Villa de Merlo, (San Luís), 13 de abril de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 2090-HCD-2020
SESIONES VIRTUALES DEL HCD
VISTO:
La situación sanitaria relacionada con la Pandemia del Virus COVID-19 (Coronavirus), que motivó la suspensión de la actividad administrativa estatal DNU N° DECNU-2020-297-APN-PTE de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la adopción de medidas excepcionales de carácter preventivo, de conformidad con las recomendaciones realizadas por los Ministerios de Salud de la Nación, de la Provincia y el DEM Villa de Merlo, y:
CONSIDERANDO:
Que es incierta la finalización de las medidas adoptadas por las esferas de gobierno nacional, provincial y municipal, y que se ha anunciado que la salida de las mismas se realizará en forma paulatina con criterios y decisiones que se evaluarán de forma diaria.-
Que las personas de los concejales y empleados de este cuerpo, se ven y se verán afectados por las medidas sanitarias que se tomen en lo subsiguiente, y que es prioritario la protección de su salud, así como la de toda la comunidad.-
Que a raíz de esto, existe una imperiosa necesidad de que el Honorable Concejo Deliberante sesione, a fin de poder adoptar medidas pertinentes a la situación y a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Institución, la cual es trascendental en la vida democrática local.-
Que en esta situación de excepción, la tecnología nos brinda las herramientas necesarias, para continuar con la actividad de este honorable cuerpo, sin poner en riesgo la salud de ninguno de sus miembros y cumpliendo con las exigencias del reglamento interno, las que garantizan el debate democrático y la legitimidad de las decisiones adoptadas.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: Modificar el artículo Nº 11, del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, el cual quedar redactado de la siguiente manera: “Los Concejales no se reunirán fuera de sus Salas de Sesiones salvo en casos graves, cuando peligre la vida o salud de sus miembros, cuando la independencia de este fuera amenazada, o cuando razones de orden público lo exijan, entonces el Concejo podrá sesionar en otro local o en forma virtual”.-
ARTICULO 2º: Incorporar el articulo Nº 11 bis, al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: las sesiones virtuales se realizarán a través de una plataforma virtual cuyo administrador será el/la presidente/a del cuerpo, en día y hora fijado para el caso el cual se notificará en forma virtual. La plataforma deberá permitir grabar la sesión a fin de que quede constancia de la misma y que esta pueda ser transcripta en el correspondiente acta. El/a Presidente/a llevará anotaciones particulares y tomará las notas necesarias para cumplimentar con todas las exigencias de este reglamento. Participarán de la sesión virtual los/as Concejales/as y los/as empleados/as necesarios para el correcto desarrollo de la misma, cumpliendo con todos los requisitos del presente reglamento.-
ARTICULO 3º: CLÁUSULA TRANSITORIA: hasta tanto el HCD no cuente con una plataforma digital propia, las sesiones virtuales se llevarán a cabo a través de la plataforma “Zoom”, en una cuenta creada con la dirección electrónica oficial del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo y cuyo administrador será el/la Presidente/e del Cuerpo.-
ARTICULO 4º: DE FORMA.-