Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Noviembre de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 2066-HCD-2019
VISTO:
El pedido formulado por el Sr. JORGE HUBERTO FLORES, D.N.I. N° 16.431.521; y:
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 486-HCD-2019, de fecha 02 de Septiembre de 2019, ingresada por el citado en el visto, presentando proyecto sobre el campo de su propiedad ubicado en Cerro de Oro, de ésta Villa de Merlo (S.L.).-
Que el mismo obra ingresado también por ante la Dirección de Catastro de la Municipalidad Villa de Merlo, con fecha 22.08.2019.-
Que con fecha 30.10.2019, el solicitante ingresó mediante la Nota Recibida N° 661/19, una nueva propuesta para considerar además de la primera contenida en la Nota Recibida N° 486/19.-
Que por sus características, el proyecto fue enviado a la Comisión Evaluadora de Proyectos, la que lo trató en su reunión de fecha 06.11.2019.-
Que entre otras cuestiones resueltas por la C.E.P., esta vé factible el Proyecto de Subdivisión presentado según las Ordenanzas vigentes, denominado “Opción 2”, sobre la Calle Barro Azul de Cerro de Oro, y que se encuentra contenido en croquis de fs. 2 a fs. 5, del Expediente que corresponde a la N.R. N° 661/19.-
Que los Ediles también se trasladaron al lugar donde se encuentra el inmueble tomando contacto visual con el lugar.-
Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la visación del Proyecto de Subdivisión planteada, presentado en croquis, (fs. 2 a fs. 5 del Expediente, mediante N.R. N° 661/2019, de fecha 30.10.2019), del inmueble inscripto su dominio bajo el T° 6, Ley 3236, de Junín, F° 346, N° 6210 y T° 7, Ley 3236, de Junín, F° 271, N° 6394, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 12243, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Parcela “A” del Plano de Mensura N° 6/137/2010, ubicado en Cerro de Oro, Villa de Merlo, Dpto. Junín, Provincia de San Luis, cuyo propietario es el Sr. JORGE HUBERTO FLORES, D.N.I. N° 16.431.521.-
ARTICULO 2°: Se deja constancia con respecto al E.V. a donar por la subdivisión autorizada, ubicado sobre el lado Norte de la parcela según croquis (fs. 2 a fs. 5 del Expediente, mediante N.R. N° 661/2019, de fecha 30.10.2019), que el mismo se ofrece por el propietario sea de una superficie de 15.000 metros cuadrados. Que este se establece como la superficie del E.V. que corresponde por la subdivisión en sí (el que se podrá calcular con exactitud al confeccionarse el Plano de Subdivisiòn definitivo), y que la superficie restante o superficie excedente quede establecido como equipamiento comunitario.-
ARTICULO 3º: El solicitante deberá continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-
ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y al interesado, para su toma de razón.-
ARTICULO 5º: DE FORMA.-