Villa de Merlo, (San Luis), 30 de marzo de 2021
ORDENANZA N° VII-0981-HCD-2021
VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 061/2021, con fecha 23/03/21), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-
Que recalcan los graves inconvenientes económicos que en gran parte derivan también de la situación sanitaria actual, asi como también de la crisis económica que afecta a la economía de todas las familias.
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, (especialmente en los combustibles) debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 17/12/2020, mediante Ordenanza Nº VII-0969-HCD-2020.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA:
BAJADA DE BANDERA: $ 60,00.- (sesenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $6,50.- (seis pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA:
BAJADA DE BANDERA: $ 60,00.- (sesenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $5,00.- (cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0969-HCD-2020, de fecha 17/12/2020.-
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-