Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Septiembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1064-C.D.-2022
VISTO:
La Nota Recibida Nº 297-C.D-2022, ingresada a este Concejo Deliberante con fecha 13/09/22; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, efectúa solicitud de aumento de tarifas.-
Que se refiere en la solicitud a la realidad que tiene nuestro país, por ello consideran el pedido altamente razonable para sortear los inconvenientes venideros y seguir brindando el servicio en las mejores condiciones para la Villa de Merlo y sabiendo que los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-
Que el último incremento autorizado, data del día 19/05/22, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1049-C.D.-2022.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:
– Boleto General | —————— | $120,00.- |
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) | —————— | $90,00 c/u.- |
– Boleto Educativo Único | —————– | $40,00.- |
– Boleto para personas con discapacidad | —————— | Sin cargo.- |
Sobre este articulo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D-2009.-
ARTICULO 2º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa a partir del mes de Enero de 2023:
– Boleto General | —————— | $140,00.- |
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) | —————— | $90,00 c/u.- |
– Boleto Educativo Único | —————– | $60,00.- |
– Boleto para personas con discapacidad | —————— | Sin cargo.- |
ARTICULO 3º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-
ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1049-C.D-2022, sancionada con fecha 19/05/22.-
ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-