Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Septiembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1103-C.D.-2023.-
VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que esta consiste en la Nota Recibida N° 198-C.D.-2023, de fecha 29/08/23, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-
Que los prestadores del servicio de Remises de nuestra Villa han experimentado un aumento significativo en los costos de sus insumos esenciales, como resultado de la última gran devaluación ocurrida en agosto pasado, lo que ha afectado gravemente la economía de quienes desarrollan esta fuente de trabajo.-
Que, a pesar de que la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal antes mencionada.-
Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.-
Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 29/06/23 mediante Ordenanza Nº VII-1098-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
TARIFA 1- DIURNA:
- BAJADA DE BANDERA: $380,00.- (trescientos ochenta pesos).-
- CAIDA DE FICHAS: $30,00.- (treinta pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
TARIFA 2 – NOCTURNA:
- BAJADA DE BANDERA: $420,00.- (cuatrocientos veinte pesos).-
- CAIDA DE FICHAS: $ 42,00 (cuarenta y dos pesos) cada 100 m.-
TARIFA 3 – RUTA:
- BAJADA DE BANDERA: $360,00.- (trescientos sesenta).-
- CAIDA DE FICHAS: $28,00.- (veintiocho pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-
ARTICULO 3º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1098-HCD-2023, de fecha 29/06/2023.-
ARTICULO 4º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 5º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-