{"id":1054,"date":"2016-04-19T09:50:38","date_gmt":"2016-04-19T12:50:38","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=1054"},"modified":"2021-12-01T15:00:12","modified_gmt":"2021-12-01T18:00:12","slug":"reglamenta-tenencia-de-animales-de-compania-mod-la-ord-68898","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/19\/reglamenta-tenencia-de-animales-de-compania-mod-la-ord-68898\/","title":{"rendered":"REGLAMENTA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPA\u00d1\u00cdA (MOD. LA ORD. 688\/98)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">\u00a0 Villa de Merlo, 31 de Mayo de 2005<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 913-HCD-2005<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>VISTO:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La necesidad de modificar la Ordenanza N\u00ba 688\/98, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/span>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que la falta de un ordenamiento integral referido a los animales en la v\u00eda p\u00fablica, sumado al explosivo crecimiento demogr\u00e1fico, pone en peligro la armon\u00eda y seguridad de los habitantes de la Villa.-<\/p>\n<p>Que es necesario garantizar el mantenimiento y la salvaguarda de los animales dom\u00e9sticos, a los principios de respeto, defensa y protecci\u00f3n de los animales dom\u00e9sticos y de compa\u00f1\u00eda, haci\u00e9ndolos compatibles con la higiene, salud\u00a0 p\u00fablica y seguridad de las personas y bienes.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que las estad\u00edsticas mundiales revelan un incremento sostenido de la actividad tur\u00edstica, especialmente dirigidas hacia \u00e1reas de pa\u00edses perif\u00e9ricos no contaminados ambientalmente.-<\/p>\n<p>Que el buen orden en el \u00e1mbito p\u00fablico de nuestra Villa constituye un factor importante para la afluencia tur\u00edstica, siendo caracter\u00edstica sobresaliente la higiene y seguridad de la v\u00eda p\u00fablica, que hoy se ven afectadas por el creciente n\u00famero de animales dom\u00e9sticos que deambulan por las calles, provocando con frecuencia accidentes de tr\u00e1nsito e innumerables des\u00f3rdenes, entre ellos el desparramo de residuos domiciliarios, en procura de alimentos, lo que adem\u00e1s ocasiona un aumento en el gasto de recolecci\u00f3n de residuos domiciliarios.-<\/p>\n<p>Que la alta poblaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos, abandonados por sus due\u00f1os, heridos, pre\u00f1ados o enfermos, afecta la imagen de la Villa, tanto la del residente como la del turista que nos visita, debi\u00e9ndose adem\u00e1s evitar el sufrimiento del animal, provocado en ocasiones por el maltrato del que es v\u00edctima, en atenci\u00f3n a la caracter\u00edstica propia de todo animal dom\u00e9stico, que dependen del afecto y la protecci\u00f3n del hombre.-<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n de ello, el Congreso Nacional ha reprimido todo acto que por su gravedad y trascendencia sea lesivo a sentimientos colectivos, por afectar a las buenas costumbres y merecer la reprobaci\u00f3n de la moral, sancionando la Ley N\u00ba 14.346 que se ha incorporado al C\u00f3digo Penal en cuanto legisla con entidad de delito, com\u00fan y uniformemente para toda la Naci\u00f3n, a todo acto constitutivo de malos tratos o crueldad a los animales.-<\/p>\n<p>Que resulta necesario establecer normas que regulen estas situaciones, atento a que la legislaci\u00f3n vigente reglamenta s\u00f3lo aspectos parciales, siendo imprescindible el enfoque global del problema.-<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Municipio velar por la conservaci\u00f3n del orden en el \u00e1mbito p\u00fablico, otorgar seguridad, tranquilidad y bienestar a los vecinos y visitantes, contribuyendo as\u00ed a generar una mayor afluencia tur\u00edstica, como as\u00ed tambi\u00e9n garantizar una vida racional para los animales dom\u00e9sticos en general.-<\/p>\n<p>Que es ineludible darle m\u00e1s aliento a aquellas organizaciones y vecinos cuyas acciones que tienden a optimizar las campa\u00f1as de castraciones masivas como m\u00e9todo de control de natalidad.-<\/p>\n<p>Que es innegable la necesidad de actualizar la ordenanza vigente, en concepto de animales de compa\u00f1\u00eda.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA\u00a0 SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">Objeto de la Ordenanza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art.1\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decl\u00e1rese sometido al r\u00e9gimen de la presente Ordenanza, la tenencia y circulaci\u00f3n de perros y gatos o animales de compa\u00f1\u00eda, en el ejido de la Ciudad de Villa de Merlo.<\/p>\n<p>La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los propietarios o poseedores de animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los centros de cr\u00eda de animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las residencias y refugios de animales\u00a0 dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las escuelas de adiestramiento de animales\u00a0 dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los comercios dedicados a la compraventa o importaci\u00f3n de animales\u00a0 dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los establecimientos para atenciones sanitarias de animales.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los centros dedicados a servicios de acicalamiento de animales.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los can\u00f3dromos.<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las reservas protegidas<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualesquiera otras actividades an\u00e1logas o que, de forma simult\u00e1nea, ejerzan algunas de las actividades anteriormente mencionadas.<\/p>\n<p><strong>Art.2\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cr\u00e9ase el Departamento Municipal de Contralor de Animales Dom\u00e9sticos que depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente y que deber\u00e1 estar asesorado por un profesional veterinario de nuestro medio.<\/p>\n<p><strong>Art.3\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decl\u00e1rese a la Ciudad de Villa de Merlo como no eutan\u00e1sico.<\/p>\n<p><strong>Art.4\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decl\u00e1rese de inter\u00e9s p\u00fablico toda acci\u00f3n que tienda a optimizar el control de natalidad de perros y gatos a trav\u00e9s de campa\u00f1as de castraci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p><strong>Art.5\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por la presente la Municipalidad de la Ciudad Villa de Merlo adhiere a la Ley Nacional de Protecci\u00f3n Animal N\u00ba 14.346 sancionada el 27 de Setiembre de 1954 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de Octubre de 1954.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CENSO E IDENTIFICACI\u00d3N DE ANIMALES DOM\u00c9STICOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art.6\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo a lo que establece el art\u00edculo N\u00ba 6 punto 1, los propietarios de perros deber\u00e1n inscribirlos, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente, en el Departamento Municipal de Contralor de Animales Dom\u00e9sticos, Programa: Registro Municipal de Animales de Compa\u00f1\u00eda, siendo obligatorio en ese acto la presentaci\u00f3n del certificado de vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica entregado por un profesional veterinario matriculado en la provincia de San Luis.<\/p>\n<p><strong>Art.7\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son obligaciones de censo e identificaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>1\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El adquiriente y\/o los poseedores de animales dom\u00e9sticos que lo sean por cualquier t\u00edtulo, deber\u00e1n inscribirlos en el Registro Municipal de Animales dom\u00e9sticos, dentro del plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de nacimiento, o de un (1) mes despu\u00e9s de su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la documentaci\u00f3n para el censado del animal, que ser\u00e1 facilitado por el Departamento de Contralor de Animales Dom\u00e9sticos, deber\u00e1n de especificar los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Clase del animal.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Especie.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Raza.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A\u00f1o de nacimiento.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sexo.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Color.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tipo de pelo.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Domicilio en que se encuentra habitualmente el animal.<\/p>\n<p>i) Nombre del propietario y D.N.I.<\/p>\n<p>j)Domicilio del propietario o poseedor y tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de perros se habr\u00e1 de indicar el n\u00famero de chapa y de la cartilla sanitaria.<\/p>\n<p>3\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso que el propietario sea distinto al poseedor, en el censo se in<br \/>\ncluir\u00e1n tambi\u00e9n los datos de \u00e9ste \u00faltimo.<\/p>\n<p>4\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Quienes adquiriesen alg\u00fan animal de compa\u00f1\u00eda que ya estuviera censado en el momento de su adquisici\u00f3n, deber\u00e1n comunicarlo a este Municipio, en el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes desde aquella, para la debida constancia del cambio de titularidad.<\/p>\n<p>5\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen alg\u00fan animal de compa\u00f1\u00eda, est\u00e1n obligados a comunicarlo a este Municipio en el plazo de un (1) mes, aumentar el plazo indicando el n\u00famero de identificaci\u00f3n censal para su baja correspondiente y acompa\u00f1ando la acreditaci\u00f3n del nuevo propietario del animal por medio de fotocopia del D.N.I.<\/p>\n<p>6\u00ba)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se produzca la muerte del animal, los propietarios est\u00e1n obligados a notificarlo en el lugar y plazo anteriormente citados, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.<\/p>\n<p><strong>Art.8\u00ba).-\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tarjeta Sanitaria:<\/p>\n<p>1.- Todos los animales de compa\u00f1\u00eda deber\u00e1n contar, en el plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente de la correspondiente Tarjeta o Cartilla Sanitaria.<\/p>\n<p>2.- En dicha Tarjeta Sanitaria, adem\u00e1s de los datos de identificaci\u00f3n censal del animal, deber\u00e1n constar las vacunaciones obligatorias a las que haya sido sometido, otros tratamientos obligatorios, castraci\u00f3n y fecha de los controles peri\u00f3dicos efectuados. Todo ello en cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.- Cada una de las Tarjetas Sanitarias dispensadas deber\u00e1n estar provistas de la firma y n\u00famero de matr\u00edcula del Veterinario que lleve a cabo el control sanitario del animal.<\/p>\n<p><strong>Art.9\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e9todo de identificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con el fin de poder realizar el Censo Municipal de Animales dom\u00e9sticos, a trav\u00e9s del cual se podr\u00e1 determinar el estado de abandono, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de los animales del ejido municipal, estos deber\u00e1n necesariamente portar su identificaci\u00f3n censal de forma permanente, que ser\u00e1 prove\u00edda por el municipio o empresa que este determine.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Municipalidad entregar\u00e1 a cada propietario de animal domestico inscripto, una placa identificatoria con el n\u00famero impreso que concordar\u00e1 con el del registro respectivo. Dicha patente deber\u00e1 ir fijada en el collar o pretal que llevar\u00e1 el perro en forma permanente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PROTECCI\u00d3N DE LOS ANIMALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.10\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obligaciones para con los animales dom\u00e9sticos:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 El que ostente la posesi\u00f3n de un animal de compa\u00f1\u00eda tendr\u00e1, adem\u00e1s de los deberes y obligaciones previstos en la Ley, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantener al animal en buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, aplic\u00e1ndose para ello las medidas de limpieza oportunas no s\u00f3lo del mismo, sino de los habit\u00e1culos e instalaciones que lo alberguen, debiendo ser \u00e9stas suficientemente espaciosas y adecuadas para su cuidado.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Facilitarle la alimentaci\u00f3n necesaria para su normal subsistencia y desarrollo.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Someterlo a aquellos tratamientos preventivos que sean declarados obligatorios por los servicios veterinarios municipales, o de otras Administraciones P\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar las medidas necesarias para que el animal no pueda acceder libremente a las v\u00edas y espacios p\u00fablicos o privados ajenos.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evitar la permanencia de caninos sueltos en la v\u00eda p\u00fablica. El due\u00f1o del animal est\u00e1 obligado a mantenerlo dentro de su predio.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Responder de las molestias, da\u00f1os y perjuicios que el animal pueda producir a personas, animales, cosas, espacios p\u00fablicos y al medio natural en general.\u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asumir las pautas necesarias para imposibilitar que el animal ensucie o deteriore el dominio p\u00fablico de zonas urbanas de jurisdicci\u00f3n municipal, responsabiliz\u00e1ndose de las emisiones de excretas efectuadas por aquel, debiendo proceder a su recogida.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Facilitar su identificaci\u00f3n a la polic\u00eda o autoridad municipal competente, siempre que le sea requerido.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Se consideran actos de malos tratos los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No alimentar en cantidad y calidad suficiente al animal dom\u00e9stico o en cautiverio.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Azuzarlo mediante instrumentos que, no siendo de simple est\u00edmulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tenerlo tiempo excesivo bajo condiciones clim\u00e1ticas adversas.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estimularlos con drogas que no persigan fines terap\u00e9uticos.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer donaci\u00f3n de los mismos como premio, recompensa o pago de alg\u00fan tipo de servicio.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Venderlos o cederlos a laboratorios, cl\u00ednicas o centros de experimentaci\u00f3n sin el cumplimiento de las garant\u00edas previstas en la normativa vigente<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La utilizaci\u00f3n de animales en espect\u00e1culos, ferias, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato o sufrimiento para los mismos.\u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El uso de los animales en la v\u00eda p\u00fablica como elementos de reclamo publicitario. En el caso de establecimientos de venta s\u00f3lo se permitir\u00e1 la exposici\u00f3n en el interior.<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suministrarles sustancias que puedan ocasionarles sufrimiento o da\u00f1os innecesarios, as\u00ed como sustancias estimulantes, drogas, etc., que puedan alterar el normal comportamiento del animal, salvo que se efect\u00fae por prescripci\u00f3n veterinaria.<\/p>\n<p>j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Venderlos o cederlos a menores de 16 a\u00f1os o a incapacitados ps\u00edquicos.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Se considera un acto de crueldad los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier acto del punto anterior que provoque al animal lesiones irreversibles, muy graves o incluso la muerte.\u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Practicar la vivisecci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal salvo que el acto tenga fines de mejoramiento o higiene del respectivo animal o se realice por motivos de piedad.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenir quir\u00fargicamente animales sin anestesia y sin poseer t\u00edtulo m\u00e9dico o veterinario, con fines que no sean terap\u00e9uticos o de perfeccionamiento t\u00e9cnico operatorio, salvo en caso de urgencia debidamente comprobada.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lastimar, arrastrar y arrollar intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por s\u00f3lo esp\u00edritu de perversidad.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar actos p\u00fablicos o privados de ri\u00f1as de animales en que se mate, hiera u hostilice a los animales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CONTROL DE ANIMALES ABANDONADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.11\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Situaciones de abandono. Se presumir\u00e1 que est\u00e1n abandonados aquellos animales que carezcan de due\u00f1o o \u00e9ste no pueda ser conocido o localizado, por carecer el animal de la identificaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p><strong>Art.12\u00ba).-\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1 sancionada toda aquella persona que abandone animales dom\u00e9sticos, tanto adultos como cachorros, ya que esta actitud implica transferir un problema privado al \u00e1mbito p\u00fablico, ocasionando gastos e inconvenientes a la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CONTROL NATAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.13\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consid\u00e9rase la castraci\u00f3n como la metodolog\u00eda m\u00e1s adecuada para conseguir el objetivo de limitar la poblaci\u00f3n de felinos y caninos de la Villa.<\/p>\n<p>Los due\u00f1os de gatas o perras deber\u00e1n tener adem\u00e1s de la cartilla sanitaria correspondiente, indicaci\u00f3n de la medicaci\u00f3n u otro mecanismo para evitar la pre\u00f1ez, o bien el certificado de hab\u00e9rsele real<br \/>\nizado la castraci\u00f3n. En el caso de tratarse de un animal para cr\u00eda, deber\u00e1 responsabilizarse por escrito de la ubicaci\u00f3n de la descendencia.<\/p>\n<p><strong>Art.14\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anualmente, el Departamento Municipal de Protecci\u00f3n de Animales Dom\u00e9sticos implementar\u00e1 un en\u00e9rgico programa de control de natalidad y adopci\u00f3n de perros y gatos con el objetivo de evitar la aniquilaci\u00f3n de poblaciones nativas de saurios, mam\u00edferos menores y aves.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>VIGILANCIA ANTIRR\u00c1BICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.15\u00ba).-\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obligaciones de vacunaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Los perros y gatos ser\u00e1n vacunados obligatoriamente contra la rabia, con una periodicidad anual.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Los animales que hayan causado lesiones a una persona, deber\u00e1n ser retenidos por los servicios municipales competentes con el fin de someterlos a control veterinario durante un per\u00edodo m\u00ednimo\u00a0 de diez d\u00edas. Se les aplicar\u00e1 el mismo tratamiento a aquellos animales que hayan producido lesiones a otro animal.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 El per\u00edodo de observaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en dependencias del Municipio, salvo que a petici\u00f3n del propietario, y siempre previo informe favorable de los servicios veterinarios municipales, se pueda realizar dicha observaci\u00f3n en el domicilio del due\u00f1o, siempre y cuando el animal est\u00e9 debidamente vacunado y el due\u00f1o autorice el acceso de los servicios veterinarios para su control. En caso contrario se proceder\u00e1 a la confiscaci\u00f3n del animal por los servicios competentes.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Los animales abandonados o con due\u00f1o sea desconocido que sean sospechosos de padecer rabia, ser\u00e1n sometidos a observaci\u00f3n y aislamiento o sacrificio seg\u00fan criterio de los servicios veterinarios\u00a0 municipales.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art.16\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obligaciones de vacunaci\u00f3n.- Medidas de control.<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Aquella persona que hubiese sido mordida deber\u00e1 comunicarlo a los servicios veterinarios municipales a fin de que sea sometida a tratamiento, si as\u00ed se requiriese despu\u00e9s de la observaci\u00f3n del animal.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Los propietarios de los animales agresores est\u00e1n obligados a facilitar los datos correspondientes del animal, tanto a la persona agredida, o a sus representantes legales, como a las Autoridades competentes que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Los gastos ocasionados al Municipio con ocasi\u00f3n del periodo de retenci\u00f3n y vigilancia de los animales sospechosos de padecer enfermedades deber\u00e1n ser abonados por los due\u00f1os de los mismos seg\u00fan el importe de las tasas que se establezcan en las Ordenanzas correspondientes.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Las personas que ocultasen animales enfermos con rabia, o los pusiesen en libertad, independientemente de las sanciones que les pudiesen ser impuestas por el Juez de Faltas, ser\u00e1n denunciados ante la Autoridad Policial o Judicial por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n competente y\/o bien por potenciales terceros damnificados competente.<\/p>\n<p><strong>Art.17\u00ba).-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Campa\u00f1as Antirr\u00e1bicas y otras.<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Las campa\u00f1as Oficiales de Vacunaci\u00f3n Antirr\u00e1bica se llevar\u00e1n a cabo ininterrumpidamente durante todo el a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0Los Veterinarios aceptados por convenio con este municipio, al hacer la Campa\u00f1a Antirr\u00e1bica, s\u00f3lo podr\u00e1n recabar de los propietarios de los animales a vacunar las cantidades correspondientes a la suma del costo de la vacuna y de los documentos suplementarios. Cuando el due\u00f1o no lo pueda afrontar se har\u00e1 cargo el municipio<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Se promover\u00e1, a trav\u00e9s de un programa de concientizaci\u00f3n gr\u00e1fica, radial y televisiva, la responsabilidad que debe asumir el poseedor de un animal dom\u00e9stico, frente a las necesidades sanitarias que estos requieren y que pueden ser satisfechas a trav\u00e9s de la desparasitaci\u00f3n en los tiempos adecuados, a fin de evitar enfermedades espec\u00edficas, como los son la toxoplasmosis transmitida por el gato, la hidatitosis y leptospirosis transmitida por el perro, o aquellas relacionadas con los ectopar\u00e1sitos como la garrapata y la sarna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>DE LA TENENCIA Y CIRCULACI\u00d3N DE ANIMALES DOM\u00c9STICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.18\u00ba).-\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Molestias que ocasionen los animales al vecindario.<\/p>\n<p>1. Todo perro que tenga antecedentes de morder a personas, se considerar\u00e1 de h\u00e1bitos antisociales y su peligrosidad ser\u00e1 evaluada por el asesor profesional Municipal mediante informe escrito, a los fines de dictaminar las medidas a adoptar, sin que esto exima a su due\u00f1o de las penalidades que correspondan.<\/p>\n<p>2. Los propietarios, tenedores o personas que tengan el control sobre los animales aludidos en el punto anterior y que deliberadamente se opongan, dificulten o impidan el cumplimento de lo establecido, se har\u00e1n pasibles de una multa sin perjuicio de requerir la fuerza p\u00fablica para cumplimentar lo establecido en la presente legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art.19\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De los perros-gu\u00eda para personas con capacidades diferentes o con fines terap\u00e9uticos<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Se entender\u00e1 como perro gu\u00eda\u00a0 el que acompa\u00f1e a una persona con capacidades diferentes\u00a0 que necesitare su compa\u00f1\u00eda, llevando en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condici\u00f3n, y que pueda acreditarse documentalmente su adiestramiento para el acompa\u00f1amiento, conducci\u00f3n y auxilio de los mismos, y no padezcan enfermedades transmisible al hombre.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 El propietario es responsable del correcto comportamiento del animal, as\u00ed como de los da\u00f1os que pueda ocasionar a terceros.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Los propietarios o tenedores\u00a0 de perros-gu\u00eda tendr\u00e1n acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos y locales de la jurisdicci\u00f3n municipal, sin gasto adicional alguno, siempre que se cumpla la legislaci\u00f3n en vigor, as\u00ed como las normas establecidas por cada centro.<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Los deficientes visuales podr\u00e1n utilizar todo tipo de transportes p\u00fablicos del ejido municipal acompa\u00f1ados de sus perros-gu\u00eda, siempre que dispongan del bozal para estos, que deber\u00e1 ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aqu\u00e9llas situaciones que resulte imprescindible. El perro-gu\u00eda deber\u00e1 ir colocado a los pies del mismo, sin coste adicional alguno, salvo en el caso en que exija una reserva de espacio que impida el uso de otro asiento, en cuyo supuesto este coste adicional deber\u00e1 ser satisfecho por el usuario. Asimismo, el deficiente visual acompa\u00f1ado de perro-gu\u00eda tendr\u00e1 preferencia en la reserva de asiento m\u00e1s amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, seg\u00fan el medio de transporte de que se trate. El perro-gu\u00eda deber\u00e1 estar provisto de un distintivo especial indicativo al que se hace referencia el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 Dichos animales estar\u00e1n exentos de toda tasa municipal.<\/p>\n<p><strong>Art.20\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De los perros guardianes.<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 La tenencia de perros guardianes en zonas abandonadas o en obras en construcci\u00f3n, recibir\u00e1n los cuidados y la protecci\u00f3n necesaria para que desarrollen sus vidas en condiciones adecuadas y no causen molestias y da\u00f1os al vecindario. Una vez finalizada la obra, el animal deber\u00e1 ser retirado de la misma.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Los perros guardianes deber\u00e1n estar bajo supervisi\u00f3n y control de sus due\u00f1os o personas responsables, en recintos donde no causen molestias ni da\u00f1os a personas o bienes del vecindario, debiendo advertirse en lugar visible la existencia del perro guardi\u00e1n.<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Cuando los perros deban de mantenerse atados a un punto fijo, la longitud de la atadura no podr\u00e1 ser inferior a la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, y en ning\u00fan caso inferior a los dos (2) metros, teniendo siempre a su alcance un recipiente con agua potable.<\/p>\n<p>4.<br \/>\n\u00a0\u00a0 En ausencia de propietario conocido se considerar\u00e1 como responsable del animal al propietario del inmueble.<\/p>\n<p><strong>Art.21\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Del paseo de los animales por las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1. En las v\u00edas p\u00fablicas los animales dom\u00e9sticos deber\u00e1n ir debidamente identificados y sujetos por correa o cadena y collar.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n circular con bozal aquellos animales cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>3. No se podr\u00e1 ingresar con canes, sin su correspondiente correa, a sectores del ejido municipal que por su estado silvestre o semi-silvestre pueda afectar el equilibrio natural de la fauna aut\u00f3ctona.<\/p>\n<p>4. Queda terminantemente prohibido el ingreso a los arroyos con animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>5. Tanto en transportes colectivos como en lugares p\u00fablicos, podr\u00e1 prohibirse el acceso de los animales dom\u00e9sticos, exceptu\u00e1ndose solamente el caso de los perros-gu\u00eda. A dichos efectos, la autoridad municipal competente, as\u00ed como el personal responsable del servicio de transporte podr\u00e1 requerir al deficiente visual la exhibici\u00f3n de las acreditaciones documentales pertinentes.<\/p>\n<p><strong>Art.22\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De las obligaciones de recogida de los excrementos de los animales.<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 El poseedor de un animal deber\u00e1 de adoptar las medidas necesarias para evitar que \u00e9ste ensucie las v\u00edas y los espacios p\u00fablicos dentro de las zonas urbanas. En el supuesto que el animal deposite sus deposiciones en estas v\u00edas o espacios p\u00fablicos, las personas que conduzcan el animal est\u00e1n obligadas a recogerlas, para lo cual deber\u00e1 ir provisto de la bolsa o dispositivo similar adecuado.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 El Municipio procurar\u00e1 habilitar espacios p\u00fablicos, debidamente se\u00f1alizados, para el paseo y esparcimiento de los animales, as\u00ed como espacios adecuados para que puedan realizar sus funciones fisiol\u00f3gicas en las debidas condiciones higi\u00e9nicas.<\/p>\n<p><strong>Art.23\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la entrada de animales en los establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los due\u00f1os de establecimientos p\u00fablicos podr\u00e1n permitir o desautorizar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales dom\u00e9sticos en sus establecimientos, exceptuando los perros-gu\u00eda que tendr\u00e1 derecho a acceder a todos los lugares p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, seg\u00fan establece el Art\u00edculo 19 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Queda prohibida la entrada o tenencia de animales en aquellos locales destinados a la fabricaci\u00f3n, venta, almacenamiento, transporte o manipulaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p><strong>Art.24\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De los habit\u00e1culos y jaulas de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Los habit\u00e1culos de animales dom\u00e9sticos que vivan en el exterior deber\u00e1n estar construidos con materiales que a\u00edslen al perro tanto del calor como del fr\u00edo, protegi\u00e9ndoles de la lluvia, el sol y dem\u00e1s inclemencias del tiempo. Estos habit\u00e1culos ser\u00e1n lo suficientemente amplios de tal manera que el animal quepa holgadamente, pudiendo permanecer en pie, as\u00ed como darse la vuelta.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Las jaulas de los animales dom\u00e9sticos deber\u00e1n tener las dimensiones que est\u00e9n en consonancia con sus necesidades fisiol\u00f3gicas o etol\u00f3gicas<\/p>\n<p><strong>Art.25\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reubicaci\u00f3n de animales maltratados.<\/p>\n<p>1. Este Municipio proceder\u00e1 a la reubicaci\u00f3n de aquellos animales dom\u00e9sticos que manifestaren indicios de haber sido maltratados o torturados, o presentaren s\u00edntomas de agresi\u00f3n f\u00edsica o desnutrici\u00f3n, o si se encontraran en instalaciones indebidas.<\/p>\n<p>2. La reubicaci\u00f3n de dichos animales se podr\u00e1 efectuar directamente por los servicios de este Municipio, o a trav\u00e9s de las Asociaciones de Protecci\u00f3n y Defensa de los Animales debidamente registradas que hayan suscrito convenios con este Municipio.<\/p>\n<p><strong>Art.26\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Del transporte de los animales.<\/p>\n<p>1. Para el transporte de los animales efectuado dentro del ejido municipal, tanto en veh\u00edculos privados como en medios de transporte p\u00fablico en los que aquellos est\u00e9n autorizados a viajar, se deber\u00e1n de cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) Los habit\u00e1culos para el transporte ser\u00e1n lo suficientemente altos para que los animales puedan permanecer con la cabeza erguida y lo suficientemente anchos para que \u00e9stos puedan dar la vuelta sobre s\u00ed mismos de manera confortable.<\/p>\n<p>b) Los habit\u00e1culos poseer\u00e1n ventilaci\u00f3n suficiente y garantizar\u00e1n una temperatura adecuada.<\/p>\n<p>c) Cuando los animales de compa\u00f1\u00eda deban permanecer en veh\u00edculos estacionados, se adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para que la aireaci\u00f3n y temperaturas sean las adecuadas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 d) Est\u00e1 prohibido el transporte de animales en veh\u00edculos habilitados para el transporte de sustancias alimenticias.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 e) Cuando se transporten canes en la parte posterior de veh\u00edculos utilitarios (camionetas, pick up, camiones, etc.), en el sector destinado a carga, los mismos deber\u00e1n encontrarse atados a la carrocer\u00eda a trav\u00e9s del collar y correa o cadena, de modo tal que el animal no pueda descender, escaparse o provocarse da\u00f1o<\/p>\n<p><strong>Art.27\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la aceptaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos en veh\u00edculos \u00a0taxis o remises.<\/p>\n<p>1. El transporte de animales dom\u00e9sticos en veh\u00edculos taxis o remises se deber\u00e1 efectuar de forma tal que no perturbe la acci\u00f3n del conductor ni se comprometa la seguridad del tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>2. En todos los casos, se deber\u00e1 cumplir, seg\u00fan corresponda, los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>3. Asimismo, los animales que as\u00ed lo requieran deber\u00e1n ser transportados en jaulas o en habit\u00e1culos adecuados, pudiendo trasladarse los perros u otros animales de peque\u00f1o tama\u00f1o y f\u00e1cil control, si van adecuadamente sujetos por sus due\u00f1os mediante correa y collar u otro medio adecuado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>PENALIDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.28\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizar\u00e1n con una multa que se graduar\u00e1 en un valor que oscilar\u00e1 entre veinticinco y dos mil quinientos litros de nafta s\u00faper precio al d\u00eda a hacerse efectivo el pago de la multa. Adem\u00e1s el Juez podr\u00e1 canjear la multa con trabajos comunitarios. En caso de incumplimiento ser\u00e1 penalizado con 15 a 30 d\u00edas de arresto. Las penas ser\u00e1n acumulativas.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>DE LAS ASOCIACIONES COLABORADORAS PARA LA PROTECCI\u00d3N Y DEFENSA DE LOS ANIMALES DOMESTICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.29\u00ba).-\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Relaciones de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.- La Municipalidad podr\u00e1 firmar convenios de colaboraci\u00f3n con Asociaciones de Protecci\u00f3n y Defensa de los Animales legalmente constituidas, asumiendo \u00e9stas funciones de car\u00e1cter protector y de defensa de los animales, tales como:<\/p>\n<p>a) Recogida de los animales vagabundos o abandonados, as\u00ed como los entregados por sus due\u00f1os o poseedores.<\/p>\n<p>b) Albergar a estos animales durante los periodos de tiempo se\u00f1alados por la ley.<\/p>\n<p>c) Denunciar y recoger animales dom\u00e9sticos que hayan sido confiscados por los servicios de este Municipio por presentar indicios de maltrato o tortura, s\u00edntomas de agresi\u00f3n f\u00edsica o desnutrici\u00f3n, o se encontraran en instalaciones indebidas.<\/p>\n<p>d) Denunciar y recoger animales dom\u00e9sticos que hayan sido confiscados por manifestar s\u00edntomas de comportamiento agresivo y peligroso para las personas, o los que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos.<\/p>\n<p>e) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda, adiestramiento, acicalamiento o cr\u00eda de animales dom\u00e9sticos, y cursar, en su caso, l<br \/>\nas correspondientes denuncias ante este Municipio u otra autoridad competente para la instrucci\u00f3n de la correspondiente acta.<\/p>\n<p><strong>Art.30\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos y obligaciones de las Asociaciones.<\/p>\n<p>1.- Ser\u00e1n consideradas Asociaciones de Protecci\u00f3n y Defensa de los animales, las Asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad concreta la defensa y protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>2.- La asociaci\u00f3n deber\u00e1 reunir, adem\u00e1s de los requisitos mencionados en el art\u00edculo anterior, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Venir desarrollando la actividad de protecci\u00f3n y defensa de los animales durante, al menos, los dos a\u00f1os anteriores a la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Las Asociaciones colaboradoras para la Defensa y Protecci\u00f3n de los Animales dom\u00e9sticos que mantengan acuerdos de colaboraci\u00f3n con este Municipio, quedan obligadas a comunicar al mismo cualquier cambio de los datos con los que figuren inscriptas en el Registro, o modificaciones substanciales que se produzcan en ellas, en el plazo de tres meses desde la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- Este Municipio suspender\u00e1 sus relaciones de colaboraci\u00f3n con aquellas Asociaciones que incumplan cualesquiera de las obligaciones a que se hace referencia en la presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO FINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.31\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente Ordenanza entrar\u00e1 en vigencia a las cuarenta y ocho (48) horas de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art.32\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de los 30 d\u00edas de su promulgaci\u00f3n, se entregar\u00e1 copia de la presente a los once establecimientos educativos de la jurisdicci\u00f3n, Hospital de la Villa de Merlo, Comisar\u00eda 26\u00ba, a las veterinarias, organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema y los medios de difusi\u00f3n televisivo, radial y gr\u00e1fico.<\/p>\n<p><strong>Art.33\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<span style=\"color: #0000ff\">\u00a0 Der\u00f3ganse los art\u00edculos N\u00ba 1 al N\u00ba 10 incluido; 21 y 22 de la Ordenanza 688\/98.<\/span><\/p>\n<p><strong>Art.34\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, tome conocimiento Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda y Medio Ambiente, \u00c1rea de Recaudaci\u00f3n a sus efectos y cumplido: arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Presidente HCD: Ana Mar\u00eda Nicoletti<\/p>\n<p>Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/animales-domesticos\/\">http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/animales-domesticos\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Villa de Merlo, 31 de Mayo de 2005 &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 913-HCD-2005 \u00a0 VISTO: La necesidad de modificar la Ordenanza N\u00ba 688\/98, y &nbsp; CONSIDERANDO:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la falta de un ordenamiento integral referido a los animales en la v\u00eda p\u00fablica, sumado al explosivo crecimiento demogr\u00e1fico, pone en peligro la armon\u00eda y seguridad de los<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/19\/reglamenta-tenencia-de-animales-de-compania-mod-la-ord-68898\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,315],"tags":[32],"class_list":["post-1054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","category-ordenanzas-2005","tag-animales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1054"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7653,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1054\/revisions\/7653"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}