{"id":1064,"date":"2016-04-20T13:45:08","date_gmt":"2016-04-20T16:45:08","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=1064"},"modified":"2021-12-01T15:00:12","modified_gmt":"2021-12-01T18:00:12","slug":"prestamos-compartidos-en-parque-industrial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/20\/prestamos-compartidos-en-parque-industrial\/","title":{"rendered":"PRESTAMOS COMPARTIDOS EN PARQUE INDUSTRIAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Villa de Merlo (S.L), 29 de Junio del 2005<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 918-HCD-2005<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>VISTO:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El relevamiento actual que lleva adelante tanto el D.E.M. como el H.C.D., de los estados de ocupaci\u00f3n y actividades que se desarrollan en el \u201cParque Industrial Eliseo Mercau\u201d de nuestra localidad, y los numerosos pedidos y solicitudes formuladas por parte de personas y Firmas interesadas en obtener un predio o instalaciones en el mismo, que obran en este H.C.D., y:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Que\u00a0 la actividad que se desarrolla en el predio genera aproximadamente 600 puestos de trabajo estable.-<\/p>\n<p>Que el impacto que tiene en la econom\u00eda local ha alcanzado niveles estables de desarrollo y cierta masa critica de capacidades estrat\u00e9gicas \u00f3ptimas para ser aprovechadas para beneficio de toda la comunidad.-<\/p>\n<p>Que el positivo impacto social que ha tenido a trav\u00e9s de los a\u00f1os cobra relevancia como espacio con capacidad end\u00f3gena para potenciar el desarrollo local sosteniendo la actividad comercial y asegurando la competitividad comercial tur\u00edstica.-<\/p>\n<p>Que todas las capacidades de trabajo privado acumuladas a lo largo de trayectorias de vida laboral y de organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n tienen que ser revalorizadas a favor del desarrollo local.-<\/p>\n<p>Que no existe en la actualidad, en el mediano ni largo plazo, un territorio disponible con infraestructura capaz de albergar a las empresas radicadas y a radicar, y de reemplazar el actual \u201cParque Industrial Eliseo Mercau\u201d.-<\/p>\n<p>Que es necesario propender a una radicaci\u00f3n ordenada de los establecimientos industriales, en armon\u00eda con el medio ambiente y con los n\u00facleos urbanos.-<\/p>\n<p>Que es un deber del HCD tomar acci\u00f3n directa sobre las acciones tendientes a mejorar esta situaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Que otros antecedentes que obran del anterior Gobierno Municipal, son la Nota Recibida N\u00ba 2733-HCD-2003, donde el Ex Intendente \u00c1lvarez, remite la misma por la Firma \u201cConcar\u00e1n Amoblamientos\u201d, que adjunta de fecha 27.08.2003, dirigida al D.E.M., y otra dirigida al H.C.D. de fecha 19 de Septiembre de 2003. que tambi\u00e9n por \u00e9ste tema obra como recibida la Nota R. N\u00ba 002-HCD-2004, de fecha 15 de Marzo de 2004.-<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 04 de Abril de 2005, ingresa la Nota Recibida N\u00ba 760-HCD-2005, enviada por el Secretario de Gobierno Sr. LUIS ONTIVEROS, donde nuevamente gestiona y eleva el pedido de \u201cCONCARAN AMOBLAMIENTOS\u201d. Que con la precitada Nota tambi\u00e9n eleva el D.E.M. pedidos efectuados por los vecinos VICTOR DANIEL BURGOS (18 de Marzo de 2005) y de RAMON AMADEO BUSTOS (16 de Marzo de 2005).-<\/p>\n<p>Que existen actuaciones labradas en relaci\u00f3n al adjudicatario original del predio, concretamente las Actas de Inspecci\u00f3n N\u00ba 16049, de fecha 26.04.2005 y N\u00ba 15830, de fecha 09.03.2005, de donde surge que el galp\u00f3n correspondiente a la Firma \u201cMEGACUER S.R.L.\u201d se encuentra totalmente cerrado y en estado de abandono, constituyendo \u00e9ste inmueble el \u00fanico disponible y en condiciones de ser adjudicado.-<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s existe como antecedente la Ordenanza N\u00ba 672-HCD-98, dictada por \u00e9ste H.C.D., donde se le revocado la donaci\u00f3n oportunamente otorgada a la Firma \u201cMEGACUER S.R.L.\u201d.-<\/p>\n<p>Que la distribuci\u00f3n de \u00e9ste inmueble, y especialmente por la raz\u00f3n mencionada en el precedente considerando (in-fine), debe ser equitativa y delimitar por zonas y\/o sectores el inmueble, conforme a las necesidades de cada uno de los solicitantes en cuesti\u00f3n.-<\/p>\n<p>Que conforme a ello, la justa distribuci\u00f3n del inmueble, corresponde que sea en tres sectores iguales para cada uno de los pedidos, a saber: a)- Para el Sr. RAMON AMADEO BUSTOS, la parte cuyo frente d\u00e1 hacia el Sur, teniendo en cuenta que su proyecto contempla la posibilidad de exhibir las m\u00e1quinas que se mencion\u00f3 anteriormente y que \u00e9ste adquiri\u00f3 al Museo Kurteff, m\u00e1s todo lo atinente al mismo; b)- Para el Sr. VICTOR DANIEL BURGOS, la parte central del inmueble; y c)- Para la Firma \u201cConcar\u00e1n Amoblamientos\u201d, la parte restante, teniendo en cuenta que en su proyecto solicitan mayor superficie cubierta (aproximadamente 100 metros cuadrados m\u00e1s), y la extensi\u00f3n de dicha construcci\u00f3n ampliatoria, sin duda resulta mucho m\u00e1s f\u00e1cil si se extiende hacia el Norte.-<\/p>\n<p>Que los tres peticionantes antes mencionados, son casos coincidentes en cuanto a la premura con que necesitan el lugar para desarrollar sus actividades. Es as\u00ed que Firma \u201cCONCARAN AMOBLAMIENTOS\u201d, necesita trasladar su maquinaria de mayor porte con urgencia; en el caso de VICTOR DANIEL BURGOS, y de las familias que trabajan con \u00e9l, lo est\u00e1n haciendo en la intemperie y cuando el tiempo se los permite; y en el caso de RAMON AMADEO BUSTOS, obran de larga data los reclamos efectuados por sus vecinos que les molesta su actividad, resaltando en relaci\u00f3n al citado que adquiri\u00f3 las m\u00e1quinas del Museo Kurteff conocido en nuestro medio y que de no conseguir a la brevedad lugar, se ver\u00eda en la emergencia de tener que venderlas, perdi\u00e9ndose de \u00e9sta manera \u00e9ste patrimonio que hace a nuestra cultura; que respecto de los dos \u00faltimos peticionantes obran Actas de Inspecci\u00f3n labradas por los Inspectores Municipales y actuaciones por ante el Juzgado de Faltas local, las cuales est\u00e1n ya a punto de ordenar sus clausuras.-<\/p>\n<p>Que en la Sesi\u00f3n Ordinaria en que se trat\u00f3 la sanci\u00f3n de la presente Ordenanza, se produjo un cuarto intermedio en el cual y con el consenso del Cuerpo se les permiti\u00f3 a los tres comodatarios que estaban presentes, expresaran sus opiniones al respecto, manifestando \u00e9stos estar de acuerdo con los sectores del edificio asignados, y agregando el comodatario BURGOS, la forma de distribuci\u00f3n de los espacios exteriores, propuesta \u00e9sta que fue consentida por los otros dos comodatarios, tal cual se ha expresado en el Art. 10\u00ba de la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art.1\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ceder a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo el predio ubicado en Manzana 1 parcela 4, actualmente a nombre de \u201cMegacuer S.R.L.\u201d, (por medio de Escritura N\u00ba 259 del 16 de Septiembre de 1987), del Parque Industrial \u201cEliseo Mercau\u201d,\u00a0 a los solicitantes, Sres. RAMON AMADEO BUSTOS, D.N.I. N\u00ba 12.956.450, VICTOR DANIEL BURGOS, D.N.I. N\u00ba 16.431.596, y a la Firma\u00a0 \u201cConcar\u00e1n Amoblamientos\u201d, en los sectores, zonas y por los motivos ya expresados en los considerandos de la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>Art.2\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El pr\u00e9stamo perdurar\u00e1 por el per\u00edodo de tiempo en que los comodatarios cumplan con todos los cargos establecidos por la presente.-<\/p>\n<p><strong>Art.3\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se establecen como condiciones de otorgamiento del pr\u00e9stamo contemplado en el art\u00edculo anterior, los siguientes cargos:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial espec\u00edfica, de acuerdo al destino comprometido.-<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Iniciar las actividades y mejoras en un plazo perentorio de dos meses.-<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reforestar en un plazo menor a diez meses con un m\u00ednimo de diez especies arb\u00f3reas que ser\u00e1n establecidas por la Secretar\u00eda de Medio Ambiente en el caso que ello fuere menester a criterio de la misma Secretar\u00eda.-<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se proh\u00edbe la eliminaci\u00f3n de residuos t\u00f3xicos al suelo, arroyos y el vertede<br \/>\nro municipal.-<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Habilitar en el plazo de un mes en el Municipio la empresa o persona jur\u00eddica que recibi\u00f3 dicha donaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Abonar los gastos y honorarios del contrato de pr\u00e9stamo y de toda otra documentaci\u00f3n que fuere necesario confeccionar, atento a la finalidad expresada en la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se proh\u00edbe el alquiler, subalquiler, cesi\u00f3n o pr\u00e9stamo del predio, a t\u00edtulo oneroso o gratuito.-<\/p>\n<p><strong>Art.4\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El incumplimiento de los cargos establecidos en el Art\u00edculo 3\u00ba de la presente, producir\u00e1 autom\u00e1ticamente y de pleno derecho, la p\u00e9rdida total de la posesi\u00f3n de la propiedad cedida a pr\u00e9stamo, la que retornar\u00e1 con todas las mejoras realizadas al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-<\/p>\n<p><strong>Art.5\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Des\u00edgnese a la Secretar\u00eda de Planeamiento para elevar informe al H.C.D., en los mismos plazos de los cargos de pr\u00e9stamo, del cumplimento de los distintos cargos por los comodatarios o en su defecto el no cumplimiento de los mismos, a fin de tomar las acciones pertinentes.-<\/p>\n<p><strong>Art.6\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier cambio sustancial de las condiciones pactadas para los comodatarios de la presente Ordenanza y que sea elevada al Municipio deber\u00e1 ser homologada previamente por \u00e9ste\u00a0 H.C.D.-<\/p>\n<p><strong>Art.7\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El comodatario que no pueda cumplir con los cargos deber\u00e1 devolver el sector del inmueble asignado, con todas las Tasas, Impuestos y dem\u00e1s que correspondiere, debidamente abonados.-<\/p>\n<p><strong>Art.8\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando los comodatarios decidan devolver el predio al Municipio, la infraestructura del mismo no debe ser menor que la que figure en el contrato de pr\u00e9stamo haber recibido.-<\/p>\n<p><strong>Art.9\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informar al Honorable Concejo Deliberante en un plazo menor a 15 d\u00edas de las fechas estipuladas para el cumplimiento de los distintos cargos por parte de los comodatarios de cesiones y pr\u00e9stamos.-<\/p>\n<p><strong>Art.10\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Facultar al D.E.M. para que a trav\u00e9s del \u00e1rea que corresponda dentro del Municipio, determine y dicte la reglamentaci\u00f3n correspondiente, respecto de los espacios y superficies descubiertas que correspondan a cada uno de los comodatarios. A tal efecto, y seg\u00fan surge de los considerandos, a propuesta del comodatario BURGOS, los dos restantes, estuvieron de acuerdo en convenir la siguiente distribuci\u00f3n de los espacios exteriores que corresponden a cada sector asignado, a saber: a)- El comodatario BURGOS tendr\u00e1 asignados como espacios exteriores, los siguientes: el lado Este del galp\u00f3n actualmente constru\u00eddo, partiendo de ambos extremos donde este termina (al Sur y al Norte), y de \u00e9stos dos puntos hasta llegar al l\u00edmite del terreno en direcci\u00f3n al Este; y del lado Oeste, partiendo de ambos extremos de su sector central, en direcci\u00f3n al Oeste hasta llegar al l\u00edmite del terreno; b)- El comodatario BUSTOS, tendr\u00e1 asignado el espacio exterior que parte desde el l\u00edmite Sud-Oeste de BURGOS en direcci\u00f3n al Sur hasta el l\u00edmite del terreno; desde \u00e9ste punto en toda su extensi\u00f3n hasta el extremo Sud-Este, hasta dar nuevamente con el l\u00edmite del espacio exterior asignado a BURGOS en \u00e9ste sector y hasta el l\u00edmite del terreno; c)- El comodatario \u201cConcar\u00e1n Amoblamientos\u201d, tendr\u00e1 asignado el espacio exterior que parte desde el l\u00edmite Nor-Oeste de Burgos en direcci\u00f3n al Norte hasta el l\u00edmite del terreno, desde \u00e9ste punto y en direcci\u00f3n al Este, hasta dar nuevamente con el l\u00edmite del espacio exterior asignado a BURGOS en \u00e9ste sector y hasta el l\u00edmite del terreno. A los fines de la correcta adjudicaci\u00f3n de los espacios exteriores de los tres comodatarios se acompa\u00f1a croquis ilustrativo que forma parte de la presente Ordenanza, a los fines de clarificar la distribuci\u00f3n acordada por los comodatarios.-<\/p>\n<p><strong>Art.11\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atento a las caracter\u00edsticas de la explotaci\u00f3n y porte de las m\u00e1quinas que en su emprendimiento requiere el proyecto del comodatario \u201cConcar\u00e1n Amoblamientos\u201d, se le autoriza a construir y realizar ampliaciones hasta una superficie de 300 metros cuadrados, debiendo tal obra ser estructura de manera arm\u00f3nica a la unidad funcional en su conjunto.-<\/p>\n<p><strong>Art.12\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A los restantes comodatarios BURGOS y BUSTOS, tambi\u00e9n se los autoriza a realizar ampliaciones, si as\u00ed lo solicitaren las cuales tambi\u00e9n deber\u00e1n preservar en forma arm\u00f3nica a la unidad funcional en su conjunto.-<\/p>\n<p><strong>Art.13\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De forma.-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CROQUIS ILUSTRATIVO QUE CORRESPONDE A LA ORDENANZA N\u00ba 918-HCD-05, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS CONSIDERANDOS Y ART. 10\u00ba DE LA MISMA.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vicepresidente H.C.D.: Eduardo R. Gonz\u00e1lez<\/p>\n<p>Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H Flores<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Villa de Merlo (S.L), 29 de Junio del 2005 &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 918-HCD-2005 \u00a0 VISTO: El relevamiento actual que lleva adelante tanto el D.E.M. como el H.C.D., de los estados de ocupaci\u00f3n y actividades que se desarrollan en el \u201cParque Industrial Eliseo Mercau\u201d de nuestra localidad, y los numerosos pedidos y solicitudes formuladas por<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/20\/prestamos-compartidos-en-parque-industrial\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[315,9],"tags":[209],"class_list":["post-1064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanzas-2005","category-planeamiento-urbano","tag-parque-industrial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1064"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7650,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1064\/revisions\/7650"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}