{"id":1297,"date":"2016-05-11T14:22:13","date_gmt":"2016-05-11T17:22:13","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=1297"},"modified":"2021-11-29T20:41:29","modified_gmt":"2021-11-29T23:41:29","slug":"declarar-villa-de-merlo-libre-de-humo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/05\/11\/declarar-villa-de-merlo-libre-de-humo\/","title":{"rendered":"DECLARAR VILLA DE MERLO &quot;LIBRE DE HUMO&quot;"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo, San Luis, 01 de Julio de 2008<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 1097-HCD-2008<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><br \/>\nQue Villa de Merlo es integrante de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, la que tiene por finalidad, objetivo y prioridad, fortalecer la ejecuci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n a nivel de la salud en el nivel local, Y:<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><br \/>\nQue ha quedado demostrado que la exposici\u00f3n al humo del tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar c\u00e1ncer de pulm\u00f3n, enfermedades card\u00edacas, respiratorias, digestivas y efectos adversos en la reproducci\u00f3n, entre otras. Es un h\u00e1bito que genera dependencia.-<br \/>\nQue se conoce que no habr\u00eda ning\u00fan umbral o nivel seguro conocido de exposici\u00f3n al humo del tabaco y que la mera separaci\u00f3n de los fumadores y no fumadores dentro del mismo ambiente no proteger\u00eda a los no fumadores del da\u00f1o. Ni la ventilaci\u00f3n ni la filtraci\u00f3n, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposici\u00f3n al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la \u00fanica protecci\u00f3n eficaz.-<br \/>\nQue el efecto de los cigarrillos no se dirige solamente hac\u00eda quien fuma, sino a quienes est\u00e1n a su alrededor. Que el humo de segunda mano es considerado altamente nocivo y perjudicial para aquellos no fumadores que est\u00e9n expuestos, generando consecuencias adversas para su salud.-<br \/>\nQue en el humo de tabaco hay unos 4.000 productos qu\u00edmicos conocidos de los cuales se sabe que m\u00e1s de 50 causan c\u00e1ncer en el ser humano. El humo de tabaco en espacios cerrados es inhalado por todos; por lo tanto, fumadores como no fumadores quedan expuestos a sus efectos nocivos.-<br \/>\nQue seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, 200.000 trabajadores mueren cada a\u00f1o por causa de su exposici\u00f3n al humo de tabaco de segunda mano en el medio laboral.-<br \/>\nQue la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) estima que unos 700 millones de ni\u00f1os, o sea casi la mitad de los ni\u00f1os del mundo, respiran aire contaminado por humo de tabaco.-<br \/>\nQue el objetivo de todas las normativas antitabaco que se est\u00e1n generando en distintas partes del pa\u00eds y del mundo es proteger a la poblaci\u00f3n de los efectos nocivos del humo de tabaco que causa enfermedad y muerte en los fumadores activos y pasivos. Y que tales restricciones bajan considerablemente la cantidad de fumadores y mejora la situaci\u00f3n de los no fumadores.-<br \/>\nQue la OMS ha instado, en un comunicado del 30 de mayo de 2008, a los gobiernos a proteger a los 1.800 millones de j\u00f3venes del mundo mediante la prohibici\u00f3n de toda publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del tabaco.-<br \/>\nQue seg\u00fan datos de la OMS, el tabaco es la segunda causa principal de mortalidad en el mundo. Actualmente provoca una de cada 10 muertes de adultos en todo el mundo (unos 5 millones de defunciones por a\u00f1o). De mantenerse las pautas actuales de tabaquismo, el consumo de tabaco provocar\u00e1 unos 10 millones de muertes por a\u00f1o para 2020. La mitad de las personas que en la actualidad fuman, o sea unos 650 millones de personas, morir\u00e1n a causa del tabaco.-<br \/>\nQue la OMS ha establecido el 31 de mayo como DIA MUNDIAL SIN TABACO.-<br \/>\nQue est\u00e1 protegido nuestro derecho a la salud en la Constituci\u00f3n Nacional \u2013Art.41\u00ba-, en la Constituci\u00f3n Provincial -Art. 57\u00ba-<br \/>\nQue fumar cigarrillos ha sido calificado por la OMS como \u201cLA MAS GRAVE ENFERMEDAD PREVENIBLE CONTEMPORANEA\u201d, mata m\u00e1s que el alcoholismo, el sida, las drogas il\u00edcitas, los accidentes de tr\u00e1nsito, las enfermedades infesto contagiosas y la violencia.-<br \/>\nQue existen razones verdaderas y cient\u00edficamente comprobadas importantes para establecer entornos libres de humo de tabaco en todos los sectores posibles en protecci\u00f3n de la salud de las personas.-<br \/>\nQue trat\u00e1ndose nuestra Ciudad de una Villa Tur\u00edstica y siendo la cuesti\u00f3n ambiental, un eje importante de su oferta, lo normado en la presente Ordenanza, implica agregar valor a nuestro destino tur\u00edstico.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD\u00a0 VILLA DE MERLO, SAN LUIS,\u00a0 EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h4 style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\">ORDENANZA<\/span><\/h4>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><br \/>\n<strong>Art.1\u00ba).-\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decl\u00e1rense sustancias nocivas para la salud de las personas en todo el \u00e1mbito Municipal de Villa de Merlo a los productos y subproductos destinados a fumar elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentaci\u00f3n y forma de comercializaci\u00f3n.-<br \/>\n<strong>Art.2\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente Ordenanza tiene por objeto la regulaci\u00f3n de diversos aspectos relativos al consumo, comercializaci\u00f3n y publicidad del tabaco en todo el \u00e1mbito de la Municipalidad de Villa de Merlo a los fines de la prevenci\u00f3n y asistencia de la salud p\u00fablica de sus habitantes.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N<\/strong><br \/>\n<strong>Art.3\u00ba).-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La\u00a0 Autoridad\u00a0 de\u00a0 Aplicaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 presente\u00a0 Ordenanza\u00a0 ser\u00e1\u00a0 la\u00a0 Direcci\u00f3n de Salud y ser\u00e1 asistida por la direcci\u00f3n de Ambiente, de Bromatolog\u00eda y del Juzgado de Faltas, o la que las reemplacen en el futuro.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ALCANCES<\/strong><br \/>\n<strong>Art.4\u00ba).-\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se proh\u00edbe fumar en lugares cerrados de acceso al p\u00fablico y espacios comunes (los vest\u00edbulos, corredores, pasillos, escaleras y ba\u00f1os).\u00a0 Entre otros, y a t\u00edtulo de mera enunciaci\u00f3n, se entiende que tal prohibici\u00f3n resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente Ordenanza, en:<br \/>\n\u00d8\u00a0 Las oficinas y los edificios para oficinas de \u00e1reas p\u00fablicas, comprendiendo los corredores, ba\u00f1os, los salones y las \u00e1reas de comida, de recepci\u00f3n, servicios y esparcimiento.-<br \/>\n\u00d8\u00a0 Las Instituciones de salud y las educativas; p\u00fablicas y\/o privadas.-<br \/>\n\u00d8\u00a0 Los establecimientos de venta al p\u00fablico incluidos centros comerciales.-<br \/>\n\u00d8\u00a0 Teatros, cines, restaurantes, bares, confiter\u00edas y casa de lunch.-<br \/>\n\u00d8\u00a0 Cyber, cabinas telef\u00f3nicas, recintos de cajeros autom\u00e1ticos y otros espacios de uso p\u00fablico de reducido tama\u00f1o.-<br \/>\n\u00d8\u00a0 Centros culturales y estudios deportivos cubiertos.-<br \/>\n\u00d8\u00a0 Estaciones terminales y\/o de trasbordo de \u00f3mnibus de mediana y larga distancia.-<br \/>\n\u00d8\u00a0 Veh\u00edculos del servicio p\u00fablico del transporte de pasajeros que est\u00e9n regulados por el estado municipal.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>EXCEPCIONES<\/strong><br \/>\n<strong>Art.5\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la prohibici\u00f3n quedan exceptuados: los patios, terrazas, balcones, veredas y dem\u00e1s espacios al aire libre abiertos de los lugares cerrados de acceso al p\u00fablico, clubes para fumadores, salas de fiesta cuando sean utilizados para eventos de car\u00e1cter privado, centros de salud mental y lugares de detenci\u00f3n de naturaleza penal o contravencional.-<br \/>\n<strong>Art.6\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se admite la habilitaci\u00f3n de zonas espec\u00edficamente destinadas para fumadores en: salas de fiesta o de uso p\u00fablico en general en las que no se permita la entrada a menores de 18 a\u00f1os, confiter\u00edas bailables, bares nocturnos, casinos, bingos, etc.-<br \/>\n<strong>Art.7\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se permitir\u00e1 en los lugares cerrados privados alcanzados por la presente Ordenanza, acondicionar con cerramientos fijos y aislamiento total con ventilaci\u00f3n, equipamiento correspondiente y adecuado, a determinar por la autoridad de aplicaci\u00f3n, reacondicionar un ambiente exclusivo para fumadores, en un porcentaje no mayor a 30% del sal\u00f3n habilitado para consumo.-<br \/>\n<strong>Art.8\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico se proh\u00edbe fumar en espacios comunes, salas de star, desayunadores, restaurantes y confiter\u00edas, se aplicar\u00e1 el Articulo 7\u00ba de la presente Ordenanza.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>REGLAS DE OBSERVANCIA EN LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA MUNICIPAL<\/strong><br \/>\n<strong>Dependencias de la Municipalidad<\/strong><br \/>\n<strong>Art.9\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) Proh\u00edbase en todos los edificios, centros y dependencias de cualquiera de los \u00f3rganos de gobierno y de control de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, sus \u00f3rganos desconcentrados o descentralizados, fundaciones, ONG\u00b4s etc.; sean o no de atenci\u00f3n al p\u00fablico, el consumo, la venta y la promoci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentaci\u00f3n y forma de comercializaci\u00f3n.-<br \/>\nb) El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 colocar en todos los edificios, centros y dependencias de los \u00f3rganos de gobierno y de control de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, en lugares visibles al p\u00fablico, carteles que indiquen la prohibici\u00f3n establecida en este art\u00edculo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Unidades de transporte, Publicidad<\/strong><br \/>\n<strong>Art.10\u00ba).-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proh\u00edbase la instalaci\u00f3n de publicidad que estimule el h\u00e1bito de fumar en las unidades de transporte urbano de pasajeros, autom\u00f3viles de alquiler con o sin aparato tax\u00edmetro, escolares, y en toda otra unidad de transporte cuya autorizaci\u00f3n para circular dependa de la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de la Municipalidad de Villa de Merlo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Lugares de asistencia de menores<\/strong><br \/>\n<strong>Art.11\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proh\u00edbase en los Centros Educativos Infantiles Privados habilitados por la Municipalidad y en todos los establecimientos privados destinados a la educaci\u00f3n, divertimento, esparcimiento, recreaci\u00f3n o alimentaci\u00f3n de menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n\u00d8\u00a0 El consumo de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentaci\u00f3n y forma de comercializaci\u00f3n.-<br \/>\n\u00d8\u00a0 La venta de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentaci\u00f3n y forma de comercializaci\u00f3n.-<br \/>\n\u00d8\u00a0 La instalaci\u00f3n de publicidad que estimule el h\u00e1bito de fumar.-<br \/>\n\u00d8\u00a0 La promoci\u00f3n y\/o la distribuci\u00f3n gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentaci\u00f3n y forma de comercializaci\u00f3n.-<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo Municipal debe adoptar las medidas necesarias para que las leyendas sobre prohibici\u00f3n de fumar tengan conveniente exhibici\u00f3n en el interior de los locales.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Obligaci\u00f3n de informar<\/strong><br \/>\n<strong>Art.12\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es obligatorio informar la prohibici\u00f3n de consumo de tabaco, comercializaci\u00f3n de cigarrillos y dem\u00e1s productos derivados del tabaco, a trav\u00e9s de carteles indicadores en lugares estrat\u00e9gicos con visibilidad permanente: Tambi\u00e9n se debe:<br \/>\nDar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al p\u00fablico al momento de\u00a0 su ingreso y\u00a0 mientras dure su permanencia.-<br \/>\nDar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del \u00e1mbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal de la ciudad de Villa de Merlo.-<br \/>\nNotificar a las empresas prestatarias de servicios del \u00e1mbito del Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias; del Honorable Concejo Deliberante; del Juzgado de Faltas Municipal, de forma tal que los mismos puedan hacer saber a su personal acerca de los alcances de dichas prohibiciones.-<br \/>\nNotificar a las Instituciones escolares.-<br \/>\n<strong>Art.13\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados de atenci\u00f3n al p\u00fablico ser\u00e1 obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias a disposici\u00f3n del p\u00fablico. En los mismos debe haber un cartel en lugar visible, donde se informar\u00e1 la existencia de dichos libros.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>DE LA EDUCACION Y PREVENCION<\/strong><br \/>\n<strong>Art.14\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 La autoridad de aplicaci\u00f3n promover\u00e1 acciones educativas relacionadas con la informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y educaci\u00f3n de la salud, as\u00ed como tambi\u00e9n las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones, proveyendo los elementos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos de apoyo con la finalidad de propiciar la celebraci\u00f3n de convenios con entes provinciales, nacionales e internacionales de financiaci\u00f3n, p\u00fablicos o privados, para coordinar campa\u00f1as destinadas a la protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular, instando al cumplimiento de las disposiciones provinciales y nacionales al respecto.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>REGLA DE INTERPRETACI\u00d3N<\/strong><br \/>\n<strong>Art.15\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de conflicto en la interpretaci\u00f3n de la presente Ordenanza, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al p\u00fablico prevalece siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>DE LAS INFRACCIONES Y SUS RESPONSABLES<\/strong><br \/>\n<strong>Art.16\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Quien se encuentre ejerciendo la m\u00e1xima autoridad o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta Ordenanza, tiene facultades de ordenar,\u00a0 a quien no observara dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, al retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir la presencia de inspectores municipales y de denunciar al infractor ante el Juzgado de Faltas Municipal o ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de presente Ordenanza.-<br \/>\nLas personas mencionadas que act\u00faen en los t\u00e9rminos referidos quedar\u00e1n exentas de la sanci\u00f3n prevista en la presente Ordenanza.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>R\u00c9GIMEN DE FALTAS<\/strong><br \/>\n<strong>Art.17\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las contravenciones a la presente Ordenanza ser\u00e1n sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de lo cual los infractores pueden sufrir las dem\u00e1s penalidades que establece el ordenamiento jur\u00eddico municipal, por el \u00f3rgano competente y de conformidad con el procedimiento previsto para ellas.-<br \/>\n<strong>Art.18\u00ba).-\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecer la Unidad de Valor (UV) para la presente Ordenanza equivalente a 1 litro de nafta s\u00faper de m\u00e1ximo octanaje.-<br \/>\n1 Unidad de valor= a 1 Litro de nafta s\u00faper de m\u00e1ximo octanaje<br \/>\n<strong>Art.19\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El titular o responsable del establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 a\u00f1os, ser\u00e1 sancionado con multa de 135 UV a 675 UV.-<br \/>\n<strong>Art.20\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El director\/a, propietario\/a, titular, representante legal, responsable y\/o encargado\/a de los \u00e1mbitos donde rige la prohibici\u00f3n podr\u00e1 solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica cuando fuere necesario. Ser\u00e1 pasible de las siguientes sanciones cuando no realice el control espec\u00edfico o tuviera una conducta permisiva:<br \/>\nEl director\/a, propietario\/a, titular, representante legal, responsable y\/o encargado\/a de los \u00e1mbitos y\/o establecimientos donde tuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibici\u00f3n,\u00a0 ser\u00e1 sancionado con multa de 67 UV a 675 UV.-<br \/>\nLa reiteraci\u00f3n de faltas eleva la multa al doble.-<br \/>\nSin perjuicios de las sanciones precedentemente contempladas para los responsables o representantes legales, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, ser\u00e1 pasible de clausura determinada por el Juez de Faltas.-<br \/>\n<strong>Art.21\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En todos los casos las infracciones previstas en los art\u00edculos anteriores, dar\u00e1n lugar al decomiso de la mercader\u00eda, al retiro inmediato de la publicidad prohibida y cuando se trate de un local comercial, a la clausura que determine el Juez de Faltas.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Agravamiento de las sanciones<\/strong><br \/>\n<strong>Art.22\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquiera de las sanciones que pudiesen corresponder a los infractores por la violaci\u00f3n de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, pueden agravarse hasta el m\u00e1ximo permitido por la legislaci\u00f3n aplicable cuando la falta se cometa en presencia de mujer en evidente estado de embarazo, de lactante o de menor de dieciocho (18) a\u00f1os.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>Del personal, autoridades y funcionarios municipales<\/strong><br \/>\n<strong>Art.23\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disp\u00f3nese que el personal de gabinete, autoridades y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo y entes que de ella dependan, que sea observado incumpliendo la presente Ordenanza ser\u00e1 pasible de ser sancionado aplic\u00e1ndosele una multa\u00a0 equivalente al 10% de su salario la primera vez, la que se elevar\u00e1 por reincidencias sucesivas en igual porcentaje hasta el 100% de su salario.-<br \/>\n<strong>Art.24\u00ba).-\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00e1rea a la que pertenezca la persona que infrinja la norma deber\u00e1 proveer al dictado del acto administrativo que corresponda para la notificaci\u00f3n de la falta a Recursos Humanos o \u00e1rea que competa\u00a0 quien, en \u00faltima instancia, proceder\u00e1 al descuento.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ADHESI\u00d3N<\/strong><br \/>\n<strong>Art.25\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declarar el d\u00eda 31 de mayo, como D\u00eda sin Tabaco, en adhesi\u00f3n a lo establecido en 1989 por la Asamblea Mundial de la Salud, que design\u00f3 al 31 de mayo el D\u00eda Mundial Sin Tabaco (DMST).-<br \/>\n<strong>Art.26\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Encomi\u00e9ndase al Departamento Ejecutivo Municipal la incorporaci\u00f3n de la fecha a que se refiere el art\u00edculo 25\u00b0, en el calendario de actividades, planes, programas y campa\u00f1as p\u00fablicas.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>INVITACI\u00d3N<\/strong><br \/>\n<strong>Art.27\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Invitase a las instituciones, colegios de profesionales, entidades sindicales, empresas industriales, comerciales o de servicios, y a toda otra entidad privada con domicilio en la Ciudad Villa de Merlo a adherir a las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>PUBLICACI\u00d3N<\/strong><br \/>\n<strong>Art.28\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 proceder a dar adecuada difusi\u00f3n a las disposiciones de la presente Ordenanza a trav\u00e9s de los medios masivos de comunicaci\u00f3n de la Ciudad, indicando la fecha en que entrar\u00e1 en vigencia la presente, seg\u00fan art\u00edculo 30\u00ba.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>DECLARACI\u00d3N<\/strong><br \/>\n<strong>Art.29\u00ba).-\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECL\u00c1RESE A LA CIUDAD VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS COMO \u201cCIUDAD LIBRE DE HUMO\u201d.-<br \/>\n<strong>VIGENCIA<\/strong><br \/>\n<strong>Art.30\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente Ordenanza entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00ba de Octubre de 2008.-<br \/>\n<strong>DEROGAR<\/strong><br \/>\n<strong>Art.31\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogase la Ordenanza 684- HCD-98 a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-<br \/>\n<strong>DE FORMA<\/strong><br \/>\n<strong>Art.32\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMUN\u00cdQUESE, PUBL\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE Y ARCH\u00cdVESE.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPresidente H.C.D.: Norma E. Mansilla<br \/>\nSecretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, San Luis, 01 de Julio de 2008 &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 1097-HCD-2008 &nbsp; VISTO: Que Villa de Merlo es integrante de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, la que tiene por finalidad, objetivo y prioridad, fortalecer la ejecuci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n a nivel de la salud en el nivel<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/05\/11\/declarar-villa-de-merlo-libre-de-humo\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,311],"tags":[157],"class_list":["post-1297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","category-ordenanzas-2008","tag-humo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1297"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1297\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7431,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1297\/revisions\/7431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}