{"id":10480,"date":"2024-05-24T11:46:08","date_gmt":"2024-05-24T14:46:08","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=10480"},"modified":"2024-05-24T11:49:01","modified_gmt":"2024-05-24T14:49:01","slug":"ordenanza-n-ix-1123-c-d-2024-reconocimiento-a-los-combatientes-caidos-y-a-los-sobrevivientes-de-la-guerra-de-malvinas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2024\/05\/24\/ordenanza-n-ix-1123-c-d-2024-reconocimiento-a-los-combatientes-caidos-y-a-los-sobrevivientes-de-la-guerra-de-malvinas\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 IX-1123-C.D.-2024 &#8211; RECONOCIMIENTO A LOS COMBATIENTES CA\u00cdDOS Y A LOS SOBREVIVIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS"},"content":{"rendered":"\n<p>Villa de Merlo, (S.L.), 23 de Mayo de 2024.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00b0 IX- 1123-C.D.-2024<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cDE RECONOCIMIENTO <\/em>A LOS COMBATIENTES CA\u00cdDOS Y A LOS SOBREVIVIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Nacional N\u00b0 24.160 que declara al 02 de Abril como el &#8220;D\u00eda del Veterano de Guerra&#8221;; y la Ley Nacional N\u00b025.370, que declara al mismo d\u00eda como el \u201cD\u00eda del Veterano y de los Ca\u00eddos en la guerra de Malvinas\u201d instaur\u00e1ndolo como Feriado Nacional Inamovible, en homenaje a los combatientes ca\u00eddos y a los sobrevivientes de la guerra de Malvinas; y:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que nuestra comunidad debe reconocer a los que combatieron en la guerra de Malvinas y dar testimonio distinguiendo a quienes, comprometidos por su sentimiento patri\u00f3tico, se sacrificaron en nuestro nombre.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que es digno que nuestra Ciudad recuerde a quienes han puesto en juego su vida y han padecido dolores en defensa de la Soberan\u00eda Argentina. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que debemos mantener vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos que, con hero\u00edsmo y voluntad de sacrificio, supieron cumplir el juramento de servir a la Naci\u00f3n sin pedir nada a cambio, \u201cya que es una manera de saldar una deuda que tenemos con nuestros h\u00e9roes como sociedad y como Estado, porque durante muchos a\u00f1os los excombatientes fueron invisibilizados\u201d. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario mantener vivo siempre el respeto, orgullo y agradecimiento hacia nuestros h\u00e9roes que dieron todo por la patria y deben ser recordados y respetados, ya que son ejemplo de valent\u00eda y amor. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que este a\u00f1o se cumplieron 42 a\u00f1os de la Gesta de Malvinas, una causa que todos los argentinos y especialmente los Merlinos abrazamos con mucho sentimiento y se mantiene siempre presente en nuestra Ciudad, ya que es un hito important\u00edsimo para nuestra comunidad. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que todos recordamos esta Gesta de Malvinas como uno de los hechos heroicos m\u00e1s grandes en la historia de la Rep\u00fablica Argentina y que &#8220;Malvinas nos une\u201d. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que es relevante y necesario expresar todo el reconocimiento, manteniendo una memoria viva de nuestros h\u00e9roes de la Gesta de Malvinas, sosteniendo siempre la imprescriptible y leg\u00edtima soberan\u00eda argentina sobre las Islas Malvinas, Islas del Atl\u00e1ntico Sur, Georgias, S\u00e1ndwich del sur y el mar circundante como una efectiva pol\u00edtica de Estado. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que este emocionado recuerdo debe traducirse en manifestaciones o hechos tangibles, ya que, si las expresiones de agradecimiento no se renuevan peri\u00f3dicamente, van perdiendo vigencia y la memoria tiende a desvanecerse. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo acercarnos como comunidad, ubicando a los ex combatientes de las Islas Malvinas, en el lugar que se merecen, para que, quien lo desee, pueda reconocerlos, identificarlos y honrarlos. Asimismo, para que los vecinos de la Ciudad de Villa de Merlo, puedan compartir experiencias transmitir sus sentimientos y que nuestros h\u00e9roes puedan ser convocados por diferentes establecimientos o instituciones con facilidad y, de esta manera, poder mostrarles afecto y agradecimiento por su valiosa entrega, este reconocimiento reflejar\u00e1 el objetivo no solo de homenajear al ex combatiente, sino tambi\u00e9n a su familia, a aquella madre, esposa, hermanos, familiares que lo esperaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Que distinguirlos es una manera de agradecer todo lo que hicieron por nosotros en Malvinas, y a su vez mantener viva la historia en nuestra ciudad. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ORDENANZA:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/u><\/strong> <strong>ADHERIR<\/strong> a la Ley Nacional N\u00b024.160 que declara al 02 de Abril como el &#8220;D\u00eda del Veterano de Guerra&#8221;; y a la Ley Nacional 25.370, que declara a este mismo d\u00eda como el \u201cD\u00eda del Veterano y de los Ca\u00eddos en la guerra de Malvinas\u201d en homenaje a los combatientes ca\u00eddos y a los sobrevivientes del conflicto b\u00e9lico.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/u><\/strong> <strong>COLOCAR <\/strong>una placa de reconocimiento en un sector visible desde la v\u00eda p\u00fablica, en aquellas viviendas situadas dentro del ejido de la Villa de Merlo, en las que viven o vivieron soldados ex combatientes y Civiles, que participaron en las acciones b\u00e9licas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en Operaciones de las Islas Malvinas. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/u><\/strong> Para la colocaci\u00f3n de la placa de referencia se deber\u00e1 proclamar una aceptaci\u00f3n expresa por parte del Ex Combatiente y Civiles o sucesores de \u00e9stos. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00b0<\/u><\/strong> : La placa de reconocimiento tendr\u00e1 como medida veinticinco (25) cent\u00edmetros de largo por quince (15) cent\u00edmetros de ancho, la cual estar\u00e1 compuesta de&nbsp; materiales de vida \u00fatil prolongada (ejemplo: chapa, bronce, m\u00e1rmol, granito etc.), conteniendo leyendas como: &#8220;Aqu\u00ed vive o vivi\u00f3 un ciudadano ilustre excombatiente de la Guerra de Malvinas&#8221;, &#8220;Aqu\u00ed vive o vivi\u00f3 un h\u00e9roe ca\u00eddo en combate en la Guerra de&nbsp; Malvinas&#8221; o &#8220;Aqu\u00ed vive o vivi\u00f3 un h\u00e9roe de la guerra de Malvinas&#8221;; junto al nombre y apellido del distinguido, as\u00ed mismo, deber\u00e1 contener la silueta de las Islas Malvinas, la Bandera Argentina, el Escudo de la Villa de Merlo, y el Logo del Concejo Deliberante, citando el n\u00famero de Ordenanza. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 5\u00b0:<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal, junto al Centro de Ex combatientes de Malvinas del Valle del Conlara, confeccionar\u00e1n el listado coincidente con los veteranos declarados y deber\u00e1 solicitar a trav\u00e9s del mismo, la aceptaci\u00f3n de dicha distinci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/u><\/strong> Se considerar\u00e1 con el Departamento Ejecutivo Municipal, el descubrimiento de cada placa, que podr\u00e1 ser por barrio, de acuerdo a la localizaci\u00f3n de cada una de las viviendas. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/u><\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1 la partida presupuestaria correspondiente para la ejecuci\u00f3n de la presente Ordenanza. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/u><\/strong> <strong>ENVIAR<\/strong> copia de la presente a todas las intendencias de la provincia de San Luis para su toma de conocimiento e invitarlas a implementar esta iniciativa en sus respectivas jurisdicciones, con el objetivo de reconocer y homenajear a los excombatientes de Malvinas y a sus familias. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 9\u00b0:<\/u><\/strong> <strong>COMUN\u00cdQUESE<\/strong> al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento. &#8211;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 10\u00b0:<\/u><\/strong> <strong>REG\u00cdSTRESE, COMUN\u00cdQUESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCH\u00cdVESE. &#8211;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-1552987b-60dd-49c4-ab24-dadac76ae895\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/O-1123-IX-2024-ORD-RECONOCIMIENTO-A-VETERANOS-MALVINAS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">O-1123-IX-2024-ORD-RECONOCIMIENTO-A-VETERANOS-MALVINAS<\/a><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/O-1123-IX-2024-ORD-RECONOCIMIENTO-A-VETERANOS-MALVINAS.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-1552987b-60dd-49c4-ab24-dadac76ae895\"><i class=\"fa fa-download\"><\/i>Descargar ordenanza<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, (S.L.), 23 de Mayo de 2024.- ORDENANZA N\u00b0 IX- 1123-C.D.-2024 \u201cDE RECONOCIMIENTO A LOS COMBATIENTES CA\u00cdDOS Y A LOS SOBREVIVIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS\u201d VISTO: La Ley Nacional N\u00b0 24.160 que declara al 02 de Abril como el &#8220;D\u00eda del Veterano de Guerra&#8221;; y la Ley Nacional N\u00b025.370, que declara al<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2024\/05\/24\/ordenanza-n-ix-1123-c-d-2024-reconocimiento-a-los-combatientes-caidos-y-a-los-sobrevivientes-de-la-guerra-de-malvinas\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,347,10],"tags":[],"class_list":["post-10480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanza","category-ordenanzas-2024","category-poder-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10480"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10480\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10485,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10480\/revisions\/10485"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}