{"id":1019,"date":"2016-04-13T13:57:39","date_gmt":"2016-04-13T16:57:39","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=1019"},"modified":"2016-04-13T13:57:39","modified_gmt":"2016-04-13T16:57:39","slug":"regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/13\/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet\/","title":{"rendered":"REGULA  SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo (S.L), 29 de DICIEMBRE de 2004.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 893-HCD-2004<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>VISTO:<\/strong><\/span><br \/>\nLa Ordenanza N\u00ba 846-HCD-2003, y el veto producido por el D.E.M. en relaci\u00f3n a ella mediante Decreto N\u00ba 55-IM-2003, y la necesidad de corregir los lineamientos b\u00e1sicos respecto de los Servicios P\u00fablicos de Taxis, Remises y Taxiflet; Y<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/span><br \/>\nQue el crecimiento poblacional de la Villa causa por consiguiente efecto en el crecimiento de las demandas de los servicios.-<br \/>\nQue la inexistencia de una completa reglamentaci\u00f3n que establezca pautas claras para los servicios de taxi, remis y taxi \u2013 flet de la Villa de Merlo y la necesidad de perfeccionar estos servicios, genera la necesidad de legislar en forma integral sobre \u00e9stos.-<br \/>\nQue es voluntad un\u00e1nime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al p\u00fablico usuario con una buena prestaci\u00f3n y a los permisionarios con una fuente de trabajo profesional.-<br \/>\nQue asimismo es prioritario dar un marco de protecci\u00f3n a los usuarios de \u00e9stos servicios.-<br \/>\nQue sin perjuicio de que existen otros aspectos vinculados al tema en el ordenamiento legal local, se deja expresamente establecido que por \u00e9sta Ordenanza se adhiere a la Ley Nacional N\u00ba 24.449, sus Decretos Reglamentarios N\u00ba 646\/95, 724\/95, 779\/95, Ley Provincial N\u00ba X-0344-2004 (5589 \u201cR\u201d),\u00a0 y sus Modificatorias.-<br \/>\nQue son atendibles las razones y sugerencias apuntadas por el D.E.M., contempladas en el veto del Decreto N\u00ba 55-IM-2003.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN\u00a0 USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/span><br \/>\n<strong>TITULO I<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\n<strong>GENERALIDADES \u2013 AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N:<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art.1\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Servicios P\u00fablicos de Transporte de Personas en autom\u00f3viles Remises, en autom\u00f3viles de alquiler con aparato Tax\u00edmetro (Taxis) y de Taxiflet, en la Villa de Merlo, se prestar\u00e1n mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal y se regir\u00e1 por las normas de \u00e9sta Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n.-<br \/>\nArt.2\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Siempre que en la presente Ordenanza se refiera a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, se deber\u00e1 entender que la misma se constituye por la Secretar\u00eda de Gobierno dependiente del D.E.M.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEFINICIONES:<\/strong><br \/>\nArt.3\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se definen en particular:<br \/>\n3.1.- Denom\u00ednase \u201cServicio de Tax\u00edmetros\u201d al transporte convencional de pasajeros que cuenten con aparato de tax\u00edmetro realizado por particulares que utilicen veh\u00edculos automotores para el traslado de personas que as\u00ed lo requieran, y su equipaje, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa dispuesta por la Municipalidad.-<br \/>\n3.2.- Denom\u00ednase \u201cServicio de Remises\u201d al transporte convencional de pasajeros, realizado por particulares o empresas, que utilicen veh\u00edculos automotores para el traslado de personas y\u00a0 equipajes\u00a0 y que requieran sus servicios, las que deber\u00e1n solicitar o contratar el servicio por tel\u00e9fono, fax, o personalmente en la Agencia correspondiente, quedando expresamente prohibido ofrecer el servicio en la v\u00eda p\u00fablica y toda otra modalidad no contemplada en \u00e9sta Ordenanza, con horarios y recorridos fijados entre las partes, y tarifa determinada por la Municipalidad.-<br \/>\n3.3.- Denom\u00ednase\u00a0 \u201cServicio de Taxi-flet\u201d a todo transporte de carga en veh\u00edculos tipo pick up , combi o similares.-<br \/>\nArt.4\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se entender\u00e1 por:<br \/>\n4.1.- Licencia: a la autorizaci\u00f3n y\/o documento concedida por la Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo para la explotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos legislados en la presente.-<br \/>\n4.2.- Licenciatario: al titular de una (1) licencia, la que permitir\u00e1 la habilitaci\u00f3n de un veh\u00edculo afectado al servicio de que se trate.-<br \/>\n4.3.- Habilitaci\u00f3n: a la autorizaci\u00f3n otorgada a un veh\u00edculo o a una Agencia por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, requisito fundamental para ser afectado a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico objeto de esta Ordenanza.-<br \/>\n4.4.- Auxiliar: al chofer de los automotores destinados a los servicios p\u00fablicos contemplados en esta Ordenanza.-<br \/>\n4.5.- Parada: lugar o lugares determinado\/s por el D.E.M., para que en \u00e9l\/los se estacionen los veh\u00edculos afectados a los servicios de Taxis y Taxi flet.-<br \/>\n4.6.- Agencia de remises: Se denomina as\u00ed a la oficina o lugar f\u00edsico donde se instala el funcionamiento de la recepci\u00f3n de llamadas para requerimiento de un servicio de Remises, asiento del operador, etc, debidamente habilitado por el Municipio.-<br \/>\n4.7.- Libro de Inspecci\u00f3n: al documento foliado y rubricado, otorgado al licenciatario y titular del veh\u00edculo, por el organismo competente en el que se asentar\u00e1n las inspecciones t\u00e9cnicas y controles sanitarios efectuados peri\u00f3dicamente a cada taxi, remise y taxiflet, por la autoridad de aplicaci\u00f3n y sin el cual no podr\u00e1 prestar el servicio. En el mismo tambi\u00e9n se anotar\u00e1n las infracciones a \u00e9sta Ordenanza y toda otra, en que pudiere incurrir cada unidad.-<br \/>\n4.8.- Titular de agencia: al propietario del lugar f\u00edsico definido en el apartado 4.6.- de \u00e9ste art\u00edculo.-<br \/>\n4.9.- Permisionario: al propietario de un veh\u00edculo, titular de agencia y dem\u00e1s agentes solidarios autorizados a explotar los servicios legislados en la presente Ordenanza.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nArt.5\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong> HABILITACIONES &#8211; \u00a0\u00a0REGISTRO &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LICENCIAS -TRANSFERENCIAS<\/strong><br \/>\n5.1.- El Departamento Ejecutivo habilitar\u00e1 los veh\u00edculos afectados al servicio p\u00fablico contemplado en la presente, requisito previo sin el cual no podr\u00e1 servir a la explotaci\u00f3n. Para ello emitir\u00e1 un Certificado de Habilitaci\u00f3n Municipal.-<br \/>\nSe establece que para la habilitaci\u00f3n de un veh\u00edculo para el servicio\u00a0 de Taxis, Remises o Taxi-flet, el licenciatario deber\u00e1 presentar y acreditar en su caso ante el Ejecutivo Municipal la siguiente documentaci\u00f3n y condiciones:<br \/>\na)- T\u00edtulo de propiedad, original y fotocopia, del veh\u00edculo que presenta, que deber\u00e1 constar a nombre del licenciatario o de su c\u00f3nyuge, en cuyo caso deber\u00e1 adem\u00e1s acompa\u00f1ar mandato especial en escritura p\u00fablica otorgado a favor del esposo o esposa para que\u00a0 el veh\u00edculo sea destinado al servicio\u00a0 que se pretende habilitar mencionando el n\u00famero de licencia correspondiente. La marca, modelo, tipo de veh\u00edculo, n\u00famero de motor y de chasis o carrocer\u00eda ser\u00e1n verificados por la autoridad interviniente. La antig\u00fcedad se contar\u00e1\u00a0 a partir de la fecha de patentamiento de la unidad. En el dominio constar\u00e1 que el veh\u00edculo est\u00e1 registrado para uso de Taxi, Remis o Taxi-flet, seg\u00fan corresponda.-<br \/>\nb)- Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, exigencias de cinturones de seguridad, matafuego con capacidad no inferior a 0,500 Kg, balizas, botiqu\u00edn, apoya cabezas y lanza para remolque normalizados.-<br \/>\nc)- Higiene, conservaci\u00f3n y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.-<br \/>\nd)- Asientos tapizados en perfecto estado de conservaci\u00f3n.-<br \/>\ne)- Si el veh\u00edculo no es cero kil\u00f3metro y tiene m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad, deber\u00e1 presentar certificado de Verificaci\u00f3n T\u00e9cnica, expedido por empresa habilitada.-<br \/>\nf)- Los veh\u00edculos deber\u00e1n contar con control t\u00e9cnico vehicular, los que tuvieren hasta cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad un vez por a\u00f1o; y los que tuvieren de 5 a 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad, dos veces por a\u00f1o, siendo la autoridad de Aplicaci\u00f3n la que determine el procedimiento a seguir.-<br \/>\n5.2.- REGISTRO. El Departamento Ejecutivo llevar\u00e1 un registro de las licencias, habilitaciones, licenciatarios y del funcionamiento general del servicio, habilitando al efecto un libro de\u00a0 registro, foliado y rubricado, que se denominar\u00e1 Registro de Licenciatarios del Servicio de Taxis, Remises\u00a0 y Taxi-flet, donde se asientan los datos personales de los licenciatarios, los auxiliares, las unidades habilitadas, as\u00ed\u00a0 como las actas de infracciones que se labren a cada uno de ellos, las notas y notificaciones que se pudieran intercambiar. Asimismo habilitar\u00e1 un registro donde consten copias de\u00a0 reclamos efectuados en libros de quejas\u00a0 y toda otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s para la\u00a0 mejor prestaci\u00f3n del\u00a0 servicio, su control y fiscalizaci\u00f3n.-<br \/>\n5.3.- LICENCIAS \u2013 TRANSFERENCIAS: Las Licencias pueden transferirse, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo y mediante su intervenci\u00f3n. El Licenciatario de agencias, de taxis, remises o taxi -flet deber\u00e1 manifestar por escrito al Municipio el deseo de transferir\u00a0 su licencia y\/o habilitaci\u00f3n y presentar al interesado de recibir la transferencia. Este \u00faltimo deber\u00e1 a su vez cumplir con todos los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.-<br \/>\nCANON: El c\u00e1non que deber\u00e1n abonar al Municipio las personas que deseen transferir las licencias ser\u00e1 de PESOS DOS MIL ($2.000).-, quedando exentos de dicho pago solamente los casos en que \u00e9stas deban transferirse por muerte del titular de la licencia a sus derechohabientes o bi\u00e9n por otras causales, siempre que sea la transferencia entre parientes consangu\u00edneos directos y entre c\u00f3nyuges.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nArt.6\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0\u00a0 CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS:<\/strong> Las licencias caducan por:<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n6.1.- La falta de renovaci\u00f3n dentro de los plazos establecidos por esta Ordenanza de la licencia correspondiente y de los veh\u00edculos con modelos vencidos para el servicio respectivo.-<br \/>\n6.2.- Condena al titular a pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, por\u00a0 sentencia firme.-<br \/>\n6.3.- La comprobaci\u00f3n fehaciente de la reincidencia de la omisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio por veh\u00edculos habilitados durante un t\u00e9rmino mayor a treinta (30) d\u00edas, sin causa justificada.-<br \/>\n6.4.- La falta de pago de la Licencia Comercial o de cualquier otro tributo inherente a la explotaci\u00f3n del servicio p\u00fablico legislado en la presente ordenanza durante el lapso de 180 d\u00edas consecutivos.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nArt.7\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0 LICENCIAS Y VACANTES.\u00a0<\/strong> Los adjudicatarios tendr\u00e1n un plazo de 30 d\u00edas para cumplimentar los tr\u00e1mites del o los veh\u00edculos afectados al servicio seg\u00fan se trate. Las\u00a0 Licencias vacantes de Taxis, Remises y Taxiflet, son otorgadas por concurso p\u00fablico, en las condiciones que establece el Departamento Ejecutivo Municipal,\u00a0 estableciendo las bases y condiciones asegurando la difusi\u00f3n y publicidad de dicho concurso\u00a0 previa homologaci\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante. Para participar del concurso citado se deben reunir los siguientes requisitos:<br \/>\n7.1.- Ser mayor de edad con los alcances que en \u00e9ste sentido prev\u00e9 la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito.-<br \/>\n7.2.- Tener acreditados en legal forma, dos (2) a\u00f1os de residencia en Villa de Merlo o cambio de domicilio en su D.N.I. por igual t\u00e9rmino.-<br \/>\n7.3.- Poseer carnet de conductor profesional.-<br \/>\n7.4.- Datos acerca del dominio, modelo y caracter\u00edsticas del veh\u00edculo o los veh\u00edculos a habilitar.-<br \/>\n7.5.- Certificado de libre deuda municipal, del veh\u00edculo o los veh\u00edculos a habilitar.-<br \/>\n7.6.- Libreta sanitaria debidamente actualizada en caso de ser conductor del veh\u00edculo.-<br \/>\n7.7.- N\u00f3mina de auxiliares, en caso de existir, los cuales deber\u00e1n cumplimentar todo lo establecido para los Licenciatarios en el presente art\u00edculo.-<br \/>\n7.8.- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-<br \/>\n7.9.- Constancia de pago seguro que cubra los riesgos del servicio, seg\u00fan se trate, a saber:<br \/>\na)- Responsabilidad civil por lesiones y\/o\u00a0 muerte de personas transportadas, por un monto de hasta Pesos diez millones ($ 10.000.000.=).-<br \/>\nb)-\u00a0 Responsabilidad civil por lesiones y\/o muerte a terceras personas no transportadas y por da\u00f1os a objetos no transportados por Pesos diez millones ( $10.000.000,00).-<br \/>\nc)-\u00a0 Cada licenciatario debe presentar ante la dependencia correspondiente, los comprobantes de las sucesivas renovaciones de los seguros establecidos en la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) d\u00edas anteriores a sus respectivos vencimientos.-<br \/>\n7.10.- El servicio de Taxiflet, deber\u00e1 cumplimentar con lo establecido en el Punto 7.9.-, apartados \u201cb\u201d y \u201cc\u201d, quedando a criterio de los propietarios de los veh\u00edculos afectados a \u00e9ste servicio, decidir transportar a los clientes que ordenan sus fletes, en cuyo caso tambi\u00e9n deber\u00e1n contar con el seguro contemplado en el apartado \u201ca\u201d.-<br \/>\n7.11.- Todo el personal afectado a cubrir los servicios mencionados anteriormente, tendr\u00e1n la carga p\u00fablica de conocer \u00e9sta Ordenanza y su Reglamentaci\u00f3n.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TAXIS<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<p>Art.8\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>HABILITACION<\/strong>: Cada coche a habilitarse para el servicio de Taxis deber\u00e1 ser asignado a una de las paradas contempladas en el Art\u00edculo 14\u00ba, donde operar\u00e1 el servicio, cuesti\u00f3n \u00e9sta que ser\u00e1 determinada mediante Resoluci\u00f3n dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, consensuada en forma conjunta con los licenciatarios de los tax\u00edmetros.-<br \/>\nArt.9\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>VIGENCIA:<\/strong> Las Licencias tendr\u00e1n una vigencia de dos (02) a\u00f1os y ser\u00e1n renovables por lapsos iguales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<strong>CAPITULO II<\/strong><br \/>\n<strong>VEH\u00cdCULOS<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art.10\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>LOS VEH\u00cdCULOS:<\/strong> Los veh\u00edculos destinados al servicio de Taxis, deben cumplir los siguientes requisitos, adem\u00e1s de los ya establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba.-<br \/>\na)- Ser del tipo sed\u00e1n con cuatro puertas laterales, de color blanco y con capacidad m\u00e1xima de cuatro (4) pasajeros, m\u00e1s el conductor.-<br \/>\nb)- La antig\u00fcedad del veh\u00edculo para su habilitaci\u00f3n no podr\u00e1 superar los 10 a\u00f1os.-<br \/>\nc)- Estar equipados con apoya cabeza y cintur\u00f3n de seguridad para todos los pasajeros.-<br \/>\nd)- Tener clara iluminaci\u00f3n interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-<br \/>\ne)- Contar con certificado de desinfecci\u00f3n expedido en forma bimestral.-<br \/>\nf)- Presentar certificado de empadronamiento y de radicaci\u00f3n.-<br \/>\ng)- Deber\u00e1n contar con equipo de aire acondicionado.-<br \/>\nArt.11\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0\u00a0 IDENTIFICACI\u00d3N<\/strong>: El veh\u00edculo debe ser identificado con:<br \/>\n11.1.- Una inscripci\u00f3n en las puertas delanteras del veh\u00edculo conteniendo el n\u00famero de habilitaci\u00f3n del veh\u00edculo y la inscripci\u00f3n,\u00a0\u00a0 de acuerdo al dise\u00f1o que establezca el Departamento Ejecutivo.-<br \/>\n11.2.- En su interior y a la vista del pasajero debe contar con una tarjeta de identificaci\u00f3n, otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal,\u00a0 donde se consigne el n\u00famero de Licencia y datos personales del titular y del o los auxiliares cuando correspondiera.-<br \/>\n11.3.- El veh\u00edculo reunir\u00e1 condiciones de seguridad, higiene y comodidad, debiendo contar con ba\u00fal y\/o portaequipajes.-<br \/>\n11.4.- Deber\u00e1 contar con luz interior de bandera libre u ocupado.-<br \/>\n11.5.- Deber\u00e1 contar con letrero luminoso de identificaci\u00f3n en el techo del autom\u00f3vil.-<br \/>\nArt.12\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>REEMPLAZO DEL VEH\u00cdCULO:<\/strong> Treinta (30) d\u00edas antes de que se cumpla la antig\u00fcedad m\u00e1xima de diez a\u00f1os del veh\u00edculo, el licenciatario debe presentar ante la Municipalidad para su habilitaci\u00f3n otro veh\u00edculo en su reemplazo, en las condiciones que establece la presente Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n consecuente. Este mismo plazo se le asignar\u00e1 al licenciatario que por siniestro, robo u otros motivos comprobables, necesite reemplazar la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus reglamentaciones consecuentes.-<br \/>\n12.1.- <strong>AUSENCIA A LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO<\/strong>.- Se permitir\u00e1 la ausencia al servicio cuando el veh\u00edculo sufra los siguientes da\u00f1os, justificando los mismos:<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por rotura de motor hasta 60 d\u00edas.-.<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reparaci\u00f3n tren delantero hasta 15 d\u00edas.-<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Trasmisi\u00f3n, caja o diferencial, hasta 30 d\u00edas.-<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Chapa y pintura hasta 60 d\u00edas.-<br \/>\n12.2.-<strong> LICENCIA TRANSITORIA:<\/strong> Se otorgar\u00e1 a los titulares de los veh\u00edculos que por alguna de las causales antes expresadas no puedan cumplimentar con el servicio en forma moment\u00e1nea y podr\u00e1n extenderse ante criterio de la autoridad de aplicaci\u00f3n, por un plazo no mayor de 60 d\u00edas, debiendo el afectado proponer veh\u00edculo para su reemplazo el que deber\u00e1 cumplimentar con todas las exigencias establecidas en la presente para la prestaci\u00f3n del servicio. Esta solicitud de licencia transitoria podr\u00e1 realizarse una vez al a\u00f1o por cada licenciatario.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nArt.13\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>RELOJ TAX\u00cdMETRO\u00a0 &#8211;\u00a0 CARACTER\u00cdSTICAS<\/strong> . Todo veh\u00edculo habilitado para el servicio de Taxi debe tener instalado un reloj tax\u00edmetro, sin el cual no podr\u00e1 prestar el servicio bajo ning\u00fan concepto. Dicho reloj estar\u00e1 sujeto a la verificaci\u00f3n de las autoridades municipales.-<br \/>\nArt.14\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LAS PARADAS &#8211;\u00a0 UBICACI\u00d3N &#8211;<\/strong> F\u00edjanse las siguientes paradas de Taxis:<br \/>\n&#8211; PARADA\u00a0\u00a0 N\u00ba 1:\u00a0 Sobre Calle Presidente Per\u00f3n (entre calle Coronel Mercau y calle Poeta Ag\u00fcero, sobre mano derecha).-<br \/>\n&#8211; PARADA\u00a0\u00a0 N\u00ba 2:\u00a0\u00a0 Vieja Terminal.-<br \/>\n&#8211; PARADA\u00a0\u00a0 N\u00ba 3:\u00a0 Terminal de \u00d3mnibus.-<br \/>\n&#8211; PARADA\u00a0\u00a0 N\u00ba 4:\u00a0\u00a0 Hospital de Merlo.-<br \/>\n&#8211; PARADA\u00a0\u00a0 N\u00ba 5:\u00a0\u00a0 Plaza Piedra Blanca Arriba.-<br \/>\n&#8211; PARADA\u00a0\u00a0 N\u00ba 6:\u00a0\u00a0 Refugio Avenida Norte esquina Los Incas.-<br \/>\n&#8211; PARADA\u00a0\u00a0 N\u00ba 7:\u00a0\u00a0 Balneario Municipal del Rinc\u00f3n.- (Solamente en temporada).-<br \/>\n-PARADA N\u00ba 8: Casino Flamingo.-<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar\u00e1 el horario y n\u00famero de veh\u00edculos en cada parada asegurando as\u00ed la efectiva prestaci\u00f3n de servicio (considerando lo expuesto en el Art. 8\u00ba), dej\u00e1ndose establecido que el Taxi podr\u00e1 levantar pasajeros en la v\u00eda p\u00fablica.-<br \/>\nArt.15\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>TARIFAS<\/strong>. Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-<br \/>\nArt.16\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0\u00a0\u00a0 CANTIDAD DE VEH\u00cdCULOS<\/strong>.\u00a0\u00a0 Fijase un n\u00famero m\u00e1ximo de 25 licencias para el servicio de taxis de la Villa de Merlo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<strong>TITULO\u00a0\u00a0 III<\/strong><br \/>\n<strong>SERVICIO DE TAXI &#8211; FLET<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO I\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0 REQUISITOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\nArt.17\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>REQUISITOS.<\/strong> A los fines de su habilitaci\u00f3n, los veh\u00edculos destinados al servicio de Taxiflet deber\u00e1n acreditar por parte de sus licenciatarios , los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>17.1.- Los determinados en los art\u00edculos\u00a0 5\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba.-<br \/>\n17.2.- Deber\u00e1 identificarse el veh\u00edculo con un c\u00edrculo en las puertas con las inscripciones y el n\u00famero de habilitaci\u00f3n, de acuerdo\u00a0 al dise\u00f1o que establezca el Departamento Ejecutivo.-<br \/>\n17.3.- Peso m\u00e1ximo de carga, seg\u00fan las especificaciones del fabricante, hasta 2.000 Kg.-<br \/>\n17.4.- La antig\u00fcedad de los veh\u00edculos no podr\u00e1 ser superior a los treinta (30) a\u00f1os, debiendo presentar anualmente la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica vehicular correspondiente.-<br \/>\n17.5.- Higiene, conservaci\u00f3n y mantenimiento exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad, as\u00ed como la colocaci\u00f3n, en cualquier parte del veh\u00edculo, de inscripciones, calcoman\u00edas, fajas deportivas y\/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia.-<br \/>\n17.6.- Otorgar un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente para la actualizaci\u00f3n de los modelos.-<br \/>\n17.7.- No podr\u00e1 transportar pasajeros, excepto se ejercite la opci\u00f3n otorgada bajo exclusiva responsabilidad del propietario del Taxi-flet prevista en el Art. 7\u00ba, apartado 7.10.-<br \/>\nArt.18\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>PARADAS.<\/strong> Los veh\u00edculos afectados al\u00a0 servicio de Taxi -flet\u00a0 podr\u00e1n estacionar en la v\u00eda p\u00fablica en los lugares habilitados por \u00e9sta Ordenanza; para ello la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 indicar a sus titulares el predio destinado a tal fin; CON EXCEPCION de las siguientes calles y arterias y no admiti\u00e9ndose ninguna otra parada:<br \/>\na)- Calle Poeta Ag\u00fcero y Ruta 1 en toda su extensi\u00f3n (entre Calle Independencia, y Calle Los Huarpes).-<br \/>\nb)- Calle Cnel. Mercau (entre Calle Champaqu\u00ed, y Calle Los Huarpes).-<br \/>\nc)- Calle Pbro Becerra (entre Calle Champaqu\u00ed y Calle Los Huarpes).-<br \/>\nd)- Calle\u00a0 Los Huarpes (entre Calle Poeta Ag\u00fcero y Calle Cnel Pringles.).-<br \/>\ne)- Pasaje La Tonada.-<br \/>\nf)- Calle Pte. Per\u00f3n (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-<br \/>\ng)- Avda. El Cipr\u00e9s (en toda su extensi\u00f3n).-<br \/>\nh)- Calle Juan de Videla\u00a0 (entre Calle El Algarrobo y Calle Pbro Becerra).-<br \/>\ni)- Calle Padre Pablo R. Tissera (en toda su extensi\u00f3n).-<br \/>\nj)- Calle Los Almendros- Janson (entre Calle El Algarrobo y Calle Cnel. Pringles).-<br \/>\nk)- Avda. del Sol\u00a0 (en toda su extensi\u00f3n).-<br \/>\nl)- Calle Pringles (entre Calle Champaqu\u00ed y Calle Los Huarpes).-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO\u00a0 IV<\/strong><br \/>\n<strong>SERVICIO P\u00daBLICO DE REMIS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO\u00a0 I\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>DE LAS HABILITACIONES Y LICENCIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.19\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>HABILITACION<\/strong> &#8211; <strong>VIGENCIA.<\/strong> Las licencias tienen una vigencia de dos (2) a\u00f1os y ser\u00e1n renovables por lapsos iguales, y s\u00f3lo se otorgar\u00e1n para operar en una agencia autorizada.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>LOS VEH\u00cdCULOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.20\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE LAS CONDICIONES DEL VEH\u00cdCULO:\u00a0<\/strong><br \/>\nRequisitos para la habilitaci\u00f3n del coche Remis: Los veh\u00edculos afectados al servicio de Remis, deben cumplir los siguientes requisitos, adem\u00e1s de los establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba.-<br \/>\na)- Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito.-<br \/>\nb)- Fotocopia \u00faltimo recibo de patente.-<br \/>\nc)- Fotocopia de certificados de desinfecci\u00f3n e inspecci\u00f3n mec\u00e1nica.-<br \/>\nd)- La habilitaci\u00f3n debe renovarse anualmente.-<br \/>\ne)- Presentar certificado de empadronamiento en la Ciudad de Villa de Merlo o radicaci\u00f3n del veh\u00edculo en la misma.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nArt.21\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0 SON REQUISITOS PARA SU HABILITACI\u00d3N:<\/strong><br \/>\na)- Establ\u00e9cese como obligatoria la instalaci\u00f3n de ticketera electr\u00f3nica en cada veh\u00edculo habilitado para prestar el servicio. Dicho medidor estar\u00e1 sujeto a la verificaci\u00f3n de las autoridades municipales.-<br \/>\nb)-\u00a0 En todos los casos ser\u00e1n cerrados con cuatro puertas y con capacidad m\u00e1xima para cuatro pasajeros adem\u00e1s del conductor.-<br \/>\nc)-\u00a0 Deber\u00e1 contar con ba\u00fal y\/o portaequipajes.-<br \/>\nd)-\u00a0 Debe reunir condiciones de seguridad, y comodidad.-<br \/>\ne)-\u00a0 Ofrecer una correcta presentaci\u00f3n exterior e interior quedando prohibido a tal efecto todo tipo de publicidad comercial, debiendo realizarse la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo a trav\u00e9s\u00a0 de un cartel adosado a la parte interna superior del parabrisas y luneta trasera. Cartel en donde conste:<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombre de la empresa y<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero telef\u00f3nico de la misma.-<br \/>\nf)-\u00a0 Podr\u00e1n estar pintados de cualquier color que no sea el blanco.-<br \/>\ng)- Los veh\u00edculos deber\u00e1n llevar en el interior y en lugar visible una tarjeta otorgada por el Departamento Ejecutivo donde conste:<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0 Agencia a la que pertenece<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero de Habilitaci\u00f3n<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero de expediente<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero de resoluci\u00f3n<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero de chapa patente<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombre del titular y\/o responsable de la agencia y de los auxiliares si correspondiere.<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vigencia de la habilitaci\u00f3n<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Domicilio<br \/>\nh)- No podr\u00e1n estar exhibidos en paradas fijas en la v\u00eda p\u00fablica; solo lo har\u00e1n en la playa\u00a0 de estacionamiento de la agencia a la que pertenece.-<br \/>\ni)- Estar equipado con equipo de aire acondicionado.-<br \/>\nj)- Los veh\u00edculos deben tener clara iluminaci\u00f3n interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-<br \/>\nArt.22\u00ba).-\u00a0 <strong>ANTIG\u00dcEDAD.<\/strong> La antig\u00fcedad m\u00e1xima del veh\u00edculo para desarrollar el servicio de Remis es\u00a0 de hasta 10 a\u00f1os. Cumplido el mismo el licenciatario deber\u00e1 presentar ante la Municipalidad para su habilitaci\u00f3n otro veh\u00edculo en su reemplazo. El licenciatario contar\u00e1 con un plazo de 60 d\u00edas para el tr\u00e1mite de reemplazo de la unidad. Este mismo plazo se le\u00a0 asignar\u00e1 al licenciatario que por siniestro, robo u otro motivo comprobable, necesite reemplazar\u00a0 la unidad habilitada, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en la presente. Se deja constancia que es de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n para el servicio p\u00fablico de Remises, lo normado en el Art.12\u00ba, apartado 12.2 de la presente Ordenanza.-<br \/>\nArt.23\u00ba).-\u00a0 Es obligatorio exhibir la planilla de tarifas autorizadas por la Municipalidad de Villa de Merlo.-<br \/>\nArt.24\u00ba).-\u00a0 <strong>AUSENCIA A LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO.<\/strong>&#8211; Se permitir\u00e1 la ausencia al servicio cuando el veh\u00edculo sufra los siguientes da\u00f1os, justificando los mismos:<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por rotura de motor hasta 60 d\u00edas.-<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reparaci\u00f3n tren delantero hasta 15 d\u00edas.-<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Transmisi\u00f3n, caja o diferencial, hasta 30 d\u00edas.-<br \/>\n&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Chapa y pintura hasta 60 d\u00edas.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><!--more--><\/p>\n<p>Art.25\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>HABILITACION \u2013 LICENCIAS:<\/strong> Las licencias tienen una vigencia de dos (2) a\u00f1os y ser\u00e1n renovables por lapsos iguales.-<br \/>\nF\u00edjase un n\u00famero m\u00e1ximo de cincuenta (50) licencias para el Servicio de Remises de Villa de Merlo.-<br \/>\nEl n\u00famero de Remises por central ser\u00e1\u00a0 de 5 como m\u00ednimo. El\u00a0 n\u00famero de veh\u00edculos por agencia solo podr\u00e1 aumentar hasta el m\u00e1ximo de 9.-<br \/>\nArt.26\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos para la habilitaci\u00f3n de la agencia o empresa central, due\u00f1o o responsable:<br \/>\na)- Certificado de antecedentes, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-<br \/>\nb)- Libreta sanitaria expedida por el Departamento de Bromatolog\u00eda de la Municipalidad de Villa de Merlo.-<br \/>\nc)- Acreditaci\u00f3n mediante certificaci\u00f3n pertinente de su domicilio legal en la localidad de Villa de Merlo con residencia efectiva de dos a\u00f1os.-<br \/>\nd)- Libro de queja a disposici\u00f3n del p\u00fablico.-<br \/>\ne)- Sala de espera de pasajeros que no podr\u00e1 ser menor\u00a0 a los 10 mts2 de superficie.-<br \/>\nf)-\u00a0 Operador durante las 24 hs.-<br \/>\ng)- Ba\u00f1o con todos sus sanitarios debidamente\u00a0 instalados y correctamente higienizado.-<br \/>\nh)- La Central no podr\u00e1 estar instalada a menos de 100 mts. de la parada de Taxis m\u00e1s pr\u00f3xima, contados desde el inicio de la misma. Como as\u00ed tambi\u00e9n no podr\u00e1 estar emplazada a\u00a0 menos de 200 mts. de otra empresa central de Remises.-<br \/>\ni)- No podr\u00e1 levantar pasajeros en la v\u00eda p\u00fablica.-<br \/>\nj)- Playa de estacionamiento interna, perimetralmente cerrada, donde se estacionar\u00e1n los veh\u00edculos remises de la agencia\u00a0 a la espera de servicio.-<br \/>\nk)- Cuando las agencias cuenten con central de radio llamada deber\u00e1n acreditar la autorizaci\u00f3n pertinente de la Secretar\u00eda de Comunicaciones de la Naci\u00f3n.-<br \/>\nl)- Cada veh\u00edculo habilitado para el servicio estar\u00e1 afectado a una agencia de Remises.-<br \/>\nm)- Queda prohibido el estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica de los veh\u00edculos afectados a las agencias.-<br \/>\nn)- Los propietarios de las agencias de remis deber\u00e1n informar a la autoridad de aplicaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n de sus playas de estacionamiento y acreditar la documentaci\u00f3n que respecto de las mismas los autorice para su uso.-<br \/>\nArt.27\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza,\u00a0 las agencias de remises no podr\u00e1n estar instaladas dentro de la poligonal comprendida por las siguientes arterias: Avenida del Sol \u2013 Calle Marqu\u00e9s de Sobremonte, Calle Pringles, Calle Comechingones \u2013 Los Huarpes y Calle Poeta Ag\u00fcero, en ninguna de las dos manos de cada una de las arterias mencionadas.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0\u00a0 IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>DE LAS CONDICIONES PARA EL CONDUCTOR<\/strong><\/p>\n<p>Art.28\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son requisitos para los conductores de Taxi, Remises y Taxiflet:<br \/>\na)- Fotocopia del carnet de conductor, clase profesional otorgado por la Municipalidad de Villa de Merlo.-<br \/>\nb)- Fotocopia de la libreta sanitaria.-<br \/>\nc)- Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento \u00danico.-<br \/>\nd)- Acreditar domicilio en Villa de Merlo mediante certificado expedido por la autoridad competente.-<br \/>\ne)- Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>DERECHO, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS CONDUCTORES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.29\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son Derechos:<br \/>\na)- Solicitar la identidad del pasajero cuando lo estime conveniente o necesario para su integridad personal.-<br \/>\nb)- Negarse a efectuar recorridos fuera de los convenidos con terceros y\/o llevar cargas o elementos que puedan da\u00f1ar el veh\u00edculo.-<br \/>\nc)- Negar la prestaci\u00f3n del servicio a personas que le impidan conducir correctamente o que por las caracter\u00edsticas del sujeto d\u00e9 lugar a sospechas fundadas que pueda poner en peligro la vida o propiedad del conductor o de terceros, todo ello en salvaguarda de la seguridad p\u00fablica.-<br \/>\nd)- Transportar cargas o sustancias peligrosas.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nArt.30\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son Deberes:<br \/>\na)- Respetar estrictamente las ordenanzas de tr\u00e1nsito en vigencia.-<br \/>\nb)- Denotar pulcritud en su aspecto personal y en forma adecuada al trato que tiene permanentemente con el p\u00fablico. Para el servicio de Taxis y Remises los conductores no podr\u00e1n usar ojotas o alpargatas. El conductor deber\u00e1 prestar el servicio correctamente vestido. Ello se refiere a que el mismo deber\u00e1 vestir ropa formal, pantal\u00f3n largo, camisa o remera, calzado acorde, zapatos o zapatillas, todo en perfectas condiciones de higiene. Est\u00e1 prohibido el uso de gorras. Si usa cabello largo, deber\u00e1 estar recogido.-<br \/>\nc)- No fumar durante el servicio.-<br \/>\nd)- Para el ascenso y el descenso de los transportados, el veh\u00edculo deber\u00e1 arrimarse al cord\u00f3n de la acera correspondiente o lo m\u00e1s pr\u00f3ximo a \u00e9l.-<br \/>\ne)- Brindar la utilizaci\u00f3n del servicio a toda persona que manifieste su voluntad en tal sentido, siempre que no supere la capacidad m\u00e1xima de carga admitida.-<br \/>\nf)- Prestar el servicio con el veh\u00edculo en estado y condiciones reglamentarias en funci\u00f3n de las necesidades del p\u00fablico usuario.-<br \/>\nArt.31\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son Prohibiciones:<br \/>\na)- Transportar cad\u00e1veres o enfermos infecto-contagiosos.-<br \/>\nb)- Hacer gestos; pronunciar palabras obscenas o manifestar conductas contrarias a los buenos modales de convivencia.-<br \/>\nc)- Usar en el desempe\u00f1o de sus funciones: sombreros o implementos an\u00e1logos no autorizados.-<br \/>\nd)- Transportar dentro o fuera de la zona de servicios, animales o cosas que entra\u00f1en contaminaci\u00f3n o peligros para la salud de los transportados. Como as\u00ed tambi\u00e9n recursos flor\u00edsticos naturales extra\u00eddos de la zona serrana.-<br \/>\ne)- Utilizar la v\u00eda p\u00fablica para la higienizaci\u00f3n de veh\u00edculos.-<br \/>\nf)- Permitir el manejo en servicio de la unidad afectada a personas no autorizadas expresamente como conductor.-<br \/>\ng)- Afectar veh\u00edculos no autorizados o no habilitados.-<br \/>\nh)- Usar bocina de aire o cualquier artefacto que emita sonido en forma estridente.-<br \/>\ni)- Transportar conjuntamente pasajeros con igual o distintos destinos, sin previa conformidad de los mismos.-<br \/>\nj)- Incorporar pasajeros en n\u00famero superior al que permite la legislaci\u00f3n vigente.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>AUXILIARES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.32\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>AUXILIARES.<\/strong> Los licenciatarios pueden incorporar auxiliares de conducci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios legislados en la presente, los que deben ser declarados ante el D.E.M.\u00a0 y autorizados por este. Los auxiliares deber\u00e1n poseer Licencia de Conducir, conforme a las leyes vigentes\u00a0 y cumplir con todas las inscripciones en materia laboral. Los licenciatarios son responsables del accionar y comportamiento del personal auxiliar que incorporen.-<br \/>\nArt.33\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXAMEN DE APTITUD.<\/strong> Los licenciatarios y el personal auxiliar de conducci\u00f3n, sin perjuicio de los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, deben tener aprobado el examen de aptitud y conocimiento de calles, barrios y edificios p\u00fablicos, como hoteler\u00eda y otros servicios privados del Ejido Municipal.-<br \/>\nArt.34\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>COOPERACI\u00d3N.<\/strong> Los licenciatarios y auxiliares tanto del Servicio de Taxis, de Remises y de Taxi-flet, est\u00e1n obligados a brindar cooperaci\u00f3n con las autoridades Municipales, Policiales o Bomberos, cada vez que ello les sea necesario, especialmente en casos de accidente y otros hechos que pudieran afectar el bien com\u00fan. La cooperaci\u00f3n se considerar\u00e1 carga p\u00fablica y ser\u00e1 prestada a t\u00edtulo gratuito.-<br \/>\nArt.35\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El personal afectado a los Servicios que legisla la presente Ordenanza, deber\u00e1 recibir capacitaci\u00f3n en relaci\u00f3n a Tr\u00e1nsito y Turismo por parte del Personal Municipal.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO VI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>PENALIDADES \u2013 INFRACCIONES &#8211; SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Art.36\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>PENALIDADES<\/strong>: Constituyen las sanciones que se aplicar\u00e1n por infracciones cometidas en contra de la presente Ordenanza, estableci\u00e9ndose la solidaridad entre los licenciatarios, permisionarios, propietarios de los veh\u00edculos, titulares de agencias, choferes y auxiliares en general.-<\/p>\n<p>Art.37\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>CONSIDERASE \u00a0INFRACCION:<\/strong> Todo incumplimiento de las normas de la presente ordenanza. Tambi\u00e9n ser\u00e1 considerada infracci\u00f3n las quejas que se registren en los libros habilitados a tal efecto, debidamente\u00a0 comprobada por la autoridad competente.<br \/>\nToda infracci\u00f3n a la presente Ordenanza, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de una multa graduable en pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500), aplicable a criterio del Tribunal de Faltas conforme a la naturaleza de la infracci\u00f3n cometida. Dichos importes se aplicar\u00e1n en forma gen\u00e9rica, salvo que estuviesen establecidos en forma expresa, otros montos distintos para casos particulares, o sanciones mayores de otra \u00edndole.-<br \/>\nEn caso de reincidencia adem\u00e1s de la multa, se inhabilitar\u00e1 por un plazo que oscilar\u00e1 entre uno y quince d\u00edas; pudiendo en casos de mayor \u00a0gravedad y\/o segunda reincidencia, inhabilitar en forma definitiva al transgresor, retirar la licencia respectiva y\/o clausurar la\u00a0 empresa central.-<br \/>\nArt.38\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son obligaciones de los permisionarios:<br \/>\na)- Mantener en todo momento el veh\u00edculo afectado al servicio. El mismo deber\u00e1 estar en condiciones perfectas de funcionamiento, uso, seguridad, higiene y est\u00e9tica, seg\u00fan lo establezca la presente Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n.-<br \/>\nb)- Prestar el servicio \u00fanicamente con el veh\u00edculo afectado al servicio p\u00fablico, inscripto en el organismo de aplicaci\u00f3n y debidamente habilitado.-<br \/>\nc)- Mantener en perfectas condiciones de inviolabilidad el precinto del aparato de medici\u00f3n.-<br \/>\nd)- Prestar el servicio personalmente o con conductor habilitado.-<br \/>\nArt.39\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El incumplimiento por parte del permisionario y\/o los conductores que presten el servicio, de las obligaciones establecidas por \u00e9sta Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n o de toda otra que se derive por su naturaleza y se refiera la relaci\u00f3n entre la Municipalidad y el permisionario, quedar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de penalidades que determina la presente Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n, pudiendo aplicarse, seg\u00fan la gravedad del hecho, desde la inhabilitaci\u00f3n transitoria hasta la definitiva. Asimismo el Tribunal de Faltas Municipal podr\u00e1 aplicar sanciones pecuniarias, seg\u00fan la gravedad del hecho entre 60 y 5000 veces el importe de la tarifa m\u00ednima fijada para el servicio seg\u00fan se trate, vigente a la fecha del efectivo pago, pudiendo adem\u00e1s disponer las inhabilitaciones que sean pertinentes. Se entiende\u00a0 tarifa m\u00ednima para el caso de servicio de remis el importe m\u00ednimo hasta los 600 m. inclusive\u00a0 (incluye bajada de bandera) actualmente legislado; y para el caso de servicio de taxis se entender\u00e1 por tarifa m\u00ednima al establecido como bajada de bandera.-<br \/>\nArt.40\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin perjuicio de las sanciones de caducidad establecidas por esta Ordenanza, corresponder\u00e1 igual sanci\u00f3n con m\u00e1s la inhabilitaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os en los siguientes casos:<br \/>\na)- Cuando explote el servicio estando el Libro de Inspecciones retenido\u00a0 por el Organismo de Aplicaci\u00f3n o con veh\u00edculo no habilitado.-<br \/>\nb)- Cuando durante la prestaci\u00f3n del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres y seguridad p\u00fablica.-<br \/>\nc)- Cuando se hubieren falseado datos, informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n para obtener una Licencia.-<br \/>\nd)- Cuando se comprobare la instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de cualquier elemento dispositivo que permitiera modificar el sistema de medici\u00f3n y que altere el importe de las tarifas\u00a0 autorizadas.-<br \/>\ne)- Cuando se comprobare que el veh\u00edculo asignado al servicio seg\u00fan se trate se encuentre trabajando con documentaci\u00f3n de otro; en tal caso ser\u00e1n sancionados ambos permisionarios.-<br \/>\nf)- Cuando se comprobare la adulteraci\u00f3n de documentaci\u00f3n, falseamiento de datos o informaci\u00f3n requeridos por la Autoridad Municipal y de toda otra documentaci\u00f3n relacionada con el servicio.-<br \/>\ng)- Cuando el veh\u00edculo se encuentre con dos inspecciones t\u00e9cnicas vencidas.-<br \/>\nh)- Cuando explote el servicio encontr\u00e1ndose suspendido en la Licencia que se trate.-<br \/>\ni)- Cuando se comprobare agresi\u00f3n f\u00edsica a Inspectores y Funcionarios municipales en el servicio de sus funciones.-<br \/>\nj)- Cuando abandonare el servicio por m\u00e1s de treinta d\u00edas corridos sin causa justificada, sin haber hecho el dep\u00f3sito del Libro de Inspecciones y sin contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente.-<br \/>\nArt.41\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1 sancionado con el equivalente al monto de 60 a 240 veces el importe de la tarifa m\u00ednima fijada, los que infringieren las siguientes disposiciones:<br \/>\na)- Las condiciones de uso, higiene y est\u00e9tica previstas en el Art\u00edculo 38\u00ba, inciso \u201ca\u201d.-<br \/>\nb)- Por incumplimiento de alguno de los incisos \u201cb\u201d y \u201cd\u201d del art\u00edculo 38\u00ba.-<br \/>\nc)- El mal funcionamiento de los equipos instalados en el veh\u00edculo que produzca molestias a los usuarios.-<br \/>\nArt.42\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1 sancionado con el equivalente al monto de 240 a 480 veces el importe de la tarifa m\u00ednima fijada para el servicio que se trate los que infringieran las disposiciones del Art\u00edculo 30\u00ba, inciso \u201cb\u201d.-<br \/>\nArt.43\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1 sancionado con el equivalente al monto de 480 a 3000 veces el importe de la tarifa m\u00ednima fijada para el servicio que se trate, sin perjuicio de la caducidad que pudiese aparejar, la infracci\u00f3n a las condiciones de seguridad de los veh\u00edculos afectados al servicio; incumplimiento a las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas; manipular la inviolabilidad de los aparatos de medici\u00f3n; servicio prestado por personas ajenas al titular o auxiliar habilitado.-<br \/>\nArt.44\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1 sancionado con el equivalente al monto de 600 a 5000 veces el importe de la tarifa m\u00ednima fijada para el servicio normal que se trate, sin perjuicio de la caducidad que pudiese aparejar, los que infringieren algunas de las siguientes disposiciones:<br \/>\na)- Las disposiciones del Art\u00edculo 7\u00ba, apartados 7.9.-, 7.10, Art\u00edculo 13\u00ba, Art\u00edculo 21, inciso \u201ca\u201d.-<br \/>\nb)- Cuando se constate la falta de luz en el aparato de medici\u00f3n conforme a la reglamentaci\u00f3n.-<br \/>\nc)- Cuando cobre el precio por persona o por sobre de la tarifa m\u00e1xima fijada.-<br \/>\nd)- Cuando tenga en funcionamiento el aparato de medici\u00f3n antes de que haya ascendido el pasajero.-<br \/>\ne)- Cuando obstaculice la visi\u00f3n del aparato de medici\u00f3n.-<br \/>\nf)- Cuando detuviere el veh\u00edculo en las paradas fijadas para el Servicio P\u00fablico de Transporte Urbano de Pasajeros en Colectivos.-<br \/>\nArt.45\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Tribunal de Faltas Municipal es la autoridad competente para aplicar las sanciones previstas en la presente Ordenanza.-<br \/>\nArt.46\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>DEL RETIRO E INCAUTACION DE VEHICULOS:<\/strong><br \/>\nEl \u00f3rgano competente podr\u00e1 disponer el retiro e incautaci\u00f3n y posterior traslado al dep\u00f3sito municipal de todo veh\u00edculo que ofrezca los servicios legislados en la presente, en los siguientes casos:<br \/>\na)- Cuando\u00a0 no posea el Certificado de Habilitaci\u00f3n Municipal correspondiente, siempre y cuando no se trate de un remis, taxi o taxi &#8211; flet perteneciente a otro Municipio o comuna y ofrezca sus servicios dentro del \u00e9jido municipal.-<br \/>\nb)- Cuando posea el Certificado de Habilitaci\u00f3n Municipal correspondiente y se d\u00e9 alguna de las situaciones que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\nb.1.-)- Teniendo colocadas las chapas de identificaci\u00f3n del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la o las mismas est\u00e9n total o parcialmente adulteradas.-<br \/>\nb.2.-)- Cuando circule con o las patentes de remis de identificaci\u00f3n municipal total o parcialmente adulteradas.-<br \/>\nb.3.-)- Cuando el conductor o permisionario lo conduzcan careciendo de la documentaci\u00f3n personal y\/o del veh\u00edculo que lo acredite como tal.-<br \/>\nArt.47\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los veh\u00edculos trasladados al dep\u00f3sito municipal estar\u00e1n a disposici\u00f3n de sus propietarios, a quienes podr\u00e1n ser entregados previo cumplimiento de las disposiciones formales, haber abonado los gastos de multas, traslado y estad\u00eda, en su caso, y haber hecho las diligencias que para cada caso particular seguidamente se mencionan:<br \/>\na)- Si la causa del traslado fuere la establecida en el Art\u00edculo 46\u00ba, en todos sus incisos, el propietario y\/o quien resulte responsable deber\u00e1 abonar una multa equivalente a 5000 veces el importe de la tarifa m\u00ednima, los gastos de traslado, dep\u00f3sito y los que se deriven de hacer desaparecer signos exteriores de identificaci\u00f3n del servicio, cuando correspondiere.-<br \/>\nb)- Adem\u00e1s el propietario y\/o responsable podr\u00e1 quedar inhabilitado definitivamente para ser permisionario o concesionario de todo servicio p\u00fablico o privado municipal, controlado o relacionado con el Transporte de Pasajeros, ello seg\u00fan lo determine la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y el responsables de aplicar las sanciones (Tribunal de Faltas Municipal).-<br \/>\nc)- Si la causa del traslado hubiere sido la prevista en el Art\u00edculo 46\u00ba y los\u00a0 subincisos del apartado \u201cb\u201d, el conductor o permisionario deber\u00e1 acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n habilitante y abonar una multa de hasta 2.500 veces el importe de la tarifa m\u00ednima establecida\u00a0 seg\u00fan el servicio de que se trate.-<br \/>\nd)- En todos los casos que se trasladen veh\u00edculos habilitados y afectados al servicio de remis al dep\u00f3sito municipal, se proceder\u00e1 a retirar el Libro de Inspecci\u00f3n y a precintar el aparato de medici\u00f3n.-<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO VII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.48\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se establece un plazo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente Ordenanza para tramitar la regularizaci\u00f3n de las licencias, y cumplimentar con todas las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza.-<br \/>\nArt.49\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las agencias de remises que actualmente se encuentran habilitadas y funcionando en locales ubicados dentro de la poligonal conformada por las arterias precedentemente detalladas en el Art. 27\u00ba, deber\u00e1n trasladarse fuera del sector individualizado, fij\u00e1ndoseles un plazo m\u00e1ximo para ello, hasta el d\u00eda 31 de Diciembre de 2006.-<br \/>\nArt.50\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A los efectos del otorgamiento de licencias de Taxis y Remises hasta completar el n\u00famero autorizado por los Art\u00edculos 16\u00ba y 25\u00ba de la presente, se deber\u00e1 respetar las listas de espera existentes, quedando luego sin efecto dichas listas debiendo procederse para el otorgamiento de nuevas licencias seg\u00fan lo estipulado en el Art\u00edculo 7\u00ba de la presente Ordenanza.-<br \/>\nArt.51\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todos aquellos que a la sanci\u00f3n de la presente Ordenanza estuvieren prestando los servicios regulados en \u00e9sta norma y que no puedan acreditar fehacientemente ser titulares de una licencia, deber\u00e1n indefectiblemente cumplir con lo previsto en el Art\u00edculo 5\u00ba de la presente Ordenanza.-<br \/>\nArt.52\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y arch\u00edvese.-<br \/>\n<strong>VER TAMBIEN:\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a01013 \u00a0 29.11.06 \u00a0 \u00a0Modifica Ordenanza 893 Titulo Remises<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a01014 \u00a0 11.12.06 \u00a0 \u00a0Modifica Ordenanza 893 Titulo Taxis<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a01055 \u00a013.08.07 \u00a0 Modifica Ordenanza 1013\/06,Remises, art 1, inc b)-Deroga<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a01250 \u00a0 24,08,11 \u00a0 \u00a0 ELEVA NUMERO DE LICENCIAS DE REMIS<\/strong><br \/>\n<strong>0492 \u00a004,07,12 \u00a0 \u00a0 \u00a0MODIFICA NUMERO DE LICENCIAS DE TAXIS Y REMIS<\/strong><br \/>\n<strong>0514 \u00a0 24,10,12 \u00a0 \u00a0 \u00a0HOMOLOGA DECRETO 105-IM-12 CONCURSO LICENCIAS VACANTES TAXIS- REMIS<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Villa de Merlo (S.L), 29 de DICIEMBRE de 2004.- &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 893-HCD-2004 VISTO: La Ordenanza N\u00ba 846-HCD-2003, y el veto producido por el D.E.M. en relaci\u00f3n a ella mediante Decreto N\u00ba 55-IM-2003, y la necesidad de corregir los lineamientos b\u00e1sicos respecto de los Servicios P\u00fablicos de Taxis, Remises y Taxiflet; Y &nbsp; CONSIDERANDO:<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/13\/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[239,259],"class_list":["post-1019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-transporte","tag-remis","tag-taxis"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}