Villa de Merlo (S.L.), 17 de Septiembre de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 2121- HCD-2020
VISTO
La Resolución N° 2015-HCD-2020, dispuesta con fecha 25 de Junio del año 2020; y:
CONSIDERANDO
Que la Resolución en cuestión, citada en el visto de la presente, establece textualmente en su ARTICULO 1º: “REASIGNAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, las labores de compilación y correcciones de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, denominado: “Código Urbanístico”y de todas las modificatorias posteriores para obtener la elaboración de un Código único, a la Comision de Planeamiento y Ambiente de este Concejo Deliberante. y como así también a la Secretaria Administrativa del Cuerpo, en cuanto al aporte de los contenidos y materiales que se solicitaren para la concreción del trabajo”.-
Que en el actual período legislativo, este Concejo se ha fijado como meta procurar sancionar el Texto Ordenado de la Ordenanza N° 744-HCD-2000.-
Que gran parte de estas tareas, hasta el año 2016, fueron realizadas por la Secretaria Administrativa Srta. Rosana Beatriz Flores, con muy buen resultado a criterio de los Ediles.-
Que ante ello resulta aconsejable que sea la misma persona quien se ocupe de concluir con las tareas mencionadas en el primer considerando hasta la actualidad.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1°: AUTORIZAR, a la Presidencia de este H.C.D., y por las razones expuestas en los considerandos de esta Resolución, a acordar con la Secretaria Administrativa Rosana Beatriz Flores, las labores de compilación y correcciones de la Ordenanza N° 744-HCD-2000.-
ARTICULO 2°: FACULTASE, a Presidencia de este H.C.D., a realizar las adecuaciones necesarias para el pago de dicho trabajo, el que será realizado fuera del horario habitual de la Secretaria mencionada, y toda cuestión que fuere menester para obtener la finalidad expresada en el artículo precedente.-
ARTICULO 3°: DE FORMA.-