RESOLUCIÓN N° 2123-HCD-2020

RESOLUCIÓN N° 2123-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Septiembre de 2020.-

RESOLUCIÓN N° 2123-HCD-2020

VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0929-HCD-2020, sancionada con fecha 04 de Junio de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto de esta Resolución, crea la AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA VILLA DE MERLO.-

Que la misma en su Art. 2º establece que la AGENCIA estará conformada por una Comisión Directiva y por un Consejo Consultivo.-

Que a su vez está establecido que la Comisión Directiva estará integrada por cuatro (4) miembros propuestos por el Honorable Concejo Deliberante (Tesorero, Revisor de Cuentas 3° y 2 vocales).-

Que por Resolución N° 2115-HCD-2020, de fecha 30.07.2020, se designaron los miembros representantes de este Honorable Concejo Deliberante.-

Que mediante Nota Recibida N° 315-HCD-2020, de fecha 22.09.2020, el Concejal CARLOS ALBERTO ALMENA, presenta su RENUNCIA a su designación de VOCAL en la Comisión Directiva de la que venimos hablando.-

Que en la reunión plenario el Bloque San Luis Unido propuso a la Concejala Ana Beatriz Orlando habiendo sido aceptada tal propuesta. Asi mismo y en el curso de la Sesión donde se dispone la presente, la citada Concejal ofreció tal designación a los demás bloques quienes ratificaron ya la postura acordada en plenario .-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: ACEPTAR, la renuncia formulada por el Concejal CARLOS ALBERTO ALMENA, a su designación de VOCAL para la COMISION DIRECTIVA de la AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA VILLA DE MERLO, (Ordenanza Nº VII-0929-HCD-2020).-

ARTICULO 2°: DESIGNASE, en su reemplazo, como representante del Honorable Concejo Deliberante ante la AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la función de VOCAL, a la Concejal ANA BEATRIZ ORLANDO.-

ARTICULO 2º: DE FORMA.-

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