ORDENANZA N° VII-0974-HCD-2020

ORDENANZA N° VII-0974-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0974-HCD-2020
“TASA A LOS INTRODUCTORES”

VISTO:

La Ordenanza N° VII-0918-HCD-2019 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
POR TODO ELLO LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe del vehículo de menor porte. –

Cortes, achuras, hamburguesa x kg $ 6.00
Corte porcino manufacturado x kg $ 3.00
Ave corral, entero o manufacturada x kg $ 5.00
½ res porcina $ 350.00
½ res vacuna $ 400.00
ovino y caprino $ 200.00
Pescado fresco y congelado x kg $ 10.00
Fiambre x kg $ 10.00
Gaseosa, agua, soda, jugo liquido x litro $ 2.00
Cerveza, sidra x litro $ 3.00
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $ 10.00
Bebida energizante x litro $ 5.00
Vino x litro $ 4.00
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0.60
Harina, azúcar, arroz por kg $ 1.00
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg $ 2.00
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 2.00
Grasas, margarinas x kg $ 2.00
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 2.00
No clasificado x kg/litro $ 2.00
Congelados, helado, x kg $ 2.00
Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados $ 2.00
Dulces, miel x kg $ 2.00
Yerba, té x kg $ 2.00
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 2.00
Derivados lácteos x kg/litro $ 2.00
Quesos x kg $ 3.00
Alimentos para animales $ 2.00
Frutas secas o deshidratadas $ 2.00
Salsas de tomate por kilo $ 2.00

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías para los rubros de productos alimenticios frutas y verduras:

CATEGORÍA
PAGO
MENSUAL DESCARGA INDIVIDUAL
Por bulto de verduras $ 40,00 $ 50,00
Por bulto de frutas o verdura $ 50.00 $ 60,00

Por bulto de frutas o verdura $ 50.00 $ 60,00

La tasa de productos NO alimenticios:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$ DESCARGA INDIVIDUAL
$
Furgones Camionetas 2000,00 600,00
Camiones Medianos 2900.00 900,00
Semi pesados 3800,00 1200,00
Pesados – Semi Completos 4900,00 1500,00

Tránsito Minero (Transporte de áridos y/o procesados)
CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$ DESCARGA INDIVIDUAL
$
Camiones 2 ejes 2500.00 650,00
Camiones 3 ejes 3000,00 750,00
Chasis y acoplado 3800,00 1200,00
Batea 5000.00 1500.00
Hormigón Elaborado 10000.00 6000.00

  • Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior un 20 % a la categoría que le correspondiera.

Tasa a los introductores de servicios relacionados con service, mantenimiento, puesta a punto de vehículos, taller móvil, y similares $ 2.500 por día.-

ARTICULO 3º MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-09, en el artículo 4º, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“En caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todos los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de tránsito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.

ARTICULO 4º QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

ARTICULO 5º: DEROGAR la ORDENANZA N° VII-0918-HCD-2019, a partir del día 31 de Diciembre de 2020, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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