ORDENANZA N° VII-0962-HCD-2020

ORDENANZA N° VII-0962-HCD-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0962-HCD-2020

“ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ARTESANOS DE NUESTRA VILLA DE MERLO”

VISTO:

La Ordenanza N° X-0934-HCD-2020 que declara la Emergencia Económica, Financiera y Fiscal para la Actividad Turística en la Villa de Merlo donde además el Honorable Concejo Deliberante se compromete a establecer mediante legislación beneficios económicos fiscales para el sector; y:

CONSIDERANDO:

Que existe un fuerte impacto económico que han sufrido los artesanos de la Villa de Merlo durante este 2020 generado a partir de la cuarentena obligatoria dictada por el decreto 297/20 del Gobierno Nacional; más los decretos Provinciales y Municipales que se establecieron a fin de cumplir los objetivos sanitarios.-

Que la actual situación económica en la que se encuentran nuestros artesanos, es en algunos casos muy crítica; y son los que más han sufrido el impacto económico en nuestra localidad ya que la gran mayoría de sus clientes son turistas y son pocos quienes han podido acceder a algún beneficio económico del Gobierno Nacional y/o Provincial.-

Que la reanudación de las actividades comerciales de los artesanos se espera que sea junto a la apertura de la temporada recientemente conocida, después del 15 de Diciembre del 2020.-

Que mediante distintas disposiciones del Gobierno Nacional se establecieron diversos beneficios económicos como el Ingreso Familiar de Emergencia, créditos blandos y subsidios a fin de amortiguar el impacto que sufren los artesanos, cuentapropistas, monotributistas, entre otros.-

Que en consecuencia de esto es importante que el Estado Municipal pueda adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza, en protección de los artesanos de nuestra Ciudad.-

Que en nuestro Código Tributario Municipal “Ordenanza Nº 1117-HCD-2008” se establece que los incentivos, exenciones y beneficios deben realizarse mediante Ordenanza.-

                            Que atento a la situación, el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo busca resguardar los emprendimientos privados que están atravesando una difícil situación donde muchos de ellos han tenido que cerrar sus puertas.-

                            Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LE LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLECER beneficios tributarios sobre las tasas de Seguridad e Higiene entre las cuotas 4 y hasta la 12 inclusive del periodo 2020 y las cuotas 1 a la 3 inclusive del periodo 2021; a los que podrán acogerse a solicitud formal de la parte interesada los titulares de los rubros de artesanías, manualidades y/o similares que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.-

ARTICULO 2°: EXIMIR el pago del 100% de las tasas de Seguridad e Higiene a los rubros mencionado en el Articulo 1) de la presente, registradas en la Secretaria Cultura e Identidad Merlina, según lo normado en la Ordenanza 1115-HCD-2018.-

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar deuda para el periodo comprendido en los casos que correspondiera.-

ARTICULO 3°: PLAZOS: a partir de la sanción de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Enero de 2021, los contribuyentes podrán acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°: REQUISITOS: Los rubros establecidos en el Articulo 2º) deberán cumplimentar con los siguientes requisitos certificándolos mediante Declaración Jurada y documentación respaldatoria:

  1. Contar con habilitación para el rubro actualizada al 31 de marzo de 2020;
  2. Tasas de Seguridad e Higiene y de Servicios a la propiedad al día o haberse acogido al plan de regularización de deudas;

La Secretaria de Hacienda y Modernización generará un formulario que servirá como Declaración Jurada para que los interesados puedan acogerse al beneficio tributario.-

ARTICULO 5°: Los contribuyentes que hayan optado por los beneficios de la Tarifaria 2020 “Ordenanza Nº 0917-HCD-2019” abonando el año por adelantado, o quienes, sin haberse acogido a estos beneficios especiales, estén con sus tasas comerciales al día podrán solicitar, hasta el 31 de Enero del 2021 a la Secretaria de Hacienda y Modernización como Autoridad de Aplicación de la presente normativa, se estime el monto de la eximición abonado e imputarlo como crédito fiscal para el periodo 2021.-

ARTICULO 6°: Dar amplia difusión de la medida tomada a fin que los titulares de los emprendimientos alcanzados por la presente puedan acogerse a los beneficios.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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