Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Noviembre de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 2068-HCD-2019
VISTO:
El Expediente formado por solicitud de las Sras. GRACIELA ANA DE LUCA, D.N.I. N° 12.956.514 y MARCELA MARIA DE LUCA, D.N.I. N° 17.738.967; y:
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 651-HCD-2019, de fecha 24 de Octubre de 2019, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de las personas mencionadas en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietarias del inmueble que ut infra se identifica.-
Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la ley de fondo, está es, el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus Arts. 2037, siguientes, correlativos y concordantes, y con casos similares resueltos en este H.C.D.-
Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Proyecto de Plano de Mensura de Subdivisión en Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC de la Nación), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor MIGUEL ANGEL VEGA, M.P. Nº 320 del C.A.S.L., inscripto su dominio en las Matrículas: 3-4230- R° 6 – A° 1, y 3- 5787, R° 6 – A° 1, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 1.046.390, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Cuadrante B5, Sección 5, Manzana 13, Parcela 34, ubicado en Calle Los Lapachos N° 293, de Villa de Merlo, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, a favor de las Sras. GRACIELA ANA DE LUCA, D.N.I. N° 12.956.514 y MARCELA MARIA DE LUCA, D.N.I. N° 17.738.967, en su carácter de propietarias del inmueble.-
ARTICULO 2°: El Proyecto de Plano de Mensura de Subdivisión en Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC de la Nación) remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que sido tratado por ante este H.C.D.-
ARTICULO 3º: Las solicitantes deberán continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-
ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a las interesadas, para su toma de razón.-
ARTICULO 5º: DE FORMA.-