Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Mayo de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 2095-HCD-2020
SEMANA MUNDIAL DEL PARTO RESPETADO
VISTO:
Que estamos cursando la Semana del Parto Respetado, y;
CONSIDERANDO:
Que esta iniciativa nació en 2004 gracias a la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR) y desde entonces se replica en distintos países con un objetivo principal de visibilizar el modo en que se atienden partos en todo el mundo y exigir el cumplimiento de derechos vinculados al nacimiento.
Que en la Argentina, existe la Ley 25.929 sancionada y promulgada en 2004 y finalmente reglamentada en 2015 la cual defiende los derechos de las madres, los recién nacidos/as y sus familias al momento del trabajo de parto, parto y post parto, donde está detallado los distintos derechos que deben garantizarse a la mujer, el recién nacido/a y su familia.
Que el término PARTO RESPETADO o PARTO HUMANIZADO, hace referencia el respeto a los derechos de las madres, los niños y niñas y sus familias en el momento del nacimiento. Promueve el respeto a las particularidades de cada familia – etnia, religión, nacionalidad, acompañándola a través de la toma de decisiones seguras e informadas, Implica generar un espacio familiar donde la mamá y el recién nacido/a, sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible. La mujer como usuaria del sistema sanitario tiene derecho, fundamentalmente, a recibir información (existencia de complicaciones, ventajas e inconvenientes de los posibles tratamientos), a decidir libremente la forma y posición en el momento del parto y a ser tratada con respeto y consideración de sus pautas culturales, el estar o no acompañada por una persona de confianza en cada momento y/o el tipo ingesta alimentaria durante el proceso de parto, Se la debe informar sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y debe participar activamente en las diferentes decisiones y actuaciones de los profesionales.
Que tiene derecho a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación. Así como también a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. Debe ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. Además, recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
Por su parte, los recién nacido/as tienen derecho a estar en contacto con su madre desde el primer momento y a ser alimentados con leche materna sin interferencias. Asimismo, deben ser tratados de forma respetuosa y digna, contar con inequívoca identificación y a no ser sometido/as a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia. Tienen derecho a que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como sobre su plan de vacunación.
Que en la Provincia de San Luis desde el año 2014, se promulgó la Ley número I-0897-2014, denominada “Derechos de los protagonistas del parto-decálogos del derecho del recién nacido”, adhiriéndose en el artículo Nº 9 (nueve), a la Ley Nacional Nº 25.929 de Derechos de padres e hijos durante el proceso de Nacimiento, con el objetivo de garantizar el respeto de toda mujer en situación de parto, de su familia y del recién nacido.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°: DECLARESE DE INTERÉS MUNICIPAL la “Semana Mundial del Parto Respetado.
ARTICULO 2º: DE FORMA.