Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-
ORDENANZA Nº VI-0555-HCD-2013
VISTO:
La necesidad de regular el retiro de residuos de podas en los barrios de la Villa; y la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) Código de Faltas; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el retiro de podas y demás residuos que se arrojen en la vía Pública.-
Que resulta oportuno establecer la cantidad de los residuos depositados en la vía pública a recolectar y las fechas programadas de retiro en cada barrio.-
Que de no cumplirse con la programación de fechas de recolección, se establecerán multas a los vecinos que depositen residuos fuera de término.-
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- DEFINIR a los residuos depositados en la vía pública NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS COMO:
a)- Los residuos comprendidos en esta Ordenanza corresponden a residuos sólidos depositados en la vía pública: pasto a granel, restos de poda, chatarra, maderas, restos de obras en construcción o remodelación.-
Art.2º).- ESTABLECER el procedimiento de retiro y la cantidad de residuos a retirar definidos en el Art. 1º por el Municipio de la siguiente forma:
a) Los residuos deberán estar separados según la categoría antes mencionada y depositados en la vía pública según Cronograma por Barrio;
b) Cuando el volumen neto de los residuos en la vía pública no supere los 5 m3;
c) El propietario o frentista deberá comunicar personal o telefónicamente al Municipio, el acopio de residuos en la vía pública especificando cantidad y tipo de residuos. El Municipio podrá retirar dichos residuos según Cronograma por Barrio.-
Art.3º).- ESTABLECER cuando los residuos definidos en el Art. 1º deberán ser retirados por el frentista:
a) Cuando los residuos estén depositados en forma mezclada o conjunta;
b) Toda obra en construcción deberá retirar mediante contenedor o camión todos los restos producto de la construcción de obra o limpieza final de la obra, prohibiendo que éstos se depositen temporariamente en la vía pública;
c) Cuando el volumen neto de los residuos en la vía pública supere los 5m3, estará prohibido que dichos residuos sean depositados temporariamente en la vía pública;
d) Cuando se realice limpieza y/o podas de terreno baldío, será obligación del propietario retirar los mismos a su costo, estará prohibido que dichos residuos sean depositados temporariamente en la vía pública.-
Art.4º).- ESTABLECER un Cronograma de retiros de residuos por Barrios, comunicar a los vecinos con antelación para evitar el acopio de residuos en la vía pública.-
Art.5º).- INCORPORAR las siguientes penalidades al Código de Faltas Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493):
Cuando se detecte vencido el Cronograma establecido en un lapso de 72 hs. en la vía pública residuos provenientes de obras de construcción, refacción o limpieza de terrenos baldíos, y también cuando la entidad de residuos supere la cantidad de 5m3, el propietario deberá abonar una sanción correspondiente a 100 lts. de nafta de mayor octanaje y se le adicionará una sanción por día de permanencia de 10 lts. de nafta de mayor octanaje.-
Art.6º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-