RESOLUCIÓN N° 2089-HCD-2020

RESOLUCIÓN N° 2089-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luís), 12 de Marzo de 2020.-

RESOLUCIÓN N°2089-HCD-2020

VISTO:

La extensa actividad que desarrolla la Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que la actual estructura y actividad del Honorable Concejo Deliberante requiere de la designación de una persona para cubrir el cargo de Secretario/a de Presidencia del Concejo.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se dispone.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I O N

Art. 1º: CREAR el cargo de Secretario de la Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante, conforme atribuciones conferidas por el Reglamento Interno de este Cuerpo (Art. 32°, inciso “p”, y siguientes).-

Art. 2°: La remuneración a percibir por el Secretario/a de Presidencia, será el equivalente a una vez y media del importe correspondiente a Categoría 8 del Escalafón Municipal.-

Art. 3º: Ajustar las remuneraciones a percibir por dicho cargo a lo establecido en el Presupuesto de Cálculos y Recursos, Año 2020.-

Art. 4°: Imputar el gasto al Rubro Servicios No Personales del Presupuesto vigente.-

Art. 5°: Dejar establecido, que la persona que cumplirá las tareas mencionadas en el Art. 1° de esta Resolución, tendrá el carácter de Contratada, bajo la figura legal de Locación de Servicios, no existiendo por ende, ningún tipo de relación de dependencia con el Poder Legislativo Municipal, ni tampoco con la Presidencia del Concejo o el Cuerpo en su conjunto, siendo su vinculación con estos meramente de orden político.-

Art. 6°: La persona a cubrir el cargo establecido en el Art. 1° de la presente Resolución será designada por Presidencia y durará en el cargo mientras esta así lo decida, y en su defecto tendrá como límite máximo el mismo tiempo de mandato que tenga el/la Presidente/a en ejercicio que lo designó.-

Art. 7°: El/la Secretario/a, deberá guardar el decoro y su conducta deberá ajustarse a lo que en este sentido establece el Reglamento Interno de este Concejo.-

Art. 8º: De forma.-

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