{"id":11088,"date":"2024-11-01T11:42:55","date_gmt":"2024-11-01T14:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=11088"},"modified":"2024-11-01T11:42:55","modified_gmt":"2024-11-01T14:42:55","slug":"ordenanza-n-ii-1140-c-d-2024-de-prevencion-sanitaria-y-control-de-vectores-en-la-jurisdiccion-de-la-villa-de-merlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2024\/11\/01\/ordenanza-n-ii-1140-c-d-2024-de-prevencion-sanitaria-y-control-de-vectores-en-la-jurisdiccion-de-la-villa-de-merlo\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 II-1140-C.D.-2024 &#8211; DE PREVENCI\u00d3N SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCI\u00d3N DE LA VILLA DE MERLO"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-left\">Villa de Merlo, (S.L.), 31 de Octubre de 2024.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00b0 II-1140-C.D.-2024.- &nbsp;<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em><u>&nbsp;\u201c<\/u><\/em><em><u>DE PREVENCI\u00d3N SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCI\u00d3N DE LA VILLA DE MERLO\u201d<\/u><\/em><em><u>.-<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Ordenanza N\u00ba II -0970-H.C.D.-2020, que regula las medidas de prevenci\u00f3n sanitaria y control de vectores en la jurisdicci\u00f3n de la Villa de Merlo, y la Nota Recibida N \u00ba 256-C.D.-2024, mediante la cual la Secretar\u00eda de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo propone modificaciones a dicha normativa, y:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ordenanza N\u00ba II -0970-H.C.D.-2020, establece actualmente las medidas necesarias para la prevenci\u00f3n y control de enfermedades transmitidas por vectores en el \u00e1mbito de la Villa de Merlo.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Nota Recibida presentada por la Secretar\u00eda de Gobierno, se han sugerido modificaciones a dicha normativa, con el fin de adecuar el marco regulatorio a las necesidades actuales. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, la prevenci\u00f3n de enfermedades y el control de vectores siguen siendo objetivos prioritarios para el Municipio de Villa de Merlo. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que las enfermedades transmitidas por vectores, tales como Dengue, Zika, Chikungunya y Fiebre Amarilla, representan una grave amenaza para la salud p\u00fablica a nivel global, regional, provincial y local, requiriendo medidas urgentes de prevenci\u00f3n y control. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en Argentina, y especialmente en la Provincia de San Luis, se ha observado un aumento alarmante en los casos de Dengue, poniendo en riesgo a la poblaci\u00f3n de la Villa de Merlo y su zona de influencia, tal como lo demuestran los informes epidemiol\u00f3gicos emitidos por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la situaci\u00f3n actual amerita fortalecer las acciones preventivas para evitar la proliferaci\u00f3n de criaderos de mosquitos Aedes aegypti, vector principal de estas enfermedades, con el fin de reducir el riesgo de transmisi\u00f3n y proteger la salud de los ciudadanos. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la normativa vigente, a pesar de haber sido de utilidad para enfrentar ciertos problemas sanitarios en su momento, requiere una actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n integral que refleje las circunstancias actuales y permita una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente y acorde a las pr\u00e1cticas modernas en materia de salubridad y prevenci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han identificado oportunidades de mejora en los procedimientos establecidos, particularmente en cuanto a las inspecciones, sanciones y acciones de control, lo que hace necesario un nuevo marco normativo que responda a las necesidades actuales de la comunidad y los avances en la gesti\u00f3n ambiental y sanitaria. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario contar con una ordenanza que refleje con mayor claridad y precisi\u00f3n los procedimientos administrativos y operativos que regulan estas acciones, en concordancia con los principios de responsabilidad p\u00fablica y el derecho a la informaci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en respuesta a esta situaci\u00f3n, el Municipio de la Villa de Merlo ha implementado y contin\u00faa desarrollando diversas campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y concientizaci\u00f3n, tales como la descacharrizaci\u00f3n, la limpieza de montes y terrenos, y la difusi\u00f3n de publicidades en medios de comunicaci\u00f3n locales y regionales, con el objetivo de reducir los potenciales criaderos de mosquitos Aedes aegypti, principal vector de estas enfermedades. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a pesar de estos esfuerzos, la situaci\u00f3n actual amerita fortalecer a\u00fan m\u00e1s las acciones preventivas y otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas necesarias para intervenir en situaciones de riesgo sanitario, con el fin de proteger la salud de la poblaci\u00f3n. \u2013<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>OBJETO<\/strong><strong> <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prevenci\u00f3n y control de enfermedades transmitidas por vectores, estableciendo procedimientos claros para la inspecci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de sanciones, y medidas de intervenci\u00f3n en inmuebles que presenten riesgo sanitario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00ba<\/u><\/strong>: Los propietarios, ocupantes o responsables de inmuebles con piscinas, piletas de lona, o cualquier otro tipo de recipiente destinado a contener agua, deber\u00e1n garantizar el correcto mantenimiento y limpieza de las mismas, a fin de evitar la proliferaci\u00f3n de criaderos de mosquitos. El mantenimiento incluir\u00e1, sin perjuicio de otras medidas preventivas:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Aplicaci\u00f3n de larvicidas: Es obligatorio el uso regular de larvicidas aprobados por el Ministerio de Salud para el control de larvas de mosquitos. El cloro por s\u00ed solo no elimina las larvas, por lo que los propietarios deber\u00e1n asegurarse de utilizar productos larvicidas en las concentraciones recomendadas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Frecuencia de tratamiento: La aplicaci\u00f3n de larvicidas deber\u00e1 realizarse con una periodicidad acorde a las recomendaciones de los fabricantes y a las condiciones clim\u00e1ticas locales, debiendo aumentar la frecuencia en \u00e9pocas de alta pluviosidad o de mayor riesgo de proliferaci\u00f3n de mosquitos.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Control del nivel de agua: Las piscinas y piletas de lona deber\u00e1n mantenerse con el nivel de agua adecuado para garantizar la correcta disoluci\u00f3n de los productos larvicidas. En caso de no estar en uso, deber\u00e1n ser vaciadas o cubiertas herm\u00e9ticamente para evitar el estancamiento de agua y la generaci\u00f3n de criaderos.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Sistema de circulaci\u00f3n: Se recomienda el uso de sistemas de filtrado o circulaci\u00f3n del agua, ya que estos dispositivos contribuyen a evitar el estancamiento, lo que, sumado a las medidas de tratamiento qu\u00edmico, reduce considerablemente la presencia de larvas.<\/p>\n\n\n\n<p>e. Inspecci\u00f3n peri\u00f3dica: La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 realizar inspecciones sin previo aviso para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas. En caso de detectar irregularidades, se notificar\u00e1 al propietario, otorg\u00e1ndole un plazo no mayor a 5 d\u00edas h\u00e1biles para corregir la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>PROHIBICI\u00d3N<\/strong><strong> DE AGUA EN CEMENTERIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se proh\u00edbe en el \u00e1mbito de los cementerios locales, tanto p\u00fablicos como privados, la colocaci\u00f3n de agua en floreros, ya que su permanencia estancada puede convertirse en criadero de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes aegypti. Se permitir\u00e1 el reemplazo del agua por arena h\u00fameda u otros materiales alternativos que no faciliten la acumulaci\u00f3n de agua, con el objetivo de prevenir la proliferaci\u00f3n de vectores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>PROHIBICI\u00d3N DE ACUMULACI\u00d3N DE AGUA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se proh\u00edbe a particulares y propietarios de establecimientos de expendio de botellas vac\u00edas, tanto retornables como no retornables, la acumulaci\u00f3n de agua en dichos recipientes o en sus alrededores. Esta disposici\u00f3n busca prevenir la formaci\u00f3n de criaderos de mosquitos transmisores de enfermedades. Los responsables deber\u00e1n asegurarse de que las botellas y otros elementos similares sean almacenados de manera adecuada, evitando que se conviertan en focos de proliferaci\u00f3n de vectores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00ba<\/u><\/strong>: <strong>OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE INMUEBLES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier t\u00edtulo de vivienda o inmueble ubicado en el ejido municipal deber\u00e1 proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin utilidad, tales como agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neum\u00e1ticos inservibles, envases vac\u00edos, floreros, baldes, barriles destapados y cualquier otro potencial criadero de mosquitos o que propicie la propagaci\u00f3n de enfermedades infectocontagiosas.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Mantener debidamente asegurados o protegidos todos los recipientes que se utilicen para almacenar agua para usos dom\u00e9sticos; barriles, tanques y otros similares. Los tanques siempre deber\u00e1n contar con su correspondiente tapa.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Proceder al drenaje de aguas estancadas en patios, jardines y cualquier espacio del inmueble, as\u00ed como la limpieza de canales del techo, zinguer\u00edas, cunetas y canales de desag\u00fce. Todos estos elementos deber\u00e1n ser transformados para evitar que constituyan dep\u00f3sitos de agua y, por ende, potenciales criaderos de mosquitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00ba:<\/u><\/strong> Las obligaciones mencionadas en el art\u00edculo anterior tambi\u00e9n aplicar\u00e1n a los propietarios o poseedores de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud, geri\u00e1tricos, hospitales, talleres, f\u00e1bricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar de concentraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00ba:<\/u><\/strong> Todo neum\u00e1tico de veh\u00edculo que no se encuentre rodando deber\u00e1 ser mantenido bajo techo, seco o en condiciones seguras. Se proh\u00edbe abandonar neum\u00e1ticos en el espacio p\u00fablico o lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en veh\u00edculos, como muros de contenci\u00f3n o jardines, deber\u00e1n ser transformados para evitar que se conviertan en criaderos de mosquitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/u><\/strong> Se proh\u00edbe el acopio de neum\u00e1ticos de todo tipo al aire libre sin ning\u00fan elemento que garantice que permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparaci\u00f3n y\/o venta de cubiertas usadas o nuevas tendr\u00e1n particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 9\u00ba:<\/u><\/strong><strong> <\/strong>Se proh\u00edbe a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, mantener a la intemperie, en espacios p\u00fablicos o privados, veh\u00edculos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques y cualquier otro elemento de gran tama\u00f1o que pueda servir como criadero de mosquitos. Si tales elementos se encontraran en espacio p\u00fablico, el Departamento Ejecutivo proceder\u00e1 a retirarlos mediante gr\u00faa u otro transporte adecuado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 10\u00ba:<\/u><\/strong><strong> <\/strong>El Departamento Ejecutivo llevar\u00e1 a cabo la ejecuci\u00f3n de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques y zonas verdes, as\u00ed como de cualquier otro tipo de espacio de uso p\u00fablico, como calles, aceras y pasajes. Es de su competencia tambi\u00e9n el lanzamiento de programas para la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 11\u00ba:<\/u><\/strong><strong> CLASIFICACI\u00d3N<\/strong><strong> DE SANCIONES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Multa: cuya cuant\u00eda se fijar\u00e1 de acuerdo a la gravedad de la infracci\u00f3n y dentro de los rangos establecidos en esta Ordenanza. La multa se aplicar\u00e1 a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, instituciones p\u00fablicas y\/o privadas que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. El valor de la multa se determinar\u00e1 en Unidades de Valor (UV), cada una de las cuales equivaldr\u00e1 precio de venta al p\u00fablico de un (1) litro de nafta de mayor octanaje comercializada por YPF con sede operativa en Villa de Merlo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;b. Clausura temporal o definitiva: en el caso de incumplimientos graves por parte de comercios, particularmente aquellos vinculados con el acopio de materiales propensos a la proliferaci\u00f3n de vectores, tales como neum\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 12\u00ba:<\/u><\/strong> La gravedad de la infracci\u00f3n se determinar\u00e1 por el n\u00famero de objetos y el volumen de los mismos, conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Leve<\/strong>: infracci\u00f3n ocasionada con el dep\u00f3sito de objetos que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril) que puedan ser recept\u00e1culos de criaderos de mosquitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Grave<\/strong>: infracci\u00f3n ocasionada con el dep\u00f3sito de objetos que iguale o supere los 200 litros de capacidad y que puedan ser recept\u00e1culos de criaderos de mosquitos.<br><br><strong><u><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 13\u00ba:<\/u><\/strong><strong> CUANT\u00cdA<\/strong><strong> DE LA MULTA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La cuant\u00eda de la multa se fijar\u00e1 de acuerdo a los criterios establecidos en los art\u00edculos precedentes, dentro de un rango que ir\u00e1 de 500 UV a 1500 UV.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de comercios relacionados con el acopio de neum\u00e1ticos u otros elementos que propicien la proliferaci\u00f3n de vectores, que no cumplan con lo establecido en los art\u00edculos 7 y 8, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>a. En primer lugar, la Direcci\u00f3n de Zoonosis y Enfermedades Transmitidas por Vectores proceder\u00e1 a labrar el acta correspondiente, solicitando que se subsane la situaci\u00f3n dentro del plazo de 48 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Si vencido dicho plazo no se subsana la situaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n proceder\u00e1 a constatar la infracci\u00f3n y aplicar una clausura preventiva del comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Si dentro de los 5 d\u00edas corridos posteriores a la clausura preventiva no se corrige la situaci\u00f3n, la clausura se convertir\u00e1 en definitiva hasta que se regularice la situaci\u00f3n de acopio y se abone la multa correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Adem\u00e1s de la clausura, se aplicar\u00e1 una multa equivalente al doble de la mayor multa establecida en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 14\u00ba<\/u><\/strong><strong>: PROCEDIMIENTO<\/strong><strong> DE INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><br>Cuando el Intendente, funcionarios o inspectores tengan conocimiento de que una persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, ha infringido las disposiciones de la presente Ordenanza, deber\u00e1n iniciar el procedimiento correspondiente, actuando de oficio o en virtud de una denuncia presentada. Para tal fin, deber\u00e1n recabar todas las pruebas que consideren necesarias, labrando el acta correspondiente que documente la infracci\u00f3n. Las actuaciones deber\u00e1n ser remitidas al Juzgado de Faltas Municipal para su correspondiente tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n.<strong><u><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 15\u00ba<\/u><\/strong><strong>: AUTORIDAD<\/strong><strong> DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Ambiente, Producci\u00f3n y Desarrollo Sustentable, o el organismo que en el futuro se designe para tal fin. Esta autoridad ser\u00e1 responsable de coordinar acciones y establecer v\u00ednculos de colaboraci\u00f3n con otras dependencias municipales, as\u00ed como con el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, con el objetivo de garantizar la implementaci\u00f3n efectiva de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 16\u00ba<\/u><\/strong><strong>: DERECHO<\/strong><strong> DE INSPECCI\u00d3N Y PROCEDIMIENTO SANITARIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Declaraci\u00f3n de Lugares de Riesgo Sanitario:<\/p>\n\n\n\n<p>Los inmuebles edificados y\/o cerrados donde no se encuentren personas responsables que permitan el ingreso de los inspectores municipales para llevar a cabo labores de prevenci\u00f3n y control de vectores ser\u00e1n declarados &#8220;Lugares de Riesgo Sanitario&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Notificaci\u00f3n a Propietarios o Locatarios:<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n notificar\u00e1 a los propietarios o locatarios mediante c\u00e9dula de notificaci\u00f3n adherida en el ingreso del inmueble, informando que se realizar\u00e1 una nueva visita en un plazo no mayor a 24 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3. Segunda Inspecci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Si en la segunda inspecci\u00f3n no se encuentra a ninguna persona responsable que permita el ingreso, se proceder\u00e1 a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente conforme al Art\u00edculo 11.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;4. Apertura Judicial del Inmueble:<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de la sanci\u00f3n administrativa, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar judicialmente la apertura o el allanamiento del inmueble por razones de salubridad p\u00fablica o riesgo sanitario, con el objetivo de llevar a cabo labores de fumigaci\u00f3n, limpieza y eliminaci\u00f3n de criaderos de vectores.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;5. Determinaci\u00f3n de los C\u00e1nones por Intervenci\u00f3n Sanitaria:<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que sea necesaria la aplicaci\u00f3n de larvicidas u otros productos de control sanitario en piscinas o reservorios de agua de inmuebles cuyos propietarios no residan en la Villa de Merlo o no respondan a los avisos de inspecci\u00f3n y notificaciones, el Municipio podr\u00e1 realizar dichas acciones, previo agotamiento de las instancias de notificaci\u00f3n y con autorizaci\u00f3n judicial en caso de no contar con acceso al inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>El canon aplicable por estas intervenciones ser\u00e1 determinado por la autoridad de aplicaci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n los gastos operativos y procedimentales que involucren las acciones preventivas, pudiendo establecerse en Unidades de Valor (UV), conforme al mismo criterio utilizado para la aplicaci\u00f3n de las multas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 17\u00ba<\/u><\/strong><strong>: REGLAMENTO<\/strong><strong> DE LA ORDENANZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La presente Ordenanza ser\u00e1 reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deber\u00e1 establecer los mecanismos adecuados para la inspecci\u00f3n, sanci\u00f3n y notificaci\u00f3n, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de sus disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 18\u00ba<\/u><\/strong><strong>: <\/strong><strong>FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOL\u00d3GICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el prop\u00f3sito de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiol\u00f3gico, la Municipalidad, a trav\u00e9s de las \u00e1reas correspondientes, deber\u00e1 dise\u00f1ar e implementar los procedimientos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas permanentes y sistem\u00e1ticos de prevenci\u00f3n y combate de vectores relacionados con el Dengue y otras enfermedades.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de la autoridad de aplicaci\u00f3n, llevar a cabo campa\u00f1as informativas en diversos medios y formatos, orientadas a la prevenci\u00f3n del Dengue y otras enfermedades virales.<strong><u><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 19\u00ba<\/u><\/strong><strong>: <\/strong><strong>DECLARACI\u00d3N DE EMERGENCIA SANITARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podr\u00e1 declarar la emergencia sanitaria en materia de prevenci\u00f3n y control de enfermedades transmitidas por vectores ante situaciones excepcionales que amenacen la salud p\u00fablica, como la proliferaci\u00f3n masiva de criaderos o la aparici\u00f3n de brotes epid\u00e9micos. La declaraci\u00f3n de emergencia deber\u00e1 sustentarse en un informe t\u00e9cnico emitido por las autoridades competentes y tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de 90 d\u00edas, con posibilidad de pr\u00f3rroga si las condiciones que la justifican persisten. Durante el estado de emergencia, el DEM podr\u00e1 implementar las medidas necesarias para salvaguardar la salud de la poblaci\u00f3n, siempre en conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y las normativas provinciales y\/o nacionales&nbsp; vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 20\u00ba<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Derogar en todas sus partes la Ordenanza N \u00ba II -0970-H.C.D.-2020.- <strong><u><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 21\u00ba:<\/u><\/strong><strong> COMUN\u00cdQUESE, PUBL\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE Y ARCH\u00cdVESE.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, (S.L.), 31 de Octubre de 2024.- ORDENANZA N\u00b0 II-1140-C.D.-2024.- &nbsp; &nbsp;\u201cDE PREVENCI\u00d3N SANITARIA Y CONTROL DE VECTORES EN LA JURISDICCI\u00d3N DE LA VILLA DE MERLO\u201d.- VISTO: &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Ordenanza N\u00ba II -0970-H.C.D.-2020, que regula las medidas de prevenci\u00f3n sanitaria y control de vectores en la jurisdicci\u00f3n de la Villa de Merlo, y<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2024\/11\/01\/ordenanza-n-ii-1140-c-d-2024-de-prevencion-sanitaria-y-control-de-vectores-en-la-jurisdiccion-de-la-villa-de-merlo\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,347,14],"tags":[],"class_list":["post-11088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanza","category-ordenanzas-2024","category-salud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11088"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11088\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11089,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11088\/revisions\/11089"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}