{"id":1044,"date":"2016-04-14T13:21:52","date_gmt":"2016-04-14T16:21:52","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=1044"},"modified":"2021-12-01T14:59:50","modified_gmt":"2021-12-01T17:59:50","slug":"reglamenta-jardines-maternales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/14\/reglamenta-jardines-maternales\/","title":{"rendered":"REGLAMENTA  JARDINES MATERNALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 907-HCD-2005<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>VISTO: <\/strong><\/span><br \/>La necesidad de legislar sobre el manejo de los jardines maternales de nuestro medio y;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/span><br \/>Que es inter\u00e9s de este Concejo velar por los derechos del ni\u00f1o y asegurar que la estimulaci\u00f3n y educaci\u00f3n que reciban en estos \u00e1mbitos sean de calidad.-<\/p>\n<p>Que los Jardines Maternales sean \u00e1mbitos de contenci\u00f3n similar al que vive el ni\u00f1o en su propia familia.-<\/p>\n<p>Que es responsabilidad de este Cuerpo generar las normativas que regulen la actividad que desarrollan dichos establecimientos, a fin de asegurar y resguardar la integridad y la salud de los ni\u00f1os que asistan a ellos.<\/p>\n<p>Que existe un continuo cambio a nivel social que se est\u00e1 experimentando en concepto de necesidades laborales, lo cual lleva a los padres, tutores o responsables de los ni\u00f1os a ausentarse del hogar por esta raz\u00f3n y dejarlos al cuidado de terceros.<\/p>\n<p><strong>POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Art.1\u00ba).-<\/strong> Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de todas las instituciones privadas y p\u00fablicas de car\u00e1cter educativo o asistencial, no incorporadas a la ense\u00f1anza oficial, destinadas a la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n infantil desde los 45 d\u00edas hasta los 4 a\u00f1os inclusive, cualesquiera sea la denominaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>Art.2\u00ba).-<\/strong> Denominaci\u00f3n: Se denomina Jard\u00edn Maternal al establecimiento de orientaci\u00f3n educativa asistencial que brinda servicios de atenci\u00f3n a ni\u00f1os \/ as cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) d\u00edas y los cuatro (4) a\u00f1os inclusive.-<\/p>\n<p><strong>Art.3\u00ba).-<\/strong> Edad: La edad de los ni\u00f1os\/as se considera al 30 de junio de cada a\u00f1o.-<\/p>\n<p><strong>Art.4\u00ba).-<\/strong> Habilitaci\u00f3n : La correspondiente habilitaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de los jardines maternales ser\u00e1 otorgada y estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda Municipal de Gobierno, quien deber\u00e1 llevar adelante un registro de todas las instituciones que gestionen su habilitaci\u00f3n, donde se detallar\u00e1n todas sus caracter\u00edsticas y responsables, conforme los requerimientos de esta ordenanza y las que reglamentariamente se establezcan.-<\/p>\n<p><strong>Art.5\u00ba).-<\/strong> Requisitos para la habilitaci\u00f3n: Son requisitos necesarios para la correspondiente habilitaci\u00f3n, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Solicitud de habilitaci\u00f3n dirigida a la Secretar\u00eda Municipal de Gobierno.<br \/>b) Nombre y apellidos completos del titular o responsable legal, <br \/>c) Fotocopia del documento de identidad con domicilio particular,<br \/>d) Fotocopia de t\u00edtulo docente oficial certificado por autoridad competente de la Direcci\u00f3n del lugar.-<br \/>e) Fotocopia autenticada por el Juez de Paz o Escribano P\u00fablico, del t\u00edtulo de propiedad o contrato de locaci\u00f3n suscrito a favor del solicitante o cualquier otro t\u00edtulo que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor de (2) a\u00f1os.-<br \/>f) Copia del plano actualizado con la distribuci\u00f3n, medidas y denominaci\u00f3n de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la Secretar\u00eda de Planeamiento y Gesti\u00f3n urbana.-<br \/>g) Libro destinado a Registro de la Matr\u00edcula (cantidad de ni\u00f1os en guarda), la que depender\u00e1 de lo establecido en la presente.-<br \/>h) Libreta Sanitaria de cada una de las personas prestando servicios en el establecimiento, otorgada por el Hospital de la Villa de Merlo.-<\/p>\n<p><strong>Art.6\u00ba).-<\/strong> Principios. Las instituciones mencionadas en el Art. 1\u00ba deben sujetarse a los siguientes principios:<br \/>a) Consideraci\u00f3n de cada ni\u00f1o\/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.<br \/>b) Construcci\u00f3n y respeto de los valores personales y sociales para una progresiva autonom\u00eda y participaci\u00f3n del ni\u00f1o\/a en la sociedad.<br \/>c) Fomento de la integraci\u00f3n grupal y social y el desarrollo de h\u00e1bitos de convivencia, solidaridad y cooperaci\u00f3n.<br \/>d) Garant\u00eda del derecho del ni\u00f1o con necesidades educativas especiales a integrarse al proceso educativo, facilitando su ingreso y permanencia en la instituci\u00f3n.<br \/>e) Fortalecimiento del v\u00ednculo entre la instituci\u00f3n y la familia ofreciendo un espacio de contenci\u00f3n y complementariedad para la atenci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p><strong>Art.7\u00ba).-<\/strong> Obligaciones. Las instituciones, objeto de esta ley, deben cumplir con las siguientes obligaciones:<br \/>a) Proteger la integridad bio-psico-social de los ni\u00f1os \/ as.<br \/>b) Priorizar los v\u00ednculos con la familia y el intercambio de comunicaci\u00f3n con los grupos de pertenencia del ni\u00f1o\/a.<br \/>c) Garantizar un clima de relaci\u00f3n afectiva que favorezca el proceso de maduraci\u00f3n del ni\u00f1o\/a, asegurando una relaci\u00f3n vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.<br \/>d) Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.<br \/>e) Asegurar la exigencia profesional del personal a cargo de los ni\u00f1os.<br \/>f) Respetar normas de higiene, de prevenci\u00f3n de enfermedades y de nutrici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art.8\u00ba).-<\/strong> Criterios de permanencia de los ni\u00f1os. La Direcci\u00f3n del Establecimiento podr\u00e1 suspender la asistencia de los ni\u00f1os si mediara:<br \/>a) El potencial de riesgo de diseminaci\u00f3n de una enfermedad dentro de una comunidad cerrada, teniendo adem\u00e1s en cuenta el per\u00edodo de contagio de las enfermedades transmisibles.<br \/>b) Cuando la enfermedad genere mayor necesidad de cuidados que el que pueda proporcionar el personal de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art.9\u00ba).-<\/strong> Sobre la supervisi\u00f3n del espacio: Los distintos sectores que constituyen los ambientes o locales que integran un Jard\u00edn Maternal deber\u00e1n cumplir las siguientes exigencias de car\u00e1cter general, sin perjuicio de las condiciones espec\u00edficas que para cada caso en particular se establezcan:<br \/>a. PISOS: Ser\u00e1n resistibles al uso, de material liso, impermeable y lavables. <br \/>b. PAREDES: de superficies lisas y f\u00e1cilmente higienizables y que garanticen condiciones de incombustibilidad. <br \/>c. CIELORRASOS: deber\u00e1n ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.<br \/>d. SANITARIOS: deber\u00e1n contar con 2 sanitarios infantiles y\/o ba\u00f1o de adultos al uso infantil, por sala. Las paredes deber\u00e1n estar revestidas en todo su per\u00edmetro con material cer\u00e1mico esmaltado de piso a cielorraso. Deber\u00e1n contar con un ba\u00f1o s\u00f3lo para el personal. Los sanitarios infantiles no deber\u00e1n, bajo ning\u00fan concepto, ser utilizados por adultos. <br \/>e. COCINA: estar\u00e1 provista con dispositivo de extracci\u00f3n forzada que asegure la eliminaci\u00f3n del humo, gases y vapores, mesada de acero inoxidable, granito, m\u00e1rmol o piedra, pileta de lavar con instalaci\u00f3n de agua fr\u00eda-caliente. Los muros estar\u00e1n revestidos de cer\u00e1micos. Las puertas exteriores y ventanas deber\u00e1n estar provistas de bastidores de tela met\u00e1lica, para impedir el ingreso de insectos y roedores. As\u00ed mismo, las puertas deber\u00e1n contar con un sistema de cierre de seguridad para impedir el ingreso, sin supervisi\u00f3n, de los ni\u00f1os a la cocina.<br \/>f. ESPACIO VERDE O PATIO: dedicado exclusivamente como lugar de esparcimiento, deber\u00e1 ser accesible, protegido, seguro y equipado para proveer variedad de actividades. Es obligatorio la colocaci\u00f3n de un cerramiento conforme a lo que establece la Ordenanza 744\/00 y complementarias. <br \/>g. SEGURIDAD Y OTRAS CARACTER\u00cdSTICAS DEL INMUEBLE: <br \/>g.1 El inmueble deber\u00e1 estar provisto de rejas, paredones o de<br \/>\n cualquier otro material que impida la salida de los ni\u00f1os hacia la calle o vereda sin supervisi\u00f3n de un adulto.<br \/>g.2 Equipamiento anti-incendio: los dispositivos port\u00e1tiles contra incendio ser\u00e1n extinguidores de polvo qu\u00edmico triclase (ABC) y se distribuir\u00e1n en los lugares de mayor riesgo, y cerca de las salidas. Contar con el final de obra.-<br \/>g.3 Seguro contratado de Responsabilidad Civil. Contar con un seguro contra accidente, para cobertura de todos los ni\u00f1os y cobertura m\u00e9dica que contemple servicio de urgencias. <br \/>g.4 Equipamiento de Gas: las instalaciones y el uso del gas se ajustar\u00e1n a las normas dictadas por la entidad correspondiente seg\u00fan sea gas natural o envasado.<br \/>g.5 Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica: deber\u00e1 estar embutida en la pared o en su defecto protegida con Cable Canal. Estar\u00e1 autorizada por un Profesional Matriculado. Deber\u00e1 contar con cortacorriente y disyuntor diferencial.<br \/>g.6 Salidas: las puertas de salida deber\u00e1n abrir hacia afuera y tendr\u00e1n una abertura m\u00ednima de 1,50 mts. Todas las puertas contar\u00e1n con un sistema por amortiguaci\u00f3n del cierre. Las escaleras contar\u00e1n con pasamanos y un cerramiento que impida el libre acceso de los ni\u00f1os.<br \/>g.7 Deber\u00e1 contar con sala especial para lactantes, con cambiador. <br \/>g.8 En caso de poseer alfombras, estas ser\u00e1n ign\u00edfugas y retirables para poder higienizarlas.<br \/>g.9 No debe existir material combustible en ninguna de las habitaciones, cocina, ba\u00f1o, patio, etc.<br \/>g.10 Deber\u00e1 contar con un botiqu\u00edn de primeros auxilios adecuadamente equipado. El personal deber\u00e1 estar adiestrado para su uso. <br \/>g.11 Deber\u00e1 contar con un medio telef\u00f3nico o radio el\u00e9ctrico para su comunicaci\u00f3n con el exterior.<br \/>g.12 Con el fin de salvaguardar la limpieza y cuidado de los ni\u00f1os, queda prohibida la permanencia de animales dentro de las instalaciones. Aquellos establecimientos que incluyan animales de granja en el desarrollo del aprendizaje y la recreaci\u00f3n, deber\u00e1n tener una instalaci\u00f3n espec\u00edfica para tal fin, separada de la infraestructura principal.<br \/>g.13 Control y seguimiento de salud de cada ni\u00f1o, archivo y actualizaci\u00f3n de informes del m\u00e9dico y libreta sanitaria en el legajo de cada alumno.<br \/>g.14 Men\u00fa mensual, avalado con la firma de M\u00e9dico Pediatra o Nutricionista.<br \/>g.15 Tachos de residuos con tapa, e independientes de los utilizados para la cocina o comedor.<br \/>g.16 Ambiente debidamente climatizado seg\u00fan la \u00e9poca del a\u00f1o. (calefacci\u00f3n en invierno y otro tipo de ventilaci\u00f3n, adem\u00e1s de la natural, en verano).<br \/>g.17 Luz y ventilaci\u00f3n natural.<br \/>g.18 Material did\u00e1ctico acorde a la edad de los ni\u00f1os.<br \/>g.19 Colchonetas individuales.<br \/>g.20 Tanques de agua con tapa. Control de salubridad.<br \/>g.21 Se realizar\u00e1 la desinfecci\u00f3n y desratizaci\u00f3n de las instalaciones anualmente, y de acuerdo a las ordenanzas vigentes.<\/p>\n<p><strong>Art.10\u00ba).-<\/strong> Control y supervisi\u00f3n de contenidos pedag\u00f3gicos: La Direcci\u00f3n Municipal de Acci\u00f3n Social y Educaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo el control y supervisi\u00f3n de todo lo que haga al funcionamiento del establecimiento en materia pedag\u00f3gica.-<\/p>\n<p><strong>Art.11\u00ba).-<\/strong> Inspecciones: Cada a\u00f1o, antes de comenzar el ciclo lectivo, se realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n a cargo de la Direcci\u00f3n Municipal de Inspecciones. Se har\u00e1 un relevamiento del estado actual de las Instalaciones y se realizar\u00e1 el informe correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art.12\u00ba).-<\/strong> Ni\u00f1os por sala: Queda establecida la cantidad m\u00e1xima de ni\u00f1os por sala y sus superficies m\u00ednimas en los siguientes puntos:<br \/>I. Sala Lactarios: hasta 7 ni\u00f1os. Sup. m\u00ednima 7mts2<br \/>II. Sala Deambuladores: h\/ 12 ni\u00f1os. Sup. m\u00ednima 12mts.2<br \/>III. Sala de 2 a\u00f1os: hasta 20 ni\u00f1os. Sup. m\u00ednima 15mts.2<br \/>IV. Sala de 3 a\u00f1os: hasta 20 ni\u00f1os. Sup. m\u00ednima 15mts.2<br \/>V. Sala de 4 a\u00f1os: hasta 20 ni\u00f1os. Sup. m\u00ednima 15mts.2.-.<\/p>\n<p><strong>Art.13\u00ba).-<\/strong> Cantidad de auxiliares: La extensi\u00f3n de los cupos por la incorporaci\u00f3n de auxiliares s\u00f3lo ser\u00e1 permitida donde haya suficiente espacio f\u00edsico sin perjuicio de lo establecido por el Certificado de Habilitaci\u00f3n. El criterio a tener en cuenta ser\u00e1 el de la relaci\u00f3n existente entre cantidad de ni\u00f1os y superficie de la sala, seg\u00fan queda establecido en el Art\u00edculo N\u00ba 12.<\/p>\n<p><strong>Art.14\u00ba).-<\/strong> Cantidad de ni\u00f1os por docente\/auxiliar: Queda establecido como criterio complementario que la raz\u00f3n de cantidad de ni\u00f1os por persona a cargo o auxiliar no debe exceder los valores establecidos en los siguientes apartados:<br \/>I. Sala Lactarios: 1 docente cada 7 ni\u00f1os. <br \/>II. Sala Deambuladores: 1 docente cada 12ni\u00f1os. <br \/>III. Sala de 2 a\u00f1os: 1 docente cada 20 ni\u00f1os. <br \/>IV. Sala de 3 a\u00f1os: 1 docente cada 20 ni\u00f1os. <br \/>V. Sala de 4 a\u00f1os: 1 docente cada 20 ni\u00f1os. <br \/>El criterio a tener en cuenta ser\u00e1 el de la relaci\u00f3n existente entre cantidad de ni\u00f1os y superficies de la sala, seg\u00fan queda establecido en el Art\u00edculo N\u00ba 12.<\/p>\n<p><strong>Art.15\u00ba).-<\/strong> Personal. Constituci\u00f3n: El personal del establecimiento estar\u00e1 constituido por:<br \/>\u2022 Director<br \/>\u2022 Docentes y auxiliares<br \/>\u2022 Encargado de Cocina<\/p>\n<p><strong>Art.16\u00ba).-<\/strong> Condiciones del personal: El Director y docentes a cargo de cada sala deber\u00e1n tener una edad m\u00ednima de 21 a\u00f1os, t\u00edtulo secundario completo, y especializaci\u00f3n docente en alguna de las siguientes especialidades: Maestro Materno Infantil, Maestra Jardinera, Asistente Educacional, Asistente Social Educacional.<\/p>\n<p><strong>Art.17\u00ba).-<\/strong> Funciones y Obligaciones del Director: Ser\u00e1n funciones y obligaciones del Director:<br \/>\u2022 Realizar visitas diarias a los sectores.<br \/>\u2022 Elaborar los planes, m\u00e9todos y sistemas inherentes al desarrollo integral del establecimiento.<br \/>\u2022 Evaluar peri\u00f3dicamente la eficiencia general e individual del personal afectado en la tarea desarrollada.<br \/>\u2022 Velar por la conservaci\u00f3n, higiene, custodia, mejora y\/o modificaci\u00f3n de todos los bienes y elementos del establecimiento.<br \/>\u2022 Planificar racionalmente la distribuci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del espacio.<br \/>\u2022 Autorizar el ingreso y la administraci\u00f3n de medicamentos que cuenten con certificaci\u00f3n m\u00e9dica, siempre que su administraci\u00f3n no sea riesgosa a su criterio.<br \/>\u2022 Convocar, cuando sea necesario, a reuniones de padres.<br \/>\u2022 Establecer los horarios del personal seg\u00fan lo requiera el funcionamiento del establecimiento.<br \/>\u2022 Arbitrar los medios para reemplazar al personal ausente. <br \/>El Director ser\u00e1 responsable por la marcha del establecimiento en su funci\u00f3n asistencial, social y humana, como as\u00ed tambi\u00e9n de la conducci\u00f3n t\u00e9cnico-administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art.18\u00ba).-<\/strong> Funciones de los docentes: Los docentes tendr\u00e1n como funciones principales:<br \/>\u2022 Recepcionar y entregar los ni\u00f1os a su cargo.<br \/>\u2022 Planificar las tareas dentro de las orientaciones que dicte la Direcci\u00f3n.<br \/>\u2022 Ambientar adecuadamente el sector.<br \/>\u2022 Crear h\u00e1bitos integrales en los ni\u00f1os.<br \/>\u2022 Integrar las reuniones del equipo de trabajo, participando y proporcionando informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art.19\u00ba).-<\/strong> Sobre los auxiliares: Los auxiliares trabajar\u00e1n siempre bajo la supervisi\u00f3n de\/con un docente a cargo y tendr\u00e1n como funci\u00f3n principal:<br \/>\u2022 Contribuir con la funci\u00f3n docente cuando el n\u00famero de ni\u00f1os exceda lo establecido en el art\u00edculo n\u00ba 16 de la presente ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art.20\u00ba).-<\/strong> Sobre el Encargado de Cocina: Ser\u00e1n funciones del Encargado de Cocina:<br \/>\u2022 Programar y coordinar las tareas culinarias, realizar las compras necesarias de los alimentos a utilizar.<br \/>\u2022 Realizar las preparaciones previas a los alimentos.<br \/>\u2022 Limpiar y preparar los v\u00edveres.<br \/>\u2022 Realizar la higiene de la vajilla, utensilios y ambiente f\u00edsico.<br \/>\u2022 Preparar y servir las comidas.<\/p>\n<p><strong>Art.21\u00ba).-<\/strong> Sobre los Registros Obligatorios: De los Registros a llevar por la Administraci\u00f3n.<br \/>\u2022 Registro \u00fanico de Ingresos y Egresos.<br \/>\u2022 Registro de Datos de<br \/>\nl Personal (Permanente, Temporario y Suplente).<br \/>\u2022 Legajo Personal de cada ni\u00f1o, en el cual deber\u00e1n constar: datos personales, (fotocopia de las dos primeras hojas del DNI), datos de los padres y\/o tutor, ficha de conformidad debidamente refrendada por los antes mencionados autorizando a retirar al menor del establecimiento a terceras personas, los datos de filiaci\u00f3n de estas terceras personas, fotocopia de la libreta de salud del menor as\u00ed como un resumen de historia cl\u00ednica del menor si este tuviera alg\u00fan problema de salud que as\u00ed lo justifique, rubricada por el m\u00e9dico de cabecera del menor, ficha para aviso en caso de enfermedad o accidente.<br \/>\u2022 Registro de Inspecciones.<br \/>\u2022 Registro de Comunicaciones y Novedades Diarias.<br \/>\u2022 Registro de Reuniones de Padres.<br \/>\u2022 Archivo de Notas Recibidas y Emitidas.<br \/>\u2022 Registro de Enfermedades y Accidentes.<\/p>\n<p><strong>Art.22\u00ba).-<\/strong> Autoridad de aplicaci\u00f3n. El Poder Ejecutivo Municipal determinar\u00e1, a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n de la presente, la autoridad de aplicaci\u00f3n responsable del registro y la supervisi\u00f3n del funcionamiento de los jardines maternales.<\/p>\n<p><strong>Art.23\u00ba).-<\/strong> Materia de Supervisi\u00f3n. Es materia de control por parte de la supervisi\u00f3n, la idoneidad y el desempe\u00f1o del personal, la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os \/ as, las condiciones edilicias y sanitarias y, en general, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza y toda otra cuesti\u00f3n relativa a la calidad del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art.24\u00ba).-<\/strong> Tasa de Seguridad e Higiene: Agr\u00e9gase a la Ordenanza n\u00ba 651\/97 en el CAP. II- P\u00e1g. 18 con el t\u00edtulo: SERVICIOS DE CAR\u00c1CTER EDUCATIVO O ASISTENCIAL. C\u00d3DIGO 936000: Jardines Maternales\/Jard\u00edn de Infantes (45 d\u00edas a 4 a\u00f1os de edad inclusive) $ 30 mensual.-<\/p>\n<p><strong>Art.25\u00ba).-<\/strong> Cl\u00e1usulas Transitorias: A los establecimientos privados que a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza se encuentren funcionando y no cumplan con los requisitos establecidos en la misma, se les otorgar\u00e1 un plazo de ciento veinte (120) d\u00edas a los efectos de su acondicionamiento. <br \/>Producido el vencimiento de los plazos otorgados y no habi\u00e9ndose cumplimentado los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n de las actividades, las que podr\u00e1n reanudarse una vez que se hayan hecho efectivas las condiciones requeridas por el informe t\u00e9cnico expedido por el \u00f3rgano de control.<\/p>\n<p><strong>Art.26\u00ba).-<\/strong> Sanciones. Se establecen 2 categor\u00edas de apercibimientos:<br \/>a) Leve: se asentar\u00e1 en el Registro. Puede disponerlo el Supervisor, quien notificar\u00e1 por escrito a la instituci\u00f3n e informar\u00e1 igualmente a la autoridad de aplicaci\u00f3n detallando las causas y el procedimiento seguido y;<br \/>b) Grave: Adem\u00e1s de asentarse en el Registro se har\u00e1 p\u00fablico por la propia instituci\u00f3n a los padres de los ni\u00f1os\/as. Lo establecer\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y constituir\u00e1 un antecedente importante para ameritar la suspensi\u00f3n en caso de reincidencia.<br \/>En todos los casos se dar\u00e1 lugar a la posibilidad de descargo por parte de la instituci\u00f3n. La enmienda de lo objetado y la ausencia de nuevas sanciones dar\u00e1n lugar a la purga del registro en los plazos que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n estipule.<br \/>Se considerar\u00e1n hechos meritorios de aplicaci\u00f3n de apercibimientos leves, por ej., las irregularidades administrativas (Conformaci\u00f3n de legajos, cumplimiento de cupos, incorrecta titulaci\u00f3n del personal a cargo, etc.), incorrectas o incompletas aplicaciones de las indicaciones normativas sobre higiene y\/o nutrici\u00f3n que no hayan conllevado da\u00f1o a los ni\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art.27\u00ba).-<\/strong> Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Presidente H.C.D.: Prof. Ana M. Nicoletti<br \/>Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.- ORDENANZA N\u00ba 907-HCD-2005 VISTO: La necesidad de legislar sobre el manejo de los jardines maternales de nuestro medio y; CONSIDERANDO:Que es inter\u00e9s de este Concejo velar por los derechos del ni\u00f1o y asegurar que la estimulaci\u00f3n y educaci\u00f3n que reciban en estos \u00e1mbitos sean de calidad.-<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/14\/reglamenta-jardines-maternales\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18,315],"tags":[],"class_list":["post-1044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-accion-social","category-ordenanzas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1044"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1044\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7635,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1044\/revisions\/7635"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}