Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Agosto de 2020.-
ORDENANZA N° VII-0938-HCD-2020
VISTO:
La Nota Recibida Nº 203-HCD-2020, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 30 de Junio de 2020; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, remite informe del Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, para conocimiento y evaluación por parte de este H.C.D. por solicitud de aumento de tarifas.-
Que a su vez, el pedido ingresó en la Municipalidad el día 29.06.2020.-
Que es de público conocimiento la difícil situación que atraviesan este tipo de servicio públicos por el aumento de los costos operativos, insumos y demás que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-
Que este año debe sumarse un aspecto no menor, como lo constituye la situación de pandemia del Covid 19, que ha generado consecuencias graves en la economía del país.-
Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 03 de Octubre de 2019, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-0890-2019.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:
– Boleto Pasaje UNICO (1ra. Sección) >>>>>>>>>>>>>>>> $30,00.-
– Boleto Pasaje UNICO (2da. Sección) >>>>>>>>>>>>>>> $40,00.-
– Boleto Pasaje UNICO (3ra. Sección) >>>>>>>>>>>>>>> $45,00.-
– Boleto Pasaje Obrero/Docentes/Jubilados>>>>>>>>>>>> $20,00.-
– Boleto Pasaje Estudiantil UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>> $15,00.-
– Boleto para personas con discapacidad >>>>>>>>>>>>> $0,00.-
(Se aclara que el Boleto Estudiantil no es solamente Boleto Escolar, sino que el mismo abarca el universo estudiantil, primaria, secundaria, universitaria y demás).-
ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la condición de cada pasajero (estudiantes, obreros, jubilados, personas con discapacidad, docentes), tales como: certificados de establecimientos educativos, recibos de haberes, negativas de Anses, certificados de discapacidad, etc. También podrá promocionar ABONOS a sus usuarios. La operatoria que la Empresa decida implementar en este sentido deberá contar con la aprobación de la Dirección de Transporte Municipal.-
ARTICULO 3º: Las tres secciones a las que hace referencia el Artículo 1ro. para el Boleto pasaje UNICO, serán las que se han presentado dentro de la documentación adjunta a la Nota Recibida N° 203-HCD-2020, de fecha 30.06.2020, y que forman parte de la presente norma, debiendo tales recorridos y secciones ser publicitadas por la concesionaria.-
ARTICULO 4°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 5°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0890-HCD-2019, sancionada con fecha 03.10.2019.-
ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-