ORDENANZA N° VII-0963-HCD-2020

ORDENANZA N° VII-0963-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0963-HCD-2020

“ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACION

VISTO:

La Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

  Que por todo lo expuesto se dispone conforme a continuación           se establezca.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  1. CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de DOCE MIL (12.000) Unidades de Valor.-
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidad de DOCE MIL UN (12.001) Unidades de Valor y TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (37.500) Unidades de Valor.-
  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN (37.501) Unidades de Valor y los SETENTA Y CINCO MIL (75.000) Unidades de Valor.-
  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) Unidades de Valor.-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

  1. CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de VEINTE MIL (20.000) Unidades de Valor.-
  • CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las cantidades de VEINTE MIL UN (veinte mil un) Unidades de Valor y las CINCUENTA MIL (50.000) Unidades de Valor.-
  • LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidades de CINCUENTA MIL UN (50.001) Unidades de Valor y las OCHENTA MIL (80.000) Unidades de Valor.-
  • LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de OCHENTA MIL (80.000) Unidades de Valor.-

ARTICULO 3°: Establecer cada Unidad de Valor mencionada en la presente en el valor resultante a 1 litro de nafta súper de mayor octanaje calculados al momento de realizar la operación.-

ARTICULO 4º: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

ARTICULO 5°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2021.-

ARTICULO 6°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019, a partir del día 31 de Diciembre de 2020.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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