repetici\u00f3n ante el Organismo Fiscal y los recursos previstos por\u00a0 este C\u00f3digo son requisitos previos para recurrir a la justicia.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 7: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 136 \u2013 Vigencia-<\/strong> Las exenciones s\u00f3lo regir\u00e1n de pleno derecho cuando las normas tributarias expresamente las establezcan. En los dem\u00e1s casos, deber\u00e1n ser solicitadas por el presunto beneficiario, quien deber\u00e1 acreditar los extremos que las justifiquen.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 137 \u2013 Interpretaci\u00f3n &#8211; <\/strong>Las normas que establecen exenciones son taxativas y deber\u00e1n interpretarse en forma estricta.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 138 \u2013 Extinci\u00f3n-<\/strong> Las exenciones se extinguen:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por derogaci\u00f3n o abrogaci\u00f3n de la norma que la establezca;<\/li>\n<li>Por el vencimiento del t\u00e9rmino por el que fue otorgada;<\/li>\n<li>Por la desaparici\u00f3n de las circunstancias que las legitimen;<\/li>\n<li>Por comisi\u00f3n de defraudaci\u00f3n fiscal por parte de quien la goce;<\/li>\n<li>Por caducidad del t\u00e9rmino otorgado para solicitar su renovaci\u00f3n cuando fuese temporal.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 139 -Necesidad de Resoluci\u00f3n- <\/strong>En los supuestos de desaparici\u00f3n de las circunstancias que lo legitimen y de defraudaci\u00f3n, se requiere una resoluci\u00f3n del Organismo Fiscal, retrotray\u00e9ndose sus efectos al momento en que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exenci\u00f3n o al momento en que comenz\u00f3 la defraudaci\u00f3n, declarada por resoluci\u00f3n firme. Contra la resoluci\u00f3n podr\u00e1n interponerse los recursos establecidos por este C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 140 \u2013 Tr\u00e1mite-<\/strong> Las resoluciones de pedidos de exenci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter declarativo y efecto al d\u00eda de la presentaci\u00f3n de las mismas, salvo disposici\u00f3n en contrario.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Organismo Fiscal, deber\u00e1 resolver la solicitud dentro de los treinta (30) d\u00edas de formulada la misma.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 141 \u2013 Solicitud Requisitos-<\/strong> Las solicitudes de exenci\u00f3n formuladas por el contribuyente deber\u00e1n efectuarse por escrito acompa\u00f1ando las pruebas en que funden sus derechos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 142 &#8211; Deberes Formales- <\/strong>\u00a0Los sujetos que gocen de una exenci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con los deberes formales que se les establezca.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 143 &#8211; Pedido de Renovaci\u00f3n- <\/strong>\u00a0Las exenciones podr\u00e1n ser renovadas a petici\u00f3n de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsistiese, as\u00ed como tambi\u00e9n la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la exenci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pedido de renovaci\u00f3n de una exenci\u00f3n temporal deber\u00e1 efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta (30) d\u00edas del se\u00f1alado para la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 144 \u2013 Reciprocidad- <\/strong>\u00a0El Departamento Ejecutivo, con autorizaci\u00f3n del Concejo Deliberante, establecer\u00e1 las condiciones, normas y alcances de la reciprocidad de exenciones que debe operarse respecto al Estado Nacional, Estados Provinciales y dem\u00e1s municipios en relaci\u00f3n a los grav\u00e1menes de los que fueren organismos de aplicaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">TITULO\u00a0 8: DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES<\/h4>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO\u00a0 I: DE LOS PRINCIPIOS Y DEFINICIONES GENERALES <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 145\u2013 Concepto- <\/strong>Toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que importe violaci\u00f3n de normas tributarias de \u00edndole sustancial o formal, constituye infracci\u00f3n punible en la medida y con las alcances establecidos en este C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 146\u2013 Requisitos- <\/strong>Las infracciones tributarias requieren la existencia de culpa o dolo. En las que se requiere culpa, \u00e9sta se presume salvo prueba en contra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La procedencia de sanciones por infracci\u00f3n a los deberes formales, lo es sin perjuicio de los que pudieran corresponder por omisi\u00f3n o defraudaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 147- Excepciones a la Irretroactividad-<\/strong> Las normas sobre infracciones y sanciones s\u00f3lo regir\u00e1n para el futuro.\u00a0 No obstante, tendr\u00e1n efecto retroactivo las que supriman infracciones, establezcan sanciones m\u00e1s benignas y t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n m\u00e1s breves, siempre que sean a favor del contribuyente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 148- Principios y Normas Aplicables- <\/strong>Las disposiciones de este C\u00f3digo se aplicar\u00e1n a todas las infracciones a normas tributarias de la Municipalidad de Merlo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A falta de normas expresas, se aplicar\u00e1n supletoriamente los principios generales del Derecho Penal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 149- Responsabilidad por Infracciones-<\/strong> Todos los contribuyentes y responsables mencionados en este C\u00f3digo, sean o no personas de existencia visible, est\u00e1n sujetos a las sanciones previstas en este T\u00edtulo, por las infracciones que ellos mismos cometan o que en su caso, les sean imputadas por el hecho u omisi\u00f3n en que incurran sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios, o por el hecho u omisi\u00f3n de quienes les est\u00e1n subordinados, como sus agentes, factores o dependientes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de las sanciones que se aplicar\u00e1n a contribuyentes y responsables por las transgresiones que cometan las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, \u00e9stas \u00faltimas podr\u00e1n ser objeto de la aplicaci\u00f3n independiente de sanciones.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 150\u2013 Inimputabilidad- <\/strong>\u00a0No son imputables:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las sucesiones indivisas;<\/li>\n<li>Los incapaces y los menores no emancipados;<\/li>\n<li>Los penados a que se refiere el Art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Penal;<\/li>\n<li>Los concursados civilmente y los quebrados cuando las infracciones sean posteriores a la p\u00e9rdida de la administraci\u00f3n de sus bienes.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 151 -Pago de Multas \u2013 T\u00e9rmino- <\/strong>\u00a0Las multas por infracciones previstas en este C\u00f3digo deber\u00e1n ser satisfechas por los infractores dentro de los quince (15) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n firme que las imponga.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 152 -Extinci\u00f3n de las Acciones y Penas- <\/strong>\u00a0Las acciones y penas se extinguen por:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Su cumplimiento, estando o no firme la resoluci\u00f3n que impone la sanci\u00f3n;<\/li>\n<li>Condonaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Muerte del imputado, a\u00fan cuando la resoluci\u00f3n haya quedado firme y su importe no hubiera sido pagado;<\/li>\n<li>Prescripci\u00f3n en los plazos y condiciones previstas en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 153 &#8211; Prescripci\u00f3n de Acciones y Sanciones-<\/strong> La acci\u00f3n para imponer\u00a0 sanciones por infracciones y hacerlas efectivas, prescribe por el transcurso de cinco (5) a\u00f1os.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 154 \u2013 C\u00f3mputo-<\/strong> La prescripci\u00f3n de acciones para imponer sanciones y hacerlas efectivas, comienza a correr desde el d\u00eda siguiente al que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n o desde el d\u00eda siguiente en que qued\u00f3 firme la resoluci\u00f3n que la impone, respectivamente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 155 \u2013 Suspensi\u00f3n- <\/strong>\u00a0La prescripci\u00f3n prevista en esta Secci\u00f3n se suspende desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del Organismo Fiscal que la impone hasta noventa (90) d\u00edas posteriores a la resoluci\u00f3n administrativa firme.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 156 \u2013 Interrupci\u00f3n- <\/strong>\u00a0La prescripci\u00f3n prevista en esta Secci\u00f3n se interrumpe:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La acci\u00f3n para imponer sanciones, con la comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>La acci\u00f3n para hacer efectiva la pena, por la interposici\u00f3n de la demanda judicial.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 157 &#8211; C\u00f3mputo del Nuevo T\u00e9rmino \u2013 Separaci\u00f3n &#8211;<\/strong> En los supuestos de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n para imponer penas y hacerlas efectivas, el nuevo t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente de aqu\u00e9l en que se produjeron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prescripci\u00f3n se suspende y se interrumpe separadamente para cada uno de los\u00a0 contribuyentes o responsables.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 158 &#8211; Reducci\u00f3n de Sanciones- <\/strong>\u00a0Si un contribuyente o responsable rectificase voluntariamente sus declaraciones juradas antes de corr\u00e9rsele las vistas, las multas se reducir\u00e1n a 1\/3 (un tercio) de su m\u00ednimo legal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la pretensi\u00f3n fiscal fuera aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del plazo para su contestaci\u00f3n, la multa se reducir\u00e1 a 2\/3 (dos tercios) de su m\u00ednimo legal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de que la determinaci\u00f3n de oficio practicada por el Organismo Fiscal fuera consentida por el interesado, la multa que le hubiera sido aplicada\u00a0 quedar\u00e1 reducida a su m\u00ednimo legal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 II: DE LA TIPIFICACI\u00d3N DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES <\/strong><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\">SECCI\u00d3N PRIMERA: DE LA DEFRAUDACI\u00d3N<\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 159 \u2013Concepto- <\/strong>Incurren en defraudaci\u00f3n fiscal y son punibles con multas graduables de una (1) a diez (10) veces el importe del tributo en que se defraudare, sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserci\u00f3n, omisi\u00f3n, simulaci\u00f3n, ocultaci\u00f3n o maniobra con el prop\u00f3sito de producir o facilitar la evasi\u00f3n total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros les incumban;<\/li>\n<li>Los agentes de retenci\u00f3n o de percepci\u00f3n que mantengan en su poder el importe de tributos retenidos o percibidos despu\u00e9s de haber vencido el plazo en que debieron abonarlos al Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El dolo se presume por el s\u00f3lo vencimiento del plazo, salvo prueba en contrario.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sanci\u00f3n que establece el inc. 2) de este art\u00edculo ser\u00e1 graduable del veinticinco por ciento (25%) al cincuenta por ciento (50%) del tributo no ingresado oportunamente por los agentes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n en tanto haya mediado el pago de los importes retenidos o percibidos hasta un (1) mes despu\u00e9s del vencimiento establecido por las normas legales, y del cincuenta y uno por ciento (51%) al noventa por ciento (90%) cuando haya mediado el pago hasta dos (2) meses despu\u00e9s del vencimiento.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 160 &#8211; Presunciones de Fraude- <\/strong>\u00a0Se presume la intenci\u00f3n de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Contradicci\u00f3n evidente entre los libros, sistemas de comprobantes, registros efectuados mediante sistemas de computaci\u00f3n y dem\u00e1s antecedentes, con los datos consignados en las declaraciones juradas;<\/li>\n<li>Omisi\u00f3n en las declaraciones juradas de bienes, actividades y operaciones que constituyan hechos imponibles de tributos;<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de informaciones falsas sobre bienes, actividades u operaciones concernientes a ventas, compras o gastos, as\u00ed como existencias de mercader\u00edas o cualquier otro dato con relevancia para la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria;<\/li>\n<li>Manifiesta disconformidad entre normas legales y reglamentarias y la aplicaci\u00f3n que de ellas se haga en la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o extinci\u00f3n del tributo;<\/li>\n<li>Cuando no se lleven libros, documentos, registros mediante computaci\u00f3n u otros elementos contables, cuando la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones realizadas no justifique esa omisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando se lleven dos (2) o m\u00e1s juegos de libros o registros para una misma contabilidad con distintos asientos o dobles juegos de comprobantes;<\/li>\n<li>La omisi\u00f3n de presentar declaraciones juradas y pago del tributo adeudado por parte de contribuyentes y responsables, si por la naturaleza, volumen o importancia de sus operaciones, resulta que no pod\u00edan ignorar sus obligaciones tributarias;<\/li>\n<li>Cuando no se lleven los libros que exija o pueda exigir este C\u00f3digo u otras ordenanzas tributarias;<\/li>\n<li>Cuando el contribuyente afirmara en sus declaraciones juradas poseer libros de contabilidad, comprobantes que avalen las operaciones realizadas o registros computarizadas y luego, inspeccionado en forma, no los suministrare o exhibiere;<\/li>\n<li>Cuando datos obtenidos de terceros, correctamente registrados en sus libros de contabilidad o en sistemas de computaci\u00f3n y que merezcan fe, difieran notoriamente con los datos suministrados o registrados por el contribuyente;<\/li>\n<li>Cuando el contribuyente impida, obstaculice o dificulte de cualquier modo el acceso a los libros de contabilidad, sistemas de comprobantes, sistemas de computaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos;<\/li>\n<li>Cuando los contribuyentes o responsables de cualquiera de los tributos legislados en este C\u00f3digo, realicen actividades o generen hechos imponibles sin contar con la correspondiente habilitaci\u00f3n para funcionar o funcionen con habilitaci\u00f3n acordada para una actividad distinta;<\/li>\n<li>Cuando se adopten formas o estructuras jur\u00eddicas manifiestamente inadecuadas, para Desfigurar la efectiva operaci\u00f3n gravada y ello se traduzca en apreciable disminuci\u00f3n del ingreso tributario;<\/li>\n<li>Cuando se adulteren las fechas de los documentos y no estuviere salvado;<\/li>\n<li>Cuando se adulterare, destruyere, inutilizare, sustituyere, sustrajere u ocultase la documentaci\u00f3n respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieren sido designados depositarios por el Organismo Fiscal, sin perjuicio de la comisi\u00f3n de delitos legislados por el C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA: DE LA OMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 161 \u2013 Concepto- <\/strong>\u00a0Incurre en omisi\u00f3n y ser\u00e1 reprimido con multa graduable de un veinte por ciento (20%) hasta un cien por ciento (100%) del monto de la obligaci\u00f3n fiscal omitida culposamente, todo contribuyente o responsable que no extingue total o parcialmente un tributo a su vencimiento.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La misma sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 al agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n que no habiendo retenido o percibido, no lo ingrese en t\u00e9rmino.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta infracci\u00f3n cuando la infracci\u00f3n fuera considerada como defraudaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 162 \u2013Omisi\u00f3n de Empadronamiento- <\/strong>Incurrir\u00e1n en omisi\u00f3n y ser\u00e1n reprimidos con multas graduables desde una (1) a cinco (5) veces el monto de la obligaci\u00f3n tributaria determinada, los contribuyentes que no se empadronen debidamente como tales y aquellos que, empadronados, no presenten en t\u00e9rmino su declaraci\u00f3n jurada cuando ello fuera necesario para la determinaci\u00f3n de la deuda fiscal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N TERCERA: DE LA INFRACCI\u00d3N A LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 163 \u2013 Concepto- <\/strong>\u00a0El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este C\u00f3digo y en la Ordenanza Tarifaria Anual,\u00a0 constituyen infracci\u00f3n que ser\u00e1 reprimida con multas cuyos topes m\u00ednimos y m\u00e1ximos ser\u00e1n establecidos por la Ordenanza Tarifaria Anual, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder por otras infracciones.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los valores m\u00e1ximos y m\u00ednimos fijados por la Ordenanza Tarifaria Anual se aplicar\u00e1n en los casos de infracciones primarias. Ante cada reiteraci\u00f3n, dichos topes se incrementar\u00e1n en un veinte por ciento (20%).-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N CUARTA: DE LAS INFRACCIONES CASTIGADAS CON CLAUSURA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 164 \u2013 Clausura-<\/strong> Sin perjuicio de las multas que correspondieran, el Organismo Fiscal puede disponer la clausura por tres (3) a diez (10) d\u00edas de los establecimientos y sus respectivas administraciones aunque estuvieran en lugares distintos, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando se compruebe la falta de empadronamiento ante el Organismo Fiscal, de contribuyentes y responsables en los casos en que estuvieren obligados a hacerlo;<\/li>\n<li>En caso de que se omita la emisi\u00f3n de facturas o comprobantes equivalentes, o que ellos no re\u00fanan los requisitos que exija o pueda exigir el Organismo Fiscal;<\/li>\n<li>Cuando no se lleven registros o anotaciones de sus operaciones o si las llevasen, ellas no cuenten con los requisitos que exija o pueda exigir el Organismo Fiscal.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 9: DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DEL PROCESO DE DETERMINACI\u00d3N\u00a0 UNILATERAL POR EL ORGANISMO FISCAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 165 &#8211; Vista de las Actuaciones-<\/strong> La determinaci\u00f3n de oficio en este C\u00f3digo se inicia con la vista a los sujetos pasivos de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados y las impugnaciones o cargos que se formulen, con entrega de las copias pertinentes y por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles no prorrogables.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 166 -Facultad Probatoria-<\/strong> Si el sujeto pasivo contestare la vista negando u observando los hechos y el derecho, estar\u00e1 facultado para ofrecer las pruebas que estime pertinentes, siendo admisibles todos los medios reconocidos por la ciencia jur\u00eddica con excepci\u00f3n de la confesional de funcionarios y empleados municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 167 \u2013Rebeld\u00eda-<\/strong> Si el sujeto pasivo no compareciera dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas h\u00e1biles (15), el procedimiento continuar\u00e1 en rebeld\u00eda, la cual requerir\u00e1 ser expresamente declarada. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si lo hiciera con posterioridad, las actuaciones proseguir\u00e1n en el estado en que se encuentren, debiendo el interesado purgar la rebeld\u00eda mediante el pago de una tasa que establecer\u00e1 la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 168 &#8211; Producci\u00f3n de la Prueba \u2013 Plazo-<\/strong> La prueba documental deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada al escrito mediante el cual se efect\u00faa el descargo, o indicando con precisi\u00f3n el lugar donde se encuentra.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El resto de la prueba deber\u00e1 ser producida dentro del plazo que fije el Organismo Fiscal atendiendo a su naturaleza y complejidad, el que nunca ser\u00e1 inferior a diez (10) d\u00edas, pudiendo ser razonablemente prorrogado a petici\u00f3n del interesado cuando existan razones que lo justifiquen. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha producci\u00f3n probatoria correr\u00e1 a cargo del interesado, incluida la citaci\u00f3n de testigos y con excepci\u00f3n de aquella que haya acompa\u00f1ado al contestar la vista.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 169 &#8211; Admisibilidad de la Prueba- <\/strong>\u00a0El interesado podr\u00e1 agregar informes, certificaciones o dict\u00e1menes producidos por profesionales con t\u00edtulo habilitante. El Organismo Fiscal tendr\u00e1 facultad para rechazar la prueba ofrecida en caso de que \u00e9sta fuera presentadas extempor\u00e1neamente o resultara improcedente. Los prove\u00eddos que resuelvan la denegatoria de prueba improcedente o extempor\u00e1nea son irrecurribles.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 170 &#8211; Medidas para Mejor Proveer- <\/strong>\u00a0El Organismo Fiscal podr\u00e1 disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del tr\u00e1mite, con notificaci\u00f3n por medio fehaciente al interesado.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 171 &#8211; Resoluci\u00f3n Determinativa-<\/strong> Transcurrido el plazo se\u00f1alado sin que el sujeto pasivo haya presentado su descargo o vencido el t\u00e9rmino probatorio si la presentaci\u00f3n defensiva se produjo con ofrecimiento de prueba, o practicadas las medidas para mejor proveer si ellas fueron dispuestas, el Organismo Fiscal dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, determinando el gravamen y sus accesorios calculados hasta la fecha que se indique en la misma, as\u00ed como tambi\u00e9n disponiendo la intimaci\u00f3n a su pago en el plazo de quince (15) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 172 &#8211; Requisitos de la Resoluci\u00f3n &#8211;<\/strong> La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener los siguientes elementos, bajo pena de nulidad:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Indicaci\u00f3n del lugar y fecha en que se dicte;<\/li>\n<li>El nombre del o los sujetos pasivos;<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n del tributo y del per\u00edodo fiscal a que se refiere;<\/li>\n<li>Menci\u00f3n de las disposiciones legales que se apliquen;<\/li>\n<li>Examen de las pruebas producidas y cuestiones relevantes planteadas por el contribuyente o responsable;<\/li>\n<li>Motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n de los montos exigibles por tributos y accesorios;<\/li>\n<li>Elementos inductivos aplicados en caso de estimaci\u00f3n sobre base presunta y la firma del funcionario competente.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se hubiera producido el rechazo de pruebas inconducentes o no sustanciadas en t\u00e9rmino, se incluir\u00e1n las razones de dicho rechazo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 173 &#8211; Resoluci\u00f3n Favorable al Sujeto Pasivo- <\/strong>\u00a0Si del examen de las pruebas producidas y planteos realizados en su descargo por el sujeto pasivo, resultase la improcedencia de las impugnaciones y cargos y consiguientemente de los ajustes o liquidaciones provisorias practicados, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que as\u00ed lo decida, la cual declarar\u00e1 la ausencia de deuda por los montos pretendidos y ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 174 &#8211; Conformidad del Sujeto Pasivo- <\/strong>\u00a0El Organismo Fiscal est\u00e1 facultado para no dictar resoluci\u00f3n determinando de oficio la obligaci\u00f3n tributaria, si antes de ese acto prestase el contribuyente o responsable su conformidad con las impugnaciones y cargos formulados y con los ajustes o liquidaci\u00f3n provisoria que se hubiesen practicado, abonando los importes correspondientes a tributos adeudados con m\u00e1s sus accesorios a la fecha de pago y un adicional sustitutivo de la multa que pudiera haber correspondido equivalente a un 1\/3 (tercio) del m\u00ednimo legal. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presentaci\u00f3n y pago conforme al presente r\u00e9gimen y la aceptaci\u00f3n del Organismo Fiscal que se considerar\u00e1 realizada si no media oposici\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas, tendr\u00e1 para ambas partes los efectos de una determinaci\u00f3n de oficio consentida. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este procedimiento s\u00f3lo regir\u00e1 para la Contribuci\u00f3n que incide sobre el Comercio, la Industria y las Actividades de Servicio.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 175 &#8211; Verificaci\u00f3n del Cr\u00e9dito-<\/strong>\u00a0 En los casos de liquidaciones, quiebras, convocatorias, concursos y transferencias de fondos de comercio regidos por la Ley N\u00b0 11.867, la determinaci\u00f3n de oficio se realizar\u00e1 sin mediar la vista de las actuaciones, solicit\u00e1ndose la verificaci\u00f3n del cr\u00e9dito por ante el S\u00edndico, Liquidador, Responsable o Profesional actuante, en los plazos previstos por la ley respectiva.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 176 &#8211; Modificaci\u00f3n de Oficio- <\/strong>\u00a0Una vez firme la resoluci\u00f3n determinativa, s\u00f3lo podr\u00e1 modificarse por el Organismo Fiscal en contra del administrado, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando surjan nuevos elementos probatorios no conocidos;<\/li>\n<li>Cuando hubiera mediado error u omisi\u00f3n en la consideraci\u00f3n de los elementos obrantes en el procedimiento como consecuencia de la culpa o dolo del determinado;<\/li>\n<li>Por error material o de c\u00e1lculo en la misma resoluci\u00f3n, siempre que la nueva determinaci\u00f3n beneficie al contribuyente.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 177 &#8211; Impugnaci\u00f3n a Determinaciones sin Declaraci\u00f3n Jurada- <\/strong>\u00a0Las obligaciones tributarias determinadas de oficio de acuerdo\u00a0 dar\u00e1n derecho a los sujetos pasivos a solicitar aclaraciones o a formular impugnaciones en cuyo caso deber\u00e1 dictarse resoluci\u00f3n fundada de admisi\u00f3n o rechazo. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas aclaraciones o impugnaciones en ning\u00fan caso interrumpir\u00e1n los plazos para el pago de los grav\u00e1menes, que deber\u00e1n ser abonados sin perjuicio de la restituci\u00f3n, si se considerase que existe derecho a ella.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DEL SUMARIO POR INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 178 &#8211; Apertura del Sumario-<\/strong> Cuando de actuaciones realizadas por el Organismo Fiscal surja la existencia de alguna de las infracciones a las normas tributarias de la Municipalidad de Merlo, deber\u00e1 ordenarse la apertura de un sumario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 179 &#8211; Iniciaci\u00f3n del Sumario-<\/strong> El sumario se inicia mediante el dictado de una resoluci\u00f3n que deber\u00e1 consignar, en forma clara, el acto u omisi\u00f3n que se atribuye al presunto infractor y su encuadramiento legal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este sumario seguir\u00e1 el mismo procedimiento establecido para el proceso de determinaci\u00f3n unilateral del Organismo Fiscal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 180 \u2013 Resoluci\u00f3n-<\/strong> Transcurrido el plazo sin que el sujeto pasivo haya alegado su defensa, o vencido, en su caso, el t\u00e9rmino probatorio, o practicadas las medidas para mejor proveer si ellas se dispusieron, el Organismo Fiscal dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la que deber\u00e1 contener la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n cometida o la absoluci\u00f3n del imputado.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 181 \u2013 Contenido- <\/strong>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 llenar los siguientes recaudos, bajo pena de nulidad:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Indicaci\u00f3n del lugar y fecha en que se dicte;<\/li>\n<li>El nombre del o los sujetos pasivos objeto de sanci\u00f3n o absoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>Examen de las pruebas producidas y cuestiones de relevancia planteadas por el contribuyente o responsable;<\/li>\n<li>Motivaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>Encuadramiento legal aplicado y la firma del funcionario competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se hubiera producido el rechazo de pruebas inconducentes o no substanciadas en t\u00e9rmino, se incluir\u00e1n las razones de dicho rechazo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 182 &#8211; Acumulaci\u00f3n del Sumario a la Determinaci\u00f3n- <\/strong>Cuando en un procedimiento de determinaci\u00f3n por el Fisco se ordenara la apertura del sumario antes del dictado de la resoluci\u00f3n definitiva, ambos procedimientos se tramitar\u00e1n simult\u00e1neamente debiendo resolverse en la misma decisi\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el Organismo Fiscal no abriese el sumario antes de la resoluci\u00f3n determinativa o no lo ordenase expresamente en la misma, se considerar\u00e1 que no existe m\u00e9rito para ello, no pudiendo hacerlo con posterioridad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si tramitada la causa con sumario incluido y dictada la resoluci\u00f3n, no se aplicase sanci\u00f3n, se entender\u00e1 que no hay m\u00e9rito para ello, con la consiguiente liberaci\u00f3n de responsabilidad del presunto infractor.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAPITULO III: DEL PROCESO POR CLAUSURA<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 183 \u2013 Acta-<\/strong> La clausura de un establecimiento, deber\u00e1 ser objeto de un acta de comprobaci\u00f3n en la cual los funcionarios fiscales dejar\u00e1n constancia de:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las circunstancias relativas a los hechos u omisiones que dan lugar a esta sanci\u00f3n;<\/li>\n<li>La prueba de los mismos;<\/li>\n<li>El encuadramiento legal;<\/li>\n<li>La citaci\u00f3n para que el contribuyente o responsable, quien acompa\u00f1ado de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijar\u00e1 para una fecha no anterior a los cinco (5) d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acta deber\u00e1 ser firmada por los actuantes y notificada al contribuyente o responsable o representante legal de los mismos. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de no hallarse ninguno de ellos presente en el acto referido, se notificar\u00e1 el acta labrada en el domicilio fiscal por c\u00e9dula, telegrama colacionado o copiado o carta documento con aviso de recepci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 184 \u2013 Resoluci\u00f3n &#8211;<\/strong> El Organismo Fiscal se pronunciar\u00e1 una vez terminada la audiencia o en un plazo no mayor de diez (10) d\u00edas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 185 \u2013 Aplicaci\u00f3n de la Sanci\u00f3n-<\/strong> Si el Organismo Fiscal dicta la correspondiente resoluci\u00f3n decidiendo la clausura, dispondr\u00e1 asimismo sus alcances y los d\u00edas en que deba cumplirse.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Organismo Fiscal, por medio de sus funcionarios autorizados, proceder\u00e1 a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, podr\u00e1 realizar comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observar\u00e1n en la misma.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 186 &#8211; Per\u00edodo de Clausura \u2013 Quebrantamiento-<\/strong> Durante el per\u00edodo de clausura cesar\u00e1 totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuera habitual para la conservaci\u00f3n o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producci\u00f3n que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1 suspenderse el pago de salarios u obligaciones tributarias o previsionales, sin perjuicio del derecho de la patronal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relaci\u00f3n de trabajo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 187 &#8211; Quebrantamiento- <\/strong>Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, podr\u00e1 ser sancionado con una nueva clausura de hasta el triple del tiempo de aquella, sin perjuicio de denunciar los delitos que pudieran haberse cometido.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<h4 style=\"text-align: center;\">CAPITULO IV: DE LOS RECURSOS<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 188 &#8211; Juzgado de Faltas Municipal-<\/strong> Contra las resoluciones dictadas por el Organismo Fiscal Municipal se podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n ante el Juzgado de Faltas Municipal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Secretario Legal\u00a0 actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 189 &#8211; Resoluciones Recurribles y Recursos &#8211;<\/strong> Contra las resoluciones del Organismo Fiscal que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias, impongan sanciones, resuelvan reclamos de repetici\u00f3n o extinci\u00f3n de exenciones, o realicen las imputaciones de pago, el contribuyente o responsable podr\u00e1 interponer, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a contar de la notificaci\u00f3n, los siguientes recursos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Reconsideraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Apelaci\u00f3n;<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Interpuesto el primero de los recursos mencionados, ya no podr\u00e1n utilizarse los restantes. Ser\u00e1 requisito indispensable para interponer estos recursos, que el contribuyente o responsable regularice su situaci\u00f3n fiscal en cuanto a los importes que se le reclaman y respecto de los cuales preste conformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 190- Recurso de Reconsideraci\u00f3n- <\/strong>Se interpondr\u00e1 por escrito ante la misma autoridad que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el recurso deber\u00e1 acompa\u00f1arse la prueba documental o se indicar\u00e1 el lugar donde se encuentra, debiendo ofrecerse todas las dem\u00e1s de que el recurrente intentare valerse.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo podr\u00e1n ofrecerse o acompa\u00f1arse pruebas que se refieran a hechos posteriores a la resoluci\u00f3n recurrida o documentos que no pudieron presentarse durante el procedimiento de la determinaci\u00f3n de oficio por impedimento justificable. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Organismo Fiscal fijar\u00e1 un t\u00e9rmino prudencial para la producci\u00f3n de la prueba que considerase procedente, la cual estar\u00e1 a cargo del recurrente y vencido el mismo dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, la cual har\u00e1 cosa juzgada administrativa, dejando firme el acto.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 191 &#8211; Recurso de Apelaci\u00f3n- <\/strong>\u00a0Deber\u00e1 interponerse por escrito ante el Organismo Fiscal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el recurso deber\u00e1n exponerse circunstanciadamente y punto por punto los agravios que cause al recurrente la resoluci\u00f3n apelada, debiendo el Organismo Fiscal declarar su improcedencia cuando se omita este requisito. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo acto deber\u00e1n ofrecerse todas las pruebas acompa\u00f1ando las que consten en documentos o indicando el lugar donde ellos se encuentran.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el recurso s\u00f3lo podr\u00e1n ofrecerse o acompa\u00f1arse pruebas que se refieran a hechos posteriores a la resoluci\u00f3n recurrida o documentos que no pudieron presentarse al Organismo Fiscal por impedimento justificable.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 el apelante reiterar la prueba ofrecida ante el Organismo Fiscal y que no fue admitida.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 192 &#8211; Procedencia del Recurso \u2013 Concesi\u00f3n- <\/strong>\u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas de interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n, el Organismo Fiscal sin m\u00e1s tr\u00e1mite ni substanciaci\u00f3n, examinar\u00e1 si ha sido deducido en t\u00e9rmino y es procedente y dictar\u00e1 resoluci\u00f3n concedi\u00e9ndolo o deneg\u00e1ndolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se concede el recurso deber\u00e1 elevarse la causa al Juzgado de Faltas Municipal, que si encontrase que el recurso es improcedente y fue mal concedido, devolver\u00e1 el expediente al Organismo Fiscal para que haga cumplir la resoluci\u00f3n recurrida, la cual se considerar\u00e1 firme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 193 &#8211; Recurso de Queja \u2013 Interposici\u00f3n-<\/strong> Si el Organismo Fiscal deniega el recurso, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser fundada y se notificar\u00e1 al apelante quien, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes podr\u00e1 recurrir directamente en queja al Juzgado de Faltas Municipal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Transcurrido el t\u00e9rmino sin que se interponga el recurso de queja, la resoluci\u00f3n quedar\u00e1 firme.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recibida la queja, el Juzgado de Faltas Municipal solicitar\u00e1 la remisi\u00f3n de las\u00a0 actuaciones y se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia o no del recurso denegado.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el Juzgado de Faltas Municipal decidiera que el recurso fue bien denegado, devolver\u00e1 el expediente al Organismo Fiscal para que haga cumplir la resoluci\u00f3n apelada. Si lo declarase mal denegado, se abocar\u00e1 al mismo, d\u00e1ndole tr\u00e1mite.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 194 &#8211; Tr\u00e1mite y Resoluci\u00f3n del Recurso-<\/strong> El Juzgado de Faltas Municipal fijar\u00e1 un plazo prudencial para la producci\u00f3n de la prueba, que estar\u00e1 a cargo del recurrente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tramitada la prueba o producidas las medidas para mejor proveer, as\u00ed como la posibilidad defensiva que surge de \u00e9stas \u00faltimas, el recurso ser\u00e1 resuelto por el Juzgado de Faltas Municipal mediante resoluci\u00f3n fundada.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 195 &#8211; Recurso de Nulidad-<\/strong> Procede por vicios de procedimiento, defectos de forma en la resoluci\u00f3n o incompetencia del funcionario que la hubiera dictado.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La interposici\u00f3n y sustanciaci\u00f3n del recurso de nulidad se regir\u00e1 por las normas prescriptas para el recurso de apelaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Juzgado de Faltas Municipal podr\u00e1 decretar de oficio la nulidad de las actuaciones por la causales mencionadas en este art\u00edculo. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Decretada la nulidad, el Organismo Fiscal deber\u00e1 reiniciar las actuaciones o rehacer los actos nulos dentro de los quince (15) d\u00edas de recibido el expediente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este recurso podr\u00e1 interponerse conjuntamente con el de apelaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 196 &#8211; Medidas para Mejor Proveer- <\/strong>\u00a0Interpuesto cualquiera de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores, el Juzgado de Faltas Municipal, o en su caso el Organismo Fiscal, podr\u00e1n disponer, cuando lo estimen conveniente, medidas para mejor proveer.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dispuestas estas medidas, ellas ser\u00e1n notificadas al recurrente, debiendo ser notificado de su incorporaci\u00f3n a la causa para que, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, presente informe referido \u00fanicamente a la medida ordenada.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 197 &#8211; Efecto de los Recursos-<\/strong> La interposici\u00f3n de los recursos establecidos en las disposiciones de esta Secci\u00f3n, suspenden la obligaci\u00f3n de pago de los tributos y multas, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de la clausura y el curso de intereses por mora.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 198 &#8211; Recurso de Amparo- <\/strong>\u00a0El contribuyente o responsable perjudicado en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora del Organismo Fiscal o de otros organismos de aplicaci\u00f3n en realizar un tr\u00e1mite o en dictar una resoluci\u00f3n de car\u00e1cter tributario, podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n del Juzgado de Faltas Municipal en amparo de su derecho. El Juzgado de Faltas Municipal, si lo juzgare procedente, requerir\u00e1 informe dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas sobre la causa de la demora y forma de hacerla cesar.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Juzgado de Faltas Municipal resolver\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a fin de garantizar el ejercicio del derecho o actividad del afectado, ordenando en su caso el dictado de la resoluci\u00f3n que corresponda, o la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite demorado, o librando de este \u00faltimo al contribuyente o responsable, mediante el requerimiento de la garant\u00eda que estime suficiente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 199 \u2013 Aclaratoria-<\/strong> Dentro de los dos (2) d\u00edas de notificadas las resoluciones del Juzgado de Faltas Municipal o del Organismo Fiscal en su caso, podr\u00e1 el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisi\u00f3n o se subsane cualquier error material de la resoluci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicitada la aclaraci\u00f3n o la correcci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del Juzgado de Faltas Municipal o el Organismo Fiscal, se resolver\u00e1 lo que corresponda sin sustanciaci\u00f3n alguna.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino para recurrir correr\u00e1 desde que se notifique la resoluci\u00f3n que haga lugar o no a la aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 200 &#8211; Resoluci\u00f3n Firme- <\/strong>\u00a0Vencido el t\u00e9rmino para recurrir la resoluci\u00f3n que determina la obligaci\u00f3n tributaria, aplica multas o clausura, decide sobre el reclamo de repetici\u00f3n o sobre extinci\u00f3n de exenciones, sin que ello se haya hecho o dictada resoluci\u00f3n confirmatoria se considerar\u00e1 firme el acto administrativo debiendo las obligaciones tributarias, sus accesorios y las multas pagarse dentro de los quince (15) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n respectiva, en defecto de lo cual, el acto administrativo podr\u00e1 ser ejecutado, sin perjuicio del derecho del administrado a la v\u00eda contencioso administrativa establecida por la ley provincial.-<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 1: TASA QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO\u00a0 I: DE LOS CONCEPTOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 201 &#8211; Concepto-<\/strong> Est\u00e1 sujeto al pago del tributo que se establece en el presente T\u00edtulo todo inmueble ubicado dentro del ejido municipal y se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Barrido y limpieza de calles;<\/li>\n<li>Recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos;<\/li>\n<li>Mantenimiento y conservaci\u00f3n de la viabilidad de las calles,<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n del servicio sanitario cloacal;<\/li>\n<li>Desinfecci\u00f3n de propiedades y\/o espacio a\u00e9reo;<\/li>\n<li>Iluminaci\u00f3n de calles, aceras u otras v\u00edas de tr\u00e1nsito;<\/li>\n<li>Riego de calles;<\/li>\n<li>Higienizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de plazas y espacios verdes;<\/li>\n<li>Inspecci\u00f3n, higienizaci\u00f3n y desmalezamiento de bald\u00edos;<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n de arbolado p\u00fablico;<\/li>\n<li>Nomenclatura parcelaria y\/o num\u00e9rica;<\/li>\n<li>Cualquier otro servicio que presta la Municipalidad no retribuido por un tributo especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n est\u00e1n sujetos al pago del tributo, los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de escuelas, bibliotecas p\u00fablicas, centros de participaci\u00f3n comunal, hospitales, dispensarios, unidades primarias de atenci\u00f3n de salud, guarder\u00edas, centros vecinales, plazas o espacios verdes o cualquier otra instituci\u00f3n u obra municipal de car\u00e1cter ben\u00e9fico, asistencial o de servicio. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 202 \u2013 Simultaneidad de Jurisdicciones-<\/strong> En caso que el inmueble se encontrase simult\u00e1neamente dentro del ejido de la Ciudad de Merlo y de otro Municipio o Comuna colindante, tributar\u00e1 en aquella jurisdicci\u00f3n en la que se encuentre su frente. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si tuviera dos (2) o m\u00e1s frentes que correspondan a distintos ejidos, le corresponder\u00e1 abonar los servicios, tasas y dem\u00e1s contribuciones en la jurisdicci\u00f3n donde se encuentre ubicada la mayor cantidad de metros cuadrados de superficie.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 203 &#8211; Norma General-<\/strong> Son contribuyentes los titulares de dominio. Los usufructuarios o poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1os son solidariamente responsables con los anteriores. Cuando sobre un inmueble exista condominio o indivisi\u00f3n hereditaria, se entender\u00e1 que el hecho imponible se atribuye a todos ellos, estando solidariamente obligados al pago de la totalidad de la deuda tributaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 204 &#8211; Organismos o Empresas del Estado-<\/strong> Son sujetos pasivos de esta contribuci\u00f3n, los organismos o empresas estatales que ocupen inmuebles situados en el ejido de este Municipio con prescindencia del ente p\u00fablico que resulte titular del dominio y aunque \u00e9stos no se encuentren afectados a la explotaci\u00f3n o actividad principal del contribuyente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 205 &#8211; Responsabilidad de los Escribanos-<\/strong> Los escribanos que intervengan en actos que impliquen la transmisi\u00f3n de dominio de inmuebles ubicados en jurisdicci\u00f3n del Municipio estar\u00e1n sujetos a las disposiciones establecidas en lo que respecta al pago de los tributos adeudados a este Municipio.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de las sanciones pertinentes, los escribanos que no produzcan el ingreso de lo que se retuvo o debi\u00f3 retener o percibir, quedar\u00e1n solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las solicitudes de deuda pedidas por los escribanos a la Municipalidad, deber\u00e1n ser entregadas a los mismos en un plazo no mayor a quince (15) d\u00edas a partir de la fecha de presentaci\u00f3n. Todas las solicitudes de \u201cCertificaci\u00f3n de Libre Deuda\u201d que tuvieran entrada y no fueran reclamadas por el solicitante o las que entregadas con su liquidaci\u00f3n no fueran utilizadas por el profesional actuante, tendr\u00e1n una validez de sesenta (60) d\u00edas desde su solicitud; vencido el plazo, deber\u00e1 iniciarse nuevamente el tr\u00e1mite.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del plazo de quince (15) d\u00edas los escribanos actuantes en escrituras traslativas del dominio de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal, deber\u00e1n presentar, ante la Sub-Direcci\u00f3n General Inmobiliaria una Declaraci\u00f3n Jurada informando las referencias del nuevo titular de dominio. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo mencionado se comenzar\u00e1 a contar desde la anotaci\u00f3n de la transferencia en el Registro General de la Propiedad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 206 &#8211; Parcelas Provisorias-<\/strong> Los fraccionamientos cuyos planos sean visados y\/o aprobados por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Planeamiento de la Municipalidad, generar\u00e1n parcelas tributarias provisorias hasta su aprobaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Catastro de la Provincia, hecho a partir del cual ser\u00e1n definitivas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 207 \u2013 Propiedad Horizontal-<\/strong> Los edificios sometidos al R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal cuyos planos hayan sido visados por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Planeamiento, generar\u00e1n parcelas tributarias provisorias cuando las unidades subdivididas se encuentren en condiciones de habitabilidad hasta la inscripci\u00f3n del Reglamento de Copropiedad, hecho a partir del cual ser\u00e1n definitivas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 208 \u2013Del Visado- <\/strong>Las uniones y\/o subdivisiones de parcelas cuyos planos hayan sido visados por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Planeamiento de la Municipalidad, generar\u00e1n nuevas parcelas provisorias hasta su aprobaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Catastro de la Provincia de San Luis y su inscripci\u00f3n en el Registro General de la Propiedad si correspondiera, a partir de cuya fecha la nomenclatura ser\u00e1 definitiva.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 209 \u2013 Certificaci\u00f3n-<\/strong>Toda certificaci\u00f3n de nomenclatura catastral que sobre estas parcelas emita el \u00e1rea de Catastro de la Municipalidad, deber\u00e1 contener constancia de los requerimientos para dar car\u00e1cter definitivo a la nomenclatura catastral.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 210 \u2013 Uniones de Parcelas- <\/strong>Tambi\u00e9n generar\u00e1n parcelas provisorias, a solicitud del contribuyente y a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o siguiente al que \u00e9sta sea solicitada, las uniones de parcelas que, sin tener planos visados o aprobados, posean un croquis donde se referencien los planos de origen con respecto a las fracciones de cuya unificaci\u00f3n se trata o hayan sido aprobadas por la Direcci\u00f3n de Catastro de la Provincia de San Luis.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan excluidas de lo establecido en este p\u00e1rrafo las parcelas cuyo destino sea la comercializaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 III: DE LA\u00a0 BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 211- <\/strong><strong>Norma General<\/strong>.- La base imponible ser\u00e1 el valor intr\u00ednseco del inmueble y estar\u00e1 determinado por los siguientes criterios:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Costo de la Tasa de acuerdo a la importancia de los servicios prestados, cuya zonificaci\u00f3n quedar\u00e1 determinada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) La Tasa se determinar\u00e1 de acuerdo a la polin\u00f3mica dada por: valor de la propiedad (el que se establece seg\u00fan el Aval\u00fao Fiscal de la propiedad proporcionado por la D.P.I.P., \u00c1rea Rentas); metros cuadrados cubiertos construidos, metros cuadrados de la parcela, metros lineales de frente, zonificaci\u00f3n y al\u00edcuotas que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tales indicadores podr\u00e1n ser utilizados en forma conjunta, indistinta, alternada o unitaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 212 &#8211; Reval\u00fao General-<\/strong> La Secretar\u00eda de Planeamiento, conjuntamente con la Secretar\u00eda de Hacienda, efectuar\u00e1 peri\u00f3dicamente el reval\u00fao general de las parcelas urbanas en las fechas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este reval\u00fao general determinar\u00e1 los valores, que tendr\u00e1n vigencia no mayor a (10) diez a\u00f1os, mediante procedimientos t\u00e9cnicos que incluir\u00e1n la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de mejoras y su inclusi\u00f3n en las categor\u00edas que correspondan como as\u00ed tambi\u00e9n la verificaci\u00f3n de superficies cubiertas registradas. Las valuaciones que surgen del reval\u00fao general tendr\u00e1n vigencia a partir del primero de Enero del a\u00f1o siguiente al de su determinaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos los casos se estar\u00e1 a los principios valuatorios establecidos en el Art. 211 de \u00e9ste C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 213 &#8211; Coeficientes de Actualizaci\u00f3n de Valores-<\/strong> La Ordenanza Tarifaria Anual podr\u00e1 actualizar, mediante coeficientes las valuaciones establecidas modificando el valor base de las propiedades. Dichos coeficientes ser\u00e1n establecidos por estudios t\u00e9cnicos o estad\u00edsticos efectuados por la Secretar\u00eda de Planeamiento, conjuntamente con la Secretar\u00eda de Hacienda.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 214 &#8211; Nuevas Valuaciones-<\/strong> Las valuaciones resultantes de un reval\u00fao general no podr\u00e1n ser modificadas, hasta el reval\u00fao general siguiente, salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando se realicen obras p\u00fablicas que incidan directamente sobre el valor de las parcelas, tales como pavimentaci\u00f3n, electrificaci\u00f3n, provisi\u00f3n de agua corriente, gas o similares<\/li>\n<li>Las nuevas valuaciones regir\u00e1n desde el 1 de Enero del a\u00f1o siguiente a aquel en que finalizaron las obras siempre que este hecho se produzca antes del 30 de Junio y, a partir del 30 de Junio del a\u00f1o siguiente, si la obra finaliza despu\u00e9s de la fecha indicada.<\/li>\n<li>Cuando se modifique el estado parcelario por unificaci\u00f3n, divisi\u00f3n, rectificaci\u00f3n de la superficie del terreno, introducci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de mejoras o desmejoras, error en la individualizaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n de las parcelas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las nuevas valuaciones regir\u00e1n desde la fecha de recepci\u00f3n de las obras, visaci\u00f3n de tr\u00e1mites de unificaci\u00f3n o divisi\u00f3n parcelaria, visaci\u00f3n o registro de las mejoras o desmejoras, resoluci\u00f3n firme de los reclamos que incidir\u00e1n en los anticipos que venzan a partir del mes siguiente a aquel en que fueron incorporadas, salvo que la incorporaci\u00f3n fuere de oficio. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 215 &#8211; Valor del Inmueble-<\/strong> La valuaci\u00f3n de inmuebles constituye en todos los casos un valor integrado por el valor de la tierra m\u00e1s el valor de la mejora a\u00fan cuando para su obtenci\u00f3n o actualizaci\u00f3n se utilicen distintos m\u00e9todos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 216 \u2013 Estado Parcelario- <\/strong>El estado parcelario que registra el \u00c1rea de Catastro Municipal dependiente de la Secretar\u00eda de Planeamiento se basa en la descripci\u00f3n geom\u00e9trica de los planos de mensura visados por la Municipalidad y\/o por la Direcci\u00f3n General de Rentas de la Provincia y\/o contenidos en los t\u00edtulos de propiedad inscriptos en el Registro General de la Propiedad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 217 &#8211; Incorporaciones de Oficio- <\/strong>La Secretar\u00eda de Planeamiento podr\u00e1 incorporar de oficio edificaciones, mejoras y\/o ampliaciones no declaradas oportunamente, a partir de inspecciones, relevamientos aerofotogram\u00e9tricos por fotointerpretaci\u00f3n de vistas a\u00e9reas u otros m\u00e9todos directos, comunic\u00e1ndolo en cada caso a la Direcci\u00f3n General de Planeamiento y Arquitectura y al Departamento de Obras Privadas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva valuaci\u00f3n resultante de la incorporaci\u00f3n de tales edificaciones, mejoras y\/o\u00a0 ampliaciones, ser\u00e1 aplicable a los per\u00edodos no prescriptos, salvo que el contribuyente demostrare fehacientemente otra fecha de incorporaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 218 &#8211; Elementos de Valuaci\u00f3n de la Tierra-<\/strong> La valuaci\u00f3n de la tierra se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El valor unitario aplicable conforme a la ubicaci\u00f3n del predio. Dicho valor unitario se establecer\u00e1 por cuadras o zonas y ser\u00e1 el valor venal medio de los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. Se tomar\u00e1n en cuenta, entre otros par\u00e1metros, los precios fijados por la oferta y la demanda, informes de entidades bancarias, sentencias judiciales y transferencias de dominio, pudiendo la Ordenanza Tarifaria Anual modificar el sistema de c\u00e1lculo;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de coeficientes de frente y fondo seg\u00fan dimensiones lineales de la parcela;<\/li>\n<li>La superficie del predio.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los elementos mencionados precedentemente, se ponderar\u00e1n en la forma y magnitud que determine el Concejo Deliberante en la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 219 &#8211; Valuaci\u00f3n de Mejoras-<\/strong> Para la valuaci\u00f3n de las mejoras incorporadas a las parcelas como superficie cubierta edificada y\/o construcciones descubiertas permanentes, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes factores:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Superficie cubierta edificada;<\/li>\n<li>Categor\u00eda y antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Monto actualizado del presupuesto presentado ante el \u00e1rea de Fiscalizaci\u00f3n de Obras Privadas para la valuaci\u00f3n de construcciones descubiertas permanentes como piletas de nataci\u00f3n, canchas de tenis, de f\u00fatbol u otros deportes;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Elementos complementarios y factores de correcci\u00f3n que determine el Concejo Deliberante en la oportunidad y forma que estime conveniente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 220 &#8211; Determinaci\u00f3n de las Categor\u00edas de Mejoras-<\/strong> A los efectos de determinar las diferentes categor\u00edas de mejoras en viviendas, construcciones de tipo industrial o comercial y en edificios de m\u00e1s de dos (2) plantas, se seguir\u00e1 un sistema de puntaje que ser\u00e1 establecido por la Ordenanza Tarifaria Anual. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 221 \u2013 Elementos Integrantes de las Mejoras-<\/strong> Se tomar\u00e1n en cuenta los siguientes elementos integrantes de las mejoras: fachada, techos, estructura, pisos, muros interiores, cielorrasos, cocinas, ba\u00f1os, instalaciones, carpinter\u00eda y las que correspondan a las construcciones descubiertas permanentes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 222 \u2013 Refacciones-<\/strong> En los casos de refacciones o ampliaciones, la al\u00edcuota por categor\u00eda aplicable a la totalidad del inmueble, ser\u00e1 la correspondiente a la parte de las mejoras que tenga m\u00e1s alta valuaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 223 \u2013 Materiales No Contemplados-<\/strong> Cuando se emplearen materiales, formas o t\u00e9cnicas no contempladas en el sistema establecido, el \u00e1rea de Catastro Municipal determinar\u00e1 la categor\u00eda en que deben incluirse las mejoras respectivas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 224 \u2013 Depreciaci\u00f3n- <\/strong>El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 la forma en que se establecer\u00e1 la depreciaci\u00f3n por antig\u00fcedad de las mejoras.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 225 &#8211; Precios Unitarios-<\/strong> Los precios unitarios por categor\u00eda de edificaci\u00f3n, que permitan establecer su valor intr\u00ednseco, ser\u00e1n determinados por la Ordenanza Tributaria Anual, como as\u00ed tambi\u00e9n la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los mismos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 226 &#8211; Al\u00edcuotas. M\u00ednimos Generales y Diferenciales &#8211;<\/strong> Sobre las valuaciones decididas de acuerdo a los art\u00edculos anteriores, se aplicar\u00e1n las al\u00edcuotas, m\u00ednimos generales y diferenciales que por zonas y categor\u00edas establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 227 &#8211; Notificaci\u00f3n de Valuaciones. Excepci\u00f3n-<\/strong> Las valuaciones en general, las resultantes de reval\u00faos y las nuevas valuaciones deber\u00e1n ser notificadas al contribuyente con excepci\u00f3n de las actualizaciones por coeficientes. Estas \u00faltimas regir\u00e1n de pleno derecho sin necesidad de notificaci\u00f3n alguna.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 228 &#8211; Modalidades de la Notificaci\u00f3n- <\/strong>Las valuaciones en general, las resultantes de un reval\u00fao y las nuevas valuaciones realizadas, deber\u00e1n notificarse al interesado a domicilio o en las oficinas de la Sub &#8211; Direcci\u00f3n General de Inmobiliaria. Dichas notificaciones tendr\u00e1n por objetivo que los interesados comparezcan a imponerse de dichas valuaciones dentro de los quince (15) d\u00edas de la fecha de la notificaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 229 &#8211; Facultad de Impugnaci\u00f3n-<\/strong> Dentro del plazo fijado en el art\u00edculo anterior, los interesados podr\u00e1n impugnar las valuaciones ante la Sub-Direcci\u00f3n General Inmobiliaria, debiendo expresar en el mismo acto los motivos en que se fundan y el valor que estimen corresponde, acompa\u00f1ando las pruebas que estimen pertinentes o indicando las que obraren en poder del Municipio, todo ello bajo pena de inadmisibilidad. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 230 &#8211; Tr\u00e1mite &#8211;<\/strong> Las pruebas estar\u00e1n a cargo de quien realiza la impugnaci\u00f3n, facilitando los medios de prueba: planos visados por la Municipalidad, final de obra y toda otra documentaci\u00f3n debidamente confeccionada y certificada que sea solicitada por la Sub-Direcci\u00f3n General Inmobiliaria. Cuando se alegue error en los elementos intervinientes en el c\u00e1lculo de la valuaci\u00f3n, que requieran inspecci\u00f3n previa a su resoluci\u00f3n, el t\u00e9rmino para la impugnaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas. Las valuaciones no impugnadas dentro de los t\u00e9rminos mencionados se tendr\u00e1n por firmes, as\u00ed como tambi\u00e9n aquellas en que la Secretar\u00eda de Hacienda, denegase las impugnaciones por resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 231 -Vigencia de las Modificaciones-<\/strong> En el caso de que, como consecuencia de la impugnaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Hacienda modificare la valuaci\u00f3n, la vigencia de dicho resultado se ajustar\u00e1 a los plazos previstos en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Secretar\u00eda de Hacienda est\u00e1 facultada para practicar las correcciones mediante resoluci\u00f3n fundada con vigencia para el a\u00f1o en curso cuando el error producido arroje una diferencia superior al quince (15%) de la base imponible anual excepto en el caso de bald\u00edos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 232 &#8211; Impugnaci\u00f3n por Error Fehaciente- <\/strong>La impugnaci\u00f3n por error u omisi\u00f3n en los elementos intervinientes en el c\u00e1lculo de la valuaci\u00f3n, que no requieran inspecci\u00f3n y sean fehacientemente comprobables en el archivo de la Secretaria de Planeamiento, podr\u00e1n ser formuladas en cualquier momento, quedando la Direcci\u00f3n facultada para realizarlas de oficio con vigencia para el a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 IV: DE LOS ADICIONALES, REDUCCIONES, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 233 &#8211; Servicios Adicionales- <\/strong>\u00a0Corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de sobretasa por servicios adicionales a la propiedad &#8211; sobre la tasa b\u00e1sica- en virtud de los indicadores que a tal efecto fije la Ordenanza Tarifaria Anual, que se materializar\u00e1n en funci\u00f3n de los coeficientes en cada caso particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 234 \u2013 Bald\u00edos-<\/strong> Consid\u00e9rese bald\u00edo a los fines de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Todo inmueble no edificado;<\/li>\n<li>Todo inmueble, que estando edificado, encuadre en los siguientes casos:\n<ol>\n<li>Cuando la edificaci\u00f3n no sea permanente.<\/li>\n<li>Cuando la superficie del terreno sea veinte (20) veces superior como m\u00ednimo, a la superficie edificada, salvo en los casos siguientes de tratamiento especial:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los inmuebles sin edificaci\u00f3n o con superficie bald\u00eda superior veinte (20) veces el \u00e1rea edificada, cuando est\u00e1n afectados a alguna actividad econ\u00f3mica, ya sea industrial, comercial, de servicios, agropecuaria intensiva o todo otra que el Departamento Ejecutivo, con autorizaci\u00f3n del Concejo Deliberante, juzgue conveniente para el desarrollo econ\u00f3mico de la Ciudad. A tal efecto, los responsables deber\u00e1n gestionar el encuadramiento en esta norma, aportando los elementos probatorios pertinentes que permitan al citado Departamento resolver sobre su procedencia;<\/li>\n<li>Las construcciones no cubiertas introducidas, que no sean de car\u00e1cter permanente, que no tengan aprobados los planos o que no hayan obtenido el certificado de final de obra del \u00c1rea de Fiscalizaci\u00f3n de Obras Privadas;<\/li>\n<li>Cuando haya sido declarado inhabitable y\/o r\u00e9mora edilicia por resoluci\u00f3n municipal, con prescindencia de que la propiedad est\u00e9 o no ocupada, a partir de los seis meses posteriores al dictado de la norma respectiva;<\/li>\n<li>Cuando estando en construcci\u00f3n no tenga habilitado o en condiciones de ser habilitado:<\/li>\n<li>En edificios unifamiliares: el cincuenta por ciento (50%) de las superficie proyectada con instalaci\u00f3n sanitaria en funcionamiento;<\/li>\n<li>En locales comerciales y edificios multifamiliares: el setenta por ciento (70%) de la superficie proyectada con instalaci\u00f3n sanitaria en funcionamiento, con frente y veredas terminadas;<\/li>\n<li>La Sub-Direcci\u00f3n General Inmobiliaria reglamentar\u00e1 el procedimiento de verificaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n a presentar para el encuadramiento en cada uno de los casos incluidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 235 &#8211; Reducciones y Bonificaciones- <\/strong>\u00a0Se beneficiar\u00e1n con el porcentaje de reducci\u00f3n que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, los siguientes inmuebles:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los cedidos por su propietario, en pr\u00e9stamo a t\u00edtulo gratuito y por per\u00edodos de por lo menos un a\u00f1o a favor de la Municipalidad y con destino a playas municipales de estacionamiento de automotores, en perfecto estado para ser habilitados, calcul\u00e1ndose las sobretasas que incidan sobre tales predios, sobre la base de la contribuci\u00f3n ya reducida;<\/li>\n<li>Los bald\u00edos destinados a la construcci\u00f3n de viviendas y edificios, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y cuando de los mismos se acreditaren las siguientes condiciones: Plano Municipal aprobado y permiso de edificaci\u00f3n. La reducci\u00f3n incidir\u00e1 en los anticipos que venzan a partir del mes subsiguiente a aquel en que se cumplan las condiciones establecidas.;<\/li>\n<li>Los inmuebles bald\u00edos provenientes de loteos aprobados por la Municipalidad y por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO \u00a0236 \u2013 Beneficios &#8211; Principio General- <\/strong>Los jubilados, pensionados y contribuyentes o responsables carenciados o con capacidad contributiva reducida podr\u00e1n gozar de un beneficio fiscal, destinado a la cancelaci\u00f3n total o parcial de las obligaciones tributarias previstas en este T\u00edtulo, respecto del \u00fanico inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, siempre que cumplimenten los requisitos que se establecen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 237 \u2013Requisitos- <\/strong>LA Ordenanza Tarifaria Anual establecer\u00e1:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio fiscal previsto en este Cap\u00edtulo, referidos a titularidad del inmueble y residencia efectiva en el mismo, ingresos m\u00e1ximos del grupo familiar, carencia de otros bienes, valuaci\u00f3n fiscal municipal del inmueble y dem\u00e1s par\u00e1metros que se estimen adecuados para evaluar la verdadera capacidad contributiva de los solicitantes;<\/li>\n<li>La proporci\u00f3n de beneficio a acordar, cuando el inmueble a cuyo respecto se conceda fuere detentado por los responsables en condominio, o gozaren s\u00f3lo del usufructo a t\u00edtulo gratuito;<\/li>\n<li>La forma y periodicidad con que los contribuyentes o responsables deber\u00e1n solicitar la concesi\u00f3n del beneficio;<\/li>\n<li>La vigencia efectiva del beneficio podr\u00e1 retrotraerse al 01 de enero del a\u00f1o en que se formul\u00f3 la solicitud. En ning\u00fan caso la concesi\u00f3n del beneficio dar\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de los pagos realizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 V: DE LAS EXENCIONES <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 238 &#8211; Exenciones de Pleno Derecho- <\/strong>\u00a0Estar\u00e1n exentos de pleno derecho, respecto a los inmuebles de su propiedad y siempre que cumplan las condiciones que se detallan a\u00a0 continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los inmuebles que sean cedidos por sus propietarios en pr\u00e9stamo a t\u00edtulo gratuito y por un per\u00edodo superior a tres (3) a\u00f1os a favor de la Municipalidad y con destino a espacios verdes de beneficio comunitario, mientras se mantenga la condici\u00f3n aludida;<\/li>\n<li>Las parcelas destinadas a pasillos de uso com\u00fan que sirvan de acceso a varios inmuebles internos que no tengan otra salida a la v\u00eda p\u00fablica. El \u00c1rea de Catastro de la Secretar\u00eda de Planeamiento determinar\u00e1 qu\u00e9 parcelas cumplen con esta norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 239- Exenciones que Deben Ser Solicitadas- <\/strong>\u00a0Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos respecto de los inmuebles de su propiedad y siempre que dichas exenciones sean solicitadas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal siempre que no pertenezcan a Organismos que vendan bienes, presten servicios a terceros a t\u00edtulo oneroso o desarrollen cualquier cometido empresarial. El Estado Nacional, Provincial o Municipal.<\/li>\n<li>Organismos Descentralizados y Desconcentrados, permanecer\u00e1n exentos mientras las propiedades no sean entregadas a sus poseedores por cualquier t\u00edtulo;<\/li>\n<li>Los cultos autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Naci\u00f3n, exclusivamente sobre los edificios destinados al culto y a la residencia de la orden de la religi\u00f3n de que se trate. En ning\u00fan caso esta exenci\u00f3n podr\u00e1 hacerse extensiva a los dem\u00e1s bienes de propiedad eclesi\u00e1stica. Todo local con acceso al p\u00fablico y no destinado exclusivamente al culto, abonar\u00e1 la tasa correspondiente, a\u00fan cuando est\u00e9 anexo a la iglesia o residencia de \u00f3rdenes religiosas;<\/li>\n<li>Los consulados y agencias consulares, por los inmuebles donde funcionen sus sedes;<\/li>\n<li>Los asilos, patronatos de leprosos, sociedades de beneficencia y\/o asistencia social con personer\u00eda jur\u00eddica que presten servicios en forma gratuita y acrediten el cumplimiento de los fines de su creaci\u00f3n. Se incluyen en esta exenci\u00f3n los hospitales, siempre que destinen como m\u00ednimo el veinte por ciento (20%) de las camas a la internaci\u00f3n y asistencia m\u00e9dica gratuita, sin requisitos estatutarios y alcancen sus beneficios indiscriminadamente a toda la poblaci\u00f3n, debiendo para ello presentar declaraci\u00f3n jurada en la que conste n\u00famero de camas gratuitas, ubicaci\u00f3n, designaci\u00f3n de las mismas y servicios prestados en el a\u00f1o inmediato anterior;<\/li>\n<li>Las bibliotecas p\u00fablicas y las particulares de entidades con personer\u00eda jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Las entidades deportivas de aficionados que tengan personer\u00eda jur\u00eddica en lo atinente a su sede e instalaciones deportivas;<\/li>\n<li>La unidad habitacional que sea \u00fanica propiedad de un jubilado o pensionado, cuya percepci\u00f3n previsional no supere en m\u00e1s del cincuenta por ciento el haber jubilatorio o pensi\u00f3n m\u00ednima que abone el ANSES o la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de San Lu\u00eds correspondiente al mes de enero de cada a\u00f1o; conforme los requisitos que determinar\u00e1 la Ordenanza Tarifaria Anual;<\/li>\n<li>La unidad habitacional que sea declarada en zona de desastre municipal por el Departamento Ejecutivo dictada en base a un informe t\u00e9cnico espec\u00edfico producido por la Direcci\u00f3n de Catastro, la que regir\u00e1 desde el momento que determine la resoluci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Las personas, que acrediten fehacientemente percibir Ingresos de todo el grupo familiar no superior al 30% del salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil correspondiente al mes de Enero de cada a\u00f1o y que cumplimenten con los requisitos que determinar\u00e1 la Ordenanza Tarifaria Anual;<\/li>\n<li>Las organizaciones vecinales constituidas seg\u00fan la Ordenanza correspondiente. En caso de que estas Entidades no sean propietarias y tengan a su cargo la obligaci\u00f3n de pago de esta Tasa, que surja de contratos de locaci\u00f3n o comodato, quedar\u00e1n eximidas mediante Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda, por el per\u00edodo de vigencia del respectivo contrato;<\/li>\n<li>Los establecimientos educacionales privados, incorporados a planes de ense\u00f1anza oficial y reconocidos por autoridad competente, con respecto a inmuebles afectados, exclusivamente, a la ense\u00f1anza de los ciclos inicial, primario y secundario;<\/li>\n<li>Las entidades mutuales, que conforme a sus estatutos o documentos constitutivos no persigan fines de lucro, los fondos que ingresan se destinen a los fines de su creaci\u00f3n y se encuentren organizadas seg\u00fan lo establece la Ley N\u00b0 20.321\/73;<\/li>\n<li>Las entidades gremiales de obreros y empleados que tengan personer\u00eda jur\u00eddica y\/o gremial para todos los inmuebles destinados a las actividades que las mismas desarrollen;<\/li>\n<li>La vivienda \u00fanica, propiedad de un Ex Combatiente de Malvinas. En caso de su fallecimiento la vivienda \u00fanica propiedad de la viuda del Ex Combatiente, mientras no contraiga nuevas nupcias, o sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayor\u00eda de edad, o los ascendientes en l\u00ednea recta hasta primer grado. El Ex Combatiente deber\u00e1 encontrarse inscripto en el Registro Municipal de Beneficiarios Ex Combatientes de Malvinas y habitar el inmueble de que se trate;<\/li>\n<li>Los inmuebles de partidos pol\u00edticos destinados a la acci\u00f3n propia de los mismos;<\/li>\n<li>Las Asociaciones Civiles, Entidades o Comisiones de fomento, cient\u00edficas, art\u00edsticas y culturales, con personer\u00eda jur\u00eddica, y las simples asociaciones civiles, que conforme a sus estatutos o instrumentos de constituci\u00f3n no persigan fines de lucro y sus ingresos est\u00e9n destinados a sus fines espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Establecer exenciones a las personas con capacidades diferentes en la forma, modo y requisitos contemplados en la Ordenanza N\u00ba 1091-HCD-2008.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 240 &#8211; Fecha de Vigencia\u00ad-<\/strong> Las exenciones comprendidas en el art\u00edculo anterior regir\u00e1n a partir del a\u00f1o en que se soliciten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 Vi: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO \u00a0\u00a0241 &#8211; Anualidad. Modalidades- <\/strong>\u00a0La contribuci\u00f3n establecida en el presente T\u00edtulo es anual, a\u00fan cuando su pago se establezca en m\u00e1s de una cuota.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ordenanza Tarifaria Anual establecer\u00e1 el lugar, tiempo y forma en que se abonar\u00e1 esta contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 2: CONTRIBUCI\u00d3N POR MEJORAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 242 \u2013Hecho Imponible- <\/strong>Los<strong>\u00a0 <\/strong>contribuyentes\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 responsables\u00a0 del tributo establecido en el T\u00edtulo precedente, respecto de inmuebles ubicados en el ejido municipal que se beneficien directa o indirectamente por la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, quedan sujetos al pago de la contribuci\u00f3n por mejoras en la proporci\u00f3n y forma que se establezca para cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 243 \u2013Beneficios Fiscales- <\/strong>Gozar\u00e1n de los beneficios fiscales destinados a la cancelaci\u00f3n total o parcial del tributo previsto en este T\u00edtulo, qui\u00e9nes resulten alcanzados por el beneficio previsto en la tasa que incide sobre los inmuebles de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 3: CONTRIBUCI\u00d3N SOBRE EL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO\u00a0 I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 244 \u2013Hecho Imponible- <\/strong>El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a t\u00edtulo oneroso y todo hecho o acci\u00f3n destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de alg\u00fan modo, est\u00e1 sujeto al pago del tributo establecido en el presente T\u00edtulo, conforme a las al\u00edcuotas, adicionales, importes fijos, \u00edndices y m\u00ednimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se incluyen todas las acciones que por s\u00ed o por intermedio de otras instituciones vinculadas o asociadas, desarrolle el Municipio a fin de promover el desarrollo de la econom\u00eda local y la competitividad de los sectores productivos, fijando la Ordenanza Tarifaria Anual los importes que retribuir\u00e1n este servicio. Estar\u00e1n gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicci\u00f3n federal o provincial enclavados dentro del ejido municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO 245 \u2013 Operaciones en Varias Jurisdicciones- <\/strong>Cuando cualquiera de las actividades que menciona el art\u00edculo anterior se desarrolle en m\u00e1s de una jurisdicci\u00f3n, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Villa de Merlo, u opere en ella mediante terceras personas -intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relaci\u00f3n de dependencia-, o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicci\u00f3n municipal, la base imponible del tributo asignable a la Villa de Merlo se determinar\u00e1 mediante la distribuci\u00f3n del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas t\u00e9cnicas del Convenio Multilateral del 18\/08\/77, independientemente de la existencia del local habilitado. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en lo pertinente, los reg\u00edmenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique pr\u00f3rroga de la jurisdicci\u00f3n natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO 246 \u2013 Concepto de Sucursal- <\/strong>Se considerar\u00e1 sucursal\u00a0 a\u00a0 todo establecimiento comercial, industrial y\/o\u00a0 de servicios que dependa de una sede central, en la cual se centralicen los registros contables de manera que demuestre fehacientemente el traslado de la totalidad de las operaciones de la sucursal a los registros de la casa central.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tales condiciones deber\u00e1n comunicarse al momento de la inscripci\u00f3n de la sucursal, caso contrario se incurrir\u00e1 en infracci\u00f3n al respectivo deber forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO\u00a0 II: DE LOS CONTRIBUYENTES Y LA HABITUALIDAD DE LAS ACTIVIDADES ONEROSAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 247 &#8211; Definici\u00f3n-<\/strong> Son contribuyentes los sujetos que realicen en forma habitual las actividades: comercial, industrial, de servicios u otra a t\u00edtulo oneroso y todo hecho o acci\u00f3n destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de alg\u00fan modo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><strong> 248 \u2013Concepto de Habitualidad- <\/strong>El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido como el desarrollo \u2013en el ejercicio fiscal- de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las alcanzadas por el tributo, con prescindencia de su cantidad o monto cuando las mismas se efect\u00faan por quienes hacen profesi\u00f3n de tales actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejercicio en forma discontinua o variable de actividades gravadas, no hace perder al sujeto pasivo del gravamen su calidad de contribuyente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><strong> 249 \u2013Habitualidad &#8211; Requisitos- <\/strong>La habitualidad est\u00e1 determinada por la \u00edndole de las actividades que dan lugar al hecho imponible, el objeto de la empresa, profesi\u00f3n o locaci\u00f3n y los usos y costumbres de la vida econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 250<\/strong><strong> \u2013<\/strong><strong>Habitualidad &#8211; Presunciones-<\/strong> Se presume la habitualidad en el desarrollo de las siguientes actividades:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Intermediaci\u00f3n ejercida percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones an\u00e1logas;<\/li>\n<li>Fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos), compraventa y locaci\u00f3n de inmuebles;<\/li>\n<li>Explotaciones agropecuarias, mineras, forestales e ict\u00edcolas;<\/li>\n<li>Comercializaci\u00f3n en esta jurisdicci\u00f3n de productos o mercader\u00edas que entran en ellas por cualquier medio de transporte;<\/li>\n<li>Operaciones de pr\u00e9stamos de dinero, con o sin garant\u00eda;<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de exposiciones, ferias y espect\u00e1culos art\u00edsticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 251 \u2013 <\/strong><strong>Norma General<\/strong>.- La base imponible estar\u00e1 determinada por los siguientes criterios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Costo de la Tasa de acuerdo al tipo de servicios y\/o control que se preste conforme a la actividad que desarrolla.-b) La tasa se determinar\u00e1 de acuerdo a la polin\u00f3mica dada por: zonificaci\u00f3n, metros cuadrados cubiertos construidos, metros cuadrados de la parcela, DD JJ de Ingresos Brutos, metros lineales de frente; tipo de actividad industrial; tipo de actividad comercial mayorista o minorista; servicios; tipo de actividades riesgosas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tales indicadores podr\u00e1n ser utilizados en forma conjunta, indistinta, alternada o unitaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 252 \u2013Concepto de Ingreso Bruto- <\/strong>Se considera ingreso bruto la suma total devengada en cada per\u00edodo fiscal por la venta habitual de bienes en general, la remuneraci\u00f3n total obtenida por la prestaci\u00f3n de servicios o cualesquiera otros pagos en retribuci\u00f3n de la actividad gravada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 253 \u2013Transacciones en Especie- <\/strong>Cuando se realicen transacciones con prestaciones en especie, el ingreso bruto estar\u00e1 constituido por el valor corriente en plaza del bien o servicio entregado o a entregar en contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 254 \u2013Anticipos y Se\u00f1as- <\/strong>Las se\u00f1as, anticipos y\/o pagos a cuenta, se consideran ingresos brutos devengados al momento de su efectivizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 255 \u2013 Importe Tributario- <\/strong>La cuant\u00eda de\u00a0 la\u00a0 obligaci\u00f3n tributaria se determinar\u00e1\u00a0 por cualquiera de los siguientes criterios:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por la aplicaci\u00f3n de una al\u00edcuota sobre el monto de los ingresos brutos correspondientes al per\u00edodo fiscal concluido, salvo disposici\u00f3n en contrario;<\/li>\n<li>Por un importe fijo;<\/li>\n<li>Por aplicaci\u00f3n combinada de lo establecido en los dos incisos anteriores.<\/li>\n<li>Por cualquier otro \u00edndice que consulte las particularidades de determinadas actividades y se adopte como medida del hecho imponible.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso la obligaci\u00f3n resultante podr\u00e1 ser inferior a los m\u00ednimos que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, los que resultar\u00e1n de aplicar alguno de los siguientes par\u00e1metros o una combinaci\u00f3n de los mismos: metros de superficie afectada a la actividad, zona, consumo de energ\u00eda, cantidad de empleados, o cualquier otro que pudiera resultar representativo siempre y cuando este contemplado expl\u00edcitamente en la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 256 \u2013 Liquidaci\u00f3n Proporcional-\u00a0 <\/strong>A<strong>\u00a0 <\/strong>\u00a0los\u00a0\u00a0 efectos\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la\u00a0 liquidaci\u00f3n\u00a0 proporcional\u00a0\u00a0 del\u00a0 tributo al tiempo de actividad desarrollada, ya sea cuando se inicien o cesen actividades, las contribuciones m\u00ednimas o fijas se calcular\u00e1n por mes completo aunque los per\u00edodos de actividad fueren inferiores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 257 <\/strong>\u2013 <strong>Ejercicio de m\u00e1s de una Actividad:<\/strong> Discriminaci\u00f3n de Ingresos- Cuando \u00a0los\u00a0 ingresos brutos del contribuyente provengan de dos o m\u00e1s actividades o rubros sometidos a al\u00edcuotas diferentes, deber\u00e1 discriminar los montos correspondientes a cada una de esas actividades o rubros; en su defecto, tributar\u00e1 sobre el monto total de sus ingresos, con la al\u00edcuota m\u00e1s elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada actividad o rubro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 258 \u2013 Ejercicio de m\u00e1s de una Actividad: Modalidades de Tributaci\u00f3n-<\/strong>Los \u00a0\u00a0contribuyentes\u00a0\u00a0 que\u00a0\u00a0 ejerzan\u00a0\u00a0 dos\u00a0 o m\u00e1s actividades tributar\u00e1n del\u00a0 siguiente modo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por la actividad general principal caracterizada por los mayores ingresos, el resultado del producto de la base imponible por la al\u00edcuota respectiva o la m\u00e1s alta contribuci\u00f3n m\u00ednima o fija de los rubros correspondientes, lo que resultare mayor;<\/li>\n<li>Por las restantes actividades generales el resultante de la suma de los productos de cada base imponible por su respectiva al\u00edcuota.<\/li>\n<\/ol>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>ART\u00cdCULO 259 \u2013 Operaciones de Pr\u00e9stamo de Dinero- <\/strong>En las operaciones de pr\u00e9stamo de dinero la base imponible ser\u00e1 el monto de los intereses y todo otro ingreso devengados.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando en los documentos donde consten esas operaciones no se mencione la tasa de inter\u00e9s o se fije una inferior a la que establezca la Ordenanza\u00a0 Impositiva Anual, se computar\u00e1 esta tasa para determinar la base imponible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 260 \u2013 Ventas Financiadas- <\/strong>Los \u00a0intereses\u00a0 y\/o\u00a0 cargos administrativos y\/o financieros de las ventas o servicios financiados directa o indirectamente por el propio contribuyente, est\u00e1n gravados con la misma al\u00edcuota aplicable a la actividad que los genera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 261 \u2013 Venta de Veh\u00edculos sin Uso- <\/strong>Los contribuyentes cuya actividad sea la venta de veh\u00edculos automotores\u00a0 sin uso \u00a0y reciban en parte de pago automotores usados, liquidar\u00e1n el tributo de la siguiente manera:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por los automotores sin uso: sobre el ingreso bruto que resulte del precio facturado;<\/li>\n<li>Por los automotores, motocicletas, cuatriciclos, maquinarias agr\u00edcolas y viales usados recibidos en parte de pago de las unidades nuevas, sobre el ingreso bruto que resulte de la diferencia entre el precio neto de la venta que se obtenga del usado y el valor que se le asign\u00f3 al recib\u00edrselo a cuenta del precio del automotor vendido. En ning\u00fan caso la venta de automotores usados realizada con quebranto, dar\u00e1 lugar a la disminuci\u00f3n del ingreso bruto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 262 \u2013 Venta de Veh\u00edculos Usados \u2013 <\/strong>Quienes desarrollen la actividad de venta de automotores usados, motocicletas, cuatriciclos, maquinarias agr\u00edcolas y viales deber\u00e1n llevar un registro especial, sellado, foliado y rubricado por el Organismo Fiscal, en el que se anotar\u00e1n en forma correlativa al momento del ingreso del automotor y al de la venta:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Nombre y apellido, n\u00famero de documento de identidad y domicilio del vendedor y del comprador;<\/li>\n<li>Datos del automotor (marca, modelo, tipo, origen, n\u00famero de chasis, motor y dominio);<\/li>\n<li>Precio de venta;<\/li>\n<li>Fecha de venta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, independientemente de constituir un incumplimiento a los deberes formales, configurar\u00e1 una presunci\u00f3n de fraude.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 263 \u2013 Entidades Financieras-\u00a0 <\/strong>Para \u00a0las\u00a0 entidades\u00a0 financieras\u00a0 comprendidas\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 Ley\u00a0 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estar\u00e1 constituida por la suma de todas las cuentas de ingresos, sin deducci\u00f3n de los resultados negativos generados por operaciones de igual naturaleza a la que generaron los ingresos. Solo podr\u00e1n deducirse los intereses pasivos devengados por captaci\u00f3n de fondos de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se incorporar\u00e1n como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 21.572 y los cargos determinados de acuerdo al art\u00edculo 21\u00ba inciso \u201ca\u201d del citado texto legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas entidades deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n jurada en la forma, plazos y condiciones que determine el Organismo Fiscal, donde consignar\u00e1n los totales de las diferentes cuentas, agrupadas en exentas y gravadas por el tributo y, dentro de \u00e9stas, de las cuentas de resultado con las deducciones permitidas en los p\u00e1rrafos precedentes, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas del Convenio Multilateral vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 264 \u2013 Fideicomisos- <\/strong>La base imponible en los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nacional N\u00b0 24.441, estar\u00e1 conformada por los ingresos brutos obtenidos; y la base imponible del gravamen recibir\u00e1 el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad econ\u00f3mica que realicen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base imponible de los Fideicomisos Financieros se formar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 265 \u2013 Agencias Financieras \u2013 Compraventa de Oro y moneda Extranjera &#8211; <\/strong>La base imponible estar\u00e1 constituida por los intereses y todo otro ingreso\u00a0 devengado por su intervenci\u00f3n en\u00a0 la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o empr\u00e9stitos de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las operaciones de compraventa de oro y moneda extranjera, la base imponible estar\u00e1 determinada por la diferencia de precio entre la venta y la compra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 266 \u2013 Tarjetas de Cr\u00e9dito- <\/strong>Para las administradoras, emisoras y\/o pagadoras de las tarjetas de compra y\/o cr\u00e9dito, la base imponible estar\u00e1 constituida por la retribuci\u00f3n que cada una de ellas reciba dentro del sistema, por la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los fines del p\u00e1rrafo precedente, consid\u00e9rense comprendidos dentro del sistema a todos los ingresos obtenidos por las entidades administradoras, emisoras y\/o pagadoras de tarjetas de compra y\/o cr\u00e9dito que deriven del ejercicio de las actividades reguladas por la Ley N\u00b0 25065.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 267 \u2013 Compa\u00f1\u00edas de Capitalizaci\u00f3n- <\/strong>Para<strong>\u00a0 <\/strong>las\u00a0 entidades de capitalizaci\u00f3n y ahorro, y de ahorro y pr\u00e9stamo, a\u00a0 excepci\u00f3n de las sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo para la vivienda y otros inmuebles, la base imponible estar\u00e1 constituida por todo ingreso que implique una remuneraci\u00f3n de los servicios prestados por la entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se conceptuar\u00e1n especialmente en tal car\u00e1cter:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administraci\u00f3n, pago de dividendos, distribuci\u00f3n de utilidades u otras obligaciones a cargo de la instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las sumas ingresadas por la locaci\u00f3n de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, as\u00ed como las provenientes de cualquier otra inversi\u00f3n de sus reservas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 268 \u2013 Hoteles-<\/strong> Para la determinaci\u00f3n de la base imponible se computar\u00e1 como ingresos gravados en hoteles, hoster\u00edas, pensiones, hospedajes y\/o similares, los provenientes de llamadas telef\u00f3nicas urbanas y\/o de larga distancia que efect\u00faen los clientes, y los provenientes de trabajos de tintorer\u00eda y\/o lavander\u00eda que el contribuyente encargue a terceros a pedido del cliente, as\u00ed como los prestados directamente por el contribuyente a pedido de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igual tratamiento tendr\u00e1n los ingresos provenientes de cocheras, guardacoches o similares, en la medida que perciban alg\u00fan adicional en su condici\u00f3n de intermediario de este servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO \u00a0269 \u2013 Compa\u00f1\u00edas de Seguros-<\/strong>\u00a0 Para las Entidades de Seguros y Reaseguros la base imponible estar\u00e1 constituida por la totalidad de los ingresos derivados en concepto de primas de seguros directas, netas de anulaciones; las primas de reaseguros activos (incluidas retrocesiones) netas de anulaciones; los recargos y adicionales a las primas netas de anulaciones; las rentas y alquileres percibidos y el resultado de la realizaci\u00f3n de sus bienes y las participaciones en el resultado de los contratos de reaseguros pasivos y todo otro ingreso proveniente de la actividad financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 270 \u2013 Distribuci\u00f3n de Pel\u00edculas Cinematogr\u00e1ficas-<\/strong> Para\u00a0 los\u00a0 distribuidores de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, la base imponible\u00a0 estar\u00e1 constituida por la suma total de los importes que les abonen los exhibidores de pel\u00edculas en concepto de porcentajes, sumas fijas o cualquier otro tipo de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 271 \u2013 Comercializaci\u00f3n de Tabacos, Cigarrillos y Cigarros- <\/strong>Para las empresas dedicadas a la comercializaci\u00f3n mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, la base imponible estar\u00e1 constituida por el\u00a0 monto total de los ingresos brutos devengados por la actividad gravada en el per\u00edodo fiscal, excluidos impuestos internos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 272 \u2013 Martilleros \u2013 Intermediarios- <\/strong>Para los martilleros, agencias autorizadas de venta de loter\u00edas, quinielas,\u00a0 prode, venta de rifas, bonos, cupones o billetes con derechos a premios en dinero o bienes, administradores de bienes inmuebles o intermediarios en su compra-venta, la base imponible estar\u00e1 constituida por las comisiones, porcentajes, bonificaciones o cualquier otro tipo de remuneraci\u00f3n an\u00e1loga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 273 \u2013 Organizadores de Rifas-\u00a0 <\/strong>La base imponible para las personas o entidades que organicen la emisi\u00f3n de instrumentos de rifas, bonos, cupones, billetes o cualquier otro instrumento que mediante sorteo otorgue derecho a premio, estar\u00e1 constituida por el precio de venta al p\u00fablico de cada unidad, por la cantidad de instrumentos habilitados que se comercialicen o circulen dentro del ejido municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 274 \u2013 Comisionistas- <\/strong>Para los comisionistas, consignatarios u otra figura jur\u00eddica de caracter\u00edsticas similares, la base imponible estar\u00e1 constituida por las comisiones, bonificaciones, porcentajes o cualquier otra remuneraci\u00f3n an\u00e1loga, incluyendo los ingresos brutos provenientes del alquiler de espacios, envases, derechos de dep\u00f3sitos o cualquier otro similar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 275 \u2013 Agencias Publicidad- <\/strong>Para aquellas empresas que act\u00faen como agencias de publicidad, la base imponible estar\u00e1 formada de la siguiente manera:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por los ingresos provenientes de los servicios de agencia;<\/li>\n<li>Por las bonificaciones y descuentos que por todo concepto se les otorgue;<\/li>\n<li>Por los ingresos totales provenientes de servicios propios y productos que comercialicen;<\/li>\n<li>En los casos de intermediaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">No integrar\u00e1n la base imponible especificada en el presente art\u00edculo, los ingresos obtenidos por servicios de publicidad realizada mediante carteles, pantallas y\/o paneles luminosos, iluminados, electr\u00f3nicos, mec\u00e1nicos y\/o similares, los cuales ser\u00e1n considerados separadamente a los fines de conformar la base imponible respectiva para la aplicaci\u00f3n de la al\u00edcuota espec\u00edfica o m\u00ednimos en su caso, previstos por la Ordenanza Impositiva Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 276 \u2013 Venta de Inmuebles- <\/strong>En el caso de venta de inmuebles por cuenta propia o de terceros, el ingreso bruto se devengar\u00e1 en la fecha del boleto de compra-venta, de la posesi\u00f3n o de la escrituraci\u00f3n, la que fuere anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, se considerar\u00e1\u00a0 ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que venzan en cada per\u00edodo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0277 \u2013 Locaci\u00f3n de Inmuebles &#8211; <\/strong>En \u00a0las\u00a0\u00a0 operaciones\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 locaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 inmuebles,\u00a0 la\u00a0 base\u00a0 imponible se integrar\u00e1 con el valor devengado en concepto de alquileres y las restantes obligaciones que queden a cargo del locatario por contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 278 \u2013 Servicios Asistenciales Privados, Cl\u00ednicas y Sanatorios- <\/strong>Para la\u00a0\u00a0 actividad\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 prestaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0 servicios asistenciales\u00a0 privados,\u00a0 cl\u00ednicas y sanatorios, la base imponible estar\u00e1 constituida por los ingresos provenientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>De internaci\u00f3n, an\u00e1lisis, radiograf\u00edas, comidas, habitaci\u00f3n y todo otro ingreso proveniente de la actividad;<\/li>\n<li>De honorarios de cualquier naturaleza, producidos por profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> ART\u00cdCULO 279 \u2013Prestadoras de Servicios de Salud- <\/strong>En la actividad de Servicios de Prestaciones M\u00e9dicas Sanitarias, formar\u00e1n parte de la base imponible los ingresos totales provenientes del servicio, independientemente que la prestaci\u00f3n sea efectuada por s\u00ed o por terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 280 \u2013 Trabajos sobre Inmuebles de Terceros- <\/strong>Para los trabajos sobre inmuebles de terceros integrar\u00e1n la base imponible los mayores costos por certificaci\u00f3n de obras y los fondos de reparo desde el momento de la emisi\u00f3n del certificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 281 \u2013 Despachantes de Aduana- <\/strong>Para los despachantes de Aduana, la base\u00a0 imponible\u00a0 estar\u00e1\u00a0 constituida por los ingresos provenientes de honorarios, comisiones, porcentajes o cualquier otra remuneraci\u00f3n an\u00e1loga, como as\u00ed tambi\u00e9n los gastos recuperables que no representen impuestos, tasas aduaneras o de almacenajes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 282\u2013Empresas de Electricidad-\u00a0 <\/strong>Para las empresas generadoras y de distribuci\u00f3n de electricidad y cooperativas de suministro el\u00e9ctrico, el monto de la obligaci\u00f3n tributaria se determinar\u00e1 conforme a los importes fijos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual en funci\u00f3n de los Kilovatios facturados a usuarios finales radicados en la jurisdicci\u00f3n municipal, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 35\u00b0 del Convenio Multilateral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 283 \u2013Hipermercados-\u00a0 <\/strong>A los fines de este C\u00f3digo corresponde que est\u00e9n inscriptos en el rubro Hipermercado, toda raz\u00f3n social que realice ventas directas al p\u00fablico por la comercializaci\u00f3n de alimentos y bebidas, conjuntamente con uno o m\u00e1s productos de: indumentaria, art\u00edculos del hogar, electrodom\u00e9sticos, art\u00edculos de electr\u00f3nica, jugueter\u00eda, papeler\u00eda, art\u00edculos de oficina, escolares, ferreter\u00eda, perfumer\u00eda, art\u00edculos de tocador, \u00f3ptica, fotograf\u00eda, bijouterie, joyer\u00eda, jardiner\u00eda, vivero, veh\u00edculos y accesorios, y otros, cuyo monto total correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior sea igual o superior a la suma de Pesos Quince Millones ($15.000.000). Para el supuesto de inscripci\u00f3n de un nuevo contribuyente por inicio de actividad, se considerar\u00e1 en el alcance del presente art\u00edculo cuando el promedio de base imponible mensual correspondiente a los tres (3) primeros meses sea Igual o superior a las suma de Pesos Un Mill\u00f3n ($ 1.000.000).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 284 \u2013Minimercado- <\/strong>A los fines tributarios, corresponde que est\u00e9n inscriptos en el rubro Minimercado, toda raz\u00f3n social que opere b\u00e1sicamente con el sistema de autoservicio, con una superficie afectada a venta y dep\u00f3sito de hasta 150 m2, que tenga una sola caja destinada al cobro y realice, como principal actividad, la comercializaci\u00f3n de alimentos y bebidas, tales como productos frutihort\u00edcolas, carnes rojas y blancas, pescados y mariscos, huevos, leche y derivados, productos de granja, productos de panader\u00eda y todo tipo de bebidas, conjuntamente o no, con art\u00edculos de limpieza y menaje, art\u00edculos de perfumer\u00eda <em>y <\/em>cosm\u00e9tica, indumentaria <em>y <\/em>calzado, art\u00edculos de ferreter\u00eda, electricidad y pintura, art\u00edculos de librer\u00eda, jugueter\u00eda y discos, elaboraci\u00f3n y\/o preparaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 IV: DEL CESE DE ACTIVIDADES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO \u00a0285 \u2013Comunicaci\u00f3n Plazo- <\/strong>Toda comunicaci\u00f3n de cese de actividades, cualquiera fuese la causa que la determine, deber\u00e1\u00a0 ser precedida del pago del tributo adeudado dentro de los diez (10) d\u00edas corridos de configurado, a\u00fan cuando el plazo general para efectuarlo no hubiere vencido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo se considerar\u00e1 como vencimiento independiente para el c\u00f3mputo de los accesorios, que deber\u00e1n abonarse sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La suspensi\u00f3n de una actividad estacional no se reputar\u00e1 cese de actividad sino en el caso que sea definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 V: DE LAS DEDUCCIONES Y REDUCCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0ART\u00cdCULO 286 \u2013 Deducciones Generales- <\/strong>Podr\u00e1n deducirse de los ingresos brutos para liquidar el tributo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los descuentos y bonificaciones que se acuerden a los compradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe de las mercader\u00edas devueltas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los impuestos internos a los consumos y a los art\u00edculos suntuarios unificados por la Ley respectiva, que gravan directamente el bien y cuyo importe est\u00e1 incluido en el ingreso bruto. La deducci\u00f3n proceder\u00e1\u00a0 por el importe del impuesto correspondiente a las compras del per\u00edodo;<\/li>\n<li>Los importes correspondientes a los impuestos para el Fondo Nacional de Autopistas y para el Fondo Tecnol\u00f3gico del Tabaco, en los casos respectivos;<\/li>\n<li>El d\u00e9bito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para los contribuyentes inscriptos en el citado Impuesto, desde el momento de su exteriorizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los ingresos provenientes de exportaciones. La deducci\u00f3n no comprende a las actividades conexas, tales como transporte, eslingaje, estibaje, dep\u00f3sito, etc;<\/li>\n<li>Para la actividad de fabricaci\u00f3n de productos diversos del petr\u00f3leo, el Impuesto Nacional que grava los combustibles derivados del petr\u00f3leo;<\/li>\n<li>Para la actividad de producci\u00f3n de electricidad, gas, vapor, agua y servicios sanitarios, los tributos nacionales, provinciales y municipales de los cuales sean agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe correspondiente a los impuestos a que se refieren los incisos \u201c3\u201d y \u201c6\u201d, solo podr\u00e1 deducirse una vez y por parte de quien lo hubiere abonado al Fisco en el per\u00edodo fiscal considerado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 287 \u2013Protecci\u00f3n del Medio Ambiente- <\/strong>Facultase al\u00a0 Concejo Deliberante para establecer reducciones de hasta un veinte por ciento (20%) del importe tributario resultante, por los ingresos que provengan de los procesos productivos y\/o de la venta de productos que contribuyan a la calidad del medio ambiente, a criterio de Secretar\u00eda de Planeamiento y dem\u00e1s organismos competentes municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud deber\u00e1 realizarse expresamente y de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que a tal efecto se dicte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 VI: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 288 \u2013 Organismos Estatales- <\/strong>Est\u00e1n exentos de pleno derecho del tributo establecido en el presente T\u00edtulo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los organismos o empresas del Estado que se especifican a continuaci\u00f3n y con las limitaciones que se indican en cada caso:<\/li>\n<li>El Sector\u00a0 Industrial del Servicio Penitenciario de la Provincia e Institutos Correccionales de Menores;<\/li>\n<li>Las Universidades Nacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Las cooperadoras escolares y estudiantiles;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Los Centros Vecinales reconocidos jur\u00eddicamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0289 \u2013 Exenciones Objetivas de Pleno Derecho-<\/strong> Est\u00e1n exentos de pleno derecho:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las actividades docentes de car\u00e1cter particular a\u00fan cuando fuesen desarrolladas por sociedades comerciales siempre que impartan \u201cense\u00f1anza primaria, secundaria, t\u00e9cnica o universitaria conforme a planes de \u201cestudio aprobados por organismos oficiales competentes;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El ejercicio de la actividad literaria, pict\u00f3rica, escultural, teatral o musical y cualquier otra actividad art\u00edstica individual sin establecimiento comercial, centros culturales o grupos de artistas independientes;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Toda actividad individual realizada en relaci\u00f3n de dependencia;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>El transporte urbano p\u00fablico de pasajeros mediante \u00f3mnibus, micro\u00f3mnibus, trolebuses y taxis y el transporte interurbano p\u00fablico de pasajeros alcanzado por la ley Provincial y modificatorias;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Las actividades gravadas por la Contribuci\u00f3n que incide sobre las Diversiones y Espect\u00e1culos P\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>La locaci\u00f3n de inmuebles cuyas rentas en conjunto, no superen el monto m\u00e1ximo que establezca la Ordenanza Impositiva Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li>Los servicios de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n de transmisi\u00f3n abierta debidamente autorizados por el COMFER;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li>El ejercicio de la actividad de Director S.A.; S\u00edndico de S.A.; Socio Gerente; Administrador de cualquier tipo de sociedades, Miembro de Consejos de Vigilancia o Comisiones Fiscalizadoras; Miembros de Consejos Directivos de Asociaciones , Fundaciones y Cooperativas;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li>Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios con habilitaci\u00f3n e inscripci\u00f3n anterior al hecho que motiva la declaraci\u00f3n de zona de desastre municipal por el Departamento Ejecutivo, ad refer\u00e9ndum del Concejo Deliberante. El Organismo Fiscal dictar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 290 \u2013Exenciones que Deben ser Solicitadas- <\/strong>\u00a0Podr\u00e1n ser declarados exentos a petici\u00f3n de parte:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las asociaciones profesionales, sindicales y gremiales reguladas por la ley respectiva, por la venta de bienes y\/o prestaci\u00f3n de servicios realizada exclusivamente a sus afiliados, con excepci\u00f3n de la colocaci\u00f3n financiera, pr\u00e9stamo de dinero o ayudas econ\u00f3micas y actividades de seguros, cualquiera fuera el origen de sus fondos;<\/li>\n<li>Las asociaciones mutualistas y\/o de beneficencia, con excepci\u00f3n de la colocaci\u00f3n financiera, pr\u00e9stamo de dinero o ayudas econ\u00f3micas y actividades de seguros, cualquiera fuera el origen de sus fondos;<\/li>\n<li>La Loter\u00eda de la Provincia de San Luis, Sociedades de Fomento, Asociaciones Civiles y\/o Entidades de car\u00e1cter asistencial o cultural, que cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica, que sin perseguir fines de lucro, desarrollen exclusivamente actividades destinadas a promocionar la cultura, el bien social general y\/o a proteger el medio ambiente, siempre que sus ingresos sean destinados exclusivamente a sus objetivos y en ning\u00fan caso se distribuya directa o indirectamente entre sus socios;<\/li>\n<li>Los jardines de infantes y guarder\u00edas infantiles, cuando los mismos cuenten con hasta cuatro (4) empleados;<\/li>\n<li>La edici\u00f3n y\/o venta de libros, peri\u00f3dicos, diarios y revistas;<\/li>\n<li>El transporte internacional de pasajeros y de carga realizados por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales la Naci\u00f3n tenga suscriptos convenios de los que surja -a condici\u00f3n de reciprocidad- que la aplicaci\u00f3n de grav\u00e1menes queda reservada \u00fanicamente al pa\u00eds en el cual est\u00e1n constituidas las Empresas;<\/li>\n<li>Las Cooperativas de Trabajo que realicen obras que sean declaradas de inter\u00e9s municipal. La exenci\u00f3n se limitar\u00e1 al monto de la obra en cuesti\u00f3n;<\/li>\n<li>Las Empresas constituidas a trav\u00e9s del R\u00e9gimen de Incubadoras de Empresas, por el per\u00edodo de un (1) a\u00f1o;<\/li>\n<li>Integrantes del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom\u00eda Social, Decreto Nacional N\u00b0 189\/2004, por el per\u00edodo de veinticuatro (24) meses;<\/li>\n<li>Los contribuyentes frentistas afectados a actividad comercial, industrial y de servicios, durante la ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica realizada por la Municipalidad o por encargo de, la misma, siempre que \u00e9sta afecte la libre circulaci\u00f3n, total o parcial en m\u00e1s de un 50 % en la cuadra donde se est\u00e9 llevando a cabo y el plazo de ejecuci\u00f3n de la misma supere los quince (15) d\u00edas;<\/li>\n<li>Las Obras Sociales reguladas por la Ley respectiva, por los ingresos obtenidos en el marco de un r\u00e9gimen legal de cumplimiento obligatorio por parte de los destinatarios de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO\u00a0 291 \u2013Promoci\u00f3n de Actividades Industriales- <\/strong>Podr\u00e1n ser declarados exentos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los titulares de nuevas industrias que se radiquen dentro del Municipio de la Villa de Merlo, en la forma, condiciones y por el t\u00e9rmino que establezca el Departamento Ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Los contribuyentes que re\u00fanan las siguientes condiciones:\n<ol>\n<li>Hayan logrado los beneficios de la Ley Provincial de Promoci\u00f3n Industrial.<\/li>\n<li>Presenten la solicitud de acogimiento dentro de los treinta (30) d\u00edas a contar de la fecha del Decreto Provincial, acompa\u00f1ando copia autenticada del mismo. En caso que dicha solicitud fuera elevada despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado, el beneficio regir\u00e1 desde la fecha de presentaci\u00f3n. Los beneficios establecidos en este inciso se otorgar\u00e1n en los t\u00e9rminos y alcances que, en cada caso, establezca el Consejo Deliberante, y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino otorgado a nivel provincial.<\/li>\n<li>Incorporen como personal en relaci\u00f3n de dependencia no menos de veinte (20) empleados, o el cincuenta por ciento (50%) de su planta de personal, lo que sea mayor, con domicilio real en la ciudad de Merlo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Los Consorcios de Propietarios administradores de Parques Industriales, cualquiera fuera la forma jur\u00eddica adoptada, desde la fecha de la aprobaci\u00f3n final del Parque Industrial y por un t\u00e9rmino de hasta diez (10) a\u00f1os, a criterio del Consejo Deliberante.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 292 \u2013 Promoci\u00f3n de Micro-emprendimientos y Efectos Sociales-<\/strong> Est\u00e1n exentos de pleno derecho:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Efectores de Desarrollo Local y<\/strong> <strong>Econom\u00eda Social: <\/strong>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Efectores de Desarrollo Local y Econom\u00eda Social y por el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) meses desde la fecha de alta como efector;<\/li>\n<li><strong>Micro &#8211; emprendimientos: <\/strong>Estar\u00e1n exentos por el t\u00e9rmino de doce (12) meses de la Contribuci\u00f3n que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios los micro &#8211; emprendimientos que inicien sus actividades a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 293 \u2013Definici\u00f3n-<\/strong> Se definen a los fines de esta exenci\u00f3n como micro &#8211; emprendimientos a aquellos que re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"24\">\n<li>Los ingresos no superen los pesos veinticuatro mil ($ 24.000.-) anuales;<\/li>\n<li>La superficie afectada a la actividad no supere los 50 m2;<\/li>\n<li>La energ\u00eda consumida anualmente no supere los 3.300 KW;<\/li>\n<li>El Capital a la fecha de inscripci\u00f3n no supere los pesos quince mil ($ 15.000.-);<\/li>\n<li>No posean empleados en relaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 294 \u2013Incompatibilidad- <\/strong>\u00a0Por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la obtenci\u00f3n del beneficio del art. 286, no podr\u00e1 ser utilizado el mismo domicilio fiscal, ni desarrollar la misma actividad, o actividad conexa, para la obtenci\u00f3n de la exenci\u00f3n que dispone la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 VII: DEL PERIODO FISCAL, LIQUIDACI\u00d3N Y PAGO DEL TRIBUTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 295\u00a0 \u2013 Periodo Fiscal- <\/strong>El per\u00edodo fiscal ser\u00e1 el mes calendario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> ART\u00cdCULO 296 \u2013 Liquidaci\u00f3n- <\/strong>Los contribuyentes deber\u00e1n presentar sus declaraciones juradas mensuales y abonar los importes tributarios resultantes, en la forma y plazos que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes tributar\u00e1n por aplicaci\u00f3n de la al\u00edcuota sobre los ingresos brutos, o el importe m\u00ednimo mensual o importe fijo mensual que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, lo que resulte mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que realicen operaciones en varias jurisdicciones, deber\u00e1n presentar Declaraciones Juradas Anuales de Ingresos y Gastos Total Pa\u00eds e Ingresos y Gastos jurisdicci\u00f3n Villa de Merlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 297 \u2013Adquirentes de Fondos de Comercio- <\/strong>En<strong>\u00a0 <\/strong>el\u00a0 caso\u00a0 de\u00a0 sucesi\u00f3n a t\u00edtulo particular en fondos de\u00a0 comercio que no\u00a0 cumpla con las exigencias de la Ley nacional N\u00ba 11.867, se reputa que el adquirente contin\u00faa las actividades del transmitente y le sucede en las obligaciones fiscales, sin perjuicio del cese de su responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO\u00a0 298 \u2013Exenci\u00f3n de Presentar Declaraciones Juradas-\u00a0 <\/strong>El<strong>\u00a0 <\/strong>\u00a0Organismo\u00a0\u00a0 Fiscal\u00a0 podr\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0 eximir\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 obligaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0\u00a0\u00a0 presentar\u00a0 declaraciones juradas en los supuestos que estime convenientes, y a los contribuyentes que hayan sido declarados exentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO 299 \u2013Pago Provisorios de Tributos Vencidos- <\/strong>En los\u00a0 casos\u00a0 de\u00a0 contribuyentes\u00a0 de\u00a0 este\u00a0\u00a0 tributo\u00a0\u00a0 que\u00a0 no presenten en\u00a0 t\u00e9rmino su declaraci\u00f3n jurada por uno o m\u00e1s per\u00edodos fiscales, se proceder\u00e1 en la forma indicada en este C\u00f3digo, si se tratare de contribuyentes inscriptos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de contribuyentes no inscriptos se seguir\u00e1 el mismo tr\u00e1mite, pero el importe que podr\u00e1 ser requerido judicialmente ser\u00e1 calculado mediante la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros de la determinaci\u00f3n sobre base presunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>TITULO 4: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACI\u00d3N O UTILIZACI\u00d3N DE ESPACIOS DEL DOMINIO P\u00daBLICO Y LUGARES DE USO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 300 \u2013 Hecho Imponible- <\/strong>Por<strong>\u00a0 <\/strong>\u00a0la\u00a0 ocupaci\u00f3n\u00a0 o\u00a0 utilizaci\u00f3n\u00a0 diferenciada\u00a0 de\u00a0 subsuelo,\u00a0 superficie o espacio a\u00e9reo del dominio p\u00fablico municipal, y por los permisos para el uso especial de\u00a0 \u00e1reas peatonalizadas o restringidas o privadas de uso p\u00fablico reglamentado, se pagar\u00e1n los importes tributarios fijos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 301 \u2013Contribuyentes- <\/strong>Son\u00a0\u00a0 contribuyentes\u00a0\u00a0 los\u00a0\u00a0 concesionarios,\u00a0 permisionarios\u00a0 o\u00a0 usuarios de espacios del dominio p\u00fablico municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son solidariamente responsables con los anteriores los propietarios o poseedores de los bienes beneficiados por la concesi\u00f3n, permiso o uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 302\u2013Base Imponible- <\/strong>La<strong>\u00a0 <\/strong>\u00a0base\u00a0\u00a0 imponible\u00a0\u00a0 estar\u00e1\u00a0 constituida por cada metro lineal o cuadrado utilizado u ocupado, u otro sistema o unidad de medida que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, la que podr\u00e1 establecer importes fijos o m\u00ednimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de la liquidaci\u00f3n proporcional del tributo al tiempo de ocupaci\u00f3n o uso realizado, ya sea cuando se inicien o cese la ocupaci\u00f3n o uso, las contribuciones fijas anuales se calcular\u00e1n por meses completos aunque los per\u00edodos de ocupaci\u00f3n o uso fueran inferiores a ese lapso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los importes establecidos por mes, se liquidar\u00e1n por per\u00edodos completos aunque el tiempo de ocupaci\u00f3n o uso fuera menor. En el caso de importes diarios se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, una ocupaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) d\u00edas cuando se constatare la materializaci\u00f3n del hecho imponible sin la petici\u00f3n del permiso previo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong>\u00a0<strong>CAPITULO IV: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 303 \u2013Pago- <\/strong>El pago se efectuar\u00e1\u00a0 en la forma que establezca la\u00a0 Ordenanza\u00a0 Tarifaria\u00a0 Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 304 \u2013 Exenciones-<\/strong> Podr\u00e1n ser declarados exentos, exclusivamente por los conceptos que se determinan seguidamente:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las entidades de beneficencia p\u00fablica con personer\u00eda jur\u00eddica, por los espacios reservados para estacionamiento, en tanto acrediten fehacientemente su necesidad;<\/li>\n<li>Los Consulados, por los espacios reservados para estacionamiento destinados exclusivamente a su sede;<\/li>\n<li>La reserva de espacios para ascenso y descenso de personas con capacidades diferentes, en lugares dedicados exclusivamente o principalmente a la rehabilitaci\u00f3n, a pedido de las instituciones interesadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 5: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 305 \u2013 Hecho Imponible-<\/strong> Por\u00a0 los\u00a0\u00a0 servicios\u00a0 de\u00a0 vigilancia higi\u00e9nica de los sitios de esparcimiento, exposiciones, ferias, diversiones y espect\u00e1culos p\u00fablicos, seguridad de locales y establecimientos donde los mismos se desarrollen, y en general el contralor y vigilancia derivados del ejercicio de la polic\u00eda de moralidad y costumbres, se pagar\u00e1 una contribuci\u00f3n cuyo monto o par\u00e1metros de determinaci\u00f3n ser\u00e1n establecidos por la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 306 \u2013 Contribuyentes-<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables del presente titulo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los titulares de negocios que en forma permanente o espor\u00e1dica realicen las actividades mencionadas en el art\u00edculo anterior;<\/li>\n<li>Los promotores, patrocinantes u organizadores de las mismas actividades que sin hacer de ello su profesi\u00f3n habitual, las realicen en forma permanente, temporaria o espor\u00e1dica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 307 \u2013 Agente de Retenci\u00f3n-<\/strong> Los contribuyentes y\/o responsables actuaran como agentes de retenci\u00f3n con las obligaciones que emergen de tal car\u00e1cter, por la sobre tasa a cargo del publico que esta Ordenanza y la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual establece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 308 \u2013 Base Imponible-<\/strong> La base imponible se determinara seg\u00fan la naturaleza de espect\u00e1culo y de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual, la que tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s de las modalidades de aquellas, los siguientes elementos: localidades, entradas vendidas, mesas, juegos, aparatos mec\u00e1nicos, cancha y todo oro elemento de unidad medida que permita gravar equitativamente las actividades del presente titulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 309 \u2013 Obligaciones Formales-<\/strong> Se consideran obligaciones formales las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Solicitud de permiso previo que deber\u00e1 presentarse con anticipaci\u00f3n no menor de tres d\u00edas. Su omisi\u00f3n extiende la responsabilidad solidaria por los tributos, recargo y multas a todos los contribuyentes y responsables vinculados al recinto utilizado;<\/li>\n<li>Ofrecer toda informaci\u00f3n que le sea requerida en los casos que se determinen en la ordenanza Tarifar\u00eda Anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL PERIODO FISCAL Y EL PAGO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 310 \u2013 Pago-<\/strong>\u00a0 El pago de los tributos de este capitulo deber\u00e1 efectuarse: Los de car\u00e1cter anual hasta el 31 de Marzo inclusive.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los de car\u00e1cter mensual dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de los respectivos periodos a contar del mes de Enero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 311 \u2013 Espect\u00e1culos Transitorios-<\/strong>\u00a0 En los casos de espect\u00e1culos transitorios el importe del tributo debe ser abonado diariamente en la Municipalidad salvo cuando se determinen plazos especiales. En estos casos los responsables efectuaran, juntamente con el primer pago, un deposito igual a dos veces la tasa abonada el primer d\u00eda de funci\u00f3n y cuyo importe deber\u00e1 acreditarse al pago del tributo correspondiente a los dos\u00a0 \u00faltimos d\u00edas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 312 \u2013T\u00e9rminos- <\/strong>\u00a0En todos los casos cualquiera sea el derecho o tasa a pagar las cuestiones que se suscitaran por reclamos, aclaraciones, interpretaciones, etc., no modificaran los t\u00e9rminos para el pago de los mismos, los que deber\u00e1n ser abonados dentro de los plazos establecidos en el Articulo anterior sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable de gestionar la devoluci\u00f3n en los casos que correspondiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 313\u2013Vencimiento de los T\u00e9rminos-<\/strong> Vencidos todos los terminas para el pago de los derechos establecidos y no satisfechos los recargos y multas correspondientes, la Municipalidad podr\u00e1 proceder a la clausura de los locales respectivos o impedir la realizaci\u00f3n de cualquier espect\u00e1culo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 314 \u2013 Exenciones-<\/strong> Quedan eximidos de todo derecho y sobre tasas del presente titulo los torneos Deportivos que se realicen con fines exclusivamente de cultura f\u00edsica. Igualmente los partidos de b\u00e1squetbol, torneos de nataci\u00f3n, tenis y similares. Quedando excluidos de la presente excepci\u00f3n los espect\u00e1culos deportivos en que intervengan deportistas profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 6: TASA DE ACTUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 315 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Por aquellos tr\u00e1mites realizados ante la Municipalidad y que est\u00e9n expresamente mencionados en la Ordenanza Tarifaria Anual, se abonar\u00e1n las tasas cuyos importes fijos establezca dicha Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se consideran expresamente incluidos en este tributo la emisi\u00f3n de cedulones que realice la Municipalidad por las contribuciones que percibe, as\u00ed como la expedici\u00f3n de gu\u00edas de hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 316\u2013Contribuyentes-<\/strong> Son contribuyentes los definidos en\u00a0 este C\u00f3digo que peticionen las actividades administrativas mencionadas en el Art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 317 \u2013Responsables Solidarios-<\/strong> Son solidariamente responsables de los contribuyentes expresados, los profesionales intervinientes en las tramitaciones que se realicen ante la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 318 \u2013Exenciones-<\/strong> Estar\u00e1n exentos de los derechos previstos en el presente titulo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las solicitudes presentadas por organismos Nacionales, Provinciales o municipales;<\/li>\n<li>Solicitudes de vecinos determinados por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li>Las denuncias, cuando estuviesen referidas a infracciones que ocasionen un peligro para la salud e higiene, seguridad p\u00fablica o moral de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Los documentos expendidos por otras autoridades que se agreguen a los expedientes, siempre que lleven el sello de Ley correspondiente a la jurisdicci\u00f3n de que proceden;<\/li>\n<li>Las solicitudes de certificados de presentaci\u00f3n de servicios a la Municipalidad y pago de haberes;<\/li>\n<li>Los oficios judiciales del fuero laboral penal;<\/li>\n<li>Los oficios judiciales en raz\u00f3n de orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>Las solicitudes para exenci\u00f3n de tasas, presentadas por: entidades mutualistas, culturales, educativas, gremiales y religiosas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 319 \u2013Pago-<\/strong> El pago de esta tasa se realizar\u00e1 en la forma y plazo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 7: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 320 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Por la propiedad, concesi\u00f3n o permiso de uso de terrenos, nichos, fosas, urnarios, b\u00f3vedas, panteones ocupados o no; por inhumaciones, aperturas y cierres de nichos, fosas, urnas y\/o sepulcros en general; por trasladar, depositar, exhumar y\/o reducir cad\u00e1veres o restos; por la colocaci\u00f3n de l\u00e1pidas, placas, plaquetas, monumentos y dem\u00e1s actividades referidas a los cementerios, se pagar\u00e1n las al\u00edcuotas, importes fijos y m\u00ednimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual en virtud de los servicios de vigilancia, limpieza, higiene, desinfecci\u00f3n e inspecci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y reducci\u00f3n de restos y otros similares que se prestan en los cementerios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 321 \u2013Contribuyentes-<\/strong> Son Contribuyentes de la contribuci\u00f3n establecida en este T\u00edtulo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los propietarios, concesionarios o permisionarios del uso de terrenos y\/o sepulcros en general;<\/li>\n<li>Los que soliciten los dem\u00e1s servicios indicados en este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO \u00a0322 \u2013Responsables- <\/strong>Son Responsables de esta contribuci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las empresas de servicios f\u00fanebres;<\/li>\n<li>Las Sociedades o Asociaciones o Cofrad\u00edas propietarias de panteones;<\/li>\n<li>Las personas que construyan, fabriquen, vendan y\/o coloquen las placas, plaquetas y monumentos mencionados en este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 323 \u2013Base Imponible-<\/strong> La base imponible est\u00e1 constituida por la valuaci\u00f3n del inmueble, categor\u00eda del servicio, tipo de f\u00e9retro o ata\u00fad, tipo de placa, plaqueta, l\u00e1pida o monumento, categor\u00eda del sepulcro, lugar de inhumaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n de nichos, urnas, fosas y\u00a0 panteones y todo otro \u00edndice de medici\u00f3n que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 324 \u2013Norma General-<\/strong> Estar\u00e1n exentos de las Contribuciones del presente T\u00edtulo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los derechos de introducci\u00f3n, desinfecci\u00f3n, inhumaci\u00f3n y traslado de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales con respecto a su personal en actividad fallecido en acto de servicio;<\/li>\n<li>Todos los derechos, excepto el arrendamiento de los empleados, jubilados y pensionados de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sus c\u00f3nyuges y familiares en primer grado;<\/li>\n<li>Los traslados de restos dispuestos por la autoridad municipal y la exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres por orden judicial para su reconocimiento y autopsia;<\/li>\n<li>Los derechos de inhumaci\u00f3n de las personas pobres de solemnidad, acord\u00e1ndoles sepultura en tierra y por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. Vencido el t\u00e9rmino, deber\u00e1 reducirse a urna;<\/li>\n<li>La introducci\u00f3n de cad\u00e1veres de personas no pudientes, de los pueblos vecinos donde no haya cementerio;<\/li>\n<li>El c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite de jubilado o pensionado cuando acredite haber percibido al mes anterior a la fecha de pago el haber m\u00ednimo jubilatorio, mediante la presentaci\u00f3n del recibo de pago y que la ocupaci\u00f3n corresponda a nichos o fosas municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 325 \u2013Norma general-<\/strong> El pago de esta contribuci\u00f3n se realizar\u00e1 en el lugar, forma y plazo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.<br \/>\nSi la ocupaci\u00f3n de terrenos o sepulcros en general comenzare o finalizare dentro del a\u00f1o, el pago se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los meses en que total o parcialmente hubieren sido ocupados.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 8: TASA QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 326 \u2013Hecho Imponible-<\/strong>\u00a0 La realizaci\u00f3n de toda clase de publicidad y propaganda ya sea oral, escrita, televisada, filmada, radial y\/o decorativa, cualquiera sea su caracter\u00edstica, cuya ejecuci\u00f3n se realice por medios conocidos o circunstanciales en la v\u00eda publica, en lugares visibles o audibles desde ella, como as\u00ed tambi\u00e9n, en el interior de los locales a los que tengan acceso el publico en jurisdicci\u00f3n Municipal, queda sujeta al r\u00e9gimen y derecho que se establezcan en el presente titulo.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 327 \u2013Contribuyentes-<\/strong>\u00a0 Son contribuyentes y\/o responsables quienes lo sean de la actividad productos o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad, propietarios de los lugares donde se efectu\u00e9 y todos aquellos que se dediquen o intervengan en la gesti\u00f3n o actividad publicitaria por cuenta o contrataci\u00f3n\u00a0 de terceros. Ninguno de ellos puede excusar su responsabilidad solidaria por el hecho de haber contratado con terceros la realizaci\u00f3n de la publicidad, aun cuando estos constituyen empresas, agencias u organizaciones publicitarias. Las normas que anteceden son aplicadas a los titulares de permisos o concesiones que otorgue la Municipalidad, relativos a cualquier forma o g\u00e9nero de publicidad.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 328 \u2013Elementos-<\/strong>\u00a0 A los fines de la aplicaci\u00f3n de los derechos se consideran las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>En los carteles, letreros o similares, la base estar\u00e1 dada por la superficie que resulte de un cuadril\u00e1tero ideal con base horizontal, cuyos lados pasan por los puntos salientes m\u00e1ximos el elemento publicitario.<\/li>\n<li>En dicha superficie se incluir\u00e1 el marco, fondo, ornamentos y todo aditamento que se coloque, la que se medir\u00e1 por metro cuadrado o fracci\u00f3n, entendi\u00e9ndose por fracci\u00f3n la superficie menor de un metro cuadrado y las fracciones superiores que exceden de los enteros,\u00a0 que se computaran siempre\u00a0 como un metro cuadrado.<\/li>\n<li>Los letreros salientes que superen el ancho de la vereda, se medir\u00e1n desde la l\u00ednea municipal hasta su extremo m\u00e1ximo saliente.<\/li>\n<li>La publicidad o, propaganda realizada por otros medios diferentes a los enunciados, se determinara aplicando de acuerdo a su naturaleza: cantidad de avisos, zonas por unidad muebles, de tiempo u otro modulo, que en funci\u00f3n de las particularidades del tipo publicidad o propaganda de que se trate, establezca en cada caso la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LOS DEBERES FORMALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 329 \u2013Deberes-<\/strong> Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables, sin perjuicio de lo dispuesto en forma general, est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar autorizaci\u00f3n Municipal previa, absteni\u00e9ndose de realizar ning\u00fan hecho imponible antes de obtenerlo;<\/li>\n<li>Cumplir las disposiciones sobre moralidad, ruidos molestos y publicidad y propaganda en la v\u00eda publica que establecer\u00e1 la comuna;<\/li>\n<li>Presentar la declaraci\u00f3n jurada en los casos que as\u00ed lo establezca la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 330 \u2013Norma general-<\/strong>\u00a0 El pago de los grav\u00e1menes a que se refiere este titulo, debe ser previo a la publicidad.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VI: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 331 \u2013Exenciones-<\/strong>\u00a0 Quedan exentos del pago de los derechos de publicidad y propaganda:<\/p>\n<ol>\n<li>La publicidad o propaganda radiotelef\u00f3nica, televisada o period\u00edstica, que se realice por organismos Estatales;<\/li>\n<li>La de los productos y servicios que se expenden o presten en el establecimiento o local en que la misma se realice y que no sea visible desde el exterior.;<\/li>\n<li>La propaganda e general que se refiera a turismo, educaci\u00f3n p\u00fablica conferencias de inter\u00e9s social, espect\u00e1culos culturales y funciones en los teatros oficiales realizados o auspiciados por organismos oficiales;<\/li>\n<li>La publicidad y la propaganda de institutos de ense\u00f1anza privada reconocidos por el Estado;<\/li>\n<li>Las chapas y placas de profesionales, academias de ense\u00f1anza especial y profesionales liberales que no excedan de 0,30 por 0,15 metros o su equivalente y siempre que no sea mas de dos (2) colocadas en el lugar donde se ejerza la actividad;<\/li>\n<li>La propaganda de actividades gremiales, centros estudiantiles (excepto lo que anuncian espect\u00e1culos p\u00fablicos), sociedades de socorros mutuos con personer\u00eda jur\u00eddica, los centros vecinales reconocidos por la comuna;<\/li>\n<li>La propaganda de car\u00e1cter religioso;<\/li>\n<li>Avisos que anuncien e ejercicio oficial individuales de peque\u00f1as artesan\u00edas que no sea mas de uno y que no superen la superficie de un (1) metro cuadrado y siempre que se hallen colocados en el domicilio particular del interesado y que este no tenga negocios establecidos;<\/li>\n<li>La publicidad o propaganda que se considere de inter\u00e9s p\u00fablico o general siempre que no contenga publicidad comercial;<\/li>\n<li>Los avisos o carteles que por ley u ordenanza fueran obligatorios;<\/li>\n<li>La publicidad o propaganda de las reparticiones estatales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 9: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCI\u00d3N DE OBRAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 332 \u2013Hecho Imponible-<\/strong>\u00a0 En el ejercicio de las facultades de polic\u00eda edilicia y de seguridad desempe\u00f1adas a trav\u00e9s del estudio de planos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de obras (construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n) y\/o instalaciones especiales, se pagar\u00e1 la contribuci\u00f3n establecida en este T\u00edtulo cuyas al\u00edcuotas, importes fijos o m\u00ednimos, establecer\u00e1 la Ordenanza Tarifaria Anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 333 \u2013Contribuyentes-<\/strong>Son contribuyentes los propietarios de los inmuebles donde se realicen las construcciones, modificaciones y\/o ampliaciones.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 334 \u2013Responsables-<\/strong>Son responsables los profesionales que intervengan en el proyecto, direcci\u00f3n o construcci\u00f3n de las obras.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 335 \u2013 <\/strong><strong>Norma General<\/strong>.- La base imponible estar\u00e1 constituida por los metros cuadrados de superficie cubierta y semicubierta, por la tasaci\u00f3n de la obra a construir, que fije el DEM a trav\u00e9s del \u00e1rea correspondiente.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 336\u2013 Exenciones que deben ser otorgadas-<\/strong> El Departamento Ejecutivo con autorizaci\u00f3n del Concejo Deliberante podr\u00e1 liberar total o parcialmente del pago de esta contribuci\u00f3n y en la medida que se mantenga el destino originario que dio lugar a la exenci\u00f3n a:<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades de bien p\u00fablico, culturales, cient\u00edficas y de caridad en general;<\/li>\n<li>Las entidades deportivas sobre \u00e1reas destinadas a uso de car\u00e1cter profesional o al uso del p\u00fablico;<\/li>\n<li>Los empleados o jubilados municipales por la construcci\u00f3n de panteones o su \u00fanica vivienda y siempre que su c\u00f3nyuge no posea otra u otras propiedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 337 \u2013Modificaciones-<\/strong>Toda modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de los planos aprobados, realizada dentro de los cinco (5) a\u00f1os de la fecha de aprobaci\u00f3n del final de obra y que importe una ampliaci\u00f3n con la que se excede de la superficie cubierta eximida, dejar\u00e1 sin efecto la exenci\u00f3n y el contribuyente deber\u00e1 ingresar la contribuci\u00f3n que se establece por este T\u00edtulo.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 338 \u2013Norma General-<\/strong> El pago de esta contribuci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo a la forma y plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 10: IMPUESTO PARA EL DESARROLLO DE LA OBRA P\u00daBLICA Y EL DESARROLLO LOCAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 339 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Cr\u00e9ase en la jurisdicci\u00f3n de la Municipalidad de Villa de Merlo una Contribuci\u00f3n Especial para el Financiamiento de la Obra P\u00fablica y el Desarrollo Local y Regional, que se aplicar\u00e1 sobre la base imponible y\/o sobre los montos facturados por los servicios que se detallan a continuaci\u00f3n y\u00a0 en los porcentajes que fije la Ordenanza Tarifaria Anual:<\/p>\n<ol>\n<li>Tasa Municipal que incide sobre los inmuebles;<\/li>\n<li>Contribuciones que Inciden sobre el Comercio, la Industria y Empresas de Servicios;<\/li>\n<li>Consumos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y servicios anexos, gas natural y agua potable y cloacas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 340\u2013Contribuyentes-<\/strong> Ser\u00e1n contribuyentes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes alcanzados por la Tasa Municipal que incide sobre los inmuebles ;<\/li>\n<li>Los contribuyentes alcanzados por la Contribuci\u00f3n que Inciden sobre el Comercio, la Industria y Servicios;<\/li>\n<li>Los consumidores de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua potable y cloacas;<\/li>\n<li>Los propietarios de inmuebles donde se efect\u00faen las instalaciones o se coloquen artefactos el\u00e9ctricos o mec\u00e1nicos o qui\u00e9nes soliciten la conexi\u00f3n, cambio de nombre, aumento de carga o permiso provisorio;<\/li>\n<li>Los contribuyentes de las Contribuciones que inciden sobre los Veh\u00edculos Automotores, Acoplados y Similares Actuar\u00e1n como agentes de recaudaci\u00f3n, las empresas proveedoras de los servicios indicados en el p\u00e1rrafo anterior, las que deber\u00e1n ingresar el importe total recaudado de acuerdo lo reglamentado por decretos fundados del Departamento Ejecutivo Municipal;<\/li>\n<li>En el caso de reventa de gas natural y sobre las compras efectuadas por las revendedoras, actuar\u00e1n como agentes de recaudaci\u00f3n las empresas proveedoras del servicio, liberando a aquellas de la obligaci\u00f3n de recaudar el tributo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 341 \u2013Instalaciones-<\/strong> Los contribuyentes propietarios de inmuebles donde se efect\u00faen instalaciones o se coloquen artefactos el\u00e9ctricos o mec\u00e1nicos y qui\u00e9nes soliciten la conexi\u00f3n, cambio de nombre, aumento de carga o permiso provisorio, abonar\u00e1n el impuesto en oportunidad de presentar la respectiva solicitud o contra entrega de la liquidaci\u00f3n correspondiente, quedando sujeto a posterior reajuste y pago de las diferencias que pudieren surgir.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DEL PLAZO Y DEL\u00a0 PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 342 \u2013Plazo-<\/strong> El plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n de motores, calderas, compresores, etc.; vence el 30 de Abril de cada a\u00f1o.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO \u00a0343 \u2013Norma Especial-<\/strong> Se aplicar\u00e1 una multa por cada d\u00eda en que la presentaci\u00f3n no fuere normal cuando se soliciten instalaciones o se coloquen artefactos el\u00e9ctricos o mec\u00e1nicos, conexi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, cambio de nombre, aumento de carga o permiso provisorio.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 11: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 344\u2013Hecho Imponible-<\/strong>\u00a0 La ocupaci\u00f3n de espacio, puestos y\/o locales en organismos y lugares de dominio publico Municipal, para el desarrollo de actividades\u00a0 relacionadas con la comercializaci\u00f3n de productos de abasto,\u00a0 crean a favor de la comuna la facultad de cobrar los derechos y adicionales de acuerdo con las tarifas y modalidades que al efecto determine anualmente la Ordenanza Tarifar\u00eda, la que fijar\u00e1, asimismo, la retribuci\u00f3n por los servicios complementarios que se presten vinculados con dicha actividad.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 345 \u2013Contribuyentes-<\/strong> Son contribuyentes las personas que ejerzan el comercio en las circunstancias establecidas en el art\u00edculo anterior de esta ordenanza o que realicen, intervengan o est\u00e9n comprendidas en algunos de los hechos generadores.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 346 \u2013Base Imponible-<\/strong> La base imponible estar\u00e1 determinada por alguno de los m\u00f3dulos: Unidades de superficie cantidad de locales, puestos, unidades de tiempo u otros que seg\u00fan las particularidades de cada caso establezca la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 347\u2013Deberes Formales- <\/strong>Los contribuyentes y\/o responsables previos al ejercicio de cualquier actividad e lugares del dominio publico Municipal, deber\u00e1n cumplimentar los requisitos que en cada caso determine la Municipalidad,\u00a0 y en especial las disposiciones del Decreto Provincial N\u00ba 1281-D -1953 (Reglamento Alimentario) o el que en su reemplazo pudiera dictarse e el futuro.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 348\u2013Norma General- <\/strong>Los derechos por ocupaci\u00f3n de puesto y\/o locales en organismo y lugares del dominio publico Municipal, deber\u00e1n abonarse en forma, monto, plazo y condiciones que en cada circunstancia determine la Ordenanza Tributaria Anual. En el caso de instalaciones y mercados y\/o cualquier otro tipo de establecimiento de car\u00e1cter permanente se abonara por mes adelantado.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 12: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCI\u00d3N SANITARIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 349 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Por los servicios especiales de protecci\u00f3n sanitaria prestados directa o indirectamente por el Municipio y por las funciones de control de desinfecci\u00f3n de locales, desratizaci\u00f3n y otros, se pagar\u00e1 la contribuci\u00f3n que establece este T\u00edtulo de acuerdo a los montos fijos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 350\u2013Contribuyentes-<\/strong> Son contribuyentes de la contribuci\u00f3n establecida en este T\u00edtulo, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se beneficien con los servicios indicados en el art\u00edculo anterior. Son responsables solidarios con las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, quienes comercialicen y\/o industrialicen bienes o presten servicios que no hayan abonado esta contribuci\u00f3n.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 351 \u2013Base Imponible-<\/strong> La base imponible estar\u00e1 constituida por:<\/p>\n<ol>\n<li>Cada persona sometida a examen m\u00e9dico;<\/li>\n<li>Cada unidad mueble objeto del servicio;<\/li>\n<li>Cada metro cuadrado de los inmuebles objeto del servicio;<\/li>\n<li>Toda otra unidad de medida que determine la Ordenanza Tarifaria Anual (reses o sus partes, unidad de peso, capacidad, etc.).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 352 \u2013 Norma General-<\/strong> Los contribuyentes y responsables deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Obtener un certificado habilitante por cada uno de los establecimientos, locales o dep\u00f3sitos destinado a las actividades comerciales, industriales y de servicios;<\/li>\n<li>Obtener un carnet sanitario para cada una de las personas que desempe\u00f1en actividades en forma temporaria o permanente en los establecimientos, locales o dep\u00f3sitos habilitados;<\/li>\n<li>Obtener un registro de inspecci\u00f3n y desinfecci\u00f3n por parte de las empresas de transporte p\u00fablico de pasajeros (\u00f3mnibus, taxis, remises) y el transporte de productos alimenticios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 353 \u2013Norma General-<\/strong> Est\u00e1n exentos de la contribuci\u00f3n establecida en este T\u00edtulo:<\/p>\n<ol>\n<li>Por los derechos de desratizaci\u00f3n, desinfecci\u00f3n, desinsectaci\u00f3n: las escuelas, asilos y personas carentes de recursos econ\u00f3micos y f\u00edsicamente imposibilitados.<\/li>\n<li>De los derechos establecidos, los productos que se industrialicen, comercialicen en la Ciudad de Villa Merlo que tengan certificado de inspecci\u00f3n de Organismos Nacionales y Provinciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VI: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 354 \u2013Norma General-<\/strong> El pago de esta contribuci\u00f3n se har\u00e1 en la forma y plazo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>TITULO 13: <\/strong><strong>TASA INSPECCI\u00d3N SANITARIA DE CORRALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO \u00a0355 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Toda feria o remate e hacienda que se realice dentro del radio Municipal, estar\u00e1 sujeta a la Tasa Inspecci\u00f3n Sanitaria de Corrales que legisla el presente titulo.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 356 \u2013Contribuyentes-<\/strong>\u00a0 Los compradores y vendedores de animales que se exhiban o vendan e las exposiciones, ferias o remates de haciendas, son contribuyentes de la presente tasa y actuaran como agentes de retenci\u00f3n los organizadores y\/o rematadores inscriptos como tales en el Registro Municipal, que intervenga en la subasta.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 357 \u2013Norma General-<\/strong>\u00a0 Se consideran obligaciones formales las siguientes y sin perjuicio de las dispuestas en general:<\/p>\n<ol>\n<li>Inscripci\u00f3n en el registro municipal de las personas, entidades o sociedades que se dediquen al negocio de remates de hacienda;<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n con no menos de quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n de los remates programados por parte de los responsables;<\/li>\n<li>Formulaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada dentro de los cinco (5) d\u00edas posteriores al mes en que se realizan los actos a que se refiere el inciso anterior en la que se detallaran los siguientes datos:\n<ol>\n<li>Remates realizados;<\/li>\n<li>Numero de cabezas vendidas;<\/li>\n<li>Vendedores y adquirientes de hacienda rematadas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 358 \u2013Norma General-<\/strong>\u00a0 <strong>\u00a0<\/strong>El pago de los grav\u00e1menes del presente titulo deber\u00e1 efectuarse al realizar la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n\u00a0 jurada.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 359 \u2013Forma-<\/strong>\u00a0 El monto de la obligaci\u00f3n se determinara por cabeza de animal vendido, debiendo abonar el (50%) cincuenta por ciento el comprador y el otro (50%) cincuenta por ciento el vendedor.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>TITULO 14: <\/strong><strong>CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCI\u00d2N Y CONTRASTE DE PESOS Y MEDIDAS <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>ART\u00cdCULO 360 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Por los servicios obligatorios de inspecci\u00f3n y contraste de pesas\u00a0 medidas o instrumentos de pesar o medir, que se utilicen en locales o establecimientos comerciales, industriales y en general todos los que desarrollen actividades lucrativas de cualquier especie, ubicados en el radio del municipio, como as\u00ed los empleados por vendedores ambulantes, sin local comercial o industrial establecido, corresponder\u00e1 el pago del tributo fijado en el Presente titulo en la forma y montos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 361 \u2013Contribuyentes-<\/strong>\u00a0 <strong>\u00a0<\/strong>Son contribuyentes de la contribuci\u00f3n fijada en este titulo todos los propietarios o due\u00f1os de los establecimientos enumerados en el art\u00edculo anterior, que hagan uso de pesas, medidas y o instrumentos de pesar o medir.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA\u00a0 BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 362 \u2013Norma General- <\/strong>A los fines de determinar la contribuci\u00f3n que surja\u00a0 del presente titulo, se tendr\u00e1 en cuenta los diferentes instrumentos de pesar o medir, como as\u00ed tambi\u00e9n los respectivos juegos de pesas y medidas, capacidad de envases y todo otro modulo que en funci\u00f3n de las particularidades de cada caso establezcan la ordenanza tarifar\u00eda anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 363 \u2013Norma General-<\/strong> Los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con los siguientes deberes formales sin perjuicio de los dispuestos en forma general:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar contraste de los instrumentos de pesar o medir absteni\u00e9ndose de utilizarlos hasta que se cumpla de dicho requisito;<\/li>\n<li>Facilitar la verificaci\u00f3n de los mismos, cuando sea requerida y someterse a los peritajes t\u00e9cnicos que considere necesario la administraci\u00f3n municipal. La habilitaci\u00f3n debe ser realizada en forma expresa por esta ultima y queda terminantemente prohibida el uso y\/ o habilitaci\u00f3n de las balanzas de tipo com\u00fanmente denominada \u201cromanas\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 364 \u2013Norma General- <\/strong>El pago de los derechos que surgen del presente titulo, deber\u00e1 realizarse en el momento de efectuar la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n anual respectiva, dentro de los plazos que establezca la ordenanza tarifar\u00eda anual.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VI: DE LAS INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 365 \u2013Norma General- <\/strong>Constituyen infracciones a las normas establecidas en este\u00a0 t\u00edtulo:<\/p>\n<ol>\n<li>La omisi\u00f3n en los envases del contenido neto del producto envasado;<\/li>\n<li>Expresi\u00f3n en el envase de cantidad no coincidente con el producto o mercader\u00eda contenido;<\/li>\n<li>Uso de pesas, medidas o instrumentos de pesar o medir que no hayan cumplido con los requisitos exigidos por este C\u00f3digo;<\/li>\n<li>Uso de implementos de pesar o medir inexactos, incorrectos o adulterados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 366 \u2013Multa-<\/strong> Los infractores a las disposiciones del presente titulo, ser\u00e1n penados con multas graduales de dos a cinco veces el valor del tributo, seg\u00fan la gravedad del hecho punible.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 15: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LOS VEH\u00cdCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 367 \u2013 Hecho Imponible- <\/strong>Por<strong>\u00a0 <\/strong>los\u00a0 veh\u00edculos\u00a0 automotores,\u00a0 acoplados y similares, radicados en\u00a0 la Ciudad de Merlo, se abonar\u00e1 la contribuci\u00f3n establecida en el presente T\u00edtulo, conforme a las al\u00edcuotas, adicionales o descuentos, importes fijos y\/o m\u00ednimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud del\u00a0 servicio municipal de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO\u00a0 368 \u2013 Radicaci\u00f3n \u2013 Concepto &#8211;<\/strong> Se considera radicado en la Ciudad de Merlo todo veh\u00edculo automotor, acoplado o similar que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su ejido, o tenga en el mismo su guarda habitual.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 369 \u2013 Nacimiento de la Obligaci\u00f3n Tributaria- <\/strong>El nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria se produce:<\/p>\n<ol>\n<li>Para los veh\u00edculos nuevos de origen nacional, a partir de la fecha de compra;<\/li>\n<li>Para los veh\u00edculos importados (nuevos o usados) desde la fecha de nacionalizaci\u00f3n otorgada por la autoridad aduanera;<\/li>\n<li>En los dem\u00e1s casos, desde la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 370 \u2013 Cese de la Obligaci\u00f3n Tributaria-<\/strong> La obligaci\u00f3n tributaria cesa a partir de la fecha de toma de raz\u00f3n de la causal (transferencia, cambio de radicaci\u00f3n, destrucci\u00f3n, etc.) que la origina por parte del citado Registro.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 371 \u2013Contribuyentes-\u00a0 <\/strong>Son contribuyentes los titulares de domino ante el Registro\u00a0 Nacional\u00a0 de\u00a0 la Propiedad del Automotor, de los veh\u00edculos automotores, acoplados y similares y los usufructuarios de los que fueran cedidos por el Estado para el desarrollo de actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios que al 1\u00ba de Enero de cada a\u00f1o, se encuentren radicados en la Villa de Merlo.<br \/>\nLos usufructuarios, poseedores y tenedores de tales bienes,\u00a0 son solidariamente responsables del pago de la Contribuci\u00f3n establecida en el presente t\u00edtulo.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 372 \u2013 Base Imponible- <\/strong>La base imponible estar\u00e1 determinada por un monto fijo establecido anualmente por la Ordenanza Tributaria Anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 373 \u2013 Elementos Incorporables a la Base Imponible- <\/strong>El<strong>\u00a0 <\/strong>\u00a0valor,\u00a0 modelo,\u00a0 peso, origen, cilindrada, y\/o carga transportable de los veh\u00edculos destinados al transporte de personas o cargas, acoplados y unidades tractoras de semirremolques, podr\u00e1n constituir \u00edndices que podr\u00e1n ser utilizados para determinar la base imponible y fijar las escalas del tributo.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 374 \u2013 Exenciones de Pleno Derecho- <\/strong>Est\u00e1n exentos de pleno derecho:<\/p>\n<ol>\n<li>El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones aut\u00e1rquicas o descentralizadas y las Comunas, excepto cuando el veh\u00edculo automotor, acoplado o similar se hubiese cedido en usufructo, comodato u otra forma jur\u00eddica para ser explotado por terceros particulares y por el t\u00e9rmino que perdure dicha situaci\u00f3n. No se encuentran comprendidas en esta exenci\u00f3n las reparticiones aut\u00e1rquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestaci\u00f3n de servicios a t\u00edtulo oneroso;<\/li>\n<li>Los automotores, acoplados y similares de propiedad de Cuerpos de Bomberos Voluntarios, organizaciones de ayuda a discapacitados, que conforme a sus estatutos no persigan fines de lucro, e instituciones de beneficencia que se encuentren legalmente reconocidas como tales. Enti\u00e9ndase por instituci\u00f3n de beneficencia aquellas que por su objeto principal realizan obras ben\u00e9ficas o de caridad dirigidas a personas carenciadas;<\/li>\n<li>Los automotores de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Naci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de un (1) automotor por miembro del cuerpo diplom\u00e1tico o consular del Estado que representen, siempre que est\u00e9n afectados a su funci\u00f3n espec\u00edfica;<\/li>\n<li>Las m\u00e1quinas agr\u00edcolas, viales y en general los veh\u00edculos cuyo uso espec\u00edfico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 375 \u2013 Exenciones que Deben Ser Pedidas-<\/strong> Podr\u00e1n ser declarados exentos:<\/p>\n<ol>\n<li>Los automotores de propiedad de las personas con capacidad diferente y los de propiedad de personas ciegas, destinados exclusivamente a su uso, siempre que la disminuci\u00f3n f\u00edsica en todos los casos sea de car\u00e1cter permanente y se acredite con certificado m\u00e9dico de instituciones estatales. La presente exenci\u00f3n se limitar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de un (1) automotor por titular de dominio;<\/li>\n<li>Los automotores que hayan sido cedidos en comodato o uso gratuito al Municipio para el cumplimiento de sus fines:<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos cuyos a\u00f1os de fabricaci\u00f3n fije la Ordenanza Impositiva Anual al efecto;<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos que se radiquen en la Villa De Merlo, procedentes de extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n, por la obligaci\u00f3n tributaria total o parcial conforme la fecha de cambio de radicaci\u00f3n, cuando se acredite el pago de un tributo an\u00e1logo en la jurisdicci\u00f3n de origen;<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos que sean de propiedad y uso de un Ex Combatiente de Malvinas. En caso de su fallecimiento el veh\u00edculo que sea de propiedad de la Viuda del Ex combatiente mientras no contraiga nuevas nupcias, o sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayor\u00eda de edad, o los ascendientes en l\u00ednea recta hasta primer grado. La presente exenci\u00f3n se limitar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de un (1) veh\u00edculo por titular de dominio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 376 \u2013Personas con Capacidad Diferente-Definici\u00f3n- <\/strong>Enti\u00e9ndase por persona con capacidad diferente a los fines de esta exenci\u00f3n a la persona que, habiendo perdido el movimiento y\/o la coordinaci\u00f3n del cuerpo o de alguno, o algunos de sus miembros, le resultare dificultoso desplazarse por sus propios medios.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PERIODO FISCAL Y EL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO\u00a0\u00a0 377 \u2013 Periodo Fiscal- <\/strong>La contribuci\u00f3n\u00a0 establecida\u00a0 en el presente T\u00edtulo es bianual y proporcional al tiempo de radicaci\u00f3n, en cuyo caso los t\u00e9rminos se considerar\u00e1n en d\u00edas corridos.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO\u00a0 378 \u2013Pago- <\/strong>Su pago se efectuar\u00e1 en la forma y condiciones que disponga la Ordenanza Tarifaria Anual.<br \/>\nEn el caso de bajas, deber\u00e1 acreditarse la cancelaci\u00f3n de las cuotas devengadas a ese momento.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 379 \u2013 Suspensi\u00f3n del Pago-<\/strong>Se suspende transitoriamente la obligaci\u00f3n de pago de las cuotas no vencidas no abonadas:<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de veh\u00edculos, acoplados y similares robados, a partir de la fecha de denuncia policial, siempre que el titular haya notificado esta circunstancia al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;<\/li>\n<li>En caso de veh\u00edculos secuestrados por razones de orden p\u00fablico, a partir de la fecha del acta o instrumento a trav\u00e9s del cual se deja constancia que el secuestro efectivamente se efectu\u00f3, siempre que el mismo se hubiera producido por orden emanada de autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 380\u2013 Cese de la Suspensi\u00f3n-<\/strong>La suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago cesar\u00e1 desde la fecha que haya sido restituido al titular de dominio el veh\u00edculo automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un nuevo titular por parte de la autoridad pertinente.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VI: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 381\u2013 Norma General- <\/strong>Tanto los contribuyentes como los sujetos pasivos exentos del pago del presente tributo, deben obtener, en el t\u00e9rmino de los tres meses de adquirido el veh\u00edculo, el Certificado de Habilitaci\u00f3n para Circulaci\u00f3n Segura expedido por el Municipio.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO\u00a0 382\u2013 Requisitos- <\/strong>Los automotores, acoplados y camiones radicados en el municipio, deben someterse a un control bianual que constate el estado general del veh\u00edculo conforme lo determinar\u00e1 la ordenanza pertinente del Servicio de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 383 \u2013Multa-<\/strong> Los infractores a las disposiciones del presente titulo, ser\u00e1n penados con una multa de dos veces el valor del tributo, por la omisi\u00f3n de someterse al debido control.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 16: TASA QUE INCIDE SOBRE EL TURISMO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0\u00a0 384 \u2013 Hecho Imponible- <\/strong>Por \u00a0la\u00a0 ocupaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y\/o el alojamiento en las plazas hoteleras y\/o plazas tur\u00edsticas circunstanciales, ubicadas en el radio del municipio; los turistas pagar\u00e1n los importes tributarios fijos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 385 \u2013 Definiciones- <\/strong>Por los siguientes t\u00e9rminos se entiende:<\/p>\n<ol>\n<li>Plazas Hoteleras: el n\u00famero de camas que poseen los lugares destinados en forma regular al descanso y esparcimiento de los turistas;<\/li>\n<li>Plazas Tur\u00edsticas Circunstanciales: el n\u00famero de camas que poseen los lugares no frecuentemente destinados al descanso y esparcimiento de los turistas, como por ejemplo: casas de familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0 <strong>ART\u00cdCULO \u00a0386 \u2013Contribuyentes-<\/strong> Son contribuyentes de la contribuci\u00f3n establecida en este T\u00edtulo, las personas f\u00edsicas\u00a0 que ocupen, utilicen y\/o se alojen en las plazas hoteleras y\/o plazas tur\u00edsticas circunstanciales, ubicadas en el radio del municipio.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 387\u2013Agentes de Percepci\u00f3n- <\/strong>Son agentes de percepci\u00f3n del tributo legislado en el presente t\u00edtulo las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que administren, gerencien, comercialicen o presten servicios de plazas hoteleras y\/o plazas tur\u00edsticas circunstanciales, ubicadas en el radio del municipio.-<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 388\u2013Responsable Solidario- <\/strong>Los agentes de percepci\u00f3n son responsables solidarios con las personas mencionadas en el art\u00edculo anterior de ingresar y dar cumplimiento al presente tributo.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 389 \u2013 Base Imponible- <\/strong>La base imponible estar\u00e1 determinada por un monto fijo establecido anualmente por la Ordenanza Tributaria Anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL PERIODO FISCAL Y DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 390 \u2013 Periodo Fiscal- <\/strong>La contribuci\u00f3n\u00a0 establecida\u00a0 en el presente T\u00edtulo debe abonarse en el momento de contratar el servicio de ocupaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y\/o el alojamiento en las plazas hoteleras y\/o plazas tur\u00edsticas circunstanciales, ubicadas en el radio del municipio.<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO\u00a0 391 \u2013Pago- <\/strong>Su pago se efectuar\u00e1 en la forma y condiciones que disponga la Ordenanza Tarifaria Anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 392 \u2013Norma General-<\/strong> Los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con los siguientes deberes formales, sin perjuicio de los dispuestos en forma general:<\/p>\n<ol>\n<li>Denunciar ante la Secretar\u00eda de Turismo la cantidad de plazas hoteleras con que se cuenta;<\/li>\n<li>Deber de registrarse ante la Secretar\u00eda de Turismo, por parte de aquellas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que presten servicios de ocupaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y\/o el alojamiento en las plazas tur\u00edsticas circunstanciales;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Facilitar la verificaci\u00f3n de los mismos, cuando sea requerida.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 393 \u2013Multa-<\/strong> Los infractores a las disposiciones del presente titulo, ser\u00e1n penados con una multa de igual al doble de la totalidad de plazas hoteleras o circunstanciales no denunciadas oportunamente.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 17: TASA POR HABILITACI\u00d3N DE ANTENAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 394 \u2013Hecho Imponible- <\/strong>Por el estudio y an\u00e1lisis de planos, documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, informes, inspecci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n por los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos o especiales, que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localizaci\u00f3n y permiso de instalaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda celular, radiofrecuencia, radiodifusi\u00f3n y tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, que tengan permiso municipal seg\u00fan Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas est\u00e9n vinculadas a actividades con fines lucrativos y\/o comerciales, se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual.<br \/>\nEn el caso de aquellas antenas descriptas anteriormente existentes a la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza, se deber\u00e1 solicitar la ratificaci\u00f3n de la factibilidad de localizaci\u00f3n e instalaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 395 \u2013Norma General- <\/strong>Son responsables de estos derechos y est\u00e1n obligados al pago, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes de la factibilidad de localizaci\u00f3n y permiso de instalaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 396 \u2013Base Imponible- <\/strong>Los derechos por cada antena y estructura de soporte por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localizaci\u00f3n y permiso de instalaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda celular, radiofrecuencia, radiodifusi\u00f3n y tele y radiocomunicaciones, seg\u00fan Ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL\u00a0 PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 397 \u2013Norma General &#8211; <\/strong>El pago de la tasa por habilitaci\u00f3n se har\u00e1 efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva Anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 18: TASA POR INSPECCI\u00d3N DE ANTENAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 398\u00a0 \u2013Hecho Imponible-<\/strong>Por los servicios de inspecci\u00f3n destinados a verificar la conservaci\u00f3n, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de telefon\u00eda celular, radiofrecuencia, radiodifusi\u00f3n y tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, que tengan permiso municipal seg\u00fan Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas est\u00e9n vinculadas a actividades con fines lucrativos y\/o comerciales, se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 399 \u2013Norma General-<\/strong>Son responsables de esta tasa y est\u00e1n obligadas al pago, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 400 \u2013Base Imponible-<\/strong>La tasa por inspecci\u00f3n se abonar\u00e1 por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido por la Ordenanza Impositiva anual.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL\u00a0 PAGO<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 401 \u2013Norma General-<\/strong>El pago de la Tasa por Inspecci\u00f3n se har\u00e1 efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva Anual.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 19: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 402 &#8211;<\/strong>La Municipalidad dispondr\u00e1 el r\u00e9gimen de pago en cuotas de los tributos y tasa establecidas en la presente ordenanza u otras especiales que se dicten.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 403 &#8211;<\/strong>Para el caso de los servicios que sean requeridos y luego no fuere utilizados por causas ajenas a la Municipalidad los beneficiarios abonaran el treinta por ciento (30%) del valor del servicio.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 404 &#8211;<\/strong>Esta Ordenanza General Tributaria, regir\u00e1 a partir de su promulgaci\u00f3n.<br \/>\n<strong style=\"line-height: 1.5;\">ART\u00cdCULO 405 &#8211;<\/strong><span style=\"line-height: 1.5;\">La Municipalidad esta facultada para disminuir o cancelar las tasas previstas en la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual, en los casos de cat\u00e1strofes, inundaciones, situaciones extremas que ser\u00e1n debidamente evaluadas por la misma.<\/span><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 406-<\/strong> Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de ordenanzas anteriores, derogadas por la presente, conservan su vigencia y validez. Los t\u00e9rminos que comenzaron a correr antes de su vigencia y que no estuvieran agotados, se computar\u00e1n conforme a las disposiciones de este C\u00f3digo, salvo que los en \u00e9l establecidos fueran menores a los anteriormente vigentes.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 407\u00a0 &#8211;<\/strong> <strong>Comun\u00edquese, publ\u00edquese, reg\u00edstrese y arch\u00edvese.-<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nVilla de Merlo (San Luis), 23 de Diciembre de 2008.-<br \/>\n<strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>ORDENANZA N\u00ba 1117-HCD-2008.-<\/u><\/strong><br \/>\n<strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h3>CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><strong>LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>TITULO 1: DISPOSICIONES PRELIMINARES<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0- \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n <\/strong>&#8211; Las disposiciones de la presente ordenanza, llamada C\u00f3digo Tributario Municipal, son aplicables a todos los tributos que establezca la Municipalidad de Merlo mediante la Parte Especial de este C\u00f3digo y que sustenten los principios enunciados en la Parte General de esta Ordenanza. Sus montos ser\u00e1n establecidos de acuerdo a las al\u00edcuotas, aforos y otros m\u00f3dulos o sistemas que determine la respectiva Ordenanza Tarifaria Anual.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0- Principio de Legalidad &#8211;<\/strong> Ning\u00fan tributo puede ser exigido sino en virtud de una Ordenanza. S\u00f3lo la ordenanza puede:<\/p>\n<ol>\n<li>Definir el hecho imponible de la obligaci\u00f3n tributaria;<\/li>\n<li>Establecer el sujeto pasivo;<\/li>\n<li>Designar a los agentes de retenci\u00f3n o de percepci\u00f3n de los tributos;<\/li>\n<li>Fijar la base imponible, la al\u00edcuota o el monto del tributo;<\/li>\n<li>Establecer incentivos, exenciones y beneficios;<\/li>\n<li>Establecer preferencias y garant\u00edas para los cr\u00e9ditos tributarios;<\/li>\n<li>Tipificar las infracciones y sanciones;<\/li>\n<li>Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria;<\/li>\n<li>Regular los modos de extinci\u00f3n de los cr\u00e9ditos tributarios.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0 &#8211; Interpretaci\u00f3n de las normas tributarias- <\/strong>Las normas tributarias se interpretar\u00e1n con arreglo a todos los m\u00e9todos admitidos en Derecho.<br \/>\nEn tanto no se definan por el ordenamiento tributario los t\u00e9rminos empleados en sus normas, se entender\u00e1n conforme a su sentido jur\u00eddico, t\u00e9cnico o usual, seg\u00fan proceda.<br \/>\nNo se admitir\u00e1 la analog\u00eda para extender m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos estrictos y de las materias contempladas en\u00a0 la presente Ordenanza.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0- Naturaleza del Hecho Imponible &#8211;<\/strong> Para establecer la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, deben considerarse los hechos, actos o situaciones efectivamente realizados. La elecci\u00f3n por los contribuyentes de formas o estructuras jur\u00eddicas\u00a0 manifiestamente inadecuadas es irrelevante a los fines de la aplicaci\u00f3n del tributo.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0- Convenios Entre Particulares &#8211;<\/strong> Los convenios referidos a obligaciones tributarias realizados entre contribuyentes y responsables o entre \u00e9stos y terceros, no son oponibles al fisco, sin perjuicio de sus consecuencias jur\u00eddico privadas.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0 &#8211; Nacimiento de la Obligaci\u00f3n Tributaria &#8211; <\/strong>La obligaci\u00f3n tributaria nace al producirse el hecho imponible previsto en la ordenanza.<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de la deuda tributaria reviste el car\u00e1cter meramente declarativo. La obligaci\u00f3n tributaria existe a\u00fan cuando el hecho imponible que le haya dado origen tenga un motivo, un objeto o un fin ilegal, il\u00edcito o inmoral.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0- Plazos &#8211;<\/strong> Los plazos se contar\u00e1n en la forma establecida en el C\u00f3digo Civil. Para los expresados en d\u00edas se computar\u00e1n solamente los h\u00e1biles para la Administraci\u00f3n tributaria, salvo que los mismos se establecieran expresamente en d\u00edas corridos.<br \/>\nCuando la fecha para el cumplimiento de las obligaciones tributarias fijada por ordenanzas, sea d\u00eda no laborable, feriado o inh\u00e1bil -nacional, provincial o municipal- que rija en el ejido municipal, la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida en t\u00e9rmino si se efect\u00faa al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0- Vigencia-<\/strong> Las normas tributarias que no se\u00f1alen la fecha desde la cual entran a regir, tienen vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Municipio.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0- Retroactividad de la Norma Tributaria-<\/strong> Las normas no tienen efecto retroactivo y s\u00f3lo rigen para el futuro.<br \/>\n\u00danicamente tendr\u00e1n efecto retroactivo cuando eximan de sanci\u00f3n a los actos y omisiones punibles con anterioridad o establezcan una pena m\u00e1s benigna.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h1><strong>TITULO 2: DE LOS SUJETOS <\/strong><\/h1>\n<p><strong>CAPITULO I: DEL SUJETO ACTIVO<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>SECCI\u00d3N PRIMERA: DEL SUJETO ACTIVO<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 10 \u2013 Sujeto Activo \u2013<\/strong> Sujeto activo es el ente p\u00fablico acreedor de la obligaci\u00f3n tributaria.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA: DE LA\u00a0 ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 11 \u2013 Autoridad de Aplicaci\u00f3n \u2013<\/strong> La autoridad de aplicaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria municipal ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Hacienda, denominada en adelante el Organismo Fiscal.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 12 \u2013 Funciones-<\/strong> El Organismo Fiscal tiene a su cargo las funciones referentes a:<\/p>\n<ol>\n<li>La determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria y sus accesorios, as\u00ed como la repetici\u00f3n, compensaci\u00f3n y exenciones en relaci\u00f3n a los tributos legislados por este C\u00f3digo;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de sanciones por infracci\u00f3n a este C\u00f3digo;<\/li>\n<li>La fiscalizaci\u00f3n de los tributos que se determinan, liquidan y recaudan por otras oficinas y la reglamentaci\u00f3n de los sistemas de percepci\u00f3n y control de los tributos que no fiscaliza;<\/li>\n<li>Todas las funciones y facultades atribuidas por este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 13 \u2013 Facultades-<\/strong> El Organismo Fiscal dispone de facultades para verificar, fiscalizar, investigar, incluso respecto de per\u00edodos fiscales en curso, el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, pudiendo especialmente:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar o exigir en su caso, la colaboraci\u00f3n de los entes p\u00fablicos, aut\u00e1rquicos o no, y funcionarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o Municipal;<\/li>\n<li>Exigir de los contribuyentes y responsables la exhibici\u00f3n de los libros o instrumentos probatorios de los actos y operaciones que puedan constituir o constituyan hechos imponibles o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas;<\/li>\n<li>Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles, se encuentren comprobantes relacionados con ellas, o se hallen bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente o responsable;<\/li>\n<li>Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al contribuyente o responsable, o a cualquier tercero para que contesten sobre hechos o circunstancias que a juicio del Organismo Fiscal tengan o puedan tener relaci\u00f3n con tributos de la Municipalidad de Merlo;<\/li>\n<li>Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, informes sobre hechos en que hayan intervenido, contribuido a realizar o debido conocer. Deber\u00e1 otorgarse un plazo razonable para su contestaci\u00f3n, seg\u00fan la complejidad del requerimiento;<\/li>\n<li>Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservaci\u00f3n y seguridad;<\/li>\n<li>Exigir que sean llevados libros, registros o anotaciones especiales y que se otorguen los comprobantes que indique;<\/li>\n<li>Emitir constancias de deudas para el cobro judicial de tributo;<\/li>\n<li>Solicitar en cualquier momento embargo preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes y responsables;<\/li>\n<li>Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros, cuando se lleven registros mediante sistemas de computaci\u00f3n de datos:<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<ol>\n<li>Copia de totalidad o parte de los soportes magn\u00e9ticos, debiendo suministrar el Organismo Fiscal, los elementos materiales al efecto;<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n relacionada con el equipamiento de computaci\u00f3n utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del HARDWARE y SOFTWARE, ya sea que el procedimiento se desarrolle en equipos propios o arrendados y que el servicio sea prestado por un tercero;<\/li>\n<li>Especificaciones acerca del lenguaje operativo y los lenguajes y\/o utilitarios utilizados, as\u00ed como tambi\u00e9n, listados de programas, carpetas de sistemas, dise\u00f1o de archivos y toda otra documentaci\u00f3n o archivo inherentes al proceso de datos que configuran los sistemas de informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Utilizaci\u00f3n, por parte del personal fiscalizador del Organismo Fiscal, de programas y utilitarios de aplicaci\u00f3n en auditoria fiscal que posibiliten la obtenci\u00f3n de datos instalados\u00a0 en el equipamiento inform\u00e1tico del contribuyente o responsable y que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar.<\/li>\n<\/ol>\n<\/ol>\n<p>Lo especificado en este inciso tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los servicios de computaci\u00f3n que realicen tareas para terceros, en relaci\u00f3n a sujetos que se encuentren bajo verificaci\u00f3n. El Organismo Fiscal dispondr\u00e1 los datos que obligatoriamente deber\u00e1n registrarse, la informaci\u00f3n inicial a presentar por contribuyentes, responsables y terceros, y la forma y plazos en que deber\u00e1n cumplimentarse las obligaciones dispuestas en el presente inciso.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 14 &#8211; Auxilio de la Fuerza P\u00fablica &#8211;<\/strong> El Organismo Fiscal podr\u00e1 requerir por medio del Asesor Legal y bajo su exclusiva responsabilidad, el auxilio de la fuerza p\u00fablica, cuando tuviere inconvenientes en el desempe\u00f1o de sus funciones.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 15 &#8211; \u00d3rdenes de Allanamiento\u00ad &#8211; <\/strong>El Organismo Fiscal podr\u00e1 solicitar, por medio del Asesor Legal, orden de allanamiento al Juez de la Justicia Ordinaria de la Provincia de San Lu\u00eds que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud:<\/p>\n<ol>\n<li>El motivo y causas fundadas para dar lugar al allanamiento,<\/li>\n<li>El lugar donde habr\u00e1 de practicarse el allanamiento, debidamente individualizado,<\/li>\n<li>La oportunidad en que habr\u00e1 de practicarse, con menci\u00f3n del d\u00eda y circunstancias temporales del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La orden de allanamiento tendr\u00e1 por objeto la posibilidad de efectuar inspecciones de los libros, documentos, locales o bienes de contribuyentes, responsables o terceros cuando \u00e9stos dificulten o pudieren dificultar su realizaci\u00f3n.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 ser despachada por el Juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando d\u00eda y hora si fuere necesario.<br \/>\nEn la ejecuci\u00f3n de la misma ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Constituci\u00f3n de la Provincia de San Lu\u00eds y el C\u00f3digo de Procedimientos Penales de dicha Provincia.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 16 \u2013 Actas &#8211; <\/strong>Con motivo o en ocasi\u00f3n de practicarse cualquiera de las\u00a0 medidas revistas en los Art\u00edculos precedentes de este C\u00f3digo, deber\u00e1 labrarse acta en que se dejar\u00e1 constancia de:<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones cumplidas,<\/li>\n<li>La existencia e individualizaci\u00f3n de los elementos inspeccionados, exhibidos, intervenidos, incautados o respuestas y contestaciones verbales efectuadas por los interrogados e<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas actas, deber\u00e1n ser labradas y firmadas por los funcionarios o empleados actuantes del Organismo Fiscal.<br \/>\nLas actas servir\u00e1n de prueba en las actuaciones o juicios respectivos, sean o no firmados por el interesado, debiendo dejarse constancia de la negativa de \u00e9ste a hacerlo y no configurando presunci\u00f3n en contra del contribuyente de la realidad de los hechos.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 17 &#8211; Impulso de Oficio-<\/strong> El Organismo Fiscal debe ajustar sus decisiones a la real situaci\u00f3n tributaria e investigar la verdad de los hechos y aplicar el derecho con independencia de lo alegado y probado por los interesados, impulsando de oficio el procedimiento.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>SECCI\u00d3N TERCERA: DE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LA\u00a0 ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 18 \u2013 <\/strong><strong>Organismo Fiscal.-<\/strong> Todas las funciones y facultades atribuidas al Departamento Ejecutivo Municipal por \u00e9ste C\u00f3digo y por la Ordenanza Tarifaria Anual, ser\u00e1n ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE MERLO.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 19 \u2013 Del Secretario de Hacienda &#8211;<\/strong> El Secretario de Hacienda representar\u00e1 a la Comuna ante los poderes p\u00fablicos; ante los contribuyentes y responsables; y ante los terceros, en los asuntos cuya resoluci\u00f3n es competencia del Organismo Fiscal.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 20 \u2013<\/strong> En caso de licencia o ausencia del Secretario de Hacienda, el Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1 en que medida y que funcionarios lo sustituir\u00e1n en sus funciones.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 21 \u2013 De las Facultades del Secretario &#8211;<\/strong> El Secretario de Hacienda est\u00e1 facultado para solicitar al Departamento Ejecutivo normas que establezcan o modifiquen su organizaci\u00f3n interna as\u00ed como el funcionamiento de sus oficinas.-<br \/>\nPodr\u00e1 solicitar el dictado de normas generales y obligatorias, en cuanto al modo en que deber\u00e1n cumplirse los deberes formales, as\u00ed como resoluciones interpretativas de las normas fiscales, las que regir\u00e1n desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en la Gacetilla de Prensa Municipal.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO II: DE LOS SUJETOS PASIVOS<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 22 &#8211; Contribuyentes &#8211;<\/strong> Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho imponible.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 23 &#8211; Enunciaci\u00f3n &#8211;<\/strong> Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible de la obligaci\u00f3n tributaria, previsto en este C\u00f3digo, los siguientes:<br \/>\n1) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces seg\u00fan el derecho privado;<br \/>\n2) Las sucesiones indivisas, hasta el momento de la partici\u00f3n aprobada judicialmente o realizada por instrumento p\u00fablico o privado;<br \/>\n3) Las personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho;<br \/>\n4) Las entidades que, sin reunir las cualidades mencionadas en el inciso anterior, existen de hecho con finalidad propia y gesti\u00f3n patrimonial aut\u00f3noma con relaci\u00f3n a las personas que las constituyen;<br \/>\n5) Las uniones transitorias de empresas.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 24 &#8211; Contribuyentes \u2013 Obligaci\u00f3n de Pago \u2013<\/strong> Los contribuyentes, conforme a las disposiciones de este C\u00f3digo y sus herederos de acuerdo al C\u00f3digo Civil, est\u00e1n obligados a extinguir su obligaci\u00f3n tributaria y cumplir los deberes formales.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 25 &#8211; Concepto de responsabilidad solidaria- <\/strong>Est\u00e1n solidariamente obligados aquellos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 26\u00a0 \u2013 Conjunto Econ\u00f3mico \u2013<\/strong> El hecho generador atribuido a una persona o entidad, se imputar\u00e1 tambi\u00e9n a la persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones econ\u00f3micas o jur\u00eddicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyen una unidad o conjunto econ\u00f3mico. En este supuesto, ambas personas o entidades ser\u00e1n contribuyentes codeudores solidarios del pago de la obligaci\u00f3n tributaria.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 27 \u2013Responsables-<\/strong> Responsables son las personas que, sin tener el car\u00e1cter de contribuyentes, deben, por disposici\u00f3n de la ley, cumplir la obligaci\u00f3n tributaria, sus accesorios y deberes formales atribuidos a dichos sujetos pasivos.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 28 &#8211; Responsabilidad por Representaci\u00f3n-\u00a0 <\/strong>Son responsables solidarios en calidad de representantes:<br \/>\n1) Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces;<br \/>\n2) Los directores, gerentes o representantes de las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s entes colectivos con personalidad reconocida;<br \/>\n3) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de empresas unipersonales, entes colectivos o unidades econ\u00f3micas, que carezcan de personalidad jur\u00eddica;<br \/>\n4) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan;<br \/>\n5) Los s\u00edndicos de quiebras o concursos, los liquidadores de las quiebras, los representantes de las sociedades en liquidaci\u00f3n, los administradores judiciales o particulares de las sucesiones.<br \/>\nLa responsabilidad establecida en este art\u00edculo se limita al valor de los bienes que se administren, a menos que los representantes hubieran actuado con dolo.<br \/>\nLa extinci\u00f3n de la representaci\u00f3n o del poder de disposici\u00f3n no afectar\u00e1 a la responsabilidad correspondiente al per\u00edodo en que exist\u00eda la representaci\u00f3n o el poder de disposici\u00f3n.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 29 -Responsabilidad por Sucesi\u00f3n-<\/strong> Son responsables solidarios en calidad de sucesores a t\u00edtulo particular:<br \/>\n1) Los donatarios y los legatarios por el tributo correspondiente a la operaci\u00f3n gravada;<br \/>\n2) Los adquirentes de fondos de comercio y dem\u00e1s sucesores en el activo y pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jur\u00eddica o sin ella. A estos efectos se consideran sucesores a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 30 -Solidaridad de Sucesores a T\u00edtulo Particular-<\/strong> En los casos de sucesi\u00f3n al t\u00edtulo particular en bienes o en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, el adquirente responder\u00e1 solidaria e ilimitadamente con el transmitente por el pago de tributos y accesorios relativos al bien, empresa o explotaci\u00f3n transferidos, adeudados hasta la fecha de la transferencia.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 31 \u2013Cese de la Responsabilidad del Adquirente-<\/strong> Cesar\u00e1 la responsabilidad del adquirente:<br \/>\n1) Cuando el Municipio hubiese expedido certificado de \u201cLibre Deuda\u201d o cuando ante un pedido expreso de los interesados no se expidiera dentro del t\u00e9rmino de Treinta (30) d\u00edas;<br \/>\n2) Cuando el trasmitente afianzara a satisfacci\u00f3n el pago de la deuda tributaria que pudiera existir;<br \/>\n3) Cuando hubiera transcurrido el lapso de tres (3) a\u00f1os desde la fecha en que se comunic\u00f3 al Municipio la transferencia o inscripci\u00f3n posterior al cese, sin que \u00e9ste haya iniciado la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria o promovido acci\u00f3n judicial para el cobro de la deuda tributaria.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 32 &#8211; Responsabilidad por Dependientes-<\/strong> Los contribuyentes y\u00a0 responsables lo son tambi\u00e9n solidariamente por las consecuencias de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de sus factores, agentes o dependientes.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 33 &#8211; Agentes de Retenci\u00f3n y Percepci\u00f3n &#8211; Solidaridad &#8211;<\/strong> Los agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n son responsables solidarios por los montos dejados de retener o percibir o si, efectuada la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n, no la ingresaran al Fisco.<br \/>\nCesa esta responsabilidad solamente cuando prueben fehacientemente que el contribuyente ha ingresado al Fisco los importes que los agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n no ingresaron, sin perjuicio de responder por la mora y por las infracciones cometidas.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 34 &#8211; Agentes de Retenci\u00f3n y Percepci\u00f3n &#8211; Responsabilidad Sustitutiva-<\/strong> El agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n es \u00fanico responsable por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al Fisco, siempre que el contribuyente acredite fehacientemente la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n realizada.-<br \/>\nEl agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente. &#8211;<br \/>\nSi la retenci\u00f3n indebida es ingresada al Fisco, la acci\u00f3n podr\u00e1 ser dirigida contra \u00e9ste o contra el agente, a decisi\u00f3n del sujeto a quien se le hubiere retenido o percibido.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 35 -Efectos de la Solidaridad &#8211;<\/strong> La solidaridad establecida en este C\u00f3digo, tendr\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>\n1) La obligaci\u00f3n puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores a elecci\u00f3n del Fisco;<br \/>\n2) El pago efectuado por uno de los deudores libera a los dem\u00e1s;<br \/>\n3) El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los dem\u00e1s;<br \/>\n4) La exenci\u00f3n o remisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso el sujeto activo podr\u00e1 exigir el cumplimiento a los dem\u00e1s con deducci\u00f3n de la parte proporcional del beneficiado;<br \/>\n5) Cualquier interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n o de la caducidad, en favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los dem\u00e1s.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>TITULO 3: DEL DOMICILIO TRIBUTARIO<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 36 &#8211; Personas de Existencia Visible &#8211;<\/strong> Se considera domicilio tributario de las personas de existencia visible que revisten la calidad de contribuyentes y responsables del pago del tributo, el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>El lugar de su residencia habitual o;<\/li>\n<li>El del ejercicio de su actividad comercial, profesional, industrial o medio de vida o;<\/li>\n<li>El lugar donde se desarrolle la actividad o existan bienes gravados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 37 &#8211; Personas Jur\u00eddicas y Entidades &#8211;<\/strong> En cuanto a las personas y entidades de existencia ideal, tengan o no personer\u00eda jur\u00eddica otorgada, se considera domicilio tributario a los efectos de este C\u00f3digo, el lugar donde se encuentre su direcci\u00f3n o administraci\u00f3n.-<br \/>\nEn los casos de sucursales, agencias o representaciones de entidades cuya casa central est\u00e1 en otra jurisdicci\u00f3n, el domicilio ser\u00e1 el de la sucursal, agencia o representaci\u00f3n ubicada dentro del ejido municipal.-<br \/>\nSubsidiariamente, cuando hubiere dificultad para su determinaci\u00f3n, el domicilio fiscal ser\u00e1 el lugar donde se desarrolle su principal actividad, a\u00fan cuando no se ubique \u00e9ste en el ejido municipal.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 38 &#8211; Contribuyentes Domiciliados Fuera del Municipio &#8211;<\/strong> Cuando el contribuyente no tenga domicilio en el ejido municipal, est\u00e1 obligado a constituir su domicilio especial dentro del mismo.-<br \/>\nSi as\u00ed no lo hiciere, se reputar\u00e1 como domicilio tributario:<\/p>\n<ol>\n<li>El de su representante o agente en relaci\u00f3n de dependencia o;<\/li>\n<li>El lugar de su \u00faltima residencia dentro del ejido o;<\/li>\n<li>El lugar que se tenga como domicilio fiscal fuera del ejido.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 39- Obligaci\u00f3n de Consignar Domicilio &#8211;<\/strong> El domicilio tributario debe ser consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten ante el Organismo Fiscal.-<br \/>\nEl domicilio se reputar\u00e1 subsistente a todos los efectos legales mientras no medie la constituci\u00f3n y admisi\u00f3n de otros.-<br \/>\nEl domicilio constituido ser\u00e1 el \u00fanico v\u00e1lido para practicar notificaciones, citaciones, requerimientos y todo otro acto judicial o extrajudicial, vinculado con la obligaci\u00f3n tributaria entre el contribuyente o responsable y la Municipalidad.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 40- Cambio de Domicilio &#8211;<\/strong> Cualquier cambio deber\u00e1 ser comunicado fehacientemente al Organismo Fiscal dentro de los diez (10) d\u00edas de producido. De no realizarse esta comunicaci\u00f3n, se considerar\u00e1 subsistente el \u00faltimo domicilio declarado o constituido en su caso, a todos los efectos tributarios, administrativos o judiciales.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 41- Deber de Responsabilidad- <\/strong>Incurrir\u00e1n en las infracciones y sanciones previstas en este C\u00f3digo, los contribuyentes o responsables que sin causa justificada consignen en sus declaraciones juradas o escritos, un domicilio distinto al que corresponda seg\u00fan los art\u00edculos precedentes.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 42- Potestad del Organismo Fiscal-<\/strong> El Organismo Fiscal puede verificar la veracidad del cambio de domicilio fiscal y exigir las pruebas tendientes a la comprobaci\u00f3n del hecho. Si de ello resulta la inexistencia del cambio, se reputar\u00e1 subsistente al anterior, impugn\u00e1ndose el denunciado y torn\u00e1ndose pasible el sujeto pasivo de las penalidades incluidas en este C\u00f3digo.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 43 &#8211; Domicilio Especial &#8211;<\/strong> No se podr\u00e1 constituir domicilio tributario especial, salvo a los fines procesales. A estos \u00faltimos fines, s\u00f3lo se admitir\u00e1 tal domicilio especial si est\u00e1 ubicado dentro del ejido municipal.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 44 &#8211; Domicilio Procesal &#8211;<\/strong> El domicilio procesal es v\u00e1lido a todos los efectos tributarios, pero \u00fanicamente en la causa para la que fue constituido.-<br \/>\nEl Organismo Fiscal podr\u00e1 en cualquier momento exigir la constituci\u00f3n de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de sus funciones espec\u00edficas.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 45 &#8211; Notificaciones &#8211;<\/strong>No ser\u00e1n inv\u00e1lidas las notificaciones que contin\u00faen efectu\u00e1ndose al domicilio fiscal, no obstante la constituci\u00f3n del domicilio especial.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>TITULO 4: DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y DE LOS TERCEROS<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 46 \u2013Principio General- <\/strong>Los contribuyentes, directos o sustitutos, los terceros responsables y los terceros, est\u00e1n obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que les correspondan, establecidos conforme a este C\u00f3digo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 47 \u2013Formalidades en las Exenciones-<\/strong> La exenci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria material, no libera al sujeto pasivo de cumplir los deberes formales a que est\u00e1 obligado, salvo que la ley lo libere expresamente.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>CAPITULO II: DEBERES FORMALES<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 48 -Deber de Iniciativa- <\/strong>Ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de una obligaci\u00f3n tributaria, los contribuyentes y terceros responsables deber\u00e1n cumplir dicha obligaci\u00f3n por s\u00ed; siempre que no proceda la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n. Si \u00e9sta correspondiere, deber\u00e1n denunciar los hechos y proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n del tributo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 49 \u2013 Deberes &#8211; Enunciaci\u00f3n-<\/strong> Los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a:<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicar dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas corridos de ocurrido, cualquier cambio de su situaci\u00f3n que pueda originar, modificar o extinguir hechos gravados, salvo en los casos en que se establezcan plazos especiales;<\/li>\n<li>Comunicar dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas corridos de ocurrido todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos, sea por transferencia, transformaci\u00f3n, cambio de nombre o denominaci\u00f3n, aunque ello no implique una modificaci\u00f3n del hecho imponible;<\/li>\n<li>Presentar declaraci\u00f3n jurada, sus anexos u otros formularios oficiales requeridos, dentro de los quince (15) d\u00edas de efectuado el pago, salvo cuando se establezcan plazos especiales o cuando se prescinda de la misma como base de la determinaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Presentar o exhibir en las oficinas del Organismo Fiscal o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, libros, comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas;<\/li>\n<li>Contestar por escrito pedidos de informes, intimaciones y otros requerimientos del Organismo Fiscal en los plazos que se establezcan;<\/li>\n<li>Conservar en forma ordenada hasta el momento en que se opere la prescripci\u00f3n de los derechos del Fisco, los documentos, comprobantes y dem\u00e1s antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles;<\/li>\n<li>Comunicar dentro de los cinco (5) d\u00edas de verificado el hecho, a la autoridad policial y al<\/li>\n<li>Organismo Fiscal la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o deterioro de libros contables, principales y auxiliares, registros, soportes magn\u00e9ticos, documentaci\u00f3n y comprobantes relativos a sus obligaciones tributarias;<\/li>\n<li>Presentar ante el Organismo Fiscal los comprobantes del pago de los tributos dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas de requeridos;<\/li>\n<li>Permitir y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales, industriales o de servicio, oficinas, dep\u00f3sitos o medios de transporte o donde se encontraran los bienes, elementos de labor o antecedentes que sirvan para fundar juicios de apreciaci\u00f3n o ponderaci\u00f3n, por parte de los funcionarios autorizados, quienes para estas actividades podr\u00e1n pedir el auxilio de la fuerza p\u00fablica u \u00f3rdenes de allanamiento;<\/li>\n<li>Comparecer ante las oficinas del Organismo Fiscal cuando \u00e9ste o sus funcionarios as\u00ed lo requieran y responder las preguntas que les fueran formuladas, as\u00ed como formular las aclaraciones que les fueran solicitadas con respecto a actividades que puedan constituir hechos imponibles propios o de terceros;<\/li>\n<li>Comunicar al Organismo Fiscal la petici\u00f3n de concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) d\u00edas de la presentaci\u00f3n judicial acompa\u00f1ando copia del escrito de presentaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Inscribirse ante el Organismo Fiscal en los registros que a tal efecto se lleven;<\/li>\n<li>Constituir domicilio fiscal y comunicar cualquier modificaci\u00f3n y cambio en la forma y condiciones;<\/li>\n<li>Comunicar al Organismo Fiscal, en caso de deudas intimadas, su fecha y lugar de pago;<\/li>\n<li>Los contribuyentes y responsables que realicen actividades en locales sitos en diferentes domicilios, deber\u00e1n estar inscriptos ante el Organismo Fiscal bajo un solo n\u00famero de contribuyente consignando la cantidad de locales que poseen y ubicaci\u00f3n de los mismos.-<\/li>\n<li>Presentar, cuando tributen aplicando las normas del Convenio Multilateral del 18\/08\/77, los formularios anexos con la distribuci\u00f3n de gastos e ingresos por jurisdicci\u00f3n juntamente con la declaraci\u00f3n jurada de cada a\u00f1o. Asimismo, se deber\u00e1 presentar en caso de cese de actividades sujetas al Convenio Multilateral, la constancia de haber dado cumplimiento de lo dispuesto por aqu\u00e9l;<\/li>\n<li>Cumplir, los sujetos que gocen de exenciones u otros beneficios fiscales, con los deberes formales que corresponden a contribuyentes y responsables;<\/li>\n<li>Cuando se lleven registros mediante sistemas de computaci\u00f3n de datos, deber\u00e1n mantener en condiciones de operatividad los soportes magn\u00e9ticos utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha del cierre de ejercicio en el cual se hubieran utilizado;<\/li>\n<li>El Organismo Fiscal puede establecer, con car\u00e1cter general, la obligaci\u00f3n para determinadas categor\u00edas de contribuyentes o responsables, de llevar uno (1) o m\u00e1s libros donde anotar\u00e1n las operaciones y los actos relevantes para la determinaci\u00f3n de sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio exigidos por la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 50 -Deberes de los funcionarios del sector p\u00fablico y otras entidades- <\/strong>Las autoridades, de todos los niveles de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica del Estado, cualesquiera que sea su naturaleza, los jefes o encargados de oficinas civiles o militares del Estado y de los dem\u00e1s entes p\u00fablicos territoriales, los organismos aut\u00f3nomos y sociedades estatales; las C\u00e1maras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las Mutualidades de Previsi\u00f3n Social; las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones p\u00fablicas, estar\u00e1n obligados a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe \u00e9sta mediante disposiciones de car\u00e1cter general o a trav\u00e9s de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protecci\u00f3n para el ejercicio de sus funciones.-<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1n denunciar ante la Administraci\u00f3n tributaria los il\u00edcitos tributarios que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 51 -De la Cesi\u00f3n de Informaci\u00f3n-<\/strong>\u00a0 La cesi\u00f3n de aquellos datos de car\u00e1cter personal, objeto de tratamiento automatizado, que se deba efectuar a la Administraci\u00f3n Tributaria requerir\u00e1 del consentimiento del afectado.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>CAPITULO III: RESPONSABILIDAD DE LOS TERCEROS<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 52 &#8211; Terceros &#8211; Secreto Profesional-<\/strong> El Organismo Fiscal podr\u00e1 requerir de terceros y \u00e9stos est\u00e1n obligados a suministrar informes relacionados con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, as\u00ed como exhibir documentaci\u00f3n relativa a tales situaciones o que se vinculen con la tributaci\u00f3n de la Municipalidad de Merlo, salvo en los casos en que las normas de derecho nacional o provincial establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 53 &#8211; Responsabilidad Penal a Familiares &#8211; <\/strong>El contribuyente, el responsable y el tercero podr\u00e1n negarse a suministrar informes en caso de que su declaraci\u00f3n pudiese originar responsabilidad penal contra sus ascendientes, descendientes, c\u00f3nyuge, hermanos y parientes hasta el cuarto grado. En todos los casos se deber\u00e1 hacer conocer la negativa y su fundamento al Organismo Fiscal dentro del t\u00e9rmino que se le haya establecido para brindar el informe.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 54 &#8211; Secreto Fiscal-<\/strong> Las declaraciones, manifestaciones e informes que se presenten ante las autoridades fiscales deber\u00e1n ser mantenidos en secreto.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 55 &#8211; Excepciones &#8211;<\/strong> S\u00f3lo podr\u00e1n ser puestos en conocimiento de los Organismos Recaudadores Nacionales, Provinciales o Municipales siempre que \u00e9stos lo soliciten y tengan vinculaci\u00f3n directa con la aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los tributos en sus respectivas jurisdicciones y \u00fanicamente cuando exista una efectiva reciprocidad.-<br \/>\nEl deber del secreto no alcanza para que el Organismo Fiscal utilice las informaciones para verificar obligaciones tributarias distintas de aquellas para las cuales fueron obtenidas.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 56 &#8211; Oficinas Municipales-<\/strong> Ninguna oficina municipal dar\u00e1 tr\u00e1mite a actuaci\u00f3n alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones tributarias vencidas cuyo\u00a0 cumplimiento no se pruebe con certificado expedido por la Subsecretar\u00eda de Recursos.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 57 \u2013Escribanos-<\/strong> Los escribanos autorizantes deber\u00e1n asegurar el pago de las obligaciones a cuyo efecto quedan investidos del papel de agentes de retenci\u00f3n y de percepci\u00f3n para retener o requerir de los intervinientes en operaciones en que intervengan los fondos necesarios para afrontar sus obligaciones tributarias, las cuales ingresar\u00e1n en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas corridos de formalizarse el acto notarial entre las partes. El vencimiento del plazo sin ingreso, determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n para el profesional de la sanci\u00f3n prevista en este C\u00f3digo.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 58 \u2013 Prohibici\u00f3n-<\/strong> Ning\u00fan magistrado, funcionario o autoridad superior de los poderes del Estado, registrar\u00e1, ordenar\u00e1 inscribir, aprobar\u00e1 actos u operaciones u ordenar\u00e1 archivo, sin que previamente se acredite haber abonado los tributos que corresponda.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 59 -Pago Previo de Tributos- <\/strong>Cuando se trate de actuaciones que deban cumplirse para evitar la p\u00e9rdida de un derecho o la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n, deber\u00e1 darse entrada a los escritos o actuaciones\u00a0 correspondientes y ordenarse, previo a todo otro tr\u00e1mite, el pago de los tributos que correspondan.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>TITULO 5: DE LA OBLIGACI\u00d3N TRIBUTARIA SUSTANCIAL Y SU DETERMINACI\u00d3N<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO I: CONCEPTOS GENERALES<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 60 -Concepto de Obligaci\u00f3n Tributaria- <\/strong>La obligaci\u00f3n tributaria surge entre el Estado y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley.-<br \/>\nConstituye un v\u00ednculo de car\u00e1cter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garant\u00eda real o con privilegios especiales.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 61 -Concepto de Hecho Generador- <\/strong>El hecho generador es el presupuesto, de naturaleza jur\u00eddica o econ\u00f3mica, establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizaci\u00f3n origina el nacimiento de la obligaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 62 -Concepto de Tributo- <\/strong>Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige, en raz\u00f3n de una determinada manifestaci\u00f3n de capacidad econ\u00f3mica, mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto p\u00fablico o para el cumplimiento de otros fines de inter\u00e9s general.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 63 \u2013Clasificaci\u00f3n- <\/strong>Los tributos se clasifican en:<\/p>\n<ol>\n<li>Impuestos;<\/li>\n<li>Tasas;<\/li>\n<li>Contribuciones especiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 64 \u2013Impuesto- <\/strong>Impuesto es el tributo cuya obligaci\u00f3n tiene como hecho generador una situaci\u00f3n independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 65 -Tasa- <\/strong>Tasa es el tributo cuya obligaci\u00f3n tiene como hecho generador la prestaci\u00f3n efectiva de un servicio en r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico, individualizado en el contribuyente.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 66 -Contribuci\u00f3n Especial- <\/strong>Contribuci\u00f3n especial es el tributo cuya obligaci\u00f3n tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas, prestaciones sociales y dem\u00e1s actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiaci\u00f3n de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligaci\u00f3n.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>CAPITULO II: DE LA BASE IMPONIBLE <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 67- Base Imponible y Deuda- <\/strong>\u00a0La base imponible y las deudas tributarias deben ser expresadas en moneda de curso legal vigente al momento del nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria y efectuarse las conversiones legales que sean necesarias al momento del cumplimiento de la misma.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 68 &#8211; Conversi\u00f3n de Operaciones en Moneda Extranjera, Oro o Especie-<\/strong>Cuando un hecho imponible se exprese en moneda extranjera u oro, a los fines de determinar la base imponible, se convertir\u00e1 a moneda de curso legal, con arreglo a las normas monetarias o cambiarias.-<br \/>\nSi no existieren normas reguladoras de alguno de los supuestos precedentes, se tomar\u00e1 la cotizaci\u00f3n en plaza.-<br \/>\nSi la base imponible estuviera expresada en especie, se tomar\u00e1 el precio oficial, si \u00e9ste existiere, o en su defecto, el de plaza del bien o bienes tomados.-<br \/>\nLa conversi\u00f3n o expresi\u00f3n en moneda de curso legal se har\u00e1 al momento del nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO III: DE LA DETERMINACI\u00d3N DE LA OBLIGACI\u00d3N TRIBUTARIA SUSTANCIAL <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4>SECCI\u00d3N PRIMERA: DE LAS FORMAS DE DETERMINACI\u00d3N<\/h4>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 69 &#8211; Formas de la Determinaci\u00f3n-<\/strong> La determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria podr\u00e1 ser efectuada mediante las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante declaraci\u00f3n jurada de los sujetos pasivos;<\/li>\n<li>Por actos unilaterales del Organismo Fiscal o determinaci\u00f3n de oficio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA: DE LA DETERMINACI\u00d3N POR EL SUJETO PASIVO<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ARTICULO 70 &#8211; Declaraci\u00f3n Jurada &#8211;<\/strong> El tributo se determinar\u00e1 en principio en base a una declaraci\u00f3n jurada que debe presentar el propio sujeto pasivo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 71 \u2013 Requisitos &#8211;<\/strong>\u00a0 En la declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 confeccionarse en formularios que a tal efecto proveer\u00e1 la Municipalidad, el contribuyente consignar\u00e1 todos los datos que le fueran requeridos respecto a la actividad desarrollada durante el ejercicio fiscal gravado o en el per\u00edodo que la Ordenanza Tarifaria Anual especifique.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO\u00a0 72\u00a0 \u2013 Tiempo y Forma &#8211;<\/strong> La declaraci\u00f3n jurada se presentar\u00e1 en el lugar, forma y tiempo que el Organismo Fiscal disponga siempre que este C\u00f3digo no establezca otra forma de determinaci\u00f3n. &#8211;<br \/>\nEl Organismo Fiscal podr\u00e1 verificarla a fin de comprobar la exactitud de los datos y elementos aportados y su conformidad con las normas legales.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 73 &#8211; Obligatoriedad del Pago &#8211;<\/strong> El contribuyente o responsable queda obligado al pago del tributo que resulte de su declaraci\u00f3n jurada.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 74 &#8211; Rectificativa &#8211;<\/strong>Los sujetos pasivos podr\u00e1n presentar declaraci\u00f3n jurada rectificativa por haber incurrido en error de hecho o de derecho si antes no se hubiera determinado de oficio la obligaci\u00f3n tributaria. &#8211;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 75 \u2013 Saldo a Favor del Fisco &#8211;<\/strong> Si de la declaraci\u00f3n jurada rectificativa surgiera saldo a favor de la Municipalidad, el pago se har\u00e1 conforme a lo establecido en este C\u00f3digo. &#8211;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 76 \u2013 Saldo a Favor del Contribuyente &#8211;<\/strong> Si el saldo fuera favorable al sujeto pasivo se aplicar\u00e1 lo dispuesto sobre compensaci\u00f3n o repetici\u00f3n del pago indebido.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 77 &#8211; Boletas de Dep\u00f3sito-<\/strong> Las boletas de dep\u00f3sito y comunicaciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable, con datos que ellos aporten y exija el Organismo Fiscal, tienen el car\u00e1cter de determinaci\u00f3n por el sujeto pasivo y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, quedan sujetos al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones de este C\u00f3digo.-<br \/>\nIgual car\u00e1cter tendr\u00e1n los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda tributaria.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nSECCI\u00d3N TERCERA: DE LA DETERMINACI\u00d3N POR ACTOS UNILATERALES DEL ORGANISMO FISCAL<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 78 &#8211; Casos en que Procede-<\/strong>\u00a0 El Organismo Fiscal determinar\u00e1 de oficio la obligaci\u00f3n tributaria en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando este C\u00f3digo y la Ordenanza Tarifaria Anual prescindan de la Declaraci\u00f3n Jurada como base de determinaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando la Declaraci\u00f3n Jurada presentada resultare inexacta por falsedad en los datos consignados;<\/li>\n<li>Cuando la Declaraci\u00f3n Jurada presentada resultare inexacta por err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de las normas vigentes;<\/li>\n<li>Cuando el contribuyente o responsable no hubiera denunciado en t\u00e9rmino el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria o sus modificaciones;<\/li>\n<li>Cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido la presentaci\u00f3n en t\u00e9rmino de la Declaraci\u00f3n Jurada.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0ART\u00cdCULO 79 &#8211; Determinaci\u00f3n Total-<\/strong> La determinaci\u00f3n por el Fisco ser\u00e1 total con respecto al per\u00edodo, aspectos y tributos de que se trate, debiendo comprender todos los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 80 &#8211; Determinaci\u00f3n Parcial &#8211;<\/strong> Ser\u00e1n susceptibles de nueva determinaci\u00f3n aquellos no considerados expresamente cuando en la resoluci\u00f3n respectiva se hubiera dejado expresa constancia del car\u00e1cter parcial de la determinaci\u00f3n y definidos los aspectos y el per\u00edodo que ha sido objeto de la verificaci\u00f3n.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 81 &#8211; Determinaci\u00f3n por el Fisco sobre Base Cierta o sobre Base Presunta- <\/strong>\u00a0Cuando se configure alguno de los supuestos para dar lugar al proceso de determinaci\u00f3n de oficio, el Organismo determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n tributaria sobre base cierta o presunta.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 82 &#8211; Determinaci\u00f3n sobre Base Cierta-<\/strong> La determinaci\u00f3n de oficio sobre base cierta corresponder\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el contribuyente o responsable suministre al Organismo Fiscal, elementos probatorios fehacientes y precisos de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles siempre que ellos merezcan plena fe al Organismo Fiscal;<\/li>\n<li>Cuando en ausencia de esos elementos, el Organismo Fiscal posea o pueda obtener datos precisos y fehacientes de hechos y circunstancias que permitan determinar las obligaciones tributarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 83 &#8211; Determinaci\u00f3n sobre Base Presunta- <\/strong>La determinaci\u00f3n sobre base presunta corresponder\u00e1 cuando no se presente alguna de las alternativa mencionadas en el art\u00edculo anterior. &#8211;<br \/>\nSe efectuar\u00e1 considerando todas las circunstancias vinculadas directa o indirectamente con el hecho imponible que permitan establecer la existencia y medida del mismo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 84 \u2013 Elementos para la Determinaci\u00f3n Presunta- <\/strong>El Organismo Fiscal podr\u00e1 utilizar alguno de los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>Volumen de las transacciones y\/o ingresos en otros per\u00edodos fiscales;<\/li>\n<li>\u00cdndices econ\u00f3micos confeccionados por Organismos Oficiales;<\/li>\n<li>Promedio de dep\u00f3sitos bancarios;<\/li>\n<li>Montos de gastos, compras y\/o retiros particulares;<\/li>\n<li>Existencia de mercader\u00eda;<\/li>\n<li>El ingreso normal del negocio o explotaci\u00f3n de empresas similares dedicadas al mismo o an\u00e1logo ramo;<\/li>\n<li>Otros m\u00f3dulos o indicadores que posibiliten inducir la existencia de hechos imponibles y medidas de bases imponibles;<\/li>\n<li>Promedios y coeficientes generales y de deflactaci\u00f3n que a tal fin haya establecido el Organismo Fiscal;<\/li>\n<li>El resultado de promediar el total de ventas o de prestaciones de servicio o de cualquier otra operaci\u00f3n controlada por el Organismo Fiscal en no menos de diez (10) d\u00edas alternados fraccionados en dos (2) per\u00edodos de cinco (5) d\u00edas cada uno, con un intervalo entre ellos que no podr\u00e1 ser inferior a siete (7) d\u00edas de un mismo mes, multiplicado por el total de d\u00edas h\u00e1biles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios y operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control durante ese mes.<\/li>\n<li>Cualquier otro elemento probatorio que obtenga y obre en poder del Organismo Fiscal, relacionado con contribuyentes y responsables y que resulte vinculado con la verificaci\u00f3n de hechos imponibles y su monto, siendo esta enumeraci\u00f3n meramente enunciativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 85 &#8211; Actuaciones que No Constituyen Determinaci\u00f3n-<\/strong> Las actuaciones iniciadas con motivo de la intervenci\u00f3n de los inspectores y dem\u00e1s empleados de la Municipalidad en la verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas y las liquidaciones que ellos formulen, no constituyen determinaci\u00f3n tributaria mientras no sea dispuesto por el Organismo Fiscal.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nSECCI\u00d3N CUARTA: DE LAS NOTIFICACIONES, INTIMACIONES Y CITACIONES<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 86 &#8211; Actos que Deben Notificarse-<\/strong> En las actuaciones administrativas originadas por la aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo y por la Ordenanza Tarifaria Anual, las citaciones, intimaciones, emplazamientos y resoluciones determinativas del Organismo Fiscal as\u00ed como las que recaigan en recursos intentados contra ellas, deber\u00e1n ser notificadas a contribuyentes y responsables en la forma que establecen las disposiciones siguientes.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 87 &#8211; Contenido de la Notificaci\u00f3n-<\/strong> Las notificaciones deber\u00e1n contener el n\u00famero de expediente, car\u00e1tula,\u00a0 repartici\u00f3n y la trascripci\u00f3n \u00edntegra de la resoluci\u00f3n o prove\u00eddo. &#8211;<br \/>\nEn el supuesto que las resoluciones determinen la obligaci\u00f3n tributaria o resuelvan sobre recursos interpuestos contra ellas, la notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener una trascripci\u00f3n de la parte resolutiva con copia o fotocopia autenticada de la resoluci\u00f3n \u00edntegra.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 88 &#8211; Formas de Practicar las Notificaciones- <\/strong>\u00a0Las notificaciones se efectuar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>En la oficina, mediante diligencia puesta en el expediente, personalmente por el interesado o su apoderado, refrendada por el funcionario interviniente;<\/li>\n<li>Al domicilio procesal constituido o al domicilio fiscal fijado por c\u00e9dula, telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepci\u00f3n;<\/li>\n<li>Por edictos.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 89 &#8211; Notificaci\u00f3n por C\u00e9dula-<\/strong> Si la notificaci\u00f3n se hiciera por c\u00e9dula a domicilio, la misma deber\u00e1 confeccionarse en original y duplicado. &#8211;<br \/>\nEl empleado designado a tal efecto, entregar\u00e1 la copia a la persona a la cual deba notificarse o, en su defecto, a cualquiera de la casa. &#8211;<br \/>\nEn el original destinado a ser agregado al expediente, se pondr\u00e1 constancia del d\u00eda, hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa o poniendo constancia de que se neg\u00f3 a firmar. &#8211;<br \/>\nCuando el empleado no encontrase a la persona a la cual se debe notificar y ninguna otra persona de la casa quisiera recibirla, la pasar\u00e1 por debajo de la puerta o la arrojar\u00e1 en su interior, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado al expediente.-<br \/>\nLas notificaciones tambi\u00e9n podr\u00e1n practicarse con citaci\u00f3n a la oficina en d\u00eda y hora determinados y bajo apercibimiento de tener por notificado al interesado en caso de incomparencia. &#8211;<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 90 &#8211; Notificaci\u00f3n por Telegrama o Carta Documento &#8211;<\/strong> La notificaci\u00f3n efectuada por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepci\u00f3n, firmados por funcionario actuante, se har\u00e1 por duplicado, el que se agregar\u00e1 al expediente, con la constancia otorgada por el correo, de la remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de su original.-<br \/>\nLa constancia oficial de la entrega del telegrama en el domicilio o el aviso de recepci\u00f3n en caso de carta documento, se agregar\u00e1 al expediente y establecer\u00e1 la fecha de notificaci\u00f3n. &#8211;<br \/>\nEn estos casos, bastar\u00e1 con la trascripci\u00f3n de la parte resolutiva, haci\u00e9ndose saber a contribuyentes y responsables que podr\u00e1n acceder a las actuaciones para la toma de conocimiento de la resoluci\u00f3n \u00edntegra.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 91 &#8211; Notificaci\u00f3n por Edictos-<\/strong> Si no pudiera practicarse la notificaci\u00f3n en alguna de las formas previstas precedentemente, se har\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en la Gacetilla de Prensa Municipal, con transcripci\u00f3n \u00edntegra de la parte resolutiva.-<br \/>\nEllo sin perjuicio de las diligencias que el Organismo Fiscal pueda continuar disponiendo para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificaci\u00f3n, citaci\u00f3n o intimaci\u00f3n de pago.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 92 &#8211; Notificaci\u00f3n por Sistema de Computaci\u00f3n-<\/strong> Tendr\u00e1n plena validez las notificaciones, citaciones e intimaciones expedidas por medios de sistema de computaci\u00f3n que lleven forma facsimilar.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 93 &#8211; Nulidad u Omisi\u00f3n de las Notificaciones-<\/strong> Toda notificaci\u00f3n que se hiciera en contravenci\u00f3n de las normas prescriptas, ser\u00e1 nula. &#8211;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 94 \u2013 Subsanaci\u00f3n-<\/strong> La omisi\u00f3n o la nulidad de la notificaci\u00f3n quedar\u00e1 subsanada desde que la persona que deba ser notificada, se manifieste conocedora del respectivo acto.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 95 &#8211; Actas de Notificaci\u00f3n- <\/strong>\u00a0Las actas labradas por los agentes notificadores hacen fe mientras no se demuestre su falsedad.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>TITULO 6: DE LA EXTINCI\u00d3N DE LA OBLIGACI\u00d3N TRIBUTARIA SUSTANCIAL <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\nCAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 96 &#8211; Plazos de Extinci\u00f3n-<\/strong> La extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria del contribuyente o responsable, deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos que establezca este C\u00f3digo y la Ordenanza Tarifaria Anual.-<br \/>\nLos que no tuvieran plazo de vencimiento, deber\u00e1n abonarse dentro de los quince (15) d\u00edas de realizado el hecho imponible o de efectuada la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n.-<br \/>\nLas obligaciones tributarias que sean fijadas mediante el procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio deber\u00e1n extinguirse dentro de los quince (15) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n firme.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 97 \u2013 Anticipos-<\/strong>\u00a0 El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 exigir, con autorizaci\u00f3n legal previa del Concejo Deliberante, con car\u00e1cter general a todas o determinadas categor\u00edas de contribuyentes y hasta el vencimiento del plazo para la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria, el ingreso de importes a cuenta o anticipos del tributo que se deba abonar por el per\u00edodo fiscal a que se refieren.-<br \/>\nLa falta de ingreso de los anticipos a su vencimiento, facultar\u00e1 al Fisco para exigir su pago por v\u00eda judicial.-<br \/>\nLuego de iniciada la ejecuci\u00f3n fiscal, el Organismo Fiscal no estar\u00e1 obligado a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la v\u00eda de repetici\u00f3n y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.-<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada de fecha posterior a la iniciaci\u00f3n del juicio, no enervar\u00e1 la prosecuci\u00f3n del mismo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nCAPITULO II: DEL PAGO<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 98 \u2013 Plazos-<\/strong> La deuda resultante de la declaraci\u00f3n jurada del contribuyente o las liquidaciones que practique el Organismo Fiscal, deber\u00e1n ser abonadas dentro de los plazos establecidos por este C\u00f3digo.-<br \/>\nSin perjuicio de lo anteriormente establecido sobre plazos, regir\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las obligaciones tributarias diarias, por anticipado;<\/li>\n<li>Las obligaciones tributarias semanales, los tres (3) primeros d\u00edas de cada per\u00edodo;<\/li>\n<li>Las obligaciones tributarias mensuales, los diez (10) primeros d\u00edas del per\u00edodo respectivo;<\/li>\n<li>Las obligaciones tributarias anuales, hasta el 31 de Marzo de cada per\u00edodo;<\/li>\n<li>Cuando deba solicitarse autorizaci\u00f3n previa a la realizaci\u00f3n del acto gravado, antes o simult\u00e1neamente con la presentaci\u00f3n de la solicitud;<\/li>\n<li>Cuando se requieran servicios espec\u00edficos, al presentar la solicitud o cuando existiere base para la determinaci\u00f3n del monto a tributar, y en todo caso, antes de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 99 \u2013 Lugar-<\/strong> El pago se realizar\u00e1 ante la Oficina Recaudadora del Organismo Fiscal o en las instituciones que \u00e9ste establezca. &#8211;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 100 \u2013 Forma- <\/strong>El pago se realizar\u00e1 mediante dinero efectivo, cheque, giro postal o bancario, estampillas fiscales, papel sellado o timbrado fiscal efectuado por m\u00e1quinas habilitadas al efecto, salvo que este C\u00f3digo establezca otra forma de pago.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 101 &#8211; Fecha de Pago-<\/strong> Se considera fecha de pago:<\/p>\n<ol>\n<li>El d\u00eda que se efect\u00faa el dep\u00f3sito en la oficina recaudadora.<\/li>\n<li>El d\u00eda se\u00f1alado por el sello fechador con el que se inutilicen las estampillas fiscales o el papel sellado, o el de la impresi\u00f3n cuando se utilicen m\u00e1quinas timbradoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 102 &#8211; Pago Total o Parcial &#8211;<\/strong>\u00a0 El pago total o parcial de un tributo, a\u00fan cuando fuere recibido sin reserva alguna, no constituye presunci\u00f3n de pago de:<\/p>\n<ol>\n<li>Obligaciones de igual tributo vencidas con anterioridad;<\/li>\n<li>Intereses y multas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 103 &#8211; Imputaci\u00f3n de Pago-<\/strong>\u00a0 Los contribuyentes y responsables deber\u00e1n consignar, al efectuar los pagos, a qu\u00e9 cuentas deben imputarse. Cuando \u00e9stas generen intereses, obligatoriamente se imputar\u00e1n en primer t\u00e9rmino.-<br \/>\nCuando no lo hicieren y circunstancias especiales del caso no permitiesen establecer la deuda a que se refiere, el Organismo Fiscal proceder\u00e1 a imputarlo a deudas derivadas de un mismo tributo, cancel\u00e1ndose la que corresponda al a\u00f1o m\u00e1s remoto, no prescripto y en el siguiente orden:<\/p>\n<ol>\n<li>Intereses;<\/li>\n<li>Multas;<\/li>\n<li>Tributos o anticipos, incluy\u00e9ndose los accesorios que le pudieran corresponder a cada uno de los conceptos enunciados, que se imputar\u00e1n en el mismo orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 104 \u2013 Notificaci\u00f3n- <\/strong>Cuando el Organismo Fiscal impute un pago, debe notificar al contribuyente o responsable, la liquidaci\u00f3n que efect\u00fae con este motivo.-<br \/>\nContra esa liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n interponerse los recursos previstos en este C\u00f3digo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 105 &#8211; Pago Posterior al Procedimiento de Determinaci\u00f3n-<\/strong> Todo pago efectuado con posterioridad a la iniciaci\u00f3n de un procedimiento de determinaci\u00f3n unilateral por el Organismo Fiscal, cualquiera que sea la forma de imputaci\u00f3n que el contribuyente realice, se imputar\u00e1 como pago a cuenta de lo que resulte de la determinaci\u00f3n en el orden previsto en este C\u00f3digo, salvo los pagos por obligaciones no incluidas en dicho procedimiento.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 106 &#8211; Facilidades de Pago-\u00a0 <\/strong>El Organismo Fiscal podr\u00e1, con los recaudos y condiciones que establezca el Concejo Deliberante, conceder a los contribuyentes o responsables facilidades para el pago de los tributos y multas adeudados con m\u00e1s el inter\u00e9s que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.-<br \/>\nLas facilidades de pago no regir\u00e1n para los agentes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n que hayan retenido o percibido el tributo sin ingresarlo.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 107 &#8211; Pago Provisorio de Tributos Vencidos-<\/strong> En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o m\u00e1s per\u00edodos fiscales y el Organismo Fiscal conozca por declaraciones juradas anteriores o determinaci\u00f3n de oficio, la medida en que les ha correspondido tributar gravamen en per\u00edodos anteriores, los emplazar\u00e1 para que dentro de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente.<br \/>\nSi dentro de dicho plazo, los responsables no regularizan su situaci\u00f3n, el Organismo Fiscal, sin otro tr\u00e1mite, podr\u00e1 requerirles judicialmente el pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, de una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los per\u00edodos no prescriptos, cuantos sean los per\u00edodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones. Sobre estas sumas se aplicar\u00e1n los intereses que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.<br \/>\nLuego de iniciado el juicio de ejecuci\u00f3n fiscal, el Organismo Fiscal no estar\u00e1 obligado a considerar la reclamaci\u00f3n del contribuyente contra el importe requerido sino por la v\u00eda de la repetici\u00f3n y previo pago de costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>CAPITULO III: DE LA COMPENSACI\u00d3N Y LA CONFUSI\u00d3N<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 108- Compensaci\u00f3n de Oficio- <\/strong>\u00a0El Organismo Fiscal podr\u00e1 compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquellos o determinados por el Organismo Fiscal, comenzando por los m\u00e1s remotos, salvo los prescriptos y aunque se refieran a distintos tributos. &#8211;<br \/>\nEl Organismo Fiscal compensar\u00e1 los saldos acreedores con las multas e intereses en ese orden y el excedente, si lo hubiere, con el tributo adeudado. &#8211;<br \/>\nLa compensaci\u00f3n se regir\u00e1 por las disposiciones del Libro Segundo, Secci\u00f3n Primera, T\u00edtulo D\u00e9cimo Octavo del C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica Argentina.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 109 &#8211; Compensaci\u00f3n por el Sujeto Pasivo- <\/strong>\u00a0Los contribuyentes y responsables podr\u00e1n compensar sus saldos deudores derivados de uno o varios tributos pendientes de determinaci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de una determinaci\u00f3n compensatoria que tendr\u00e1 los mismos efectos de una determinaci\u00f3n por sujeto pasivo y en la que se discriminar\u00e1 la composici\u00f3n y origen de los saldos acreedores alegados.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 110 -Saldos a Favor del Fisco- <\/strong>\u00a0Los saldos a favor del Fisco deber\u00e1n ingresarse simult\u00e1neamente con su presentaci\u00f3n. &#8211;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 111 \u2013 Saldo a\u00a0 Favor del Sujeto Pasivo- <\/strong>\u00a0Si el saldo es a favor del sujeto pasivo y el Fisco no lo impugna en el plazo de noventa (90) d\u00edas, podr\u00e1 ser utilizado por aqu\u00e9l.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 112 \u2013 Agentes de Retenci\u00f3n y Percepci\u00f3n- <\/strong>\u00a0Los agentes de retenci\u00f3n o de percepci\u00f3n no podr\u00e1n efectuar compensaciones con las sumas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 113 \u2013 Confusi\u00f3n-<\/strong> Habr\u00e1 extinci\u00f3n por confusi\u00f3n cuando el sujeto activo de la obligaci\u00f3n tributaria, quedare colocado en la situaci\u00f3n de deudor, como consecuencia de la transmisi\u00f3n de bienes o derechos sujetos al tributo.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO IV: DE LA PRESCRIPCI\u00d3N<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 114 &#8211; T\u00e9rmino &#8211;<\/strong>Prescriben en el transcurso de cinco (5) a\u00f1os:<\/p>\n<ol>\n<li>Las facultades para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en este C\u00f3digo;<\/li>\n<li>El reclamo de repetici\u00f3n;<\/li>\n<li>La facultad para promover la acci\u00f3n judicial para el cobro de la deuda tributaria;<\/li>\n<li>La facultad del Organismo Fiscal para disponer de oficio la devoluci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de las sumas indebidamente abonadas.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 115 \u2013 Obligaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n- <\/strong>Prescribe tambi\u00e9n en el plazo de cinco a\u00f1os (5) para los contribuyentes o responsables que teniendo la obligaci\u00f3n de inscribirse, no lo hagan, o cuando el hecho imponible no fuera conocido por el Fisco y no se hubiera exteriorizado en la Municipalidad de Merlo.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 116 \u2013 C\u00f3mputo-<\/strong> En el caso de las obligaciones tributarias y sanciones, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaraci\u00f3n jurada correspondiente; o en que se produzca el hecho imponible de la obligaci\u00f3n tributaria respectiva cuando no mediare obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n jurada o en que se cometieron las infracciones.-<br \/>\nPara los casos de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n y\u00a0 de devoluci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y compensaci\u00f3n, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde\u00a0 la fecha en que se ingres\u00f3 el tributo.-<br \/>\nPara el supuesto de inicio de las acciones judiciales, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde el d\u00eda en que qued\u00f3 firme la resoluci\u00f3n que determine el tributo o imponga sanciones o en que debi\u00f3 abonarse la deuda tributaria cuando no hubiera mediado\u00a0 determinaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 117 \u2013 Suspensi\u00f3n-<\/strong> Se suspende el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Por dos (2) a\u00f1os, en el caso de las obligaciones tributarias , por cualquier acto que tienda a la verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y\/o determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria;<\/li>\n<li>Por un (1) a\u00f1o, en el caso de la promoci\u00f3n de acci\u00f3n judicial, por la intimaci\u00f3n administrativa de pago de la deuda tributaria.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 118 \u2013 Interrupci\u00f3n-<\/strong> El curso de prescripci\u00f3n de los derechos y acciones se interrumpe:<\/p>\n<ol>\n<li>Para determinar la obligaci\u00f3n tributaria por:\n<ol>\n<li>Reconocimiento expreso de la obligaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Pedido de pr\u00f3rroga o facilidades de pago, o de beneficios tributarios;<\/li>\n<li>Renuncia al t\u00e9rmino corrido;<\/li>\n<li>El dictado de la resoluci\u00f3n de vista.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Para promover la acci\u00f3n judicial de cobro:<\/li>\n<li>Por la interposici\u00f3n de la demanda en el juicio de ejecuci\u00f3n fiscal;<\/li>\n<li>Por cualquier acci\u00f3n judicial tendiente a obtener el cobro.<\/li>\n<li>Para aplicar sanciones por infracciones:<\/li>\n<li>Por la iniciaci\u00f3n del sumario;<\/li>\n<li>Por la comisi\u00f3n de nuevas infracciones, en cuyo caso, el nuevo t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde el d\u00eda en que tuvo lugar la infracci\u00f3n punible interruptiva;<\/li>\n<li>La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n del contribuyente o responsable se interrumpir\u00e1 por la interposici\u00f3n del reclamo de repetici\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 119 &#8211; C\u00f3mputo del Nuevo T\u00e9rmino-<\/strong> En los supuestos de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n para determinar la obligaci\u00f3n tributaria, aplicar sanci\u00f3n por infracciones o iniciar acci\u00f3n judicial para el cobro, el nuevo t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se produjeron las causales de interrupci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 120 &#8211; Prescripci\u00f3n de Accesorios- <\/strong>La prescripci\u00f3n de los derechos y acciones para determinar y exigir el pago de tributos, extingue el derecho para hacerlo respecto a sus accesorios.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO V: DE LA REMISI\u00d3N, CONDONACI\u00d3N Y PRESENTACI\u00d3N ESPONT\u00c1NEA<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 121 &#8211; Caso Fortuito o Fuerza Mayor-<\/strong> El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer la remisi\u00f3n de intereses y la condonaci\u00f3n de multas a contribuyentes o responsables de determinados sectores del ejido cuando fueren afectados por caso fortuito o fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago en t\u00e9rmino del tributo.-<br \/>\nQuedan excluidos de esta disposici\u00f3n los agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n que no hayan ingresado en t\u00e9rmino la suma retenida o percibida.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 122 &#8211; Presentaci\u00f3n Espont\u00e1nea- <\/strong>\u00a0EL Concejo Deliberante queda facultado para disponer con car\u00e1cter general o para determinadas zonas o actividades, por el t\u00e9rmino que considere conveniente, la remisi\u00f3n o condonaci\u00f3n total o parcial de intereses y sanciones relacionados con los tributos que establezca la Municipalidad de Merlo, a los contribuyentes y responsables que regularicen espont\u00e1neamente su situaci\u00f3n, dando cumplimiento a los deberes y obligaciones y siempre que su presentaci\u00f3n no se produzca a ra\u00edz de una verificaci\u00f3n o inspecci\u00f3n iniciada, observaci\u00f3n por el Organismo Fiscal o denuncia presentada que se vincule directa o indirectamente con el contribuyente o responsable.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO VI: DE LOS EFECTOS POR LA FALTA DE EXTINCI\u00d3N DE LA OBLIGACIONES<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 123 &#8211; Falta de Extinci\u00f3n-<\/strong> La falta de extinci\u00f3n total o parcial de las deudas tributarias correspondientes a tributos, retenciones, percepciones, anticipos, multas y dem\u00e1s pagos a cuenta, devengar\u00e1 sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna, un inter\u00e9s capitalizable mensualmente igual al que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.-<br \/>\nLo dispuesto en este art\u00edculo es tambi\u00e9n aplicable a los agentes de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n que no hubiesen ingresado en t\u00e9rmino y ya sea que hayan o no practicado la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n.-<br \/>\nLos intereses se devengar\u00e1n sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 124 \u2013 C\u00f3mputo-<\/strong> Dicho inter\u00e9s se computar\u00e1 desde la fecha de los respectivos vencimientos y hasta el momento de su extinci\u00f3n. Las multas comenzar\u00e1n a generar intereses a partir del momento en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, si la resoluci\u00f3n que las imponga quedase firme.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 125 &#8211; Falta de Reserva del Organismo Fiscal-<\/strong> La obligaci\u00f3n de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte del Organismo Fiscal al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n para el cobro de \u00e9sta.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 126 &#8211; Capitalizaci\u00f3n de Intereses-<\/strong> Cuando la extinci\u00f3n de deudas tributarias vencidas no incluya los intereses generados hasta ese momento, \u00e9stos se capitalizar\u00e1n y generar\u00e1n id\u00e9ntico inter\u00e9s desde ese momento hasta la fecha de su pago.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 127 \u2013De los Intereses y La Acci\u00f3n Repetici\u00f3n- <\/strong>\u00a0Las obligaciones tributarias y dem\u00e1s conceptos que se acrediten, devuelvan o repitan, devengar\u00e1n -sin perjuicio de la actualizaci\u00f3n monetaria correspondiente- un inter\u00e9s compensatorio cuya tasa ser\u00e1 fijada por la Ordenanza Tarifaria Anual.\u00a0 Tal inter\u00e9s se devengar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando las obligaciones tributarias hubieren sido abonadas como consecuencia de un procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio subsidiario o infraccional, desde la fecha de pago;<\/li>\n<li>Cuando los saldos a favor del contribuyente resultaren de un procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio, desde la fecha de la resoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>En los dem\u00e1s supuestos, desde la fecha del reclamo de repetici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO\u00a0 VII: DE LA REPETICI\u00d3N DE LO PAGADO EN FORMA INDEBIDA<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 128 &#8211; Acreditaci\u00f3n y Devoluci\u00f3n &#8211; <\/strong>\u00a0Cuando compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso, podr\u00e1 el Organismo Fiscal, de oficio o a solicitud de contribuyentes o responsables acreditar o devolver las sumas por las que resulten acreedores, ya sea que dichos pagos o ingresos hayan sido efectuados espont\u00e1neamente o a requerimiento del Organismo Fiscal y correspondan a tributos no adeudados o abonados en cantidad mayor a la debida.-<br \/>\nLa devoluci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el saldo acreedor del sujeto pasivo no resulte compensado por intereses y multas adeudados al Fisco.-<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n o devoluci\u00f3n total o parcial de un tributo obliga a acreditar o devolver, en la misma proporci\u00f3n, los intereses y multas, excepto las multas establecidas por incumplimiento a los deberes formales.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 129 &#8211; Reclamo de Repetici\u00f3n- <\/strong>\u00a0Para obtener la devoluci\u00f3n de las sumas que consideren indebidamente abonadas y cuya restituci\u00f3n no hubiere sido dispuesta de oficio, los contribuyentes o responsables deber\u00e1n interponer reclamo de repetici\u00f3n ante el Organismo Fiscal.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 130 &#8211; Requisitos- <\/strong>Con el reclamo deber\u00e1n acompa\u00f1arse y ofrecerse todas las pruebas.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 131 \u2013 Periodos Prescriptos- <\/strong>Cuando el reclamo se refiera a tributos para cuya determinaci\u00f3n estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco, renacer\u00e1n estos por el per\u00edodo fiscal a que se imputa la restituci\u00f3n y hasta el l\u00edmite de importe cuya repetici\u00f3n se reclame.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 132 \u2013 Protesta Previa- <\/strong>No ser\u00e1 necesario el requisito de la protesta previa para la procedencia del reclamo de repetici\u00f3n, cualquiera sea la causa en que se funde.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 133 &#8211; Procedimiento del Reclamo de Repetici\u00f3n- <\/strong>\u00a0Presentado el reclamo, el Organismo Fiscal, previa sustanciaci\u00f3n de la prueba ofrecida que se considere conducente y dem\u00e1s medidas para mejor proveer que estime oportuno disponer, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas de la presentaci\u00f3n del reclamo, notific\u00e1ndola al peticionante.-<br \/>\nVencido dicho plazo sin que el Organismo Fiscal haya resuelto el reclamo, el contribuyente podr\u00e1 considerarlo como resuelto negativamente e interponer los recursos legislados en este C\u00f3digo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 134 &#8211; Improcedencia del Reclamo por Repetici\u00f3n-<\/strong> El reclamo de repetici\u00f3n por v\u00eda administrativa no procede cuando la obligaci\u00f3n tributaria hubiera sido determinada por el Organismo Fiscal mediante resoluci\u00f3n firme o cuando se fundare exclusivamente en la impugnaci\u00f3n de las valuaciones de bienes establecidos con car\u00e1cter definitivo por el Organismo Fiscal u otra dependencia administrativa, de conformidad con las normas respectivas.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 135 &#8211; Requisito Previo para Recurrir a la Justicia- <\/strong>\u00a0El reclamo de repetici\u00f3n ante el Organismo Fiscal y los recursos previstos por\u00a0 este C\u00f3digo son requisitos previos para recurrir a la justicia.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>TITULO 7: DE LAS EXENCIONES<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 136 \u2013 Vigencia-<\/strong> Las exenciones s\u00f3lo regir\u00e1n de pleno derecho cuando las normas tributarias expresamente las establezcan. En los dem\u00e1s casos, deber\u00e1n ser solicitadas por el presunto beneficiario, quien deber\u00e1 acreditar los extremos que las justifiquen.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 137 \u2013 Interpretaci\u00f3n &#8211; <\/strong>Las normas que establecen exenciones son taxativas y deber\u00e1n interpretarse en forma estricta.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 138 \u2013 Extinci\u00f3n-<\/strong> Las exenciones se extinguen:<\/p>\n<ol>\n<li>Por derogaci\u00f3n o abrogaci\u00f3n de la norma que la establezca;<\/li>\n<li>Por el vencimiento del t\u00e9rmino por el que fue otorgada;<\/li>\n<li>Por la desaparici\u00f3n de las circunstancias que las legitimen;<\/li>\n<li>Por comisi\u00f3n de defraudaci\u00f3n fiscal por parte de quien la goce;<\/li>\n<li>Por caducidad del t\u00e9rmino otorgado para solicitar su renovaci\u00f3n cuando fuese temporal.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 139 -Necesidad de Resoluci\u00f3n- <\/strong>En los supuestos de desaparici\u00f3n de las circunstancias que lo legitimen y de defraudaci\u00f3n, se requiere una resoluci\u00f3n del Organismo Fiscal, retrotray\u00e9ndose sus efectos al momento en que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exenci\u00f3n o al momento en que comenz\u00f3 la defraudaci\u00f3n, declarada por resoluci\u00f3n firme. Contra la resoluci\u00f3n podr\u00e1n interponerse los recursos establecidos por este C\u00f3digo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 140 \u2013 Tr\u00e1mite-<\/strong> Las resoluciones de pedidos de exenci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter declarativo y efecto al d\u00eda de la presentaci\u00f3n de las mismas, salvo disposici\u00f3n en contrario.-<br \/>\nEl Organismo Fiscal, deber\u00e1 resolver la solicitud dentro de los treinta (30) d\u00edas de formulada la misma.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 141 \u2013 Solicitud Requisitos-<\/strong> Las solicitudes de exenci\u00f3n formuladas por el contribuyente deber\u00e1n efectuarse por escrito acompa\u00f1ando las pruebas en que funden sus derechos.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 142 &#8211; Deberes Formales- <\/strong>\u00a0Los sujetos que gocen de una exenci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con los deberes formales que se les establezca.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 143 &#8211; Pedido de Renovaci\u00f3n- <\/strong>\u00a0Las exenciones podr\u00e1n ser renovadas a petici\u00f3n de los beneficiarios, por igual plazo, si la norma subsistiese, as\u00ed como tambi\u00e9n la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la exenci\u00f3n.-<br \/>\nEl pedido de renovaci\u00f3n de una exenci\u00f3n temporal deber\u00e1 efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta (30) d\u00edas del se\u00f1alado para la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 144 \u2013 Reciprocidad- <\/strong>\u00a0El Departamento Ejecutivo, con autorizaci\u00f3n del Concejo Deliberante, establecer\u00e1 las condiciones, normas y alcances de la reciprocidad de exenciones que debe operarse respecto al Estado Nacional, Estados Provinciales y dem\u00e1s municipios en relaci\u00f3n a los grav\u00e1menes de los que fueren organismos de aplicaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4>TITULO\u00a0 8: DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO\u00a0 I: DE LOS PRINCIPIOS Y DEFINICIONES GENERALES <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 145\u2013 Concepto- <\/strong>Toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que importe violaci\u00f3n de normas tributarias de \u00edndole sustancial o formal, constituye infracci\u00f3n punible en la medida y con las alcances establecidos en este C\u00f3digo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 146\u2013 Requisitos- <\/strong>Las infracciones tributarias requieren la existencia de culpa o dolo. En las que se requiere culpa, \u00e9sta se presume salvo prueba en contra.<br \/>\nLa procedencia de sanciones por infracci\u00f3n a los deberes formales, lo es sin perjuicio de los que pudieran corresponder por omisi\u00f3n o defraudaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 147- Excepciones a la Irretroactividad-<\/strong> Las normas sobre infracciones y sanciones s\u00f3lo regir\u00e1n para el futuro.\u00a0 No obstante, tendr\u00e1n efecto retroactivo las que supriman infracciones, establezcan sanciones m\u00e1s benignas y t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n m\u00e1s breves, siempre que sean a favor del contribuyente.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 148- Principios y Normas Aplicables- <\/strong>Las disposiciones de este C\u00f3digo se aplicar\u00e1n a todas las infracciones a normas tributarias de la Municipalidad de Merlo.-<br \/>\nA falta de normas expresas, se aplicar\u00e1n supletoriamente los principios generales del Derecho Penal.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 149- Responsabilidad por Infracciones-<\/strong> Todos los contribuyentes y responsables mencionados en este C\u00f3digo, sean o no personas de existencia visible, est\u00e1n sujetos a las sanciones previstas en este T\u00edtulo, por las infracciones que ellos mismos cometan o que en su caso, les sean imputadas por el hecho u omisi\u00f3n en que incurran sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios, o por el hecho u omisi\u00f3n de quienes les est\u00e1n subordinados, como sus agentes, factores o dependientes.-<br \/>\nSin perjuicio de las sanciones que se aplicar\u00e1n a contribuyentes y responsables por las transgresiones que cometan las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, \u00e9stas \u00faltimas podr\u00e1n ser objeto de la aplicaci\u00f3n independiente de sanciones.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 150\u2013 Inimputabilidad- <\/strong>\u00a0No son imputables:<\/p>\n<ol>\n<li>Las sucesiones indivisas;<\/li>\n<li>Los incapaces y los menores no emancipados;<\/li>\n<li>Los penados a que se refiere el Art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Penal;<\/li>\n<li>Los concursados civilmente y los quebrados cuando las infracciones sean posteriores a la p\u00e9rdida de la administraci\u00f3n de sus bienes.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 151 -Pago de Multas \u2013 T\u00e9rmino- <\/strong>\u00a0Las multas por infracciones previstas en este C\u00f3digo deber\u00e1n ser satisfechas por los infractores dentro de los quince (15) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n firme que las imponga.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 152 -Extinci\u00f3n de las Acciones y Penas- <\/strong>\u00a0Las acciones y penas se extinguen por:<\/p>\n<ol>\n<li>Su cumplimiento, estando o no firme la resoluci\u00f3n que impone la sanci\u00f3n;<\/li>\n<li>Condonaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Muerte del imputado, a\u00fan cuando la resoluci\u00f3n haya quedado firme y su importe no hubiera sido pagado;<\/li>\n<li>Prescripci\u00f3n en los plazos y condiciones previstas en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 153 &#8211; Prescripci\u00f3n de Acciones y Sanciones-<\/strong> La acci\u00f3n para imponer\u00a0 sanciones por infracciones y hacerlas efectivas, prescribe por el transcurso de cinco (5) a\u00f1os.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 154 \u2013 C\u00f3mputo-<\/strong> La prescripci\u00f3n de acciones para imponer sanciones y hacerlas efectivas, comienza a correr desde el d\u00eda siguiente al que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n o desde el d\u00eda siguiente en que qued\u00f3 firme la resoluci\u00f3n que la impone, respectivamente.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 155 \u2013 Suspensi\u00f3n- <\/strong>\u00a0La prescripci\u00f3n prevista en esta Secci\u00f3n se suspende desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del Organismo Fiscal que la impone hasta noventa (90) d\u00edas posteriores a la resoluci\u00f3n administrativa firme.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 156 \u2013 Interrupci\u00f3n- <\/strong>\u00a0La prescripci\u00f3n prevista en esta Secci\u00f3n se interrumpe:<\/p>\n<ol>\n<li>La acci\u00f3n para imponer sanciones, con la comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>La acci\u00f3n para hacer efectiva la pena, por la interposici\u00f3n de la demanda judicial.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 157 &#8211; C\u00f3mputo del Nuevo T\u00e9rmino \u2013 Separaci\u00f3n &#8211;<\/strong> En los supuestos de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n para imponer penas y hacerlas efectivas, el nuevo t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente de aqu\u00e9l en que se produjeron.<br \/>\nLa prescripci\u00f3n se suspende y se interrumpe separadamente para cada uno de los\u00a0 contribuyentes o responsables.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 158 &#8211; Reducci\u00f3n de Sanciones- <\/strong>\u00a0Si un contribuyente o responsable rectificase voluntariamente sus declaraciones juradas antes de corr\u00e9rsele las vistas, las multas se reducir\u00e1n a 1\/3 (un tercio) de su m\u00ednimo legal.-<br \/>\nCuando la pretensi\u00f3n fiscal fuera aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del plazo para su contestaci\u00f3n, la multa se reducir\u00e1 a 2\/3 (dos tercios) de su m\u00ednimo legal.-<br \/>\nEn caso de que la determinaci\u00f3n de oficio practicada por el Organismo Fiscal fuera consentida por el interesado, la multa que le hubiera sido aplicada\u00a0 quedar\u00e1 reducida a su m\u00ednimo legal.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO\u00a0 II: DE LA TIPIFICACI\u00d3N DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES <\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA: DE LA DEFRAUDACI\u00d3N<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 159 \u2013Concepto- <\/strong>Incurren en defraudaci\u00f3n fiscal y son punibles con multas graduables de una (1) a diez (10) veces el importe del tributo en que se defraudare, sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserci\u00f3n, omisi\u00f3n, simulaci\u00f3n, ocultaci\u00f3n o maniobra con el prop\u00f3sito de producir o facilitar la evasi\u00f3n total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros les incumban;<\/li>\n<li>Los agentes de retenci\u00f3n o de percepci\u00f3n que mantengan en su poder el importe de tributos retenidos o percibidos despu\u00e9s de haber vencido el plazo en que debieron abonarlos al Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El dolo se presume por el s\u00f3lo vencimiento del plazo, salvo prueba en contrario.-<br \/>\nLa sanci\u00f3n que establece el inc. 2) de este art\u00edculo ser\u00e1 graduable del veinticinco por ciento (25%) al cincuenta por ciento (50%) del tributo no ingresado oportunamente por los agentes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n en tanto haya mediado el pago de los importes retenidos o percibidos hasta un (1) mes despu\u00e9s del vencimiento establecido por las normas legales, y del cincuenta y uno por ciento (51%) al noventa por ciento (90%) cuando haya mediado el pago hasta dos (2) meses despu\u00e9s del vencimiento.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 160 &#8211; Presunciones de Fraude- <\/strong>\u00a0Se presume la intenci\u00f3n de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>Contradicci\u00f3n evidente entre los libros, sistemas de comprobantes, registros efectuados mediante sistemas de computaci\u00f3n y dem\u00e1s antecedentes, con los datos consignados en las declaraciones juradas;<\/li>\n<li>Omisi\u00f3n en las declaraciones juradas de bienes, actividades y operaciones que constituyan hechos imponibles de tributos;<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de informaciones falsas sobre bienes, actividades u operaciones concernientes a ventas, compras o gastos, as\u00ed como existencias de mercader\u00edas o cualquier otro dato con relevancia para la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria;<\/li>\n<li>Manifiesta disconformidad entre normas legales y reglamentarias y la aplicaci\u00f3n que de ellas se haga en la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o extinci\u00f3n del tributo;<\/li>\n<li>Cuando no se lleven libros, documentos, registros mediante computaci\u00f3n u otros elementos contables, cuando la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones realizadas no justifique esa omisi\u00f3n;<\/li>\n<li>Cuando se lleven dos (2) o m\u00e1s juegos de libros o registros para una misma contabilidad con distintos asientos o dobles juegos de comprobantes;<\/li>\n<li>La omisi\u00f3n de presentar declaraciones juradas y pago del tributo adeudado por parte de contribuyentes y responsables, si por la naturaleza, volumen o importancia de sus operaciones, resulta que no pod\u00edan ignorar sus obligaciones tributarias;<\/li>\n<li>Cuando no se lleven los libros que exija o pueda exigir este C\u00f3digo u otras ordenanzas tributarias;<\/li>\n<li>Cuando el contribuyente afirmara en sus declaraciones juradas poseer libros de contabilidad, comprobantes que avalen las operaciones realizadas o registros computarizadas y luego, inspeccionado en forma, no los suministrare o exhibiere;<\/li>\n<li>Cuando datos obtenidos de terceros, correctamente registrados en sus libros de contabilidad o en sistemas de computaci\u00f3n y que merezcan fe, difieran notoriamente con los datos suministrados o registrados por el contribuyente;<\/li>\n<li>Cuando el contribuyente impida, obstaculice o dificulte de cualquier modo el acceso a los libros de contabilidad, sistemas de comprobantes, sistemas de computaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos;<\/li>\n<li>Cuando los contribuyentes o responsables de cualquiera de los tributos legislados en este C\u00f3digo, realicen actividades o generen hechos imponibles sin contar con la correspondiente habilitaci\u00f3n para funcionar o funcionen con habilitaci\u00f3n acordada para una actividad distinta;<\/li>\n<li>Cuando se adopten formas o estructuras jur\u00eddicas manifiestamente inadecuadas, para Desfigurar la efectiva operaci\u00f3n gravada y ello se traduzca en apreciable disminuci\u00f3n del ingreso tributario;<\/li>\n<li>Cuando se adulteren las fechas de los documentos y no estuviere salvado;<\/li>\n<li>Cuando se adulterare, destruyere, inutilizare, sustituyere, sustrajere u ocultase la documentaci\u00f3n respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieren sido designados depositarios por el Organismo Fiscal, sin perjuicio de la comisi\u00f3n de delitos legislados por el C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\nSECCI\u00d3N SEGUNDA: DE LA OMISI\u00d3N<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 161 \u2013 Concepto- <\/strong>\u00a0Incurre en omisi\u00f3n y ser\u00e1 reprimido con multa graduable de un veinte por ciento (20%) hasta un cien por ciento (100%) del monto de la obligaci\u00f3n fiscal omitida culposamente, todo contribuyente o responsable que no extingue total o parcialmente un tributo a su vencimiento.-<br \/>\nLa misma sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 al agente de retenci\u00f3n o percepci\u00f3n que no habiendo retenido o percibido, no lo ingrese en t\u00e9rmino.-<br \/>\nNo corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta infracci\u00f3n cuando la infracci\u00f3n fuera considerada como defraudaci\u00f3n.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 162 \u2013Omisi\u00f3n de Empadronamiento- <\/strong>Incurrir\u00e1n en omisi\u00f3n y ser\u00e1n reprimidos con multas graduables desde una (1) a cinco (5) veces el monto de la obligaci\u00f3n tributaria determinada, los contribuyentes que no se empadronen debidamente como tales y aquellos que, empadronados, no presenten en t\u00e9rmino su declaraci\u00f3n jurada cuando ello fuera necesario para la determinaci\u00f3n de la deuda fiscal.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nSECCI\u00d3N TERCERA: DE LA INFRACCI\u00d3N A LOS DEBERES FORMALES<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ARTICULO 163 \u2013 Concepto- <\/strong>\u00a0El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este C\u00f3digo y en la Ordenanza Tarifaria Anual,\u00a0 constituyen infracci\u00f3n que ser\u00e1 reprimida con multas cuyos topes m\u00ednimos y m\u00e1ximos ser\u00e1n establecidos por la Ordenanza Tarifaria Anual, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder por otras infracciones.-<br \/>\nLos valores m\u00e1ximos y m\u00ednimos fijados por la Ordenanza Tarifaria Anual se aplicar\u00e1n en los casos de infracciones primarias. Ante cada reiteraci\u00f3n, dichos topes se incrementar\u00e1n en un veinte por ciento (20%).-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nSECCI\u00d3N CUARTA: DE LAS INFRACCIONES CASTIGADAS CON CLAUSURA<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ARTICULO 164 \u2013 Clausura-<\/strong> Sin perjuicio de las multas que correspondieran, el Organismo Fiscal puede disponer la clausura por tres (3) a diez (10) d\u00edas de los establecimientos y sus respectivas administraciones aunque estuvieran en lugares distintos, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se compruebe la falta de empadronamiento ante el Organismo Fiscal, de contribuyentes y responsables en los casos en que estuvieren obligados a hacerlo;<\/li>\n<li>En caso de que se omita la emisi\u00f3n de facturas o comprobantes equivalentes, o que ellos no re\u00fanan los requisitos que exija o pueda exigir el Organismo Fiscal;<\/li>\n<li>Cuando no se lleven registros o anotaciones de sus operaciones o si las llevasen, ellas no cuenten con los requisitos que exija o pueda exigir el Organismo Fiscal.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>TITULO 9: DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nCAPITULO I: DEL PROCESO DE DETERMINACI\u00d3N\u00a0 UNILATERAL POR EL ORGANISMO FISCAL<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 165 &#8211; Vista de las Actuaciones-<\/strong> La determinaci\u00f3n de oficio en este C\u00f3digo se inicia con la vista a los sujetos pasivos de las actuaciones donde consten los ajustes efectuados y las impugnaciones o cargos que se formulen, con entrega de las copias pertinentes y por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles no prorrogables.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 166 -Facultad Probatoria-<\/strong> Si el sujeto pasivo contestare la vista negando u observando los hechos y el derecho, estar\u00e1 facultado para ofrecer las pruebas que estime pertinentes, siendo admisibles todos los medios reconocidos por la ciencia jur\u00eddica con excepci\u00f3n de la confesional de funcionarios y empleados municipales.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 167 \u2013Rebeld\u00eda-<\/strong> Si el sujeto pasivo no compareciera dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas h\u00e1biles (15), el procedimiento continuar\u00e1 en rebeld\u00eda, la cual requerir\u00e1 ser expresamente declarada. &#8211;<br \/>\nSi lo hiciera con posterioridad, las actuaciones proseguir\u00e1n en el estado en que se encuentren, debiendo el interesado purgar la rebeld\u00eda mediante el pago de una tasa que establecer\u00e1 la Ordenanza Tarifaria Anual.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 168 &#8211; Producci\u00f3n de la Prueba \u2013 Plazo-<\/strong> La prueba documental deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada al escrito mediante el cual se efect\u00faa el descargo, o indicando con precisi\u00f3n el lugar donde se encuentra.-<br \/>\nEl resto de la prueba deber\u00e1 ser producida dentro del plazo que fije el Organismo Fiscal atendiendo a su naturaleza y complejidad, el que nunca ser\u00e1 inferior a diez (10) d\u00edas, pudiendo ser razonablemente prorrogado a petici\u00f3n del interesado cuando existan razones que lo justifiquen. &#8211;<br \/>\nDicha producci\u00f3n probatoria correr\u00e1 a cargo del interesado, incluida la citaci\u00f3n de testigos y con excepci\u00f3n de aquella que haya acompa\u00f1ado al contestar la vista.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 169 &#8211; Admisibilidad de la Prueba- <\/strong>\u00a0El interesado podr\u00e1 agregar informes, certificaciones o dict\u00e1menes producidos por profesionales con t\u00edtulo habilitante. El Organismo Fiscal tendr\u00e1 facultad para rechazar la prueba ofrecida en caso de que \u00e9sta fuera presentadas extempor\u00e1neamente o resultara improcedente. Los prove\u00eddos que resuelvan la denegatoria de prueba improcedente o extempor\u00e1nea son irrecurribles.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 170 &#8211; Medidas para Mejor Proveer- <\/strong>\u00a0El Organismo Fiscal podr\u00e1 disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del tr\u00e1mite, con notificaci\u00f3n por medio fehaciente al interesado.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 171 &#8211; Resoluci\u00f3n Determinativa-<\/strong> Transcurrido el plazo se\u00f1alado sin que el sujeto pasivo haya presentado su descargo o vencido el t\u00e9rmino probatorio si la presentaci\u00f3n defensiva se produjo con ofrecimiento de prueba, o practicadas las medidas para mejor proveer si ellas fueron dispuestas, el Organismo Fiscal dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, determinando el gravamen y sus accesorios calculados hasta la fecha que se indique en la misma, as\u00ed como tambi\u00e9n disponiendo la intimaci\u00f3n a su pago en el plazo de quince (15) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n. &#8211;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO\u00a0 172 &#8211; Requisitos de la Resoluci\u00f3n &#8211;<\/strong> La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener los siguientes elementos, bajo pena de nulidad:<\/p>\n<ol>\n<li>Indicaci\u00f3n del lugar y fecha en que se dicte;<\/li>\n<li>El nombre del o los sujetos pasivos;<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n del tributo y del per\u00edodo fiscal a que se refiere;<\/li>\n<li>Menci\u00f3n de las disposiciones legales que se apliquen;<\/li>\n<li>Examen de las pruebas producidas y cuestiones relevantes planteadas por el contribuyente o responsable;<\/li>\n<li>Motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n de los montos exigibles por tributos y accesorios;<\/li>\n<li>Elementos inductivos aplicados en caso de estimaci\u00f3n sobre base presunta y la firma del funcionario competente.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si se hubiera producido el rechazo de pruebas inconducentes o no sustanciadas en t\u00e9rmino, se incluir\u00e1n las razones de dicho rechazo.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 173 &#8211; Resoluci\u00f3n Favorable al Sujeto Pasivo- <\/strong>\u00a0Si del examen de las pruebas producidas y planteos realizados en su descargo por el sujeto pasivo, resultase la improcedencia de las impugnaciones y cargos y consiguientemente de los ajustes o liquidaciones provisorias practicados, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que as\u00ed lo decida, la cual declarar\u00e1 la ausencia de deuda por los montos pretendidos y ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 174 &#8211; Conformidad del Sujeto Pasivo- <\/strong>\u00a0El Organismo Fiscal est\u00e1 facultado para no dictar resoluci\u00f3n determinando de oficio la obligaci\u00f3n tributaria, si antes de ese acto prestase el contribuyente o responsable su conformidad con las impugnaciones y cargos formulados y con los ajustes o liquidaci\u00f3n provisoria que se hubiesen practicado, abonando los importes correspondientes a tributos adeudados con m\u00e1s sus accesorios a la fecha de pago y un adicional sustitutivo de la multa que pudiera haber correspondido equivalente a un 1\/3 (tercio) del m\u00ednimo legal. &#8211;<br \/>\nLa presentaci\u00f3n y pago conforme al presente r\u00e9gimen y la aceptaci\u00f3n del Organismo Fiscal que se considerar\u00e1 realizada si no media oposici\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas, tendr\u00e1 para ambas partes los efectos de una determinaci\u00f3n de oficio consentida. &#8211;<br \/>\nEste procedimiento s\u00f3lo regir\u00e1 para la Contribuci\u00f3n que incide sobre el Comercio, la Industria y las Actividades de Servicio.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 175 &#8211; Verificaci\u00f3n del Cr\u00e9dito-<\/strong>\u00a0 En los casos de liquidaciones, quiebras, convocatorias, concursos y transferencias de fondos de comercio regidos por la Ley N\u00b0 11.867, la determinaci\u00f3n de oficio se realizar\u00e1 sin mediar la vista de las actuaciones, solicit\u00e1ndose la verificaci\u00f3n del cr\u00e9dito por ante el S\u00edndico, Liquidador, Responsable o Profesional actuante, en los plazos previstos por la ley respectiva.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 176 &#8211; Modificaci\u00f3n de Oficio- <\/strong>\u00a0Una vez firme la resoluci\u00f3n determinativa, s\u00f3lo podr\u00e1 modificarse por el Organismo Fiscal en contra del administrado, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando surjan nuevos elementos probatorios no conocidos;<\/li>\n<li>Cuando hubiera mediado error u omisi\u00f3n en la consideraci\u00f3n de los elementos obrantes en el procedimiento como consecuencia de la culpa o dolo del determinado;<\/li>\n<li>Por error material o de c\u00e1lculo en la misma resoluci\u00f3n, siempre que la nueva determinaci\u00f3n beneficie al contribuyente.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 177 &#8211; Impugnaci\u00f3n a Determinaciones sin Declaraci\u00f3n Jurada- <\/strong>\u00a0Las obligaciones tributarias determinadas de oficio de acuerdo\u00a0 dar\u00e1n derecho a los sujetos pasivos a solicitar aclaraciones o a formular impugnaciones en cuyo caso deber\u00e1 dictarse resoluci\u00f3n fundada de admisi\u00f3n o rechazo. &#8211;<br \/>\nEstas aclaraciones o impugnaciones en ning\u00fan caso interrumpir\u00e1n los plazos para el pago de los grav\u00e1menes, que deber\u00e1n ser abonados sin perjuicio de la restituci\u00f3n, si se considerase que existe derecho a ella.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nCAPITULO II: DEL SUMARIO POR INFRACCIONES<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 178 &#8211; Apertura del Sumario-<\/strong> Cuando de actuaciones realizadas por el Organismo Fiscal surja la existencia de alguna de las infracciones a las normas tributarias de la Municipalidad de Merlo, deber\u00e1 ordenarse la apertura de un sumario.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 179 &#8211; Iniciaci\u00f3n del Sumario-<\/strong> El sumario se inicia mediante el dictado de una resoluci\u00f3n que deber\u00e1 consignar, en forma clara, el acto u omisi\u00f3n que se atribuye al presunto infractor y su encuadramiento legal.-<br \/>\nEste sumario seguir\u00e1 el mismo procedimiento establecido para el proceso de determinaci\u00f3n unilateral del Organismo Fiscal.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 180 \u2013 Resoluci\u00f3n-<\/strong> Transcurrido el plazo sin que el sujeto pasivo haya alegado su defensa, o vencido, en su caso, el t\u00e9rmino probatorio, o practicadas las medidas para mejor proveer si ellas se dispusieron, el Organismo Fiscal dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la que deber\u00e1 contener la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n cometida o la absoluci\u00f3n del imputado.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 181 \u2013 Contenido- <\/strong>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 llenar los siguientes recaudos, bajo pena de nulidad:<\/p>\n<ol>\n<li>Indicaci\u00f3n del lugar y fecha en que se dicte;<\/li>\n<li>El nombre del o los sujetos pasivos objeto de sanci\u00f3n o absoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>Examen de las pruebas producidas y cuestiones de relevancia planteadas por el contribuyente o responsable;<\/li>\n<li>Motivaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n;<\/li>\n<li>Encuadramiento legal aplicado y la firma del funcionario competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si se hubiera producido el rechazo de pruebas inconducentes o no substanciadas en t\u00e9rmino, se incluir\u00e1n las razones de dicho rechazo.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 182 &#8211; Acumulaci\u00f3n del Sumario a la Determinaci\u00f3n- <\/strong>Cuando en un procedimiento de determinaci\u00f3n por el Fisco se ordenara la apertura del sumario antes del dictado de la resoluci\u00f3n definitiva, ambos procedimientos se tramitar\u00e1n simult\u00e1neamente debiendo resolverse en la misma decisi\u00f3n.-<br \/>\nSi el Organismo Fiscal no abriese el sumario antes de la resoluci\u00f3n determinativa o no lo ordenase expresamente en la misma, se considerar\u00e1 que no existe m\u00e9rito para ello, no pudiendo hacerlo con posterioridad.-<br \/>\nSi tramitada la causa con sumario incluido y dictada la resoluci\u00f3n, no se aplicase sanci\u00f3n, se entender\u00e1 que no hay m\u00e9rito para ello, con la consiguiente liberaci\u00f3n de responsabilidad del presunto infractor.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4>CAPITULO III: DEL PROCESO POR CLAUSURA<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 183 \u2013 Acta-<\/strong> La clausura de un establecimiento, deber\u00e1 ser objeto de un acta de comprobaci\u00f3n en la cual los funcionarios fiscales dejar\u00e1n constancia de:<\/p>\n<ol>\n<li>Las circunstancias relativas a los hechos u omisiones que dan lugar a esta sanci\u00f3n;<\/li>\n<li>La prueba de los mismos;<\/li>\n<li>El encuadramiento legal;<\/li>\n<li>La citaci\u00f3n para que el contribuyente o responsable, quien acompa\u00f1ado de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa que se fijar\u00e1 para una fecha no anterior a los cinco (5) d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acta deber\u00e1 ser firmada por los actuantes y notificada al contribuyente o responsable o representante legal de los mismos. &#8211;<br \/>\nEn caso de no hallarse ninguno de ellos presente en el acto referido, se notificar\u00e1 el acta labrada en el domicilio fiscal por c\u00e9dula, telegrama colacionado o copiado o carta documento con aviso de recepci\u00f3n.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 184 \u2013 Resoluci\u00f3n &#8211;<\/strong> El Organismo Fiscal se pronunciar\u00e1 una vez terminada la audiencia o en un plazo no mayor de diez (10) d\u00edas.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 185 \u2013 Aplicaci\u00f3n de la Sanci\u00f3n-<\/strong> Si el Organismo Fiscal dicta la correspondiente resoluci\u00f3n decidiendo la clausura, dispondr\u00e1 asimismo sus alcances y los d\u00edas en que deba cumplirse.-<br \/>\nEl Organismo Fiscal, por medio de sus funcionarios autorizados, proceder\u00e1 a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso. &#8211;<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1 realizar comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observar\u00e1n en la misma.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 186 &#8211; Per\u00edodo de Clausura \u2013 Quebrantamiento-<\/strong> Durante el per\u00edodo de clausura cesar\u00e1 totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuera habitual para la conservaci\u00f3n o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producci\u00f3n que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. &#8211;<br \/>\nNo podr\u00e1 suspenderse el pago de salarios u obligaciones tributarias o previsionales, sin perjuicio del derecho de la patronal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relaci\u00f3n de trabajo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 187 &#8211; Quebrantamiento- <\/strong>Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, podr\u00e1 ser sancionado con una nueva clausura de hasta el triple del tiempo de aquella, sin perjuicio de denunciar los delitos que pudieran haberse cometido.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h4>CAPITULO IV: DE LOS RECURSOS<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 188 &#8211; Juzgado de Faltas Municipal-<\/strong> Contra las resoluciones dictadas por el Organismo Fiscal Municipal se podr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n ante el Juzgado de Faltas Municipal.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEl Secretario Legal\u00a0 actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 189 &#8211; Resoluciones Recurribles y Recursos &#8211;<\/strong> Contra las resoluciones del Organismo Fiscal que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias, impongan sanciones, resuelvan reclamos de repetici\u00f3n o extinci\u00f3n de exenciones, o realicen las imputaciones de pago, el contribuyente o responsable podr\u00e1 interponer, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas a contar de la notificaci\u00f3n, los siguientes recursos:<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Reconsideraci\u00f3n;<\/li>\n<li>Apelaci\u00f3n;<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p>Interpuesto el primero de los recursos mencionados, ya no podr\u00e1n utilizarse los restantes. Ser\u00e1 requisito indispensable para interponer estos recursos, que el contribuyente o responsable regularice su situaci\u00f3n fiscal en cuanto a los importes que se le reclaman y respecto de los cuales preste conformidad.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 190- Recurso de Reconsideraci\u00f3n- <\/strong>Se interpondr\u00e1 por escrito ante la misma autoridad que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n impugnada.<br \/>\nCon el recurso deber\u00e1 acompa\u00f1arse la prueba documental o se indicar\u00e1 el lugar donde se encuentra, debiendo ofrecerse todas las dem\u00e1s de que el recurrente intentare valerse.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nS\u00f3lo podr\u00e1n ofrecerse o acompa\u00f1arse pruebas que se refieran a hechos posteriores a la resoluci\u00f3n recurrida o documentos que no pudieron presentarse durante el procedimiento de la determinaci\u00f3n de oficio por impedimento justificable. &#8211;<br \/>\nEl Organismo Fiscal fijar\u00e1 un t\u00e9rmino prudencial para la producci\u00f3n de la prueba que considerase procedente, la cual estar\u00e1 a cargo del recurrente y vencido el mismo dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, la cual har\u00e1 cosa juzgada administrativa, dejando firme el acto.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 191 &#8211; Recurso de Apelaci\u00f3n- <\/strong>\u00a0Deber\u00e1 interponerse por escrito ante el Organismo Fiscal.-<br \/>\nCon el recurso deber\u00e1n exponerse circunstanciadamente y punto por punto los agravios que cause al recurrente la resoluci\u00f3n apelada, debiendo el Organismo Fiscal declarar su improcedencia cuando se omita este requisito. &#8211;<br \/>\nEn el mismo acto deber\u00e1n ofrecerse todas las pruebas acompa\u00f1ando las que consten en documentos o indicando el lugar donde ellos se encuentran.-<br \/>\nCon el recurso s\u00f3lo podr\u00e1n ofrecerse o acompa\u00f1arse pruebas que se refieran a hechos posteriores a la resoluci\u00f3n recurrida o documentos que no pudieron presentarse al Organismo Fiscal por impedimento justificable.-<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1 el apelante reiterar la prueba ofrecida ante el Organismo Fiscal y que no fue admitida.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 192 &#8211; Procedencia del Recurso \u2013 Concesi\u00f3n- <\/strong>\u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas de interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n, el Organismo Fiscal sin m\u00e1s tr\u00e1mite ni substanciaci\u00f3n, examinar\u00e1 si ha sido deducido en t\u00e9rmino y es procedente y dictar\u00e1 resoluci\u00f3n concedi\u00e9ndolo o deneg\u00e1ndolo.<br \/>\nSi se concede el recurso deber\u00e1 elevarse la causa al Juzgado de Faltas Municipal, que si encontrase que el recurso es improcedente y fue mal concedido, devolver\u00e1 el expediente al Organismo Fiscal para que haga cumplir la resoluci\u00f3n recurrida, la cual se considerar\u00e1 firme.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 193 &#8211; Recurso de Queja \u2013 Interposici\u00f3n-<\/strong> Si el Organismo Fiscal deniega el recurso, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser fundada y se notificar\u00e1 al apelante quien, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes podr\u00e1 recurrir directamente en queja al Juzgado de Faltas Municipal.-<br \/>\nTranscurrido el t\u00e9rmino sin que se interponga el recurso de queja, la resoluci\u00f3n quedar\u00e1 firme.-<br \/>\nRecibida la queja, el Juzgado de Faltas Municipal solicitar\u00e1 la remisi\u00f3n de las\u00a0 actuaciones y se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia o no del recurso denegado.-<br \/>\nSi el Juzgado de Faltas Municipal decidiera que el recurso fue bien denegado, devolver\u00e1 el expediente al Organismo Fiscal para que haga cumplir la resoluci\u00f3n apelada. Si lo declarase mal denegado, se abocar\u00e1 al mismo, d\u00e1ndole tr\u00e1mite.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 194 &#8211; Tr\u00e1mite y Resoluci\u00f3n del Recurso-<\/strong> El Juzgado de Faltas Municipal fijar\u00e1 un plazo prudencial para la producci\u00f3n de la prueba, que estar\u00e1 a cargo del recurrente.-<br \/>\nTramitada la prueba o producidas las medidas para mejor proveer, as\u00ed como la posibilidad defensiva que surge de \u00e9stas \u00faltimas, el recurso ser\u00e1 resuelto por el Juzgado de Faltas Municipal mediante resoluci\u00f3n fundada.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 195 &#8211; Recurso de Nulidad-<\/strong> Procede por vicios de procedimiento, defectos de forma en la resoluci\u00f3n o incompetencia del funcionario que la hubiera dictado.-<br \/>\nLa interposici\u00f3n y sustanciaci\u00f3n del recurso de nulidad se regir\u00e1 por las normas prescriptas para el recurso de apelaci\u00f3n.-<br \/>\nEl Juzgado de Faltas Municipal podr\u00e1 decretar de oficio la nulidad de las actuaciones por la causales mencionadas en este art\u00edculo. &#8211;<br \/>\nDecretada la nulidad, el Organismo Fiscal deber\u00e1 reiniciar las actuaciones o rehacer los actos nulos dentro de los quince (15) d\u00edas de recibido el expediente.-<br \/>\nEste recurso podr\u00e1 interponerse conjuntamente con el de apelaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 196 &#8211; Medidas para Mejor Proveer- <\/strong>\u00a0Interpuesto cualquiera de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores, el Juzgado de Faltas Municipal, o en su caso el Organismo Fiscal, podr\u00e1n disponer, cuando lo estimen conveniente, medidas para mejor proveer.-<br \/>\nDispuestas estas medidas, ellas ser\u00e1n notificadas al recurrente, debiendo ser notificado de su incorporaci\u00f3n a la causa para que, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, presente informe referido \u00fanicamente a la medida ordenada.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 197 &#8211; Efecto de los Recursos-<\/strong> La interposici\u00f3n de los recursos establecidos en las disposiciones de esta Secci\u00f3n, suspenden la obligaci\u00f3n de pago de los tributos y multas, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de la clausura y el curso de intereses por mora.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 198 &#8211; Recurso de Amparo- <\/strong>\u00a0El contribuyente o responsable perjudicado en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora del Organismo Fiscal o de otros organismos de aplicaci\u00f3n en realizar un tr\u00e1mite o en dictar una resoluci\u00f3n de car\u00e1cter tributario, podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n del Juzgado de Faltas Municipal en amparo de su derecho. El Juzgado de Faltas Municipal, si lo juzgare procedente, requerir\u00e1 informe dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas sobre la causa de la demora y forma de hacerla cesar.-<br \/>\nContestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Juzgado de Faltas Municipal resolver\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a fin de garantizar el ejercicio del derecho o actividad del afectado, ordenando en su caso el dictado de la resoluci\u00f3n que corresponda, o la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite demorado, o librando de este \u00faltimo al contribuyente o responsable, mediante el requerimiento de la garant\u00eda que estime suficiente.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 199 \u2013 Aclaratoria-<\/strong> Dentro de los dos (2) d\u00edas de notificadas las resoluciones del Juzgado de Faltas Municipal o del Organismo Fiscal en su caso, podr\u00e1 el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisi\u00f3n o se subsane cualquier error material de la resoluci\u00f3n.-<br \/>\nSolicitada la aclaraci\u00f3n o la correcci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del Juzgado de Faltas Municipal o el Organismo Fiscal, se resolver\u00e1 lo que corresponda sin sustanciaci\u00f3n alguna.-<br \/>\nEl t\u00e9rmino para recurrir correr\u00e1 desde que se notifique la resoluci\u00f3n que haga lugar o no a la aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 200 &#8211; Resoluci\u00f3n Firme- <\/strong>\u00a0Vencido el t\u00e9rmino para recurrir la resoluci\u00f3n que determina la obligaci\u00f3n tributaria, aplica multas o clausura, decide sobre el reclamo de repetici\u00f3n o sobre extinci\u00f3n de exenciones, sin que ello se haya hecho o dictada resoluci\u00f3n confirmatoria se considerar\u00e1 firme el acto administrativo debiendo las obligaciones tributarias, sus accesorios y las multas pagarse dentro de los quince (15) d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n respectiva, en defecto de lo cual, el acto administrativo podr\u00e1 ser ejecutado, sin perjuicio del derecho del administrado a la v\u00eda contencioso administrativa establecida por la ley provincial.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h1><strong>LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong>TITULO 1: TASA QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO\u00a0 I: DE LOS CONCEPTOS GENERALES<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 201 &#8211; Concepto-<\/strong> Est\u00e1 sujeto al pago del tributo que se establece en el presente T\u00edtulo todo inmueble ubicado dentro del ejido municipal y se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>Barrido y limpieza de calles;<\/li>\n<li>Recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos;<\/li>\n<li>Mantenimiento y conservaci\u00f3n de la viabilidad de las calles,<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n del servicio sanitario cloacal;<\/li>\n<li>Desinfecci\u00f3n de propiedades y\/o espacio a\u00e9reo;<\/li>\n<li>Iluminaci\u00f3n de calles, aceras u otras v\u00edas de tr\u00e1nsito;<\/li>\n<li>Riego de calles;<\/li>\n<li>Higienizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de plazas y espacios verdes;<\/li>\n<li>Inspecci\u00f3n, higienizaci\u00f3n y desmalezamiento de bald\u00edos;<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n de arbolado p\u00fablico;<\/li>\n<li>Nomenclatura parcelaria y\/o num\u00e9rica;<\/li>\n<li>Cualquier otro servicio que presta la Municipalidad no retribuido por un tributo especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1n sujetos al pago del tributo, los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de escuelas, bibliotecas p\u00fablicas, centros de participaci\u00f3n comunal, hospitales, dispensarios, unidades primarias de atenci\u00f3n de salud, guarder\u00edas, centros vecinales, plazas o espacios verdes o cualquier otra instituci\u00f3n u obra municipal de car\u00e1cter ben\u00e9fico, asistencial o de servicio. &#8211;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 202 \u2013 Simultaneidad de Jurisdicciones-<\/strong> En caso que el inmueble se encontrase simult\u00e1neamente dentro del ejido de la Ciudad de Merlo y de otro Municipio o Comuna colindante, tributar\u00e1 en aquella jurisdicci\u00f3n en la que se encuentre su frente. &#8211;<br \/>\nSi tuviera dos (2) o m\u00e1s frentes que correspondan a distintos ejidos, le corresponder\u00e1 abonar los servicios, tasas y dem\u00e1s contribuciones en la jurisdicci\u00f3n donde se encuentre ubicada la mayor cantidad de metros cuadrados de superficie.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 203 &#8211; Norma General-<\/strong> Son contribuyentes los titulares de dominio. Los usufructuarios o poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1os son solidariamente responsables con los anteriores. Cuando sobre un inmueble exista condominio o indivisi\u00f3n hereditaria, se entender\u00e1 que el hecho imponible se atribuye a todos ellos, estando solidariamente obligados al pago de la totalidad de la deuda tributaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 204 &#8211; Organismos o Empresas del Estado-<\/strong> Son sujetos pasivos de esta contribuci\u00f3n, los organismos o empresas estatales que ocupen inmuebles situados en el ejido de este Municipio con prescindencia del ente p\u00fablico que resulte titular del dominio y aunque \u00e9stos no se encuentren afectados a la explotaci\u00f3n o actividad principal del contribuyente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 205 &#8211; Responsabilidad de los Escribanos-<\/strong> Los escribanos que intervengan en actos que impliquen la transmisi\u00f3n de dominio de inmuebles ubicados en jurisdicci\u00f3n del Municipio estar\u00e1n sujetos a las disposiciones establecidas en lo que respecta al pago de los tributos adeudados a este Municipio.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de las sanciones pertinentes, los escribanos que no produzcan el ingreso de lo que se retuvo o debi\u00f3 retener o percibir, quedar\u00e1n solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las solicitudes de deuda pedidas por los escribanos a la Municipalidad, deber\u00e1n ser entregadas a los mismos en un plazo no mayor a quince (15) d\u00edas a partir de la fecha de presentaci\u00f3n. Todas las solicitudes de \u201cCertificaci\u00f3n de Libre Deuda\u201d que tuvieran entrada y no fueran reclamadas por el solicitante o las que entregadas con su liquidaci\u00f3n no fueran utilizadas por el profesional actuante, tendr\u00e1n una validez de sesenta (60) d\u00edas desde su solicitud; vencido el plazo, deber\u00e1 iniciarse nuevamente el tr\u00e1mite.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del plazo de quince (15) d\u00edas los escribanos actuantes en escrituras traslativas del dominio de inmuebles ubicados dentro del ejido municipal, deber\u00e1n presentar, ante la Sub-Direcci\u00f3n General Inmobiliaria una Declaraci\u00f3n Jurada informando las referencias del nuevo titular de dominio. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo mencionado se comenzar\u00e1 a contar desde la anotaci\u00f3n de la transferencia en el Registro General de la Propiedad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 206 &#8211; Parcelas Provisorias-<\/strong> Los fraccionamientos cuyos planos sean visados y\/o aprobados por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Planeamiento de la Municipalidad, generar\u00e1n parcelas tributarias provisorias hasta su aprobaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Catastro de la Provincia, hecho a partir del cual ser\u00e1n definitivas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 207 \u2013 Propiedad Horizontal-<\/strong> Los edificios sometidos al R\u00e9gimen de Propiedad Horizontal cuyos planos hayan sido visados por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Planeamiento, generar\u00e1n parcelas tributarias provisorias cuando las unidades subdivididas se encuentren en condiciones de habitabilidad hasta la inscripci\u00f3n del Reglamento de Copropiedad, hecho a partir del cual ser\u00e1n definitivas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 208 \u2013Del Visado- <\/strong>Las uniones y\/o subdivisiones de parcelas cuyos planos hayan sido visados por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Planeamiento de la Municipalidad, generar\u00e1n nuevas parcelas provisorias hasta su aprobaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Catastro de la Provincia de San Luis y su inscripci\u00f3n en el Registro General de la Propiedad si correspondiera, a partir de cuya fecha la nomenclatura ser\u00e1 definitiva.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 209 \u2013 Certificaci\u00f3n-<\/strong>Toda certificaci\u00f3n de nomenclatura catastral que sobre estas parcelas emita el \u00e1rea de Catastro de la Municipalidad, deber\u00e1 contener constancia de los requerimientos para dar car\u00e1cter definitivo a la nomenclatura catastral.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 210 \u2013 Uniones de Parcelas- <\/strong>Tambi\u00e9n generar\u00e1n parcelas provisorias, a solicitud del contribuyente y a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o siguiente al que \u00e9sta sea solicitada, las uniones de parcelas que, sin tener planos visados o aprobados, posean un croquis donde se referencien los planos de origen con respecto a las fracciones de cuya unificaci\u00f3n se trata o hayan sido aprobadas por la Direcci\u00f3n de Catastro de la Provincia de San Luis.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan excluidas de lo establecido en este p\u00e1rrafo las parcelas cuyo destino sea la comercializaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 III: DE LA\u00a0 BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 211- <\/strong><strong>Norma General<\/strong>.- La base imponible ser\u00e1 el valor intr\u00ednseco del inmueble y estar\u00e1 determinado por los siguientes criterios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>a) Costo de la Tasa de acuerdo a la importancia de los servicios prestados, cuya zonificaci\u00f3n quedar\u00e1 determinada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>b) La Tasa se determinar\u00e1 de acuerdo a la polin\u00f3mica dada por: valor de la propiedad (el que se establece seg\u00fan el Aval\u00fao Fiscal de la propiedad proporcionado por la D.P.I.P., \u00c1rea Rentas); metros cuadrados cubiertos construidos, metros cuadrados de la parcela, metros lineales de frente, zonificaci\u00f3n y al\u00edcuotas que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Tales indicadores podr\u00e1n ser utilizados en forma conjunta, indistinta, alternada o unitaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 212 &#8211; Reval\u00fao General-<\/strong> La Secretar\u00eda de Planeamiento, conjuntamente con la Secretar\u00eda de Hacienda, efectuar\u00e1 peri\u00f3dicamente el reval\u00fao general de las parcelas urbanas en las fechas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este reval\u00fao general determinar\u00e1 los valores, que tendr\u00e1n vigencia no mayor a (10) diez a\u00f1os, mediante procedimientos t\u00e9cnicos que incluir\u00e1n la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de mejoras y su inclusi\u00f3n en las categor\u00edas que correspondan como as\u00ed tambi\u00e9n la verificaci\u00f3n de superficies cubiertas registradas. Las valuaciones que surgen del reval\u00fao general tendr\u00e1n vigencia a partir del primero de Enero del a\u00f1o siguiente al de su determinaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos los casos se estar\u00e1 a los principios valuatorios establecidos en el Art. 211 de \u00e9ste C\u00f3digo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 213 &#8211; Coeficientes de Actualizaci\u00f3n de Valores-<\/strong> La Ordenanza Tarifaria Anual podr\u00e1 actualizar, mediante coeficientes las valuaciones establecidas modificando el valor base de las propiedades. Dichos coeficientes ser\u00e1n establecidos por estudios t\u00e9cnicos o estad\u00edsticos efectuados por la Secretar\u00eda de Planeamiento, conjuntamente con la Secretar\u00eda de Hacienda.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 214 &#8211; Nuevas Valuaciones-<\/strong> Las valuaciones resultantes de un reval\u00fao general no podr\u00e1n ser modificadas, hasta el reval\u00fao general siguiente, salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando se realicen obras p\u00fablicas que incidan directamente sobre el valor de las parcelas, tales como pavimentaci\u00f3n, electrificaci\u00f3n, provisi\u00f3n de agua corriente, gas o similares<\/li>\n<li>Las nuevas valuaciones regir\u00e1n desde el 1 de Enero del a\u00f1o siguiente a aquel en que finalizaron las obras siempre que este hecho se produzca antes del 30 de Junio y, a partir del 30 de Junio del a\u00f1o siguiente, si la obra finaliza despu\u00e9s de la fecha indicada.<\/li>\n<li>Cuando se modifique el estado parcelario por unificaci\u00f3n, divisi\u00f3n, rectificaci\u00f3n de la superficie del terreno, introducci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de mejoras o desmejoras, error en la individualizaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n de las parcelas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las nuevas valuaciones regir\u00e1n desde la fecha de recepci\u00f3n de las obras, visaci\u00f3n de tr\u00e1mites de unificaci\u00f3n o divisi\u00f3n parcelaria, visaci\u00f3n o registro de las mejoras o desmejoras, resoluci\u00f3n firme de los reclamos que incidir\u00e1n en los anticipos que venzan a partir del mes siguiente a aquel en que fueron incorporadas, salvo que la incorporaci\u00f3n fuere de oficio. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 215 &#8211; Valor del Inmueble-<\/strong> La valuaci\u00f3n de inmuebles constituye en todos los casos un valor integrado por el valor de la tierra m\u00e1s el valor de la mejora a\u00fan cuando para su obtenci\u00f3n o actualizaci\u00f3n se utilicen distintos m\u00e9todos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 216 \u2013 Estado Parcelario- <\/strong>El estado parcelario que registra el \u00c1rea de Catastro Municipal dependiente de la Secretar\u00eda de Planeamiento se basa en la descripci\u00f3n geom\u00e9trica de los planos de mensura visados por la Municipalidad y\/o por la Direcci\u00f3n General de Rentas de la Provincia y\/o contenidos en los t\u00edtulos de propiedad inscriptos en el Registro General de la Propiedad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 217 &#8211; Incorporaciones de Oficio- <\/strong>La Secretar\u00eda de Planeamiento podr\u00e1 incorporar de oficio edificaciones, mejoras y\/o ampliaciones no declaradas oportunamente, a partir de inspecciones, relevamientos aerofotogram\u00e9tricos por fotointerpretaci\u00f3n de vistas a\u00e9reas u otros m\u00e9todos directos, comunic\u00e1ndolo en cada caso a la Direcci\u00f3n General de Planeamiento y Arquitectura y al Departamento de Obras Privadas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva valuaci\u00f3n resultante de la incorporaci\u00f3n de tales edificaciones, mejoras y\/o\u00a0 ampliaciones, ser\u00e1 aplicable a los per\u00edodos no prescriptos, salvo que el contribuyente demostrare fehacientemente otra fecha de incorporaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 218 &#8211; Elementos de Valuaci\u00f3n de la Tierra-<\/strong> La valuaci\u00f3n de la tierra se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El valor unitario aplicable conforme a la ubicaci\u00f3n del predio. Dicho valor unitario se establecer\u00e1 por cuadras o zonas y ser\u00e1 el valor venal medio de los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. Se tomar\u00e1n en cuenta, entre otros par\u00e1metros, los precios fijados por la oferta y la demanda, informes de entidades bancarias, sentencias judiciales y transferencias de dominio, pudiendo la Ordenanza Tarifaria Anual modificar el sistema de c\u00e1lculo;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de coeficientes de frente y fondo seg\u00fan dimensiones lineales de la parcela;<\/li>\n<li>La superficie del predio.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los elementos mencionados precedentemente, se ponderar\u00e1n en la forma y magnitud que determine el Concejo Deliberante en la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 219 &#8211; Valuaci\u00f3n de Mejoras-<\/strong> Para la valuaci\u00f3n de las mejoras incorporadas a las parcelas como superficie cubierta edificada y\/o construcciones descubiertas permanentes, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes factores:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Superficie cubierta edificada;<\/li>\n<li>Categor\u00eda y antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Monto actualizado del presupuesto presentado ante el \u00e1rea de Fiscalizaci\u00f3n de Obras Privadas para la valuaci\u00f3n de construcciones descubiertas permanentes como piletas de nataci\u00f3n, canchas de tenis, de f\u00fatbol u otros deportes;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Elementos complementarios y factores de correcci\u00f3n que determine el Concejo Deliberante en la oportunidad y forma que estime conveniente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 220 &#8211; Determinaci\u00f3n de las Categor\u00edas de Mejoras-<\/strong> A los efectos de determinar las diferentes categor\u00edas de mejoras en viviendas, construcciones de tipo industrial o comercial y en edificios de m\u00e1s de dos (2) plantas, se seguir\u00e1 un sistema de puntaje que ser\u00e1 establecido por la Ordenanza Tarifaria Anual. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 221 \u2013 Elementos Integrantes de las Mejoras-<\/strong> Se tomar\u00e1n en cuenta los siguientes elementos integrantes de las mejoras: fachada, techos, estructura, pisos, muros interiores, cielorrasos, cocinas, ba\u00f1os, instalaciones, carpinter\u00eda y las que correspondan a las construcciones descubiertas permanentes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 222 \u2013 Refacciones-<\/strong> En los casos de refacciones o ampliaciones, la al\u00edcuota por categor\u00eda aplicable a la totalidad del inmueble, ser\u00e1 la correspondiente a la parte de las mejoras que tenga m\u00e1s alta valuaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 223 \u2013 Materiales No Contemplados-<\/strong> Cuando se emplearen materiales, formas o t\u00e9cnicas no contempladas en el sistema establecido, el \u00e1rea de Catastro Municipal determinar\u00e1 la categor\u00eda en que deben incluirse las mejoras respectivas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 224 \u2013 Depreciaci\u00f3n- <\/strong>El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 la forma en que se establecer\u00e1 la depreciaci\u00f3n por antig\u00fcedad de las mejoras.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 225 &#8211; Precios Unitarios-<\/strong> Los precios unitarios por categor\u00eda de edificaci\u00f3n, que permitan establecer su valor intr\u00ednseco, ser\u00e1n determinados por la Ordenanza Tributaria Anual, como as\u00ed tambi\u00e9n la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los mismos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 226 &#8211; Al\u00edcuotas. M\u00ednimos Generales y Diferenciales &#8211;<\/strong> Sobre las valuaciones decididas de acuerdo a los art\u00edculos anteriores, se aplicar\u00e1n las al\u00edcuotas, m\u00ednimos generales y diferenciales que por zonas y categor\u00edas establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 227 &#8211; Notificaci\u00f3n de Valuaciones. Excepci\u00f3n-<\/strong> Las valuaciones en general, las resultantes de reval\u00faos y las nuevas valuaciones deber\u00e1n ser notificadas al contribuyente con excepci\u00f3n de las actualizaciones por coeficientes. Estas \u00faltimas regir\u00e1n de pleno derecho sin necesidad de notificaci\u00f3n alguna.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 228 &#8211; Modalidades de la Notificaci\u00f3n- <\/strong>Las valuaciones en general, las resultantes de un reval\u00fao y las nuevas valuaciones realizadas, deber\u00e1n notificarse al interesado a domicilio o en las oficinas de la Sub &#8211; Direcci\u00f3n General de Inmobiliaria. Dichas notificaciones tendr\u00e1n por objetivo que los interesados comparezcan a imponerse de dichas valuaciones dentro de los quince (15) d\u00edas de la fecha de la notificaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 229 &#8211; Facultad de Impugnaci\u00f3n-<\/strong> Dentro del plazo fijado en el art\u00edculo anterior, los interesados podr\u00e1n impugnar las valuaciones ante la Sub-Direcci\u00f3n General Inmobiliaria, debiendo expresar en el mismo acto los motivos en que se fundan y el valor que estimen corresponde, acompa\u00f1ando las pruebas que estimen pertinentes o indicando las que obraren en poder del Municipio, todo ello bajo pena de inadmisibilidad. &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 230 &#8211; Tr\u00e1mite &#8211;<\/strong> Las pruebas estar\u00e1n a cargo de quien realiza la impugnaci\u00f3n, facilitando los medios de prueba: planos visados por la Municipalidad, final de obra y toda otra documentaci\u00f3n debidamente confeccionada y certificada que sea solicitada por la Sub-Direcci\u00f3n General Inmobiliaria. Cuando se alegue error en los elementos intervinientes en el c\u00e1lculo de la valuaci\u00f3n, que requieran inspecci\u00f3n previa a su resoluci\u00f3n, el t\u00e9rmino para la impugnaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas. Las valuaciones no impugnadas dentro de los t\u00e9rminos mencionados se tendr\u00e1n por firmes, as\u00ed como tambi\u00e9n aquellas en que la Secretar\u00eda de Hacienda, denegase las impugnaciones por resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 231 -Vigencia de las Modificaciones-<\/strong> En el caso de que, como consecuencia de la impugnaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Hacienda modificare la valuaci\u00f3n, la vigencia de dicho resultado se ajustar\u00e1 a los plazos previstos en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Secretar\u00eda de Hacienda est\u00e1 facultada para practicar las correcciones mediante resoluci\u00f3n fundada con vigencia para el a\u00f1o en curso cuando el error producido arroje una diferencia superior al quince (15%) de la base imponible anual excepto en el caso de bald\u00edos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 232 &#8211; Impugnaci\u00f3n por Error Fehaciente- <\/strong>La impugnaci\u00f3n por error u omisi\u00f3n en los elementos intervinientes en el c\u00e1lculo de la valuaci\u00f3n, que no requieran inspecci\u00f3n y sean fehacientemente comprobables en el archivo de la Secretaria de Planeamiento, podr\u00e1n ser formuladas en cualquier momento, quedando la Direcci\u00f3n facultada para realizarlas de oficio con vigencia para el a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 IV: DE LOS ADICIONALES, REDUCCIONES, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 233 &#8211; Servicios Adicionales- <\/strong>\u00a0Corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de sobretasa por servicios adicionales a la propiedad &#8211; sobre la tasa b\u00e1sica- en virtud de los indicadores que a tal efecto fije la Ordenanza Tarifaria Anual, que se materializar\u00e1n en funci\u00f3n de los coeficientes en cada caso particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 234 \u2013 Bald\u00edos-<\/strong> Consid\u00e9rese bald\u00edo a los fines de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Todo inmueble no edificado;<\/li>\n<li>Todo inmueble, que estando edificado, encuadre en los siguientes casos:\n<ol>\n<li>Cuando la edificaci\u00f3n no sea permanente.<\/li>\n<li>Cuando la superficie del terreno sea veinte (20) veces superior como m\u00ednimo, a la superficie edificada, salvo en los casos siguientes de tratamiento especial:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los inmuebles sin edificaci\u00f3n o con superficie bald\u00eda superior veinte (20) veces el \u00e1rea edificada, cuando est\u00e1n afectados a alguna actividad econ\u00f3mica, ya sea industrial, comercial, de servicios, agropecuaria intensiva o todo otra que el Departamento Ejecutivo, con autorizaci\u00f3n del Concejo Deliberante, juzgue conveniente para el desarrollo econ\u00f3mico de la Ciudad. A tal efecto, los responsables deber\u00e1n gestionar el encuadramiento en esta norma, aportando los elementos probatorios pertinentes que permitan al citado Departamento resolver sobre su procedencia;<\/li>\n<li>Las construcciones no cubiertas introducidas, que no sean de car\u00e1cter permanente, que no tengan aprobados los planos o que no hayan obtenido el certificado de final de obra del \u00c1rea de Fiscalizaci\u00f3n de Obras Privadas;<\/li>\n<li>Cuando haya sido declarado inhabitable y\/o r\u00e9mora edilicia por resoluci\u00f3n municipal, con prescindencia de que la propiedad est\u00e9 o no ocupada, a partir de los seis meses posteriores al dictado de la norma respectiva;<\/li>\n<li>Cuando estando en construcci\u00f3n no tenga habilitado o en condiciones de ser habilitado:<\/li>\n<li>En edificios unifamiliares: el cincuenta por ciento (50%) de las superficie proyectada con instalaci\u00f3n sanitaria en funcionamiento;<\/li>\n<li>En locales comerciales y edificios multifamiliares: el setenta por ciento (70%) de la superficie proyectada con instalaci\u00f3n sanitaria en funcionamiento, con frente y veredas terminadas;<\/li>\n<li>La Sub-Direcci\u00f3n General Inmobiliaria reglamentar\u00e1 el procedimiento de verificaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n a presentar para el encuadramiento en cada uno de los casos incluidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 235 &#8211; Reducciones y Bonificaciones- <\/strong>\u00a0Se beneficiar\u00e1n con el porcentaje de reducci\u00f3n que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, los siguientes inmuebles:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los cedidos por su propietario, en pr\u00e9stamo a t\u00edtulo gratuito y por per\u00edodos de por lo menos un a\u00f1o a favor de la Municipalidad y con destino a playas municipales de estacionamiento de automotores, en perfecto estado para ser habilitados, calcul\u00e1ndose las sobretasas que incidan sobre tales predios, sobre la base de la contribuci\u00f3n ya reducida;<\/li>\n<li>Los bald\u00edos destinados a la construcci\u00f3n de viviendas y edificios, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y cuando de los mismos se acreditaren las siguientes condiciones: Plano Municipal aprobado y permiso de edificaci\u00f3n. La reducci\u00f3n incidir\u00e1 en los anticipos que venzan a partir del mes subsiguiente a aquel en que se cumplan las condiciones establecidas.;<\/li>\n<li>Los inmuebles bald\u00edos provenientes de loteos aprobados por la Municipalidad y por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0236 \u2013 Beneficios &#8211; Principio General- <\/strong>Los jubilados, pensionados y contribuyentes o responsables carenciados o con capacidad contributiva reducida podr\u00e1n gozar de un beneficio fiscal, destinado a la cancelaci\u00f3n total o parcial de las obligaciones tributarias previstas en este T\u00edtulo, respecto del \u00fanico inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, siempre que cumplimenten los requisitos que se establecen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 237 \u2013Requisitos- <\/strong>LA Ordenanza Tarifaria Anual establecer\u00e1:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio fiscal previsto en este Cap\u00edtulo, referidos a titularidad del inmueble y residencia efectiva en el mismo, ingresos m\u00e1ximos del grupo familiar, carencia de otros bienes, valuaci\u00f3n fiscal municipal del inmueble y dem\u00e1s par\u00e1metros que se estimen adecuados para evaluar la verdadera capacidad contributiva de los solicitantes;<\/li>\n<li>La proporci\u00f3n de beneficio a acordar, cuando el inmueble a cuyo respecto se conceda fuere detentado por los responsables en condominio, o gozaren s\u00f3lo del usufructo a t\u00edtulo gratuito;<\/li>\n<li>La forma y periodicidad con que los contribuyentes o responsables deber\u00e1n solicitar la concesi\u00f3n del beneficio;<\/li>\n<li>La vigencia efectiva del beneficio podr\u00e1 retrotraerse al 01 de enero del a\u00f1o en que se formul\u00f3 la solicitud. En ning\u00fan caso la concesi\u00f3n del beneficio dar\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de los pagos realizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 V: DE LAS EXENCIONES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 238 &#8211; Exenciones de Pleno Derecho- <\/strong>\u00a0Estar\u00e1n exentos de pleno derecho, respecto a los inmuebles de su propiedad y siempre que cumplan las condiciones que se detallan a\u00a0 continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los inmuebles que sean cedidos por sus propietarios en pr\u00e9stamo a t\u00edtulo gratuito y por un per\u00edodo superior a tres (3) a\u00f1os a favor de la Municipalidad y con destino a espacios verdes de beneficio comunitario, mientras se mantenga la condici\u00f3n aludida;<\/li>\n<li>Las parcelas destinadas a pasillos de uso com\u00fan que sirvan de acceso a varios inmuebles internos que no tengan otra salida a la v\u00eda p\u00fablica. El \u00c1rea de Catastro de la Secretar\u00eda de Planeamiento determinar\u00e1 qu\u00e9 parcelas cumplen con esta norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 239- Exenciones que Deben Ser Solicitadas- <\/strong>\u00a0Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos respecto de los inmuebles de su propiedad y siempre que dichas exenciones sean solicitadas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal siempre que no pertenezcan a Organismos que vendan bienes, presten servicios a terceros a t\u00edtulo oneroso o desarrollen cualquier cometido empresarial. El Estado Nacional, Provincial o Municipal.<\/li>\n<li>Organismos Descentralizados y Desconcentrados, permanecer\u00e1n exentos mientras las propiedades no sean entregadas a sus poseedores por cualquier t\u00edtulo;<\/li>\n<li>Los cultos autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Naci\u00f3n, exclusivamente sobre los edificios destinados al culto y a la residencia de la orden de la religi\u00f3n de que se trate. En ning\u00fan caso esta exenci\u00f3n podr\u00e1 hacerse extensiva a los dem\u00e1s bienes de propiedad eclesi\u00e1stica. Todo local con acceso al p\u00fablico y no destinado exclusivamente al culto, abonar\u00e1 la tasa correspondiente, a\u00fan cuando est\u00e9 anexo a la iglesia o residencia de \u00f3rdenes religiosas;<\/li>\n<li>Los consulados y agencias consulares, por los inmuebles donde funcionen sus sedes;<\/li>\n<li>Los asilos, patronatos de leprosos, sociedades de beneficencia y\/o asistencia social con personer\u00eda jur\u00eddica que presten servicios en forma gratuita y acrediten el cumplimiento de los fines de su creaci\u00f3n. Se incluyen en esta exenci\u00f3n los hospitales, siempre que destinen como m\u00ednimo el veinte por ciento (20%) de las camas a la internaci\u00f3n y asistencia m\u00e9dica gratuita, sin requisitos estatutarios y alcancen sus beneficios indiscriminadamente a toda la poblaci\u00f3n, debiendo para ello presentar declaraci\u00f3n jurada en la que conste n\u00famero de camas gratuitas, ubicaci\u00f3n, designaci\u00f3n de las mismas y servicios prestados en el a\u00f1o inmediato anterior;<\/li>\n<li>Las bibliotecas p\u00fablicas y las particulares de entidades con personer\u00eda jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Las entidades deportivas de aficionados que tengan personer\u00eda jur\u00eddica en lo atinente a su sede e instalaciones deportivas;<\/li>\n<li>La unidad habitacional que sea \u00fanica propiedad de un jubilado o pensionado, cuya percepci\u00f3n previsional no supere en m\u00e1s del cincuenta por ciento el haber jubilatorio o pensi\u00f3n m\u00ednima que abone el ANSES o la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de San Lu\u00eds correspondiente al mes de enero de cada a\u00f1o; conforme los requisitos que determinar\u00e1 la Ordenanza Tarifaria Anual;<\/li>\n<li>La unidad habitacional que sea declarada en zona de desastre municipal por el Departamento Ejecutivo dictada en base a un informe t\u00e9cnico espec\u00edfico producido por la Direcci\u00f3n de Catastro, la que regir\u00e1 desde el momento que determine la resoluci\u00f3n correspondiente;<\/li>\n<li>Las personas, que acrediten fehacientemente percibir Ingresos de todo el grupo familiar no superior al 30% del salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil correspondiente al mes de Enero de cada a\u00f1o y que cumplimenten con los requisitos que determinar\u00e1 la Ordenanza Tarifaria Anual;<\/li>\n<li>Las organizaciones vecinales constituidas seg\u00fan la Ordenanza correspondiente. En caso de que estas Entidades no sean propietarias y tengan a su cargo la obligaci\u00f3n de pago de esta Tasa, que surja de contratos de locaci\u00f3n o comodato, quedar\u00e1n eximidas mediante Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda, por el per\u00edodo de vigencia del respectivo contrato;<\/li>\n<li>Los establecimientos educacionales privados, incorporados a planes de ense\u00f1anza oficial y reconocidos por autoridad competente, con respecto a inmuebles afectados, exclusivamente, a la ense\u00f1anza de los ciclos inicial, primario y secundario;<\/li>\n<li>Las entidades mutuales, que conforme a sus estatutos o documentos constitutivos no persigan fines de lucro, los fondos que ingresan se destinen a los fines de su creaci\u00f3n y se encuentren organizadas seg\u00fan lo establece la Ley N\u00b0 20.321\/73;<\/li>\n<li>Las entidades gremiales de obreros y empleados que tengan personer\u00eda jur\u00eddica y\/o gremial para todos los inmuebles destinados a las actividades que las mismas desarrollen;<\/li>\n<li>La vivienda \u00fanica, propiedad de un Ex Combatiente de Malvinas. En caso de su fallecimiento la vivienda \u00fanica propiedad de la viuda del Ex Combatiente, mientras no contraiga nuevas nupcias, o sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayor\u00eda de edad, o los ascendientes en l\u00ednea recta hasta primer grado. El Ex Combatiente deber\u00e1 encontrarse inscripto en el Registro Municipal de Beneficiarios Ex Combatientes de Malvinas y habitar el inmueble de que se trate;<\/li>\n<li>Los inmuebles de partidos pol\u00edticos destinados a la acci\u00f3n propia de los mismos;<\/li>\n<li>Las Asociaciones Civiles, Entidades o Comisiones de fomento, cient\u00edficas, art\u00edsticas y culturales, con personer\u00eda jur\u00eddica, y las simples asociaciones civiles, que conforme a sus estatutos o instrumentos de constituci\u00f3n no persigan fines de lucro y sus ingresos est\u00e9n destinados a sus fines espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Establecer exenciones a las personas con capacidades diferentes en la forma, modo y requisitos contemplados en la Ordenanza N\u00ba 1091-HCD-2008.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 240 &#8211; Fecha de Vigencia\u00ad-<\/strong> Las exenciones comprendidas en el art\u00edculo anterior regir\u00e1n a partir del a\u00f1o en que se soliciten.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 Vi: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0\u00a0241 &#8211; Anualidad. Modalidades- <\/strong>\u00a0La contribuci\u00f3n establecida en el presente T\u00edtulo es anual, a\u00fan cuando su pago se establezca en m\u00e1s de una cuota.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ordenanza Tarifaria Anual establecer\u00e1 el lugar, tiempo y forma en que se abonar\u00e1 esta contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 2: CONTRIBUCI\u00d3N POR MEJORAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 242 \u2013Hecho Imponible- <\/strong>Los<strong>\u00a0 <\/strong>contribuyentes\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 responsables\u00a0 del tributo establecido en el T\u00edtulo precedente, respecto de inmuebles ubicados en el ejido municipal que se beneficien directa o indirectamente por la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, quedan sujetos al pago de la contribuci\u00f3n por mejoras en la proporci\u00f3n y forma que se establezca para cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 243 \u2013Beneficios Fiscales- <\/strong>Gozar\u00e1n de los beneficios fiscales destinados a la cancelaci\u00f3n total o parcial del tributo previsto en este T\u00edtulo, qui\u00e9nes resulten alcanzados por el beneficio previsto en la tasa que incide sobre los inmuebles de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 3: CONTRIBUCI\u00d3N SOBRE EL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 244 \u2013Hecho Imponible- <\/strong>El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a t\u00edtulo oneroso y todo hecho o acci\u00f3n destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de alg\u00fan modo, est\u00e1 sujeto al pago del tributo establecido en el presente T\u00edtulo, conforme a las al\u00edcuotas, adicionales, importes fijos, \u00edndices y m\u00ednimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se incluyen todas las acciones que por s\u00ed o por intermedio de otras instituciones vinculadas o asociadas, desarrolle el Municipio a fin de promover el desarrollo de la econom\u00eda local y la competitividad de los sectores productivos, fijando la Ordenanza Tarifaria Anual los importes que retribuir\u00e1n este servicio. Estar\u00e1n gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicci\u00f3n federal o provincial enclavados dentro del ejido municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO 245 \u2013 Operaciones en Varias Jurisdicciones- <\/strong>Cuando cualquiera de las actividades que menciona el art\u00edculo anterior se desarrolle en m\u00e1s de una jurisdicci\u00f3n, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Villa de Merlo, u opere en ella mediante terceras personas -intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relaci\u00f3n de dependencia-, o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicci\u00f3n municipal, la base imponible del tributo asignable a la Villa de Merlo se determinar\u00e1 mediante la distribuci\u00f3n del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas t\u00e9cnicas del Convenio Multilateral del 18\/08\/77, independientemente de la existencia del local habilitado. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en lo pertinente, los reg\u00edmenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique pr\u00f3rroga de la jurisdicci\u00f3n natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO 246 \u2013 Concepto de Sucursal- <\/strong>Se considerar\u00e1 sucursal\u00a0 a\u00a0 todo establecimiento comercial, industrial y\/o\u00a0 de servicios que dependa de una sede central, en la cual se centralicen los registros contables de manera que demuestre fehacientemente el traslado de la totalidad de las operaciones de la sucursal a los registros de la casa central.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tales condiciones deber\u00e1n comunicarse al momento de la inscripci\u00f3n de la sucursal, caso contrario se incurrir\u00e1 en infracci\u00f3n al respectivo deber forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 II: DE LOS CONTRIBUYENTES Y LA HABITUALIDAD DE LAS ACTIVIDADES ONEROSAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 247 &#8211; Definici\u00f3n-<\/strong> Son contribuyentes los sujetos que realicen en forma habitual las actividades: comercial, industrial, de servicios u otra a t\u00edtulo oneroso y todo hecho o acci\u00f3n destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de alg\u00fan modo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><strong> 248 \u2013Concepto de Habitualidad- <\/strong>El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido como el desarrollo \u2013en el ejercicio fiscal- de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las alcanzadas por el tributo, con prescindencia de su cantidad o monto cuando las mismas se efect\u00faan por quienes hacen profesi\u00f3n de tales actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejercicio en forma discontinua o variable de actividades gravadas, no hace perder al sujeto pasivo del gravamen su calidad de contribuyente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO<\/strong><strong> 249 \u2013Habitualidad &#8211; Requisitos- <\/strong>La habitualidad est\u00e1 determinada por la \u00edndole de las actividades que dan lugar al hecho imponible, el objeto de la empresa, profesi\u00f3n o locaci\u00f3n y los usos y costumbres de la vida econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 250<\/strong><strong> \u2013<\/strong><strong>Habitualidad &#8211; Presunciones-<\/strong> Se presume la habitualidad en el desarrollo de las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Intermediaci\u00f3n ejercida percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones an\u00e1logas;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos), compraventa y locaci\u00f3n de inmuebles;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Explotaciones agropecuarias, mineras, forestales e ict\u00edcolas;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Comercializaci\u00f3n en esta jurisdicci\u00f3n de productos o mercader\u00edas que entran en ellas por cualquier medio de transporte;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Operaciones de pr\u00e9stamos de dinero, con o sin garant\u00eda;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de exposiciones, ferias y espect\u00e1culos art\u00edsticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 251 \u2013 <\/strong><strong>Norma General<\/strong>.- La base imponible estar\u00e1 determinada por los siguientes criterios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Costo de la Tasa de acuerdo al tipo de servicios y\/o control que se preste conforme a la actividad que desarrolla.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>b) La tasa se determinar\u00e1 de acuerdo a la polin\u00f3mica dada por: zonificaci\u00f3n, metros cuadrados cubiertos construidos, metros cuadrados de la parcela, DD JJ de Ingresos Brutos, metros lineales de frente; tipo de actividad industrial; tipo de actividad comercial mayorista o minorista; servicios; tipo de actividades riesgosas.-<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Tales indicadores podr\u00e1n ser utilizados en forma conjunta, indistinta, alternada o unitaria.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 252 \u2013Concepto de Ingreso Bruto- <\/strong>Se considera ingreso bruto la suma total devengada en cada per\u00edodo fiscal por la venta habitual de bienes en general, la remuneraci\u00f3n total obtenida por la prestaci\u00f3n de servicios o cualesquiera otros pagos en retribuci\u00f3n de la actividad gravada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 253 \u2013Transacciones en Especie- <\/strong>Cuando se realicen transacciones con prestaciones en especie, el ingreso bruto estar\u00e1 constituido por el valor corriente en plaza del bien o servicio entregado o a entregar en contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 254 \u2013Anticipos y Se\u00f1as- <\/strong>Las se\u00f1as, anticipos y\/o pagos a cuenta, se consideran ingresos brutos devengados al momento de su efectivizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 255 \u2013 Importe Tributario- <\/strong>La cuant\u00eda de\u00a0 la\u00a0 obligaci\u00f3n tributaria se determinar\u00e1\u00a0 por cualquiera de los siguientes criterios:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por la aplicaci\u00f3n de una al\u00edcuota sobre el monto de los ingresos brutos correspondientes al per\u00edodo fiscal concluido, salvo disposici\u00f3n en contrario;<\/li>\n<li>Por un importe fijo;<\/li>\n<li>Por aplicaci\u00f3n combinada de lo establecido en los dos incisos anteriores.<\/li>\n<li>Por cualquier otro \u00edndice que consulte las particularidades de determinadas actividades y se adopte como medida del hecho imponible.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso la obligaci\u00f3n resultante podr\u00e1 ser inferior a los m\u00ednimos que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, los que resultar\u00e1n de aplicar alguno de los siguientes par\u00e1metros o una combinaci\u00f3n de los mismos: metros de superficie afectada a la actividad, zona, consumo de energ\u00eda, cantidad de empleados, o cualquier otro que pudiera resultar representativo siempre y cuando este contemplado expl\u00edcitamente en la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 256 \u2013 Liquidaci\u00f3n Proporcional-\u00a0 <\/strong>A<strong>\u00a0 <\/strong>\u00a0los\u00a0\u00a0 efectos\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la\u00a0 liquidaci\u00f3n\u00a0 proporcional\u00a0\u00a0 del\u00a0 tributo al tiempo de actividad desarrollada, ya sea cuando se inicien o cesen actividades, las contribuciones m\u00ednimas o fijas se calcular\u00e1n por mes completo aunque los per\u00edodos de actividad fueren inferiores.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 257 \u2013 Ejercicio de m\u00e1s de una Actividad: Discriminaci\u00f3n de Ingresos- <\/strong>Cuando \u00a0los\u00a0 ingresos brutos del contribuyente provengan de dos o m\u00e1s actividades o rubros sometidos a al\u00edcuotas diferentes, deber\u00e1 discriminar los montos correspondientes a cada una de esas actividades o rubros; en su defecto, tributar\u00e1 sobre el monto total de sus ingresos, con la al\u00edcuota m\u00e1s elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada actividad o rubro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 258 \u2013 Ejercicio de m\u00e1s de una Actividad: Modalidades de Tributaci\u00f3n-<\/strong>Los \u00a0\u00a0contribuyentes\u00a0\u00a0 que\u00a0\u00a0 ejerzan\u00a0\u00a0 dos\u00a0 o m\u00e1s actividades tributar\u00e1n del\u00a0 siguiente modo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por la actividad general principal caracterizada por los mayores ingresos, el resultado del producto de la base imponible por la al\u00edcuota respectiva o la m\u00e1s alta contribuci\u00f3n m\u00ednima o fija de los rubros correspondientes, lo que resultare mayor;<\/li>\n<li>Por las restantes actividades generales el resultante de la suma de los productos de cada base imponible por su respectiva al\u00edcuota.<\/li>\n<\/ol>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 259 \u2013 Operaciones de Pr\u00e9stamo de Dinero- <\/strong>En las operaciones de pr\u00e9stamo de dinero la base imponible ser\u00e1 el monto de los intereses y todo otro ingreso devengados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando en los documentos donde consten esas operaciones no se mencione la tasa de inter\u00e9s o se fije una inferior a la que establezca la Ordenanza\u00a0 Impositiva Anual, se computar\u00e1 esta tasa para determinar la base imponible.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 260 \u2013 Ventas Financiadas- <\/strong>Los \u00a0intereses\u00a0 y\/o\u00a0 cargos administrativos y\/o financieros de las ventas o servicios financiados directa o indirectamente por el propio contribuyente, est\u00e1n gravados con la misma al\u00edcuota aplicable a la actividad que los genera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 261 \u2013 Venta de Veh\u00edculos sin Uso- <\/strong>Los contribuyentes cuya actividad sea la venta de veh\u00edculos automotores\u00a0 sin uso \u00a0y reciban en parte de pago automotores usados, liquidar\u00e1n el tributo de la siguiente manera:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por los automotores sin uso: sobre el ingreso bruto que resulte del precio facturado;<\/li>\n<li>Por los automotores, motocicletas, cuatriciclos, maquinarias agr\u00edcolas y viales usados recibidos en parte de pago de las unidades nuevas, sobre el ingreso bruto que resulte de la diferencia entre el precio neto de la venta que se obtenga del usado y el valor que se le asign\u00f3 al recib\u00edrselo a cuenta del precio del automotor vendido. En ning\u00fan caso la venta de automotores usados realizada con quebranto, dar\u00e1 lugar a la disminuci\u00f3n del ingreso bruto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 262 \u2013 Venta de Veh\u00edculos Usados \u2013 <\/strong>Quienes desarrollen la actividad de venta de automotores usados, motocicletas, cuatriciclos, maquinarias agr\u00edcolas y viales deber\u00e1n llevar un registro especial, sellado, foliado y rubricado por el Organismo Fiscal, en el que se anotar\u00e1n en forma correlativa al momento del ingreso del automotor y al de la venta:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Nombre y apellido, n\u00famero de documento de identidad y domicilio del vendedor y del comprador;<\/li>\n<li>Datos del automotor (marca, modelo, tipo, origen, n\u00famero de chasis, motor y dominio);<\/li>\n<li>Precio de venta;<\/li>\n<li>Fecha de venta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, independientemente de constituir un incumplimiento a los deberes formales, configurar\u00e1 una presunci\u00f3n de fraude.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 263 \u2013 Entidades Financieras-\u00a0 <\/strong>Para \u00a0las\u00a0 entidades\u00a0 financieras\u00a0 comprendidas\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 Ley\u00a0 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estar\u00e1 constituida por la suma de todas las cuentas de ingresos, sin deducci\u00f3n de los resultados negativos generados por operaciones de igual naturaleza a la que generaron los ingresos. Solo podr\u00e1n deducirse los intereses pasivos devengados por captaci\u00f3n de fondos de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se incorporar\u00e1n como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 21.572 y los cargos determinados de acuerdo al art\u00edculo 21\u00ba inciso \u201ca\u201d del citado texto legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas entidades deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n jurada en la forma, plazos y condiciones que determine el Organismo Fiscal, donde consignar\u00e1n los totales de las diferentes cuentas, agrupadas en exentas y gravadas por el tributo y, dentro de \u00e9stas, de las cuentas de resultado con las deducciones permitidas en los p\u00e1rrafos precedentes, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas del Convenio Multilateral vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 264 \u2013 Fideicomisos- <\/strong>La base imponible en los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nacional N\u00b0 24.441, estar\u00e1 conformada por los ingresos brutos obtenidos; y la base imponible del gravamen recibir\u00e1 el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad econ\u00f3mica que realicen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La base imponible de los Fideicomisos Financieros se formar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 265 \u2013 Agencias Financieras \u2013 Compraventa de Oro y moneda Extranjera &#8211; <\/strong>La base imponible estar\u00e1 constituida por los intereses y todo otro ingreso\u00a0 devengado por su intervenci\u00f3n en\u00a0 la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o empr\u00e9stitos de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las operaciones de compraventa de oro y moneda extranjera, la base imponible estar\u00e1 determinada por la diferencia de precio entre la venta y la compra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 266 \u2013 Tarjetas de Cr\u00e9dito- <\/strong>Para las administradoras, emisoras y\/o pagadoras de las tarjetas de compra y\/o cr\u00e9dito, la base imponible estar\u00e1 constituida por la retribuci\u00f3n que cada una de ellas reciba dentro del sistema, por la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los fines del p\u00e1rrafo precedente, consid\u00e9rense comprendidos dentro del sistema a todos los ingresos obtenidos por las entidades administradoras, emisoras y\/o pagadoras de tarjetas de compra y\/o cr\u00e9dito que deriven del ejercicio de las actividades reguladas por la Ley N\u00b0 25065.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 267 \u2013 Compa\u00f1\u00edas de Capitalizaci\u00f3n- <\/strong>Para<strong>\u00a0 <\/strong>las\u00a0 entidades de capitalizaci\u00f3n y ahorro, y de ahorro y pr\u00e9stamo, a\u00a0 excepci\u00f3n de las sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo para la vivienda y otros inmuebles, la base imponible estar\u00e1 constituida por todo ingreso que implique una remuneraci\u00f3n de los servicios prestados por la entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se conceptuar\u00e1n especialmente en tal car\u00e1cter:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administraci\u00f3n, pago de dividendos, distribuci\u00f3n de utilidades u otras obligaciones a cargo de la instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Las sumas ingresadas por la locaci\u00f3n de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, as\u00ed como las provenientes de cualquier otra inversi\u00f3n de sus reservas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 268 \u2013 Hoteles-<\/strong> Para la determinaci\u00f3n de la base imponible se computar\u00e1 como ingresos gravados en hoteles, hoster\u00edas, pensiones, hospedajes y\/o similares, los provenientes de llamadas telef\u00f3nicas urbanas y\/o de larga distancia que efect\u00faen los clientes, y los provenientes de trabajos de tintorer\u00eda y\/o lavander\u00eda que el contribuyente encargue a terceros a pedido del cliente, as\u00ed como los prestados directamente por el contribuyente a pedido de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igual tratamiento tendr\u00e1n los ingresos provenientes de cocheras, guardacoches o similares, en la medida que perciban alg\u00fan adicional en su condici\u00f3n de intermediario de este servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0269 \u2013 Compa\u00f1\u00edas de Seguros-<\/strong>\u00a0 Para las Entidades de Seguros y Reaseguros la base imponible estar\u00e1 constituida por la totalidad de los ingresos derivados en concepto de primas de seguros directas, netas de anulaciones; las primas de reaseguros activos (incluidas retrocesiones) netas de anulaciones; los recargos y adicionales a las primas netas de anulaciones; las rentas y alquileres percibidos y el resultado de la realizaci\u00f3n de sus bienes y las participaciones en el resultado de los contratos de reaseguros pasivos y todo otro ingreso proveniente de la actividad financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 270 \u2013 Distribuci\u00f3n de Pel\u00edculas Cinematogr\u00e1ficas-<\/strong> Para\u00a0 los\u00a0 distribuidores de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, la base imponible\u00a0 estar\u00e1 constituida por la suma total de los importes que les abonen los exhibidores de pel\u00edculas en concepto de porcentajes, sumas fijas o cualquier otro tipo de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 271 \u2013 Comercializaci\u00f3n de Tabacos, Cigarrillos y Cigarros- <\/strong>Para las empresas dedicadas a la comercializaci\u00f3n mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, la base imponible estar\u00e1 constituida por el\u00a0 monto total de los ingresos brutos devengados por la actividad gravada en el per\u00edodo fiscal, excluidos impuestos internos.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 272 \u2013 Martilleros \u2013 Intermediarios- <\/strong>Para los martilleros, agencias autorizadas de venta de loter\u00edas, quinielas,\u00a0 prode, venta de rifas, bonos, cupones o billetes con derechos a premios en dinero o bienes, administradores de bienes inmuebles o intermediarios en su compra-venta, la base imponible estar\u00e1 constituida por las comisiones, porcentajes, bonificaciones o cualquier otro tipo de remuneraci\u00f3n an\u00e1loga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 273 \u2013 Organizadores de Rifas-\u00a0 <\/strong>La base imponible para las personas o entidades que organicen la emisi\u00f3n de instrumentos de rifas, bonos, cupones, billetes o cualquier otro instrumento que mediante sorteo otorgue derecho a premio, estar\u00e1 constituida por el precio de venta al p\u00fablico de cada unidad, por la cantidad de instrumentos habilitados que se comercialicen o circulen dentro del ejido municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 274 \u2013 Comisionistas- <\/strong>Para los comisionistas, consignatarios u otra figura jur\u00eddica de caracter\u00edsticas similares, la base imponible estar\u00e1 constituida por las comisiones, bonificaciones, porcentajes o cualquier otra remuneraci\u00f3n an\u00e1loga, incluyendo los ingresos brutos provenientes del alquiler de espacios, envases, derechos de dep\u00f3sitos o cualquier otro similar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 275 \u2013 Agencias Publicidad- <\/strong>Para aquellas empresas que act\u00faen como agencias de publicidad, la base imponible estar\u00e1 formada de la siguiente manera:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por los ingresos provenientes de los servicios de agencia;<\/li>\n<li>Por las bonificaciones y descuentos que por todo concepto se les otorgue;<\/li>\n<li>Por los ingresos totales provenientes de servicios propios y productos que comercialicen;<\/li>\n<li>En los casos de intermediaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">No integrar\u00e1n la base imponible especificada en el presente art\u00edculo, los ingresos obtenidos por servicios de publicidad realizada mediante carteles, pantallas y\/o paneles luminosos, iluminados, electr\u00f3nicos, mec\u00e1nicos y\/o similares, los cuales ser\u00e1n considerados separadamente a los fines de conformar la base imponible respectiva para la aplicaci\u00f3n de la al\u00edcuota espec\u00edfica o m\u00ednimos en su caso, previstos por la Ordenanza Impositiva Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 276 \u2013 Venta de Inmuebles- <\/strong>En el caso de venta de inmuebles por cuenta propia o de terceros, el ingreso bruto se devengar\u00e1 en la fecha del boleto de compra-venta, de la posesi\u00f3n o de la escrituraci\u00f3n, la que fuere anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas, se considerar\u00e1\u00a0 ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que venzan en cada per\u00edodo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0277 \u2013 Locaci\u00f3n de Inmuebles &#8211; <\/strong>En \u00a0las\u00a0\u00a0 operaciones\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 locaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 inmuebles,\u00a0 la\u00a0 base\u00a0 imponible se integrar\u00e1 con el valor devengado en concepto de alquileres y las restantes obligaciones que queden a cargo del locatario por contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 278 \u2013 Servicios Asistenciales Privados, Cl\u00ednicas y Sanatorios- <\/strong>Para la\u00a0\u00a0 actividad\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 prestaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0 servicios asistenciales\u00a0 privados,\u00a0 cl\u00ednicas y sanatorios, la base imponible estar\u00e1 constituida por los ingresos provenientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>De internaci\u00f3n, an\u00e1lisis, radiograf\u00edas, comidas, habitaci\u00f3n y todo otro ingreso proveniente de la actividad;<\/li>\n<li>De honorarios de cualquier naturaleza, producidos por profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> ART\u00cdCULO 279 \u2013Prestadoras de Servicios de Salud- <\/strong>En la actividad de Servicios de Prestaciones M\u00e9dicas Sanitarias, formar\u00e1n parte de la base imponible los ingresos totales provenientes del servicio, independientemente que la prestaci\u00f3n sea efectuada por s\u00ed o por terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 280 \u2013 Trabajos sobre Inmuebles de Terceros- <\/strong>Para los trabajos sobre inmuebles de terceros integrar\u00e1n la base imponible los mayores costos por certificaci\u00f3n de obras y los fondos de reparo desde el momento de la emisi\u00f3n del certificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 281 \u2013 Despachantes de Aduana- <\/strong>Para los despachantes de Aduana, la base\u00a0 imponible\u00a0 estar\u00e1\u00a0 constituida por los ingresos provenientes de honorarios, comisiones, porcentajes o cualquier otra remuneraci\u00f3n an\u00e1loga, como as\u00ed tambi\u00e9n los gastos recuperables que no representen impuestos, tasas aduaneras o de almacenajes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 282\u2013Empresas de Electricidad-\u00a0 <\/strong>Para las empresas generadoras y de distribuci\u00f3n de electricidad y cooperativas de suministro el\u00e9ctrico, el monto de la obligaci\u00f3n tributaria se determinar\u00e1 conforme a los importes fijos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual en funci\u00f3n de los Kilovatios facturados a usuarios finales radicados en la jurisdicci\u00f3n municipal, no siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 35\u00b0 del Convenio Multilateral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 283 \u2013Hipermercados-\u00a0 <\/strong>A los fines de este C\u00f3digo corresponde que est\u00e9n inscriptos en el rubro Hipermercado, toda raz\u00f3n social que realice ventas directas al p\u00fablico por la comercializaci\u00f3n de alimentos y bebidas, conjuntamente con uno o m\u00e1s productos de: indumentaria, art\u00edculos del hogar, electrodom\u00e9sticos, art\u00edculos de electr\u00f3nica, jugueter\u00eda, papeler\u00eda, art\u00edculos de oficina, escolares, ferreter\u00eda, perfumer\u00eda, art\u00edculos de tocador, \u00f3ptica, fotograf\u00eda, bijouterie, joyer\u00eda, jardiner\u00eda, vivero, veh\u00edculos y accesorios, y otros, cuyo monto total correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior sea igual o superior a la suma de Pesos Quince Millones ($15.000.000). Para el supuesto de inscripci\u00f3n de un nuevo contribuyente por inicio de actividad, se considerar\u00e1 en el alcance del presente art\u00edculo cuando el promedio de base imponible mensual correspondiente a los tres (3) primeros meses sea Igual o superior a las suma de Pesos Un Mill\u00f3n ($ 1.000.000).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 284 \u2013Minimercado- <\/strong>A los fines tributarios, corresponde que est\u00e9n inscriptos en el rubro Minimercado, toda raz\u00f3n social que opere b\u00e1sicamente con el sistema de autoservicio, con una superficie afectada a venta y dep\u00f3sito de hasta 150 m2, que tenga una sola caja destinada al cobro y realice, como principal actividad, la comercializaci\u00f3n de alimentos y bebidas, tales como productos frutihort\u00edcolas, carnes rojas y blancas, pescados y mariscos, huevos, leche y derivados, productos de granja, productos de panader\u00eda y todo tipo de bebidas, conjuntamente o no, con art\u00edculos de limpieza y menaje, art\u00edculos de perfumer\u00eda <em>y <\/em>cosm\u00e9tica, indumentaria <em>y <\/em>calzado, art\u00edculos de ferreter\u00eda, electricidad y pintura, art\u00edculos de librer\u00eda, jugueter\u00eda y discos, elaboraci\u00f3n y\/o preparaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 IV: DEL CESE DE ACTIVIDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0285 \u2013Comunicaci\u00f3n Plazo- <\/strong>Toda comunicaci\u00f3n de cese de actividades, cualquiera fuese la causa que la determine, deber\u00e1\u00a0 ser precedida del pago del tributo adeudado dentro de los diez (10) d\u00edas corridos de configurado, a\u00fan cuando el plazo general para efectuarlo no hubiere vencido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo se considerar\u00e1 como vencimiento independiente para el c\u00f3mputo de los accesorios, que deber\u00e1n abonarse sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La suspensi\u00f3n de una actividad estacional no se reputar\u00e1 cese de actividad sino en el caso que sea definitiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 V: DE LAS DEDUCCIONES Y REDUCCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0ART\u00cdCULO 286 \u2013 Deducciones Generales- <\/strong>Podr\u00e1n deducirse de los ingresos brutos para liquidar el tributo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los descuentos y bonificaciones que se acuerden a los compradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe de las mercader\u00edas devueltas.<\/p>\n<p>Los impuestos internos a los consumos y a los art\u00edculos suntuarios unificados por la Ley respectiva, que gravan directamente el bien y cuyo importe est\u00e1 incluido en el ingreso bruto. La deducci\u00f3n proceder\u00e1\u00a0 por el importe del impuesto correspondiente a las compras del per\u00edodo;<br \/>\nLos importes correspondientes a los impuestos para el Fondo Nacional de Autopistas y para el Fondo Tecnol\u00f3gico del Tabaco, en los casos respectivos;<br \/>\nEl d\u00e9bito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para los contribuyentes inscriptos en el citado Impuesto, desde el momento de su exteriorizaci\u00f3n;<br \/>\nLos ingresos provenientes de exportaciones. La deducci\u00f3n no comprende a las actividades conexas, tales como transporte, eslingaje, estibaje, dep\u00f3sito, etc;<br \/>\nPara la actividad de fabricaci\u00f3n de productos diversos del petr\u00f3leo, el Impuesto Nacional que grava los combustibles derivados del petr\u00f3leo;<br \/>\nPara la actividad de producci\u00f3n de electricidad, gas, vapor, agua y servicios sanitarios, los tributos nacionales, provinciales y municipales de los cuales sean agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El importe correspondiente a los impuestos a que se refieren los incisos \u201c3\u201d y \u201c6\u201d, solo podr\u00e1 deducirse una vez y por parte de quien lo hubiere abonado al Fisco en el per\u00edodo fiscal considerado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 287 \u2013Protecci\u00f3n del Medio Ambiente- <\/strong>Facultase al\u00a0 Concejo Deliberante para establecer reducciones de hasta un veinte por ciento (20%) del importe tributario resultante, por los ingresos que provengan de los procesos productivos y\/o de la venta de productos que contribuyan a la calidad del medio ambiente, a criterio de Secretar\u00eda de Planeamiento y dem\u00e1s organismos competentes municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud deber\u00e1 realizarse expresamente y de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que a tal efecto se dicte.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO\u00a0 VI: DE LAS EXENCIONES<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 288 \u2013 Organismos Estatales- <\/strong>Est\u00e1n exentos de pleno derecho del tributo establecido en el presente T\u00edtulo:<\/p>\n<ul>\n<li>Los organismos o empresas del Estado que se especifican a continuaci\u00f3n y con las limitaciones que se indican en cada caso:<\/li>\n<li>El Sector\u00a0 Industrial del Servicio Penitenciario de la Provincia e Institutos Correccionales de Menores;<\/li>\n<li>Las Universidades Nacionales.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las cooperadoras escolares y estudiantiles;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los Centros Vecinales reconocidos jur\u00eddicamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0289 \u2013 Exenciones Objetivas de Pleno Derecho-<\/strong> Est\u00e1n exentos de pleno derecho:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las actividades docentes de car\u00e1cter particular a\u00fan cuando fuesen desarrolladas por sociedades comerciales siempre que impartan \u201cense\u00f1anza primaria, secundaria, t\u00e9cnica o universitaria conforme a planes de \u201cestudio aprobados por organismos oficiales competentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>El ejercicio de la actividad literaria, pict\u00f3rica, escultural, teatral o musical y cualquier otra actividad art\u00edstica individual sin establecimiento comercial, centros culturales o grupos de artistas independientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Toda actividad individual realizada en relaci\u00f3n de dependencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>El transporte urbano p\u00fablico de pasajeros mediante \u00f3mnibus, micro\u00f3mnibus, trolebuses y taxis y el transporte interurbano p\u00fablico de pasajeros alcanzado por la ley Provincial y modificatorias;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Las actividades gravadas por la Contribuci\u00f3n que incide sobre las Diversiones y Espect\u00e1culos P\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>La locaci\u00f3n de inmuebles cuyas rentas en conjunto, no superen el monto m\u00e1ximo que establezca la Ordenanza Impositiva Municipal;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li>Los servicios de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n de transmisi\u00f3n abierta debidamente autorizados por el COMFER;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li>El ejercicio de la actividad de Director S.A.; S\u00edndico de S.A.; Socio Gerente; Administrador de cualquier tipo de sociedades, Miembro de Consejos de Vigilancia o Comisiones Fiscalizadoras; Miembros de Consejos Directivos de Asociaciones , Fundaciones y Cooperativas;<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol start=\"9\">\n<li style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios con habilitaci\u00f3n e inscripci\u00f3n anterior al hecho que motiva la declaraci\u00f3n de zona de desastre municipal por el Departamento Ejecutivo, ad refer\u00e9ndum del Concejo Deliberante. El Organismo Fiscal dictar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 290 \u2013Exenciones que Deben ser Solicitadas- <\/strong>\u00a0Podr\u00e1n ser declarados exentos a petici\u00f3n de parte:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las asociaciones profesionales, sindicales y gremiales reguladas por la ley respectiva, por la venta de bienes y\/o prestaci\u00f3n de servicios realizada exclusivamente a sus afiliados, con excepci\u00f3n de la colocaci\u00f3n financiera, pr\u00e9stamo de dinero o ayudas econ\u00f3micas y actividades de seguros, cualquiera fuera el origen de sus fondos;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las asociaciones mutualistas y\/o de beneficencia, con excepci\u00f3n de la colocaci\u00f3n financiera, pr\u00e9stamo de dinero o ayudas econ\u00f3micas y actividades de seguros, cualquiera fuera el origen de sus fondos;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Loter\u00eda de la Provincia de San Luis, Sociedades de Fomento, Asociaciones Civiles y\/o Entidades de car\u00e1cter asistencial o cultural, que cuenten con personer\u00eda jur\u00eddica, que sin perseguir fines de lucro, desarrollen exclusivamente actividades destinadas a promocionar la cultura, el bien social general y\/o a proteger el medio ambiente, siempre que sus ingresos sean destinados exclusivamente a sus objetivos y en ning\u00fan caso se distribuya directa o indirectamente entre sus socios;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los jardines de infantes y guarder\u00edas infantiles, cuando los mismos cuenten con hasta cuatro (4) empleados;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La edici\u00f3n y\/o venta de libros, peri\u00f3dicos, diarios y revistas;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El transporte internacional de pasajeros y de carga realizados por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales la Naci\u00f3n tenga suscriptos convenios de los que surja -a condici\u00f3n de reciprocidad- que la aplicaci\u00f3n de grav\u00e1menes queda reservada \u00fanicamente al pa\u00eds en el cual est\u00e1n constituidas las Empresas;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las Cooperativas de Trabajo que realicen obras que sean declaradas de inter\u00e9s municipal. La exenci\u00f3n se limitar\u00e1 al monto de la obra en cuesti\u00f3n;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las Empresas constituidas a trav\u00e9s del R\u00e9gimen de Incubadoras de Empresas, por el per\u00edodo de un (1) a\u00f1o;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Integrantes del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom\u00eda Social, Decreto Nacional N\u00b0 189\/2004, por el per\u00edodo de veinticuatro (24) meses;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes frentistas afectados a actividad comercial, industrial y de servicios, durante la ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica realizada por la Municipalidad o por encargo de, la misma, siempre que \u00e9sta afecte la libre circulaci\u00f3n, total o parcial en m\u00e1s de un 50 % en la cuadra donde se est\u00e9 llevando a cabo y el plazo de ejecuci\u00f3n de la misma supere los quince (15) d\u00edas;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las Obras Sociales reguladas por la Ley respectiva, por los ingresos obtenidos en el marco de un r\u00e9gimen legal de cumplimiento obligatorio por parte de los destinatarios de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO\u00a0 291 \u2013Promoci\u00f3n de Actividades Industriales- <\/strong>Podr\u00e1n ser declarados exentos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los titulares de nuevas industrias que se radiquen dentro del Municipio de la Villa de Merlo, en la forma, condiciones y por el t\u00e9rmino que establezca el Departamento Ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Los contribuyentes que re\u00fanan las siguientes condiciones:\n<ol>\n<li>Hayan logrado los beneficios de la Ley Provincial de Promoci\u00f3n Industrial.<\/li>\n<li>Presenten la solicitud de acogimiento dentro de los treinta (30) d\u00edas a contar de la fecha del Decreto Provincial, acompa\u00f1ando copia autenticada del mismo. En caso que dicha solicitud fuera elevada despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado, el beneficio regir\u00e1 desde la fecha de presentaci\u00f3n. Los beneficios establecidos en este inciso se otorgar\u00e1n en los t\u00e9rminos y alcances que, en cada caso, establezca el Consejo Deliberante, y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino otorgado a nivel provincial.<\/li>\n<li>Incorporen como personal en relaci\u00f3n de dependencia no menos de veinte (20) empleados, o el cincuenta por ciento (50%) de su planta de personal, lo que sea mayor, con domicilio real en la ciudad de Merlo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Los Consorcios de Propietarios administradores de Parques Industriales, cualquiera fuera la forma jur\u00eddica adoptada, desde la fecha de la aprobaci\u00f3n final del Parque Industrial y por un t\u00e9rmino de hasta diez (10) a\u00f1os, a criterio del Consejo Deliberante.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 292 \u2013 Promoci\u00f3n de Micro-emprendimientos y Efectos Sociales-<\/strong> Est\u00e1n exentos de pleno derecho:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Efectores de Desarrollo Local y<\/strong> <strong>Econom\u00eda Social: <\/strong>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Efectores de Desarrollo Local y Econom\u00eda Social y por el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) meses desde la fecha de alta como efector;<\/li>\n<li><strong>Micro &#8211; emprendimientos: <\/strong>Estar\u00e1n exentos por el t\u00e9rmino de doce (12) meses de la Contribuci\u00f3n que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios los micro &#8211; emprendimientos que inicien sus actividades a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 293 \u2013Definici\u00f3n-<\/strong> Se definen a los fines de esta exenci\u00f3n como micro &#8211; emprendimientos a aquellos que re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"24\">\n<li>Los ingresos no superen los pesos veinticuatro mil ($ 24.000.-) anuales;<\/li>\n<li>La superficie afectada a la actividad no supere los 50 m2;<\/li>\n<li>La energ\u00eda consumida anualmente no supere los 3.300 KW;<\/li>\n<li>El Capital a la fecha de inscripci\u00f3n no supere los pesos quince mil ($ 15.000.-);<\/li>\n<li>No posean empleados en relaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 294 \u2013Incompatibilidad- <\/strong>\u00a0Por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la obtenci\u00f3n del beneficio del art. 286, no podr\u00e1 ser utilizado el mismo domicilio fiscal, ni desarrollar la misma actividad, o actividad conexa, para la obtenci\u00f3n de la exenci\u00f3n que dispone la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO\u00a0 VII: DEL PERIODO FISCAL, LIQUIDACI\u00d3N Y PAGO DEL TRIBUTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 295\u00a0 \u2013 Periodo Fiscal- <\/strong>El per\u00edodo fiscal ser\u00e1 el mes calendario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> ART\u00cdCULO 296 \u2013 Liquidaci\u00f3n- <\/strong>Los contribuyentes deber\u00e1n presentar sus declaraciones juradas mensuales y abonar los importes tributarios resultantes, en la forma y plazos que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes tributar\u00e1n por aplicaci\u00f3n de la al\u00edcuota sobre los ingresos brutos, o el importe m\u00ednimo mensual o importe fijo mensual que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, lo que resulte mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contribuyentes que realicen operaciones en varias jurisdicciones, deber\u00e1n presentar Declaraciones Juradas Anuales de Ingresos y Gastos Total Pa\u00eds e Ingresos y Gastos jurisdicci\u00f3n Villa de Merlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO 297 \u2013Adquirentes de Fondos de Comercio- <\/strong>En<strong>\u00a0 <\/strong>el\u00a0 caso\u00a0 de\u00a0 sucesi\u00f3n a t\u00edtulo particular en fondos de\u00a0 comercio que no\u00a0 cumpla con las exigencias de la Ley nacional N\u00ba 11.867, se reputa que el adquirente contin\u00faa las actividades del transmitente y le sucede en las obligaciones fiscales, sin perjuicio del cese de su responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO\u00a0 298 \u2013Exenci\u00f3n de Presentar Declaraciones Juradas-\u00a0 <\/strong>El<strong>\u00a0 <\/strong>\u00a0Organismo\u00a0\u00a0 Fiscal\u00a0 podr\u00e1\u00a0\u00a0\u00a0 eximir\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 obligaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0\u00a0\u00a0 presentar\u00a0 declaraciones juradas en los supuestos que estime convenientes, y a los contribuyentes que hayan sido declarados exentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO 299 \u2013Pago Provisorios de Tributos Vencidos- <\/strong>En los\u00a0 casos\u00a0 de\u00a0 contribuyentes\u00a0 de\u00a0 este\u00a0\u00a0 tributo\u00a0\u00a0 que\u00a0 no presenten en\u00a0 t\u00e9rmino su declaraci\u00f3n jurada por uno o m\u00e1s per\u00edodos fiscales, se proceder\u00e1 en la forma indicada en este C\u00f3digo, si se tratare de contribuyentes inscriptos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de contribuyentes no inscriptos se seguir\u00e1 el mismo tr\u00e1mite, pero el importe que podr\u00e1 ser requerido judicialmente ser\u00e1 calculado mediante la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros de la determinaci\u00f3n sobre base presunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 4: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACI\u00d3N O UTILIZACI\u00d3N DE ESPACIOS DEL DOMINIO P\u00daBLICO Y LUGARES DE USO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 300 \u2013 Hecho Imponible- <\/strong>Por<strong>\u00a0 <\/strong>\u00a0la\u00a0 ocupaci\u00f3n\u00a0 o\u00a0 utilizaci\u00f3n\u00a0 diferenciada\u00a0 de\u00a0 subsuelo,\u00a0 superficie o espacio a\u00e9reo del dominio p\u00fablico municipal, y por los permisos para el uso especial de\u00a0 \u00e1reas peatonalizadas o restringidas o privadas de uso p\u00fablico reglamentado, se pagar\u00e1n los importes tributarios fijos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 301 \u2013Contribuyentes- <\/strong>Son\u00a0\u00a0 contribuyentes\u00a0\u00a0 los\u00a0\u00a0 concesionarios,\u00a0 permisionarios\u00a0 o\u00a0 usuarios de espacios del dominio p\u00fablico municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son solidariamente responsables con los anteriores los propietarios o poseedores de los bienes beneficiados por la concesi\u00f3n, permiso o uso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 302\u2013Base Imponible- <\/strong>La<strong>\u00a0 <\/strong>\u00a0base\u00a0\u00a0 imponible\u00a0\u00a0 estar\u00e1\u00a0 constituida por cada metro lineal o cuadrado utilizado u ocupado, u otro sistema o unidad de medida que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, la que podr\u00e1 establecer importes fijos o m\u00ednimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de la liquidaci\u00f3n proporcional del tributo al tiempo de ocupaci\u00f3n o uso realizado, ya sea cuando se inicien o cese la ocupaci\u00f3n o uso, las contribuciones fijas anuales se calcular\u00e1n por meses completos aunque los per\u00edodos de ocupaci\u00f3n o uso fueran inferiores a ese lapso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los importes establecidos por mes, se liquidar\u00e1n por per\u00edodos completos aunque el tiempo de ocupaci\u00f3n o uso fuera menor. En el caso de importes diarios se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, una ocupaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) d\u00edas cuando se constatare la materializaci\u00f3n del hecho imponible sin la petici\u00f3n del permiso previo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong>\u00a0<strong>CAPITULO IV: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 303 \u2013Pago- <\/strong>El pago se efectuar\u00e1\u00a0 en la forma que establezca la\u00a0 Ordenanza\u00a0 Tarifaria\u00a0 Anual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 304 \u2013 Exenciones-<\/strong> Podr\u00e1n ser declarados exentos, exclusivamente por los conceptos que se determinan seguidamente:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las entidades de beneficencia p\u00fablica con personer\u00eda jur\u00eddica, por los espacios reservados para estacionamiento, en tanto acrediten fehacientemente su necesidad;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los Consulados, por los espacios reservados para estacionamiento destinados exclusivamente a su sede;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La reserva de espacios para ascenso y descenso de personas con capacidades diferentes, en lugares dedicados exclusivamente o principalmente a la rehabilitaci\u00f3n, a pedido de las instituciones interesadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 5: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 305 \u2013 Hecho Imponible-<\/strong> Por\u00a0 los\u00a0\u00a0 servicios\u00a0 de\u00a0 vigilancia higi\u00e9nica de los sitios de esparcimiento, exposiciones, ferias, diversiones y espect\u00e1culos p\u00fablicos, seguridad de locales y establecimientos donde los mismos se desarrollen, y en general el contralor y vigilancia derivados del ejercicio de la polic\u00eda de moralidad y costumbres, se pagar\u00e1 una contribuci\u00f3n cuyo monto o par\u00e1metros de determinaci\u00f3n ser\u00e1n establecidos por la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 306 \u2013 Contribuyentes-<\/strong> Son contribuyentes y\/o responsables del presente titulo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los titulares de negocios que en forma permanente o espor\u00e1dica realicen las actividades mencionadas en el art\u00edculo anterior;<\/li>\n<li>Los promotores, patrocinantes u organizadores de las mismas actividades que sin hacer de ello su profesi\u00f3n habitual, las realicen en forma permanente, temporaria o espor\u00e1dica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 307 \u2013 Agente de Retenci\u00f3n-<\/strong> Los contribuyentes y\/o responsables actuaran como agentes de retenci\u00f3n con las obligaciones que emergen de tal car\u00e1cter, por la sobre tasa a cargo del publico que esta Ordenanza y la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual establece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 308 \u2013 Base Imponible-<\/strong> La base imponible se determinara seg\u00fan la naturaleza de espect\u00e1culo y de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual, la que tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s de las modalidades de aquellas, los siguientes elementos: localidades, entradas vendidas, mesas, juegos, aparatos mec\u00e1nicos, cancha y todo oro elemento de unidad medida que permita gravar equitativamente las actividades del presente titulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 309 \u2013 Obligaciones Formales-<\/strong> Se consideran obligaciones formales las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Solicitud de permiso previo que deber\u00e1 presentarse con anticipaci\u00f3n no menor de tres d\u00edas. Su omisi\u00f3n extiende la responsabilidad solidaria por los tributos, recargo y multas a todos los contribuyentes y responsables vinculados al recinto utilizado;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ofrecer toda informaci\u00f3n que le sea requerida en los casos que se determinen en la ordenanza Tarifar\u00eda Anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL PERIODO FISCAL Y EL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 310 \u2013 Pago-<\/strong>\u00a0 El pago de los tributos de este capitulo deber\u00e1 efectuarse: Los de car\u00e1cter anual hasta el 31 de Marzo inclusive.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los de car\u00e1cter mensual dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de los respectivos periodos a contar del mes de Enero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 311 \u2013 Espect\u00e1culos Transitorios-<\/strong>\u00a0 En los casos de espect\u00e1culos transitorios el importe del tributo debe ser abonado diariamente en la Municipalidad salvo cuando se determinen plazos especiales. En estos casos los responsables efectuaran, juntamente con el primer pago, un deposito igual a dos veces la tasa abonada el primer d\u00eda de funci\u00f3n y cuyo importe deber\u00e1 acreditarse al pago del tributo correspondiente a los dos\u00a0 \u00faltimos d\u00edas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 312 \u2013T\u00e9rminos- <\/strong>\u00a0En todos los casos cualquiera sea el derecho o tasa a pagar las cuestiones que se suscitaran por reclamos, aclaraciones, interpretaciones, etc., no modificaran los t\u00e9rminos para el pago de los mismos, los que deber\u00e1n ser abonados dentro de los plazos establecidos en el Articulo anterior sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable de gestionar la devoluci\u00f3n en los casos que correspondiere.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 313\u2013Vencimiento de los T\u00e9rminos-<\/strong> Vencidos todos los terminas para el pago de los derechos establecidos y no satisfechos los recargos y multas correspondientes, la Municipalidad podr\u00e1 proceder a la clausura de los locales respectivos o impedir la realizaci\u00f3n de cualquier espect\u00e1culo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 314 \u2013 Exenciones-<\/strong> Quedan eximidos de todo derecho y sobre tasas del presente titulo los torneos Deportivos que se realicen con fines exclusivamente de cultura f\u00edsica. Igualmente los partidos de b\u00e1squetbol, torneos de nataci\u00f3n, tenis y similares. Quedando excluidos de la presente excepci\u00f3n los espect\u00e1culos deportivos en que intervengan deportistas profesionales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 6: TASA DE ACTUACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 315 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Por aquellos tr\u00e1mites realizados ante la Municipalidad y que est\u00e9n expresamente mencionados en la Ordenanza Tarifaria Anual, se abonar\u00e1n las tasas cuyos importes fijos establezca dicha Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se consideran expresamente incluidos en este tributo la emisi\u00f3n de cedulones que realice la Municipalidad por las contribuciones que percibe, as\u00ed como la expedici\u00f3n de gu\u00edas de hacienda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 316\u2013Contribuyentes-<\/strong> Son contribuyentes los definidos en\u00a0 este C\u00f3digo que peticionen las actividades administrativas mencionadas en el Art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 317 \u2013Responsables Solidarios-<\/strong> Son solidariamente responsables de los contribuyentes expresados, los profesionales intervinientes en las tramitaciones que se realicen ante la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 318 \u2013Exenciones-<\/strong> Estar\u00e1n exentos de los derechos previstos en el presente titulo:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las solicitudes presentadas por organismos Nacionales, Provinciales o municipales;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Solicitudes de vecinos determinados por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las denuncias, cuando estuviesen referidas a infracciones que ocasionen un peligro para la salud e higiene, seguridad p\u00fablica o moral de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los documentos expendidos por otras autoridades que se agreguen a los expedientes, siempre que lleven el sello de Ley correspondiente a la jurisdicci\u00f3n de que proceden;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las solicitudes de certificados de presentaci\u00f3n de servicios a la Municipalidad y pago de haberes;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los oficios judiciales del fuero laboral penal;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los oficios judiciales en raz\u00f3n de orden p\u00fablico;<\/li>\n<li>Las solicitudes para exenci\u00f3n de tasas, presentadas por: entidades mutualistas, culturales, educativas, gremiales y religiosas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 319 \u2013Pago-<\/strong> El pago de esta tasa se realizar\u00e1 en la forma y plazo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.-<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 7: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 320 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Por la propiedad, concesi\u00f3n o permiso de uso de terrenos, nichos, fosas, urnarios, b\u00f3vedas, panteones ocupados o no; por inhumaciones, aperturas y cierres de nichos, fosas, urnas y\/o sepulcros en general; por trasladar, depositar, exhumar y\/o reducir cad\u00e1veres o restos; por la colocaci\u00f3n de l\u00e1pidas, placas, plaquetas, monumentos y dem\u00e1s actividades referidas a los cementerios, se pagar\u00e1n las al\u00edcuotas, importes fijos y m\u00ednimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual en virtud de los servicios de vigilancia, limpieza, higiene, desinfecci\u00f3n e inspecci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y reducci\u00f3n de restos y otros similares que se prestan en los cementerios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 321 \u2013Contribuyentes-<\/strong> Son Contribuyentes de la contribuci\u00f3n establecida en este T\u00edtulo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los propietarios, concesionarios o permisionarios del uso de terrenos y\/o sepulcros en general;<\/li>\n<li>Los que soliciten los dem\u00e1s servicios indicados en este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0322 \u2013Responsables- <\/strong>Son Responsables de esta contribuci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las empresas de servicios f\u00fanebres;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las Sociedades o Asociaciones o Cofrad\u00edas propietarias de panteones;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las personas que construyan, fabriquen, vendan y\/o coloquen las placas, plaquetas y monumentos mencionados en este C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 323 \u2013Base Imponible-<\/strong> La base imponible est\u00e1 constituida por la valuaci\u00f3n del inmueble, categor\u00eda del servicio, tipo de f\u00e9retro o ata\u00fad, tipo de placa, plaqueta, l\u00e1pida o monumento, categor\u00eda del sepulcro, lugar de inhumaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n de nichos, urnas, fosas y\u00a0 panteones y todo otro \u00edndice de medici\u00f3n que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 324 \u2013Norma General-<\/strong> Estar\u00e1n exentos de las Contribuciones del presente T\u00edtulo:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los derechos de introducci\u00f3n, desinfecci\u00f3n, inhumaci\u00f3n y traslado de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales con respecto a su personal en actividad fallecido en acto de servicio;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todos los derechos, excepto el arrendamiento de los empleados, jubilados y pensionados de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sus c\u00f3nyuges y familiares en primer grado;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los traslados de restos dispuestos por la autoridad municipal y la exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres por orden judicial para su reconocimiento y autopsia;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los derechos de inhumaci\u00f3n de las personas pobres de solemnidad, acord\u00e1ndoles sepultura en tierra y por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. Vencido el t\u00e9rmino, deber\u00e1 reducirse a urna;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La introducci\u00f3n de cad\u00e1veres de personas no pudientes, de los pueblos vecinos donde no haya cementerio;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite de jubilado o pensionado cuando acredite haber percibido al mes anterior a la fecha de pago el haber m\u00ednimo jubilatorio, mediante la presentaci\u00f3n del recibo de pago y que la ocupaci\u00f3n corresponda a nichos o fosas municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 325 \u2013Norma general-<\/strong> El pago de esta contribuci\u00f3n se realizar\u00e1 en el lugar, forma y plazo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la ocupaci\u00f3n de terrenos o sepulcros en general comenzare o finalizare dentro del a\u00f1o, el pago se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los meses en que total o parcialmente hubieren sido ocupados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 8: TASA QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 326 \u2013Hecho Imponible-<\/strong>\u00a0 La realizaci\u00f3n de toda clase de publicidad y propaganda ya sea oral, escrita, televisada, filmada, radial y\/o decorativa, cualquiera sea su caracter\u00edstica, cuya ejecuci\u00f3n se realice por medios conocidos o circunstanciales en la v\u00eda publica, en lugares visibles o audibles desde ella, como as\u00ed tambi\u00e9n, en el interior de los locales a los que tengan acceso el publico en jurisdicci\u00f3n Municipal, queda sujeta al r\u00e9gimen y derecho que se establezcan en el presente titulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 327 \u2013Contribuyentes-<\/strong>\u00a0 Son contribuyentes y\/o responsables quienes lo sean de la actividad productos o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad, propietarios de los lugares donde se efectu\u00e9 y todos aquellos que se dediquen o intervengan en la gesti\u00f3n o actividad publicitaria por cuenta o contrataci\u00f3n\u00a0 de terceros. Ninguno de ellos puede excusar su responsabilidad solidaria por el hecho de haber contratado con terceros la realizaci\u00f3n de la publicidad, aun cuando estos constituyen empresas, agencias u organizaciones publicitarias. Las normas que anteceden son aplicadas a los titulares de permisos o concesiones que otorgue la Municipalidad, relativos a cualquier forma o g\u00e9nero de publicidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 328 \u2013Elementos-<\/strong>\u00a0 A los fines de la aplicaci\u00f3n de los derechos se consideran las siguientes normas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En los carteles, letreros o similares, la base estar\u00e1 dada por la superficie que resulte de un cuadril\u00e1tero ideal con base horizontal, cuyos lados pasan por los puntos salientes m\u00e1ximos el elemento publicitario.<\/li>\n<li>En dicha superficie se incluir\u00e1 el marco, fondo, ornamentos y todo aditamento que se coloque, la que se medir\u00e1 por metro cuadrado o fracci\u00f3n, entendi\u00e9ndose por fracci\u00f3n la superficie menor de un metro cuadrado y las fracciones superiores que exceden de los enteros,\u00a0 que se computaran siempre\u00a0 como un metro cuadrado.<\/li>\n<li>Los letreros salientes que superen el ancho de la vereda, se medir\u00e1n desde la l\u00ednea municipal hasta su extremo m\u00e1ximo saliente.<\/li>\n<li>La publicidad o, propaganda realizada por otros medios diferentes a los enunciados, se determinara aplicando de acuerdo a su naturaleza: cantidad de avisos, zonas por unidad muebles, de tiempo u otro modulo, que en funci\u00f3n de las particularidades del tipo publicidad o propaganda de que se trate, establezca en cada caso la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LOS DEBERES FORMALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 329 \u2013Deberes-<\/strong> Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables, sin perjuicio de lo dispuesto en forma general, est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Solicitar autorizaci\u00f3n Municipal previa, absteni\u00e9ndose de realizar ning\u00fan hecho imponible antes de obtenerlo;<\/li>\n<li>Cumplir las disposiciones sobre moralidad, ruidos molestos y publicidad y propaganda en la v\u00eda publica que establecer\u00e1 la comuna;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Presentar la declaraci\u00f3n jurada en los casos que as\u00ed lo establezca la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 330 \u2013Norma general-<\/strong>\u00a0 El pago de los grav\u00e1menes a que se refiere este titulo, debe ser previo a la publicidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VI: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 331 \u2013Exenciones-<\/strong>\u00a0 Quedan exentos del pago de los derechos de publicidad y propaganda:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La publicidad o propaganda radiotelef\u00f3nica, televisada o period\u00edstica, que se realice por organismos Estatales;<\/li>\n<li>La de los productos y servicios que se expenden o presten en el establecimiento o local en que la misma se realice y que no sea visible desde el exterior.;<\/li>\n<li>La propaganda e general que se refiera a turismo, educaci\u00f3n p\u00fablica conferencias de inter\u00e9s social, espect\u00e1culos culturales y funciones en los teatros oficiales realizados o auspiciados por organismos oficiales;<\/li>\n<li>La publicidad y la propaganda de institutos de ense\u00f1anza privada reconocidos por el Estado;<\/li>\n<li>Las chapas y placas de profesionales, academias de ense\u00f1anza especial y profesionales liberales que no excedan de 0,30 por 0,15 metros o su equivalente y siempre que no sea mas de dos (2) colocadas en el lugar donde se ejerza la actividad;<\/li>\n<li>La propaganda de actividades gremiales, centros estudiantiles (excepto lo que anuncian espect\u00e1culos p\u00fablicos), sociedades de socorros mutuos con personer\u00eda jur\u00eddica, los centros vecinales reconocidos por la comuna;<\/li>\n<li>La propaganda de car\u00e1cter religioso;<\/li>\n<li>Avisos que anuncien e ejercicio oficial individuales de peque\u00f1as artesan\u00edas que no sea mas de uno y que no superen la superficie de un (1) metro cuadrado y siempre que se hallen colocados en el domicilio particular del interesado y que este no tenga negocios establecidos;<\/li>\n<li>La publicidad o propaganda que se considere de inter\u00e9s p\u00fablico o general siempre que no contenga publicidad comercial;<\/li>\n<li>Los avisos o carteles que por ley u ordenanza fueran obligatorios;<\/li>\n<li>La publicidad o propaganda de las reparticiones estatales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 9: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCI\u00d3N DE OBRAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 332 \u2013Hecho Imponible-<\/strong>\u00a0 En el ejercicio de las facultades de polic\u00eda edilicia y de seguridad desempe\u00f1adas a trav\u00e9s del estudio de planos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de obras (construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n) y\/o instalaciones especiales, se pagar\u00e1 la contribuci\u00f3n establecida en este T\u00edtulo cuyas al\u00edcuotas, importes fijos o m\u00ednimos, establecer\u00e1 la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 333 \u2013Contribuyentes-<\/strong>Son contribuyentes los propietarios de los inmuebles donde se realicen las construcciones, modificaciones y\/o ampliaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 334 \u2013Responsables-<\/strong>Son responsables los profesionales que intervengan en el proyecto, direcci\u00f3n o construcci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 335 \u2013 <\/strong><strong>Norma General<\/strong>.- La base imponible estar\u00e1 constituida por los metros cuadrados de superficie cubierta y semicubierta, por la tasaci\u00f3n de la obra a construir, que fije el DEM a trav\u00e9s del \u00e1rea correspondiente.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 336\u2013 Exenciones que deben ser otorgadas-<\/strong> El Departamento Ejecutivo con autorizaci\u00f3n del Concejo Deliberante podr\u00e1 liberar total o parcialmente del pago de esta contribuci\u00f3n y en la medida que se mantenga el destino originario que dio lugar a la exenci\u00f3n a:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las entidades de bien p\u00fablico, culturales, cient\u00edficas y de caridad en general;<\/li>\n<li>Las entidades deportivas sobre \u00e1reas destinadas a uso de car\u00e1cter profesional o al uso del p\u00fablico;<\/li>\n<li>Los empleados o jubilados municipales por la construcci\u00f3n de panteones o su \u00fanica vivienda y siempre que su c\u00f3nyuge no posea otra u otras propiedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 337 \u2013Modificaciones-<\/strong>Toda modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de los planos aprobados, realizada dentro de los cinco (5) a\u00f1os de la fecha de aprobaci\u00f3n del final de obra y que importe una ampliaci\u00f3n con la que se excede de la superficie cubierta eximida, dejar\u00e1 sin efecto la exenci\u00f3n y el contribuyente deber\u00e1 ingresar la contribuci\u00f3n que se establece por este T\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 338 \u2013Norma General-<\/strong> El pago de esta contribuci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo a la forma y plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 10: IMPUESTO PARA EL DESARROLLO DE LA OBRA P\u00daBLICA Y EL DESARROLLO LOCAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 339 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Cr\u00e9ase en la jurisdicci\u00f3n de la Municipalidad de Villa de Merlo una Contribuci\u00f3n Especial para el Financiamiento de la Obra P\u00fablica y el Desarrollo Local y Regional, que se aplicar\u00e1 sobre la base imponible y\/o sobre los montos facturados por los servicios que se detallan a continuaci\u00f3n y\u00a0 en los porcentajes que fije la Ordenanza Tarifaria Anual:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tasa Municipal que incide sobre los inmuebles;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Contribuciones que Inciden sobre el Comercio, la Industria y Empresas de Servicios;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Consumos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y servicios anexos, gas natural y agua potable y cloacas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 340\u2013Contribuyentes-<\/strong> Ser\u00e1n contribuyentes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes alcanzados por la Tasa Municipal que incide sobre los inmuebles ;<\/li>\n<li>Los contribuyentes alcanzados por la Contribuci\u00f3n que Inciden sobre el Comercio, la Industria y Servicios;<\/li>\n<li>Los consumidores de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua potable y cloacas;<\/li>\n<li>Los propietarios de inmuebles donde se efect\u00faen las instalaciones o se coloquen artefactos el\u00e9ctricos o mec\u00e1nicos o qui\u00e9nes soliciten la conexi\u00f3n, cambio de nombre, aumento de carga o permiso provisorio;<\/li>\n<li>Los contribuyentes de las Contribuciones que inciden sobre los Veh\u00edculos Automotores, Acoplados y Similares Actuar\u00e1n como agentes de recaudaci\u00f3n, las empresas proveedoras de los servicios indicados en el p\u00e1rrafo anterior, las que deber\u00e1n ingresar el importe total recaudado de acuerdo lo reglamentado por decretos fundados del Departamento Ejecutivo Municipal;<\/li>\n<li>En el caso de reventa de gas natural y sobre las compras efectuadas por las revendedoras, actuar\u00e1n como agentes de recaudaci\u00f3n las empresas proveedoras del servicio, liberando a aquellas de la obligaci\u00f3n de recaudar el tributo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO 341 \u2013Instalaciones-<\/strong> Los contribuyentes propietarios de inmuebles donde se efect\u00faen instalaciones o se coloquen artefactos el\u00e9ctricos o mec\u00e1nicos y qui\u00e9nes soliciten la conexi\u00f3n, cambio de nombre, aumento de carga o permiso provisorio, abonar\u00e1n el impuesto en oportunidad de presentar la respectiva solicitud o contra entrega de la liquidaci\u00f3n correspondiente, quedando sujeto a posterior reajuste y pago de las diferencias que pudieren surgir.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DEL PLAZO Y DEL\u00a0 PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 342 \u2013Plazo-<\/strong> El plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n de motores, calderas, compresores, etc.; vence el 30 de Abril de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0343 \u2013Norma Especial-<\/strong> Se aplicar\u00e1 una multa por cada d\u00eda en que la presentaci\u00f3n no fuere normal cuando se soliciten instalaciones o se coloquen artefactos el\u00e9ctricos o mec\u00e1nicos, conexi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, cambio de nombre, aumento de carga o permiso provisorio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 11: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 344\u2013Hecho Imponible-<\/strong>\u00a0 La ocupaci\u00f3n de espacio, puestos y\/o locales en organismos y lugares de dominio publico Municipal, para el desarrollo de actividades\u00a0 relacionadas con la comercializaci\u00f3n de productos de abasto,\u00a0 crean a favor de la comuna la facultad de cobrar los derechos y adicionales de acuerdo con las tarifas y modalidades que al efecto determine anualmente la Ordenanza Tarifar\u00eda, la que fijar\u00e1, asimismo, la retribuci\u00f3n por los servicios complementarios que se presten vinculados con dicha actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 345 \u2013Contribuyentes-<\/strong> Son contribuyentes las personas que ejerzan el comercio en las circunstancias establecidas en el art\u00edculo anterior de esta ordenanza o que realicen, intervengan o est\u00e9n comprendidas en algunos de los hechos generadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 346 \u2013Base Imponible-<\/strong> La base imponible estar\u00e1 determinada por alguno de los m\u00f3dulos: Unidades de superficie cantidad de locales, puestos, unidades de tiempo u otros que seg\u00fan las particularidades de cada caso establezca la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 347\u2013Deberes Formales- <\/strong>Los contribuyentes y\/o responsables previos al ejercicio de cualquier actividad e lugares del dominio publico Municipal, deber\u00e1n cumplimentar los requisitos que en cada caso determine la Municipalidad,\u00a0 y en especial las disposiciones del Decreto Provincial N\u00ba 1281-D -1953 (Reglamento Alimentario) o el que en su reemplazo pudiera dictarse e el futuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 348\u2013Norma General- <\/strong>Los derechos por ocupaci\u00f3n de puesto y\/o locales en organismo y lugares del dominio publico Municipal, deber\u00e1n abonarse en forma, monto, plazo y condiciones que en cada circunstancia determine la Ordenanza Tributaria Anual. En el caso de instalaciones y mercados y\/o cualquier otro tipo de establecimiento de car\u00e1cter permanente se abonara por mes adelantado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 12: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCI\u00d3N SANITARIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 349 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Por los servicios especiales de protecci\u00f3n sanitaria prestados directa o indirectamente por el Municipio y por las funciones de control de desinfecci\u00f3n de locales, desratizaci\u00f3n y otros, se pagar\u00e1 la contribuci\u00f3n que establece este T\u00edtulo de acuerdo a los montos fijos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 350\u2013Contribuyentes-<\/strong> Son contribuyentes de la contribuci\u00f3n establecida en este T\u00edtulo, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se beneficien con los servicios indicados en el art\u00edculo anterior. Son responsables solidarios con las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, quienes comercialicen y\/o industrialicen bienes o presten servicios que no hayan abonado esta contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 351 \u2013Base Imponible-<\/strong> La base imponible estar\u00e1 constituida por:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cada persona sometida a examen m\u00e9dico;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cada unidad mueble objeto del servicio;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cada metro cuadrado de los inmuebles objeto del servicio;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda otra unidad de medida que determine la Ordenanza Tarifaria Anual (reses o sus partes, unidad de peso, capacidad, etc.).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 352 \u2013 Norma General-<\/strong> Los contribuyentes y responsables deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Obtener un certificado habilitante por cada uno de los establecimientos, locales o dep\u00f3sitos destinado a las actividades comerciales, industriales y de servicios;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Obtener un carnet sanitario para cada una de las personas que desempe\u00f1en actividades en forma temporaria o permanente en los establecimientos, locales o dep\u00f3sitos habilitados;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Obtener un registro de inspecci\u00f3n y desinfecci\u00f3n por parte de las empresas de transporte p\u00fablico de pasajeros (\u00f3mnibus, taxis, remises) y el transporte de productos alimenticios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 353 \u2013Norma General-<\/strong> Est\u00e1n exentos de la contribuci\u00f3n establecida en este T\u00edtulo:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Por los derechos de desratizaci\u00f3n, desinfecci\u00f3n, desinsectaci\u00f3n: las escuelas, asilos y personas carentes de recursos econ\u00f3micos y f\u00edsicamente imposibilitados.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">De los derechos establecidos, los productos que se industrialicen, comercialicen en la Ciudad de Villa Merlo que tengan certificado de inspecci\u00f3n de Organismos Nacionales y Provinciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VI: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 354 \u2013Norma General-<\/strong> El pago de esta contribuci\u00f3n se har\u00e1 en la forma y plazo que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 13: <\/strong><strong>TASA INSPECCI\u00d3N SANITARIA DE CORRALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0355 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Toda feria o remate e hacienda que se realice dentro del radio Municipal, estar\u00e1 sujeta a la Tasa Inspecci\u00f3n Sanitaria de Corrales que legisla el presente titulo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 356 \u2013Contribuyentes-<\/strong>\u00a0 Los compradores y vendedores de animales que se exhiban o vendan e las exposiciones, ferias o remates de haciendas, son contribuyentes de la presente tasa y actuaran como agentes de retenci\u00f3n los organizadores y\/o rematadores inscriptos como tales en el Registro Municipal, que intervenga en la subasta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 357 \u2013Norma General-<\/strong>\u00a0 Se consideran obligaciones formales las siguientes y sin perjuicio de las dispuestas en general:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Inscripci\u00f3n en el registro municipal de las personas, entidades o sociedades que se dediquen al negocio de remates de hacienda;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Presentaci\u00f3n con no menos de quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n de los remates programados por parte de los responsables;<\/li>\n<li>Formulaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada dentro de los cinco (5) d\u00edas posteriores al mes en que se realizan los actos a que se refiere el inciso anterior en la que se detallaran los siguientes datos:\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Remates realizados;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Numero de cabezas vendidas;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Vendedores y adquirientes de hacienda rematadas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 358 \u2013Norma General-<\/strong>\u00a0 <strong>\u00a0<\/strong>El pago de los grav\u00e1menes del presente titulo deber\u00e1 efectuarse al realizar la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n\u00a0 jurada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 359 \u2013Forma-<\/strong>\u00a0 El monto de la obligaci\u00f3n se determinara por cabeza de animal vendido, debiendo abonar el (50%) cincuenta por ciento el comprador y el otro (50%) cincuenta por ciento el vendedor.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 14: <\/strong><strong>CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCI\u00d2N Y CONTRASTE DE PESOS Y MEDIDAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 360 \u2013Hecho Imponible-<\/strong> Por los servicios obligatorios de inspecci\u00f3n y contraste de pesas\u00a0 medidas o instrumentos de pesar o medir, que se utilicen en locales o establecimientos comerciales, industriales y en general todos los que desarrollen actividades lucrativas de cualquier especie, ubicados en el radio del municipio, como as\u00ed los empleados por vendedores ambulantes, sin local comercial o industrial establecido, corresponder\u00e1 el pago del tributo fijado en el Presente titulo en la forma y montos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 361 \u2013Contribuyentes-<\/strong>\u00a0 <strong>\u00a0<\/strong>Son contribuyentes de la contribuci\u00f3n fijada en este titulo todos los propietarios o due\u00f1os de los establecimientos enumerados en el art\u00edculo anterior, que hagan uso de pesas, medidas y o instrumentos de pesar o medir.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA\u00a0 BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 362 \u2013Norma General- <\/strong>A los fines de determinar la contribuci\u00f3n que surja\u00a0 del presente titulo, se tendr\u00e1 en cuenta los diferentes instrumentos de pesar o medir, como as\u00ed tambi\u00e9n los respectivos juegos de pesas y medidas, capacidad de envases y todo otro modulo que en funci\u00f3n de las particularidades de cada caso establezcan la ordenanza tarifar\u00eda anual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 363 \u2013Norma General-<\/strong> Los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con los siguientes deberes formales sin perjuicio de los dispuestos en forma general:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar contraste de los instrumentos de pesar o medir absteni\u00e9ndose de utilizarlos hasta que se cumpla de dicho requisito;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Facilitar la verificaci\u00f3n de los mismos, cuando sea requerida y someterse a los peritajes t\u00e9cnicos que considere necesario la administraci\u00f3n municipal. La habilitaci\u00f3n debe ser realizada en forma expresa por esta ultima y queda terminantemente prohibida el uso y\/ o habilitaci\u00f3n de las balanzas de tipo com\u00fanmente denominada \u201cromanas\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 364 \u2013Norma General- <\/strong>El pago de los derechos que surgen del presente titulo, deber\u00e1 realizarse en el momento de efectuar la inscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n anual respectiva, dentro de los plazos que establezca la ordenanza tarifar\u00eda anual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VI: DE LAS INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 365 \u2013Norma General- <\/strong>Constituyen infracciones a las normas establecidas en este\u00a0 t\u00edtulo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La omisi\u00f3n en los envases del contenido neto del producto envasado;<\/li>\n<li>Expresi\u00f3n en el envase de cantidad no coincidente con el producto o mercader\u00eda contenido;<\/li>\n<li>Uso de pesas, medidas o instrumentos de pesar o medir que no hayan cumplido con los requisitos exigidos por este C\u00f3digo;<\/li>\n<li>Uso de implementos de pesar o medir inexactos, incorrectos o adulterados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 366 \u2013Multa-<\/strong> Los infractores a las disposiciones del presente titulo, ser\u00e1n penados con multas graduales de dos a cinco veces el valor del tributo, seg\u00fan la gravedad del hecho punible.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 15: CONTRIBUCI\u00d3N QUE INCIDE SOBRE LOS VEH\u00cdCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 367 \u2013 Hecho Imponible- <\/strong>Por<strong>\u00a0 <\/strong>los\u00a0 veh\u00edculos\u00a0 automotores,\u00a0 acoplados y similares, radicados en\u00a0 la Ciudad de Merlo, se abonar\u00e1 la contribuci\u00f3n establecida en el presente T\u00edtulo, conforme a las al\u00edcuotas, adicionales o descuentos, importes fijos y\/o m\u00ednimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud del\u00a0 servicio municipal de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 368 \u2013 Radicaci\u00f3n \u2013 Concepto &#8211;<\/strong> Se considera radicado en la Ciudad de Merlo todo veh\u00edculo automotor, acoplado o similar que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su ejido, o tenga en el mismo su guarda habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 369 \u2013 Nacimiento de la Obligaci\u00f3n Tributaria- <\/strong>El nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria se produce:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para los veh\u00edculos nuevos de origen nacional, a partir de la fecha de compra;<\/li>\n<li>Para los veh\u00edculos importados (nuevos o usados) desde la fecha de nacionalizaci\u00f3n otorgada por la autoridad aduanera;<\/li>\n<li>En los dem\u00e1s casos, desde la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 370 \u2013 Cese de la Obligaci\u00f3n Tributaria-<\/strong> La obligaci\u00f3n tributaria cesa a partir de la fecha de toma de raz\u00f3n de la causal (transferencia, cambio de radicaci\u00f3n, destrucci\u00f3n, etc.) que la origina por parte del citado Registro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 371 \u2013Contribuyentes-\u00a0 <\/strong>Son contribuyentes los titulares de domino ante el Registro\u00a0 Nacional\u00a0 de\u00a0 la Propiedad del Automotor, de los veh\u00edculos automotores, acoplados y similares y los usufructuarios de los que fueran cedidos por el Estado para el desarrollo de actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios que al 1\u00ba de Enero de cada a\u00f1o, se encuentren radicados en la Villa de Merlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los usufructuarios, poseedores y tenedores de tales bienes,\u00a0 son solidariamente responsables del pago de la Contribuci\u00f3n establecida en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 372 \u2013 Base Imponible- <\/strong>La base imponible estar\u00e1 determinada por un monto fijo establecido anualmente por la Ordenanza Tributaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 373 \u2013 Elementos Incorporables a la Base Imponible- <\/strong>El<strong>\u00a0 <\/strong>\u00a0valor,\u00a0 modelo,\u00a0 peso, origen, cilindrada, y\/o carga transportable de los veh\u00edculos destinados al transporte de personas o cargas, acoplados y unidades tractoras de semirremolques, podr\u00e1n constituir \u00edndices que podr\u00e1n ser utilizados para determinar la base imponible y fijar las escalas del tributo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DE LAS EXENCIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 374 \u2013 Exenciones de Pleno Derecho- <\/strong>Est\u00e1n exentos de pleno derecho:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones aut\u00e1rquicas o descentralizadas y las Comunas, excepto cuando el veh\u00edculo automotor, acoplado o similar se hubiese cedido en usufructo, comodato u otra forma jur\u00eddica para ser explotado por terceros particulares y por el t\u00e9rmino que perdure dicha situaci\u00f3n. No se encuentran comprendidas en esta exenci\u00f3n las reparticiones aut\u00e1rquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestaci\u00f3n de servicios a t\u00edtulo oneroso;<\/li>\n<li>Los automotores, acoplados y similares de propiedad de Cuerpos de Bomberos Voluntarios, organizaciones de ayuda a discapacitados, que conforme a sus estatutos no persigan fines de lucro, e instituciones de beneficencia que se encuentren legalmente reconocidas como tales. Enti\u00e9ndase por instituci\u00f3n de beneficencia aquellas que por su objeto principal realizan obras ben\u00e9ficas o de caridad dirigidas a personas carenciadas;<\/li>\n<li>Los automotores de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Naci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de un (1) automotor por miembro del cuerpo diplom\u00e1tico o consular del Estado que representen, siempre que est\u00e9n afectados a su funci\u00f3n espec\u00edfica;<\/li>\n<li>Las m\u00e1quinas agr\u00edcolas, viales y en general los veh\u00edculos cuyo uso espec\u00edfico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 375 \u2013 Exenciones que Deben Ser Pedidas-<\/strong> Podr\u00e1n ser declarados exentos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los automotores de propiedad de las personas con capacidad diferente y los de propiedad de personas ciegas, destinados exclusivamente a su uso, siempre que la disminuci\u00f3n f\u00edsica en todos los casos sea de car\u00e1cter permanente y se acredite con certificado m\u00e9dico de instituciones estatales. La presente exenci\u00f3n se limitar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de un (1) automotor por titular de dominio;<\/li>\n<li>Los automotores que hayan sido cedidos en comodato o uso gratuito al Municipio para el cumplimiento de sus fines:<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos cuyos a\u00f1os de fabricaci\u00f3n fije la Ordenanza Impositiva Anual al efecto;<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos que se radiquen en la Villa De Merlo, procedentes de extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n, por la obligaci\u00f3n tributaria total o parcial conforme la fecha de cambio de radicaci\u00f3n, cuando se acredite el pago de un tributo an\u00e1logo en la jurisdicci\u00f3n de origen;<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos que sean de propiedad y uso de un Ex Combatiente de Malvinas. En caso de su fallecimiento el veh\u00edculo que sea de propiedad de la Viuda del Ex combatiente mientras no contraiga nuevas nupcias, o sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayor\u00eda de edad, o los ascendientes en l\u00ednea recta hasta primer grado. La presente exenci\u00f3n se limitar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de un (1) veh\u00edculo por titular de dominio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 376 \u2013Personas con Capacidad Diferente-Definici\u00f3n- <\/strong>Enti\u00e9ndase por persona con capacidad diferente a los fines de esta exenci\u00f3n a la persona que, habiendo perdido el movimiento y\/o la coordinaci\u00f3n del cuerpo o de alguno, o algunos de sus miembros, le resultare dificultoso desplazarse por sus propios medios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DEL PERIODO FISCAL Y EL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO\u00a0\u00a0 377 \u2013 Periodo Fiscal- <\/strong>La contribuci\u00f3n\u00a0 establecida\u00a0 en el presente T\u00edtulo es bianual y proporcional al tiempo de radicaci\u00f3n, en cuyo caso los t\u00e9rminos se considerar\u00e1n en d\u00edas corridos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 378 \u2013Pago- <\/strong>Su pago se efectuar\u00e1 en la forma y condiciones que disponga la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de bajas, deber\u00e1 acreditarse la cancelaci\u00f3n de las cuotas devengadas a ese momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 379 \u2013 Suspensi\u00f3n del Pago-<\/strong>Se suspende transitoriamente la obligaci\u00f3n de pago de las cuotas no vencidas no abonadas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En el caso de veh\u00edculos, acoplados y similares robados, a partir de la fecha de denuncia policial, siempre que el titular haya notificado esta circunstancia al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor;<\/li>\n<li>En caso de veh\u00edculos secuestrados por razones de orden p\u00fablico, a partir de la fecha del acta o instrumento a trav\u00e9s del cual se deja constancia que el secuestro efectivamente se efectu\u00f3, siempre que el mismo se hubiera producido por orden emanada de autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 380\u2013 Cese de la Suspensi\u00f3n-<\/strong>La suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pago cesar\u00e1 desde la fecha que haya sido restituido al titular de dominio el veh\u00edculo automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un nuevo titular por parte de la autoridad pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO VI: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 381\u2013 Norma General- <\/strong>Tanto los contribuyentes como los sujetos pasivos exentos del pago del presente tributo, deben obtener, en el t\u00e9rmino de los tres meses de adquirido el veh\u00edculo, el Certificado de Habilitaci\u00f3n para Circulaci\u00f3n Segura expedido por el Municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 382\u2013 Requisitos- <\/strong>Los automotores, acoplados y camiones radicados en el municipio, deben someterse a un control bianual que constate el estado general del veh\u00edculo conforme lo determinar\u00e1 la ordenanza pertinente del Servicio de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 383 \u2013Multa-<\/strong> Los infractores a las disposiciones del presente titulo, ser\u00e1n penados con una multa de dos veces el valor del tributo, por la omisi\u00f3n de someterse al debido control.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 16: TASA QUE INCIDE SOBRE EL TURISMO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0\u00a0 384 \u2013 Hecho Imponible- <\/strong>Por \u00a0la\u00a0 ocupaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y\/o el alojamiento en las plazas hoteleras y\/o plazas tur\u00edsticas circunstanciales, ubicadas en el radio del municipio; los turistas pagar\u00e1n los importes tributarios fijos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 385 \u2013 Definiciones- <\/strong>Por los siguientes t\u00e9rminos se entiende:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Plazas Hoteleras: el n\u00famero de camas que poseen los lugares destinados en forma regular al descanso y esparcimiento de los turistas;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Plazas Tur\u00edsticas Circunstanciales: el n\u00famero de camas que poseen los lugares no frecuentemente destinados al descanso y esparcimiento de los turistas, como por ejemplo: casas de familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO \u00a0386 \u2013Contribuyentes-<\/strong> Son contribuyentes de la contribuci\u00f3n establecida en este T\u00edtulo, las personas f\u00edsicas\u00a0 que ocupen, utilicen y\/o se alojen en las plazas hoteleras y\/o plazas tur\u00edsticas circunstanciales, ubicadas en el radio del municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><strong>ART\u00cdCULO 387\u2013Agentes de Percepci\u00f3n- <\/strong>Son agentes de percepci\u00f3n del tributo legislado en el presente t\u00edtulo las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que administren, gerencien, comercialicen o presten servicios de plazas hoteleras y\/o plazas tur\u00edsticas circunstanciales, ubicadas en el radio del municipio.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 388\u2013Responsable Solidario- <\/strong>Los agentes de percepci\u00f3n son responsables solidarios con las personas mencionadas en el art\u00edculo anterior de ingresar y dar cumplimiento al presente tributo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 389 \u2013 Base Imponible- <\/strong>La base imponible estar\u00e1 determinada por un monto fijo establecido anualmente por la Ordenanza Tributaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL PERIODO FISCAL Y DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 390 \u2013 Periodo Fiscal- <\/strong>La contribuci\u00f3n\u00a0 establecida\u00a0 en el presente T\u00edtulo debe abonarse en el momento de contratar el servicio de ocupaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y\/o el alojamiento en las plazas hoteleras y\/o plazas tur\u00edsticas circunstanciales, ubicadas en el radio del municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 391 \u2013Pago- <\/strong>Su pago se efectuar\u00e1 en la forma y condiciones que disponga la Ordenanza Tarifaria Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO V: DE LOS DEBERES FORMALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 392 \u2013Norma General-<\/strong> Los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con los siguientes deberes formales, sin perjuicio de los dispuestos en forma general:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Denunciar ante la Secretar\u00eda de Turismo la cantidad de plazas hoteleras con que se cuenta;<\/li>\n<li>Deber de registrarse ante la Secretar\u00eda de Turismo, por parte de aquellas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que presten servicios de ocupaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y\/o el alojamiento en las plazas tur\u00edsticas circunstanciales;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Facilitar la verificaci\u00f3n de los mismos, cuando sea requerida.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 393 \u2013Multa-<\/strong> Los infractores a las disposiciones del presente titulo, ser\u00e1n penados con una multa de igual al doble de la totalidad de plazas hoteleras o circunstanciales no denunciadas oportunamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 17: TASA POR HABILITACI\u00d3N DE ANTENAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 394 \u2013Hecho Imponible- <\/strong>Por el estudio y an\u00e1lisis de planos, documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, informes, inspecci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n por los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos o especiales, que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localizaci\u00f3n y permiso de instalaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda celular, radiofrecuencia, radiodifusi\u00f3n y tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, que tengan permiso municipal seg\u00fan Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas est\u00e9n vinculadas a actividades con fines lucrativos y\/o comerciales, se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de aquellas antenas descriptas anteriormente existentes a la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza, se deber\u00e1 solicitar la ratificaci\u00f3n de la factibilidad de localizaci\u00f3n e instalaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 395 \u2013Norma General- <\/strong>Son responsables de estos derechos y est\u00e1n obligados al pago, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes de la factibilidad de localizaci\u00f3n y permiso de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 396 \u2013Base Imponible- <\/strong>Los derechos por cada antena y estructura de soporte por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localizaci\u00f3n y permiso de instalaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda celular, radiofrecuencia, radiodifusi\u00f3n y tele y radiocomunicaciones, seg\u00fan Ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL\u00a0 PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 397 \u2013Norma General &#8211; <\/strong>El pago de la tasa por habilitaci\u00f3n se har\u00e1 efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 18: TASA POR INSPECCI\u00d3N DE ANTENAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 398\u00a0 \u2013Hecho Imponible-<\/strong>Por los servicios de inspecci\u00f3n destinados a verificar la conservaci\u00f3n, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de telefon\u00eda celular, radiofrecuencia, radiodifusi\u00f3n y tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, que tengan permiso municipal seg\u00fan Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas est\u00e9n vinculadas a actividades con fines lucrativos y\/o comerciales, se abonar\u00e1n los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO II: DE LOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 399 \u2013Norma General-<\/strong>Son responsables de esta tasa y est\u00e1n obligadas al pago, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte.-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO III: DE LA BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 400 \u2013Base Imponible-<\/strong>La tasa por inspecci\u00f3n se abonar\u00e1 por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido por la Ordenanza Impositiva anual.-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAPITULO IV: DEL\u00a0 PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 401 \u2013Norma General-<\/strong>El pago de la Tasa por Inspecci\u00f3n se har\u00e1 efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO 19: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 402 &#8211;<\/strong>La Municipalidad dispondr\u00e1 el r\u00e9gimen de pago en cuotas de los tributos y tasa establecidas en la presente ordenanza u otras especiales que se dicten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 403 &#8211;<\/strong>Para el caso de los servicios que sean requeridos y luego no fuere utilizados por causas ajenas a la Municipalidad los beneficiarios abonaran el treinta por ciento (30%) del valor del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 404 &#8211;<\/strong>Esta Ordenanza General Tributaria, regir\u00e1 a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 405 &#8211;<\/strong>La Municipalidad esta facultada para disminuir o cancelar las tasas previstas en la Ordenanza Tarifar\u00eda Anual, en los casos de cat\u00e1strofes, inundaciones, situaciones extremas que ser\u00e1n debidamente evaluadas por la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 406-<\/strong> Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de ordenanzas anteriores, derogadas por la presente, conservan su vigencia y validez. Los t\u00e9rminos que comenzaron a correr antes de su vigencia y que no estuvieran agotados, se computar\u00e1n conforme a las disposiciones de este C\u00f3digo, salvo que los en \u00e9l establecidos fueran menores a los anteriormente vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 407\u00a0 &#8211;<\/strong> <strong>Comun\u00edquese, publ\u00edquese, reg\u00edstrese y arch\u00edvese.-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo (San Luis), 23 de Diciembre de 2008.- &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 1117-HCD-2008.- CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL &nbsp; LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL TITULO 1: DISPOSICIONES PRELIMINARES ART\u00cdCULO 1\u00b0- \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n &#8211; Las disposiciones de la presente ordenanza, llamada C\u00f3digo Tributario Municipal, son aplicables a todos los tributos que establezca la Municipalidad de Merlo mediante<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/05\/12\/aprueba-codigo-tributario\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20,311],"tags":[268],"class_list":["post-1324","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-hacienda","category-ordenanzas-2008","tag-tributario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1324"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1324\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7448,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1324\/revisions\/7448"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}