Villa de Merlo, San Luis, 14 de julio de 2020.
ORDENANZA N° VII-0936-HCD-2020
“ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR TURISTICO Y
GASTRONOMICO DE LA VILLA DE MERLO”
VISTO:
La Ordenanza N° X-0934-HCD-2020 que declara la Emergencia Económica, Financiera y Fiscal para la actividad Turística en la Villa de Merlo donde además el Honorable Concejo Deliberante se compromete a establecer mediante legislación beneficios económicos fiscales para el sector; y
CONSIDERANDO:
Que existe un fuerte impacto económico que sufren los rubros relacionados con los Servicios al Turismo como Agencias, Guías y Alojamientos, el sector Gastronómico con permanencia y todos los comercios de los rubros denominados “No Esenciales”; generado a partir de la cuarentena obligatoria dictada por el decreto 297/20 del Gobierno Nacional; más los decretos Provinciales y Municipales que se establecieron a fin de cumplir los objetivos sanitarios. –
Que la actual situación económica en la que se encuentran los rubros mencionados, es en algunos casos muy crítica; y son los que más han sufrido el impacto económico en nuestra localidad ya que el Turismo es nuestro principal motor económico.-
Que la reanudación en un ciento por ciento de las actividades comerciales de los mencionados rubros es aun incierta y para el caso de los rubros gastronómicos con permanencia y comercios no esenciales, donde si han podido reabrir sus puertas, lo han hecho bajo protocolos específicos, donde no pueden trabajar la totalidad de su capacidad.-
Que mediante distintas disposiciones del Gobierno Nacional se establecieron diversos beneficios económicos como el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, créditos blandos y subsidios a fin de amortiguar el impacto que sufren los comercios.-
Que en consecuencia de esto es importante que el Estado Municipal pueda adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza, en protección del principal motor económico de nuestra Ciudad.-
Que aportar beneficios especialmente a los sectores directamente vinculados al turismo más los relacionados al comercio, en un contexto de incertidumbre económica, es equitativo.-
Que en nuestra Villa de Merlo mediante Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 se crea un Ente Mixto de Promoción Turística donde se destaca en sus considerandos que todos los actores de la economía productiva local necesitan que la actividad turística funcione y se proteja.-
Que en nuestro Código Tributario Municipal “Ordenanza Nº 1117-HCD-2008” se establece que los incentivos, exenciones y beneficios deben realizarse mediante Ordenanza.-
Que atento a la situación, el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo busca resguardar los emprendimientos privados que están atravesando una difícil situación donde muchos de ellos han tenido que cerrar sus puertas.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LE LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°) ESTABLECER beneficios tributarios sobre las tasas de Seguridad e Higiene entre las cuotas 4 y hasta la 9 inclusive del periodo 2020; a los que podrán acogerse a solicitud formal de la parte interesada, los siguientes rubros comerciales:
a) Establecimientos gastronómicos con permanencia;
b) Alojamientos Turísticos;
c) Rubros comerciales no esenciales;
d) Servicios de Guías Turísticos;
e) Servicios de Turismo Activo;
f) Servicios de Transportes brindados por las agencias turísticas;
g ) Agencias de turismo.-
Artículo 2º) ESTABLECER que los comercios de los rubros mencionados en el artículo precedente, incisos a), b) y c) se les eximira de manera excepcional y transitoria el 30% de la tasa básica.-
Artículo 3°) EXIMIR el pago del 100% de las tasas de Seguridad e Higiene a los rubros mencionado en el Articulo 1) de la presente, incisos d), e), f) y g) y actividades similares, registradas en la Secretaria de Gestión, Calidad y Productos Turísticos, con domicilio en la Villa de Merlo. Se autoriza a condonar deuda para el periodo comprendido entre las cuotas 4 y 9 en los casos que correspondiera.-
Artículo 4°) PLAZOS: a partir de la sanción de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Agosto 2020, los contribuyentes podrán acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 5°) REQUISITOS: Los rubros establecidos en el Articulo 2º) deberán cumplimentar con los siguientes requisitos certificándolos mediante Declaración Jurada y documentación respaldatoria:
- Contar con habilitación para el rubro actualizada al 31 de marzo de 2020;
- Tasas de Seguridad e Higiene y de Servicio a la propiedad al día o haberse acogido al plan de regularización de deuda;
- Justificar que no prestaron los servicios cotidianos o no pudieron desarrollar actividad habitual, como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido a partir del Decreto Nacional 297/20;
- Acreditar que no haya recibido ningún subsidio y/o crédito del Estado Nacional y/o Provincial; y
- Acreditar que no haya reducido la cantidad de personal.-
La Secretaria de Hacienda y Modernización generará un formulario que servirá como Declaración Jurada para que los interesados puedan acogerse al beneficio tributario.
Artículo 6°) Los contribuyentes que hayan optado por los beneficios de la Tarifaria 2020 “Ordenanza Nº 0917-HCD-2019” abonando el año por adelantado, o quienes, sin haberse acogido a estos beneficios especiales, estén con sus tasas comerciales al dia podrán solicitar, hasta el 31 de agosto del 2020 a la Secretaria de Hacienda y Modernización como Autoridad de Aplicación de la presente normativa, se estime el monto de la eximición abonado e imputarlo como crédito fiscal para el periodo 2021.-
Artículo 7°) Dar amplia difusión de la medida tomada a fin que los titulares de los emprendimientos alcanzados por la presente puedan acogerse a los beneficios.-
Artículo 8°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-