RESOLUCIÓN N° 2137-HCD-2020

RESOLUCIÓN N° 2137-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Noviembre de 2020.-

RESOLUCIÓN N° 2137-HCD-2020

SOLICITAR QUE SE DE TRATAMIENTO Y
APROBACIÓN AL PROYECTO DE LEY DE PARIDAD DE GÉNERO EN AMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA

VISTO:
El proyecto de Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, Expediente N° 079 Folio 141 Año 2020, presentado el 16 de Septiembre de 2020 en la Cámara de Diputados de San Luis. La Media Sanción de Ley de la Cámara de Diputados de la Provincia que aprobó por unanimidad el proyecto de Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política el 07 de noviembre de 2018 y que recientemente perdió estado legislativo en la Cámara de Senadores de San Luis. La Ley Nacional Nº 27412 sobre Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Las acciones realizadas por la Multisectorial Por La Paridad que nuclea a mujeres y disidencias de distintos espacios políticos, gremiales y representantes de sociedad civil; y:
CONSIDERANDO:
Que en la Provincia de San Luis la participación política de las mujeres está dada por la Ley Provincial Nº XI-0346-2004 (5542) de Partidos Políticos. Su artículo 27, inciso 3°, dispone que: “Las listas de candidatos para elecciones de Legisladores y Convencionales Nacionales, Provinciales y Municipales que presenten los partidos políticos, confederaciones y/o alianzas transitorias en el ámbito de la Provincia de San Luis, deberán estar integradas por mujeres en un mínimo de un treinta por ciento (30 %) de los candidatos titulares y suplentes a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas. Resultará de aplicación supletoria a la presente Ley las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional. El Tribunal Electoral dentro de las atribuciones del Art. 95° inc. 2 de la Constitución de la Provincia de San Luis, no podrá oficializarse ninguna lista de candidatos que no cumpla con lo dispuesto en el presente Artículo.”
Que de este artículo surge que la provincia de San Luis cuenta con una norma que establece un porcentaje mínimo de participación femenina –cupo femenino- en la conformación de las listas de candidatos. No obstante, en la realidad se ha observado que esta disposición dista de tener una aplicación efectiva. Aún en casos judicializados, los tribunales no se preocupan en hacer cumplir este cupo mínimo.-

Que el proyecto de Ley de paridad de género en ámbitos de representación política, Expediente N° 079 Folio 141 Año 2020, pretende establecer en la Provincia de San Luis, al igual que en el ámbito nacional, el principio de participación equitativa de género, es decir, que las listas de candidatos a Diputados, Senadores, Concejales, Convencionales Constituyentes o cualquier miembro de órgano colegiado provincial o municipal deben cumplir en su integración con el mismo número de hombres y mujeres. En el caso de ser impar el número de candidatos, y la lista de titulares contiene más candidatos de un género, la lista de suplentes debe privilegiar mayoría del otro género.-
Que la integración deberá ser de manera alternada: HOMBRE-MUJER-HOMBREMUJER o también MUJER-HOMBRE-MUJER-HOMBRE. Al momento del reparto de los puestos luego de la elección primaria entre las distintas líneas internas por aplicación del sistema D’hondt, se deberá privilegiar al que se ha hecho acreedor/a del primer puesto debiendo adecuar en lo sucesivo la integración alternada de género, respetando la posición de cada línea interna.-

Que el principio de participación equivalente y proporcional establecido en el proyecto mencionado, observa que sin excepción se respete la paridad tanto para las elecciones primarias como para las elecciones generales que se realicen en el territorio de la Provincia de San Luis.-

Que cabe destacar que este proyecto legislativo fue presentado en el año 2018, logrando la Media Sanción de la Cámara de Diputados por unanimidad y tras haber perdido estado legislativo en la Cámara de Senadores, ha sido representado en esta etapa en la cual se han aprobado leyes a favor de la paridad de género en eventos musicales y en contra de la violencia política contra la mujer.-

Que en nuestro país 17 provincias ya cuentan con leyes de Paridad de Género y San Luis no puede quedar postergada en la conquista de derechos y es por ello que se ha conformado la Multisectorial Por La Paridad que nuclea a mujeres y disidencias de distintas partidos políticos, sindicatos, gremios, asociaciones y miembros de la sociedad civil que comparten el espíritu del proyecto presentado y han coordinado acciones para concretar que la Paridad Política de Género en Ámbitos de Representación Política sea una realidad en San Luis.-

Que el proyecto presentado intenta posicionar a San Luis dentro de las provincias que establecen la igualdad de género en la participación política y adecuar nuestro régimen al sistema igualitario establecido por la Ley Nacional de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política 27.412/17, que modificó el Código Electoral Nacional que se aplicó por primera vez en el año 2019.-

Que esta última semana, el Poder Ejecutivo Provincial ingresó mediante la Cámara de Senadores de San Luis, un proyecto similar al que se menciona en el Visto de la presente.-

Que por todo lo expresado se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- MANIFESTAR nuestra adhesión al Proyecto de Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política obrante en el Expediente N° 079, Folio 141, Año 2020 y SOLICITAR a la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis que se dé tratamiento urgente y favorable al mismo.-

ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR a la Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis que luego de la Media Sanción de Diputados, se dé tratamiento urgente y favorable al proyecto de Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.-

ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis la necesidad urgente que lograda la Sanción de la Ley Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política promulgue, publique y ponga en vigencia la misma.-

ARTÍCULO 4°.- De forma.-

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