Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Noviembre de 2019.-
ORDENANZA N° X-0893-HCD-2019
VISTO:
Que la Ordenanza N° X-0752-HCD-2016, en su Art. 2° es modificatoria del Capítulo IV, Art. 32° del Reglamento Interno ratificando que dentro de las atribuciones y deberes del Presidente está la de proveer al funcionamiento de las Secretarias y Personal Administrativo del Honorable Concejo Deliberante; y:
CONSIDERANDO:
Que en varios aspectos el Reglamento Interno ha quedado desactualizado, incluso en lo que refiere a los Deberes y Derechos de los empleados del esta Institución.-
Que sin menoscabo de las actualizaciones que deberán realizarse es menester acordar un cúmulo de estas a fin de garantizar la transparencia con la que siempre este Cuerpo se ha manejado en relación a los derechos laborales de su Personal.-
Que todos ellos pertenecen a Planta Permanente tal cual lo establece el Estatuto del Empleado Municipal.-
Que en la actualidad la Planta Permanente está integrada por la Srta. Rosana Beatriz Flores, Sras. Verónica Elena Magallan, Verónica Fabiana Reif y Patricia Simonet Arabel, y Sres. Iván Ariel Rodriguez, Jorge Omar Cornejo y Jorge Huberto Flores.-
Que particularmente las empleadas Administrativas no solo asisten eficientemente al funcionamiento integral de este Cuerpo, sino que también son responsables del importante archivo y documentación oficial que a tal efecto resguardan.-
Que asimismo el horario que cumplen las empleadas administrativas es flexible y se adecua al funcionamiento de este Poder Legislativo. Toda vez que participan de Sesiones Especiales, Sesiones Extraordinarias, Actos, reuniones de Comisión y en cada oportunidad en que por Presidencia se solicite su asistencia.-
Que la experiencia acumulada en sus tareas significa un aporte valioso a la Institución, siendo ellas asistentes idóneas a cada camada de nuevos Concejales que ingresan cada dos años, cumpliendo con generosidad y desinterés su función.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°) Establecer que el personal que cumple tareas en el HCD no puede ser trasladado a otras áreas del Municipio. A no ser que específicamente el empleado/a así lo solicite y fundamente.-
ARTICULO 2°) Que dicha decisión deberá ser puesta a consideración del Plenario del Cuerpo. Siendo esta irrevocable, por lo que el empleado no tendrá la opción de regresar a realizar sus tareas al HCD, una vez aceptada su petición de traslado. En tal caso, sí podrá esperar a que exista una nueva vacante y presentarse al concurso que a tal fin se realice.-
ARTÍCULO 3°) Establecer que la suma que perciben en concepto de Tareas Funcionales, será actualizada anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten sus sueldos.-
ARTICULO 4°) Deberá llamarse a concurso, toda vez que se deba incorporar personal a la Planta de este H.C.D.-
ARTICULO 5°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-