Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-
ORDENANZA N° VII-0965-HCD-2020
“MODIFICA ORDENANZA DE ADHESIÓN AL PAGO VOLUNTARIO”
VISTO:
La Ordenanza N° VII-0600-HCD-2014, de fecha 30 de Abril del año 2014, y:
CONSIDERANDO:
Que la norma consignada en el visto se refiere a Adhesión al Pago Voluntario por multas cometidas por infracciones de tránsito.-
Que la misma ha sido efectiva y eficaz en el cobro de las multas para el Municipio.-
Que se propone al efecto, unificar criterios en el cobro de las infracciones a las Ordenanzas vigentes.-
Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Reemplazar en la ORDENANZA N° VII-0600-HCD-2014 “PAGO VOLUNTARIO”, el ARTÍCULO 1° el que queda redactado de la siguiente manera:
“INTRODUCESE la figura de “PAGO VOLUNTARIO”, para las multas cometidas por infracciones a todas las Ordenanzas vigentes.
Dicha figura implica una reducción del setenta por ciento (70%) sobre el monto de la multa por infracciones a cualquier normativa vigente, plausible de sanción, realizando el pago dentro de las primeras 48 horas hábiles desde la emisión del comprobante, pasado ese lapso y hasta cumplir 10 días hábiles podrá acceder a una reducción del cuarenta por ciento (40%)”.-
ARTÍCULO 2°: Reemplazar en la ORDENANZA N° VII-0600-HCD-2014 “PAGO VOLUNTARIO”, el ARTÍCULO 3° el que queda redactado de la siguiente manera:
“IMPÓNESE al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de hacer constar dicho beneficio de “Pago Voluntario” en el comprobante emitido por los inspectores municipales correspondientes del área”.-
ARTÍCULO 3°: Llevar a cabo el correspondiente texto ordenado de la presente.-
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER la vigencia de esta Ordenanza según lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009, en adelante.-
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-