ORDENANZA N° VII-1102-C.D.-2023

ORDENANZA N° VII-1102-C.D.-2023

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Septiembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1102-C.D.-2023.-

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 197-C.D-2023, de fecha 29/08/23, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas como resultado de la última gran devaluación ocurrida en agosto pasado, lo que ha afectado gravemente tanto a los prestadores del servicio como a la comunidad en general.-

Que, a pesar de que la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal precitada.

Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Taxis, y a pesar de que el último aumento otorgado data del 06/07/23 mediante Ordenanza Nº VII-1100-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 360.00.- (trescientos sesenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $28.00.- (veintiocho pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 360.00.- (trecientos sesenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 25.00.- (veinticinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 400.00.- (cuatrocientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión, el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación, o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-

ARTICULO 3º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1100-C.D-2023, de fecha 06/07/23.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

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