Villa de Merlo, (San Luis), 15 de octubre de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 2131-HCD-2020
“Actividad Física Como Actividad Esencial”
VISTO:
La Nota Recibida N° 362-HCD.2020, ingresada con fecha 13 de Octubre de 2020, por la Secretaría de Deportes, Recreación y Hábitos Saludables, de la Municipalidad Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que si bien tomamos en cuenta a una de las concepciones más tradicionales, aceptada en el ámbito científico, en la cual se vincula a la actividad física con una dimensión biológica, definiéndola como «cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que resulta en gasto energético» (Howley E. y Franks B); en esta oportunidad ahondaremos en la siguiente concepción: “la actividad física implica a la vez que una dimensión biológica, una dimensión personal y otra socio-cultural”, tal como afirma Devis Devis. Hace referencia al movimiento, a la interacción con uno mismo, con otros grupos sociales y con el medio que nos rodea, por ello es una práctica social y es también una experiencia personal que nos permite vivenciar, gracias a nuestra naturaleza corporal, diferentes sensaciones y conocer nuestro entorno y nuestro propio cuerpo.
Que según estudios oficiales emitidos por La OMS Organización Mundial de la Salud, conceptúa que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6% de las muertes registradas en todo el mundo). Se estima también que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente un 21%-25% de los cánceres de mama y de colon, el 27% de los casos de diabetes y aproximadamente el 30% de la carga de cardiopatía isquémica.-
Que la actividad física es sumamente importante para el cuidado de la salud, el desarrollo, la contención y la protección en especial para personas con discapacidad, niños/as, jóvenes, mayores y adultos mayores de cualquier estrato social. Son numerosos y beneficiosos los resultados que se obtienen a través de la realización de la actividad física, como por ejemplo en los adultos y adultos mayores se reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mamas y de colon, depresión, etc…por otro lado se mejora la salud ósea y funcional, y es un factor determinante clave en el gasto energético y por lo tanto fundamental en el equilibrio calórico y control de peso.-
Que en lo que respecta a la pandemia de COVID-19, la cual se está atravesando en la actualidad mundial, se nota una clara observación de que muchos de nosotros permanezcamos en casa y estemos sentados mucho más tiempo de lo habitual. A muchos se les resulta muy difícil seguir practicando la actividad física acostumbrada y aun así, la situación se vuelve más dura para aquellas personas que no suelen hacer o no habitúan la actividad física.-
Que cuando en nuestra localidad de Villa de Merlo se evalúa la posibilidad de entrar en cuarentena allá por el 16 de marzo del corriente año, nuestras instituciones deportivas privadas y no privadas, por supuesto se acogieron a las medidas dispuestas. Pasados los dos primeros meses de común acuerdo con la Secretaría de Deportes y las Instituciones deportivas se comenzó a trabajar en protocolos correspondientes a cada disciplina para que los mismos sean evaluados y aprobados por el Comité de Crisis de la Provincia de San Luis, lo que posteriormente produjo de manera positiva la primera flexibilización deportiva en nuestra Provincia; nuestras instituciones comenzaron a trabajar de a poco acogiéndose a todas las medidas reglamentarias, emanadas por el Comité de Crisis y con las restricciones necesarias para que toda actividad sea realizada de manera responsable para tanto aquel que ejerciera la función de profesor como la del alumno. Posteriormente estuvimos atravesando retrocesos de fases para el mantenimiento del status sanitario y por ende la actividad volvió prácticamente a foja cero. En la actualidad los profesionales de la actividad física y sus respectivas disciplinas han estado atravesando estos momentos difíciles tanto económicos como por supuesto de pandemia. En todo momento el profesional de la actividad física se comportó de manera sumamente responsable a la hora de trabajar y no lo hizo solo cuando la situación lo ameritaba; hoy por hoy después de más de seis meses de inactividad y ante la necesidad imprescindible del movimiento para nuestro cuerpo, la necesidad de trabajar y de generar ingresos para aquel que vive y sostiene económicamente el sustento de una familia, creemos que es necesario comenzar con la reactivación laboral de manera urgente.-
Que asimismo queremos resaltar que la Secretaría de Deportes viene realizando distintas actividades deportivas recreativas para toda la sociedad de manera gratuita y paralelamente ha logrado desarrollar 19 escuelitas deportivas para todo el margen etario de nuestra sociedad, siempre en concordancia con el ámbito natural que nos rodea, ya que nuestra localidad de Villa de Merlo cuenta con espacios naturales muy ricos para la realización de la actividad física.-
Que la actual gestión municipal desde sus comienzos, tiene como uno de sus ejes la promoción de las actividades físicas promoviendo una Ciudad del Deporte.-
Que también similares iniciativas han sido gestionadas ante este Cuerpo Deliberativo, como por ejemplo la sanción de la Ordenanza N° III-0900-HCD-19, Ente Mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte (PRODEPOR).-
Que se conceptúa de que con las actividades físicas en la naturaleza, se obtienen diversos logros y beneficios para cualquier persona de cualquier edad que lo practique, mejor calidad física y mental, mejor autoestima, más autodisciplina, confianza en sí mismo, más creatividad, respeto y cuidado por el medio ambiente.-
En nuestra localidad existen Instituciones que por años y con mucho esfuerzo han llevado adelante, la creación de los espacios donde se desarrollan prácticas deportivas, que ofrecen a niños/as, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad diversas disciplinas. Hoy por hoy algunas de estas Instituciones ya han cerrado y otras se encuentran al borde de la quiebra ya que al atravesar esta pandemia del COVID-19 siguen peleando codo a codo con esta difícil situación económica. Es por ello nuestra insistencia en tratar de forma mancomunada de lograr que nuestro pedido de considerar a la actividad física como esencial llegue a ser realizada. Seguramente este será un punto muy puntilloso a trabajar entre los legisladores, ya que es sumamente esencial seguir manteniendo y/o mejorando el status sanitario de la Provincia en donde por supuesto nuestro pedido no debe alterar lo anteriormente mencionado.-
Que ante el pedido hecho por el sector deportivo privado y no privado, el Honorable Concejo Deliberante conjuntamente con la Secretaria de Deportes, Recreación y Hábitos Saludables, es que coinciden en solicitar ante las diferentes Autoridades Provinciales, el declarar como esencial la actividad física, ya que en momentos como este es muy importante que las personas de cualquier edad y capacidad física se mantengan lo más activas posible, no solo para el desarrollo funcional de sus cuerpos, sino también la estabilidad emocional y armonía psicológica que la actividad física proporciona.
Que, sustentando también este pedido, se adjuntan a la presente los protocolos de cada disciplina, los cuales ya han sido enviados y aprobados oportunamente por el Comité de Crisis de la Provincia de San Luis. –
Que por todo ello se dispone lo siguiente:
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: SOLICITAR a los Legisladores Provinciales representantes del Departamento Junín, que desde el cargo y función que desempeñan, elaboren una propuesta en base a los considerandos de la presente Resolución, para que se arbitren los medios necesarios que para que la actividad física sea considerada como actividad esencial. –
ARTÍCULO 2º: Que esta propuesta se trámite por las vías y canales que resultaren pertinentes, ante el Comité de Crisis de la Provincia de San Luis, Áreas del Gobierno Provincial correspondientes y Legislatura Provincial.-
ARTICULO 3°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a las Autoridades mencionadas en el Artículo precedente, para su toma de razón. –
ARTICULO 4º: DE FORMA. –