RESOLUCIÓN N° 2097-HCD-2020

RESOLUCIÓN N° 2097-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Mayo de 2020.-

RESOLUCIÓN N° 2097-HCD-2020

VISTO:

La finalidad de optimizar la tarea legislativa de este Cuerpo Deliberativo tornándola funcional en todos sus aspectos; y:

CONSIDERANDO:

Que existe un cúmulo de asuntos y pedidos ingresados en este H.C.D., los que en su mayoría han perdido vigencia o incluso sus presentantes han dispuesto no proseguir con su trámite.-

Que lo aseverado en el considerando precedente ocasiona un desgaste de este Cuerpo Legislativo innecesario por cuanto se invierte tiempo y personal, para mantener expedientes por períodos excesivos, a la par que produce un acumulamiento de material que a veces complica el tratamiento de temas actuales y vigentes.-

Que esta situación conviene solucionarla a través de procedimientos similares a los que adoptan otros Cuerpos Colegiados, como por ejemplo lo constituye la Legislatura de la Provincia de San Luis.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que todos los Proyectos, asuntos, comunicaciones oficiales, peticiones y asuntos particulares, y demás, ingresados a este H.C.D., que no tengan sanción o resolución definitiva en el periodo de sesiones en que se presente, o en el siguiente, serán pasados a archivo.-

ARTICULO 2º: Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo precedente, ordénase el pase a Archivo de los asuntos ingresados hasta el día 31 de Diciembre del año 2018.-
ARTICULO 3º: Los interesados que precisen se dé tratamiento a expedientes archivados, podrán hacerlo realizando nuevas presentaciones, en las que deberán aportar los fundamentos que justifiquen tal decisión.-

ARTICULO 4º: Los expedientes y/o Notas Recibidas que pasan a archivo serán incorporados a una lista que elaborará Secretaría Administrativa de este H.C.D. anualmente al comienzo de cada período legislativo.-

ARTICULO 5º: DE FORMA.-

Los comentarios están cerrados.